La garanta constitucional de presuncin de inocencia: su incidencia e importancia en el desarrollo del procedimiento penal oral acusatorio

 

The constitutional guarantee of presumption of innocence: its incidence and importance in the development of the accusatory oral criminal procedure

 

A garantia constitucional da presuno de inocncia: sua incidncia e importncia no desenvolvimento do processo penal oral acusatrio

 

Carlos Santiago vila Pia I
csavilap47@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8790-9855
Albert Minor Amado II
amado.albertm@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2767-3224
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: csavilap47@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Polticas y Sociales

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

 

  1. Abogado, Estudiante de la Maestra en Derecho Procesal Penal y Litigacin Oral, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, La Troncal, Ecuador.
  2. Docente Acadmico de la Maestra en Maestra en Derecho Procesal Penal y Litigacin Oral, Unidad Acadmica de posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

La presuncin de inocencia, constituido en aquel derecho constitucional que garantiza al justiciable la posibilidad de acceder a un proceso con sujecin estricto al mandato constitucional y normativo, por medio del cual se garantiza la seguridad jurdica que debe primar en el desarrollo del proceso penal en un Estado Constitucionalmente Democrtico. Esta garanta se encuentra presente en el decurso de todo el procedimiento ya sea este administrativo, civil, contravencional y penal por lo cual es considerado como el eje del sistema procesal. Ahora bien, a pesar de constituirse en la columna vertebral del sistema en la prctica procesal, dicha garanta es objeto de laceraciones y quebrantamientos procedimentales, lo cual ha generado nulidades a costas de quienes se encuentran como titulares de la accin penal, as como de quienes se encuentran como garantes por la inobservancia a la hora de acusar o resolver la controversia. Se aplic una metodologa en la cual se recurri a la revisin cientfica-analtica, bibliogrfica-documental, se aplic la tcnica descriptiva con el diseo no experimental, asistido de los mtodos analtico argumentativo e inductivo-deductivo. Para recopilacin y sintetizacin de la informacin se utiliz la revisin bibliogrfica de los aportes cientficos y doctrinales de los juristas ms destacados en las plataformas tecnolgicas. Se ha evidenciado objetivamente que la presuncin de inocencia como garanta constitucional, constituye el baluarte del sistema procesal penal ecuatoriano, se concluye que su efectiva y oportuna aplicacin garantiza el debido proceso que se ve reflejada en la seguridad jurdica que brinda.

Palabras Clave: garanta; presuncin; inocencia; proceso penal; oral.

 

Abstract

The presumption of innocence, constituted in that constitutional right that guarantees the defendant the possibility of acceding to a process strictly subject to the constitutional and regulatory mandate, by means of which the legal security that must prevail in the development of the criminal process in a Constitutionally Democratic State. This guarantee is present in the course of the entire procedure, be it administrative, civil, misdemeanor and criminal, which is why it is considered the axis of the procedural system. However, despite constituting the backbone of the system in procedural practice, said guarantee is subject to lacerations and procedural breaches, which has generated annulments at the expense of those who are holders of the criminal action, as well as those who they are found as guarantors for non-compliance when accusing or resolving the controversy. A methodology was applied in which the scientific-analytical, bibliographical-documentary review was used, the descriptive technique was applied with the non-experimental design, assisted by the analytical-argumentative and inductive-deductive methods. For the compilation and synthesis of the information, the bibliographic review of the scientific and doctrinal contributions of the most outstanding jurists in the technological platforms was used. It has been objectively evidenced that the presumption of innocence as a constitutional guarantee constitutes the bulwark of the Ecuadorian criminal procedure system, it is concluded that its effective and timely application guarantees due process that is reflected in the legal security it provides.

Keywords: warranty; presumption; innocence; criminal process; oral.

 

Resumo

A presuno de inocncia, constituda naquele direito constitucional que garante ao arguido a possibilidade de aceder a um processo estritamente sujeito ao mandato constitucional e regulamentar, por meio do qual a segurana jurdica que deve prevalecer no desenvolvimento do processo penal em regime constitucionalmente Estado democrtico. Essa garantia est presente no curso de todo o processo, seja ele administrativo, cvel, contra-ordenacional e penal, razo pela qual considerada o eixo do sistema processual. No entanto, apesar de constituir a espinha dorsal do sistema na prtica processual, a referida garantia est sujeita a laceraes e descumprimentos processuais, o que tem gerado anulaes em detrimento daqueles que so titulares da ao penal, bem como daqueles que se encontram como fiadores por descumprimento ao acusar ou resolver a controvrsia. Aplicou-se uma metodologia em que se utilizou a reviso cientfico-analtica, bibliogrfico-documental, aplicou-se a tcnica descritiva com o delineamento no experimental, auxiliada pelos mtodos analtico-argumentativo e indutivo-dedutivo. Para a compilao e sntese das informaes, foi utilizada a reviso bibliogrfica das contribuies cientficas e doutrinrias dos juristas mais destacados nas plataformas tecnolgicas. Foi evidenciado objetivamente que a presuno de inocncia como garantia constitucional constitui o baluarte do sistema processual penal equatoriano, conclui-se que sua aplicao efetiva e oportuna garante o devido processo que se reflete na segurana jurdica que proporciona.

Palavras-chave: garantia; presuno; inocncia; processo criminal; oral.

Introduccin

En la actualidad por mandato constitucional y legal, referente al actual sistema procesal penal ecuatoriano se puede decir con total seguridad, que aquel se basa en un procedimiento garantista por excelencia, centrando su actuacin pre procesal y procesal en el respeto a la presuncin de inocencia como aquella potestad gloriosa, apreciada por los tratadistas como la garanta constitucional elemental que goza u ostenta el acusado o investigado, constituida esta como aquel blindaje o coraza jurdica que envuelve al justiciable que afrenta un injusto penal y que la potestad sancionadora que ejecuta el Estado a travs de su rgano persecutor debe romper o desvanecer para poder configurar o entablar la comisin del quebrantamiento jurdico, constituyendo de esta manera la posible existencia de una infraccin y que esta a su vez, pueda ser objeto de un procedimiento sancionatorio, que le ponga en riesgo al individuo de encaminar la posibilidad de aplicacin de una sancin o en su defecto exonerarle de responsabilidad de la misma esto luego de un proceso justo.

Constituida esta garanta como la cimentacin y el asiento mismo del actual rgimen de justicia ecuatoriana, que a su vez ha sido consolidada con la anuencia y publicacin de la Constitucin de Montecristi, actualmente vigente (CRE, 2008); y, reafirmada con la posterior divulgacin del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP, 2014), proscribiendo en este histrico momento, los rezagos del sistema inquisitivo que preponderaron durante mucho tiempo y han dejado sus secuelas en la historia de nuestro sistema de justicia procesal, que a ms de ser o constituirse netamente en un sistema burocrtico resumido a lo escrito, no daba la respuesta acertada y oportuna al requerimiento demandado por el clamor de justicia social que atosigaba a los justiciables.

Segn los tratadistas contemporneos sus primeros enunciados, o su iniciacin misma, la encontraramos en aquella proclamada Revolucin Francesa de 1789, siendo este preciso momento en el cual tambin tuvo su origen La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, constituyendo en este momento de la historia en el cual por inaugural momento se instaur la presuncin de inocencia, constituida en aquella garanta procesal, que se principiaba utilizar como aquella premisa que de una manera directa beneficiaba a quienes afrentaban un enjuiciamiento por las acciones delictuosas por estos cometido (Jara, 1999).

La principal meta o el resultado esencial de esta garanta procesal era la de aplacar de alguna manera justificada la arbitrariedad del podero que los jueces y policas tuvieron en esa poca, y es precisamente en este momento de la historia cuando tuvo su inicio aquella concepcin, de que toda persona que afrontaba un proceso judicial, deba mantener su estatus de inocencia o ms bien se le deba considerar y tratar como tal, hasta que no se presentaran las pruebas de cargo y descargo que le permita al organismo jurisdiccional persecutor imponer una sancin o en su defecto se le absuelva de toda culpa.

Esta garanta legal y procesal se encuentra plenamente vislumbrado en la actual codificacin ecuatoriana vigente, como lo es, la actual Constitucin de la Republica del Ecuador (2008) debatida y aprobada en Montecristi que es la ley fundamental, donde reza que:

Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada. (Artculo 76, numero 2)

Con el mismo enunciado al referir a la inocencia el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), indica que: toda persona mantiene su estatus jurdico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutore una sentencia que determine lo contrario (Artculo 5, numero 4).

Constituyndose de suma importancia que los letrados se inteligencien de una manera profunda en el conocimiento, pero sobre todo en el de velar por la aplicacin efectiva de la garanta constitucional de la presuncin de inocencia durante todo el decurso del enjuiciamiento penal oral acusatorio, que llegada la realidad actual nos afronta a un gran desafo, al ser nuestro sistema netamente garantista por excelencia, constituido el juez en parte procesal, garantista y modulador del sistema adversarial, quien en conjunto con los sujetos procesales nos obliga a velar por el cumplimiento acertado de dichas garantas por parte de los partcipes del proceso, pero sobre todo el goce efectivo de aquella premisa constitucional presuncin de inocencia constituido por la doctrina y la jurisprudencias como el eje regulador del sistema procesal, sobre el cual se cimienta el debido proceso reflejado en los pronunciamientos judiciales. As, se estara cumpliendo uno de los principales mandatos del sistema jurdico ecuatoriano, garantizando de esta manera una verdadera seguridad jurdica.

El primordial designio del derecho punitivo moderno constituye sin duda la de normar o limitar el podero de castigo que ostenta el Estado frente al cometimiento del injusto penal, ya sea este por accin u omisin, que de cierta o en gran manera violentase las normas de convivencia o de conducta social, esto siempre tomando a modo de referencia el garantismo penal, partiendo siempre su actuacin de los principios esenciales como lo son: el de imparcialidad y objetividad que deben primar en el decurso del proceso penal.

Esta presuncin de inocencia, constituida en aquella garanta procesal de rango constitucional, la misma que protege a los justiciables que se le inculpe o se le pretenda imputar la responsabilidad de algn acto constituido en un hecho delictivo, sin tener prueba alguna en su contra que haga presumir su participacin y sin que haya tenido previamente derecho a un juicio justo, por todo aquello se exhorta a los Estados de Derecho a tratar a todo individuo como inocente y as se le debe tratar, antes y durante del decurso del proceso sancionatorio que desvirtu la inocencia y de alguna manera se llegue a la conclusin de que es culpable y esto se lograra nica y exclusivamente a travs de una sentencia judicial o administrativa en firme.

La Carta Fundamental ecuatoriana avala a esta garanta y lo reconoce tambin como aquel derecho fundamental que le asiste al justiciable, que debe garantizar el Estado mantener intacto a todo individuo que afrente un proceso penal y as debe ser tratada hasta que no se demuestre lo contrario por parte del titular de la accin penal o en su defecto hasta cuando recaiga sobre el mismo una sentencia de culpabilidad y que aquella se encuentre ejecutoriada por el ministerio de la ley.

De la misma manera es preciso ahondar y redundar en el hecho que el estado de inocencia debe ser destruido por quien ejerce la persecucin penal, mas no le corresponde al justiciable probarlo, puesto que constituye una garanta universal inherente al ser humano, ya que de la misma manera tambin constituye una garanta bsica del debido proceso, plenamente normado y reglamentado en la actual codificacin vigente, por lo cual constituye una obligacin moral pero sobre todo legal el trato y la consideracin que debemos tener con la persona que afrenta una imputacin y que la misma valga la aclaracin debe de ser de una manera plenamente objetiva.

Ninguna persona se encuentra en la obligacin de construir elementos de juicio que la hagan ver como inocente, es as como se lo debe ver y tratar pero sobre todo garantizar su goce en todo momento por parte del Estado, eso significa aplicar efectivamente la presuncin de inocencia ya que solo una sentencia en firme puede declarar o desvirtuar esta presuncin, constituyendo de esta manera la estructuracin de su culpabilidad lo que conllevara que una persona afrente una sancin penal y que la misma la lleve a ser privada de su libertad.

Absolutamente ninguna persona debera afrontar un juicio, sin que previamente antes hayan existido elementos de conviccin o medios probatorios actuados con sujecin a la ley, aportados con objetividad por quien ejecuta la persecucin penal, que hagan presumir la consumacin del hecho delictivo y la participacin del individuo en el mismo y que este accionar pueda constituirse en un quebrantamiento al ordenamiento jurdico.

Se concluye entonces que aquella garanta procesal de rango constitucional de la presuncin de la inocencia, constituye aquel elemento detonador que regir el engranaje del aparato jurisdiccional por parte de los administradores de justicia quienes son los encargados de velar que esta garanta no sea inobservada por los sujetos procesales, a fin de que se d cumplimiento a un debido proceso y que es preciso enfatizar que aquello nicamente se lograr plasmar si se tiene conocimientos slidos y un manejo adecuado de la garanta procesal de inocencia en el decurso del procedimiento penal oral acusatorio.

Por tal motivo, se considera pertinente y necesario profundizar en el estudio plenamente cientfico, de aquella garanta procesal de rango constitucional, de presuncin de la inocencia del justiciable en el rgimen penal oral acusatorio, para obtener como resultado una acertada aplicacin de las normas constitucionales y legales que constituirn en un objeto de estudio a, ahondar en el campo jurdico por parte de los estudiantes de Derecho, abogados litigantes, defensores pblicos, jueces, fiscales y la sociedad misma; tomando muy en cuenta con una actitud madura de la responsabilidad que tenemos al encontrarnos de cara a un moderno y demandante sistema procesal ecuatoriano, que el mismo se caracteriza por ser oral acusatorio, que nos obliga a exigirnos y prepararnos cada da para estar al nivel demandado por el sistema, logrando de esta manera mediante el presente trabajo investigativo poder aportar con una herramienta de estudio para futuras investigaciones que buscaran enriquecer y fortalecer el sistema procesal penal.

 

Metodologa aplicada

La actual disertacin fue elaborada mediante la aplicacin del mtodo no experimental, de tipo descriptivo-bibliogrfico y que cuenta con un enfoque cualitativo, entendido aquel de esta manera por el hecho de describir aquellas caractersticas y elementos procesales que deben aplicarse previamente de manera correcta a fin de garantizar la efectiva y elocuente aplicacin de la mnima intervencin en el desarrollo del proceso penal, siendo esta ltima comprendida como garanta fundamental de rango constitucional para obtener un desarrollo procesal optimo y efectivo el cual constituye aquel objetivo primordial del garantismo penal moderno.

Existen diferentes propsitos, as como tcnicas cada una ms variada que otra para poder estructurar y elaborar una disertacin cientfica, pero que las mismas en su momento terminaran siendo insuficientes e intiles si previamente no se ha tenido una concepcin e interpretacin clara de aquella metodologa de la sapiencia para poder lograr originar ilustraciones. Constituye una labor cientfica agotadora que demanda una preparacin solida acompaada de recitaciones penetrantes para de alguna manera entender la coherencia del dogmatismo, manifestar aquellos acontecimientos desde las hiptesis llegando a decidir en relacin con aquellas en contexto, lo evidenciado a travs de la indagacin de las vicisitudes (Meja, 2005).

Es de carcter no experimental ya que en la misma se puede evidenciar que no existe la manipulacin de variables en el perfeccionamiento de la actual exploracin cientfica. Al respecto el maestro Hernndez et al. (2014), en su obra Metodologa de la Investigacin, sostiene y refiere a este tipo de estudio y dice taxativamente que lo que se plantea por medio de este tipo de estudio es observar los fenmenos tal como se dan en su contexto natural (p. 152). En cuanto al enfoque cualitativo se refiere, como aquel mtodo empleado, ya que a travs del mismo se describen los diferentes acontecimientos de la sociedad con la intencin de comprenderlos y de cierta manera dar una explicacin coherente a travs o por medio de mtodos que derivan de su concepcin (Snchez, 2019).

Es por ello que se considera pertinente y necesario indagar en el estudio plenamente cientfico de la garanta procesal de rango constitucional de la inocencia como presuncin efectiva en el procedimiento penal oral acusatorio, para obtener como resultado una acertada aplicacin del proceso plenamente efectuado en el procesamiento penal.

 

Referentes tericos

Conceptualizacin y origen de la presuncin de inocencia

Es preciso partir del hecho de que al referirnos a la presuncin de inocencia como aquella institucin jurdica propiamente dicha, sobre la cual se enmarca o debe girar todo el proceso mismo, se debe actuar con sujecin a derecho sin que por ningn motivo este principio sea lacerado o menoscabado por los partcipes del proceso.

En cuanto a la iniciacin misma de la premisa procesal de inocencia, no ha existido un acuerdo o consenso entre todos aquellos literatos, ya que unos manifiestan y lo sitan en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 27 de agosto de 1789, algunos en tanto refieren que ya existi antecedentes de este principio, en los inicios o la instauracin del Derecho Romano mismo;- y, otros van ms atrs en la historia y refieren sus inicios en el pentateuco de la Biblia, posicin mantenida y defendida con plenitud en sus fallos hasta los momentos actuales por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norte Amrica (Garca, 2014).

Se evidencia notablemente que, aquel principio no es relativamente nuevo ms bien con toda seguridad se puede afirmar que se encuentra presente ya desde las bases de la creacin o el nacimiento del derecho mismo. Es por ello que resulta necesario e imperioso que se ahonde en su estudio y sobre todo se incentive a su prctica efectiva por parte de quienes de una manera u otra se encuentran inmiscuido en el arte de litigar.

Al respecto es preciso traer a colacin lo manifestado de una manera categrica por el maestro Juan Carlos Salazar Icaza (2021) en su obra Derecho Penal Parte General, quien al abordar la presuncin de inocencia sostiene de una manera racional que:

Desde la perspectiva lgica, la presuncin es argumento o razonamiento deductivo, que parte de una premisa verdadera e indiscutible, para llevarnos al conocimiento de lo desconocido. (p.12)

Constituida aquella presuncin en la premisa fundamental que pone en tela de duda la culpabilidad presunta, motivo de investigacin y posterior acusacin penal. Se configura que la presuncin de inocencia se constituye, como aquella premisa fctica que asegura el cumplimiento de las reglas y principios esenciales que garantizan un debido proceso, obteniendo como resultado con su debida aplicacin una verdadera seguridad jurdica a favor del justiciable.

 

Premisas y pautas del proceso penal acusatorio

Constituye de vital importancia abordar la disertacin y estudio cientfico de aquellas premisas y las reglas que rigen el desarrollo adecuado del proceso penal oral acusatorio, mismo que se encuentran contemplados en la normativa vigente que regula nuestro ordenamiento jurdico, entre los cuales podemos sealar y nos referiremos a los siguientes:

El in dubio pro reo, constituido en aquel principio elemental facultado a resguardar todos aquellos derechos que se le garantizan al individuo que enfrenta un proceso sancionatorio por el cometimiento de un injusto penal y que lo podemos encontrar normado de manera conjunta en los numerales dos y tres del art. cinco del Cdigo Orgnico Integral Penal constituyndose aquel en un principio cuyo objetivo es probar en el procesamiento punitivo y que el mismo evidenciando que existe aquella duda razonable, se debera proceder a resolver en beneficio del procesado.

Al respecto con basto conocimiento y de una manera prolija el maestro Claus Roxin (2000) en su obra denominada Derecho Procesal Penal refuta y sustenta de una manera categrica que:

No obstante, el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciacin de las pruebas solamente, pues tambin se aplica solo despus de la finalizacin de la valoracin de la misma. (p. 111)

Vemos entonces la importancia de la aplicacin efectiva de este principio, ahora bien, hemos de referirnos a la premisa de la inocencia como aquel derecho subjetivo del justiciable, consagrado en el Cdigo Orgnico Integral Penal aquel refiere y define:

Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurdico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutori una sentencia que determin lo contrario. (Artculo 5, numero 4)

Principio elemental del proceso pero que lamentablemente en la prctica procesal se evidencia una quebrantamiento del mismo, ya que por la premisa de buscar un culpable en el decurso del proceso mucha de las veces se lacera este derecho fundamental. Ya lo dijo con conocimiento de causa el maestro Beccaria (2003) con su aporte doctrinal denominado Tratado de los Delitos y de las Penas, cuando sostuvo que:

Parece como si las leyes o el Juez tuvieran inters en no buscar la verdad, sino en probar el delito, como si no hubiera peligro mayor en condenar a un inocente cuando la probabilidad de la inocencia supera a la del delito. (p. 36)

Vemos entonces la importancia que constituye el respeto y la aplicacin obligatoria por parte de quienes ejercen la persecucin punitiva, cuanto los administradores de justicia al momento de garantizar su cumplimiento, de la inocencia presumida, instaurado como aquel derecho fundamental a ser aplicado en la tramitacin de las causas.

As tambin hemos de referirnos a la publicidad como principio procesal contemplado en la normativa procesal, constituido como aquel mecanismo regulador del accionar de aquellos servidores pblicos en la ejecucin de aquellas funciones encomendadas a su puesto especifico, constituida en aquella evidencia de la transparentacin de la funcin judicial en correlacin con la instauracin de aquella premisa constante en el art cinco enumerado diecisis del COIP (2014), que reza:

Publicidad: todo proceso penal es pblico salvo los casos de excepcin previstos en este Cdigo. (p. 9)

Si evidentemente la normativa constitucional dominante consagra y da por garantizado que la tramitacin de las causas en el sistema de justicia oral, sea pblica. Garantizando de esta manera el principio de publicidad consagrando en la Carta Fundamental en la tramitacin procesal, de la misma manera no es menos cierto que dicho principio tiene sus restricciones en las causas plenamente determinadas en la codificacin penal, esto de conformidad y por respeto imperativo a los derechos que le asisten a la vctima.

Aquella relacin interna y externa de todas aquellas magistraturas de rango internacional especficamente cuando de derechos humanos refieren con los juzgados nacionales es lo que la propia doctrina ha venido a denominar como el control de convencionalidad, naciendo en su inicio y esencialmente de los aportes doctrinales de toda la jurisprudencia de la mismsima Corte Interamericana de Derechos Humanos, y aquello implicara la categora que se le de a todos aquellos sucesos de la potestad intrnseco a la claridad de la ley (Olano, 2016).

Resulta necesario abordar el anlisis de las premisas procesales, entre las cuales se encuentra el de oralidad. Ante aquello hemos de sealar que dicha premisa faculta o da la posibilidad para que prospere la inmediacin que tiene que haber entre las partes procesal y esta a su vez, pueda darse de una manera ms fluida entre los sujetos procesales y el administrador de justicia. Esto se evidencia contundentemente en la declaracin inicial o alegato de apertura, al momento de anunciar y la reproduccin de los medios probatorios realizndolos directamente en audiencia de manera oral, en la cual el juez recin conoce de aquellas manifestaciones de las partes procesales, beneficiando para una efectiva apreciacin y valoracin objetiva, con un criterio mejor formado ya que no existira interferencias que pudiesen nulitarla o alterarla de alguna manera a consecuencia de una violacin en el decurso del procedimiento mismo. As tambin, en los alegatos de clausura que servirn para justificar la veracidad de las teoras planteadas y debatidas por las partes procesales en juicio. Garantizando de esta manera bsicamente como se debe mantener procesalmente intacta, aquella garanta constitucional de presuncin de inocencia durante el decurso o desarrollo del proceso penal mismo.

En cuanto al principio de inmediacin en materia procesal penal constituye el espacio en el que el administrador de justicia tiene un acercamiento directo con los sujetos procesales y se celebrar las audiencias en conjunto con todas las partes requeridas, a ms de aquello, deber estar presente para el anuncio y reproduccin de todos los medios probatorios, acompaados de todos los sucesos procesales que constituyen de modo primordial en el procesamiento penal y de esta manera se afirma un efectivo control jurisdiccional cuanto en la aplicacin, cuanto en el cumplimiento propicio de aquellas garantas fundamentales y esenciales del proceso mismo (COIP , 2014).

Constituye entonces la inmediacin el momento exacto en donde el sistema adversarial se encuentra evidenciado y el juzgador se constituye en el modulador garantista del debate.

La contradiccin se constituye como aquel principio procesal fundamental o elemental para la ejecucin efectiva de la litigacin oral, puesto que de esta manera las partes procesales pueden exponer con la utilizacin de la palabra hablada las razones o las explicaciones necesarias de las cuales se creen o pretendan ser asistidos, de la misma manera poder contradecir o confrontar todos aquellos argumentos de los adversarios; poder exteriorizar los medios probatorios; y de la misma manera poder impugnar aquellas que se presentasen en contra de la parte agraviada o que se hayan obtenido con violacin a la ley (COIP, 2014).

As tambin instituye de vital importancia para el tema de estudio referirnos brevemente al principio de concentracin ya que por medio de este, le permite al administrador de justicia a disponer la concentracin de la mayor cantidad de actos procesales permitidos en el desarrollo de la misma audiencia y que a su vez este se relaciona de manera directa con el principio de la economa procesal.

En cuanto al debido proceso como un derecho de las partes diremos que es el que se abarca en s, relacionndose de manera directa y efectiva al principio de juridicidad del Estado de derecho, de esta manera excluyendo en consecuencia cualesquier actuacin desleal en su contra, de modo que todo el procesamiento penal debe estar enmarcado pero sobre todo guardar estrecha conformidad con la Carta Magna constituida en aquella norma superior, del mismo modo con aquellos Tratados Internacionales de los cuales el Estado es parte y dems codificacin efectiva en el orden de prelacin jerrquicamente establecida en la norma constitucional.

En este punto es preciso referir al principio base regulador del procesamiento punitivo propiamente dicho, ante lo cual sin duda alguna se refuta de una manera prolija el principio de inocencia considerado la columna vertebral sobre el cual debe girar todo el actuar y accionar del proceso penal, principio constituido en una garanta constitucional que los administradores de justicia deben velar para que el mismo no sea menoscabo o anulado por actos u omisiones de la potestad sancionadora del Estado.

 

La presuncin de inocencia como garanta constitucional en el desarrollo del procedimiento penal

La realidad procesal penal ecuatoriana se encuentra de cara a un esperanzado sistema procesal penal oral acusatorio el cual pretende centrarse en la oralidad constituido en aquel elemento primordial de caudillaje del sistema procesal, sin dejar de lado que el mismo es netamente garantista, es conveniente y acertado enfatizar que al ser la constitucin la norma suprema sobre la cual deben guardar armona el resto de leyes que regulan el ordenamiento jurdico y al ser esta claramente garantista obliga a los operadores de justicia a velar que las garantas y derechos establecidos en dicha norma no sean menoscabadas por los partcipes del proceso ya que aquellas deben ser respetadas y acatadas.

Al respecto es preciso acotar sobre lo manifestado por Trechsel (2006) en su obra Human Rights in Criminal Proccedings que al resear a la inocencia como garanta procesal sostiene que:

La presuncin es un principio rector que existe con el fin de regular el tratamiento de las personas que an no han sido declaradas culpables, desde el punto de vista lgico, una hiptesis o una posicin de ficcin, que representa el punto de inicio para experimento metdico que puede conducir hacia una verificacin o falsedad. (p. 25)

La presuncin de inocencia constituida en aquella garanta inherente al ser humano, aquella salvaguarda a todos los individuos que enfrenten o de alguna manera se les hayan atribuido algn tipo de culpabilidad en un injusto penal, sin que medie previamente o pueda obtenerse algn tipo de prueba alguna y peor an sin que exista con antelacin la instauracin de un juicio justo e imparcial.

Constituye importante resaltar que la presuncin de inocencia no hizo su aparicin con las primeras constituciones dictadas en el Ecuador lo cual no era de extraarse, teniendo en cuenta las ideas iluministas de aquellos movimientos independistas latinoamericanos (Garca, 2014).

Del mismo modo resulta preciso e imperioso poner en evidencia que aquel estado constitucional de inocencia es aquella coraza en la cual se halla investida la persona acusada y esta debe ser destruida mas no demostrada de modo alguno, puesto que es o se constituye como aquella garanta procesal bsica de un proceso justo. De la misma manera, debe guardar una armona efectiva con la legislacin penal vigente, bajo ninguna circunstancia podramos consentir que se lacere de alguna manera el procedimiento y el proceso mismo en el momento de resolver sobre el futuro y la situacin jurdica del individuo quien afrenta o constituye objeto de un proceso, por la conducta presuntamente reprochable

La correcta y oportuna aplicacin, de la mano con la sapiencia doctrinaria y metodolgica de la garanta constitucional de aquella presuncin de inocencia que goza todo justiciable, sobre la cual se enmarca el procedimiento penal, encadenado a la seguridad jurdica que debe estar constituido y garantizado en todo proceso en el cual se discute los derechos que le asisten al individuo, que en mucho de los casos resulta en riesgo su propia libertad, es preciso resaltar o reafirmar en el hecho de que se debe aplicar correctamente esta garanta constitucional en la prctica procesal penal; as como la debida observancia de las disposiciones legales existentes que obligan aplicar y controlar su aplicacin efectiva, facultad atribuida a los operadores de justicia, ya que de no realizarlo de una manera prolija, afrentaran los mismos efectos y consecuencias legales que conlleva la inobservancia o indebida aplicacin de aquella presuncin de inocencia constituida como aquel manto constitucional propio e inherente al ser humano que lo cobija y protege, antes y durante todo el desarrollo del proceso penal mismo.

 

Resultados

Presuncin de Inocencia en el Derecho penal oral acusatorio garantista con relacin a la convencionalidad

La premisa constitucional que ha sido motivo de anlisis y debate en la presente disertacin, en la actualidad con el sistema que actualmente rige la justicia penal, es preciso referir que la misma ha, alcanzado un estndar de suma importancia en el desarrollo propio del sistema punitivo ya que constituye el eje regulador del proceso y que su conocimiento, respeto y acatamiento constituye aquel elemento indispensable a ser verificado por parte de quienes administran justicia, siendo posible que el control de convencionalidad se haga efectivo, al ponderar los derechos humanos contenidos en la constitucin y en los tratados internacionales cuando los mismos sean ms favorables al justiciable.

Al respecto en cuanto a la convencionalidad, resulta necesario referir a lo enunciado por el profesor Miguel Aguilar destacado jurista quien en su obra Presuncin de Inocencia, Derecho Humano en el Sistema Penal Acusatorio sostiene de una manera muy acertada que:

Un modelo de tipo acusatorio, as como la inclusin de los derechos humanos a nuestra normativa, no solo significa una transformacin de la prctica de procuracin e imparticin de justicia, sino adems una mutacin en el modo de percibir los fenmenos jurdicos y la forma de dar explicacin de los mismos; representa la adopcin de criterios jurisprudenciales pronunciados por organismos internacionales, para una correcta comprensin del derecho, como un ente evolutivo y cambiante, de sus elementos axiolgicos. (p.39)

Con el objeto de dar una respuesta oportuna y acertada sobre la importancia que constituyen el conocimiento y la aplicacin acertada de aquella garanta que goza de rango constitucional, esencial de inocencia sostenido y refutado a travs de, la doctrina contempornea por medio de aquellos actores jurdicos destacados, he de referir a lo sostenido por Bustamante y Palomo (2018) quienes en su obra: La presuncin de inocencia como regla de juicio y el estndar de prueba de la duda razonable en el proceso penal. Una lectura desde Colombia y Chile sostienen fehacientemente que:

La aplicacin de la presuncin de inocencia como regla de juicio sigue a una situacin de duda razonable acerca de la existencia del hecho o la participacin en l del acusado, pues, por el contrario, cuando existe certeza de la inocencia acorde con la valoracin de la prueba, entonces la absolucin no obedece a la aplicacin de la presuncin de la inocencia. (p. 8)

Entendida esta concepcin como aquella delgada lnea que diferencia a una persona procesada como inocente mientras no subsista aquella resolucin judicial ejecutoriada, que de alguna manera pueda demostrar todo lo contrario y pretenda en esta instancia romper esa coraza constitucional con la que se encuentra revestido el imputado en todo proceso en el que se le pretenda atribuir responsabilidad.

En el estudio de esta garanta han existido muchos criterios a favor y en contra de que el principio de inocencia est ligado directamente o a su vez constituira sinnimo de la premisa in dubio pro reo la cual posteriormente se evidencio marcada su diferencia, en este apartado es preciso traer a colacin lo manifestado por Ferrer (2010) quien plantea una radical distincin al sostener que:

La consecuencia prctica de esta distincin es que la presuncin de inocencia no abarcara la faceta de regla de juicio: decir, que no se puede condenar sin prueba de cargo no es, en puridad terica ni en la prctica, una regla de juicio sobre la valoracin de la prueba, puesto que se aplicara slo en ausencia de prueba. Pero si la faceta de regla de juicio de la presuncin de inocencia es crucial si sta se concibe como una garanta procesal, entonces esa consecuencia produce una total desproteccin constitucional de esa garanta. (p. 62)

Ante aquello es evidente que entre la presuncin de inocencia y el indubio pro reo existen sus marcadas diferencias lo cual imposibilitara creer que se trata de la misma institucin sino al contrario estamos frente a dos garantas que a su vez apuntan al beneficio de la persona acusada.

He aqu la importancia de que el rgimen procedimental oral acusatorio penal requiere contar con profesionales comprometidos en fortalecer su conocimiento previo as tambin a la praxis como de su aplicacin efectiva de aquella garanta procesal de rango constitucional de presuncin de inocencia y que dichas actuaciones se ajusten o se enmarquen plenamente a la realidad procesal.

La inocencia presumida y elogiada como garanta constitucional es la institucin reglamentaria que tiene como finalidad garantizar que la persona procesada sea tratada en igualdad de condiciones y se le garantice un juicio justo, razn por la cual durante los actuales momentos y a lo largo de los aos, ha logrado desarrollarse de una manera sustancial en todo mbito cuanto en el terico como el prctico, de tal manera que los jueces se constituyen en garantistas puesto que quienes se encuentran en el compromiso legal de verificar y custodiar a travs del acatamiento de las garantas bsicas de las partes procesales, entre ellos el acusado.

Entre estas notorias contribuciones que de una manera objetiva han afianzado el presente proyecto de exploracin en la cual se evidencia que, la premisa constitucional de inocencia es aquel umbral legal punitivo que instaura, la inocencia del individuo procesado instituida en aquella norma de aplicacin obligatoria y que dicha regla podr ser modificada y cambiada solamente mediante aquel debido proceso o juicio justo con el cual se pretenda o se logre demostrar la existencia de la infraccin acompaada de la responsabilidad de la persona, para que finalmente, el Estado se encuentre facultado para, aplicar la sancin o pena a travs de su facultad sancionatoria.

Se concluye que la presuncin de inocencia acompaado de la obediencia a la misma cumple un rol bsico para un perfeccionamiento en el rgimen procedimental punitivo, ratificando que, aquel sistema procesal es netamente garantista por excelencia y por ende aquella garanta procesal debe constituir la columna baluarte del actual procedimiento de enjuiciamiento sancionatorio.

 

La presuncin de inocencia como mecanismo de defensa y el papel que cumple los medios de comunicacin en el proceso penal

Constituye preciso referir y poner nfasis en el hecho de que la presuncin de inocencia se constituye en aquella garanta esencial o fundamental de rango constitucional que cobija al justiciable y que la misma no constituye un hecho a ser probado ni refutado, sino ms bien que debe ser desvanecida o atacada conforme al debido proceso por quien ejecuta la potestad sancionadora, es decir el rgano encargado de la persecucin punitiva dejando de lado el linchamiento meditico, que en la mayora de casos los medios de comunicacin se han constituidos en fiscales y jueces .

Resulta necesario recurrir a lo sostenido por el maestro Vaca (2014) quien en su obra Derecho Procesal Ecuatoriano Tomo I de una manera categrica refiere y sostiene que:

Todos conocemos que los medios de comunicacin, particularmente de los que viven del escndalo, no prestan la misma atencin a una sentencia absolutoria, pero si se preocupan tendenciosa y maliciosamente de difundir la noticia de que un ciudadano ha sido procesado, siendo este el inicio de una inobservancia generalizada del principio de presuncin de inocencia. (p.40)

Vemos entonces, que no existe una igualdad en el tratamiento que se le debe dar a una persona investigada o procesada puesto que la presuncin de inocencia se debe mantener desde el principio y en todo el decurso del procesamiento sancionatorio ejemplificador, garantizando que la misma no sea menoscabada, ni mancillada de ninguna manera por el accionar punitivo con el hecho de lograr un resultado a costa de conculcar derechos que le asisten al justiciable, ya que constituye el mecanismo de defensa ms ptimo procesalmente hablando, para garantizar un efectivo proceso y no basta con la mera especulacin u opinin de los medios de comunicacin para influir de una manera positiva o negativa en el mismo.

Constituye de suma importancia asegurar el cumplimiento de las garantas constitucionales y legales, entre las cuales buscan asegurar el cumplimiento de la presuncin de inocencia como eje regulador del proceso penal, puesto que una vez que el accionar del rgano jurisdiccional de primero y segundo nivel no lo evidencie a pesar de tener la facultad de ejercer un control constitucional, puede pasar mucho tiempo hasta que un tribunal de rango nacional pueda evidenciarlo en un recurso de impugnacin casacional o incluso en una accin constitucional extraordinaria de proteccin ante la misma Corte Constitucional, cuya funcin esencial de estas instancias en su orden es la de correccin de los fallos judiciales de la administracin de justicia ordinaria y la garanta esencial o mecanismo constitucional de defensa que garantice el cumplimiento minucioso del debido proceso u otros derechos fundamentales protegidos y reconocidos en la Constitucin de la Republica.

Resulta imperioso y necesario, en cuanto al tema de estudio referir al enunciado contemplado en el artculo 76 numeral 2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador que con la debida prolijidad sostiene que:

Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada. (p.49)

Esta presuncin debe ser entendida y practicada por los sujetos procesales como, un derecho connato del ser humano, comprendido como aquel principio que regula y limita el accionar de la potestad sancionadora y finalmente como aquella garanta a ser tutelada por quienes se encuentren en la posicin de garantes de su debida y efectiva aplicacin.

Del principio de inocencia en su anlisis y estudio para su comprensin es necesario partir del hecho de que dicha premisa se origina de dos reglas esenciales, la primera considerada de tratamiento procesal refiere o exige que no se deben adoptar decisiones que conlleven o impliquen asuncin de culpabilidad antes de una condena dentro de esta disposicin se obliga a los juzgadores a limitarse a prejuzgar el asunto puesto a su conocimiento; y la segunda que especficamente instituye que se constituye en regla bsica sobre la carga de la prueba en donde obliga al titular del accin penal en este caso Fiscala General del Estado a probar ms all de toda duda razonable la culpabilidad de la persona acusada o investigada de un injusto penal (C.C 2019).

El debido respeto de las garantas procesales pero sobre todo la tutela constitucional efectiva, constituyen los elementos esenciales para poder hablar de una debida defensa, que le asiste de carcter inherente al individuo que afronta un proceso penal por presumirlo responsable del mismo, esto debe estar siempre presente en la prctica procesal y que la misma debe subsistir durante todo el tiempo que dure el enjuiciamiento penal, mismo que concluir con una sentencia sea esta absolutoria o en su defecto condenatoria, con los efectos legales que cada una de ellas conlleva.

La presuncin de inocencia siempre constituir el mecanismo de defensa ms ptimo que permite garantizar al justiciable un tratamiento adecuado y necesario que le asegure un juicio justo y por ende la potestad sancionadora sea regulada y limitada en su accionar punitivo.

 

Conclusiones

Aquella conjetura procesal de inocencia constituye el elemento detonante de la verdadera institucin del derecho procesal ecuatoriano, el mismo que no solo constituira un mero enunciado al cual se lo debe invocar para el cumplimiento de una formula sacramental que ha sido demandada desde los inicios mismos del derecho, que ha sido opacada y mancillada por el sistema inquisitivo pero que ha logrado tener esa categora de garanta constitucional en el sistema procesal oral acusatorio que nos guste o no es netamente garantista y as se lo debe aplicar.

Los operadores de justicia son aquellos comisionados investidos y facultados a custodiar por el acatamiento a la ley, pero sobre todo del respeto a las garantas constitucionales y procesales con el cual se obtiene un debido proceso y en consecuencia se garantiza una seguridad jurdica ptima, el cual constituye el anhelo del estado de justicia y derecho, recordando siempre que debe ponderar la potestad garantista de la cual se hallan investidos.

El cumplimiento y acatamiento efectivo de la garanta constitucional de presuncin de inocencia como aquel mecanismo regulador, que en gran manera limita el accionar de la potestad sancionadora que ejecuta el Estado, refleja la sujecin efectiva de un debido proceso, obteniendo como resultado una verdadera seguridad jurdica.

El derecho siempre debe responder a la realidad social para la cual fueron creadas las normas, dando una respuesta oportuna al clamor social que busca o demanda del sistema procesal de justicia una respuesta oportuna y necesaria, pero con el debido respeto a las garantas constitucionales a fin de que la actuacin procesal no sea susceptible de nulidades, por la desobediencia de los patrones que sistematizan el accionar en el estado de derechos y justicia social.

 

 

 

 

Referencias

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