Principio de Proporcionalidad en los delitos de Trficos de Sustancias Estupefacientes

 

Principle of proportionality in the crimes of Trafficking of Narcotic Substances

 

Princpio da proporcionalidade nos crimes de Trfico de Entorpecentes

                   Alez Remigio- Escobar Cceres1
                  alez.escober.79@est.ucacue.edu.ec
                       https://orcid.org/0000-0003-3342-8700


 


                               Sebastin Andrs- Ortega Peafiel2
                         sebastian.ortega@ucacue.edu.ec 
                          https://orcid.org/0000-0002-8477-2715

 

                 
                 

 https://orcid.org/0000-0003-3028-9805
Ana Zamora-Vzquez3
afzamorav@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1611-5801
 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: alez.escober.79@est.ucacue.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 7 de marzo de 2023

  1. Abogado de los tribunales y Juzgados de la republica del Ecuador, Licenciado en ciencias sociales y polticas, Universidad de Guayaquil, Ecuador.
  2. Magister en Derecho Procesal Universidad catlica de Santiago de guayaquil, Abogado (a) de los tribunales de justicia de la Repblica y Licenciado (a) en ciencias polticas y sociales, Universidad de cuenca, Ecuador.
  3. Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.

Resumen

La legislacin ecuatoriana tipifica varias penas para las personas que trafiquen drogas, sin embargo, no existe la suficiente proporcionalidad en los casos que superen las escalas. La investigacin fue con el propsito de determinar cmo se aplica el principio de proporcionalidad, as como identificar las consecuencias de la desproporcin de las penas en los delitos de drogas. El tipo de investigacin que se aplic fue la revisin bibliogrfica, documental, descriptiva con un enfoque cualitativo, el mtodo aplicado fue el inductivo-deductivo, con la revisin de diferentes fuentes como doctrina, jurisprudencia, artculos cientficos extrados de las revistas indexadas nacionales e internacionales. Finalmente se debe indicar que es necesario establecer una reforma a la norma penal, con el propsito de cumplir con el objetivo de la pena y realizar una diferenciacin entre las conductas que producen una mayor afectacin, como es aquellos que sobrepasen los mnimos marcados por la norma, para incluir sanciones que cumplan con el principio de proporcionalidad que dispone la carta magna.

Palabras Clave: Aplicacin; Legislacin; Trfico; estupefaciente.

 

Abstract

Ecuadorian legislation establishes several penalties for people who traffic drugs, however, there is not enough proportionality in cases that exceed the scales. The investigation was with the purpose of determining how the principle of proportionality is applied, as well as identifying the consequences of the disproportionate sentences in drug crimes. The type of research that was applied was the bibliographic, documentary, descriptive review with a qualitative approach, the applied method was the inductive-deductive one, with the review of different sources such as doctrine, jurisprudence, scientific articles extracted from national and international indexed journals. Finally, it should be indicated that it is necessary to establish a reform to the penal norm, with the purpose of fulfilling the objective of the penalty and making a differentiation between the behaviors that produce a greater affectation, such as those that exceed the minimums set by the norm. to include sanctions that comply with the principle of proportionality provided by the Magna Carta.

Key Words:Application; Legislation; Trafic; Narcotic drugs.

 

 

Resumo

A legislao equatoriana estabelece diversas penalidades para pessoas que traficam drogas, porm, no h suficiente proporcionalidade nos casos que ultrapassem as escalas. A investigao teve como objetivo apurar como aplicado o princpio da proporcionalidade, bem como identificar as consequncias das penas desproporcionais nos crimes de drogas. O tipo de pesquisa aplicada foi a reviso bibliogrfica, documental, descritiva com abordagem qualitativa, o mtodo aplicado foi o indutivo-dedutivo, com a reviso de diferentes fontes como doutrina, jurisprudncia, artigos cientficos extrados de indexados nacionais e internacionais dirios. Por fim, deve-se indicar que necessrio estabelecer uma reforma na norma penal, com o objetivo de cumprir o objetivo da pena e fazer uma diferenciao entre os comportamentos que produzem uma maior afetao, como aqueles que excedem os mnimos estabelecidos pela norma. incluir sanes que respeitem o princpio da proporcionalidade previsto na Carta Magna.

Palavras-Chave: Aplicao; Legislao; Trnsito; Drogas narcticas

 

Introduccin

El transporte ilegal de drogas est tipificado en la norma penal como un delito, en la cual se establecen ciertas escalas para la aplicacin de la pena, sin existir una diferenciacin en cuanto a cantidades mayores a lo que seala la norma, es decir, igual sancin puede recibir quien tiene una tonelada de cocana ,como l que tiene dos kilos de esta sustancia, as existe una desproporcin en la aplicacin de la pena y no se logra una de las finalidades, que es prevenir la comisin de delitos.

Por ello, Arias, et al.(2020), indican que la infraccin penal de trfico de drogas es un problema que se ha arraigado en la sociedad, por lo cual muchas naciones han visto la necesidad de establecer tipos penales en sus legislaciones como una manera de prevencin y sancin, para proteger bienes jurdicos tutelados como la salud pblica.

Una forma de prevencin para evitar el cometimiento de ciertos delitos, es la tipificacin de conductas contrarias a la armona de la sociedad, por lo cual se establecen penas altas para evitar su consumacin, sin embargo, estas sanciones no miran otros aspectos fundamentales.La normativa penal ecuatoriana establece penas que van desde un ao hasta los trece aos, as lo tipifica el Cdigo Orgnico Integral Penal (2021), en su artculo 220, en la que se establecen los lineamientos para la aplicacin de las sanciones como los verbos rectores a tener en consideracin (Asamblea Nacional, 2021).

Referente a la pena Bacigalupo (1999), indica que esta es producto de una medida sancionatoria, a fin de proteger bienes jurdicos, en funcin de las diferentes conductas delictuales como resultado de diferentes investigaciones. En efecto, la pena busca inhibir ciertos actos contrarios a la ley y que afectan a la sociedad. Para todo tipo penal debe existir una sancin acorde a la conducta y al bien jurdico que va a proteger, en este sentido, no pueden existir penas excesivamente elevadas o penas nfimas para ciertas conductas, esto sera el resultado del acto delictivo y el efecto que produce, con lo cual pudiera lograr penas proporcionadas.

En cuanto al principio de proporcionalidad Malo (2003), refiere que este es el resultado de la infraccin y la pena, el exceso de esta podra ocasionar una conmocin en la sociedad, en el mismo efecto que causa el delito. No debera darse penas desiguales con el nico fin de amedrentar o reprimir ciertas conductas, cuando es conocido que el aumento de las condenas no reduce el cometimiento de infracciones.Por ello, lo primordial fue analizar el principio de proporcionalidad, en las penas establecidas en los delitos de trfico de drogas, as como, identificar las causas de desproporcionalidad existentes y establecer las consecuencias jurdicas de la misma.

La importancia radica en establecer los puntos crticos y los que pueden ser reformados para la aplicacin de los derechos fundamentales y del debido proceso, generando resoluciones ms justas, estableciendo una verdadera diferencia entre los grandes traficantes y lograr los fines de la pena, lo cual ayuda al sistema penal para que no exista una sobrepoblacin carcelaria.

 

Referentes Tericos

Toda pena debe ser proporcional al hecho cometido, por ende, no puede existir penas nfimamente bajas u otras totalmente abultadas, todo debe ser una relacin de causa efecto, por ello existen principios que regulan y limitan la sancin que se debe imponer a una persona que es sentenciada por un delito.

En este sentido Hernndez (2007), manifiesta que la proporcionalidad, es un mecanismo que ayuda a medir los alcances de una pena, dispuesta en el derecho en su parte sustantiva, en la cual se limita un derecho fundamental de una persona, ninguna sancin puede ser impuesta sin que sea proporcional con el acto.

El derecho penal tiene lmites, a fin que el poder punitivo del estado no pueda cometer arbitrariedades, en toda sancin debe existir un equilibrio entre la afectacin y el derecho que se pretende limitar, por ello en los delitos de trfico de sustancias estupefacientes y psicotrpicas debe existir una proporcin en la pena.

As mismo, Villacreses(2018), expresa que el derecho penal resguarda los derechos y garantas bsicas de las personas; tambin, limita otros en caso de una infraccin penal, por ello debe existir un equilibrio para no caer en los excesos de una vendetta, ni tampoco en la impunidad.

La ley manda, prohbe y permite, en este sentido en el mbito penal claramente prohbe que la sociedad cometa ciertos actos que van con contra de las personas y advierte en caso de cometer conductas delictivas se les impondr una pena, esto como represalia al acto cometido, para as evitar que exista una aplicacin de la ley injusta, lo cual hace que se impongan sanciones por los actos cometidos buscando la armona social, todo esto en proporcin al derecho afectado.

Igualmente, Fuentes (2008), explica que el principio de proporcionalidad nace del inters de establecer sanciones, y adems, es una medida de proteccin para limitar la pena que recibir un infractor por el delito, frenando el poder punitivo. No se pueden dictar medidas exageradamente radicales que no tengan relacin con la accin realizada.

En delitos de trfico de sustancias estupefacientes y psicotrpicas en base al principio de proporcionalidad se ha establecido una tabla que regula las penas aplicables, en relacin al tipo y cantidad de sustancia que se trafique, pero en la ltima escala se deja un margen muy amplio al imponer una pena, por lo cual vemos que no se estara cumpliendo con este principio.

As tambin, Bernal(2015), indica que el rgano legislativo slo puede tipificar sanciones respetando una igualdad entre los derechos, bienes jurdicos afectados y tutelados por el estado y el derecho del agresor que va a ser limitado, por lo cual no puede existir una limitacin baja que se ligue con una impunidad, ni otra que lleve a la arbitrariedad.

Como se ha dicho, al momento de establecer las penas debe existir una proporcionalidad entre el derecho afectado y el derecho a limitar, teniendo en cuenta que la libertad es una de los derechos ms importantes y que nicamente puede ser restringido en casos donde sean necesarios y de acuerdo a la normativa interna.Por otra parte, Atencia (2014), refiere que en el mbito penal donde se restringen derechos, el principio de proporcionalidad es una delimitacin del derecho penal. Como se indica este constituye en un lmite en materia penal para limitar el poder punitivo de un estado.

En todo ordenamiento jurdico, se deben establecer lmites de las sanciones que se establecen en las leyes, a fin que exista una adecuada relacin con los derechos de las personas, y ms an con las que restringen la libertad, ya que de no existir estas se puede dar un uso abusivo de las normas.

De acuerdo con lo que manifiesta Ponce (2019), el principio de proporcionalidad hace que se decida si la limitacin de un derecho es la necesaria y la correcta, en caso determinado con el fin de lograr el objetivo que persigue la norma. Esto hace que a la hora de utilizar estas herramientas se vean si son las adecuadas.

Acerca de este principio, Lopera (2015), expresa que ste permite al legislador y a quien aplica la ley, a realizar un anlisis de los derechos constitucionales enfrentados o que entren en colisin, para as poder establecer la correspondiente sancin que se aplicar en un tipo penal. Es por ello que se indica que las penas deben tener una plena coherencia con el hecho cometido, ya que la misma parte de un estudio realizado previamente.

As mismo cabe indicar, que toda conducta punible debe tener una consecuente pena, pero ella no puede ser desproporcionada, pues se violara el principio de proporcionalidad, as tambin los tipos penales deben estar previamente establecidos bajo el principio de legalidad, existiendo una relacin directa en la creacin de las leyes sancionadoras con las garantas del debido proceso.

Por otro lado, Ferreres (2020) indica que la proporcionalidad consiste en el elemento doctrinario, por medio del cual, las entidades judiciales utilizan para analizar si una pena es acorde al hecho cometido, en base a las normas creadas previamente por la legislatura y si la misma se justifica. Para determinar si una medida es justa se deben tener en cuenta parmetros como la necesidad, racionalidad y afectacin que produce.

En este sentido, para establecer si una pena es justa en un determinado hecho, es necesario realizar un ejercicio de ponderacin, donde se tomen en cuenta los elementos anteriormente indicados, ya que en base a ello se podr comprender si una medida es acorde al hecho cometido, y no existe ningn abuso en la aplicacin de una sancin.

A su vez, Zambrano (2011), refiere que el principio de proporcional sirve como herramienta para el control constitucional de las sanciones que estn establecidas en los tipos penales, la que debe ser aplicada como ltimo recurso y no exista otro medio menos perjudicial, y as evitar excesos en su aplicacin.

Como se ha dicho, toda pena que se incluya en un tipo penal debe ser acorde a la infraccin cometida, ya que no es admisible que se impongan sanciones, exageradas con la nica intencin de amedrentar la realizacin de ciertas conductas, ya esto afecta al derecho de las personas de tener una medida correctiva adecuada a sus actos.

A su vez, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) establece en el artculo 3:

Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a travs de las reglas de solucin de antinomias, se aplicar el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificar que la medida en cuestin proteja un fin constitucionalmente vlido, que sea idnea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la proteccin y la restriccin constitucional. (Asamblea Nacional, 2009, p.3)

Por lo tanto, los legisladores quienes son los encargados de la creacin de las leyes, al momento de establecer las penas deben realizar el ejercicio de ponderacin para as determinar si el tiempo y la sancin que se impone a determinada conducta tienen el balance necesario entre la restriccin y el derecho y bien jurdico protegido.

Por otro lado, el Cdigo Orgnico Integral Penal (2022), en el art. 12 numeral 16 indica: Proporcionalidad en la determinacin de las sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, debern ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podrn imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos (p. 15). Efectivamente las penas deben ser creadas y aplicadas en base a este principio.

As tambin, la sentencia N025-16-SIN-CC(2016), se ha dicho de este principio que permite la validez correspondiente entre la sancin y el motivo que se pretende con ella por parte de un gobierno, con normativa que sea viable, precisa y acorde, con lo cual se obtiene un contrapeso entre la restriccin de un derecho de quien comete la infraccin y el que se pretende proteger o reparar.

Dicho de otra manera, toda medida correctiva debe tener un equilibrio con el beneficio que se pretende con la misma, ya que no es admisible que esta no est acorde con la conducta realizada, ya que ello a ms de vulnerar el principio de proporcionalidad, vulnera los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, al imponer penas injustas.

En consecuencia, el principio de proporcionalidad es una garanta constitucional tanto al momento de tipificar las leyes, as como al momento de su aplicacin, ya que de ello depende su correcto uso a fin de determinar que ciertas penas son acordes a los hechos cometidos.

 

Metodologa

La metodologa utilizada fue bibliogrfico-documental, con un alcance descriptivo, debido a que busc estudios cientficos referentes a la problemtica planteada, as como tambin, basados en fuentes bibliogrficas como libros, revistas, adems de las normas legales, tratados y Convenios Internacionales.

La investigacin documental segn Bernal (2010) consiste en el estudio de todas las referencias encontradas en relacin a un problema determinado, con el objeto de generar conocimientos y tomar una posicin en determinado caso, y demostrar el tema en especfico. Se bas en la recopilacin de informacin de diferentes fuentes bibliogrficas, tanto digitales como fsicas para obtener datos para un adecuado estudio de la problemtica planteada como es la proporcionalidad en los delitos de trfico de drogas. En este sentido, Cortes e Iglesias(2004), refieren:Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las caractersticas y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenmeno que se someta a un anlisis. Describen situaciones, eventos o hechos, recolectando datos sobre una serie de cuestiones y se efectan mediciones sobre ellas, buscan especificar propiedades, caractersticas y rasgos importantes de cualquier fenmeno que se analice. Estos estudios presentan correlaciones muy incipientes o poco elaboradas. (Cortes e Iglesias, 2004, p.29)

Este tipo de mtodo tiene como objetivo lograr identificar las caractersticas ms relevantes del medio en la cual se desarrolla un fenmeno, por ello la relevancia de utilizarlo en la presente investigacin, para logar la mayor cantidad de observaciones que fueran posibles, para dar solucin a los cuestionamientos planteados.

El estudio es de enfoque cualitativo, al respecto, Muoz (2015), refiere que la investigacin cualitativa, es en base a la informacin bibliogrfica de carcter doctrinario, que permite el entendimiento de los hechos, que es muy utilizada en materias sociales, donde no intervine en mayor medida dados de carcter numrico

La investigacin cualitativa es de mucha importancia ya que est se basa precisamente en la informacin recopilada, y no en datos estadsticos o numricos, por lo cual se complementa perfectamente con los otros mtodos de investigacin, lo cual ser de gran relevancia en el presente trabajo.

Entre los recursos de investigacin que se utilizaron en la investigacin, est el inductivo-deductivo, esto debido a que, partimos del estudio especfico de un tema para adentrarnos al mbito general, y de igual manera iremos de la universalidad a lo particular.

 

Resultados

La pena

Toda conducta que ponga en peligro o afecte a las personas y que est tipificada por la ley penal tiene una sancin, la cual constituye la pena, que se impone a la persona infractora, pudiendo ser est privativa de libertad o no, la cual debe ser proporcional al hecho cometido, ya que no se deben poner sanciones que sean desproporcionadas.

En este sentido, Oyart (2022), indica que los miembros del rgano legislativo, es decir los asamblestas en el caso ecuatoriano, tiene una potestad abierta al momento de crear tipos penales, en la cual no pueden llegar a establecer sanciones exorbitantes, para lo que se debe tener en cuenta el bien protegido y la pena que se establezca debe ser acorde al acto u omisin.

Justamente, esto constituye en la aplicacin del principio de proporcionalidad, la cual debe tener una relacin justa con la conducta realizada, no es factible que se impongan penas excesivamente altas a hechos que no guarden relacin, por ello la pena es resultado de un ejercicio de este principio.

Bacigalupo(1999), indica que se requiere que una norma penal est establecida anterior al cometimiento de un hecho, la conducta debe estar tipificada como infraccin, ya que esta busca la prevencin de un hecho delictivo, con la prevencin de que en caso de incumplirlo se aplicara una pena.

Este concepto, es concomitante con el principio de legalidad, que no habr infraccin penal, ni sancin, peor an proceso sin una ley anterior al hecho, esto tiene plena coherencia, ya que las infracciones deben estar plenamente establecidas, con el fin que las personas sepan cules pueden ser las consecuencias de sus conductas, que pueden merecer una pena.

En este sentido Jan (1998), expresa que la pena es la consecuencia de un acto contrario a la ley, la cual se impone de acuerdo a las normas legales, y debe ser impuesta por razones justas. Efectivamente las sanciones que se establezcan a uno o ms individuos deben ser por razones justas, de acuerdo al acto cometido.

Por tal razn, la pena es la consecuencia natural por el acto cometido, estas sanciones deben ser impuestas de acuerdo a lo que tipifica el tipo penal que reprime tal o cual conducta, est no puede ser impuesta por razones contrarias a la ley.

Por otro lado, Jakobs(1997), indica que: La pena es siempre una reaccin ante la infraccin de una norma (pg. 8). Toda accin que vulnere los bienes jurdicos protegidos por la norma, debe ser sancionada, en este sentido, es la respuesta lgica ante una conducta contraria a la ley.

Adems, la sancin se aplica nicamente a las conductas penalmente relevantes, es decir a las que ponen peligro o producen un dao a los bienes jurdicos protegidos por el derecho penal, ms sin embargo existen conductas que no son penalmente relevantes como la fuerza fsica irresistible, acto o movimiento reflejo y estados de plena inconciencia debidamente demostrados.

Retomado el tema, Cabanellas (1979), la define como: Sancin, previamente establecida por la ley, para quien comete un delito o falta, tambin especificados (p. 287). Las penas deben estn establecidas previamente por la ley.

Como se afirma arriba las penas deben estar establecidas con anterioridad al hecho, no se pueden establecer penas que no estn sealadas en las normas penales y la ley, es decir tanto las conductas penalmente relevantes como las sanciones deben estar tipificadas por la ley penal.

Por otro lado, Sierra et al (2019) refieren que la potestad que tiene una nacin, para imponer una pena a una infraccin est relacionado con el derecho penal y disciplinario, los cuales persigues fines que estn entrelazados, que de manera obligatoria busca prevenir el cometimiento de un delito y la sancin en caso de haber ocurrido.

Es as que, el estado tiene la capacidad de sancionar a una persona privndola se su libertad, con miras que preservar la paz social, mediante actos coercitivos de forma preventiva y a la vez represivos en caso que ya se haya dado la infraccin, la cual debe tener una relacin, est en muchos casos viene ligada a una sancin pecuniaria adicional a la privacin de libertad.

El Cdigo Orgnico Integral Penal(2021), seala en el artculo 51: La pena es una restriccin a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurdica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposicin legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada (Asamblea Nacional, 2021, p.27).

Al ser la pena la sancin aplicable por un hecho, esta deber ser proporcional a ella, no se debe imponer un castigo que no tenga una armona con la conducta de una persona, ya que tendramos sanciones no estn enmarcadas a las garantas del debido proceso, como ocurre en los delitos de trfico de sustancias estupefacientes.

Por otro lado, Farfn(2021), refiere que las sanciones son creadas acorde a la realidad de cada estado, esto depende de la realidad que exista en cada pas, lo cual influyen en la tipificacin de los delitos, de acuerdo a la costumbre que existiera en una nacin.Como se afirm, efectivamente las penas dependen de las circunstancias de cada pas, ya que no todos atraviesan las mismas circunstancias, en la actualidad existen varios pases que han legalizado el consumo de ciertas sustancias estupefacientes, demostrando que para muchas naciones ciertas conductas no son relevantes para el derecho penal, as tambin flexibilizan las sanciones.

 

Las sanciones en el trfico de sustancias estupefacientes y psicotrpicas

En el Ecuador se han tipificado varias conductas como delitos, como la produccin y de drogas, las cuales estn destinadas a la prevencin y sancin a quien se dedique a esta actividad ilcita, cabe mencionar que el consumo de sustancias estupefacientes est considerado como un problema que afecta a la salud de las personas.

En este sentido el Cdigo Orgnico Integral Penal (2021), que en su artculo 220 en su inciso primero, numeral uno establece:

La persona que directa o indirectamente, sin autorizacin o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, enve, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propsito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrpicas o preparados que las contengan, en las cantidades sealadas en las escalas previstas en la normativa pertinente, ser sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mnima escala, de uno a tres aos.

b) Mediana escala, de tres a cinco aos.

c) Alta escala, de cinco a siete aos.

d) Gran escala, de diez a trece aos.

 

Sustancias Estupefacientes

Escala (gramos)

Peso Neto

Herona

Pasta Base de Cocana

Clorhidrato de cocana

Marihuana

Mnimo

Mximo

Mnimo

Mximo

Mnimo

Mximo

Mnimo

Mximo

Mnima Escala

0

0,1

0

2

0

1

0

20

Mediana Escala

0,1

0,2

2

50

1

50

20

300

Alta Escala

0,2

20

50

2000

50

5000

300

10.000

Gran Escala

>20

 

>2000

 

>5000

 

>10.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Asamblea Nacional, 2021, p. 85).

(Fuente: Tabla del CONCEP, 2015, p.3)

 

La normativa penal ha establecido escalas que se utilizan en el momento de determinar la sancin, esto a fin de aplicar el principio de proporcionalidad, estas van desde los ms bajo con una pena de un ao, hasta la ms alta de trece aos, pero para entender cul es la cantidad de cada una de ellas debemos remitirnos a otra norma.

En la resolucin 001-CONSEP-CD- 2015, emiti una lista de escalas que se tienen como referencia para aplicar la sancin, acorde a las cantidades se droga que se trafique, y as se fija las penas del Cdigo Orgnico Integral Penal as tenemos en su artculo 1 establece las siguientes tablas:

Con la tabla anteriormente citada podemos observar, que en la gran escala solamente se establece una cantidad mnima de las sustancias estupefacientes, y es ah donde justamente radica el problema de las penas, la cual no existe una verdadera proporcin entre quien tenga ese mnimo en gran escala, con el cual sobrepase la misma, ya que la tabla no ha desarrollado ms niveles.

En este sentido, Artiles (2021), refiere que es imperiosa la necesidad nacional de modificar las tablas de escalas que se tipifica en el C.O.I.P, y adecuarlas segn la gravedad de la conducta, ya que lo que se ha generado con ella es muchos casos es una confusin al momento de su aplicacin.

Dentro del ordenamiento jurdico nacional como internacional est presente el principio de proporcionalidad, el cual consta en la norma constitucional, por ello se debe utilizar tanto al momento de tipificar las leyes, como en su aplicacin por los administradores de justicia.

As tenemos que, en las garantas bsicas del debido proceso la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) en su artculo 76 numeral 6 dispone que: 6. La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza (p. 34). Con lo cual se determina que efectivamente debe existir una relacin entre la sancin y el hecho.

En este sentido, se garantiza que las penas sean las adecuadas para cumplir el fin para las cuales fueron creadas, ya que estas no tienen como intencin el aislamiento de una persona sin ningn objetivo, estas buscan la reinsercin de la persona a la sociedad.

Por ello la Convencin Interamericana de Derechos Humanos(1977) en su artculo 5 numeral 6 establece que: 6. Las penas privativas de la libertad tendrn como finalidad esencial la reforma y la readaptacin social de los condenados. (p. 3). Esto tiene plena concordancia con la finalidad de la pena que se establece en el Cdigo Orgnico Integral Penal(2021), la cual en su artculo 52 que establece: Los fines de la pena son la prevencin general para la comisin de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, as como la reparacin del derecho de la vctima. (p. 27).

Con esto se quiere decir, que la pena no busca el aislamiento de la persona como ser social, por el contrario, busca reestablecer los derechos y la capacidad de una persona, para su reinsercin a la sociedad, por ello debe existir una proporcionalidad en la sancin, pero en este mismo sentido, no es factible que para conductas ms graves se imponga una pena similar a conductas que pueden ser menos daosas.

 

Finalidad de la pena

Como se ha venido manifestando, la pena es la consecuencia jurdica de los actos que van en contra de los bienes jurdicos que deben ser protegidos por el estado, ms sin embargo esta no tiene un fin nicamente castigador, sino adems tiene un carcter preventivo, para que las personas se abstengan de realizar ciertas conductas.

En este sentido, Marn (2019), refiere que la pena est destinada a la prevencin de la comisin de ciertos delitos y la sancin cuando estos han sido cometidos, por lo que la pena tiene una doble funcin como advertencia y consecuencia a las conductas que atenta un bien jurdico.

Inicialmente, la sancin que se encuentra prevista en los tipos penales, se caracteriza por tener un doble fin, prevenir y sancionar, ms sin embargo en base a las garantas del debido proceso debe estar relacionada directamente con el acto cometido, es decir debe ser acorde con la infraccin.

De igual manera, Hernndez(2020) indica que histricamente se piensa que la pena tiene como finalidad, la prevencin y la reparacin de una infraccin, constituyendo una respuesta a los hechos delictivos que se presente en la sociedad, en si vendra siendo la respuesta que se da a esos actos.

Tradicionalmente desde el inicio de las sociedades se ha buscado una cmo enfrentar la criminalidad, surgiendo como respuesta la privacin de libertad del infractor, con lo cual se ha buscado que las personas sepan las consecuencias de cometer actos que atentan contra el derecho de las personas, dando una doble dimensin a la pena como ya se ha manifestado.

Por ello, el Cdigo Orgnico Integral Penal (2021), en el artculo 52 establece: Los fines de la pena son la prevencin general para la comisin de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, as como la reparacin del derecho de la vctima (p. 27). En esta cita podemos encontrar dos fines ms de la pena la reparacin y la rehabilitacin de la persona condenada.

Con lo indicado anteriormente, se puede colegir que, segn el cuerpo sustantivo penal, la pena tiene 4 finalidades, ms all de nicamente prevenir y sancionar, sino adems la de buscar una rehabilitacin de la persona infractora, lo cual est ntimamente ligada con la prevencin y la no repeticin de actos delictivos, y la otra es la reparacin a la vctima que es sumamente importante.

En este sentido, Ordoez (2021) en el Ecuador la pena es eminentemente preventiva, ya que en la carta maga incluye un sistema que est destinado a la rehabilitacin social de las personas que son privadas de libertad. Por ello no es factible imponer sanciones que no estn de acuerdo con la conducta de los infractores, especialmente en aquellos casos de personas que expenden drogas en cantidades mnimas, ya que no se alcanzara el objetivo de la resocializacin.

De ah que, la criminalizacin del consumo de sustancias estupefacientes en cantidades mnimas no es adecuada, ya que nicamente incremente la poblacin carcelaria lo cual dificulta una correcta rehabilitacin, algo semejante ocurre en la escala alga de la tabla se sustancias estupefacciones, ya que, se procesan a las personas con una cierta cantidad, pero si sobrepasa la misma de manera en cantidades excesivamente altas, no se tiene una diferencia con el mnimo, ya que recibiran la misma sancin, lo cual no logra la persuasin del no cometimiento de la infraccin.

Es por ello que, Arias (2012), indica que, junto con la proporcionalidad, la ley ha otorgado al ente legislativo, la herramienta a fin que pueda establecer sanciones para ciertas conductas, en base a varios parmetros, como la necesidad, seguridad, racionalidad.

Los encargados de establecer las penas, debe tener en cuenta el bien jurdico que se pretende tutelar, en base a los requisitos ya mencionados, los cuales sern los mrgenes en los cuales los jueces podrn imponer una sancin ante una infraccin.

Por otro lado, Mieni (2013) refiere que el oficio de la pena debe estar en armona de la accin realizada y con el propsito de la norma penal, que es amparar los derechos y bienes jurdicos de las personas, as como su libre ejercicio por todas las personas.

En este sentido, queda la claro que la finalidad de la pena es cuidar los derechos de las personas desde una medida preventiva, as tambin cuando ya ha existido esa transgresin, es necesario esa sancin para el infractor en razn que no se vuelva a repetir, as como reparar a la vctima y rehabilitar a la persona, est correccin deber ser proporcional a la conducta.

Por otro lado, Tixi et al(2021) indican que en la finalidad de la rehabilitacin, es el estado quien debe otorgar todos lo necesario para su efectivo cumplimiento, en el cual deben respetarse todos los derechos constitucionales a las personas privadas de libertad

De ah que, todas las entidades gubernamentales, que tiene competencia en el sistema de rehabilitacin social, deben emplear los mecanismos correspondientes para lograr esta finalidad, y una parte esencial de esta sin duda alguna es tener sanciones que sean proporcionales a los actos cometidos.

A cerca de la pena en delitos de trfico de sustancias estupefacientes, Lai(2012) dice que, desafortunadamente el principio de proporcionalidad, se ve utilizado para imponer penas rigurosas, sin realizar un estudio si la misma es coherente con el hecho, ya que muchas veces el incremento de las sanciones no cumple su fin.

Al mismo tiempo se debe indicar, que el hecho que en el Cdigo Orgnico Integral Penal(2021), se establezcan penas iguales para quienes se encuentren en la escala alta de trfico de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, no busca una prevencin en si del cometimiento de esta infraccin, toda vez que no se desalienta a la no realizacin de esta conducta, en razn que van a existir personas que se dediquen a esta actividad ilcita en grandes cantidades, por cuanto las penas en si est acorde para quienes trafiquen 2 kilos de esta sustancia.

As mismo, Artiles (2021) manifiesta que la tabla emitida por el CONSEP, no constituye una referencia, sino por el contrario la misma viene a ser una parte de la infraccin descrita en la norma, constituyendo un elemento ms, ya que ella se utiliza para adecuar la conducta de las persona al tipo penal, de acuerdo a la cantidad de la sustancia que posea, ms all de los actos realizados por uno o ms individuos, lo que ha permitido que exista un desbalance en la aplicacin de la penas, ya que la misma no se ajusta a la accin, constituyendo nicamente la sancin una reaccin a este dato.

En otras palabras, la tabla de sustancias estupefaciente y psicotrpicas, es un elemento numrico del tipo penal, que se utiliza para establecer una pena, provocando que se apliquen penas ms all de la conducta realizada por las personas, ya que nicamente en base a esta se puede imponer una pena, que resulta desproporcionada, por cuanto este no se enmarcara en el hecho cometido por el sujeto activo, como sucede en la escala alta, en donde no existe una diferencia entre las personas que tengan sustancias mucho ms elevadas al mnimo establecido en la escala alta.

De igual manera, Enderica & Fuentes(2020), indican que las polticas pblicas empleadas por el pas han estado ms destinadas a sancionar a las personas por el delito de trfico de sustancias, y esto se ha visto reflejado en la tipificacin de ciertos delitos, con penas que muchas de las veces no se ajustan a la situacin actual.

Efectivamente, los delitos y las penas impuestas ms han estado enfocadas a las personas que se dedican al micro trfico, ya que de la misma tabla del CONSEP, se determina que los niveles que se encuentran ms desarrollados son los inferiores, mientras que los de alga escala prcticamente se encuentran en blanco, lo cual permite inclusive a las grandes mafias del narcotrfico seguir con su actividad, toda vez que se establece una pena relativamente baja a la conducta realizada.

 

Propuesta

Toda sancin que se encuentre incluida en tipo penal es la respuesta por parte del Estado a fin prevenir y sancionar el hecho, ms sin embargo esta pena no puede ser desmedida o desproporcional, tal como ocurre en el trfico de sustancias estupefaciente y psicotrpicas, en razn que la tabla de escalas no se ha desarrollado para las cantidades que superen el mnimo que se establece, con lo cual no se cumple una de las finalidades que es la prevencin del cometimiento del delito.

Por ello, es necesario realizar reformas al Cdigo Orgnico Integral Penal (2021), en el sentido que se establezcan otros parmetros para establecer las penas para aquellas conductas que superan en demasa el mnimo establecido en la tabla del consep, ya que de deja una norma en blanco para los grandes narcotraficantes.

Se debe incluir en el tipo penal penas acordes a la conducta que se est realizando, ya que la tabla antes referida, est ms destinada a micro traficantes, antes que, a las verdaderas organizaciones criminales, ya que ellos producen una afectacin a la sociedad de manera inimaginable, ms sin embargo se imponen penas desproporcionadas, no por el hecho que sean elevadas, sino todo lo contrario, se vuelven nfimas de acuerdo al delito.

Se debe establecer que aquellos que adecuen su conducta a los que tipifica el art. 220 del COIP en alta escala que superen en el triple o ms del mnimo de cantidad establecida en la escala alta para cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrpica, se imponga una pena privativa de libertad de trece a diecisis aos, esto en razn del dao grave que produce las cantidades excesivamente altas de drogas.

Con esta propuesta se busca lograr una verdadera diferenciacin entre micro traficante y los grandes grupos delincuenciales que se usufructan da tras das de esta actividad ilcita, y ms an en una legislacin que no ha marcado una gran diferencia en este punto, con penas que engloban a todo infractor de esta norma, sin comprender el verdadero peligro y dao existente, ya que el peligro real no est en los que venden esta sustancia a pequea escala, sino a quien hacen un verdadero negocio ilcito a una escala a nivel mundial.

 

Conclusiones

El principio de proporcionalidad es fundamental dentro de un ordenamiento jurdico, por esta razn que este constituye en la barrera lmite entre el poder punitivo del estado y el sujeto pasivo de una infraccin, al establecer una sancin.

En este sentido, la pena que se impone a un delito es el resultado de tres aspectos, la necesidad, la racionalidad, y la afectacin producida, con lo cual la sancin es la consecuencia lgica a una infraccin cometida, la que se aplica de acuerdo a la conducta realizada.

As tambin, la sancin impuesta tiene la finalidad de prevenir el cometimiento de una infraccin, si se ha realizado la misma se impone una pena, se busca adems la reparacin a la vctima y la rehabilitacin de la persona infractora, por ello el fin tiene varios elementos.

La pena incluida en el COIP para el trfico de sustancias en alta escala en cierta medida no cumple con la finalidad anteriormente descrita, toda vez, que no se hace una verdadera diferenciacin entre los pequeos y grandes traficantes de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, en consecuencia, que no se han desarrollado ms escalas para quienes trafiquen en cantidades demasiado elevadas.

Por ello, es necesario una reforma a este tipo penal, a fin que establecer penas que se adecuen a estas conductas que sobrepasan los mnimos establecidos en la norma penal, para cumplir los fines de la pena, como es en primer lugar la prevencin.

El estado al ser el responsable de lograr la rehabilitacin de las personas infractores, debe a travs de las instituciones encargadas, emplear todos los medios posibles para cumplir el objetivo, para ello se deben establecer penas acordes a las conductas, no con el nico fin de endurecer las mismas, si no que las sanciones sean las adecuadas, para cumplir con la finalidad de la pena.

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