La proteccin reforzada de los derechos de los pueblos y nacionalidades indgenas en la Constitucin de 2008

 

Strengthened protection of the rights of indigenous peoples and nationalities in the 2008 Constitution

 

Proteo reforada dos direitos dos povos e nacionalidades indgenas na Constituio de 2008

 

 

Marcela Rocibel Guzmn-Chvez I
marcerocguz@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-0833-4028
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: marcerocguz@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 07 de abril de 2025 *Aceptado: 14 de mayo de 2025 * Publicado: 26 de junio de 2025

 

 

        I.            Abogada, Magister, Doctoranda e Investigador Independiente, Ecuador.


Resumen

La Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008 signific un hito normativo en la regin latinoamericana al reconocer al pas como un Estado plurinacional e intercultural. Este nuevo marco constitucional no solo reconoce la existencia de pueblos y nacionalidades indgenas, sino que tambin les otorga una proteccin reforzada en cuanto a sus derechos colectivos, territoriales, culturales, lingsticos y de autodeterminacin. Esta proteccin implica un rgimen jurdico especial, anclado tanto en normas nacionales como en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas. El presente artculo analiza el alcance de estas garantas constitucionales, los mecanismos institucionales de proteccin, y los desafos persistentes en su aplicacin prctica. A travs de un enfoque jurdico y fenomenolgico, se evalan tanto avances como obstculos en la implementacin efectiva de los derechos indgenas en el Ecuador postconstituyente. Adems, se examinan experiencias internacionales comparadas y se plantea la necesidad de una accin estatal ms coherente y coordinada para garantizar la justicia intercultural.

Palabras clave: pueblos indgenas; Constitucin de 2008; derechos colectivos; plurinacionalidad; autodeterminacin; justicia indgena; interculturalidad.

 

Abstract

The 2008 Constitution of the Republic of Ecuador marked a normative milestone in Latin America by recognizing the country as a plurinational and intercultural state. This new constitutional framework not only recognizes the existence of Indigenous peoples and nationalities, but also grants them enhanced protection regarding their collective, territorial, cultural, linguistic, and self-determination rights. This protection entails a special legal regime, anchored both in national norms and in international treaties such as ILO Convention 169 and the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples. This article analyzes the scope of these constitutional guarantees, the institutional mechanisms of protection, and the persistent challenges in their practical application. Using a legal and phenomenological approach, it assesses both progress and obstacles to the effective implementation of Indigenous rights in post-constituent Ecuador. It also examines comparative international experiences and raises the need for more coherent and coordinated state action to guarantee intercultural justice.

Keywords: Indigenous peoples; 2008 Constitution; collective rights; plurinationality; self-determination; Indigenous justice; interculturality.

 

Resumo

A Constituio da Repblica do Equador de 2008 representou um marco normativo na Amrica Latina ao reconhecer o pas como um Estado plurinacional e intercultural. Esse novo marco constitucional no apenas reconhece a existncia dos povos e nacionalidades indgenas, mas tambm lhes concede maior proteo em relao aos seus direitos coletivos, territoriais, culturais, lingusticos e de autodeterminao. Essa proteo implica um regime jurdico especial, ancorado tanto em normas nacionais quanto em tratados internacionais, como a Conveno 169 da OIT e a Declarao das Naes Unidas sobre os Direitos dos Povos Indgenas. Este artigo analisa o alcance dessas garantias constitucionais, os mecanismos institucionais de proteo e os desafios persistentes em sua aplicao prtica. Utilizando uma abordagem jurdica e fenomenolgica, avalia tanto os progressos quanto os obstculos implementao efetiva dos direitos indgenas no Equador ps-constitucional. Tambm examina experincias internacionais comparativas e levanta a necessidade de uma ao estatal mais coerente e coordenada para garantir a justia intercultural.

Palavras-chave: Povos indgenas; Constituio de 2008; direitos coletivos; plurinacionalidade; autodeterminao; justia indgena; interculturalidade.

 

Introduccin

La Constitucin de 2008 del Ecuador represent un cambio paradigmtico en la forma de concebir al Estado y su relacin con los pueblos indgenas. Por primera vez, se reconoci formalmente la existencia de una plurinacionalidad jurdica, lo cual implica la coexistencia de mltiples naciones dentro de un mismo Estado (Ramrez, 2009, p. 103). Este reconocimiento no es meramente simblico: implica transformaciones profundas en la estructura del poder, el diseo de las polticas pblicas y el acceso a la justicia.

Histricamente, los pueblos y nacionalidades indgenas en Ecuador han enfrentado procesos sistemticos de exclusin, marginacin y despojo territorial. Durante el siglo XX, las reformas legales no lograron frenar estas dinmicas estructurales, y fue a partir del levantamiento indgena de los aos 90 que se empez a gestar una nueva forma de entender el derecho desde lo colectivo y lo ancestral (Ynez, 2011, p. 88).

La proteccin reforzada implica que los derechos de los pueblos indgenas no se limitan al plano individual, sino que abarcan dimensiones colectivas como la posesin ancestral de tierras, el derecho al consentimiento libre, previo e informado, y la administracin autnoma de justicia dentro de sus territorios (Lpez, 2014, p. 39).

La Constitucin reconoce explcitamente derechos fundamentales colectivos en sus artculos 57 y 171, adems del derecho a mantener y fortalecer sus propias formas de organizacin poltica, social, econmica y jurdica. Estos derechos estn vinculados con tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaracin de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, lo que refuerza su rango constitucional (Salazar, 2020, p. 64).

Sin embargo, a pesar del marco normativo robusto, los pueblos indgenas continan enfrentando amenazas como la expansin extractiva, la militarizacin de sus territorios y la falta de implementacin efectiva de sus derechos. Casos como el del pueblo Kichwa de Sarayaku evidencian cmo el Estado ha incumplido su obligacin de obtener el consentimiento previo para actividades en territorios indgenas (CIDH, 2012, p. 47).

La justicia indgena, reconocida en el artculo 171 de la Constitucin, sigue enfrentando obstculos debido al desconocimiento de operadores judiciales ordinarios, lo cual genera tensiones y casos de criminalizacin de lderes indgenas que ejercen funciones jurisdiccionales (Vallejo, 2019, p. 59).

Por otro lado, la educacin intercultural bilinge y el derecho a la lengua propia han sido vulnerados mediante polticas centralistas que no respetan la autonoma educativa de los pueblos. La falta de recursos y de institucionalidad propia ha deteriorado este derecho (CONAIE, 2021, p. 21).

Este artculo plantea que la proteccin reforzada, aunque prevista jurdicamente, requiere una voluntad poltica y administrativa sostenida, as como la participacin real de los pueblos indgenas en el diseo e implementacin de las polticas pblicas que los afectan. De lo contrario, la plurinacionalidad corre el riesgo de quedarse en un plano meramente declarativo.

 

Desarrollo

La proteccin reforzada de los derechos de los pueblos y nacionalidades indgenas en la Constitucin ecuatoriana de 2008 ha sido uno de los avances jurdicos ms significativos en Amrica Latina. Esta proteccin implica que dichos derechos gozan de un estatus privilegiado, no solo por su inclusin expresa, sino por el reconocimiento de su carcter colectivo y ancestral, lo cual impone obligaciones reforzadas al Estado para su garanta y cumplimiento efectivo (Lpez, 2014, p. 39). No obstante, en la prctica, los mecanismos de proteccin enfrentan obstculos normativos, administrativos y culturales.

 

Estado del arte

Autores como Ramrez Gallegos (2009) sostienen que el reconocimiento constitucional de la plurinacionalidad fue una conquista del movimiento indgena ecuatoriano, pero su implementacin ha sido dbil y contradictoria (p. 106). Walsh (2010) advierte que la interculturalidad en la prctica estatal ha sido reducida a polticas asistencialistas, en lugar de transformar las estructuras de poder (p. 88). Segn Salazar (2020), los pueblos indgenas siguen siendo excluidos del diseo de polticas pblicas, y los conflictos territoriales se han incrementado pese al reconocimiento constitucional (p. 67).

 

Marco terico

Desde la teora de los derechos colectivos, los pueblos indgenas son sujetos de derechos diferenciados, cuyo fundamento se encuentra tanto en el principio de igualdad material como en el derecho a la autodeterminacin. La Constitucin de 2008 incorpora estos derechos en consonancia con tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas (ONU, 2007).

Ferrajoli (2011) sostiene que los derechos fundamentales colectivos exigen un sistema jurdico capaz de reconocer su especificidad y aplicar garantas diferenciadas (p. 144). En ese sentido, la proteccin reforzada se traduce en un mandato de accin estatal positiva, con nfasis en la participacin, consulta y respeto de las formas de vida propias (Carbonell, 2015, p. 82).

 

Estudios de caso y experiencias internacionales

El caso del pueblo Sarayaku, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2012, evidenci la responsabilidad del Estado ecuatoriano por permitir actividades extractivas sin consulta previa. La Corte estableci estndares claros sobre el consentimiento libre, previo e informado como parte del contenido esencial de los derechos colectivos (CIDH, 2012, prr. 224).

En Bolivia, la Constitucin de 2009 tambin reconoce la plurinacionalidad, y se han establecido territorios indgenas autnomos. No obstante, proyectos extractivos han generado tensiones similares, como ocurri en el Territorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure (TIPNIS), donde se intent imponer una carretera sin consulta adecuada (CEDIB, 2015, p. 41).

 

Normativa ecuatoriana sobre derechos indgenas

La Constitucin de 2008 reconoce los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indgenas en su artculo 57, incluyendo el derecho a conservar tierras ancestrales, el uso de sus lenguas, su identidad cultural y el reconocimiento de sus autoridades. El artculo 171 reconoce la jurisdiccin indgena dentro de sus territorios, bajo sus normas y procedimientos, siempre que no violen derechos fundamentales.

Adems, el artculo 1 declara a Ecuador como Estado plurinacional e intercultural, mientras que el artculo 3 reconoce como deber estatal garantizar la igualdad en la diversidad. La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) establece mecanismos de defensa de estos derechos mediante acciones constitucionales.

 

Metodologa

El trabajo aplica este marco metodolgico de manera integrada para ofrecer un anlisis completo del impacto del reconocimiento constitucional de los derechos indgenas.

Mtodo Descriptivo: Se analizan los textos constitucionales, tratados internacionales y polticas pblicas relevantes desde 2008 hasta la actualidad.

Mtodo Bibliogrfico: Se utilizaron fuentes doctrinarias, jurisprudencia nacional e internacional, informes de la ONU, OIT y organizaciones indgenas.

Mtodo Fenomenolgico Jurdico: Se interpretan las vivencias jurdicas de los pueblos indgenas frente a la administracin de justicia estatal y la implementacin de sus derechos colectivos.

 

Discusin y resultados

Definicin: La proteccin reforzada implica que los derechos colectivos indgenas deben tener un nivel superior de garanta, con obligaciones estatales especiales.

Ejemplos de Implementacin y Resultados:

                    Creacin del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades.

                    Sentencia de la Corte Constitucional No. 1149-19-JP/21, que reconoce la obligatoriedad del consentimiento previo para actividades extractivas.

                    Inclusin de idiomas ancestrales en el sistema educativo intercultural.

Cuestiones ticas: La imposicin de modelos de desarrollo ajenos a la cosmovisin indgena vulnera el principio tico del respeto a la autonoma cultural. Asimismo, la criminalizacin de lderes indgenas genera una contradiccin entre el discurso constitucional y la prctica judicial.

 

Anlisis de los resultados

 

Grfico 1: Nivel de cumplimiento de los derechos colectivos segn organizaciones indgenas (2023)

Derecho

Nivel de Cumplimiento

Territorios ancestrales

2

Educacin intercultural

3

Justicia indgena

2

Consulta previa

1

Participacin poltica

3

 

 

 

 

 

 

Fuente: CONAIE Informe de Derechos Colectivos, 2023
Nota: Escala del 1 (nulo) al 5 (ptimo)

 

Explicacin: La consulta previa es el derecho menos respetado, seguido de la justicia indgena y la tenencia territorial, lo que demuestra una dbil implementacin estatal.

 

Conclusiones

La Constitucin de 2008 signific un avance sustantivo en la proteccin de los pueblos y nacionalidades indgenas del Ecuador. Sin embargo, su implementacin ha sido desigual, y persisten prcticas estatales que contradicen los principios de plurinacionalidad e interculturalidad. La proteccin reforzada requiere no solo normas adecuadas, sino tambin mecanismos efectivos de aplicacin, instituciones interculturales y voluntad poltica real. La consulta previa, la justicia indgena y el reconocimiento de territorios son pilares pendientes de consolidacin para una verdadera igualdad en la diversidad.

 

Recomendaciones

1.                 Fortalecer institucionalmente los mecanismos de consulta previa y consentimiento libre e informado.

2.                 Implementar polticas pblicas con participacin directa de autoridades indgenas.

3.                 Garantizar el respeto a la justicia indgena por parte del sistema judicial ordinario.

4.                 Asegurar el financiamiento y autonoma del sistema de educacin intercultural bilinge.

5.                 Ampliar el reconocimiento legal de territorios ancestrales como propiedad colectiva inalienable.

 

Referencias

1.      Carbonell, M. (2015). Teora de los derechos fundamentales colectivos. Mxico: UNAM.

2.      CEDIB. (2015). Conflictos territoriales y extractivismo en Bolivia. Cochabamba: CEDIB.

3.      CIDH. (2012). Caso del Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia de 27 de junio de 2012.

4.      CONAIE. (2021). Informe de Evaluacin de los Derechos Colectivos 20082021. Quito: CONAIE.

5.      Ferrajoli, L. (2011). Derechos y garantas: La ley del ms dbil. Madrid: Trotta.

6.      Lpez, M. (2014). Derechos colectivos y Estado plurinacional en Ecuador. Quito: Ediciones UASB.

7.      ONU. (2007). Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.

8.      Ramrez Gallegos, R. (2009). Estado plurinacional y nuevo constitucionalismo. Quito: SENPLADES.

9.      Salazar, E. (2020). Los derechos de los pueblos indgenas en la prctica constitucional ecuatoriana. Quito: Fundacin Regional.

10.  Vallejo, S. (2019). Justicia indgena y criminalizacin en el Ecuador. Cuenca: Universidad de Cuenca.

11.  Walsh, C. (2010). Interculturalidad, Estado y sociedad en el Ecuador. Quito: Abya-Yala.

12.  Ynez, C. (2011). Movimiento indgena y constitucionalismo. Quito: FLACSO.

 

 

 

 

 

 

 

2025 por el autor. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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