La falta de especializacin de jueces constitucionales y sus efectos en la administracin de justicia en el Ecuador

 

The lack of specialization of constitutional judges and its effects on the administration of justice in Ecuador

 

A falta de especializao dos juzes constitucionais e seus efeitos na administrao da justia no Equador

 

          ngel Vinicio Zari-Zari I
angel.zari.80@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7346-8403
Mauro Leonel Fuentes-Saenz de Viteri II
Mauro.fuentes@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3972-1062
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: angel.zari.80@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 7 de marzo de 2023

 

      I.         Abogado de los tribunales de justicia de la repblica, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca-Ecuador.

  1. Magster en derecho constitucional, Doctor en derecho, Abogado de los tribunales y juzgados de la Repblica del Ecuador, Licenciado en ciencias sociales y Polticas, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca-Ecuador.

Resumen

El tema convocado en el presente artculo cientfico es analizar como la falta de jueces especializados en materia constitucional en primera y segunda instancia en la justicia ordinaria ecuatoriana, ocasion irrespeto al sistema jurdico de normas, vulneracin directa a los supuestos principales de quien ve en la justicia una forma de hacer cumplir sus acciones constitucionales por un juez competente.

Cabe considerar, por otra parte, que de acuerdo a la actual estructura judicial el administrador de justicia es un juez multicompetente, tiene que desatenderse de su rol principal en el que es experto, como en lo civil, penal, laboral, para desempearse como juez constitucional cuando por sorteo le corresponda la tramitacin de una garanta jurisdiccional, generando esta actuacin desconfianza tanto en abogados como en los usuarios del sistema de justicia ecuatoriano.

Dentro de este marco importa y por muchas razones analizar el abuso en la presentacin de las acciones de proteccin interpuestas especialmente por servidores pblicos y polticos, desnaturalizando las garantas jurisdiccionales, encontrndonos con casos en que jueces sin tener competencia aceptan a trmite.

Este trabajo de investigacin se realiz a travs de un enfoque cualitativo con un nivel descriptivo y la aplicacin del mtodo histrico y comparativo que permiti describir la importancia de contar en Ecuador con jueces especializados en materia constitucional. Podramos resumir a continuacin que la falta de jueces constitucionales en primera y segunda instancia ocasion consecuencias de riesgo para el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, as como afecta el funcionamiento de instituciones Estatales.

Palabras Clave: Especializados; Competente; Estructura; Juez.

 

Abstract

The theme convened in this scientific article is to analyze how the lack of judges specialized in constitutional matters in the first and second instance in the Ecuadorian ordinary justice, caused disrespect for the legal system of norms, direct violation of the main assumptions of who sees in justice a way to enforce your constitutional actions by a competent judge.

It should be considered, on the other hand, that according to the current judicial structure the justice administrator is a multi-competent judge, he has to disregard his main role in which he is an expert, such as in civil, criminal, labor, to perform as a judge constitutional when by draw corresponds to the processing of a jurisdictional guarantee, generating this action mistrust both in lawyers and in users of the Ecuadorian justice system.

Within this framework it is important and for many reasons to analyze the abuse in the presentation of protection actions filed especially by public servants and politicians, distorting jurisdictional guarantees, finding cases in which judges without jurisdiction accept the process.

This research work was carried out through a qualitative approach with a descriptive level and the application of the historical and comparative method that allowed us to describe the importance of having specialized judges in constitutional matters in Ecuador. We could summarize below that the lack of constitutional judges in the first and second instance caused risk consequences for the full exercise of constitutional rights, as well as affects the functioning of state institutions.

Keywords: Specialized; Competent; Structure; Judge.

 

Resumo

O tema convocado neste artigo cientfico analisar como a falta de juzes especializados em matria constitucional em primeira e segunda instncia na justia ordinria equatoriana, causou desrespeito ao ordenamento jurdico das normas, violao direta dos principais pressupostos de quem v em justia uma forma de fazer valer suas aes constitucionais por um juiz competente.

Deve-se considerar, por outro lado, que de acordo com a atual estrutura judiciria o administrador de justia um juiz multicompetente, devendo desconsiderar sua principal funo de perito, como nas esferas cvel, criminal, trabalhista, atuar como juiz constitucional quando por sorteio corresponde ao trmite de uma garantia jurisdicional, gerando esta ao desconfiana tanto nos advogados como nos usurios do sistema de justia equatoriano.

Nesse quadro importante e por diversas razes analisar o abuso na apresentao de aes de proteo movidas especialmente por servidores pblicos e polticos, desvirtuando as garantias jurisdicionais, encontrando casos em que juzes sem jurisdio aceitam o processo.

Este trabalho de pesquisa foi realizado por meio de uma abordagem qualitativa com nvel descritivo e a aplicao do mtodo histrico e comparativo que nos permitiu descrever a importncia de contar com juzes especializados em matria constitucional no Equador. Poderamos resumir abaixo que a falta de juzes constitucionais em primeira e segunda instncia trouxe consequncias de risco para o pleno exerccio dos direitos constitucionais, bem como afeta o funcionamento das instituies estatais.

Palavras-chave: Especializado; Competente; Estrutura; Juiz.

Introduccin

El presente artculo es importante porque se evidencia una problemtica dentro de la justicia constitucional ecuatoriana, que es la falta de jueces especializados en materia constitucional que sustancien garantas constitucionales en las unidades judiciales de primera y segunda instancia.

Se observa que los jueces de las unidades multicompetentes y los jueces de las cortes provinciales se convierten en jueces constitucionales apartndose de su principal especializacin para la cual fueron seleccionados. Al respecto se manifiesta: La justicia multicompetente, vulnera el principio de especialidad, afectando as la tutela judicial y una inadecuada administracin de justicia (Plaza, 2020, p.1142).

En este sentido sobre la especializacin, es de tener en cuenta, la sentencia del poder judicial de Mxico P./J. 65/2008,(Accin de Inconstitucionalidad, 2008) respecto de la especialidad dice:

Sistema integral de justicia para adolescentes, acreditacin de la especializacin del funcionario que forma parte de aqul. Al tratar la especializacin a una cualidad especfica del juez, debe acreditarse, cumpliendo los requisitos exigidos para ejercer cargos pblicos, principalmente de dos formas: a) por medio de un ttulo acadmico, y b) por una trayectoria profesional en la materia, por un plazo razonablemente prolongado que respalde su conocimiento. (Cabrera, 2022, p.182)

Se plantea entonces el problema al ser los jueces de la justicia ordinaria sin una especializacin en materia constitucional en el Ecuador quienes tienen la obligacin de conocer las acciones constitucionales que les corresponda, tiene como efecto que se desnaturalice las acciones de garantas jurisdiccionales, primando el abuso del derecho.

Cabe entonces preguntarnos La falta de especializacin de jueces constitucionales que efectos produce en la administracin de justicia en el Ecuador? El objetivo general del presente artculo es conocer la importancia de contar con jueces especializados en derecho constitucional en las unidades multicompetentes de primera instancia, as como en segunda instancia, solo de esta manera se puede hacer efectivo el principio de especialidad y el poder ser juzgado por un juez experto y competente.

Referente a desarrollar un anlisis jurdico - doctrinario sobre la competencia del juez constitucional en los procesos de garantas de derechos constitucionales y la importancia de ser especializados en esa rama del derecho, debemos considerar que:

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberana radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travs de los rganos del poder pblico y de las formas de participacin directa previstas en la Constitucin (). (Constitucin de la Repblica, art1)

En consecuencia, al ser el Ecuador un estado constitucional de derechos y de justicia, en donde las situaciones de resolver litigios deben de ser resueltas por juezas y jueces competentes para de esta manera garantizar la seguridad jurdica, tutela judicial efectiva y el debido proceso para la garanta de los derechos constitucionales se logra con la inclusin de jueces especializados en materia constitucional, para hacer prevalecer la Supremaca de la Constitucin.

En el trabajo de investigacin sobre la falta de jueces especializados en material constitucional en las instancias de primera y segunda, se realizar a travs de un enfoque cualitativo en el que se utilizar fundamentacin normativa, el nivel de investigacin empleado es el descriptivo - explicativo. Descriptivo en el que se dar a conocer la situacin negativa que se viene presentando en el trmite y sustanciacin al plantear las acciones constitucionales. Explicativo en el que se describir como la falta de jueces competentes con experticia en derecho constitucional en el Ecuador limitan el ejercicio de los derechos humanos.

Aplicacin del mtodo histrico y comparativo, aportes jurdicos para obtener conceptos tericos que permitan describir la importancia de contar en Ecuador con jueces especializados en materia constitucional a travs de la norma jurdica de la doctrina y la jurisprudencia.

En el apartado I encontraremos la Historia de la Administracin de Justicia, la comparacin con pases como Colombia y Costa Rica y la administracin de justicia en el Ecuador. En el apartado II, abordaremos, la seguridad jurdica, la tutela judicial efectiva, el debido proceso. En el apartado III, la teora de contar con jueces constitucionales, clases de jueces, el rol del juez constitucional. En el apartado IV, se tratar sobre la desnaturalizacin de las acciones de garantas jurisdiccionales, la Corte Constitucional del Ecuador y las correcciones que debe realizar la Corte Constitucional.

Se llega a la conclusin que la falta de jueces especializados en materia constitucional vulnera la seguridad jurdica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso al no ser juzgado por un juez competente, y es la corte Constitucional la que debe de emitir una sentencia interpretativa sobre la necesidad de implementar jueces expertos en derecho constitucional en la justicia ordinaria.

 

Desarrollo

Antecedentes de la administracin de Justicia

El Estado Moderno comienza a desarrollarse a partir del siglo XV hasta el XVII, debido a que el sistema poltico, social y econmico de esa poca fracaso, el nuevo tipo de estado influenciara en el nuevo ordenamiento jurdico de los pases de Europa.

El proceso de aparicin del Estado Moderno cont con el apoyo de la burguesa, cuya actividad fundamentalmente comercial se vea beneficiada con los cambios generados. El fortalecimiento progresivo de esta clase social es uno de los factores de mayor impacto sobre el devenir de los sucesos histricos.

El Estado de legalidad predominante en la Revolucin Francesa, los jueces deban aplicar lo escrito en sentido literal y gramatical, sin permitirles realizar una interpretacin ms favorable que lo establecido en la norma jurdica. La separacin de los poderes ejecutivo y judicial en esta poca dara comienzo a una nueva estructura orgnico funcional en la administracin de justicia, evidentemente con los manifiestos de Montesquieu, se procur establecer una efectiva separacin de poderes, separando el poder judicial del poder ejecutivo. En el siglo XIX, la dependencia constitucional del siglo XIX estara inmersa con la idea del juez independiente.

Sobre la separacin de los poderes, la doctrina seala: Sin embargo, Montesquieu da al principio de la divisin del poder el sentido que actualmente se le atribuye. Expone la teora en la Constitucin inglesa, del libro XI de su inmortal obra ya citada El espritu de las leyes (Anselmino, 2017, p.191).

Cabe considerar, por otra parte, que luego de la segunda guerra mundial (1939-1945) las constituciones enfrentaran nuevamente el establecimiento de la organizacin del poder judicial, buscando la independencia del juez como administrador de justicia en el caso concreto que les corresponda resolver, el problema se plante despus la segunda guerra al elaborar nuevos ordenamientos jurdicos constitucionales, en Italia y Francia, el ordenamiento jurdico estaba establecido con el modelo europeo tradicional, el poder ejecutivo influenciaba en la designacin de jueces por lo que corresponda establecer la separacin de poderes para una justicia independiente y ser juzgados por jueces competentes.

Una estructura nueva sera entonces un organismo poltico, de un Estado con diseo y arreglo de los poderes estales, as entendida, ejemplo, Kelsen, un Estado tendra una norma suprema. En sentido estricto, una Constitucin requiere dos requisitos, una declaracin de derechos y una organizacin basada en el principio de separacin de poderes. (Atienza, 2018, p.1)

La primera Constitucin con la que cont el Ecuador fue en al ao de 1830, en la presidencia del General Juan Jos Flores, si bien esta Carta Magna permita a los ciudadanos elegir y ser elegidos, limitaba a que pocos puedan optar para ejercer alguna dignidad pblica, el poder Judicial estaba ya establecido.

Debe sealarse que desde 1830 se reconoci el derecho de peticin para reclamar garantas ante el Estado. Al inicio podan ejercerlo solo los ciudadanos. Luego se extendi a todos los habitantes () (Ayala, 2018, p.35). Cabe considerar, por otra parte, que esta etapa se caracterizaba por la dispersin del control constitucional, el congreso mantena un autocontrol.

 

Derecho comparado: La Administracin de Justicia en Costa Rica y Colombia.

Es conveniente realizar una comparacin con otros pases de la regin con la finalidad de establecer semejanzas como se encuentra estructurado la administracin de justicia, en el caso de Costa Rica encontramos que existe una especializacin en el caso Agrario que el juez se dedica exclusivamente a sustanciar causas relacionados con el medio ambiente.

Los jueces del sistema de justicia de Costa Rica se dividen en cinco categoras, se excluye a veinte y dos jueces de la Corte Suprema de Justicia, cinco en cada una de las tres Salas de Casacin que sustancian en segunda instancia los procesos que admiten recurso de casacin y siete en la Sala Constitucional. (Feoli, 2017, p.138)

La asamblea legislativa de Costa Rica ha presentado un proyecto de ley reforma para la creacin de una jurisdiccin especializada en delincuencia organizada , en su artculo 1 estable los requisitos para ser juez o jueza especializado en delincuencia organizada y en su numeral 4 indica Haber ejercido como profesional en derecho en los mbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mnimo de cinco aos y estar elegible en el escalafn correspondiente(Proyecto Reforma Ley Contra la Delincuencia Organizada).

As mismo es muy importante analizar lo que ocurre en el estado colombiano, la justicia ordinaria se resuelve en los juzgados de circuito civiles, municipales, tribunales superiores de distrito judicial, corte suprema de justicia. La jurisdiccin de lo contencioso administrativo por jueces administrativos, tribunales administrativos, consejo de Estado. La jurisdiccin constitucional por la Corte Constitucional. La jurisdiccin de paz por jueces de paz. La Jurisdiccin de las comunidades indgenas por las autoridades de los territorios indgenas. La Jurisdiccin disciplinaria por el consejo superior de la judicatura. La fiscala general de la nacin.(Judicatura, 2020)

Si bien en el estado colombiano no existe jueces constitucionales especializados en los distritos municipales, igual que ocurre en nuestro pas, si existe una especializacin en jueces administrativos.

A partir del anlisis realizado a las 15 sentencias emitidas por jueces administrativos del Distrito de Barranquilla, se encontr el precedente judicial responde de manera eficaz a la solucin de problemas ventilados ante esa jurisdiccin, proyectndose as, el fin para el cul fue creado, de una forma continua a travs del tiempo, toda vez que una Alta corte al emitir precedente, est obligando no slo a las partes del proceso judicial que intenta resolver, sino tambin a la comunidad jurdica especializada. (Palencia, 2019, p.407)

Es muy importante lo resuelto ltimamente por el estado colombiano por el cual reforma la Constitucin Poltica de Colombia y se establece la jurisdiccin agraria y rural que estar compuesta por jueces quienes previamente deben haber ejercido la profesin en actividades relacionadas con el rgimen agrario y rural ,es decir se dan cambios en la estructura judicial en la que prima el principio de especialidad.(Cmara de Representantes, 2022).

Es decir, cuando intervienen administradores de justicia expertos contribuyen a la solucin

de conflictos, es lo que tambin ocurre en el caso ecuatoriano, cuando se ha tenido que acudir a la Corte Constitucional mediante acciones extraordinarias de proteccin para que sea este grupo de jueces expertos quienes den solucin, haciendo prevalecer derechos constitucionales y humanos.

 

La Administracin de Justicia en el Ecuador.

El poder judicial en el Ecuador se compone de los rganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autnomos, est estructura se encuentra plasmada en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial.

1.-La Corte Nacional de Justicia. 2.-Las Cortes Provinciales de Justicia. 3.- Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4.- Los juzgados de paz. El Consejo de la Judicatura es el rgano de gobierno, administracin, vigilancia y disciplina de la funcin judicial. La funcin judicial tendr como rganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los dems que determine la ley. La defensora pblica y la fiscala general del estado son rganos autnomos de la funcin judicial. La ley determinar la organizacin, el mbito de competencia, el funcionamiento de los rganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administracin de justicia. (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009, art 178)

Concerniente al tema del presente trabajo investigativo, es conveniente mencionar que cualquier ciudadano debe ser juzgado por un juez competente. Dentro de este orden de ideas sobre la competencia la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, manifiesta:

Ser competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisin o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripcin territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sortear entre ellos. Estas acciones sern sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato (). (Ley Orgnica de Grantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, art 7)

Visto de esta forma es as como se resuelven las garantas constitucionales en el Ecuador, dndole directamente una especialidad y materia al juez que por sorteo le corresponda resolver, convirtindoles en jueces constitucionales momentneamente cuando tengan que resolver garantas jurisdiccionales en los juzgados cantonales de primer nivel y en las cortes provinciales de segundo nivel.

Las garantas jurisdiccionales han sido resueltas por los jueces que integran la administracin de justicia ordinaria, mismos que han sido encargados de conocer y resolver los procesos de acciones constitucionales. La administracin de justicia constitucional no cuenta con jueces especializados y experimentados en derecho constitucional que se dediquen exclusivamente a sustanciar la materia constitucional en los juzgados de primera y segunda instancia.

A ttulo ilustrativo es conveniente hacer referencia que en Ecuador ya se est avanzando sobre la especializacin en materia penal, de manera especfica se est llevando adelante el concurso para contar con jueces especializados en anticorrupcin con lo cual cambia la estructura judicial de nuestro pas y es de considerar un gran avance aplicando el principio de especialidad.

Un esfuerzo en materia judicial contra la corrupcin a escala subnacional lo realiza la ciudad de Quito, capital de la nacin ecuatoriana. Al respecto, el Consejo de la Judicatura planteo la creacin de diferentes instancias de justicia especializada en contra de la corrupcin y el crimen organizado, que va desde unidades locales, hasta jueces y tribunales especializados (Aguirre, 2021, p.17)

 

Es decir, se avanza en materia penal y lo que esperamos es llegar a la justicia constitucional especializada. Igualmente, la Corte Constitucional del Ecuador estableci reglas para garantizar el principio de especialidad de las juezas y jueces cuando juzgan a adolescentes en conflicto con la ley penal, recomend que el Consejo de la Judicatura tome las medidas necesarias para garantizar de forma progresiva el derecho de toda persona adolescente a tener una justicia imparcial y especializada.(Consulta de Constitucionalidad de la Norma, 2019).Principio de administracin de justicia especializada.

 

La seguridad jurdica, la tutela judicial efectiva, el debido proceso.

La seguridad jurdica al constituir un mbito de certeza de saber a qu atenerse en un ambiente de confianza en las relaciones sociales de los seres humanos que participan en esas relaciones y que constituye el respeto a normas que integran nuestro ordenamiento jurdico debe de respetarse y para ello la necesidad de contar con administradores de justicia especializados en materia constitucional.

En este sentido es importante encontrar una propuesta acadmica al problema para garantizar la correcta aplicacin de la seguridad jurdica en la justicia constitucional, y as cumplir con los derechos humanos y fundamentales, establecidos en la Constitucin del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador.

Desde una perspectiva objetiva funcional, la seguridad jurdica hace referencia, al menos, a la eficiencia del derecho, a su eficiencia, a garantizar la no retroactividad desfavorable de la ley y que los rganos del estado cumplan y hagan cumplir las disposiciones jurdicas con correccin y exentos de arbitrariedad. (Malem, 2017, p.64).

La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de presentar una garanta jurisdiccional ante jueces competentes, la posibilidad de obtener por parte de ellos resoluciones, motivadas, justas, apegadas no solo a derecho sino a una justicia constitucional y de derechos humanos, la privacin de este derecho afecta totalmente el concepto que se tiene de Estado Constitucional de Derechos y Justicia y va en contra de una de las instituciones jurdicas por todos los Estados que se creen de Derecho, ms el Ecuador va en teora, ms all, el de Neo Constitucionalismo, por lo que imperante garantizar el acceso a la justicia, la debida diligencia y la ejecucin de la sentencia, tres momentos esenciales de la tutela judicial para garantizar el Estado Constitucional.

El no ser juzgado por un juez que no es experto y competente afectara sin duda alguna el segundo momento de la tutela judicial efectiva en su debida diligencia. Es entendible que todo ser humano busca que se haga justicia cuando se siente lesionado en sus derechos o requerimientos y este podr comprender que se aplic la justicia que corresponda, cuando le sean dadas a conocer los derechos que le corresponde o que no le corresponde, pero por un juez especializado e idneo en la materia. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial () (Organizacin de Naciones Unidas, 1969,art 8).

El debido proceso, derecho constitucional que le asiste a los sujetos procesales con garantas que deben ser respetadas constituyndose as en un medio para la realizacin de la justicia. El derecho a la defensa ha sido vinculado con el debido proceso, el cual al ser ste el eje articular de la validez procesal, la vulneracin de sus garantas constituye un atentado grave, estas normas del debido proceso son las que establecen los lineamientos que aseguren que una causa se ventile en apego al respeto de derechos constitucionales y mximas garantas, el acceso a los rganos jurisdiccionales y el respeto a los principios y garantas constitucionales. (Sentencia Accion Extraordinaria de Proteccin, 2010)

Uno de los principios importantes que se debe de aplicar en acciones constitucionales tambin llamadas anteriormente en nuestro pas de amparo, es el principio de contradiccin en que las partes ya han sido odas por un Tribunal que se presume imparcial, con las formalidades que debieron darle para actuar y defenderse, el objetivo de este tipo de amparo es salvaguardar la independencia, la imparcialidad y el debido proceso. (Campuzano, 2021, p.35). Solo de esta manera se puede garantizar el debido proceso constitucional.

 

Teora de contar con jueces constitucionales

Evidentemente en el Ecuador contamos actualmente con jueces que sustancian las causas de acuerdo a la materia, as tenemos que jueces especializados en materia dentro de la Unidad Judicial Civil, Laboral, Penal, de Familia, Mujer, Niez, y Adolescencia, de Violencia contra la Mujer y la Familia, Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario, Tribunal de Garantas Penales, quienes son expertos en el mbito de su actuar y mantienen una agenda planificada de acuerdo a los casos que ingresan a sus despachos, existiendo en el cantn Cuenca noventa y cinco administradores de justicia(Consejo de la Judicatura, 2022).

Se observa que no existe jueces constitucionales en primera y segunda instancia, ya que son los mismos jueces que resuelven las causas en la justicia ordinaria, quienes se convierten en jueces constitucionales al momento de presentar alguna garanta jurisdiccional por parte de un ciudadano o ciudadana, por lo que los jueces deben de apartarse de su principal rol y con la finalidad de no dejar que se produzca la vulneracin de derechos constitucionales tienen que alterar su agenda ya programada y atender el caso constitucional. Segn Oyarte (2020) esta garanta debe ser conocida por todos los jueces de primera instancia (p.31). Es decir, cumplir con las actuales disposiciones de nuestro ordenamiento jurdico.

Se observa que en nuestro sistema de justicia el principio de especialidad est mal desarrollado, no se puede dotar a un juez de varias materias a la vez, la esencia del principio de especialidad debe ser el ejercicio de la potestad jurisdiccional segn las reas de su competencia, pero de manera especializada, el Juez con conocimiento en materia penal a resolver lo penal, el constitucional a lo constitucional.

En relacin con la problemtica expuesta podemos manifestar y preguntarnos si existe un vaco legal en nuestro ordenamiento jurdico al no considerar el legislador la incorporacin de jueces constitucionales en primera y segunda instancia con la finalidad de que sean jueces especializados los que tramiten y sustancien las acciones constitucionales, as como cabe preguntarnos si no existe una carga laboral exagerada para los administradores de justicia el resolver asuntos que hoy en da se estn planteando en un incremento al alza por parte de la ciudadana y en especial por los servidores pblicos que forman parte de la administracin pblica estatal.

Resulta claro que cuando detectamos algunos problemas de orden estructural en la poder judicial, el legislador no considero que al delegar la actuacin constitucional a los jueces ordinarios aumentara su carga laboral y se despojara de su mbito de especializacin, por lo tanto, es hora de mostrar una nueva visin de lo que implica el desarrollo de las garantas constitucionales como mecanismo de solucin de conflictos cuando los accionantes alegan la vulneracin de derechos fundamentales, y sin duda alguna constituyen estos trmites a los jueces de la justicia ordinaria un mayor aumento de actividades ajenas a las de su materia, recayendo en conducir y resolver acciones constitucionales a jueces que carecen de la experticia en derechos humanos.

Es conveniente mirar hacia el futuro buscando la celeridad en las causas judiciales con la finalidad de que los derechos vulnerados a los ciudadanos sean reparados de manera rpida y sin dilataciones administrativas ni procesales, as como tambin evitar el abuso de la presentacin de garantas jurisdiccionales cuando no corresponde, solo de esta manera se puede efectivo un estado constitucional de derechos y de justicia en el que prime la norma constitucional para lo cual se requiere de administradores de justicia expertos en derecho constitucional.

 

Clases de Jueces

El poder judicial ecuatoriano se encuentra conformado por juzgados de primera instancia o denominado de primer nivel, cortes provinciales de segunda instancia, en la Corte Nacional de Justicia, que est integrada por las juezas y los jueces, los conjueces que deben de atender sus actuaciones de acuerdo a los principios y disposiciones constitucionales como una garanta de los derechos de acuerdo a sus competencias.

Las juezas y los jueces sern sometidos a procesos de evaluacin del desempeo en el que se analizar la calidad y la tcnica utilizadas en las sentencias emitidas sin examinarse la decisin adoptada por el juzgador.

Resulta claro que las jueces y jueces son servidores pblicos, ingresan al poder judicial mediante un concurso pblico, abierto de mritos y oposicin, concursos en los cuales adems hay veedura ciudadana, deben de cumplir con los requisitos exigidos como son ttulos universitarios, ttulos de postgrado, haber ejercido la profesin de abogado con notoria probidad, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades prohibidas por la ley, ni muchos menos en delitos como concusin, cohecho, peculado.

Como es evidente tenemos que indicar que existe diferencia entre un juez constitucional y un juez de la justicia ordinaria, pues este ltimo adquiri sus conocimientos y especializacin en una determinada materia, en cunto a su preparacin acadmica en el mbito constitucional es de manera superficial.

Dentro de este orden de ideas se selecciona a los ms preparados y capacitados, es decir, aptos para cumplir este gran cargo de ser Administrador de Justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador. El modelo estratgico, asume que los jueces son actores estratgicos, sus acciones estn dirigidas a obtener objetivos, deben tomar en cuenta las acciones de otros actores y que las instituciones estructuran las interacciones entre estos actores (Trujillo, 2022, p.6).

Cabe considerar por otra parte que en nuestro pas contamos con jueces de paz, quienes deben de cumplir algunos requisitos como por ejemplo el residir en la parroquia rural a la cul va a representar, tener el afecto y aprecio de su comunidad, no ser servidor pblico, no tener parentesco con el alcalde del cantn ni el prefecto de la provincia, solucionar conflictos mediante acuerdos amistosos o conciliacin, no podr intervenir en asuntos que tenga que ver con privacin de libertad. La Jurisdiccin y competencia: Habr juezas y jueces en aquellos barrios, recintos, anejos, comunidades o vecindades rurales y urbano marginales, que lo soliciten conforme con las disposiciones del presente reglamento (Consejo de la Judicatura, 2014, art 3).

En relacin con la problemtica expuesta, contamos con otras clases de jueces sin que se les exija una preparacin acadmica siquiera de tercer nivel, muchos menos especializada, siendo los encargados de buscar una convivencia pacfica. Se considera a esta institucin jurdica, como parte de la jurisdiccin estatal de la funcin, autnoma e independiente, promueve el acceso a la justicia, a nivel parroquial, facilita el manejo de conflictos a partir de la mediacin (Buenao, 2020, p.11).

 

Rol del Juez en el Estado Constitucional

En relacin con el tema, al contar el Ecuador con un nuevo modelo de constitucin, el rol de juez adquiere un protagonismo ms activo, es el director de la audiencia, convirtindose en actor importante en la toma de las decisiones, garantizando su imparcialidad cuando se trate de administrar justicia, sus decisiones deben de ser debidamente motivadas, la necesidad de un rgano competente, independiente e imparcial consagra requisitos importantes para garantizar el debido proceso (Gozani, 1995, p.40).

Las juezas y jueces debern observar los principios de supremaca de la constitucin, aplicacin directa e inmediata interpretacin de la norma constitucional, principios de legalidad, jurisdiccin y competencia, independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y gradualidad, principios de especialidad, de gratuidad, de publicidad, de autonoma econmica, y administrativa, de responsabilidad, de administracin de justicia, dispositivo de inmediacin y concentracin, de celeridad, de probidad, de acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva de los derechos, de interculturalidad, de la seguridad jurdica de buena fe y de lealtad y verdad procesal, de la obligatoriedad de administrar justicia.

Respecto a la supremaca de la Constitucin, Lpez (2011), manifiesta: las pautas doctrinales trazadas por esta Corte, tiene a su cargo la supremaca de la Carta Poltica, indica a todos los jueces el sentido y los alcances de las normas fundamentales y a ellas deben atenerse (p.49). Cabe considerar por otra parte que en el Estado ecuatoriano los jueces deben de observar con carcter de vinculante las sentencias emitidas por la Corte Constitucional.

Ciertamente, la consagracin que desde estas decisiones constitucionales que han impartido, tienen un propsito en el que la decisin del juez de la ms alta jerarqua dentro del sistema del poder judicial en cada una de las unidades que consagra la Constitucin, juega un papel para los jueces de inferior jerarqua que dentro de la estructura de esa jurisdiccin existe. (Yaez, 2019, p.212). Para nuestro caso ecuatoriano son de carcter obligatorio la jurisprudencia que consta en las sentencias de la Corte Constitucional.

Los jueces y juezas constitucionales deben de aplicar adems la jurisprudencia internacional, as como las normas de la Convencin Americana de Derechos Humanos. La jurisprudencia de la Corte ha subrayado la necesidad de que las interpretaciones constitucionales y legislativas internas se adecen a la jurisprudencia, implica hacer funcionar el derecho interno, de conformidad el Pacto de San Jos (Hernndez, 2021, p.17).

 

Desnaturalizacin de las acciones de garantas jurisdiccionales

Otro elemento a tomar en cuenta es el abuso cometido por polticos quienes ostentan cargos pblicos y mediante el accionar de garantas jurisdiccionales quieren permanecer ejerciendo sus actividades, por ejemplo, la expresidenta de la Asamblea Nacional Guadalupe Llori, otro caso que ha llamado mucho la atencin ha sido el del expresidente de la Repblica Jorge Glass Espinel, as como el caso de Fausto Murillo, actual presidente del Consejo de la Judicatura. Sofa Almeida y Hernn Ulloa del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, la crtica se da porque el ciudadano comn no recibe la celeridad tan rpida como en los casos que se acaban de enunciar, lo que conlleva a deteriorar la Carta Magna por parte de ciertos polticos a travs de sus influencias.

Sobre el abuso al plantear acciones constitucionales, la corte constitucional manifiesta: Las garantas constitucionales se han enfocado por la emisin de decisiones prematuras, con desconocimiento de su esencia y, con abuso de parte de litigantes, jueces y juezas (Sentencia Desnaturalizacin de la Accin de Proteccin y la declaratoria adquisitiva extraordinaria de dominio, 2021).

Es conveniente hacer mencin que las acciones de proteccin debe de sustanciarse cuando existe vulneracin de derechos constitucionales, accin u omisin de autoridad pblica no judicial, cuando se trate de asuntos de discriminacin y en ningn caso cuando sea asuntos de mera legalidad y se pida que se declare un derecho, es decir los jueces no deben declarar a lugar, si no existe vulneracin de derechos constitucionales y adems deben de indicar cual es la va que corresponde , por ejemplo en el caso de las Instituciones del Estado la demanda deber de plantearse ante el Tribunal Constitucional Administrativo.

A continuacin, visualizaremos un dato estadstico como han ido incrementado en los ltimos cuatro aos la presentacin de las acciones de proteccin en las unidades multicompetentes del estado ecuatoriano.

Tabla 1

Presentacin de acciones de proteccin a nivel nacional en los aos 2011,2012,2013,2014,2015,2016,2017,2018,2019,2020,2021y 2022

AO

CAUSAS INGRESASDAS

CAUSAS RESUELTAS

2011

6982

6307

2012

4854

4853

2013

3830

3582

2014

3374

2846

2015

3544

2931

2016

3209

2955

2017

3137

2964

2018

4911

4604

2019

7781

7184

2020

9602

8709

2021

15579

13845

2022hasta Julio

9581

8769

Fuente (El Universo, 2022, p.6)

 

Se plantea la propuesta de una urgente reforma a la LOGJCC, C.O.F.J. y otras normas a fin de regular la presentacin de las garantas jurisdiccionales evitar el uso abusivo del derecho y la desnaturalizacin de las garantas jurisdiccionales cuando son propuestas en casos en los que no hay violacin de derechos humanos.

 

 

 

La Corte Constitucional del Ecuador

Es importante conocer los antecedentes de la Corte Constitucional del Ecuador, para esto cabe indicar que en el ao 1945 en el Ecuador contbamos con el Tribunal de Garantas Constitucionales, en el ao 1946 exista el denominado Consejo de Estado, en el ao 1967 el denominado Tribunal de Garantas Constitucionales, luego en al ao 1992 el Tribunal de Garantas Constitucionales con una Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia, en el ao 1996 nuevamente el Tribunal Constitucional.

Con la promulgacin de la Carta de Montecristi en el ao 2008, se establece en el captulo segundo del Ttulo IX la conformacin de la Corte Constitucional conformada por nueve juezas y jueces, los cuales son renovados por tercios cada tres aos, la primera se dio en el ao 2012, en el ao 2015 una renovacin parcial, en el ao 2019 se dio una segunda conformacin, llevando a cabo entonces la primera renovacin parcial en el presente ao 2022.

Debe sealarse adems que el mximo rgano de control, interpretacin constitucional y de administracin de justicia, es la Corte Constitucional con jurisdiccin nacional. Respecto a lo argumentado por el accionante, es necesario determinar que cuando se alega vulneracin de derechos, en el presente caso a travs de una accin de proteccin, la autoridad judicial competente para analizar su existencia es el juez constitucional (Senetencia Accin Extraordinaria de Proteccin, 2021)Ser juzgado por juez competente.

 

Correcciones que debe realizar la Corte Constitucional del Ecuador

No obstante, sobre el tema del presente artculo, la falta de jueces constitucionales en primera y segunda instancia en el estado ecuatoriano obedece al existir fallos de los administradores de justicia en los que muchas veces por falta de conocimiento experto en materia constitucional han violado derechos de los afectados, lo que ha ocasionado que interpongan bajos los principios de subsidiariedad y residual otras garantas constitucionales ante la Corte Constitucional del Ecuador para que sus derechos sean reparados.

Por ejemplo, se perdi en primera y segunda instancia y fue la Corte Constitucional la que al revisar resolvi favorablemente en sentencia 986-19-JP/21 y acumulados aceptar las acciones de proteccin por vulneracin de derechos constitucionales, creando de esta manera jurisprudencia constitucional.(Sentencia Revisin de procesos originados en Accion de Proteccin, 2021)

Existen otros casos en los que se plantean demandas en el lugar del domicilio del afectado y no en el lugar donde fueron vulnerados los derechos constitucionales, quedando a criterio del juez el aceptar o rechazar la demanda, situacin que no debe de ser as, pues la justicia constitucional no es al criterio del juez, esta debe de ser en apego y total respeto al ordenamiento jurdico, ejemplo el caso Nro.-01571-2022-01308, se vulnero sus derechos en la ciudad de Quito y de manera adecuada present la demanda en la ciudad de Cuenca donde reside y fue aceptada a trmite.(Sistema de consulta de causas del Consejo de la Judicatura, 2022)

Sin embargo, en otras ocasiones ocurre lo contrario, el caso Nro.- 18332202202026 se vulnera sus derechos en Pelileo, presenta su demanda en el lugar donde reside en Riobamba y no se admite a trmite.(Sistema de consultas del Consejo de la Judicatura, 2022)

A partir de estas observaciones, al ser la Corte Constitucional la que tiene que resolver las garantas constitucionales tales como, acciones extraordinarias de proteccin, de incumplimiento, por incumplimiento es necesario que sea este rgano sin exceder su competencia, quin mediante una sentencia interpretativa se manifieste sobre la necesidad de implementar jueces expertos en derecho constitucional para que acten en la va ordinaria. El juez constitucional tiene que ser consciente de la responsabilidad que asume con una slida formacin jurdica y prctica en el mbito del derecho pblico y en interpretacin constitucional (Bercholc, 2017, p.34).

 

Mtodo

Este trabajo de investigacin se realiz con un enfoque cualitativo se sustenta en evidencias que se orientan ms hacia la descripcin profunda del fenmeno (Snchez Flores, 2019, p. 104). El nivel de alcance del artculo es descriptivo se refiere a un nivel de profundidad que, si bien es bsico, implica contar con una buena base de conocimiento previo acerca del tema y fenmeno de estudio(Mata, s.f.)

En el presente trabajo se abordaron los mtodos considerados importantes como es el histrico que permite describir datos y antecedentes basados en la administracin de justicia a travs de la historia, se analizan hechos del pasado como se ha logrado el avance para que los sujetos procesales sean juzgados por un juez competente.

El mtodo comparativo fue muy importante para realizar un anlisis y comparacin con otros pases de la regin, se ha llegado a conocer proyectos de ley para conseguir justicia especializada en diferentes materias, para establecer como se encuentra estructurada la administracin de justicia y las especialidades de los jueces en la justicia ordinaria, esto permiti establecer de manera clara semejanzas y diferencias y de esta manera reforzar nuestros argumentos para alcanzar una solucin a los problemas en nuestra estructura jurdica interna. El mtodo dogmtico jurdico fue fundamental para la revisin del derecho positivo. La tcnica utilizada fueron las fichas bibliogrficas y la informacin documental.

 

Conclusiones:

1.- Los usuarios del sistema de justicia necesitan que sus derechos constitucionales violados se han atendidos sin que se cometa una vulneracin a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurdica, al debido proceso, con la esperanza de que las decisiones jurisdiccionales se resuelvan basndose en el conocimiento experto en materia constitucional, un administrador de justicia experto realizara un anlisis profundo de cada derecho constitucional que se alega ha sido violado, para ello es importante que prime el principio de especialidad, de esta manera se garantiza un proceso desarrollado por un juez experto con una sentencia plenamente motivada.

2.- Desde la perspectiva ms general, los jueces multicompetentes se ven sobrecargados de demandas de diversas materias, por lo cual no es conveniente que se les adjudique acciones de garantas constitucionales de gran trascendencia, la sobre carga laboral y en algunos casos el desconocimiento en una ciencia jurdica constitucional conlleva al cometimiento de errores.

3.- Es el ciudadano corriente a quin se le ha vulnerado sus garantas constitucionales, el gran afectado al obtener una sentencia desfavorable por falta de especialidad del juez, usuarios afectados que han tenido que interponer recursos de apelacin para en segunda instancia obtener decisin judicial favorable en las diferentes Cortes Provinciales. En otros casos, como ya lo manifestamos, ha sido la Corte Constitucional la que luego de tramitar acciones extraordinarias de proteccin o por desarrollo de la jurisprudencia ha corregido la violacin de la tutela judicial efectiva que se ha dado tanto en primera como en segunda instancia.

4.- Finalmente, es por ello que el derecho de los ciudadanos amparados en nuestra justicia implica evidentemente ser juzgados por administradores de justicia competentes, el estado ecuatoriano debe hacer una nueva estructura de sus unidades judiciales, estableciendo juzgados constitucionales en primera y segunda instancia, la especializacin ayudara a una correcta administracin de justicia, a su vez se eliminara el abuso de las garantas jurisdiccionales que son interpuestos por el mal asesoramiento de abogados en libre ejercicio as como por usuarios o polticos que desgastan a la justicia constitucional.

 

Referencias

1.     Accin de Inconstitucionalidad, P, /J,65/2008 (Suprema Corte de Justicia 1 de septiembre de 2008). Obtenido de https://vlex.com.mx/vid/jurisprudencial-pleno-jurisprudencia-44026560

2.     Aguirre, J. (2021). Magistraturas anticorrupcin figura jurdica especializada para mejorar a la calidad del servicio pblico. Cuaderno de investigacin No74.

3.     Anselmino, V. (2017). La divisin o separacin de los poderes. Anales de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata.

4.     Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica. (2022). Proyecto Reforma Ley Contra la Delincuencia Organizada. San Jos: Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica. Obtenido de file:///C:/Users/ASUS/Desktop/COSTA%20RICA%20REFORMA%20PENAL.pdf

5.     Asamblea Nacional. (2009). Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Registro Oficial Suplemento 544.

6.     Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial 52.

7.     Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitucin de la Repblica. Montecristi: Registro Oficial 449.

8.     Atienza, M. (2018). Argumentacin y Constitucin. Ediciones doctrina y ley.

9.     Ayala, E. (2018). Evolucin Constitucional del Ecuador. Corporacin Editorial Nacional.

10.  Bercholc, J. (2017). Las sentencias interpretativas y el control de constitucionalidad. Informacin Legislativa.

11.  Buenao, e. a. (1 de septiembre de 2020). Los jueces de paz y el derecho constitucional de acceso a la justicia en Tungurahua. Ambato, Tungurahua, Ecuador: Universidad Tcnica de Ambato. Obtenido de https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/31346

12.  Cabrera, e. a. (2022). Rgimen Jurdico del ecuador sobre el principio de especialidad en justicia penal juvenil. Revista de Derecho, vol. 7, num1, 2022.

13.  Cmara de Representantes. (2022). Texto Definitivo Plenaria Cmara al Proyecto de acto Legislativo nmero 173 de 2022 Cmara. Bogot: Gaceta del Congreso. Obtenido de file:///C:/Users/ASUS/Desktop/COLOMBIA/texto-definitivo-plenaria-cmara-al-proyecto-de-acto-legislat_es.pdf

14.  Campuzano, A. (2021). Manual para entender el Juicio de Amparo. Mxico: Dofiscal Editores, S.A. de C.V. Obtenido de file:///C:/Users/ASUS/Desktop/JUICIO%20DE%20AMPARO.pdf

15.  Consejo de la Judicatura. (2014). Reglamento para la organizacin y funcionamiento del sistema de justicia de paz en el ecuador. Resolucin 252-2014. Obtenido de file:///C:/Users/ASUS/Desktop/JUCESDE%20PAZ%20CONSEJO%20DE%20LA%20JUDICATURA.pdf

16.  Consejo de la Judicatura. (1 de Julio de 2022). Directorio. Obtenido de file:///C:Users/ASUS/Downloads/Literal1%20b1.pdf

17.  Consulta de Constitucionalidad de la Norma, 9-17-CN (Corte Constitucional 9 de julio de 2019).

18.  El Universo. (11 de septiembre de 2022). Accin de Proteccin. Abuso cometido por autoridades desnaturaliza garanta legal.

19.  Feoli, M. (2017). Reforma Judicial en Costa Rica y profesionalizacin de la judicatura. Acta Sociolgica num 72. Obtenido de file:///C:/Users/ASUS/Desktop/MAESTRIA/TUTOR/ARTICULOS%20DE%20REVISTAS%20OBTENIDAS%20EN%20NOVIEMBRE%20DE%202022/JUECES%20COSTA%20RICA.pdf

20.  Gozani, O. (1995). El derecho Procesal Constitucional y los Derechos Humanos (vnculos y autonomas). Mxico: Instituto de investigaciones jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/236/1.pdf

21.  Hernndez, R. (2021). Derecho Procesal Constitucional y Derecho Convencional. Quertaro: Instituto de estudios constitucionales del Estado de Quertaro.

22.  Judicatura, C. S. (4 de noviembre de 2020). Rama Judicial. Obtenido de https://www.ramajudicial.gov.co/portal/inicio

23.  Lpez, D. (2011). El Derecho de los Jueces. Bogot: Legis Editores S.A. Obtenido de https://drive.google.com/file/d/17HZw2XEcvRtt4UwajM_4y4e7Uf1aCS0-/view?fbclid=IwAR20_elybZ6SidZ6Z7Mn1sND-ol3iatGOb8nuvleJXX2nMZgbBZijyAB-Zg

24.  Malem, J. (2017). Pobreza, corrupcin, inseguridad jurdica. Ediciones Jurdicas y Sociales.

25.  Mata, L. (s.f.). Investigalia. Obtenido de https://investigaliacr.com/: https://investigaliacr.com/investigacion/profundidad-o-alcance-de-los-estudios-cuantitativos/#:~:text=El%20alcance%20descriptivo%20se%20refiere,o%20bien

26.  Organizacin de Naciones Unidas. (1969). Convencin Americana de Derechos Humanos. Asamblea General.

27.  Oyarte, e. a. (2020). Prctica Procesal Constitucional. Corporacin de Estudios y Publicaciones.

28.  Palencia, e. a. (2019). El precedente judicial herramienta eficaz para jueces administrativos del Distrito de Barranquilla. Revista de Ciencias Humanas y Sociales.

29.  Plaza, e. a. (2020). La necesidad de jueces especializados en el sistema judicial multicompetente ecuatoriano. Polo de conocimiento. Obtenido de file:///C:/Users/ASUS/Downloads/1777-9813-2-PB%20(1).pdf

30.  Snchez Flores, F. (2019). Fundamentos Epistmicos de la Investigacin Cualitativa y Cuantitativa: Consensos y Disensos. Revista Digital de Investigacin, 13(1). Obtenido de http://www.scielo.org.pe/pdf/ridu/v13n1/a08v13n1.pdf

31.  Sentencia Accin Extraordinaria de Proteccin, CASO No.2197-16-EP (Corte Constitucional del Ecuador 10 de marzo de 2021).

32.  Sentencia Accin Extraordinaria de Proteccin, 0290-09-EP (Corte Constitucional 13 de enero de 2010).

33.  Sentencia Desnaturalizacin de la Accin de Proteccin y la declaratoria adquisitiva extraordinaria de dominio, 1178-19-JP (Corte Constitucional 17 de noviembre de 2021).

34.  Sentencia Revisin de procesos originados en Accin de Proteccin, 986-19-JP y acumulados (Corte Constitucional 21 de 12 de 2021).

35.  Sistema de consulta de causas del Consejo de la Judicatura. (22 de mayo de 2022). Unidad Judicial especializada de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar e infracciones contra la integridad sexual y reproductiva. Cuenca, Azuay.

36.  Sistema de consultas del Consejo de la Judicatura. (28 de octubre de 2022). Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantn Pelileo. Pelileo.

37.  Trujillo, H. (2022). La independencia judicial en Uruguay, discrepancias, explicaciones y puntos a debatir. Anuario del rea socio-jurdica.

38.  Yaez, D. (2019). El Derecho de los Jueces y Derecho de la Administracin Pblica: de la Doctrina Legal ms probable al procedimiento de extensin de la jurisprudencia. Academia y Derecho.

 

 

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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