The constitutional right to priority attention in notarial procedures in Ecuador: reinforced obligations of the notary
O direito constitucional prioridade de atendimento nos procedimentos notariais no Equador: obrigaes reforadas do notrio
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Correspondencia: luisavilastagg@gmail.com
Ciencias polticas
Artculos de revisin
*Recibido: 20 de junio de 2024 *Aceptado: 20 de julio de 2025 * Publicado: 14 de agosto de 2025
I. Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, Ecuador, Ecuador.
II. Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, Ecuador, Ecuador.
La sentencia No. 832-20-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador estableci nuevas obligaciones reforzadas para notarios al atender grupos de atencin prioritaria, particularmente adultos mayores, adicionndose a las contempladas en los artculos 27 y 28 de la Ley Notarial. Este estudio examina si la Corte someti arbitrariamente cuestiones de legalidad a debate constitucional y sistematiza los fundamentos tericos del derecho a la atencin prioritaria en estos casos. Se emple metodologa cualitativa, no experimental con diseo documental, utilizando mtodos analtico-sinttico, deductivo y exegtico mediante tcnicas de fichaje normativo, bibliogrfico y jurisprudencial. La investigacin revela que las obligaciones reforzadas se fundamentan en reconocer a los adultos mayores como grupos vulnerables que requieren atencin especializada. Estas obligaciones incluyen: mayor atencin a situaciones particulares de personas adultas mayores durante la celebracin de escrituras pblicas y proporcionar informacin adecuada y veraz sobre efectos y consecuencias del acto jurdico. El estudio concluye que estas obligaciones derivan del derecho constitucional a la atencin prioritaria y acceso a servicios pblicos de calidad, exigiendo que los notarios adapten sus prcticas para garantizar proteccin especial a grupos vulnerables y prevenir vulneraciones a sus derechos constitucionales.
Palabras claves: obligaciones notariales; atencin prioritaria; adultos mayores; servicios pblicos; grupos vulnerables.
Abstract
Judgment No. 832-20-JP/21 of the Constitutional Court of Ecuador established new, reinforced obligations for notaries when serving priority groups, particularly older adults, in addition to those contemplated in Articles 27 and 28 of the Notarial Law. This study examines whether the Court arbitrarily submitted questions of legality to constitutional debate and systematizes the theoretical foundations of the right to priority attention in these cases. A qualitative, non-experimental methodology with a documentary design was employed, utilizing analytical-synthetic, deductive, and exegetical methods through normative, bibliographic, and jurisprudential recording techniques. The research reveals that the reinforced obligations are based on recognizing older adults as vulnerable groups requiring specialized care. These obligations include: greater attention to the specific situations of older adults during the execution of public deeds and providing adequate and truthful information about the effects and consequences of the legal act. The study concludes that these obligations derive from the constitutional right to priority attention and access to quality public services, requiring notaries to adapt their practices to guarantee special protection to vulnerable groups and prevent violations of their constitutional rights.
Keywords: Notarial obligations; priority care; senior citizens; public services; vulnerable groups.
Resumo
A Sentena n 832-20-JP/21 do Tribunal Constitucional do Equador estabeleceu novas obrigaes reforadas para os notrios no atendimento a grupos prioritrios, em especial os idosos, para alm das contempladas nos artigos 27 e 28 da Lei Notarial. Este estudo examina se o Tribunal submeteu arbitrariamente as questes de legalidade ao debate constitucional e sistematiza os fundamentos tericos do direito ateno prioritria nestes casos. Utilizou-se uma metodologia qualitativa, no experimental, com desenho documental, utilizando mtodos analtico-sintticos, dedutivos e exegticos, atravs de tcnicas de registo normativo, bibliogrfico e jurisprudencial. A investigao revela que as obrigaes reforadas assentam no reconhecimento dos idosos como grupos vulnerveis que requerem ateno especializada. Estas obrigaes incluem: maior ateno s situaes especficas dos idosos durante a execuo de escrituras pblicas e prestao de informao adequada e verdica sobre os efeitos e consequncias do ato jurdico. O estudo conclui que estas obrigaes decorrem do direito constitucional ao atendimento prioritrio e ao acesso a servios pblicos de qualidade, exigindo que os notrios adaptem as suas prticas para garantir uma proteo especial aos grupos vulnerveis e prevenir violaes dos seus direitos constitucionais.
Palavras-chave: Obrigaes notariais; atendimento prioritrio; idosos; servios pblicos; grupos vulnerveis.
La sentencia de mayora No. 832-20-JP/21, emitida por la Corte Constitucional el 21 de diciembre del 2021, establece a los notarios nuevas obligaciones denominadas obligaciones reforzadas, que se adicionan en los artculos 27 y 28 de la Ley Notarial. Sin embargo, respecto a esto surge una problemtica que consiste respecto a si estas obligaciones constituyen una legtima evolucin jurisprudencial del marco constitucional o si representan una indebida constitucionalizacin de cuestiones de mera legalidad.
Diversos factores contribuyen a esta problemtica jurdica. Se destaca la ausencia de criterios objetivos para la implementacin prctica de las obligaciones reforzadas, lo que puede generar aplicacin discrecional y potencial inseguridad jurdica. Adems, la falta de protocolos estandarizados para identificar situaciones de vulnerabilidad en el contexto notarial dificulta la implementacin uniforme de estas obligaciones. La divergencia de criterios expresada en el voto salvado de la sentencia evidencia la complejidad del debate jurisprudencial y la necesidad de mayor claridad conceptual en la delimitacin de estas responsabilidades profesionales (Corte Constitucional, 2021).
La justificacin para abordar esta problemtica radica en la imperativa necesidad de garantizar la proteccin efectiva de los derechos constitucionales de las personas adultas mayores sin comprometer la seguridad jurdica que debe caracterizar la funcin notarial. El anlisis sistemtico de los fundamentos tericos de estas obligaciones reforzadas contribuye a la consolidacin de un marco jurdico coherente que equilibre la proteccin de derechos fundamentales con la certeza jurdica requerida en las relaciones patrimoniales. La viabilidad de este estudio se sustenta en la abundante jurisprudencia constitucional disponible y en el desarrollo doctrinal existente sobre derechos de grupos de atencin prioritaria y funcin notarial.
La pregunta de investigacin a responder es: Cules son las bases tericas con las cules se sustenta la vulneracin al derecho constitucional a la atencin prioritaria en compraventas donde participan personas adultas mayores, expuestas en la sentencia 832-20-JP/21 emitida por la Corte Constitucional?
El objetivo de este artculo es sistematizar los fundamentos tericos, jurisprudenciales y prcticos relacionados al derecho constitucional a la atencin prioritaria en contratos de compraventa por escritura pblica, para la valoracin de las obligaciones reforzadas de los notarios en el contexto de la sentencia No. 832-20-JP/21. Se pretende identificar los argumentos expuestos en la sentencia, tanto en su voto de mayora como en su voto salvado, relacionados al derecho constitucional a la atencin prioritaria de las personas adultas mayores, con el fin de contribuir al desarrollo de un marco terico que oriente la implementacin prctica de estas obligaciones y fortalezca la seguridad jurdica en el ejercicio de la funcin notarial.
2. Materiales y Mtodos
La metodologa empleada para el presente articulo cientfico fue basada en la modalidad de carcter no experimental, que se realizan sin la manipulacin deliberada de variables y en los que slo se observan los fenmenos en su ambiente natural para analizarlos. (Hernndez Sampieri, 2014, pg. 151), desarrollndose desde el enfoque cualitativo que implica un conjunto de procesos de recoleccin, anlisis y vinculacin de datos cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del problema, (Hernndez Sampieri, 2014), y se complementa por un diseo documental bibliogrfico, debido a la recoleccin de datos extrados de diversos textos, enfocado en el contenido escrito. El nivel de profundidad fue descriptivo, ya que se enfoca en describir las caractersticas relevantes de la sentencia analizada.
Uno de los mtodos abordados fue el analtico sinttico, que consisti en la desmembracin o descomposicin de la sentencia, debido a que es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pg. 151). La sntesis, por el contrario, es el proceso que permiti la integracin de las caractersticas fundamentales para obtener una comprensin general. (Villabella Armengol, 2014, pg. 936).
Para este trabajo de investigacin se ha utilizado tambin el mtodo deductivo. Por cuanto el mtodo deductivo parte de aspectos, condiciones, anlisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).
Dentro de esta investigacin tambin se aplic el mtodo dogmtico-jurdico que ha sido seleccionado por ser til dentro de la ciencia jurdica como parte de la interpretacin del Derecho, ya que sta es una ciencia que en su propia naturaleza asume una arista interpretativa que se vincula con la aplicacin de las normas e instituciones jurdicas, tanto sustantivas como adjetivas, as como el actuar de los organismos y operadores. Para el desarrollo de este mtodo se utilizar la tcnica de fichaje normativo, el cual tendr como instrumento a la ficha normativa que elaboraremos de acuerdo con los objetivos de la investigacin.
Se utiliz la tcnica de la revisin bibliogrfica a travs de doctrina y jurisprudencia relevante, siendo el instrumento el fichaje bibliogrfico. La consideracin en la aplicacin de los mtodos mencionados permiti analizar teoras, leyes, bibliografa y el impacto en la sociedad, generando mediante el anlisis documental jurdico, extrayendo aspectos necesarios en el campo del derecho constitucional (Erazo-lvarez & Narvez-Zurita, 2020).
3. Resultados
La Corte Constitucional en el marco de la sentencia No. 832-20-JP ha establecido obligaciones reforzadas para los notarios en los trmites en que comparecen personas que tengan derecho a la atencin prioritaria, con especial nfasis en casos de grupos vulnerables, para no agravar su situacin de vulnerabilidad. En este sentido, la Corte considera que en el marco del derecho a acceder a servicios pblicos de calidad el notario debe aplicar obligaciones reforzadas para evitar vulnerar el derecho a la propiedad y a la vivienda digna. Como puntos principales a considerar tenemos:
3.1. El rol de los Notarios en el Ordenamiento Jurdico ecuatoriano
Antiguamente en el Ecuador existan escribanos, los cuales pasaron a ser reemplazados por los notarios, llevando consigo una distincin entre escribano y notario en Ecuador la cual marca una evolucin significativa en la funcin fedataria, pasando de un rol de mero registro a uno de garanta de la seguridad jurdica.
Histricamente, la figura del Escribano se encargaba principalmente de tomar razn y redactar actos y contratos, actuando como un registrador de lo manifestado por las partes. Sus funciones incluan llevar asuntos administrativos del gobierno, as como todo lo relacionado con testamentos y asuntos exequiales. Para ser escribano, se requeran ciertos requisitos y sus deberes y derechos estaban determinados por la ley. La transformacin clave ocurri con la Ley Notarial, que cambi explcitamente el nombre de "Escribano" a "Notario". Este cambio no fue solo nominal, sino que redefini la esencia de la funcin. Los notarios son ahora "funcionarios investidos de fe pblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las Leyes"(Ley Notarial, 1966, artculo 6).
La principal diferencia radica en la fe pblica. Esta potestad, delegada por el Estado, asegura que los actos en los que el notario interviene y los documentos que redacta se constituyan en instrumentos pblicos dotados de veracidad, plena validez y, crucialmente, seguridad jurdica. La intervencin notarial proporciona certeza sobre la fecha, la identidad de las partes, su capacidad, conocimiento y la libertad con la que se obligan, lo cual es vital para la prevencin de futuros conflictos. Es as como mientras el escribano era un redactor y registrador, el notario moderno, investido de fe pblica, asume un rol ms profundo como garante de la legalidad y la seguridad jurdica preventiva, con una responsabilidad ampliada y un conjunto de principios jurdicos que rigen su actuacin. Este anlisis histrico se considera de importancia ya que a pesar de la conceptualizacin que nos da la Ley Notarial ecuatoriana, hay diccionario y autores que conceptualizan al notario equiparndolo con el escribano.
Segn Gutirrez (2021) el servicio notarial se constituye en una forma de llevar adelante la certeza y la seguridad en los negocios jurdicos a favor de los usuarios del servicio notarial, lo cual permite ir ms all de la certificacin de firmas, por ello Carral (2017) citado por Gutirrez (2021) indica: tenemos por funcin notarial aquella actividad jurdico-cautelar cometida al escribano, que consiste en dirigir imparcialmente a los particulares en la individualizacin regular de sus derechos subjetivos, para dotarlos de certeza jurdica conforme a las necesidades del trfico y de su prueba eventual.
3.2 Derecho a la atencin prioritaria y los grupos vulnerables
De conformidad con el artculo 35 de la Constitucin del Ecuador (2008) las personas adultas mayores recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado y establece que el Estado prestar especial proteccin a las personas en condicin de doble vulnerabilidad. Algo similar encontramos en el artculo 4 de la Convencin Interamericana sobre la proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que establece que los Estados parte se obligan a garantizar a la persona adulta mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los mbitos (Organizacin de Estados Americanos [OEA], 2020).
El caso que se analiza tiene relacin con el acceso al servicio notarial por parte de una persona que es parte de un grupo de atencin prioritaria, por lo cual la Corte Constitucional analiza el derecho a recibir servicios de calidad a la luz de las obligaciones estatales emanadas del derecho a la atencin prioritaria respecto de acciones u omisiones del notario.
La Corte Constitucional (2020) ha afirmado que la atencin prioritaria implica que, entre varias personas usuarias, quienes estn en situacin de vulnerabilidad tienen derecho a ser atendidas con preferencia, es decir, tienen derecho de precedencia frente al resto (par. 47).
En cuanto a la atencin especializada, la Corte Constitucional (2020) ha determinado que se debe atender las particulares situaciones que atraviesan o sufren quienes tienen derecho a atencin prioritaria, y que en la medida que sea posible, los servicios pblicos y privados se adapten a sus necesidades (prr. 47).
Respecto a la especial proteccin la Corte Constitucional (2020) ha establecido que si entre varias personas en situacin de vulnerabilidad, una presenta ms de una situacin que le hace vulnerable, entonces la Const. Ordena que exista una especial proteccin. Esta proteccin significa poner mayor atencin a las circunstancias de la persona y procurar el mejor cuidado posible (prr. 47).
A continuacin, se presenta una tabla que resume los principales grupos vulnerables que la Corte Constitucional ha estimado pertinente en su sentencia diferenciar a los grupos en situacin de vulnerabilidad de aquellos que son considerados de atencin prioritaria.
Tabla 1
Conceptualizacin de Grupos Vulnerables
Elemento |
Definicin |
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Grupos Vulnerables y Atencin prioritaria |
Corte IDH |
Corte Constitucional
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Distincin |
Los grupos vulnerables se refieren a personas que, por ciertas circunstancias de hecho o de derecho son generalmente ms propensas a ser vctimas de vulneraciones de derechos |
Los grupos de atencin prioritaria describen a aquellas personas respecto de las cuales el Estado debe garantizar atencin especializada y especial proteccin |
A pesar de que a veces los grupos vulnerables coinciden con los que son considerados de atencin prioritaria, no todos los grupos de atencin prioritaria son grupos vulnerables. Un ejemplo de ello lo vemos cuando una persona adulta mayor posee condiciones de vida adecuadas y dignas, lo cual hara que, a pesar de ser parte del grupo de atencin prioritaria, no se pudiese considerar como grupo vulnerable |
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Adultos Mayores |
Se refiere a la especial consideracin que merecen las personas de edad avanzada, es importante que el Estado adopte medidas destinadas a mantener su funcionalidad y autonoma, garantizando el derecho a una alimentacin adecuada, acceso a agua limpia y a atencin de salud. En particular, el Estado debe atender a los ancianos con enfermedades crnicas y en fase terminal, ahorrndoles sufrimientos evitables |
Persona que ha cumplido los 65 aos de edad y que el Estado debe garantizar el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinin y consentimiento, as como tambin el derecho a la atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado, en especial en los campos de inclusin social y econmica, y proteccin contra la violencia
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En el caso de los notarios, como servidores pblicos se encuadran dentro de la garanta de proteccin, ya que precautelan que no se le perjudique a una persona de un grupo vulnerable enajenando sus bienes mediante un acto notarial. |
Nota: La informacin presentada se basa respecto a los marcos jurisdiccionales de los grupos vulnerables.
3.3 Problemas jurdicos tratados en la Sentencia No. 832-20-JP/21
3.3.1 Las Obligaciones Reforzadas
Las obligaciones reforzadas se refieren segn Griesbach (2014) a que los derechos tengan sentido en la vida y prctica del sujeto titular de ellos (p. 13). Para evitar que los derechos se limiten a ser meras expresiones declarativas y sean significativos en la vida cotidiana del individuo, se requiere que sean aterrizados en medios efectivos y prcticos para su proteccin y ejercicio. En trminos prcticos la obligacin reforzada del Estado significa muchas obligaciones particulares. En el caso de los notarios es necesario aclarar en qu consisten estas obligaciones, ya que tal como lo seala Griesbach (2014) el efecto til de un derecho se encuentra estrechamente vinculado con la definicin de obligaciones especficas para el Estado (p.13), ya que slo en esta medida se logran establecer verdaderas garantas para el sujeto titular de un derecho. Mientras ms especficas puedan ser las obligaciones que devengan de un derecho, mayor ser su grado de tutelabilidad.
Las obligaciones reforzadas, en un contexto general, son aquellas que se intensifican o se hacen ms exigentes debido a una circunstancia especfica, como la vulnerabilidad de un grupo, la gravedad de una situacin o la importancia de un derecho. Esto implica que la obligacin se toma con mayor seriedad y se aplican medidas adicionales para asegurar su cumplimiento.
En ese sentido, mediante la sentencia No. 832-20-JP/21 se establecen para los notarios obligaciones reforzadas que se consideran adicionales a las establecidas en los artculos 27 y 28 de la Ley Notarial.
Estas obligaciones benefician a personas pertenecientes a grupos de atencin prioritaria como son las personas adultas mayores, las nias, nios y adolescentes, las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad, las vctimas de violencia domstica y sexual, las vctimas de maltrato infantil, de desastres naturales o antropognicos, etc., o a las personas en situacin de vulnerabilidad, como pueden ser las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indgenas, las personas en situacin de movilidad humana, entre otras, como por ejemplo las personas con enfermedad catastrfica.
De lo expuesto en el prrafo 150 de la sentencia No. 832-20-JP/21, la Corte Constitucional considera que las obligaciones reforzadas las imponen las normas constitucionales de atencin especializada y proteccin especial, y contribuyen a verificar situaciones de vulnerabilidad de alguno de los otorgantes.
En base a esa idea, la Corte Constitucional considera que, al no cumplir con las obligaciones reforzadas, el notario podra no constatar que alguna persona que forma parte de un grupo vulnerable pudiese estar enajenando su nico medio de vivienda y quedndose en situacin de indigencia al no tener ningn otro lugar en el cual vivir.
Las obligaciones reforzadas de los notarios se crearon para dar una mayor proteccin a los grupos de atencin prioritaria y evitar que sus derechos sean vulnerados. En ellas se toma en consideracin que los servicios notariales son servicios pblicos y por ende estn obligados a cumplir con el derecho a acceder a servicios de calidad y a la proteccin de los grupos de atencin prioritaria y su derecho a la vida digna. La Corte Constitucional busc establecer aquello que se considerara como servicio de calidad cuando el usuario o beneficiario del servicio es una persona perteneciente a un grupo de atencin prioritaria, considerando que en estos casos el Estado tiene ciertas obligaciones.
Podemos dar cuenta de aquellas obligaciones que tiene el Estado respecto a estos grupos al leer el artculo 35 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, donde se observa que ellos tendrn una atencin especializada y prioritaria y que el Estado debe prestar especial proteccin a personas en condicin de doble vulnerabilidad.
Aquella norma constitucional, tiene tambin sustento convencional, tal como se aprecia en lo dispuesto en la Convencin Interamericana sobre proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, as como se observa normas con protecciones similares en el caso de discapacidad, personas privadas de libertad, menores, CEDAW y la Convencin Belem do Par; incluyendo a las enfermedades catastrficas en el mbito de discapacidad. Debido a esto podemos entender que lo expuesto en la sentencia para los adultos mayores no solo se refiere a ellos sino a todas las personas que constan en el artculo 35 de la Constitucin, por ser parte de los grupos de atencin prioritaria.
En dichas normas convencionales se establece que los Estados parte se obligan a garantizar a la persona adulta mayor y a las personas que forman parte de los grupos de atencin prioritaria un trato diferenciado y preferencial en todos los mbitos. Con ello queda claro que es obligacin del Estado cumplir con ese trato diferenciado y preferencial y as lo afirma tambin la Corte Constitucional al indicar que quienes estn en situacin de vulnerabilidad, al igual que las enumeradas en el artculo 35 de la Constitucin, tienen derecho de precedencia frente al resto.
Asimismo, la Corte Constitucional ha determinado que se debe atender las particulares situaciones que atraviesan o sufren quienes tienen derecho a atencin prioritaria, y que, en la medida que sea posible, los servicios pblicos y privados se adapten a sus necesidades. El artculo 35 menciona 3 trminos importantes que la Corte Constitucional se detiene en desentraar. Estos son: la atencin prioritaria, la atencin especializada y la especial proteccin, la cual debe prestar el Estado.
En pocas palabras, la atencin prioritaria y especializada a la que se refiere el artculo 35 de la Constitucin hace relacin, en cuanto al primero, a ser atendidos con preferencia, es decir, antes que al resto de personas o con precedencia; y en cuanto al segundo, a estar atentos a las situaciones que atraviesan quienes constan en el mencionado artculo para adaptar el servicio pblico a sus necesidades. En esto ltimo considera la Corte Constitucional que fall el notario que autoriz la escritura, adems de la falta de especial proteccin que le corresponde al notario como servidor pblico, en representacin del Estado.
Respecto a la especial proteccin la Corte Constitucional seala que la Constitucin ordena que sta exista si entre varias personas en situacin de vulnerabilidad alguna presenta ms de una situacin que le hace vulnerable, e indica que dicha proteccin significa poner mayor atencin a las circunstancias de la persona y procurar el mejor cuidado posible.
En cuanto al derecho a acceder a servicios pblicos de calidad, la Constitucin reconoce en el artculo 66 numeral 25 que todas las personas tienen derecho a acceder a bienes y servicios pblicos y privados de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato, as como a recibir informacin adecuada y veraz sobre su contenido y caractersticas. Al respecto, la Corte Constitucional interpreta que este derecho est compuesto por tres elementos. El primero considera que es el acceso a bienes y a servicios pblicos, mientras que el segundo se da cuando se accede a ellos, refirindose a la forma en que debe ser ese servicio. Respecto del primero, estima que se vulnera cuando por alguna barrera de cualquier ndole no es posible gozar de algn servicio pblico. En el segundo elemento cualifica la forma en que debe prestarse el servicio pblico, identificando que ste debe darse con calidad, eficiencia, eficacia y buen trato. El tercer elemento se relaciona con la informacin que se debe ofrecer sobre el servicio, la cual debe ser adecuada y veraz acerca del contenido y las caractersticas del servicio pblico.
Respecto a la calidad del servicio, la Corte Constitucional concluye que los factores que permiten delimitar la calidad de un servicio pblico se encuentran determinados por los estndares que son propios de cada prestacin, que debe traducirse en la mxima satisfaccin del usuario (Sentencia No. 1000-17-EP/20, 2020) y que la calidad se aprecia por el cumplimiento de estndares reconocidos para el servicio pblico, a los que debe sumarse el grado de satisfaccin de una persona usuaria. De esta manera, para la Corte Constitucional un servicio pblico de calidad requiere que el usuario quede satisfecho y que se cumplan los mencionados estndares.
Respecto a la eficiencia del servicio, la Corte Constitucional entiende por ella el lograr los efectos esperados por el usuario con el mnimo de recursos posible y en el menor tiempo, mientras que respecto a la eficacia no se pronuncia, pero de acuerdo al diccionario Panhispnico (2025) es un principio bsico de los varios a que est sometida la actuacin de la Administracin pblica, conforme al cual debe lograr en un tiempo razonable los objetivos de inters pblico que tiene establecidos, mientras que para el diccionario de la lengua espaola (2025) sera la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera, lo cual podramos considerar que se refiere a conseguir los efectos que busca el usuario con el servicio brindado.
El buen trato nos indica que se refiere a prcticas y relaciones de respeto del servidor o servidora a la persona usuaria, entendiendo que, si el servicio produce malestar, dolor, sufrimiento, estrs, no se cumplira el buen trato. Sin embargo, respecto a este ltimo elemento considero que se debi aclarar si el buen trato se refiere solo a la atencin que da el ser humano que brinda el servicio o que representa a la persona jurdica o entidad que brinda el servicio. Al no especificar que ese dolor o malestar para ser considerado mal trato deba darse por un ser humano al momento de la atencin, abre la posibilidad de que se considere mal trato tambin el haber recibido con posteridad un servicio deficiente, independientemente del trato respetuoso o amable del servidor pblico al momento de atender al usuario, e incluso considerar mal trato a la atencin de un robot.
Podra resultar discutible la opinin de mayora cuando considera que el identificar la situacin de vulnerabilidad en la que quedaba la accionante al vender su nico bien que tena para habitar, quedndose en situacin de indigencia, le hubiese obligado al notario a adoptar todas las medidas necesarias para determinar la capacidad y libertad con la que acudi la usuaria, verificar su conocimiento y comprensin sobre el objeto y resultado de la escritura, as como para asegurarse si compareci sin presiones e injerencias por parte de terceros. Con esta afirmacin la Corte Constitucional estima que el notario pudo haber prevenido las consecuencias de un acto que empeor la situacin de vulnerabilidad de la accionante, pero no parece algo silogsticamente seguro sino una expectativa.
Al decir esto, pareciera que el criterio mayoritario autoriza al notario a negarse a realizar trmites en los cuales se vean en situacin de indigencia personas de grupos vulnerables, a pesar de que haya pleno consentimiento y capacidad por parte del otorgante. Sin embargo, esto no se seala de forma expresa y genera la duda respecto a si podra negarse la prestacin del servicio notarial a una persona, aunque aquella indique que no le importa empeorar su aparente situacin de vulnerabilidad.
3.3.2 Servicios pblicos de calidad
De acuerdo a Evans (2005) para el American National Standars Institute (ANSI) y la American Society for Quality (ASQ), la calidad representa la totalidad de los rasgos y caractersticas de un producto o servicio en que se sustenta su capacidad para satisfacer determinadas necesidades. Para Luna Espinoza (2022): () independientemente de su complejidad conceptual, la calidad representa una serie de atributos que los consumidores o clientes de un producto o servicio van a evaluar como positivos o no, con base en la capacidad de satisfacer sus requerimientos y expectativas. Dentro de la sentencia analizada la Corte Constitucional hace mencin a varios pronunciamientos previos con los cuales ha explicado lo que se debe entender por servicio pblico de calidad.
La Constitucin del Ecuador reconoce en el numeral 25 del artculo 66 que todas las personas tienen derecho a acceder a bienes y servicios pblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, aś como a recibir informacin adecuada y veraz sobre su contenido y caractersticas. En base a ello, la Corte Constitucional (2020) ha interpretado que el derecho a acceder a servicios pblicos de calidad se encuentra compuesto por tres elementos, a saber:
El primero es el acceso a bienes y a servicios pblicos y el segundo y tercer elementos, cuando se accede, refiere a la forma como debe ser ese servicio.
El primero se vulnera cuando, por algn tipo de barrera (cultural, fsica, geogrfica, econmica u otra ndole), no es posible gozar el servicio pblico. El segundo elemento cualifica la forma como debe prestarse el servicio pblico: calidad, eficiencia, eficacia, buen trato.
El tercer elemento tiene relacin con la informacin que se debe ofrecer sobre el servicio: adecuada y veraz sobre el contenido y las caractersticas del servicio pblico (prr. 47).
En relacin a la calidad de un servicio, la Corte Constitucional (2020) concluy que los factores que permiten delimitar la calidad de un servicio pblico se encuentran determinados por los estndares que son propios de cada prestacin, que debe traducirse en la mxima satisfaccin del usuario (prr. 95) y adems indica que (Corte Constitucional, 2021):
() la calidad se aprecia por el cumplimiento de estndares reconocidos para el servicio pblico, a los que debe sumarse el grado de satisfaccin de una persona usuaria. Si se cumple con los estndares y la persona está satisfecha por la forma cmo se realiź el servicio, seŕ de calidad (prr. 86).
En cuanto a la eficiencia del servicio, la Corte Constitucional (2021) considera que por la eficiencia, el efecto debe lograrse con el mnimo de recursos posible y en el menor tiempo (prr. 86).
Por ltimo, al buen trato en el servicio pblico criterio la Corte Constitucional (2021) ha indica que ste se refiere a prcticas y relaciones de respeto del servidor o servidora a la persona usuaria. Si el servicio produce malestar, dolor, sufrimiento, estrs, no se cumplira el buen trato (prr. 86).
3.3.3 Derecho a la propiedad y a la vivienda digna
Masapanta (2025) Seala que: desde una perspectiva jurdica, la propiedad ha sido tradicionalmente enfocada a partir de una concepcin civilista, la cual va de la mano con la visin clsica de la propiedad, esto es, como un objeto de apropiacin humana (p. 75-76).
En esa lnea se pueden encontrar conceptos como el de Arturo Alessandri (1957) quien considera que: (...) la propiedad es el derecho que confiere al sujeto el poder ms amplio sobre una cosa; en principio, lo faculta para apropiarse de forma exclusiva, de todas las utilidades que el bien es capaz de proporcionar (p. 135).
Asimismo, podemos encontrar criterios como el de Claro Solar (1978) que considera que: () la propiedad expresa la idea del poder jurdico ms completo de la persona sobre una cosa; y es, por lo tanto, el derecho real en virtud del cual una cosa se halla sometida, de una manera absoluta y exclusiva, a la voluntad y accin de una persona. (p. 325)
Sin embargo, actualmente se puede diferenciar el derecho de propiedad en la esfera civil patrimonial y en la esfera constitucional. Es por ello, que autores como Pablo Egas (2009) considera que:
() es necesario tambin establecer qu tipo de derecho es el de la propiedad, toda vez que se lo puede clasificar como derecho fundamental, en su defecto como derecho patrimonial. En cuanto al primero diremos que se lo asimila de forma directa al ejercicio de la defensa de la libertad, mientras que la segunda posibilidad implica que su accin se encuentra ligado a procesos econmicos que inciden en el devenir del Estado. (p. 329)
En esa lnea, para Masapanta (2025) el derecho a la propiedad dentro del constitucionalismo ecuatoriano denota una multidimensionalidad, la misma que puede ser abordada desde diferentes perspectivas, entre las principales: mediante una vinculacin o los derechos de libertad, como un derecho social, o a su vez, como un derecho colectivo (p. 89).
En cuanto al derecho a la vivienda digna, la Corte Constitucional en sentencia de mayora considera que en principio las obligaciones derivadas del derecho a la vida digna deben ser garantizadas por el Estado y el derecho a la vivienda digna se encuentra reconocido en el artculo 66 numeral 2 de la Constitucin, el cual establece que (Constitucin, 2008) las personas tienen derecho a un hbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situacin social y econmica (artculo 66 numeral 2), y, en relacin a las personas adultas mayores, se establece en el artculo 37 numeral 7 de la Constitucin que el Estado (Constitucin, 2008) garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: [] 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinin y consentimiento (artculo 37 numeral 7).
Al revisar el artculo 11 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales (1966) se puede observar claramente que establece que los Estados tomarn medidas apropiadas para asegurar la efectividad [del derecho a la vivienda adecuada (artculo 11). Asimismo, podemos ver que en la Observacin General No. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1992), ha establecido que el derecho a la vivienda no debe ser interpretado en un sentido restrictivo, sino que abarca el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad (prr. 7). Este Comit (1966) indica adems que la Comisin de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Ao 2000 ha reconocido en su prrafo 5 que el concepto de vivienda adecuada significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminacin y ventilacin adecuadas, una infraestructura bsica adecuada y una situacin adecuada en relacin con el trabajo y los servicios bsicos. (prr. 7)
El Comit de las Naciones Unidas de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 2010) han subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo (p. 3), lo cual se basa en la distincin entre el derecho a la vivienda y el derecho sobre ella.
Para Castro Martnez (2018) el derecho a la vivienda es un derecho constitucional del hombre, nacido de la vital necesidad de poder disfrutar de un espacio habitable, suficiente para desarrollar su personalidad (p. 123). Dicho autor aclara incluso que esa facultad se materializa en un derecho sobre la morada, accediendo a la propiedad u otro derecho real o personal de disfrute (p. 123). Respecto de ello es de sealar que no es lo mismo el derecho a la vivienda que el derecho sobre la vivienda como derecho patrimonial.
Al respecto vila Santamara (2012) considera que:
La Constitucin del 2008 en Ecuador reconoce con claridad el derecho a la vivienda adecuada y digna, lo extiende al hbitat o condiciones fsicas y factores biolgicos del entorno en los que la vida humana sea posible para la persona y aun para la comunidad cultural a la que pertenezca, que tambin ha sido motivo de desarrollo internacional mediante observaciones generales del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; se conserva la facultad de los Municipios para expropiar, reservar y controlar reas para el desarrollo futuro y hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hbitat y a la conservacin del ambiente sano (p. 100-101) .
En el artculo 18 de la Ley Orgnica de Vivienda de inters social (2022) denominado del derecho a la vivienda, se indica que la vivienda es un derecho humano constituyente de los derechos econmicos, sociales y culturales, de cumplimiento progresivo y forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado (artculo 18). Esto lo complementa en el mismo artculo con una definicin en la que se indica que la vivienda adecuada y digna es la infraestructura autnoma para vivir que presta las condiciones para el desarrollo integral bsico de una familia y que es deber del Estado crear las condiciones que permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho (artculo 18).
La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) en la Seccin Sexta, del Hbitat y Vivienda, del Captulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, del Ttulo II sobre los Derechos, establece que las personas tienen derecho a un hbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situacin social y econmica (Art. 30). Esto tiene concordancia con lo sealado en el artculo 375 de la misma norma (Constitucin de la Repblica, 2008) que establecido que el Estado ejercer la rectora para la planificacin, regulacin, control, financiamiento y elaboracin de polticas de hbitat y vivienda en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho al hbitat y a la vivienda digna.
La Corte estima que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artculos 27 y 28 de la Ley Notarial, es imperativo para garantizar que el servicio pblico cumpla con los estndares de calidad para proteger los bienes que son objeto de los negocios jurdicos y para garantizar la validez de los mismos.
El Estado ecuatoriano se comprometi a adoptar medidas para garantizar a estas personas el ejercicio del derecho a la propiedad, lo cual incluye no solo la libre disposicin de sus bienes, sino tambin la prevencin del abuso y la enajenacin ilegal de su propiedad.
Para asegurar el respeto y proteccin del derecho de propiedad, considera la Corte de especial importancia que quienes desempeen una funcin pblica, como es el caso de los notarios, involucrados en la celebracin de negocios jurdicos que impliquen la participacin de personas adultas mayores, adopten todas las medidas necesarias para evitar que estas personas sean vctimas de abuso o enajenacin ilegal de su propiedad.
La Corte considera que las notaras y los notarios adems de verificar que la persona adulta mayor que comparece a la celebracin de una escritura de compraventa sea capaz, y acuda con libertad y sin presiones e injerencias por parte de terceros deben adoptar las obligaciones reforzadas establecidas en la seccin 7.2. de la sentencia 832, cuya aplicacin es exigida de forma retroactiva, ya que se considera que se desprenden del texto normativo.
En este sentido, el notario encargado de la celebracin de la escritura pblica, en un ambiente separado de la otra parte involucrada en el negocio jurdico, debe efectuar todas las preguntas que considere pertinentes, as como adoptar otras medidas que considere adecuadas para garantizar que las personas adultas mayores no sean vctimas de abuso o enajenacin ilegal de su propiedad; lo cual debe ser efectuado conforme las obligaciones que han sido detalladas en el prrafo 142 de la sentencia 832. Sobre esto se debe enfatizar que estas medidas reforzadas que deben adoptar los notarios no pueden representar una obligacin de resultado, sino una de medio. Es decir, los notarios, deben adoptar las referidas medidas, pero si luego se verifica que se produjeron actos que produzcan la nulidad de un instrumento pblico, ello no puede ser imputado al servicio notarial, siempre y cuando se hayan cumplido las medidas reforzadas.
Los notarios deben asegurarse de las razones para enajenar el bien y conocer si a travs de ese negocio jurdico, la persona adulta mayor terminara en situacin de desamparo, sin una vivienda para los ltimos aos de su vida.
4. Discusin
El notario tiene la obligacin de prestar atencin a las situaciones de vulnerabilidad de los comparecientes que sean parte de grupos de atencin prioritaria y vulnerable, y valorar esas situaciones, que hubiesen permitido comprender las implicaciones de la celebracin de la escritura de compraventa en la vida del compareciente.
Los notarios desempean una funcin pblica (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009) y por ello son garantes de los derechos, como son el derecho al acceso a servicios de calidad por parte de personas que son parte de grupos de atencin prioritaria. Por ello, la Corte considera que las notarios y notarios deben adoptar medidas que se adapten a las necesidades de esos grupos y garantizar que el servicio que prestan cumpla las condiciones de acceso, calidad, eficiencia y buen trato, as como tambin que la provisin de informacin sea adecuada y veraz (Accin de proteccin en contra de particulares y estndares de proteccin del derecho a la propiedad de personas adultas mayores, 2021).
Esto ltimo suma la obligacin por parte del notario de informar al usuario respecto de los efectos que generara el acto y cmo pudiese afectar, que podra confundirse con una gestin propiamente de asesora, que no est contemplada en la Ley Notarial, a pesar de que el notario debe examinar si las partes estn instruidas del objeto y resultado de la escritura.
El notario, por lo tanto, debe hablar con el usuario y no solo examinar si saben lo que van a hacer sino adems explicarles las consecuencias que pueden tener esos actos para ellos. Sin embargo, tal como se indica en el voto salvado, debera tenerse en consideracin que el notario debe verificar la capacidad del compareciente, que de acuerdo al Cdigo Civil (2005) ecuatoriano lo es toda persona excepto las que la ley declara incapaces (art. 1462), pero no puede verificar la verdad o falsedad de lo expresado por los comparecientes, ya que por ms que el notario pueda hacerle las preguntas que crea pertinentes, las cuales quedan a su discrecionalidad, puede que no se logre percibir ninguna situacin anmala o de riesgo para el compareciente que forma parte de grupos de atencin prioritaria, pudiendo darse el caso que el compareciente le mienta al notario y que ste no pueda por ello descubrir alguna manipulacin o amenaza que puede generar vicios del consentimiento consistentes en error, fuerza o dolo, de los que el compareciente este siendo vctima.
Al respecto el voto salvado adems considera que en principio el notario no genera ni proporciona informacin, ya que ella es proporcionada por los usuarios al notario, y ms bien el notario se nutre de la informacin que le proporcionan las partes al realizar el respectivo interrogatorio para verifica la conciencia, la libertad y el pleno conocimiento del acto que realiza (Accin de proteccin en contra de particulares y estndares de proteccin del derecho a la propiedad de personas adultas mayores, 2021).
El voto salvado considera tambin que estas obligaciones reforzadas podran convertirse en objeto posterior de valoraciones subjetivas y queda la preocupacin sobre si la sentencia de mayora excede el contenido del mismo artculo 27 y 28 de la Ley Notarial, por lo cual es del criterio que al considerarse que el notario verific que las partes eran capaces, que comparecieron libremente y que fueron instruidas del objeto y resultados legales de la escritura, el notario habra cumplido con las obligaciones reforzadas que desarrollan lo establecido en dichos artculos (Presidente Interino de la Repblica del Ecuador ( Clemente Yerovi Indaburu), 1966). Consideran entonces que esas obligaciones que la sentencia de mayora denomina reforzadas son en realidad las mismas obligaciones legales que ya tena el notario y que se las est meramente constitucionalizando en vez de analizar su incumplimiento en la va ordinaria, es decir, se estara permitiendo que asuntos de mera legalidad pasen a discutirse en sede constitucional como si hubiese una vulneracin de derechos constitucionales, lo cual podra afectar a la seguridad jurdica.
El cumplimiento de la obligacin establecida en el artculo 27 de la Ley Notarial considera la Corte Constitucional que es imperativo para garantizar que el servicio pblico cumpla con los estndares de calidad para proteger los bienes que son objeto de los negocios jurdicos y para garantizar la validez de los mismos (Accin de proteccin en contra de particulares y estndares de proteccin del derecho a la propiedad de personas adultas mayores, 2021).
En el prrafo 144 de la citada sentencia, la Corte Constitucional establece que los notarios tienen la obligacin reforzada de adaptar el servicio a las necesidades de las y los comparecientes cuando son personas adultas mayores (Debe entenderse que no es solo en caso de adultos mayores sino tambin con toda persona que forma parte de grupos de atencin prioritaria o grupo vulnerable), teniendo en cuenta el respeto a la autonoma de la voluntad, considerando que al menos deben: i) poner mayor atencin a las situaciones particulares que atraviesan las personas adultas mayores que van a celebrar una escritura pblica. Esto implica que, si presentan condiciones de vulnerabilidad, estas condiciones deben ser valoradas por los notarios a fin de verificar que no sean incompatibles con la capacidad de las personas adultas mayores, la libertad con la que proceden y si se encuentran instruidas del objeto y resultado de la escritura, independientemente de si asisten acompaadas de abogado.
Para la Corte Constitucional, los notarios deben tomar en consideracin si la celebracin de una compraventa (o de cualquier otro acto) generara o reforzara situaciones de vulnerabilidad de las y los comparecientes.
Para garantizar lo expuesto, la Corte Constitucional considera que los notarios deben efectuar a las y los comparecientes todas las preguntas que estimen necesarias para dicho fin, por ejemplo: por qu desean celebrar un contrato de compraventa? O si conocen las implicaciones de la celebracin del negocio jurdico; las cuales son preguntas que ya se desprendan del artculo 27 de la Ley Notarial (Presidente Interino de la Repblica del Ecuador (Clemente Yerovi Indaburu), 1966). Sin embargo, tambin se deben realizar preguntas respecto a la situacin actual tanto emocional como econmica o personal o lo que pretende hacer con el dinero que recibir de la venta.
Al respecto, el voto salvado considera que no queda clara la relacin causal entre la omisin de realizar dichas preguntas y la vulneracin del derecho a la atencin prioritaria y a recibir servicios pblicos de calidad, ya que como se evidenci en el fallo, al cumplir con los artculos 27 y 28 de la Ley Notarial, el notario habra logrado verificar que en efecto la accionante actu con conciencia y voluntad. Adems, considera que, si bien el notario puede realizar preguntas, no va a poder prevenir de forma absoluta situaciones de indefensin o subordinacin que se pueden dar de forma circunstancial al acto otorgado y que pueden llegar a viciar el consentimiento.
En la segunda obligacin reforzada se indica que los notarios deben ii) proporcionar toda la informacin adecuada y veraz a las y los comparecientes en una escritura pblica, que incluya una explicacin sobre los efectos, consecuencias jurdicas y caractersticas de la escritura pblica que contenga el negocio jurdico que estn celebrando.
En los contratos de compraventa en particular considera que los notarios, deben asegurarse de que comprendan todas las implicaciones y efectos de la transferencia de dominio de un inmueble, indicndole que quien enajena el bien va a dejar de ser dueo de este y que recibir un precio que consta en la escritura. Considera que esto sobre todo debera darse en donaciones, a pesar de que haya una insinuacin en la que se declare que tiene otros bienes para su congrua subsistencia, ya que se queda sin el inmueble y sin dinero. Una alternativa considero que podra ser en esos casos pedir certificados de historia de dominio con los cuales se pueda demostrar que la persona tiene otros bienes, sin embargo, se perdera el sentido de la insinuacin, el cual es precisamente ese de garantizar que las personas que donan ms de lo que pueden.
La Corte considera que es importante que al cumplir las obligaciones reforzadas en el marco de lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley Notarial, los notarios deben realizar dichas verificaciones en un ambiente separado de la otra parte involucrada en el negocio jurdico, ya que esto contribuye a garantizar que no exista alguna forma de coercin o presin sobre una de las partes. En esa lnea, considera que cuando se encuentran involucradas (no solo que comparezcan sino tambin que se vean afectadas por terceros) personas adultas mayores, dicha verificacin cobra particular relevancia por ser sujetos de atencin especializada y especial proteccin, por ser un grupo de atencin prioritaria, as como porque podran encontrarse en situacin de vulnerabilidad.
Estas indicaciones se considera que estn acorde al artculo 23 de la Convencin Interamericana sobre la proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual el Estado ecuatoriano se ha comprometido a adoptar las medidas necesarias para prevenir el abuso y la enajenacin ilegal de la propiedad de estas personas. Especialmente cuando los bienes que poseen las personas adultas mayores pueden ser su nica fuente de subsistencia o que les permita ejercer el derecho a una vida digna (Organizacin de Estados Americanos [OEA], 2020).
Esto implica que no solo se debe tener presente que sea el nico bien que tengan para habitar, sino tambin que el bien que se pretende enajenar no sea uno con el cual se obtienen o se pudiesen obtener recursos para que la persona que forma parte de un grupo de atencin prioritaria o vulnerable tenga una vida digna.
Es por ello que, en el caso en cuestin, el derecho a la atencin prioritaria en casos de adultos mayores que requieran servicios notariales exige que los notarios, adems de cumplir con las obligaciones del artculo 27 y 28 de la Ley Notarial, deben cumplir con las obligaciones reforzadas antes referidas, para garantizar la atencin especializada y la proteccin especial a estos grupos.
A pesar de lo expuesto, la Corte Constitucional resalta que si bien el cumplimiento de las mencionadas obligaciones puede contribuir a prevenir el abuso y la enajenacin ilegal de la propiedad de las personas adultas mayores, dicha prevencin no es absoluta, pues aunque se cumplan, puede producirse casos en los que existan situaciones de indefensin o subordinacin que se dan de forma circunstancial al acto otorgado y que pueden llegar a viciar el consentimiento, a pesar de no sealarse cules podran ser estas situaciones, e indican que aquello de ninguna manera podra ser imputado a los notarios que han cumplido con las obligaciones reforzadas referidas.
Por lo tanto, se tiene el criterio que la Corte Constitucional, en fallo de mayora, acta correctamente al considerar que cuando un notario no analiza el contexto en que vive un adulto mayor se generara una vulneracin a los derechos constitucionales a la atencin prioritaria, acceder a servicios pblicos de calidad y a la proteccin de la propiedad del adulto mayor (p. 51), a pesar que el voto salvado opina que se pretenda someter a debate constitucional cuestiones de legalidad. (p. 58). En este contexto, el criterio del autor de este esfuerzo acadmico se suma al de mayora en consideracin a lo que manifiesta Lpez Moya (2021) los grupos de atencin prioritaria han sido planteados como aquellos que, a lo largo de la historia se han visto relegados, por diversos factores culturales, sociales y econmicos entre otros (p. 655); y, por ende, deben ser protegidos de abusos que se realizan para vulnerar sus derechos.
5. Conclusiones
La presente investigacin demuestra que la sentencia No. 832-20-JP/21 representa un punto de inflexin en la conceptualizacin del servicio notarial ecuatoriano, transformndolo de una funcin meramente fedataria a un rol de garante activo de derechos constitucionales. El anlisis revela que las denominadas obligaciones reforzadas constituyen una evolucin jurisprudencial que redefine el estndar de cuidado profesional notarial, estableciendo un precedente para la proteccin preventiva de grupos vulnerables en el sistema jurdico ecuatoriano.
El principal aporte terico de este estudio radica en la sistematizacin de los fundamentos constitucionales que sustentan la ampliacin de responsabilidades notariales ms all del marco legal tradicional. La investigacin demuestra que estas obligaciones reforzadas no representan una simple constitucionalizacin de deberes preexistentes, sino la creacin de un nuevo paradigma de atencin diferenciada que integra principios de justicia social y proteccin de derechos humanos en la prctica notarial. Esta contribucin resulta fundamental para comprender la evolucin del derecho notarial hacia modelos ms garantistas y socialmente responsables.
Las implicaciones prcticas para el ejercicio notarial son significativas y multidimensionales. Los resultados sugieren que los notarios deben desarrollar competencias adicionales en identificacin de vulnerabilidades, evaluacin contextual de situaciones familiares y socioeconmicas, y tcnicas de comunicacin adaptadas a poblaciones especficas. Esto implica una transformacin en la formacin profesional notarial, requiriendo capacitacin especializada en derechos humanos, gerontologa social y tcnicas de entrevista para poblaciones vulnerables. La implementacin efectiva de estas obligaciones demanda tambin el desarrollo de protocolos estandarizados y herramientas de evaluacin que garanticen uniformidad en la aplicacin nacional.
Esta investigacin cumple su objetivo de sistematizar los fundamentos tericos del derecho a la atencin prioritaria en el contexto notarial, proporcionando un marco analtico que puede replicarse para estudiar la aplicacin de estas obligaciones reforzadas a otros grupos de atencin prioritaria. Las limitaciones del estudio incluyen su enfoque exclusivo en adultos mayores y la ausencia de anlisis emprico sobre la implementacin prctica de estas obligaciones. Futuras investigaciones deberan examinar la efectividad real de estas medidas en la prevencin de vulneraciones de derechos y desarrollar mtricas de calidad para evaluar el cumplimiento de las obligaciones reforzadas en la prctica notarial cotidiana.
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