Anlisis de la prescripcin del delito de estupro en relacin al referndum de 2018 en Ecuador frente a la posible vulneracin de derechos a los menores de edad

 

Analysis of the prescription of the crime of rape in relation to the 2018 referendum in Ecuador in the face of the possible violation of the rights of minors

 

Anlise da prescrio do crime de estupro em relao ao referendo de 2018 no Equador diante da possvel violao dos direitos dos menores

Sebastian Patricio Poma-Figueroa I
sppomaf23@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8318-6688
Marcelo Alejandro Guerra-Coronel II
mguerrac@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8526-773X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: sppomaf23@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de septiembre de 2022 *Aceptado: 18 de octubre de 2022 * Publicado: 12 de noviembre de 2022

 

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


 

Resumen

En la presente investigacin se ha realizado un anlisis de la prescripcin del delito de estupro ante el referndum de 2018 en Ecuador, confrontndolo a la posible vulneracin de los derechos de un grupo vulnerable, como lo son los menores de edad. Para lograr este objetivo ha resultado menester la utilizacin de dos mtodos cualitativos, los cuales son: el mtodo analtico-sinttico y el mtodo sistmico estructural-funcional, sobre la normativa jurdica ecuatoriana, la doctrina y los tratados internacionales de derechos humanos. La declaracin de la voluntad popular es el uno de los mecanismos por el cual, las constituciones rgidas pueden modificarse, sin embargo, la esfera de accin popular suele llegar nicamente hasta la manifestacin de esta voluntad a travs del voto. La existencia de un conflicto normativo entre los derechos de una persona acusada y los derechos de un grupo de atencin prioritaria, se constituyen como un grave problema a resolver por parte del Estado ecuatoriano, recordando que, un conflicto normativo donde existe una probable vulneracin de derechos es una verdadera bomba de tiempo, respecto a responsabilidades que posee el Estado frente a sus mandantes. El necesario camino de control constitucional, de la mano con los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos deben ser el eje sobre el cual se llegue a una resolucin de este conflicto que puede afectar principios como el inters superior del menor y/o el principio de legalidad, as como tambin derechos subjetivos, a sabiendas de que el pueblo ha plasmado su voluntad en las urnas.

Palabras Claves: Estupro; Referndum; Derecho Penal; Conflicto Normativo; Proceso penal.

 

Abstract

In the present investigation, an analysis of the prescription of the crime of statutory rape has been carried out before the 2018 referendum in Ecuador, confronting it with the possible violation of the rights of a vulnerable group, such as minors. To achieve this objective, it has been necessary to use two qualitative methods, which are: the analytical-synthetic method and the structural-functional systemic method, on Ecuadorian legal regulations, doctrine and international human rights treaties. The declaration of the popular will is one of the mechanisms by which rigid constitutions can be modified, however, the sphere of popular action usually only reaches the manifestation of this will through voting. The existence of a normative conflict between the rights of an accused person and the rights of a priority attention group, constitutes a serious problem to be solved by the Ecuadorian State, remembering that, a normative conflict where there is a probable violation of rights It is a true time bomb, regarding the responsibilities that the State has towards its constituents. The necessary path of constitutional control, hand in hand with international human rights treaties and conventions, must be the axis on which a resolution of this conflict is reached, which can affect principles such as the best interests of the minor and/or the principle of legality, as well as subjective rights, knowing that the people have expressed their will at the polls.

Keywords: Rape; Referendum; Criminal law; Regulatory Conflict; Criminal process.

 

Resumo

Na presente investigao, foi realizada uma anlise da prescrio do crime de estupro estatutrio antes do referendo de 2018 no Equador, confrontando-o com a possvel violao dos direitos de um grupo vulnervel, como os menores. Para atingir este objetivo, foi necessrio utilizar dois mtodos qualitativos, quais sejam: o mtodo analtico-sinttico e o mtodo estrutural-funcional sistmico, sobre as normas jurdicas, doutrina e tratados internacionais de direitos humanos equatorianos. A declarao da vontade popular um dos mecanismos pelos quais as constituies rgidas podem ser modificadas, porm, a esfera da ao popular geralmente s atinge a manifestao dessa vontade por meio do voto. A existncia de um conflito normativo entre os direitos de um acusado e os direitos de um grupo de ateno prioritria, constitui um grave problema a ser resolvido pelo Estado equatoriano, lembrando que, um conflito normativo onde h uma provvel violao de direitos. uma verdadeira bomba-relgio, no que diz respeito s responsabilidades que o Estado tem para com os seus constituintes. O caminho necessrio do controle constitucional, em consonncia com os tratados e convenes internacionais de direitos humanos, deve ser o eixo sobre o qual se alcance a resoluo desse conflito, que pode afetar princpios como o do melhor interesse do menor e/ou o princpio da legalidade, bem como direitos subjetivos, sabendo que o povo manifestou sua vontade nas urnas.

Palavras-chave: Estupro; Referendo; Direito Penal; Conflito Regulatrio; Processo criminal.

 

 

 

Metodologa

Para la investigacin expuesta, fueron seleccionados dos mtodos que se constituyeron como los pilares fundamentales en la persecucin del objetivo planteado, siendo estos mtodos parte de un sistema determinado como cualitativo, estos mtodos fueron:

Primero, el mtodo Analtico-Sinttico, siendo elegido bajo la justificacin de que, segn Espinoza (2020), nos facilita el estudio, la interpretacin e incluso la comparacin del material de estudio, sean fsicos o de bases de datos digitales.

Segundo, el mtodo Sistmico estructural-funcional, este mtodo result bastante importante en esta investigacin debido a que se realiz un anlisis del delito de estupro, otorgndole un nfasis especial en la parte procesal desde la perspectiva constitucional y propia del derecho penal.

Lo anteriormente mencionado nos ha llevado a realizar una bsqueda especfica dentro de las diversas ramas del derecho, las cuales llegan a actuar como sistemas propios, al tener connotaciones, caractersticas y particularidades que son propias de cada rea del derecho. Es decir, el mtodo Sistmico estructural-funcional fue el encargado de permitirnos visualizar el objeto de estudio, dentro de las relaciones jurdicas que lo integran (Villabela, 2020).

 

Introduccin

La constitucin actual, que rige en el ordenamiento jurdico ecuatoriano en calidad de norma jerrquica superior, ha sido aprobada en democracia por los ciudadanos de nuestra repblica y se encuentra vigente desde el ao 2008, a criterio de Zavala Egas (2010), este texto normativo presenta un catlogo de derechos bastante amplio que benefician a los ciudadanos. Al ser la norma suprema, de derecho, que gua en nuestro territorio nacional, resulta totalmente lgico que en la misma se expresen los aspectos ms significativos del contexto jurdico ecuatoriano, mismos que, a su vez, llegan a constituirse como verdaderas piedras angulares de la regulacin a la conducta humana con respecto a los dems, dentro de la delimitacin geogrfica de nuestra repblica. La Constitucin es, adems, norma jurdica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad o juez. (vila, 2008)

Los autores, estudiosos de la materia constitucional, han realizado el anlisis correspondiente en lo que respecta a las caractersticas de las constituciones de los diversos pases de nuestra regin, tomando en consideracin diversos parmetros para las mismas. Uno de estos parmetros que ha sido tomado en consideracin es el que responde a la facilidad con la que se puede llegar a modificar este texto normativo, tomando en consideracin el hecho de son las normas principales de cada pas.

A criterio de Ramiro vila Santamara (2011), si bien la Constitucin ecuatoriana de 2008 es rgida, y esto llega a ser una garanta de los intereses de los ciudadanos, tambin presenta un dficit al tener la posibilidad el rgano legislativo, en ciertos casos, de llegar a obtener va libre para su modificacin.

Autores como Zarini, nos expresan que un texto constitucional es flexible cuando para su reforma se debe cumplir nicamente con los requisitos y las caractersticas determinadas para la generacin, reforma o derogacin de una normativa que sea infra constitucional. (2009).

En el caso especfico de nuestra legislacin, encontramos que la lgica general que se persigue es, si el pueblo, por medio de la democracia es quien aprueba los aspectos generales de la regulacin estatal, debe ser el pueblo el que permita a travs de un referndum (en urnas) cierto cambio que afectara a este texto de manera sustancial; por lo que, segn lo mencionado, corroboramos que nuestro texto constitucional no es un texto flexible. Para Lpez (2018) una variedad de referndums para ciertos autores, sin embargo, todos guardan un norte que es el de la ratificacin o legitimacin de decisiones fundamentales que comprometan a las futuras generaciones.

Con el antecedente expuesto, encontramos que, al ser el referndum la principal de las vas jurdicas procedentes para la modificacin del mximo texto normativo ecuatoriano, este se debe regular en esta propia norma, debido a la naturaleza y el rol que cumple al existir para el Estado.

Con plena y obvia justificacin, el artculo 441 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador prescribe:

La enmienda de uno o varios artculos de la Constitucin que no altere su estructura fundamental, o el carcter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantas, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitucin, se realizar:

1.      Mediante referndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la Repblica, o por la ciudadana con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

 

Frente a esto, el da 4 de febrero del ao 2018 se realiz un referndum y una consulta popular, dentro del cual, el pueblo ecuatoriano tuvo que expresar su voluntad con respecto a siete aspectos, de los cuales algunos modificaran elementos jurdicos fundamentales en nuestro pas, de los elementos mencionados, cinco preguntas pertenecieron a un referndum y dos preguntas fueron respecto a consulta popular.

Los aspectos consultados al pueblo ecuatoriano tuvieron la aceptacin democrtica necesaria segn el procedimiento establecido para poder realizar los cambios correspondientes que se plantearon. Uno de estos principales cambios se dio en la pregunta nmero 4, siendo el tema de consulta la prescripcin de la accin y de la pena con respecto a los delitos sexuales en contra de menores de edad; a lo cual el pueblo ecuatoriano expres estar conforme con que se d paso a la imprescriptibilidad de los mismos.

Si bien los mandantes en acto de declaracin de voluntad, ejercido por medio del voto, estuvieron conformes con esta propuesta, su mbito de ejercicio netamente es correspondido hasta este punto, empero a esto, la normativa especfica deslindada de la norma suprema debe adecuarse para mantener la armona respectiva dentro de la estructura jurdica, algo que recalco una vez ms, sale fuera de la facultad que poseen los ciudadanos y le corresponde al rgano legislativo.

El no realizar los cambios dentro de la normativa jurdica ecuatoriana completa puede llegar a generar aspectos que, ante el positivismo del derecho penal, se conviertan en una vulneracin de derechos para las posibles vctimas. Sin duda alguna, el positivismo jurdico se ha cristalizado en una corriente que contina manteniendo una hegemona dentro del derecho penal, vindose reflejado en el mbito sancionatorio de las penas y principalmente en la rigidez de la normativa procesal. (Matus, 2007).

Los principios del derecho penal son regulados en el texto constitucional, esto debido a que, se busca evitar la vulneracin arbitraria de derechos en contra de las personas por simple capricho o a causa de un proceso totalmente injusto. La existencia de dos normativas que plantean intenciones que se contraponen y poseen el mismo grado de jerarqua nos traslada a un conflicto el cual estar fuera de un simple conflicto jurdico de normas, debido a que, de cualquiera de los dos caminos se pudiera generar una vulneracin de derechos.

 

 

Desarrollo

Garantas constitucionales

Si nos centramos en este apartado a expresar lo relativo al mbito constitucional, entenderemos a este texto como la mxima declaracin de la voluntad del pueblo. Y siendo razonables, esta es la norma capaz de definir los aspectos concretos en relacin a la poltica del estado que la adopta.

Por lo mencionado, es clara la importancia que posee este texto normativo en relacin a una sociedad, pero tambin es necesario realizar el anlisis correspondiente, con respecto a que el mismo viene a convertirse en una fuente de principios, fundamentos, mecanismos, etc. Capaces de conducir al Estado, acorde a la voluntad democrticamente establecida en su aprobacin.

En nuestro actual texto constitucional, nos encontraremos con la existencia de diversas garantas, las cuales son: Garantas Normativas, Jurisdiccionales y de Polticas Pblicas. Cada una de estas mentadas garantas, al formar parte del ordenamiento jurdico, constituye la certeza de que la voluntad expresada va a cumplirse de la manera ms eficaz.

Para el caso concreto, que respecta al tema general de este texto, es necesario que situemos especial nfasis en las garantas normativas. Las mencionadas garantas normativas apelan de forma total a la Constitucin y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que poseemos en nuestro pas, es decir, estas garantas llegan a ser a la vez una limitante para el poder legislativo, el cual obviamente se halla supeditado a las normas supremas que rigen nuestro Estado.

La mencionada limitacin se encuentra netamente plasmada a las personas que pudieren ejercer la facultad de legislar o dictaminar actos normativos en el territorio nacional. Cuando la Constitucin hace referencia a los rganos con potestad no cabe duda que los ms notorios destinatarios de la obligacin de las garantas normativas son el Parlamento o Asamblea Legislativa y el presidente de la repblica (vila, 2012). La Constitucin como lmite a esta facultad, promete la mencionada garanta al evitar la generacin de normas que atenten en contra de los derechos, obligaciones y el modelo poltico preestablecido por el pueblo y por instrumentos internacionales de derechos humanos. Las mencionadas garantas normativas no solo son un lmite a la generacin de normas sin congruencia legislativa, son tambin mecanismos preventivos para evitar vulneraciones de derechos constitucionales y humanos.

Por tanto, una modificacin a un aspecto especfico de la Constitucin, tendr evidentemente una repercusin en el resto de la normativa que conforma todo el sistema jurdico, ya que, caso contrario, se estara dando una inconstitucionalidad y vulneracin a los derechos establecidos.

 

El principio de legalidad en materia penal plasmado en la constitucin de la repblica del ecuador

El derecho penal es una rama del derecho muy delicada por los derechos de las personas que llegan a implicar. La privacin de la libertad, determinacin de responsabilidades, restriccin de derechos polticos, entre otros son las consecuencias que se pueden deslindar de un proceso penal que termine siendo desfavorable para una persona que se encuentre en calidad del victimario.

Al igual que muchas otras ramas del derecho, sus principios fundamentales, de los cuales se han conformado las races de la normativa inferior, se han plasmado en la Constitucin, con la finalidad de que estos derechos guarden una coherencia del sentido que persigue la sociedad.

En este caso en concreto, al hablar sobre el derecho penal, encontraremos que no es la excepcin, principios como: la presuncin de inocencia, el principio de legalidad, el principio de no ser juzgados por un mismo hecho dos veces, son principios que se han plasmado en el texto normativo jerrquico superior.

Al referirnos sobre el principio de legalidad, lo podremos ubicar en el artculo 76, numeral 3 de la Constitucin de 2008, este expresa:

Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley. Slo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trmite propio de cada procedimiento. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Como evidenciamos, este texto manifiesta el impedimento de un juzgamiento o sancin penal, administrativa o de cualquier naturaleza, si no se encuentra tipificado de manera clara con anterioridad al hecho presuntamente punible en la ley.

La Corte Constitucional en el ao 2013, dentro del proceso 047-13-SCN-CC, ha llegado a desarrollar el concepto del principio de legalidad, haciendo un anlisis muy claro en el cual manifiesta que el derecho penal mantiene un sistema positivo por la necesidad de la proteccin de derechos individuales.

As tambin, indica que, los tipos penales que elabora el legislador, sean claros, expresos y concisos (Consulta de Constitucionalidad de la Norma Art. 576,577 y 578 del Cdigo Orgnico Integral Penal, 2013); indicando que las conductas no podrn ser vagas, confusas o propensas a ser equivocas; determinando y haciendo alusin al principio de mxima taxatividad, el cual indica que cualquier conducta y su juzgamiento debe realizarse con la mayor precisin, en lo que a tcnica legislativa se refiere.

 

El delito de estupro en el cdigo orgnico integral penal

El delito de estupro lo encontramos plasmado en el artculo 167 del Cdigo Orgnico Integral Penal (en adelante COIP), dentro de la seccin cuarta, siendo uno de los tipos penales que atentan en contra de la integridad sexual y reproductiva. Este artculo nos expresa que:

La persona mayor de dieciocho aos que recurriendo al engao tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho aos, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos. (Asamblea Nacional, 2014)

El tipo penal determinado anteriormente es claro al mostrarnos que, la nica calidad que debe cumplir el sujeto activo, es tener ms de los diez y ocho aos que establece la normativa de nuestro pas como mayora de edad. Con respecto al sujeto pasivo, la normativa nos entrega un condicionante, de igual forma como en el sujeto activo en lo que respecta a la edad, teniendo que encontrarse la persona natural entre los catorce y los diez y ocho aos de edad.

La normativa penal con respecto a este delito, pudiere sonar un poco absurda al establecer dentro de este tipo penal que, para considerar como delito, la existencia de relaciones sexuales entre el sujeto activo y el sujeto pasivo establecidos, se debe recurrir al engao. Empero a esto, es la propia legislacin penal, en lo que respecta a las disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, manifiesta que, En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la vctima menor de dieciocho aos de edad es irrelevante (Asamblea Nacional, 2014)

Por lo ya mencionado en el prrafo anterior, entendemos que este tipo penal no requiere ni siquiera recurrir al engao de una manera realista, tal y como se ha plasmado de manera textual en el anteriormente citado artculo 167 del COIP, esto se debe a que siempre se llegar a configurar el delito.

La doctrina, con respecto al mencionado consentimiento, expresa un mismo criterio en el cual se manifiesta que el sujeto pasivo siempre gozar de un desconocimiento y por tanto el engao ser inminentemente necesario para la existencia de relaciones sexuales. Se afirma que comete delito de atentado al pudor, el que, sin consentimiento de una persona pber o impber, o con el consentimiento de esta ltima (nfasis aadido) (Rodrguez, 2012).

Para finalizar este apartado, una vez expresado lo correspondiente al derecho subjetivo, es necesario que analicemos tambin la parte adjetiva del mismo. En nuestra legislacin, la existencia de dos tipos de delitos (clasificados segn el ejercicio de la accin penal) puede ser pblica o privada.

 

Ejercicio de la accin penal

Los delitos de accin pblica, son la mayora de los que podemos encontrar en el Cdigo Orgnico Integral Penal; por lo que, comprendemos que existen solo ciertos delitos que correspondern a la mentada como accin penal privada, siendo el tipo penal de estupro uno de los cinco delitos considerados en esta parte adjetiva del derecho penal ecuatoriano.

Los delitos de accin penal privada son relativamente pocos como se mencion, estos han sido establecidos en el artculo 415 del Cdigo Orgnico Integral Penal y son: estupro, lesiones de hasta 30 das de incapacidad o enfermedad (excepto los casos de violencia contra el ncleo familiar o la mujer), delitos contra la fauna urbana, calumnia y usurpacin. (Asamblea Nacional, 2014).

Para comprender el fondo del presente texto, es necesario resaltar en esta seccin los aspectos ms relevantes del ejercicio de la accin penal privada. Por lo cual, comenzaremos expresando que, la titularidad del ejercicio de la accin penal, en la mayora de casos la posee fiscala y solo basta la noticia crminis para comenzar la investigacin respectiva, sobre el delito cometido (esto para los delitos determinados como de accin penal pblica). Lo mencionado es muy distinto en lo que corresponde a los delitos de accin penal privada, debido a que, en este caso, la titularidad y el ejercicio de la accin penal corresponde netamente a las personas que se creyeran vctimas, siendo el procedimiento correspondiente la querella.

El hecho de establecer la carga de la titularidad y el ejercicio de la accin penal a los particulares, elimina la responsabilidad de Fiscala General del Estado (rgano de investigacin criminal de Ecuador) y genera que sea la presunta vctima quien tenga una facultad de determinar si posee la intencin de iniciar un proceso por el hecho que se creyere afectada. Es decir, se pudiere establecer que, el primer paso para el ejercicio de la accin penal privada es la voluntad de perseguir el hecho del cual el sujeto pasivo se creyera afectado, segn le faculte la normativa penal.

Al centrarnos en la accin penal privada, veremos que, tal y como sucede con la accin penal pblica, se establecen aspectos de regulacin temporal dentro de los procesos, para cada etapa que se lleva a cabo. En una breve lectura, por la consideracin que poseen los delitos de accin penal privada, notaremos que para los mismos existen tiempos muy cortos y determinados, as como tambin disposiciones especficas para que puedan ser considerados en el ejercicio de la accin, que en este caso corresponde a la presunta vctima.

Dentro de esta normativa adjetiva, para los delitos de accin penal privada, uno de los ms claros ejemplos y que nos compete traer a colacin es el tiempo. El artculo 417 del COIP nos da una resolucin totalmente expresa sobre estos delitos, misma que menciona la prescripcin de los delitos de accin penal privada una vez hayan transcurrido seis meses desde la comisin del mismo o cuando hubiere transcurrido dos aos a partir de la citacin de la querella.

Aunque resulta bastante claro, en oficio 1101-P-CNJ-2018, la Corte Nacional de Justicia expresa que los seis meses nicamente cuentan para accionar la querella, sin embargo, en caso de haber iniciado el proceso de querella y haber puesto en conocimiento a la parte accionada, la prescripcin se realizar en cuanto hubieran transcurrido los dos aos expuestos en la normativa penal.

 

Punto de inflexin

Ante los apartados anteriormente establecidos notaremos que surge un problema normativo, esto frente a la intencin popular de establecer la imprescriptibilidad de los delitos de naturaleza sexual, cometidos en contra de las personas menores de edad; por medio del referndum correspondiente al 4 de febrero de 2018 y los principios del derecho penal.

Como se expres, el referndum es contemplado por el propio texto constitucional como uno de los mecanismos que permite la modificacin este mentado texto normativo. Sin embargo, ante el referndum en cuestin, podemos encontrar que el mismo pierde parcialmente la naturaleza de su creacin a partir de la pregunta 4, ya que, si el mismo nace con la intencin de modificar la Constitucin, el proceso posterior a su aprobacin vendra a ser la eminente aplicacin de la voluntad soberana, esto tal y como si existiera una nueva norma suprema y sus garantas normativas debieran ejecutarse eficazmente.

Para comprender mejor este conflicto se debe tomar como punto de partida el establecimiento de ciertas acciones imprescriptibles en el rea penal, plasmadas en primer lugar en la Constitucin, debido a la propia relevancia que presenta para esta rea del sistema jurdico e incluso el conocimiento necesario de la ciudadana, como un posible reflejo de las graves consecuencias que pudieran conllevar para la misma. Sin embargo, el resultado obtenido de este proceso popular, jams ha sido plasmado en la misma.

La reforma que genera este referndum, nicamente se ve plasmada en el artculo 16 del Cdigo Orgnico Integral Penal, el cual, antes de la reforma estableca en su numeral 4

Las infracciones de agresin a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crmenes de guerra, desaparicin forzada de personas, peculado, cohecho, concusin, enriquecimiento ilcito y las acciones legales por daos ambientales son imprescriptibles tanto en la accin como en la pena. (Asamblea Nacional, 2014).

Posterior a la reforma se agreg [[ enriquecimiento ilcito, las acciones legales por daos ambientales; y, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas vctimas sean nios, nias y adolescentes, son imprescriptibles tanto en la accin como en la pena. (nfasis aadido) (Asamblea Nacional, 2014).

En este punto, poseemos normas de carcter constitucional, las cuales, han sido destinadas a la proteccin (garantas procesales), con la intencin de evitar vulneraciones de derechos, a travs de arbitrariedades. El no contemplar de manera clara la imprescriptibilidad de cualquier delito, tal y como lo seala la Corte Constitucional al indicar que deben ser claros, expresos y concisos (2013) nos lleva a recordar la inminente inclinacin de la balanza penal en favor del acusado.

Un conjunto de derechos se ha plasmado como garantas procesales que emergen desde la Constitucin para proteger a la persona que fuese vinculada a un proceso penal en calidad de acusada, a fin de evitar sanciones injustas. En el numeral 5 del artculo 76 de nuestra norma suprema se ha establecido, dentro de las mencionadas garantas del debido proceso:

"En caso de conflictos entre dos leyes de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, aun cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se aplicar con el sentido ms favorable a la persona infractora" (Asamblea Constituyente, 2008).

Si bien el derecho busca regular el futuro, en el caso del derecho penal vemos como la irretroactividad puede llegar a omitirse en caso de que beneficiara a una persona que ha cometido un acto punible anteriormente. En un mismo sentido proteccionista, aunque la duda sea subjetiva es un estado que se debe romper en el juzgador, lo cual, a pesar de parecer subjetivo, debe apegarse a la norma. Y de igual manera, evidenciamos una obligacin para juzgarle con la pena ms leve a la persona procesada (Pozo, 2015).

Para el delito de estupro, en el supuesto de la transicin de un periodo de seis meses como manifiesta la ley (desde la comisin del delito), entenderamos que la pena que puede darse a la persona que se ha acusado no existe, esto a la perdida de la facultad para accionar mediante la querella segn el procedimiento penal claramente expresado. La existencia de argumentos constitucionales relativos a la necesidad del establecimiento del derecho penal de manera clara, enlazados al principio de legalidad son bases totalmente fuertes para la procedibilidad de la prescripcin.

En lo que respecta a la parte querellante, tenemos una persona probablemente muy afectada, recordando que esta persona, segn el anlisis del tipo penal, llega a ser parte de los grupos de atencin prioritaria, siendo una persona menor de edad la cual se estara vulnerando sus derechos y estara perdiendo la eficacia de los beneficios de un referndum realizado.

 

Control concreto y abstracto de constitucionalidad

La existencia de una normativa especfica que vaya de la mano con los fines de la constitucin, es como tal la ejecucin de una garanta, esto debindose a que una norma subjetiva jams podr llegar a mirar una luz de eficacia si llegara a omitirse la creacin de una norma adjetiva que le permita desarrollarse de la manera que se ha pretendido en su creacin.

El control concreto de constitucionalidad lo encontramos cristalizado en el artculo 428 de la Constitucin de la Repblica, en este texto se manifiesta:

Cuando una jueza o juez, de oficio o a peticin de parte, considere que una norma jurdica es contraria a la Constitucin o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos ms favorables que los reconocidos en la Constitucin, suspender la tramitacin de la causa y remitir en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco das, resolver sobre la constitucionalidad de la norma. (Asamblea Constituyente, 2008).

En este escenario vemos como la carga de la obligacin respecto a solicitar un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, le corresponde al juzgador ante una iniciativa propia o una peticin que le realizara cualquiera de las partes que posean inters en su resolucin. Es necesario recalcar que, a pesar de lo mencionado, respecto al inters de cualquiera de las partes, esto se termina convirtiendo en algo discrecional para el juzgador.

As tambin, se evidencia que solo la Corte Constitucional es la nica que puede realizar este control de constitucionalidad y no como suceda anteriormente, que el juez dejara por iniciativa propia de aplicar preceptos contrarios a la Constitucin. (Benavides, 2020).

La propia Corte Constitucional en resolucin 001-13-SCN-CC nos da un acercamiento a los contenidos obligatorios que debe remitir el juzgador a esta corte, siendo necesario, adems de la determinacin de la norma, la fundamentacin por la cual se presume la existencia de ser contraria a la normatica constitucional.

En lo que respecta al control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional en resolucin 018-15-SIN-CC, manifiesta que en este tipo de control se realiza un anlisis sin considerar la identidad subjetiva del proceso, utilizando netamente las normativas que se creera se llegan a contraponer a la unidad y coherencia del ordenamiento jurdico.

El artculo 74 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional nos manifiesta la finalidad del control abstracto, siendo esta:

El control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurdico a travs de la identificacin y la eliminacin de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las dems disposiciones que integran el sistema jurdico. (Asamblea Nacional, 2009)

En la misma resolucin, la corte dictamina que el anlisis y el control de constitucionalidad abstracto no recaba unicamente en el fondo de una normativa, sino que, comprende a la misma, como una norma que posee aspectos de forma que pueden llegar a oponerse a la norma suprema, refirindose a la manera en la cual surgi la norma en cuestin.

Para Huerta (2003) es necesario recalcar que el control abstracto de constitucionalidad unicamente juzga normas que poseen fuerza de generar consecuencias jurdicas, sin que se de un caso en concreto, siendo un ejemplo claro de esta aplicacin las acciones de inconstitucionalidad de norma.

Como se mencion anteriormente, la Corte Constitucional es quien ostenta el monopolio del anlisis, sea presentado mediante la figura del control concreto o la del control abstracto de constitucionalidad, por lo que, esta potestad est concentrada en este rgano.

 

Normativa internacional de derechos humanos

En el proceso correspondiente al matrimonio igualitario en el caso ecuatoriano, pudimos aprender una gran leccin respecto a la normativa internacional de Derechos Humanos, misma que, debe ser considerada para la resolucin de futuros smiles.

A pesar de la existencia de una tensin entre la determinacin de una Constitucin rgida y la existencia de un sistema proteccionista abierto de Derechos Humanos, coexistentes en la norma suprema de los ecuatorianos, se puede llegar a una solucin determinada, dependiendo desde el punto de vista que se le otorgue al proceso en concreto. (Benavidez, 2020)

En el proceso del matrimonio igualitario podemos realizar un anlisis en lo referente al control concreto de constitucionalidad que existi, en donde, por la opinin consultiva OC-24/17, la corte consider la existencia de la necesidad de modificar el ordenamiento jurdico, mencionando que:

la Corte, en los casos en que ha considerado que alguna norma o acto del Estado de que se trate es violatorio de lo prescrito en la Convencin, no ha sealado que ella tiene, en la esfera nacional, preeminencia sobre lo dispuesto en ordenamiento jurdico interamericano, sino que ha ordenado que el Estado debe dejar sin efecto el respectivo acto violatorio de la misma (IDENTIDAD DE GNERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN A PAREJAS DEL MISMO SEXO, 2017).

Centrndonos en el caso concreto relativo a los menores de edad, sabemos que existen factores normativos que propenden a la proteccin de los derechos de los menores. La propia Constitucin, reconoce a este grupo de la poblacin como parte del sector vulnerable de los ciudadanos y, por tanto, existen elementos generados en pro de una igualdad formal y material dentro de la sociedad ecuatoriana. As mismo, Ecuador forma parte de la Convencin sobre los Derechos del Nio, dentro del cual, se busca otorgar una prioridad a los menores de edad para que se pueda dar el goce pleno de derechos establecido en la Constitucin y en esta Convencin.

Si bien esta Convencin sobre los Derechos del Nio, es relativamente actual, el principio fundamental denominado como el inters superior del menor es un principio que se ha plasmado desde hace muchos aos atrs (Convencionalmente hablando). Este principio lo podemos encontrar histricamente en la Declaracin de los Derechos del Nio, correspondiente al ao de 1959 y tambin en la Convencin sobre la Eliminacin de todas formas de discriminacin contra la mujer; estos por solo mencionar algunos de las normativas externas que propenden a la proteccin de este sector vulnerable. (Ballast, 2012).

Como es de conocimiento pblico, las convenciones no son por s mismo una garanta de cumplimiento, sino solo la parte adjetiva del derecho, frente a esto, se gener un Comit respecto a la Convencin sobre los Derechos del Nio. Esta convencin ha desarrollado el concepto triple respecto a la esfera de alcance de lo que conlleva el inters superior del nio, manifestando la existencia de: 1) Un principio jurdico, 2) Un derecho sustantivo y 3) Una norma de procedimiento.

Relativo al principio jurdico se ha determinado que, ante la existencia de disposiciones jurdicas que admitas varias interpretaciones, se deber propender a un apego que resuelva la interpretacin de la manera ms efectiva, precautelando el inters superior del menor o de los menores.

Es evidente que, la existencia de normativa internacional reconocida por la estructura jurdica ecuatoriana es amplia en lo respecto a los derechos de los menores. Es necesario finalizar mencionando que, varias de ellas se han extendido al abordaje de temas relativos a la proteccin de la integridad sexual y reproductiva, as como la progresividad de estos derechos, por lo que, en varios pases, ciertos tipos penales se han modificado y se han fortalecido polticas orientadas a la proteccin y desarrollo.

 

Discusin y conclusiones

Las constituciones rgidas, tal y como sucede en el caso ecuatoriano, tiene solo ciertos mecanismos por los cuales se pueden modificar. Como se explic anteriormente, el criterio sustento de aquello proviene del pueblo, quienes son los encargados de darle el verdadero poder por el cual se origina la misma.

Apegndonos a la teora de Rousseau, el Estado es el rgano que se forma por un acuerdo de voluntades, en el cual, se propende a la estabilidad para el comn desarrollo, bajo el precio de una sesin de voluntades populares para otorgarle verdadera legitimidad.

Ante la creacin de una normativa gobernante en la arquitectura jurdica ecuatoriana aprobada por voluntad popular, resulta lgico que el pueblo desee ser consultado para la aprobacin de cualquier modificacin que pudiera afectarle a futuro.

Al hablar sobre la Constitucin actual de nuestro pas encontramos que la misma presenta un abanico bastante amplio de derechos, al reconocer no solo los derechos que comnmente los conocemos como derechos fundamentales, sino que, por su estructura, el reconocimiento de tratados internacionales como si fueran derechos fundamentales, la vuelve una constitucin bastante amplia en cuestin de derechos y de garantas.

Sin duda alguna, de nada sirve un derecho meramente subjetivo si su eficacia no va a estar respaldado por un camino que oriente a su cumplimiento y peor an, si el mismo no presenta una serie de garantas que le permitan desarrollarse en el entorno que se pretende.

En el texto jerrquico superior ecuatoriano, se han plasmado una serie de garantas que permitiran resolver la mayora de conflictos relativos a derechos fundamentales y humanos de una manera muy amena, sin embargo, entre lo plasmado y la eficacia de aquello, resulta existir una diferencia abismal.

Basta con cuestionarnos el motivo por el cual, en la Constitucin de la Repblica se han establecido los delitos consideramos como imprescriptibles (artculo 80) y, a pesar de esto, posterior al referndum del ao 2018, no se agreg a la misma los delitos sexuales en contra de los menores de edad, sino solo se modific la normativa penal respecto al establecimiento de los delitos imprescriptibles. Si bien lo realizado no contraviene las disposiciones jurdicas, por motivos de eficacia y lgica, resultara hasta obvia la modificacin para brindarle la categora adecuada a estas disposiciones.

Ante los propios criterios emitidos por el rgano que es considerado como el guardin de la Constitucin ecuatoriana (Corte Constitucional), el intento de aplicacin de imprescriptibilidad de este delito, bajo condiciones determinadas para la prescripcin de los delitos que proceden va querella, estara vulnerando el principio de legalidad (el cual s ostenta su manifestacin constitucional) por la falta de previsin respecto a que la norma subjetiva y adjetiva debe ser clara, expresa y concisa.

Si bien la carga de responsabilidad de aplicacin de este criterio parecera afectar nicamente al Estado por su falta de compromiso legislativo en varias de sus estructuras, debemos recordar tambin que, en el proceso de querella existe una parte que acciona la misma y que esta parte representa a un grupo de atencin prioritario el cual se cree afectado, siendo este dejando al desamparo de la celeridad procesal, justicia, etc.

Si bien el control concreto como el control abstracto de constitucionalidad parecen ser una va eficaz para la resolucin de este inconveniente jurdico, en la praxis, resultara bastante tedioso, a pesar de la presunta celeridad de los procesos, tener que remitirse al rgano principal que garantiza el cumplimiento de la Constitucin, a travs de un procedimiento legal, para resolver esto.

Los argumentos para la proteccin de menores de edad han sido evidenciados a travs de los diversos tratados y convenios reconocidos por parte del Estado ecuatoriano. Sin embargo, en este caso parece ser que se ha dejado de lado los mismos al no buscar de manera eficiente la proteccin de derechos de los menores de edad, tal y como lo ordenan las normas, protocolos y disposiciones internacionales, a las cuales el Estado se ha acogido de manera voluntaria por el principio Pro Homine.

Se puede criticar el hecho de que, algunos pases como Colombia, dentro de su ordenamiento jurdico han dejado de lado delitos como el estupro debido al desarrollo sexual garantizado a los menores de edad. Sin embargo, la decisin popular del pueblo ecuatoriano no versa sobre la existencia o no de estos delitos, por el contrario, la decisin del pueblo es respecto a la imprescriptibilidad del mismo, manifestndose en total favor de la subsistencia de esta.

Ante lo expresado, se cree necesario recomendar la ejecucin del control constitucional abstracto, debido a que en este no se analiza un caso en concreto, sino que, por el contrario, se analiza la normativa a fin de evitar estas situaciones que conlleven al conflicto normativo en proceso, el cual pudiera dejar de lado a las presuntas vctimas que han ejercido su accin.

Resulta bastante evidente que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, nos garantiza la existencia de igualdad jerrquica entre los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y los derechos fundamentales, privilegiando siempre el ms beneficioso para las personas que regula.

Como se ha evidenciado anteriormente, existen pronunciamientos que apoyaran totalmente a la permanencia de la imprescriptibilidad perseguida y a su vez, a la resolucin de este conflicto, siendo uno de ellos los expresados en la opinin consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta pretende una verdadera eficacia de derechos al notificar a los Estados parte que los mismos deben modificar sus ordenamientos jurdicos, de ser necesario, ante la existencia de pronunciamientos que fueren obligatorios cumplir para los mismos sin la necesidad de acudir a la corte de manera particular, buscando precautelar un atropello a los derechos de los ciudadanos.

Al ser parte del ordenamiento jurdico ecuatoriano, en su norma suprema, el control de esto corresponde a la Corte Constitucional por ser considerado como el guardin de la Constitucin en este Estado. Siendo el procedimiento a seguirse, los caminos de control establecidos que, como ya se han establecido a manera de recomendacin, el adecuado correspondera a un control abstracto de constitucionalidad. Este mecanismo de control permitira evitar la mencionada vulneracin de derechos que nos explica la Corte Interamericana de Derechos Humanos, gracias a una aplicacin directa que evitara un tedioso y largo conflicto, perjudicial a la voluntad popular.

 

Referencias

1.      Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito.

2.      Asamblea Nacional. (2014). Cdigo Orgnico Integral Penal. Quito: Asamblea Nacional.

3.      Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Montecristi: Asamblea Nacional Constituyente.

4.      Ballest, I. R. (2012). El inters superior del nio: concepto y delimitacin del trmino. Educatio siglo XXI, 30(2), 89-108.

5.      Benavides Ordez, J., & Escudero Soliz, J. (2020). Control concreto de constitucionalidad y matrimonio civil igualitario en Ecuador. Revista Derecho del Estado, (47), 145-175.

6.      Benavides Ordoez, J (2018). Los Procedimientos De Reforma En Algunas Constituciones de Amrica Latina. Un Estudio Normativo Con Particular nfasis En La Constitucin Ecuatoriana de 2008 Estudios Constitucionales vol.16 no.1 (Junio 2018): p. 43, https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002018000100039.

7.      Control Abstracto de Constitucionalidad, 018-15-SIN-CC (Corte Constitucional del Ecuador 26 de Junio de 2015).

8.      Control Concreto de Constitucionalidad, 001-13-SCN-CC (Corte Constitucional del Ecuador 08 de febrero de 2013).

9.      Espinoza Freire, Eudaldo Enrique. (2020). La investigacin formativa. Una reflexin terica. Conrado, 16(74), 45-53. Epub 02 de junio de 2020. Recuperado en 27 de mayo de 2022, de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1990-86442020000300045&lng=es&tlng=es.

10.  Guastini, R. (2005). Rigidez constitucional y normatividad de la ciencia jurdica. Isonoma, (22), 223-228.

11.  Huerta Ochoa, C. (2003). La accin de inconstitucionalidad como control abstracto de conflictos normativos. Boletn mexicano de derecho comparado36(108), 927-950.

12.  IDENTIDAD DE GNERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN A PAREJAS DEL MISMO SEXO, OC-24/17. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 24 de Noviembre de 2017).

13.  Lpez, C. G. (2018). La utilidad del referndum como acicate y contrapeso en las democracias representativas. Revista de estudios polticos, (181), 135-165.

14.  Matus Acua, J. P. (2007). El Positivismo en el Derecho Penal chileno: anlisis sincrnico y diacrnico de una doctrina de principios del siglo XX que se mantiene vigente. Revista de derecho (Valdivia), 20(1), 175-203.

15.  Naciones Unidas (1989). Convencin sobre los Derechos del Nio.

16.  Pozo Cabrera, E. (2015). Derecho Procesal Constitucional . Cuenca: EDNICA.

17.  Ramiro vila Santamara, Los derechos y sus garantas: ensayos crticos (Quito: Corte Constitucional para el periodo de transicin, 2012) pp.188-189.

18.  Ramiro vila Santamara, El neoconstitucionalismo transformador: el Estado y el derecho en la Constitucin de 2008 (Quito: Abya Yala,2011), 111.

19.  Rodrguez Jimnez, Sonia. La sustraccin internacional de menores por sus propios padres: Su destipificacin en Mxico. (Ciudad de Mxico: Instituto de Investigaciones jurdicas de la UNAM,2012),154.

20.  Rousseau, J. (1762). El Contrato Social. msterdam: Marc-Michel Rey.

21.  Villabela, C. (2020). Los mtodos en la investigacin jurdica. Algunas precisiones. En E. Cceres Nieto, Metodologas: enseanza e investigacin jurdica (pgs. 161-177). Mxico: Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

22.  Zarini, H. (2009). Derecho Constitucional. Buenos Aires : Astrea.

23.  Zavala Egas, J. (2010). Comentarios a la Ley Orgnica de Garantas Constitucionales. Guayaquil: Edilex SA.

 

 

 

 

 

 

 

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