Objecin de conciencia y la ley del aborto en casos de violacin

 

Conscientious objection and the law of abortion in cases of rape

 

Objeo de conscincia e a lei do aborto em casos de estupro

 

Juan Carlos Vera Ruz I
juan.vera.36@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6747-4310
Diego Fernando Trelles Vicua II
dtrelles@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: juan.vera.36@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Polticas y Sociales

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

El aborto ha sido una cuestin muy discutida en diferentes aspectos y mbitos de la sociedad, donde se encuentran divergentes opiniones al respecto; sin embargo, en el Cdigo Orgnico Integral Penal, el aborto no punible se encuentra en su artculo 477, cuando es practicado por un mdico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares ntimos, y, con la sentencia nmero 34-19-IN/21 y acumulados de la Corte Constitucional se da un cambio en cuanto a que todas las mujeres que sufren una violacin puedan someterse al tratamiento para realizarse un aborto.

Esta investigacin se realiz a travs de la aplicacin de los mtodo analtico sinttico, comparativo, y, el dogmtico jurdico, mismos que permitieron el anlisis de la sentencia nmero 34-19-IN/21 en la cual hace referencia a la inconstitucionalidad de los artculos 149 y 150 del Cdigo Orgnico Integral Penal, encontrar similitudes y diferencias entre la legislacin ecuatoriana, mexicana y espaola; y, aplicar la fuente formal del derecho.

La aplicacin de objecin de conciencia por parte de los mdicos no se podr ejercer si la misma lesiona el derecho de la mujer y por lo tanto tener una atencin mdica para que no se vulnere el derecho a su integridad fsica, por lo que se busca un equilibrio mediante una regulacin jurdica para garantizar los derechos de mdicos y de las mujeres en estado de gestacin. En el Ecuador no existe una verdadera legislacin que acoja a la objecin de conciencia mdica, para los casos en que el personal de la salud se niegue a proceder a realizar un aborto debido a su libertad de conciencia, y consecuentemente, que tanto como la objecin de conciencia y el aborto legal de mujeres embarazadas producto de una violacin son temas que deben ser legislados de manera ms profunda.

Palabras Clave: Aborto; nacimiento; libertad; tica; ley.

 

Abstract

Abortion has been a highly discussed issue in different aspects and spheres of society, where there are divergent opinions about it; however, in the Comprehensive Organic Criminal Code, non-punishable abortion is found in article 477, when it is performed by a doctor, with the consent of the woman or her husband or close relatives, and, with sentence number 34- 19-IN/21 and accumulated of the Constitutional Court there is a change in that all women who suffer a rape can undergo treatment to have an abortion.

This investigation was carried out through the application of the analytical method - synthetic, comparative, and, the dogmatic - legal, which allowed the analysis of the sentence number 34-19-IN/21 in which it refers to the unconstitutionality of Articles 149 and 150 of the Comprehensive Organic Criminal Code, find similarities and differences between Ecuadorian, Mexican and Spanish legislation; and, apply the formal source of law.

The application of conscientious objection by doctors cannot be exercised if it violates the right of women and therefore have medical care so that the right to their physical integrity is not violated, for which a balance through legal regulation to guarantee the rights of doctors and pregnant women. In Ecuador there is no real legislation that welcomes medical conscientious objection, for cases in which health personnel refuse to proceed to perform an abortion due to their freedom of conscience, and consequently, that as much as the objection of conscience and the legal abortion of pregnant women as a result of rape are issues that must be legislated in a more profound way.

Keywords: abortion; birth; freedom; ethics; law.

 

Resumo

O aborto tem sido um tema bastante discutido em diversos mbitos e esferas da sociedade, onde h opinies divergentes a respeito; porm, no Cdigo Penal Orgnico Compreensivo, a pena de aborto encontra-se no artigo 477, quando praticado por mdico, com o consentimento da mulher ou de seu marido ou parentes prximos, e, com a sentena n 34-19-IN /21 e acumulados do Tribunal Constitucional h uma alterao em que todas as mulheres que sofrem uma violao podem fazer tratamento para abortar.

Esta investigao foi realizada atravs da aplicao do mtodo analtico - sinttico, comparativo, e, o dogmtico - jurdico, que permitiu a anlise do acrdo n. 34-19-IN/21 em que se refere inconstitucionalidade dos artigos 149. e 150 do Cdigo Penal Orgnico Integral, encontrar semelhanas e diferenas entre as legislaes equatoriana, mexicana e espanhola; e, aplicar a fonte formal do direito.

A aplicao da objeo de conscincia pelos mdicos no pode ser exercida se violar o direito das mulheres e, portanto, ter assistncia mdica para que no seja violado o direito sua integridade fsica, para o que um equilbrio por meio de regulamentao legal para garantir os direitos dos mdicos e das mulheres grvidas . No Equador no existe uma legislao real que acolha a objeo de conscincia mdica, para os casos em que o pessoal de sade se recusa a realizar um aborto por causa de sua liberdade de conscincia e, conseqentemente, tanto quanto a objeo de conscincia e o aborto legal de grvidas mulheres em decorrncia de estupro so questes que devem ser legisladas de forma mais profunda.

Palavras-chave: aborto; aniversrio; liberdade; tica; lei.

Introduccin

La Corte Constitucional del Ecuador declara mediante sentencia nmero 34-19-in/21, la inconstitucionalidad de los artculos 149 y 150 del Cdigo Orgnico Integral Penal, relativos a la despenalizacin del aborto en casos de mujeres vctimas de violacin, en tal virtud, se torna importante delimitar los derechos tanto de la mujer para acceder a la atencin mdica y del personal mdico en torno a los derechos individuales para ser objetores de conciencia.

Este es un tema que sigue siendo nuevo en nuestra legislacin, donde se tiene que definir adems de lo sealado en la Constitucin, los casos en que la objecin de conciencia est permitida y los parmetros que se deben cumplir por los mdicos.

En definitiva, se debe hacer una ponderacin de derechos de las mujeres y mdicos, donde se debe sealar sus sanciones si se niegan a prestar atencin y a realizar el procedimiento solicitado por una mujer en estado de gestacin producto de una violacin. Es esencial realizar un anlisis para definir de manera concreta los derechos y sanciones de los que se crean asistidos las mujeres y mdicos en el Estado ecuatoriano y por consiguiente la aplicacin efectiva de la ley.

Este artculo de investigacin hace referencia a la objecin de conciencia de los mdicos en cuanto al aborto dentro de la legislacin ecuatoriana. Con la nueva sentencia de la Corte Constitucional nmero 34-19-IN/21 y acumulados, se dictamina que es permitido a la mujer acceder a una intervencin mdica para abortar cuando se ha dado el delito de violacin. Este trabajo de investigacin es de suma importancia ya que delimita los derechos de los profesionales de la salud, en especial mdicos gineclogos que se declaran objetores de conciencia y de la misma forma las pautas o reglamentos que deben seguir las mujeres que quieren acceder a este derecho cuando han sido vctimas de una violacin en el Ecuador.

Segn Montero et al., (Montero et al., 2021), en la cuestin de la objecin de conciencia se puede identificar la siguiente problemtica:

Las dificultades para obtener informacin sobre objetores desde las instituciones de salud pertenecientes a la administracin del estado no permiten conocer a cabalidad lo que est sucediendo. Aun cuando la objecin de conciencia es reconocida, no puede ser utilizada para eludir responsabilidades profesionales ni puede operar como un obstculo que vulnere los derechos fundamentales y la dignidad de las mujeres que resulten afectadas por su invocacin. (pg. 527)

En concordancia al Cdigo Orgnico Integral Penal, promulgado en el registro oficial el 10 de enero del 2014, se hace referencia al aborto, tipificado en el art. 150, donde se dan las bases para que se practique un aborto no punible. A partir de la sentencia de la Corte Constitucional antes mencionada se da una sentencia manipulativa sustractiva, ya que se elimina la palabra demente del art. 150, numeral 2 del Cdigo Orgnico Integral Penal.

La Corte Constitucional resuelve que el Defensor del Pueblo coordine y socialice en un plazo de dos meses, esto para que se prepare un proyecto de ley que regule esta problemtica, de la misma manera se solicita a la Asamblea Nacional que en un plazo de seis meses discuta el proyecto de ley que regule la interrupcin voluntaria del embarazo producto de una violacin sexual, y de dar informacin trimestral acerca del avance de dicho proyecto.

El problema radica en que esta sentencia tiene una falta de regulacin en cuanto a los lineamientos que se deben seguir para realizarse un aborto, y, que requisitos debe cumplir una mujer para acceder a una intervencin quirrgica, as como tambin, se debe tomar en cuenta analgicamente la situacin de los mdicos, que de acuerdo a su tica y libertad de conciencia no quieren realizar este procedimiento, y, la condicin que deben cumplir para que esto no les acarree una sancin por negarse a ejercer el derecho que tiene la mujer que efectivamente ha probado ser vctima de una violacin.

El problema de investigacin de este trabajo parte de cules seran los lmites y alcances de la objecin de conciencia de los mdicos, para que se garantice el derecho a la salud en casos de aborto a las mujeres embarazadas por violacin, teniendo como objetivo general analizar la objecin de conciencia de mdicos, a travs de la revisin de normas constitucionales, as como derecho comparado, para que se garantice el derecho de las mujeres de practicarse un aborto cuando hayan sido vctimas de violacin.  

Dentro de este artculo en su primera parte tratar acerca de describir de manera terica los antecedentes jurdicos de la objecin de conciencia y su importancia de regularlo, as como tambin, establecer su importancia a travs del derecho comparado en base a su revisin en la ley, doctrina y sentencias en casos de aborto por violacin; y, para culminar, se van a identificar los derechos de la vctima y de los mdicos, para garantizar los derechos de la mujer respecto a su salud y el derecho individual de la objecin de conciencia en los casos de violacin. 

Esta investigacin trae como resultado que en el Ecuador no existe una verdadera legislacin que acoja a la objecin de conciencia mdica, para los casos que el personal de la salud se niegue a proceder a realizar un aborto debido a su libertad de conciencia, y consecuentemente de este estudio podemos observar, que tanto como la objecin de conciencia y el aborto legal de mujeres embarazadas, producto de una violacin, son temas que deben ser legislados de manera ms profunda.

Como resultado podemos observar que la aplicacin de objecin de conciencia por parte de los mdicos no se podr ejercer si la misma lesiona el derecho de la mujer y por lo tanto tener una atencin mdica para que no se vulnere el derecho a su integridad fsica, por lo que se busca un equilibrio mediante una regulacin jurdica para garantizar los derechos de mdicos y de las mujeres en estado de gestacin.

 

Desarrollo

Origen histrico

Para hablar de la objecin de conciencia se puede remontar en la historia para conocer su evolucin en el tiempo y como ha sido su desarrollo, la palabra objecin viene de la palabra latina ob-iactare cuyo significado es el de proponer algo contrario a lo que se ha dicho.

En definitiva, el comienzo de la objecin de conciencia tiene orgenes muy antiguos y remotos, analizando la historia y algunos puntos clave se empezar refiriendo en concreto a:

San Maximiliano de Tebessa, que segn (Alston, 1995), era un santo y mrtir que, alrededor del ao 274, tena a su padre que era militar y en ese entonces era costumbre que los hijos sigan los mismos pasos de sus padres, a la edad de 21 aos rechaz ser un soldado debido a su creencia religiosa por lo que fue decapitado.

Igualmente se puede puntuar el acta de vacunacin de 1840 para la viruela en Gran Bretaa, que con el tiempo por su pensamiento que la vacuna era muy peligrosa se form la liga contra la vacunacin compulsiva. Torres vila, (2017) manifiesta:

que como resultado de esta resistencia intensa se decide nombrar una Comisin Real de Vacunacin para analizar el tema en 1889. La Comisin emiti seis informes entre 1892 y 1896, con un resumen detallado en 1898.  Sus recomendaciones fueron incorporadas en la Acta de Vacunacin de 1898, requiriendo la vacunacin obligatoria, pero permitiendo la exencin por motivos de objecin de conciencia.

En cuanto a la objecin de conciencia est plasmada en la Declaracin de Derechos Humanos de 1948, que se realiz por las Naciones Unidas despus de la segunda guerra mundial donde seala:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

Como siguiente punto a observar de la historia de la objecin de conciencia se puede tomar en cuenta al boxeador americano Muhammad Ali. Que, segn Jossa (Jossa, 2020) el campen del mundo de peso completo era una figura emblemtica de la sociedad y a la vez en el mbito poltico y religioso, fue llamado tres veces a servir o a enrolarse en el ejrcito, declarndose objetor de conciencia ya que l no iba a pelear en ninguna guerra por sus creencias religiosas basadas en el islam. (pg. 621)

Mediante este recorrido histrico se ha observado la importancia de la objecin de conciencia en mbitos ya sea polticos, religiosos, sanitarios y la forma en que han ido evolucionando por el transcurso del tiempo. En los ltimos aos se ha ido legalizando en el mbito de la salud el poder acceder al aborto de manera no punible por el ordenamiento jurdico, creando as un choque o pugna de derechos entre el mdico y las mujeres que se creen asistidas con el derecho de realizarse un aborto.

Es importante sealar que, la objecin de conciencia en el Ecuador no tiene una normativa legal hecha a profundidad y menos en lo que seala la sentencia de la Corte Constitucional, pero no es menos real que la objecin de conciencia se remonta a siglos de historia. Por lo mismo antes de adentrarnos en el estudio actual de la problemtica del Ecuador, es importante agregar los antecedentes jurdicos de la objecin de conciencia.

Segn el tratadista Beca y Astete (2015), la objecin de conciencia trata acerca de:

Lo contrario al comportamiento pretendido. Se ha pasado as a reconocer objeciones de diversa ndole en el plano sanitario o actos polticos como fue la conocida abdicacin del rey Balduino de Blgica para no refrendar la despenalizacin del aborto en su pas. La objecin en el mbito de la salud se ha definido como la negativa de los profesionales sanitarios a cooperar o a ejecutar materialmente alguna intervencin concreta que entra en colisin con sus imperativos de conciencia. (pg. 494)

As tambin, la Declaracin Universal de Derechos Humanos seala lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia (Art 18).

De la misma forma, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (Barrena, 2015), se indica:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la enseanza. (Art 18)

A los efectos de este artculo se puede observar se da una libertad a cada persona para que pueda desarrollarse personalmente, siguiendo sus propios caminos y creencias para su actuar diario y tomar sus decisiones individualizadas para realizar o no un acto. La Constitucin de la Repblica del Ecuador de igual manera se expresa acerca de la objecin de conciencia de la siguiente manera: El derecho a la objecin de conciencia, que no podr menoscabar otros derechos, ni causar dao a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. (Art 66 numeral 12).

En la norma suprema, no se hace referencia especficamente a los mdicos, pero s a la objecin de conciencia de una forma general acentuando el servicio militar, por lo que es necesario en el mbito medico una propia legislacin del tema y de acuerdo a la ley.

 

Metodologa

El desarrollo de esta investigacin se realiz mediante un enfoque mixto; es decir, cualitativo y cuantitativo, mediante el cualitativo se pudo obtener informacin de documentacin bibliogrfica y fundamentacin terica. Respecto al enfoque cuantitativo se pudieron recolectar datos los mismos que fueron analizados.

En referencia nivel de investigacin, se utiliz el exploratorio - descriptivo, por tratarse de un tema nuevo en nuestra legislacin, tomando en consideracin las teoras y estudios emitidos por doctrinarios. Adems, se aplic el mtodo analtico sinttico, ya que se consider de manera prioritaria la sentencia nmero 34-19-IN/21 que hace referencia a la inconstitucionalidad de los artculos 149 y 150 del Cdigo Orgnico Integral Penal, se aplic tambin el mtodo comparativo con la finalidad de encontrar similitudes y diferencias entre la legislacin Ecuatoriana y pases de Centro, Norte y Sur Amrica, con la finalidad de encontrar la fuente formal del derecho y basarse en la ley, doctrina y jurisprudencia con el uso de un procedimiento dogmtico jurdico.

 

Resultados y Discusin

En las ltimas dcadas se ha realizado un uso ms amplio del concepto de objecin de conciencia tanto en el mbito nacional como internacional, el mismo que se adhiere al mbito de la salud. Dicha objecin se puede considerar como resistencia a la normativa por sus principios morales, donde intervienen creencias ideolgicas que tienen una fuerte relacin con la tica de cada persona.

Lo que se busca con la objecin de conciencia no es la de infringir o ir en contra de la norma, sino de obtener respeto a su pensamiento y a su conciencia. Por lo que se deben de respetar las ideas sin discriminacin y libertades individuales. Se puede decir que en la objecin de conciencia se tiene una proyeccin interna, ya que depende de las creencias individuales, y, una externa, donde podemos observar ya reflejada esta intencin negndose a realizar un acto que por sus creencias estara causando un dao al derecho de otra persona.

Para que una persona pueda ser objetora de conciencia se considera la madurez y conciencia moral que presupone la capacidad del individuo para formar su propio criterio y poder fundamentar el mismo de l por qu es un objetor de conciencia. La declaracin deber hacerse antes de que suceda el hecho, es decir; deber ser informada con anticipacin en cuanto al hecho que no quiera realizar, a diferencia de las objeciones colectivas que se acercara ms a la desobediencia civil.

En este contexto, un individuo puede adherirse a la objecin pues como concepto esta es aquella condicin que el individuo se va a negar a realizar o cometer en determinado momento, lo que le resultara ms cmodo.

Se tiene que observar la afectacin del derecho de la otra persona, como es el caso del mbito salud, que al momento en que una mujer se quiere realizar un aborto hay que hacer una ponderacin de derechos, donde la salud prima por sobre la objecin, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentren las partes.

Ante esto, el derecho a la objecin no se debe observar como un derecho absoluto ni de cumplimiento obligatorio, porque estara limitado por otros derechos para que no se vulneren, tenindose que observar el derecho de una persona a actuar de una manera por sus creencias y a otra persona que solicita una prestacin que es legtima y no punible en el ordenamiento jurdico.

 

Aborto y derecho comparado

En relacin a la problemtica expuesta se observ, mediante un estudio de derecho comparado a pases o territorios donde el aborto esta despenalizado en determinados casos; as como: Colombia, Argentina, Mxico, Cuba, Puerto Rico y dentro de este marco, en pases donde el aborto se lo realiza sin que existan prohibiciones para la interrupcin voluntaria del embarazo, como: Honduras y Nicaragua.

 

Colombia

Ley 599 de 2000. Corte Constitucional de la Repblica de Colombia (Cdigo Penal), Art. 122, Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, podr ser privada de su libertad con una pena que puede ir desde los 16 a 54 meses. Se impondr igual sancin para quien, con el consentimiento de la mujer, cometa la actividad descrita en lneas anteriores.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006 indica que dicha disposicin es condicionalmente exequible, diciendo que no existe un aborto como transgresin, cuando con el consentimiento de la mujer, el embarazo es interrumpido en los siguientes casos: (i) Cuando un profesional de la salud certifique que seguir con el embarazo es un riesgo para la vida o la salud de la mujer; (ii) cuando un profesional de la salud autentique que existe grave malformacin del feto; y, (iii) cuando el embarazo es producto de violencia sexual, o de inseminacin artificial o transferencia de vulo fecundado sin consentimiento , o de incesto (Antonio et al., 2022).

Argentina

Segn Pardo (2020): El primer mandatario, Alberto Fernndez, envi el proyecto de ley dentro del cual se indica que la interrupcin del embarazo es permitida dentro de las primeras 14 semanas de gestacin, obligando a las casas de salud a llevar a cabo los abortos, inclusive si el personal mdico expusiera su objecin de conciencia; dicho proyecto fue aprobado por el Senado argentino, con 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstencin.

En las plazas aguardaban con mucha expectativa miles de mujeres. La legislacin vigente a cerca del aborto en Argentina se public en 1921. As mismo en varios pases se permite dos causales: violacin y peligro de salud para la mujer. A la fecha el pas cuenta con una de las legislaciones ms abiertas de la regin.

 

Mxico

Para el autor, en Ecuador, a diferencia de otros pases de Latinoamrica, la objecin de conciencia es un derecho reconocido en el artculo 66 numeral 12 de nuestra Constitucin, que prev la posibilidad de que una persona, con base en su condena, no cumpla con el estado de derecho. Una de las reas donde se puede ejercer este derecho es el aborto no punible, donde los profesionales de la salud tienen derecho a negar sus servicios necesarios para interrumpir un embarazo. La impunidad del aborto en el Ecuador corresponde a las excepciones al delito de aborto establecidas en el art. 150 del Cdigo Orgnico Integral Penal, que se da cuando la suspensin del tiempo en un embarazo se debe a proteger la vida y la salud de la mujer embarazada, y, segn el artculo 93 cuando el embarazo es el resultado de una violacin. As, mujeres, nias, jvenes y personas en edad frtil pueden acceder a los servicios de aborto si la terminacin es una excepcin a la responsabilidad penal.

En este contexto, para el anlisis comparado, las leyes en Mxico contemplan la siguiente reforma:

1. Se ampla el concepto del aborto y se lo indica como: "Aborto es la interrupcin del embarazo despus de la dcimo segunda semana de gestacin"; por lo que solo los abortos que se realicen dentro de las primeras 12 semanas de embarazo son permitidos (artculo 144).

2. Para ser tomado en cuenta dentro del Cdigo Penal al embarazo de lo define como: "la parte del proceso de la reproduccin humana que comienza con la implantacin del embrin en el endometrio".; es decir, queda permitido el uso de mtodos anticonceptivos poscoitales (artculo 144).

3. Se minimizan las penas ara las mujeres que aborten (artculo 145).

4. Se brinda proteccin a las mujeres que son obligadas a practicarse un aborto, as se instituye la figura del aborto forzado ; "la interrupcin del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada" (artculo 146).

5. Se promueve servicios para asesorar en las etapas de pre y posaborto, a la vez que se difunde informacin a las mujeres que pidan que se les practique un aborto de manera legal artculo 16 bis 8.) (Gaceta Oficial del Distrito Federal Administracin Pblica del Distrito Federal, 2004).

 

Cuba

Dentro del Cdigo Penal de Cuba se permite la interrupcin del embarazo hasta la semana 12 de embarazo, El aborto se puede realizar previa autorizacin del mdico cuando est en riesgo la vida, la salud o que el embarazo se origine como resultado de una violacin o incesto, o en el caso de que el feto tenga malformaciones.

Las penas para quienes practiquen abortos fuera del marco legal establecido estn descritas en los artculos 267 a 271; se establece privacin de la libertad de entre 2 a5 aos en los casos de que la interrupcin del embarazo se la realice por lucro, fuera de una casa de salud o por personal de que sea mdico.

De la misma manera, cuando el embarazo se vea interrumpido a propsito con actos de fuerza, violencia o lesiones sobre la mujer las penas van de 2 a 5 aos o de 3 a de acuerdo a cada hecho. En el caso de que la mujer mera la pena es con privacin de la libertad entre 5 a 12 aos; y en el caso de que una persona que no est facultada para esta prctica realice un aborto la pena es privacin de la libertad entre 1 a 3 meses ms la multa correspondiente (Cdigo penal de Cuba, 1987).

 

Puerto Rico

En Puerto Rico, caso semejante al de otros pases latinoamericanos, el aborto est permito en determinados casos, como: el aborto gensico, socioeconmico, con fines demogrficos, o en situaciones en las que el embarazo se produzca a causa de una violacin; en este pas especficamente el aborto se encuentra permitido completamente, basndose en dos supuestos: cuando es una cuestin de Estado y lo permite aunque no se responsabilice de su prctica, y, cuando el estado se responsabiliza de realizarlo. Las penas estn establecidas para quien realice abortos que no cuenten con la autorizacin de un profesional de la salud. Normas del Cdigo Penal del ao 2004 (Rico et al., 2012).

Semejante a lo que sucede en Ecuador, donde se permite la interrupcin del embarazo, nicamente en las circunstancias establecidas por la Ley y realizadas por profesionales, en cualquier otra circunstancia, esta prctica es prohibida y penada.

 

Honduras

La Corte Nacional de Honduras determina la penalizacin del aborto en todas las circunstancias.

El artculo 126 define el concepto de aborto y la su respectiva pena que quien lo realice. Los artculos 126 a 128 y 132 son ms explcitos en cuanto a la extensin de las penas. Aborto intencional; privacin de la libertad de 3 a 6 aos si existe aprobacin de la mujer; 6 a 8 aos de prisin si la persona que causa el aborto lo hace sin el consentimiento de la madre y sin usar violencia; y, de 8 a 10 aos de prisin si se ejerce violencia. Si una mujer provoca o consiente un aborto, se le impone una pena de 3 a 6 aos de prisin, y si el aborto fue provocado con violencia sin intencin, se le impone una pena de a 6 aos de prisin (CEPAL, 2021).

 

Nicaragua

En esta legislacin el aborto se castiga bajo cualquier circunstancia. Los artculos 143 a 145 describen las penas tanto para quienes se practiquen un aborto como para quienes lo realicen. Se prev penas de: 1 a 3 aos de reclusin para quien practique un aborto con consentimiento de la mujer; en el caso de que sea realizado por un mdico dicha pea va acompaada por la inhabilitacin de ejercer la medicina por un lapso de 2 a 5 aos.

Pena de 1 a 2 aos de reclusin en el caso de que la mujer interrumpa su embarazo intencionalmente o permita que otra persona se lo practique; y una pena de 3 a 6 aos para quien intencionalmente realice un aborto sin autorizacin de la mujer; de igual manera si se trata de un mdico de manera simultnea tendr una pena de inhabilitacin de ejercer la profesin por un lapso de 4 a 7 aos.

Privacin de la libertada de 6 a 8 aos si el aborto fue practicado con violencia, intimidacin o engao; y si se trata de un mdico la inhabilitacin de ejercer la profesin va desde 5 a 10 aos.

Pena de 6 meses a 1 ao de prisin cuando por imprudencia temeraria provoque un aborto, y i esto ocurre en ejercicio de la profesin el medico quedar inhabilitado de ejercer la profesin entre 1 a 4 aos. La mujer que se encuentre en estado de gestacin no ser penalizada bajo esta disposicin(Nicaragua, 2007).

Adems, se realiz un anlisis de la objecin de conciencia y derechos en pases de Latinoamrica para compararlos con lo que sucede en Ecuador, entre ellos:

 

Discusin

Este trabajo analiza la sentencia nmero 34-19-IN/21, en la cual, se examina la inconstitucionalidad de los artculos 149 y 150 del Cdigo Orgnico Integral Penal relativos a la despenalizacin del aborto consentido en casos de mujeres vctimas de violacin, este es un tema de actualidad por cuanto anteriormente este derecho solamente lo tenan las mujeres que padecan de una discapacidad mental (Corte Constitucional del Ecuador, 2021), ver tabla 1.

 

Tabla 1. Anlisis y decisin sobre la sentencia nmero 34-19-IN/21.

Anlisis de la norma

Disposicin

Decisin

1) Si la sancin penal hacia mujeres vctimas de violacin que han interrumpido su embarazo sin tener una discapacidad mental es una pena proporcional;

2) la proteccin del nasciturus y el derecho a la integridad de las nias, adolescentes y mujeres vctimas de violencia sexual como derechos jerrquicamente iguales, indivisibles e interdependientes;

3) Proporcionalidad y penalizacin del delito de aborto consentido en casos de violacin;

4) Si el art. 150 num. 2 del COIP es contrario al derecho a la igualdad y no discriminacin al establecer como excepcin nicamente el aborto consentido en casos de violacin de mujeres con discapacidad mental; y,

5) Penalizacin del aborto consentido en casos de incesto, graves malformaciones e inseminacin forzada

El Defensor del Pueblo, contando con la participacin activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo mximo de 2 meses, prepare un proyecto de ley, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisin; y que la Asamblea Nacional, en el plazo mximo de 6 meses, contados desde la presentacin del proyecto de ley, lo conozca y discuta, con los ms altos estndares de deliberacin democrtica.

En mrito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: a. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo del artculo 150 numeral 2 del Cdigo Orgnico Integral Penal en la frase en una mujer que padezca de discapacidad mental. b. Disponer que el Defensor del Pueblo, contando con la participacin activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo mximo de 2 meses contados desde la notificacin de la presente sentencia, prepare un proyecto de ley que regule la interrupcin voluntaria del embarazo en casos de violacin, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisin. c. En el marco de la tramitacin y aprobacin del proyecto de ley, la Asamblea Nacional deber respetar los criterios y estndares generales establecidos en la presente sentencia para regular la interrupcin voluntaria del embarazo en caso de nias, adolescentes y mujeres vctimas de violacin sexual.

 

Es importante tener presente los estndares a los que se somete la objecin de conciencia, mientras que no se afecten los derechos de terceros ni el bien comn.

Centrndonos en el estudio de la objecin de conciencia en el campo de los mdicos con especial mencin al aborto de mujeres vctimas de violacin, se puede observar que la objecin de conciencia no tiene una sola definicin si no que posee varias, que dificultan un concepto que sea claro y preciso en cuanto a este tema y lo que se ha logrado en base a los resultados de la investigacin es contar con una referencia sobre algunos conceptos que ayudaran a definir de mejor manera este tema:

Segn (Didier, 2019) la objecin de conciencia:

Catalogada de una manera poco precisa en virtud de que debe ser considerada como un derecho humano y constitucional, en lugar de formularse como una desobediencia al derecho. (pg. 257)

Lo que este concepto se refiere es a la desobediencia de forma general al acto normativo que rige una sociedad, a sus leyes positivas que estn en desacuerdo con su ideologa.

Para (Velsquez-Crdoba & Crdoba-Palacio, 2010):

La objecin de conciencia se encuentra adherida a cada individuo como un derecho y deber en cualquier mbito que ste se desarrolle, lo que le da la alternativa de negarse a cumplir con cualquier acto de carcter judicial donde sienta vulnerado su derecho a sus creencias (pg. 174)

En su exposicin (Fernndez, 2016) nos dice:

La objecin de conciencia es en definitiva una violacin a una accin judicial, este incumplimiento se debe a que se veran afectadas sus creencias, formacin y valores. Adems, siempre que no se vulneren los derechos de terceras personas, los individuos tienen la potestad de acogerse a este derecho y no atenerse a lo que dispongan las autoridades mientras violenten sus convicciones. (pg. 3)

En este punto se observa las pautas a las que se debe someter la objecin de conciencia siempre y cuando: no se afecten derechos de terceros ni del bien comn, lo que presupone una prohibicin para ejercer la objecin de conciencia.

De igual manera la objecin de conciencia esta descrita en la Constitucin de Ecuador, Articulo 66 numeral 12, indicando tambin las prohibiciones para la aplicacin de la misma: cuando se perjudica otros derechos, cuando se produce dao a las personas y a la naturaleza (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

Por su parte (Beca & Astete, 2015) delimita la objecin de conciencia como Se ha definido como la negativa de los profesionales sanitarios a cooperar o a ejecutar materialmente alguna intervencin concreta que entra en colisin con sus imperativos de conciencia. (pg. 494).

En resumen, las definiciones descritas en el presente escrito dan a relucir dos conceptos que son fundamentales, por un lado, se puede observar que hay casos en los que existe desobediencia para practicar lo establecido en la ley, y por otro lado se puede ver que hay casos en los que existe una negacin de regirse a las normas descritas en los cuerpos legales en donde se antepone la conciencia ante la obediencia.

Finalmente, segn (Human Right Watchs, 2005) El Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos de los Pueblos en materia en Derechos de las Mujeres en frica, adoptado por la Unin Africana en 2003, estipula que los Estados parte deben tomar todas las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos reproductivos de las mujeres a travs de la autorizacin del aborto mdico en casos de asalto sexual, violacin, incesto, y donde el embarazo pone en peligro la salud mental o fsica de la madre o la vida de la mujer o del feto. (p. 3)

 

Conclusiones

Este tema posee trascendencia puesto que, en el Ecuador, existen numerosos inconvenientes para acceder a un aborto legal y de una atencin mdica pre y post aborto, lo que incluye para las mujeres su criminalizacin, as como tambin, su estigmatizacin por parte de la sociedad, en general mujeres y nias en estado de extrema pobreza y mujeres victimizadas en el mbito familiar.

Es importante de la misma forma establecer los lmites a la objecin de conciencia, para que esta no afecte el ejercicio de los derechos de las mujeres, ya que, en el Ecuador, se encuentra amparado bajo la Constitucin, en su artculo 66 numeral 12, el derecho a la objecin de conciencia, por lo que se debe considerar la importancia de conocer cuando y como se puede ejercer este derecho por parte del personal de salud que no quiere realizar un aborto.

En relacin a la idea anterior, sera muy importante crear reglas para solventar los problemas que podran presentarse entre mdicos y mujeres, colocando las pautas a las que se deben apegar las personas que intervienen en esta problemtica y as dar una solucin que no afecte sus derechos.

Los ordenamientos jurdicos sealan a la objecin de conciencia como un derecho fundamental, representando la libertad de cada persona, en la Constitucin de la Repblica de Ecuador se da una aplicacin directa e inmediata, sin embargo, existen vacos legales a la normativa en Ecuador en virtud de que se encuentran conflictos de derechos.

Finalmente, en Ecuador, las disposiciones sobre el derecho a la objecin de conciencia no contemplan un diagnstico profundo ni jurisprudencia relevante para determinar en qu medida una persona llega a asumirla. Por lo tanto, existen problemas legales y argumentativos, as como ticos y morales al momento de decidir sobre las personas objetoras.

 

Referencias

1.     Alston, R. (1995). Soldier and Society in Roman Egypt. In Soldier and Society in Roman Egypt. Routledge. https://doi.org/10.4324/9780203272633

2.     Antonio, M. S., Lizarazo Ocampo, J., & Ros, A. R. (2022). Norma Acusada. Corte Constitucional. Corte Constitucional, 5, 127.

3.     Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitucin de la Rpublica del Ecuador. Iusrectusecart, 449, 1219. https://bde.fin.ec/wp-content/uploads/2021/02/Constitucionultimodif25enero2021.pdf

4.     Barrena, G. (2015). El pacto internacional de derechos civiles y polticos. Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

5.     Beca, J. P., & Astete, C. (2015). Objecin de conciencia en la prctica mdica. Revista Mdica de Chile, 143(4), 493498.

6.     CEPAL. (2021). Indicadores | Observatorio de Igualdad de Gnero. Leyes de Cuotas y Paridad, 26 sep. https://oig.cepal.org/es/laws/2/country/honduras-15

7.     Cdigo penal de Cuba. (1987). Ley N 62. 199. https://docs.google.com/document/d/1yZ9Pzj1-o_BObl8tA2bIhabxu9Tu-Hgt/edit

8.     Gaceta oficial del Distrito Federal. Administracin pblica del Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal (2004). file:///D:/Documents/FACULTAD/INGENIERIA SISMICA/NTC-DF-1 2004.pdf

9.     Didier, M. M. (2019). Objecin de conciencia y test de convencionalidad. Prudentia Iuris, 87, 105131.

10.  Ecuador, C. C. del. (2021). Ficha de Relatora No. 34-19-IN/21 | Portal de Servicios Constitucionales Corte Constitucional del Ecuador. https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=34-19-IN/21

11.  Fernndez, M. J. (2016). La objecin de conciencia. Diccionario Enciclopdico de La Legislacin Sanitaria Argentina (DELS), 13.

12.  Human Right Watchs. (2005). Derecho internacional de los derechos humanos y aborto en Amrica Latina. In Human Rights Watch (Issue 1). Universidad Andina Simn Bolvar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos. http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/799

13.  Jossa, E. (2020). El sofista negro. Muhammad Ali, orador y pgil, de Marco Mazzeo. Kamchatka. Revista de Anlisis Cultural., 16(16), 620. https://doi.org/10.7203/kam.16.17658

14.  Montero, A., Ramrez-Pereira, M., Robledo, P., Casas, L., Vivaldi, L., Molina, T., & Gonzlez, D. (2021). Prevalencia y caractersticas de objetores de conciencia a la Ley 21.030 en instituciones pblicas. Revista Chilena de Obstetricia y Ginecologa, 86(6), 521528.

15.  Nicaragua. (2007). LEY No. 641 El Presidente de la Repblica de Nicaragua.

16.  Pardo, D. (2020). Aborto en Argentina: 3 claves que explican por qu esta vez s se aprob la ley de la interrupcin del embarazo. BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-55483258

17.  Rico, P., La, D. E. M., Legislativa, A., & Penal, R. (2012). Cdigo Penal de Puerto Rico. 146, 179. www.LexJuris.com

18.  Velsquez-Crdoba, L. F., & Crdoba-Palacio, R. (2010). Objecin de conciencia y la antropologa filosfica. PersOna y BiOtica, 14(2), 167175.

 

 

 

 

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/