Anlisis terico - histrico del proceso de regulacin constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indgenas desde el pluralismo jurdico

 

Theoretical - historical analysis of the process of constitutional regulation of the collective rights of indigenous peoples from legal pluralism

 

Anlise terica - histrica do processo de regulao constitucional dos direitos coletivos dos povos indgenas a partir do pluralismo jurdico

 

 

 

 

 

Karen Juleydee Romero Gonzles I
kromero11@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3926-1799
Wilson Exson Vilela Pincay I
vwvilela@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: kromero11@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 18 de agosto de 2022

 

 

 

  1. Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Machala, Ecuador.
  2. Doctor en Jurisprudencia. Docente en la Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Machala, Ecuador.

Resumen

En el presente artculo se ha desarrollo una investigacin acerca del reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indgenas a quienes se les considera sujeto colectivo, razn porque se les permite facultar de derechos, incluido la administracin de justicia en base a sus costumbres ancestrales en virtud a que la Constitucin estipula que el Ecuador es un Estado de derechos, plurinacional e intercultural. Por lo tanto, la Carta Magna rige la aparicin del sistema jurdico indgena, que debe coexistir con el sistema jurdico estatal que acompaa al monopolismo jurdico tradicional. La regulacin constitucional de los derechos colectivos ha permitido la proteccin y amparo del pueblo indgena, y mediante el reconocimiento de la administracin de justicia indgena permite que consolidar el pluralismo jurdico en el Ecuador; sin embargo, existen problemas pendientes en la interaccin de estos dos sistemas jurdicos lo que inhibe en la efectividad del pluralismo jurdico, y por ende se desatan algunos problemas jurdicos relacionados a la jurisdiccin y aplicabilidad entre la justicia ordinaria y la justicia indgena. Por lo cual, se aplica una investigacin con paradigma hermenutico que permite la comprensin de la concepcin del pluralismo jurdico, bajo el mtodo Documental-histrico y Analtico - Descriptivo para profundizar en la explicacin del reconocimiento de los derechos colectivos y la administracin de la justicia indgena en el sistema judicial ecuatoriano.

Palabras Clave: Pueblos indgenas; pluralismo; estado; derechos; justicia; jurisdiccin.

 

Abstract

In this article, an investigation has been developed about the recognition of the collective rights of indigenous peoples who are considered a collective subject, which is why they are allowed to empower rights, including the administration of justice based on their ancestral customs under because the Constitution stipulates that Ecuador is a state of rights, plurinational and intercultural. Therefore, the Magna Carta governs the appearance of the indigenous legal system, which must coexist with the state legal system that accompanies traditional legal monopolism. The constitutional regulation of collective rights has allowed the protection and protection of the indigenous people, and through the recognition of the administration of indigenous justice, it allows the consolidation of legal pluralism in Ecuador; however, there are pending problems in the interaction of these two legal systems, which inhibits the effectiveness of legal pluralism, and therefore some legal problems related to jurisdiction and applicability between ordinary justice and indigenous justice are unleashed. Therefore, an investigation with a hermeneutic paradigm is applied that allows the understanding of the conception of legal pluralism, under the Documentary-historical and Analytical - Descriptive method to deepen the explanation of the recognition of collective rights and the administration of indigenous justice. in the Ecuadorian judicial system.

Keywords: Indigenous villages; pluralism; condition; Rights; Justice; jurisdiction.

 

Resumo

Neste artigo, desenvolve-se uma investigao sobre o reconhecimento dos direitos coletivos dos povos indgenas que so considerados sujeitos coletivos, razo pela qual lhes permitido empoderar direitos, inclusive a administrao da justia com base em seus costumes ancestrais, pois a Constituio estipula que o Equador um estado de direitos, plurinacional e intercultural. Portanto, a Carta Magna rege o surgimento do ordenamento jurdico indgena, que deve coexistir com o ordenamento jurdico estadual que acompanha o monoplio jurdico tradicional. A regulao constitucional dos direitos coletivos permitiu a proteo e proteo dos povos indgenas e, atravs do reconhecimento da administrao da justia indgena, permite a consolidao do pluralismo jurdico no Equador; no entanto, h problemas pendentes na interao desses dois ordenamentos jurdicos, o que inibe a efetividade do pluralismo jurdico, e, portanto, alguns problemas jurdicos relacionados jurisdio e aplicabilidade entre a justia ordinria e a justia indgena so desencadeados. Para tanto, aplica-se uma investigao com paradigma hermenutico que permite a compreenso da concepo de pluralismo jurdico, sob o mtodo Documentrio-Histrico e Analtico - Descritivo para aprofundar a explicao do reconhecimento dos direitos coletivos e da administrao da justia indgena. sistema judicial equatoriano.

Palavras-chave: Povos indgenas; pluralismo; doena; Direitos; Justia; jurisdio.

Introduccin

En el ao de 1998 por primera vez, mediante la expedicin de la Constitucin Poltica de la Repblica se define al Ecuador como un Estado pluricultural y multitnico en consecuencia de los diferentes grupos poblacionales que habitan en el territorio estatal, resaltando que, para el ao 2022 de acuerdo a el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos 17.895.131 habitantes de la poblacin ecuatoriana son indgenas (INEC, 2022). Esta autodefinicin realizada enmarc un hito en la historia constitucional del pas debido a que acepta tcitamente la diversidad de los pueblos y nacionalidades que conforman el Estado, por lo tanto, tambin establecen que existen diferentes estilos de vida, culturas, cosmovisin e inclusive organizacin poltica jurdica.

Entonces, se da el primer paso hacia el reconocimiento de la jurisdiccin indgena proponindola como una forma de resolucin de conflictos internos que deben ser tratados de acuerdo a las costumbres y el derecho consuetudinario que surge de la tradicin indgena. Como resultado, coexisten en el Ecuador dos sistemas jurisdiccionales a lo que doctrinariamente se llamara pluralismo jurdico conforme al trabajo de (Barragn Daz, 2016). Para el ao 2008 se publica la Constitucin de Montecristo, en donde amplan visiblemente los derechos colectivos de los pueblos indgenas y las comunidades lo que permiti otorgarle participacin poltica jurdica, adems de atender temas de sumo inters como la explotacin de los territorios indgenas por las empresas transnacionales, y consecuentemente se le dio al pueblo indgena poder sobre sus territorios para gestionarlos.

Adems, se invisti al pueblo indgena de la facultad legislativa para regir sus procedimientos sancionatorios sobre los delitos cometidos en contra de su comunidad. Sin embargo, an existe una confusin en la armona entre los dos sistemas jurdicos, debido a que algunos consideran que la justicia indgena no constituye un derecho y ms bien responde a un fenmeno social, aquello a imposibilitado la efectividad del pluralismo jurdico en Ecuador. Debido a esto, el presente articulo cientfico tiene como objetivo analizar el proceso de regulacin constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indgenas desde el pluralismo jurdico.

 

 

 

Desarrollo

Antecedentes

Las constituciones a lo largo de los aos pueden llegar a ser objeto de cambio, dado que, se ajustan a las necesidades emergentes de las sociedades para poder gestionar de manera ptima al Estado y mejorar la convivencia del pas. En los ltimos aos correspondiente al siglo XX han surgido modelos innovadores para la aplicacin en las reformas constitucionales, entre estos modelos surge el horizonte pluralista que capta la atencin de los estudiadores del derecho debido a que propone un modelo de gestin de la multiculturalidad como una respuesta de la reivindicacin de los derechos de pueblos indgenas. (Martnez F. , 2006)

Este modelo de gestin se caracteriza por plantear el desarrollo de aspectos pluralistas que constan en dos relevantes: en primer lugar la denominacin de los pueblo indgenas como sujetos polticos permitindoles el acceso a oportunidades, que no podran gozar siendo considerados meramente objeto de polticas, y es as como a los indgenas se le otorga autonoma para regular y controlar sus propias instituciones sin ser subordinados o explotados por la autoridad estatal, adems de reconocerles el derecho de contar con su propia forma de justicia.

Por otro lado, como segundo aspecto se encuentra la contemplacin del Estado como una nacin diversa, ms no como una nacin homognea en vista de que el Ecuador es un pas de variedad en identidad cultural e inclusive religiosa. De esta forma, se fomenta el pluralismo jurdico como un planteamiento que adems de ser atractivo para su anlisis, se convierte en un modelo que atiende a problemas que han surgido como consecuencia de las transacciones internacionales mediante la actuacin ya sea petrolera, minera o forestal en territorios indgenas por concesiones celebradas. Explicado aquello, es fcil comprender porque el pluralismo jurdico aparece con fuerza en los pases andinos con sus reformas constitucionales, que como lo menciona (Fajardo, 2004) el verbo que utilizan las constituciones es reconocer, en la medida que el texto constitucional no est creando la situacin de diversidad cultural sino reconociendo la misma. (p. 173)

Los Estados que se encuentran suscritos al Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes tambin son los pases andinos que han llevado a cabo procesos de modificacin constitucional a fin de que se reconozca el derecho y la jurisdiccin indgena; en lo que se puede mencionar a Colombia, Per, Bolivia, Ecuador y Venezuela. Este Convenio expresa la aceptacin del ejercido de vida de los pueblos en cuanto a identidad, lengua, religin y el control de sus instituciones (OIT, 2014). Entre los rasgos ms sobresalientes en las reformas constitucionales de estos pases se encuentran el reconocimiento pluriculturalidad y multietnicidad, en cuanto a que la diversidad cultural persiste en la sociedad y no es una figura diseada por el Estado.

La pluralidad jurdica es una forma de reconocimiento de derechos indgenas, ms no de creacin, en virtud de que los pueblos indgenas poseen un espacio cultural, poltico y jurdico en la sociedad, que ha sido violentado en el pasado y han formado grupos para compartir sus mismo intereses (Johnson, 1995); no obstante, hoy en da se acepta esa deuda histrica y se les faculta de participacin poltica y del respeto hacia sus prcticas ancestrales que no menoscaben otros derechos que se encuentren en la Carta Magna e instrumentos internacionales a los que estn suscritos estos pases que se adhieren al modelo del pluralismo jurdico.

(Rosillo, 2017) considera que la propuesta del pluralismo como un proyecto de legalidad alternativa se refiere, por un lado, a la superacin de las modalidades predominantes del pluralismo, identificado con la democracia neoliberal y con las prcticas de desreglamentacin social (p. 3045)

En la actualidad se considera al pluralismo jurdico como un modelo implcito en el reconocimiento de la justicia indgena, y la institucin del Estado plurinacional consecuente a una respuesta al amparo de los derechos de la comunidad indgena que ha persistido en la lucha para que se les permita administrar justicia conforme a su cultura, hito que lo logran conseguir en el Estado Constituyente Ecuatoriano de 1998, cabe decir que previamente ya existieron precedentes que impulsaron a este espacio al pueblo indgena que inicio con la estimacin de la justicia indgena y actualmente se ha establecido en la normativa un pluralismo jurdico estatal complejo.

Uno de estos hechos, radica en 1948 cuando se aprueba la Carta de Garantas Sociales por la Novena Conferencia Internacional Americana aprob la Carta de Garantas Sociales que contenan las primeras garantas de proteccin para el indgena, lo que promovi que organizaciones incidentes tales como la OIT intervinieran para que la comunidad indgena se integre a la vida social y poltica de la sociedad, aunque no profundizaba en la participacin democrtica mostraba un impulso de motivacin hacia el reconocimiento de derechos colectivos indgenas. Los derechos colectivos, entonces, empezaron a ocupar un lugar en el mbito jurdico social a tal punto de que se promulgaron leyes dirigidas hacia los pueblos indgenas supliendo sus necesidades y regulando temas relacionados al acceso a la tierra y el trabajo de produccin.

Derechos colectivos en un estado constitucional de derechos

A saber, de que, el Ecuador se concibe en el artculo primero de la Constitucin como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (Artculo 1). Se puede enfatizar los trminos de inters intercultural, y plurinacional, a causa de que estas palabras proveen de las caractersticas de un Ecuador diverso en el que los pueblos y nacionalidades poseen una organizacin poltica y jurdica, que, si bien se basa en las practicas ancestrales constituyendo derecho consuetudinario, pero se rige por el mismo gobierno y estas prcticas se deben adaptar a la Constitucin.

Los derechos colectivos guardan una estrecha relacin con la plurinacionalidad, en efecto de que pone en evidencia el carcter de las nacionalidades de los pueblos indgenas a quienes se les reconoce con sujeto colectivo de derechos. As es, los pueblos indgenas conforman un solo sujeto de derechos de tipo colectivo que cuenta con facultades tales como organizarse socialmente y ejercer autoridad, administrar el territorio en virtud del uso y la conservacin de los recursos que posee, expresar opinin mediante consultas, y la facultad objeto de controversia que es la legislacin y administracin de justicia conforme lo expresa (Stichweh, 2016).

Por lo tanto, los derechos colectivos tutelan a los pueblos indgenas como una figura de sujeto colectivo constituido por individuos que comparten intereses y ejercen acciones populares en defensa de sus beneficios como grupo para el respeto de su estilo de vida, de los territorios en donde habitan y las instituciones que poseen en su organizacin social y jurdica. Del mismo modo, cuando el Estado desea implementar programas o realizar consensos que impliquen medidas legislativas o administrativas que llegue afectar los derechos colectivos, los pueblos indgenas tienen el derecho de ser consultados como grupo social.

A vista de que la plurinacionalidad es una de las caractersticas del Estado Ecuatoriano en representacin del reconocimiento de la variedad de las identidades que existen en el territorio, son los derechos colectivos los que les otorgan un espacio poltico, jurdico y legal a estos individuos unificndolos en colectivos conforme a los intereses, la cultura y la demarcacin en donde habitan. A modo de anlisis, el otro termino de inters es la interculturalidad que es el intercambio de acciones entre culturas diferentes en un mismo pas.

Los instrumentos internacionales tambin respaldan los derechos colectivos, como la ONU (Organizacin de las Naciones Unidas) que es uno de los organismos ms trascedentes, firm la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, en el que determinan que los pueblos indgenas poseen como derecho colectivo la libre determinacin que a su vez conlleva el reconocimiento de su condicin poltica; y, la fomentacin del desarrollo socioeconmico y cultural. Asimismo, esta normativa mediante el artculo octavo rige que tanto como individuos como las comunidades no deben sufrir asimilacin forzada o destruccin de la cultura, lo que en evidencia limita la polmica a causa de la aplicacin de justicia indgena como derecho colectivo.

En cuanto a lo que respecta la justicia indgena, antes de ser estudiado como derecho, se debe explicar que sta es la costumbre propia de los pueblos indgenas: no obstante, el Estado como medida de respeto hacia los conocimiento inherentes de la cultura indgena, en lugar de erradicarla la ha regido mediante mecanismo que prevenga afectaciones en contra la integridad de los individuos que componente la comunidad indgena, como una forma de preservar la identidad cultural y tambin permitir el desarrollo de las costumbres y modo de vida de las comunidades.

Suprimir la justicia indgena, es para el Estado truncar el desarrollo y la conservacin de su cultura, por lo cual se reconoce a la justicia indgena como un derecho colectivo de la comunidad que debe ser protegido; bajo este argumento existe el registro constitucional de que el Estado coordina de manera conjunta a la justicia ordinaria y la justicia indgena. La Constitucin del Ecuador la regula en el artculo 171 del Capitulo Cuarto denominado Funcin Judicial y justicia indgena que contempla lo siguiente:

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorial, con garanta de participacin y decisin de las mujeres. Las autoridades aplicarn normas y procedimientos propios para la solucin de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitucin y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. (Constitucin de Ecuador, 2008) Articulo 171, inciso 1.

Administracin de la justicia indgena como derecho humano colectivo

Se han creado instrumentos legales y se han diseado polticas o programas aplicables para salvaguardar los derechos de los pueblos indgenas desde su reconocimiento, debido a que, constantemente corren riesgo de que sean vulnerados; por lo cual, en la historia jurdica-legal se encuentran rasgos que visibilizan el compromiso entre el Estado con la comunidad indgena. Por ejemplo, en 1990 se enmarca la creacin de la Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas a fin de amparar los intereses de los pueblos indgenas que son respaldados en los derechos estipulados en la normativa, y prevenir violaciones de derechos humanos hacia la comunidad indgena.

La Relatora que deriva de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos tiene como objetivo promover el sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos con enfoque a los pueblo indgenas, as como proporcionar de los medios necesarios para permitir a los pueblos indgenas a este sistema interamericano. Este grupo tambin posee finalidades jurdicas legales como el anlisis de peticiones o solicitudes de medidas cautelares que se den por violacin a pueblos indgenas o a sus miembros de forma individual; asimismo, deben elaborar informes temticos que contengan medidas que promuevan la garanta de los derechos humanos de los pueblos indgenas. Por lo tanto, como este ente tambin se ha creado otros e inclusive convenios para el reconocimiento del pueblo indgena como sujeto colectivo, as como el establecimiento de la justicia indgena.

En el 2016 se propuso y se aprob la Declaracin Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, que tambin respalda la regulacin de la justicia indgena como una forma de solucin de conflictos propia de las comunidades indgenas, y estas contemplaciones en el escenario internacional produce modificaciones en lo que se conoce como monismo jurdico, dado a que ahora los Estados precaven garantizar en complejidad y totalidad los derechos de los Pueblos Indgenas y sus formas de vida. El reconocimiento de la justicia indgena no solo conlleva esta modificacin en el sistema legal, sino tambin un cambio estructural en el que se propone armonizar le norma positiva ordinaria y la norma que deriva de la tradicin o costumbre indgena.

De modo que, para la correcta administracin de la justicia indgena se solicita que los jueces competentes se involucren en el estudio doctrinario para emitir sentencias basadas en la buena interpretacin que respondan a principios de plurinacionalidad e interculturalidad que rechacen acciones que menoscaben la participacin y los derechos que tutelan a los pueblos indgenas. Por lo cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aclaran que es obligacin del Estado que la poblacin indgena que habiten en sus territorios viva conforme las costumbres tradicionales de su identidad cultural, promoviendo el desarrollo econmico y en respeto de sus creencias y tradiciones.

Pluralismo jurdico

Se puede definir al pluralismo jurdico como el conjunto de sistemas jurdicos que se encuentran en un mismo marco territorial. En la actualidad, se ha generado una discusin entre la conceptualizacin del pluralismo jurdico y la interlegalidad, por lo que es preciso mencionar que a diferencia de lo que se expresa como pluralismo jurdico, la interlegalidad compete a la interpenetracin de una cultura con otra, o la operacin que se puedan dar de forma local, regional, transnacional, etc. Se deduce, conforme a lo expresa por (Cordovz, M., et al. , 2021) que el pluralismo jurdico funciona en conjunto con la interlegalidad para expandir el alcance de la coexistencia de los rdenes jurdicos desde el derecho indgena hasta los tratados internacionales, en funcin de que la normativa supranacional ejerce efecto en los procesos legales que se lleven a cabo en el mbito local.

Y aunque, se plantea la disimilitud entre la interlegalidad y el pluralismo jurdico, se resalta el vnculo entre estos dos fenmenos en virtud de que el derecho indgena se interrelaciona con el derecho interno que interactan constantemente con el objetivo de promover la cohesin social, la participacin democrtica, y la cultura de paz. Uno de los temas en estudio que destacan en el pluralismo jurdico que puede ser conectado con la interlegalidad, es la justicia indgena que surge de la costumbre indgena pero que actualmente es reconocida y respaldada por la normativa, no obstante, se lo regula rechazando varios tipos de conductas que pueden llegar a menoscabar los derechos y garantas que figuran en la normativa nacional y supranacional.

Entre los pases que se mencion anteriormente, se puede hacer referencia a manera de explicacin del pluralismo jurdico en Bolivia y en Ecuador, los cuales contienen una misma percepcin sobre el pluralismo jurdico en el mbito de la aplicacin de justicia, al comprenderlo como la correlacin entre dos o ms sistemas jurdicos que responden al modelo plurinacional del Estado. Por ejemplo, de acuerdo a la Corte Constitucional Ecuatoriana existe una obligacin tacita constitucional ente el Estado y las comunidades indgenas para garantizar el derecho y el acceso a la igualdad como parte del sistema del pluralismo jurdico.

Aunque, en Bolivia el Tribunal Constitucional crea conflicto sobre el concepto del pluralismo jurdico, debido a que honda con ms amplitud en lo que conlleva la construccin de un Estado Plurinacional que claramente se convierte en el fundamento ms slido sobre la teora del pluralismo jurdico. Concluyendo que el reconocimiento nicamente de los derechos indgenas es frgil ante la representacin de la construccin de un Estado Plurinacional bajo la conviccin de la interculturalidad unificando a dos figuras: la nacin cultural y la nacin poltica. Mientras que, en concordancia a lo expresado por la Corte Constitucional del Ecuador determina una lnea entre la nacin poltica y la nacin cultural, al tratarlos como dos figuras independientes que solo interaccionan entre s, al considerar que el Estado debe promulgar el respeto hacia los pueblos indgenas, como si el primero fuese superior.

 

El pluralismo jurdico en Ecuador

En Ecuador se denota la existencia del pluralismo jurdico, debido a que cuenta con varios sistemas jurdicas que interactan entre s en un mismo territorio. En este caso se encuentras dos sistemas jurdicos coexistentes, que consta en aquel que plantea el Estado mediante la norma ordinaria positiva; y, el sistema jurdico que promueven los pueblos indgenas. Estos dos sistemas cumplen con las formalidades para regir a las personas, as como a las instituciones por lo tanto se propone una jurisdiccin especifica que debe ser aplicada, es decir quienes tienen la responsabilidad de la actividad de juzgar, y garantizar que se lleve a cabo lo ejecutado. En el caso de la justicia indgena, uno de los derechos colectivos de las comunidades indgenas, esta se encuentra regulado a las disposiciones legales como se ha venido mencionado, lo que permite comprender que los pueblos indgenas si son un sujeto colectivo al que se atiende sus derechos mediante la proteccin de sus costumbres y la aplicabilidad de la correccin propia de su comunidad.

De esta forma, se realiza el reconocimiento formal - jurdico de la existencia de un sistema de justicia no alternativo, como muchos autores previamente han intentado plantear; tales como (Kelsen, 1934), quien propone que el nico derecho valido es el derecho estatal, mientras que, las dems normas o formas de regulacin no poseen significacin jurdica. Es decir, el Estado es el nico que posee el poder legislativo y regulativo, cometiendo un acto discriminatorio hacia los otros tipos de organizacin de los pueblos y comunidades indgenas que habitan dentro del territorio estatal. Por lo cual, se torna complicado el percibir a varios sistemas jurdicos coexistiendo en un mismo mbito territorial y legal, sin embargo, ese es el efecto del pluralismo jurdico, el rechazo de la heterogeneidad de un pas que busca desarrollar la plurinacionalidad y la interculturalidad.

Las nuevas constituciones que han aplicado el reconocimiento de diversos sistemas jurdicas, el denominado pluralismo jurdico, garantizan la diversidad e intentar mejorar la relacin entre los pueblos y culturas. Aunque, existen an asignaturas pendientes para aclarar la interpretacin de estos sistemas jurdicas existentes en el Estado.

Por lo tanto, algunos estudiadores como (lvarez Lugo, 2020) expresan que para la efectiva actuacin del pluralismo jurdico se debe cumplir con tres requisitos que son los siguientes: dialgico, concretizarte y garantista. En primer lugar, dialgico en virtud de que se percibe una controversia latente para la explicacin de los sistemas jurdicas que componen al Estado; Concretizante, puesto que para la comprensin de estos sistemas jurdicas se proveen de anlisis con respuestas eficientes que tambin pueden llegar a utilizarse luego en situaciones iguales; y por ltimo, garantista porque las respuestas que se provean deben ser en base a los derechos humanos de los pueblos indgenas y los valores que profesan.

El pluralismo jurdico, es la respuesta a la deuda histrica que el Estado tiene con el pueblo indgena, que como otros colectivos han sido violentados y esclavizados solo por el mero hecho de su raza y su condicin; este sistema de colonialidad ha sido derrotado al rechazar el monismo jurdico estatal para la legislacin en reconocimiento de la autonoma jurisdiccional de los colectivos indgenas, as como de los derechos, y evidentemente el establecimiento de un Estado plurinacional de derechos y justicia. Previamente, en el auge del monismo jurdico se intent plantear nuevos sistemas de ley, pero conforme lo expreso por (Valencia, 2020) estos sistemas normativos fueron absorbidos o eliminados de forma paulatina y, en el caso del derecho cannico, este pas a ser norma moral no vinculante para el Estado. (p. 130)

La justicia indgena cuenta con la previsin constitucional para su ejecucin en funcin a garantas bsicas como non bis in idem, nadie puede ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia, por lo que no se podr aplicar la justicia indgena en casos resueltos por la justicia ordinaria y que no corresponde a su jurisdiccin; tampoco la justicia ordinaria podr aplicar procedimientos sobre casos internos de la jurisdiccin de pueblos indgena. Por otra parte, los jueces de paz no pueden intervenir a medida de prevalecer sobre la justicia indgena.

La justicia indgena consiste en que los pueblos y comunidades indgenas poseen autoridad poltica - legal sobre sus territorios, por consiguiente, tienen la autonoma para la aplicacin de su sistema jurdico que atiende al derecho consuetudinario de sus costumbres. Los centros de mediacin si pueden llegar a regir en las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas para que haya la oportunidad de que se solucione conflictos por medio de procedimientos de mediacin. Y, por ltimo, la justicia indgena se encuentra respaldada por los instrumentos internacionales.

 

Mtodos o metodologa

En el presente artculo cientfico hemos optado por el paradigma hermenutico que segn (Mndez, C., et al. , 2019) es entendida como la teora principal de la comprensin, en este caso sobre la el alcance del pluralismo jurdico y su motivacin como respuesta ante la deuda histrica con los grupos indgena. Tambin se est utilizado el mtodo analtico descriptivo que permite la explicar las propiedades o caractersticas sin establecer relaciones de acuerdo a lo que expresa (Navarro, Jose & Moyano, Emilio, 2018), el cual es til para detallar la comprensin de la conceptualizacin del pluralismo jurdico y los sistemas jurdicos que posee el Ecuador, que se basan en norma positiva ordinaria y norma consuetudinaria de costumbres indgenas. Por otra parte, se encuentra el mtodo documental histrico que para (Posada, 2017) esta exploracin documental trata de elaborar una lectura de los resultados alcanzados en los procesos sistemticos de los conocimientos previos a ella. (p. 249), a fin de sostener los argumentos sobre doctrinas elaboradas precisamente, jurisprudencia y comentarios emitidos por organismos consultivos como la Comisin Interamericana de Derechos Humanos; y el anlisis de la lucha consistente por el reconocimiento de los derechos colectivos. El diseo de investigacin responde a la teora fundamentada cuya misin estara centrada en el plano de estrechar los vnculos entre la teora y la investigacin emprica. (Valdivieso, Francisco & Pea, Liliana, 2007, p. 394) para la interpretacin de la jurisdiccin e instituciones indgenas para el goce de sus derechos colectivos y participacin de la comunidad. La tcnica utilizada es la recoleccin de informacin que como lo expresa (Piza, et al., 2019) son las herramientas utilizadas para obtener informacin de inters, esta ha sido obtenida mediante el instrumento de fichas bibliogrficas elaboradas a partir de papers acerca del pluralismo jurdico.

 

Discusin

En la actualidad, se estudia el pluralismo jurdico desde la ciencia y se lo define como la coexistencia de ms de un sistema jurdico en un territorio estatal en funcin del derecho positivo, es decir aquel que se encuentra en el ordenamiento jurdico como la Constitucin, la ley e inclusive del derecho proveniente de las costumbres indgenas. No obstante, an no se supera esa friccin dentro del pluralismo jurdico que pretende articular cada derecho de manera individual, y solo interactuar parcialmente entre s, debido a que, se entiende implcitamente que aun predomina un monopolio del derecho estatal, y el derecho indgena sera un anexo. Mientras que no debera funcionar desde esa perspectiva sociolgica jurdica, sino, ms bien la orientacin normativa debe ser dirigida hacia una reestructuracin en que el Estado permita la coexistencia constante de estos dos sistemas jurdicas.

En el estudio doctrinario es preciso que cada rea se ocupe de cada uno de acuerdo a su naturaleza; en las investigaciones jurdicas cientficas se analiza al derecho positivo mientras que la antropologa y la sociologa jurdica indaga en el pluralismo jurdico de acuerdo a lo manifestado (Cantillo, 2021). Sin embargo, en el momento de encontrarse bajo un mismo ordenamiento jurdico no debe existir esa separacin de los derechos colectivos de los pueblos indgenas del derecho positivo ordinario, debido a que al mero hecho de surgir de la costumbre se convierte en derecho y por lo tanto debe armonizarse y articularse con el otro sistema jurdico que nace del Estado. De esta forma, los dos sistemas pueden describirse, interpretarse, regularse, administrarse y aplicarse conforme a su jurisdiccin y sin menoscabar los principios constitucionales.

Sera preciso considerar, entonces, trminos que han sido utilizado por (Twining, 2009 ) como pluralismo jurdico positivo para que no genera confusin en la ciencia jurdica y se comprende que aunque no surge de un fenmeno jurdico, si comprende un fenmeno social debido a que los pueblos indgenas contienen una organizacin poltica jurdica propia que han venido conservando durante siglos, y su forma de vida debe ser respetada por lo que se la considera en el positivismo jurdico otorgndole derechos colectivos al convertirlos en un sujeto colectivo. De tal manera, se introducira al pluralismo jurdico en el orden jurdico y atravesara la pared que lo considera nicamente una corriente sociolgica jurdica que contrapone el monismo jurdico.

El pluralismo es la coexistencia de diferentes ordenamientos jurdicos, habra que reiterar, por lo que el derecho indgena como el derecho estatal deben evolucionar, adaptarse y modificarse en funcin de los beneficios de la sociedad de inters, y consecuentemente en la administracin justicia indgena se ha instalado una regulacin que suprime actos que menoscaben derechos fundamentales y que no irrumpa a la jurisdiccin del derecho estatal. El derecho estatal no es el nico derecho existente en la sociedad, conforme lo seala (Ehrlich, 1936), el autor menciona a un derecho vivo que persiste desde antes de la creacin de los Estados y que se incorpora al derecho positivo mediante el reconocimiento constitucional, conceptualizacin en la que se puede encuadrar el derecho indgena.

El tema en cuestin, no solo es el reconocimiento de los dos sistemas jurdico, sino la igualdad entre la actuacin de estos para que puedan articularse y se dediquen a la resolucin de problemas de su jurisdiccin y competencia. Asimismo, la promocin de una ptima administracin de justicia indgena que cumpla con efectividad todas las etapas que constan en: Willachina, Tapuykuna, Chimbapurana, Killpichirina, Pakachina, y finalmente Tantanakushpa cushirina. En primer lugar, el aviso a la autoridad por el hecho y los responsables, luego las investigaciones con las diligencias pertinentes para iniciar la confrontacin entre acusado y acusador en el que aclaran e instalan la asamblea, despus se dicta una sancin que debe ser ejecutada por tambin pueden pedirse perdn, se culmina con la solucin del conflicto y la etapa de amistad o prerrogativas.

Reconocer al derecho colectivo de los indgenas como un sistema jurdico permite que se ejecute una articulacin democrtica con el sistema judicial nacional y los poderes del Estado, as como la regulacin para evitar que se violenten los derechos individuales de quienes conforman las comunidades indgenas en la aplicacin de los castigos. Por otra parte, tambin se promueve instituciones como la sala de resolucin de conflictos con sus propias normas y procedimientos, en el mbito territorial de los pueblos o las comunidades indgenas o campesino. En resumidas cuentas, no debe existir falta de cohesin entre el derecho consuetudinario y el derecho positivo estatal.

 

Conclusiones

El centralismo jurdico ha estado presente de forma global durante mucho tiempo, sin embargo, en los ltimos aos como resultado de la lucha histrica del pueblo indgena en busca del reconocimiento de los derechos colectivos se manifiestan los sistemas plurales, a lo que varios pases andinos se han sumado a la consideracin de aplicar un modelo pluralista jurdico en el ordenamiento jurdico. Ecuador mediante el reconocimiento constitucional respalda al pluralismo y expresa ser un Estado intercultural y plurinacional por lo que se entiende que existen varios sistemas de derecho que coexisten.

El pluralismo jurdico permite la garanta de la diversidad y el respeto a la identidad cultural de los pueblos y las comunidades, as como la promocin de sus prcticas y saberes ancestrales que se consideran derecho consuetudinario y se disea un sistema de justicia indgena que protege al colectivo indgena, este sistema coexiste con el sistema estatal pero los dos constituyen derecho positivo por lo cual deben ser regulados y administrados de la misma forma. Mas an, cuando el pueblo indgena aun contina siendo una brecha extensa de pobreza, inequidad y exclusin social el Estado tiene la obligacin y el compromiso de plantear medidas para la correcta administracin de la justicia indgena y los dems derechos colectivos del pueblo indgena.

En el presente artculo se analiz el proceso de regulacin constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indgenas desde el pluralismo jurdico concluyendo, que:

  1. La comunidad indgena debe y tiene el derecho de administrar justicia de manera directa e inmediata, y tambin cuenta con la facultad legislativa para el reconocimiento de las normas y procedimientos.
  2. Se reconocen dos sistemas jurdicos reconocidos constitucional: estatal, e indgena. No obstante, aun no existe una armonizacin entre la aplicabilidad y deben aclararse ampliamente las jurisdicciones, para que los pueblos indgenas no sean excluidos del derecho humano constitucional por el mero hecho de contar con la justicia indgena.
  3. La jurisdiccin indgena se debe conocer el conflicto, resolverlo conforme a los procedimientos previstos en su cultura, y obligar el cumplimiento de la sancin dictada por la Asamblea del pueblo y la comunidad indgena en uso de la fuerza pblica.

Las autoridades de los pueblos indgenas ejercen justicia en conflictos donde se violente las normas internas del pueblo indgena.

 

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