Objeción de conciencia y la ley del aborto en casos de violación

Juan Carlos Vera Ruíz, Diego Fernando Trelles Vicuña

Resumen


El aborto ha sido una cuestión muy discutida en diferentes aspectos y ámbitos de la sociedad, donde se encuentran divergentes opiniones al respecto; sin embargo, en el Código Orgánico Integral Penal, el aborto no punible se encuentra en su artículo 477, cuando es practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, y, con la sentencia número 34-19-IN/21 y acumulados de la Corte Constitucional se da un cambio en cuanto a que todas las mujeres  que sufren una violación puedan someterse al tratamiento para realizarse un aborto.


Esta investigación se realizó a través de la aplicación de los método analítico –sintético, comparativo, y, el dogmático – jurídico, mismos que permitieron el análisis de la sentencia número 34-19-IN/21 en la cual hace referencia a la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal, encontrar similitudes y diferencias entre la legislación ecuatoriana, mexicana y española; y, aplicar la fuente formal del derecho.


La aplicación de objeción de conciencia por parte de los médicos no se podrá ejercer si la misma lesiona el derecho de la mujer y por lo tanto tener una atención médica para que no se vulnere el derecho a su integridad física, por lo que se busca un equilibrio mediante una regulación jurídica para garantizar los derechos de médicos y de las mujeres en estado de gestación. En el Ecuador no existe una verdadera legislación que acoja a la objeción de conciencia médica, para los casos en que el personal de la salud se niegue a proceder a realizar un aborto debido a su libertad de conciencia, y consecuentemente, que tanto como la objeción de conciencia y el aborto legal de mujeres embarazadas producto de una violación son temas que deben ser legislados de manera más profunda.


Palabras clave


Aborto; nacimiento; libertad; ética; ley

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Referencias


Alston, R. (1995). Soldier and Society in Roman Egypt. In Soldier and Society in Roman Egypt. Routledge. https://doi.org/10.4324/9780203272633

Antonio, M. S., Lizarazo Ocampo, J., & Ríos, A. R. (2022). Norma Acusada. Corte Constitucional. Corte Constitucional, 5, 1–27.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la Républica del Ecuador. Iusrectusecart, 449, 1–219. https://bde.fin.ec/wp-content/uploads/2021/02/Constitucionultimodif25enero2021.pdf

Barrena, G. (2015). El pacto internacional de derechos civiles y políticos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Beca, J. P., & Astete, C. (2015). Objeción de conciencia en la práctica médica. Revista Médica de Chile, 143(4), 493–498.

CEPAL. (2021). Indicadores | Observatorio de Igualdad de Género. Leyes de Cuotas y Paridad, 26 sep. https://oig.cepal.org/es/laws/2/country/honduras-15

Código penal de Cuba. (1987). Ley N° 62. 1–99. https://docs.google.com/document/d/1yZ9Pzj1-o_BObl8tA2bIhabxu9Tu-Hgt/edit

Gaceta oficial del Distrito Federal. Administración pública del Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal (2004). file:///D:/Documents/FACULTAD/INGENIERIA SISMICA/NTC-DF-1 2004.pdf

Didier, M. M. (2019). Objeción de conciencia y test de convencionalidad. Prudentia Iuris, 87, 105–131.

Ecuador, C. C. del. (2021). Ficha de Relatoría No. 34-19-IN/21 | Portal de Servicios Constitucionales – Corte Constitucional del Ecuador. https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=34-19-IN/21

Fernández, M. J. (2016). La objeción de conciencia. Diccionario Enciclopédico de La Legislación Sanitaria Argentina (DELS), 1–3.

Human Right Watchs. (2005). Derecho internacional de los derechos humanos y aborto en América Latina. In Human Rights Watch (Issue 1). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Programa Andino de Derechos Humanos. http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/799

Jossa, E. (2020). “El sofista negro. Muhammad Ali, orador y púgil”, de Marco Mazzeo. Kamchatka. Revista de Análisis Cultural., 16(16), 620. https://doi.org/10.7203/kam.16.17658

Montero, A., Ramírez-Pereira, M., Robledo, P., Casas, L., Vivaldi, L., Molina, T., & González, D. (2021). Prevalencia y características de objetores de conciencia a la Ley 21.030 en instituciones públicas. Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología, 86(6), 521–528.

Nicaragua. (2007). LEY No. 641 El Presidente de la República de Nicaragua.

Pardo, D. (2020). Aborto en Argentina: 3 claves que explican por qué esta vez sí se aprobó la ley de la interrupción del embarazo. BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-55483258

Rico, P., La, D. E. M., Legislativa, A., & Penal, R. (2012). Código Penal de Puerto Rico. 146, 1–79. www.LexJuris.com

Velásquez-Córdoba, L. F., & Córdoba-Palacio, R. (2010). Objeción de conciencia y la antropología filosófica. PersOna y BiOÉtica, 14(2), 167–175.




DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v8i2.5275

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