La convergencia entre la justicia indgena y el debido proceso constitucional en el Ecuador

 

The convergence between indigenous justice and constitutional due process in Ecuador

 

A convergncia entre a justia indgena e o devido processo constitucional no Equador

 

 

Joselyn Geselle Quinllin-Oviedo I
jgquinllin.fpd@unach.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0007-1691-3866
Edison Pal Barba-Tamayo II
ebarba@unach.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-3492-9072
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jgquinllin.fpd@unach.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 08 de abril de 2025 *Aceptado: 22 de mayo de 2025 * Publicado: 11 de junio de 2025

 

        I.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.


Resumen

La investigacin tuvo como principal objeto de estudio el analizar si existe una converga entre la justicia indgena y el debido proceso constitucional en el Ecuador, donde su busco determinar que principios y garantas establecidos en el debido proceso se pueden armonizar con las practicas aplicadas por los puebles y comunidades indgenas, sin que esto afecte su autonoma jurisdiccional, as como establecer las posibles tensiones que conllevara la inobservancia de estos principios y garantas en los procedimientos que se discuten derechos. Para ello se aplic una metodologa con un enfoque mixto, y mtodo cualitativo, realizando encuestas a dos grupos clave de la investigacin como a dirigentes indgenas y jueces en el mbito constitucional, ambos de la provincia de Chimborazo. Los resultados fueron recolectados y procesados estadsticamente para ser interpretados conforme al objeto de la investigacin desde un aspecto jurdico, normativo y doctrinario, con el fin de discernir las percepciones de los encuestados. Como principal hallazgo y resultado se encontr que existen puntos de convergencia entre ambos sistemas de justicia, donde predominan los principios de oralidad, celeridad, inmediacin, gratuidad, adems se identific una entendimiento compartida sobre la importancia de fortalecer el dilogo intercultural entre estos dos sistemas jurdicos, reconociendo la necesidad de construir puentes que permitan una convivencia armnica y respetuosa de las diferencias culturales y legales. Sin embargo tambin se evidencian tensiones en torno a garantas como legalidad, seguridad jurdica, lo que plantea desafos pendientes para lograr una verdadera articulacin entre el respeto a los derechos constitucionales y costumbres de la justicia indgena.

Palabras Claves: Justicia indgena; debido proceso; dirigentes indgenas; pluralismo jurdico.

 

Abstract

The main objective of this research was to analyze whether there is a convergence between Indigenous justice and constitutional due process in Ecuador. It sought to determine which principles and guarantees established in due process can be harmonized with the practices applied by Indigenous peoples and communities without affecting their jurisdictional autonomy. It also sought to establish the potential tensions that would arise from the non-compliance with these principles and guarantees in procedures where rights are discussed. To this end, a mixed-method methodology and qualitative method were applied, conducting surveys among two key research groups: Indigenous leaders and constitutional judges, both from the province of Chimborazo. The results were collected and statistically processed for interpretation according to the research objective from a legal, normative, and doctrinal perspective, in order to discern the perceptions of the respondents. The main finding and outcome was that there are points of convergence between both justice systems, where the principles of oral justice, speed, immediacy, and free of charge predominate. A shared understanding was also identified regarding the importance of strengthening intercultural dialogue between these two legal systems, recognizing the need to build bridges that allow for harmonious coexistence and respect for cultural and legal differences. However, tensions are also evident around guarantees such as legality and legal certainty, which poses pending challenges for achieving a true connection between respect for constitutional rights and customs of Indigenous justice.

Keywords: Indigenous justice; due process; Indigenous leaders; legal pluralism.

 

Resumo

O principal objetivo desta pesquisa foi analisar se h convergncia entre a justia indgena e o devido processo constitucional no Equador. Buscou-se determinar quais princpios e garantias estabelecidos no devido processo podem ser harmonizados com as prticas aplicadas pelos povos e comunidades indgenas sem afetar sua autonomia jurisdicional. Tambm buscou-se estabelecer as potenciais tenses que surgiriam do descumprimento desses princpios e garantias em procedimentos onde direitos so discutidos. Para tanto, foram aplicadas uma metodologia mista e um mtodo qualitativo, realizando-se pesquisas entre dois grupos-chave de pesquisa: lderes indgenas e juzes constitucionais, ambos da provncia de Chimborazo. Os resultados foram coletados e processados ​​estatisticamente para interpretao de acordo com o objetivo da pesquisa, de uma perspectiva legal, normativa e doutrinria, a fim de discernir as percepes dos entrevistados. A principal constatao e resultado foi a existncia de pontos de convergncia entre ambos os sistemas de justia, onde predominam os princpios da justia oral, celeridade, imediatismo e gratuidade. Identificou-se tambm um entendimento comum quanto importncia de fortalecer o dilogo intercultural entre esses dois sistemas jurdicos, reconhecendo a necessidade de construir pontes que permitam a coexistncia harmoniosa e o respeito s diferenas culturais e jurdicas. No entanto, tambm so evidentes tenses em torno de garantias como a legalidade e a segurana jurdica, o que impe desafios pendentes para o alcance de uma verdadeira conexo entre o respeito aos direitos constitucionais e os costumes da justia indgena.

Palavras-chave: Justia indgena; devido processo legal; lideranas indgenas; pluralismo jurdico.

 

Introduccin

La Constitucin de la Repblica del Ecuador entra en vigencia en el ao 2008 e incorpora un modelo garantista en el marco de un estado constitucional, en el cual no solo se reconocen formalmente los derechos, sino que adquieren eficacia a travs de los mecanismos de garanta que los respaldan y aseguran su cumplimiento. "El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos, cuyo deber es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin, obligando a las instituciones del estado a actuar en base a una potestad legitima y supeditada por principios y derechos constitucionales" (Lluguin Valdiviezo & Barba Tamayo, 2021, pg. 367).

Asimismo, se reconoce la Justicia Indgena como un sistema autnomo con jurisdiccin, para resolver conflictos. A palabras de Jimenez et al., (2021): La justicia indgena es la forma en que las comunidades indgenas manejan sus propios problemas o conflictos internos, que funcionan apoyndose en las costumbres y tradiciones ancestrales, conservando quines son como cultura (pg. 3).

Esto significa que, surge una convivencia con el sistema de justicia ordinario, donde se plantean interrogantes no solo normativos, sino tambin ticos y sociales sobre cmo estos sistemas pueden dialogar y complementarse en un mismo Estado, para alcanzar una articulacin equilibrada entre ambas formas de justicia, es una tarea compleja que exige no solo un anlisis normativo, sino tambin una apertura al reconocimiento mutuo y al respeto intercultural.

Cuando un Estado reconoce dos sistemas jurdicos distintos, como el ordinario y el indgena, pueden surgir problemticas relacionadas con conflictos de competencia, diferencias en principios y sanciones, respeto a los derechos humanos y las prcticas culturales, dificultades en la interpretacin judicial, afectando el verdadero ejercicio del pluralismo jurdico (Tapia Leon, 2016, pg. 6).

En este contexto, resulta necesario reflexionar sobre las implicaciones jurdicas, prcticas y simblicas de esta dualidad, considerando las tensiones que surgen entre los fundamentos y procedimientos propios de cada sistema.

Este artculo aborda esta problemtica desde una mirada crtica, donde se dar un panorama general, de cmo se desarrolla la justicia indgena en el Ecuador, as como un enfoque extendido del debido proceso, para discernir de forma objetiva si existe una convergencia entre ambos sistemas de justicia que funcionan en el Ecuador, y, por ltimo, analizar si se presentan vulneraciones al debido proceso constitucional al establecer lmites entre la justicia indgena y justicia ordinaria.

 

Desarrollo

La Justicia Indgena, su definicin y cosmovisin

Para estudiar la Justicia Indgena se debe comprender el origen y evolucin de los pueblos y nacionalidades indgenas, asi como su manera de vivir, donde se destacan sus costumbres y prcticas marcadas por su sabidura y tradicin, aplicndolas para resolver conflictos y asegurar la paz dentro de sus comunidades.

Principios esenciales a considerarse en el desarrollo de la Justicia Indgena es el ama llulla, ama killa, ama shwa, ranti ranti que al castellano se traduce: no mentir, no ser ocioso, no robar, solidaridad y reciprocidad(Yumbay, 2022). Estos principios buscan mantener la armona entre los miembros de la comunidad. Siendo as que:

La Justicia Indgena, tambin conocida como derecho indgena, se fundamenta en las costumbres y tradiciones propias de cada comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indgena, donde sus prcticas son llevadas a cabo por lderes elegidos de manera democrtica, que tienen la funcin de resolver las disputas que puedan surgir dentro de la comunidad(Flores, 2011, pg. 12).

La cosmovisin que orienta a las comunidades indgenas al aplicar su justicia tiene como objeto la purificacin como reparacin a los conflictos, considerados como compensacin del dao causado y que a su vez estas medidas tambin cumplen una funcin preventiva, para que otros miembros de la comunidad no repitan esas acciones, esto se debe a que la vida comunitaria es una parte central del desarrollo y bienestar de sus integrantes.

Lo que podra llegar a entenderse desde su conceptualizacin que, su aplicacin se ejerce como un derecho de naturaleza colectiva, en el cual el sujeto titular no es el individuo de manera aislada, sino el pueblo indgena en su conjunto, que a diferencia de la justicia ordinaria donde los derechos suelen ser ejercidos individualmente por quienes forman el Estado.

 

Reconocimiento constitucional en el Ecuador e internacional de los pueblos Indgenas

En relacin al reconocimiento constitucional de la Justicia Indgena en el Ecuador, es pertinente destacar que la Constitucin de la Repblica del Estado (2008) establece que : () el Ecuador se constituye como un Estado constitucional de derechos y justicia, social democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (art.1 ).

La mencin de Ecuador como una nacin plurinacional e intercultural alude a la vasta diversidad en identidades culturales ancestrales, reconociendo sus derechos colectivos como tal, de igual manera la dinmica de interaccin y relacin entre esas diversas culturas. Sobre la plurinacionalidad se ha conceptualiza como una organizacin poltica y jurdica de los Pueblos y Nacionalidades(Burneo, 2013, pg. 123) que emerge debido a la convergencia de diversas colectividades bajo un mismo sistema gubernamental y constitucional.

Mnica Chuji Gualinga, mujer activista kichwa, indica en una entrevisa para Mongabay que: dicho reconocimiento trasciende la mera constatacin de la diversidad, implicando adems la consideracin de estas identidades como actores polticos con capacidad de participar en la deliberacin y adopcin de decisiones estatales (Chuji Gualinga, 2023, s/p). Por su parte, la interculturalidad puede definirse como la interaccin entre las distintas culturas de los pueblos que residen en un mismo espacio geogrfico.

En este contexto, estaramos hablando que las comunidades pueblos y nacionalidades invitan bajo estos preceptos a respetar no solo a la etnia indgena, sino a las identidades mestiza, afro, montubia, cholos y dems que existen en el Ecuador(Suarez, Mejia, & Cabadiana, 2021).

La Constitucin de la Repblica del Estado (2008) en la seccin segunda que aborda Justicia Indgena reconoce que:

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorial, con garanta de participacin y decisin de las mujeres. Las autoridades aplicarn normas y procedimientos propios para la solucin de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitucin y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizar que las decisiones de la jurisdiccin indgena sean respetadas por las instituciones y autoridades pblicas. Dichas decisiones estarn sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecer los mecanismos de coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena y la jurisdiccin ordinaria (art. 171).

Por lo que, se puede establecer que la justicia indgena y la ordinaria son equivalentes en jerarqua dentro del sistema jurdico ecuatoriano, con diferencias respecto la cosmovisin culturales y positivistas, mientras la justicia indgena surge de las costumbres ancestrales de los pueblos, la justicia ordinaria se basa en el derecho positivo del Estado, sustentado en normas escritas, cdigos y procedimientos establecidos en la ley administrada por jueces del sistema ordinario.

Esto significa que la justicia indgena no est subordinada a la ordinaria, sino que ambas deben coexistir en igualdad de condiciones(Mayorga & Grefa Chongo, 2024, pg. 7), respetndose mutuamente y actuando en coordinacin cuando sea necesario, en el marco de un Estado plurinacional e intercultural que reconoce y protege la diversidad jurdica del pas.

Internacionalmente con el propsito de asegurar, proteger y respetar sus derechos colectivos, se promulg bajo el marco de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) la Declaracin sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas (2007), donde se establece el derecho de los pueblos indgenas a la autodeterminacin est establecido en el artculo tercero de esta declaracin, permitindoles decidir libremente su estatus poltico y buscar su propio desarrollo econmico, social y cultural (art. 3).

El derecho de estos pueblos a preservar y fortalecer sus sistemas legales propios es reconocido tambin por el artculo quinto de este documento internacional.

Referente a los Pueblos Indgenas, el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) tambin valida su derecho consuetudinario, al aplicar las leyes nacionales a los pueblos indgenas, se deben tomar en cuenta debidamente sus costumbres o su derecho ancestral.

Admiracin de Justicia Indgena, requisitos y procedimiento

En el mbito constitucional se reconoce la plena competencia de todas las autoridades indgenas en el ejercicio de la administracin de justicia, tal como lo estable el artculo 171 de la Constitucin de la Repblica del Estado (2008) al indicar que, las funciones jurisdiccionales en las comunidades indgenas sern llevadas a cabo por sus dirigentes elegidos quienes se regirn por sus tradiciones ancestrales dentro de su territorio.

El Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial(2009) en el art. 343 establece el mbito de la jurisdiccin indgena, facultando la aplicacin de normas y procedimientos propios para la solucin de sus conflictos internos, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitucin y vulneren los derechos humanos.

Cabe indicar que la justicia indgena no tiene un procedimiento nico establecido en una normativa fija, porque se basa en las costumbres y la cultura propias de cada comunidad, lo que significa que cada grupo indgena decide cmo resolver sus conflictos segn sus tradiciones, sin la obligatoriedad de seguir un conjunto de reglas iguales para todos, lo que resulta contrario en la justicia ordinaria, ya que se cuenta con procedimientos claros establecidos en la ley, donde las personas deben seguir ese mismo marco normativo para garantizar derechos.

Sin embargo, se puede hablar de un procedimiento generalizado -que no debe entenderse en la lgica del Derecho positivo- a seguirse en la justicia indgena, donde nicamente como requisitos se aplica cuando surge un conflicto dentro de la comunidad y que los actores que participan sean miembros de la misma.

Para establecer las fases, se toma como informante clave al dirigente indgena y profesional del Derecho: Luis Alberto Buay Lluilema, experto en justicia indgena y especialista en Derecho Consitucional. Es fundamental describir las fases que componen el procedimiento general de aplicacin de esta forma de justicia.

Se inicia con la denuncia, donde se informa de manera oral y detallada a los dirigentes indgenas sobre el incidente ocurrido. La denuncia lo puede realizar la persona afectada (victima), los padres, padrinos, familiares, o cualquier otro miembro de la comunidad que tenga el conocimiento del delito/agravio, esta fase es conocida como WillaChina (Buay Lluilema, 2025).

Esta peticin se aborda luego en la asamblea comunitaria, donde la vctima o cualquier otro miembro exponen oralmente el asunto ante las autoridades indgenas.

Le sigue la etapa Tapuykuna, en la que se llevan a cabo diversas indagaciones o revisiones para evaluar la magnitud del problema, una especie de investigacin que realiza el dirigente indgena conjuntamente con una Comisin designada. Posteriormente, se da la fase llamada Chimbapurana, donde se aclaran los hechos ante los integrantes de la asamblea comunitaria, se seala a la persona o personas responsables y se emite una decisin que queda registrada en las actas de la Asamblea, donde tienen que estar obligatoriamente presentes los padres, padrinos y familiares del agresor. (Buay Lluilema, 2025).

En la etapa denominada Killpichirina, se determinan las sanciones segn la gravedad del acto cometido, como baos con agua fra, azotes de ortiga o tareas comunitarias, en ciertos casos, se puede llegar a la expulsin de la comunidad, la cosmovisin que poseen estas comunidades va ligada a la vergenza como escarmiento y el arrepentimiento sobre su actuar. Finalmente, en la fase de Paktachina, se ejecutan las sanciones, que pueden incluir castigos fsicos como el uso del ltigo o agua fra, mucho depender de las condiciones geogrficas donde est asentada la comunidad, estas acciones son realizadas por hombres y mujeres respetados, como padres, padrinos, abuelos o autoridades elegidas y reconocidas por la asamblea comunitaria. (Buay Lluilema, 2025).

Por lo que se establece que, a diferencia de la justicia ordinaria, que suele ser ms prolongada, la justicia indgena se distingue por su agilidad. Es importante sealar que no se trata de una justicia ejercida individualmente, sino que est a cargo de las autoridades comunitarias legtimamente designadas(Rosero Salazar & Mayorga Mayorga, 2024, pg. 9). Estas autoridades actan en el marco de lo establecido por la Constitucin y los instrumentos internacionales, asegurando as un proceso legtimo y respetuoso del derecho colectivo.

El debido proceso constitucional

Antes de analizar el debido proceso en el mbito de la justicia indgena, es fundamental entender primero en qu consiste el debido proceso, considerado generalmente como un solo derecho, sin embargo, el debido proceso es en realidad una garanta que permite ejercer un conjunto amplio de derechos y principios que protegen a las personas a lo largo de todo el proceso judicial.

Doctrinariamente considerado como el conjunto general de clusulas y principios que garantizan el respeto de los derechos inmersos en todo procedimiento, incluso contra arbitrariedades del Estado(Freire Soares, 2020, pg. 6).

Las garantas constitucionales que forman parte del debido proceso son herramientas que la Constitucin pone en manos de los ciudadanos para que puedan defender sus derechos frente a las autoridades (Duran Chavez & Fuentes Aguila, 2021, pg. 11).

Por lo que, el deber de respetar el debido proceso en cualquier espacio donde se tomen decisiones que afecten los derechos de las personas es de vital importancia, es una garanta esencial que todos debemos poseer. En este punto entran en juego otros principios que van de la mano con el debido proceso, como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, aparecen como mecanismos de garanta al trabajar en conjunto (Bobbio, 2019).

Refirindose al alcance que tiene el debido proceso este no se limita nicamente a los juicios penales como se tena previsto en normas anteriores a la Constitucin del 2008; su proteccin se extiende a toda situacin en la que una persona pueda verse afectada en un procedimiento sea penal, civil, admirativo, legislativo, por lo que no basta con que una decisin sea emitida conforme a derecho. para que el proceso realmente tenga sentido, esa decisin debe ser acorde al debido proceso (Vargas Pavez, 2012, pg. 5).

Es decir, si el Estado no cumple lo resuelto por sus propios rganos, el proceso pierde efectividad y deja de ser legtimo. en este sentido se debe garantizar la ejecucin de las resoluciones judiciales cumplir con las garantas bsicas del debido proceso y de respetar aquellas que le asistan a la otra parte.

De esta manera las reglas del debido proceso ayudan a que el sistema de justicia sea ms efectivo y justo. La Constitucin de la Repblica del Estado (2008) en su captulo octavo establece los Derechos de proteccin: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas () numeral sptimo en trece literales que abordan la temtica del debido proceso(art. 76). Este articulo establece que estas garantas tienen como objetivo cuidar a las personas que participan en todo litigio o conflicto.

Por consiguiente, la inobservancia del debido proceso tiene como consecuencia que se declare la nulidad del proceso y se presenten posibles sanciones a quienes atenten contra estos principios y garantas.

Jurisprudencia constitucional relevante sobre el debido proceso

La Corte Constitucional del Ecuador ha sido clara en su postura y pronunciamientos respecto al debido proceso, a continuacin, se revisarn algunas sentencias que abordan el debido proceso destacando los aportes ms relevantes que han hecho al desarrollo de este principio.

En la Sentencia No. 4-19-EP/21, la Corte seala:

El derecho al debido proceso es una garanta fundamental que protege todos los derechos y garantas de las personas que no solo implica la existencia formal de un proceso, sino tambin la garanta de que este sea justo, con igualdad de trato y oportunidad para las partes, garantizando una decisin fundamentada y motivada, que respete los derechos de defensa y contradiccin de manera efectiva (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).

Este dictamen define que proteger el derecho al debido proceso no es solo una formalidad legal, sino una garanta fundamental para que las personas puedan acceder a una justicia real y efectiva. Esto significa que todos debemos tener las mismas oportunidades dentro de un juicio, poder defendernos, ser escuchados por un juez imparcial, y conocer las razones de una decisin.

La Sentencia No. 022-14-SEP-CC reconoce que el debido proceso es un axioma en razn de que de l se derivan todos los fundamentos y garantas que el Estado ecuatoriano tiene el deber de proteger (Corte Constitucional del Ecuador, 2014). El Estado ecuatoriano salvaguarda estos fundamentos y garantas mediante los jueces, quienes actan como custodios del cumplimiento de la CRE, estando obligados a realizar todas las acciones necesarias para asegurar el respeto y la observancia de estos principios.

Con lo analizado en prrafos anterior se evidencia que el debido proceso desempea un papel crucial en el sistema jurdico ecuatoriano, garantizando que las autoridades judiciales y administrativas lo respeten y apliquen en beneficio de todas las personas, a su vez la justicia indgena ejerciendo su reconocimiento se encuentra ligada al debido proceso, aunque funcionan dentro de marcos culturales y legales distintos como se explica dentro de la investigacin.

Cuando no se observa el debido proceso las personas no son juzgadas conforme a la Constitucin ecuatoriana, lo cual contradice tanto las leyes nacionales como el respaldo jurdico internacional, al ser un Estado plurinacional hablamos de pluralismo jurdico pero esta dualidad de justicias debe concebir el respeto de estas garantas, no pueden presentarse violaciones de derechos fundamentales.

El debido proceso constitucional y las tensiones con la justicia indgena

Una vez analizado en acpites anteriores el reconocimiento de la justicia indgena en el Ecuador y el procedimiento general que se aplica en las comunidades, a continuacin se examine la conexin del debido proceso con el sistema de justicia indgena.

Partiendo desde el punto que estas prcticas de la justicia indgena descritas con anterioridad, tienen un respaldo constitucional (Constitucin de la Repblica del Estado, 2008, art. 57) que permite que las comunidades indgenas puedan conservar y fortalecer su identidad, costumbres y modo de organizarse, siempre que respeten la constitucin y los acuerdos internacionales de derechos humanos.

De modo que la justicia no es solo un conjunto de reglas escritas, tiene mucho que ver con las costumbres y la forma en que cada pueblo aplica su cosmovisin como se describe en el pluralismo jurdico. Por eso, al cuidar esas tradiciones, tambin se protege su manera especial de impartir justicia. Es algo parecido a lo que pasa en una familia, donde los problemas se resuelven segn sus propias costumbres, aunque desde afuera eso pueda parecer extrao o poco entendible, pero para quienes viven dentro de ese entorno tiene todo sentido. Esas formas de actuar estn muy relacionadas con la manera en que se concibe de lo que es justo o no en la justicia indgena.

Que cuentan con apoyo internacional, por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT defiende la idea de mantener vivas las costumbres legales de las comunidades indgenas, hablar de debido proceso no es solo cuestin de seguir las reglas legales, sino de encontrar un equilibrio con las tradiciones que llevan siglos en pie(Diaz Ocampo & Atunez Sanchez, 2016, pg. 13). En pocas palabras, la justicia indgena teje un vnculo especial entre los estndares legales y el respeto por la riqueza cultural de estos pueblos.

Sin embargo, al analizar sobre la justicia indgena y su relacin con el debido proceso, es importante considerar los principios que lo integran (legalidad, proporcionalidad, seguridad jurdica, etc). Uno de los puntos crticos es la ausencia de normas escritas en muchos sistemas de justicia indgena, lo cual podra verse como una vulneracin al principio de legalidad. Esto se debe a que los hechos considerados ilcitos y sus respectivas sanciones no estn recogidos en un cuerpo normativo formal.

Se consideran incompatible equiparar el derecho consuetudinario con la ley como producto de la funcin legislativa, se est haciendo referencia a una diferencia fundamental entre dos formas de produccin del derecho, donde la una se caracteriza por ser escrita formalmente, la otra en prcticas ancestrales (Wray Espinoza, 2002, pg. 4).

Otro tema en debate es que se atenta de igual modo contra la seguridad jurdica principio del debido proceso, puesto que no se podra llegar a conocer la forma de proceder de la comunidad indgena, as como tampoco, se tendra conocimiento de la posible pena/sancin hasta su aplicacin.

Dentro de esta investigacin se describi el proceso general a seguir por las comunidades indgenas, cuyo procedimiento se dividia en fases no escritas en alguna norma o manual legislativo, pero que de cierto modo se trata de cumplir con ciertos derechos y principios del debido proceso, aun as, no se puede tener una regulacin constante de si alguna autoridad o dirigente indgena incumple con las garantas de estos derechos.

Convergencias entre la Justicia Indgena y el debido proceso

Se procede a analizar ciertos elementos de la garanta del debido proceso, establecida en la Constitucin de la Repblica del Estado (2008) en su articulo 76 que se relacionan con ciertas particularidades con el sistema de justicia indgena.

En referencia a la autoridad competente, la norma suprema dictamina que () Slo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trmite propio de cada procedimiento (Constitucin de la Repblica del Estado, 2008, art, 76, num. 3). En la justicia indgena conformada por comunidades, quienes administran justicia son autoridades elegidas democrticamente denominados dirigentes indgenas, quienes llevan la direccin de la Asamblea para la solucin de un conflicto, y que adems tienen reconocimiento jurisdiccional (Constitucin de la Repblica del Estado, 2008, art, 171).

Por lo tanto, se define que existe una relacin con el debido proceso, ya que cada conflicto se juzga ante sus autoridades legtimas de cada comunidad, as tambin al hablar de la justicia ordinaria donde se presenta ante Jueces especializados en cada materia.

En referencia a la presuncin de inocencia, se dictamina que: Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriad (Constitucin de la Repblica del Estado, 2008, art, 76, num. 2). En la justicia indgena respeta esta garanta, cuando se acusa a una persona miembro de la comunidad se inicia con la fase de Willachina, donde se da aviso al dirigente de lo acontecido; y, esta apertura una comisin para investigar sobre lo sucedido, es decir no se le castiga de inmediato al presunto infractor.

En consecuencia, se puede evidenciar que la justicia indgena al aplicar el procedimiento en esta fase, respeta el principio de inocencia al no sancionar sin una resolucin previa y garantiza espacios para la defensa y el esclarecimiento de los hechos, esta garanta se manifiesta de forma coherente con la cosmovisin propia de los pueblos indgenas, sin perder de vista los principios bsicos del derecho al debido proceso.

En referencia a la eficacia probatoria, se indica que: Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de eficacia probatoria (Constitucin de la Repblica del Estado, 2008, art, 76, num. 4). La justicia indgena aplicando su procedimiento opera sobre sus costumbres culturales, por lo que la forma de recoleccin y valoracin de pruebas se realiza de la misma manera en la etapa Tapuykuna, donde una comisin designada por la comunidad realiza diligencias con el fin de esclarecer los hechos.

Aunque no existe una estructura formal de prueba pericial o documental como en la justicia ordinaria, s hay una forma de reconstruccin de los hechos basada en la observacin, el testimonio comunitario y la palabra oral, se entiende que en parte se respeta esta garanta del debido proceso.

En referencia al conflicto normativo, se indica que:

En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, aun cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar en el sentido ms favorable a la persona infractora (Constitucin de la Repblica del Estado, 2008, art, 76, num. 5).

En referencia a la tipicidad de las infracciones, en el contexto de la justicia indgena, no existe un cdigo escrito o un catlogo de infracciones y sanciones previamente determinadas. La justicia indgena se fundamenta en normas consuetudinarias, valores colectivos y principios comunitarios que son transmitidos en su mayor parte oralmente, por lo que no se puede aplicar directamente el princpio de tipicidad dentro del sistema indgena.

En referencia a la proporcionalidad, La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza (Constitucin de la Repblica del Estado, 2008, art, 76, num. 6). En la justicia indgena, no existe un cuerpo legal codificado que tipifique las infracciones ni establezca sanciones determinadas. Esto representa un desafo si se quiere aplicar este numeral en sentido estricto, ya que la proporcionalidad no est definida por una norma escrita previa, sino que queda a criterio de las autoridades comunitarias.

En referencia al derecho a la defensa, la Carta Magna establece que la defensa debe incluir una serie de garantas mnimas durante todo el procedimiento Constitucin de la Repblica del Estado, 2008, art, 76, num. 7). En el contexto de la jurisdiccin indgena, estas garantas se adaptan a los usos y costumbres de las comunidades, generando una forma distinta, pero vlida, de aplicacin del derecho a la defensa.

El derecho a la defensa conjuga un grupo de garantas esenciales que deben cumplirse en cualquier procedimiento judicial. Al estudiar su implementacin en los sistemas de justicia indgena, se observa que, aunque no se ajustan al modelo del sistema judicial convencional, muchas de estas garantas se manifiestan en sus prcticas propias, fundamentadas en su cosmovisin y normas tradicionales.

Por ejemplo a pesar de no contar con un abogado defensor designado el acusado recibe el respaldo de personas de la comunidad que lo orientan y ayudan, constituyendo una defensa de carcter colectivo. Sin embargo, la ausencia de plazos procesales claros puede limitar el tiempo disponible para que el acusado organice su defensa, aun as, tanto la vctima como el acusado tienen la oportunidad de ser escuchados en instancias especficas y bajo condiciones equitativas.

En relacin con el idioma, aunque no hay un sistema oficial de intrpretes los miembros bilinges de la comunidad suelen desempear este papel de forma espontnea(Buay Lluilema, 2025). El derecho a presentar pruebas argumentar y refutar se asegura en las audiencias orales, especialmente durante la etapa llamada Chimbapurana, que fomenta el dilogo comunitario.

Se respeta el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo acto, ya que las resoluciones de la justicia indgena tienen validez legal y no deben ser revertidas por el sistema ordinario. Asimismo, los testigos declaran frente a la comunidad, aportando claridad a los hechos (Tiban Guala, 2018, pg. 6).

Sin embargo, la imparcialidad enfrenta obstculos, pues no existen procedimientos establecidos para evitar conflictos de intereses entre las autoridades indgenas. Las resoluciones se comunican oralmente, sustentadas en hechos y costumbres, lo que tiene validez dentro del marco comunitario.

A pesar de estas particularidades, la justicia indgena prioriza restablecer la armona social y reintegrar al infractor, ms que imponer castigos. En conclusin, aunque no todas las garantas del derecho a la defensa se aplican conforme a la estructura jurdica tradicional, muchas se respetan desde una visin alternativa de justicia, anclada en los valores de la comunidad y la bsqueda del equilibrio social.

Principios compartidos: oralidad, celeridad, gratuidad

Siendo analizado en apartados anteriores se evidencia que la justicia indgena aplica el debido proceso en ciertos parmetros y en otros se incumplen por diversas circunstancias pero que estos se basan en las costumbres y tradiciones, estas formas ancestrales de justicia dan vida a un sistema jurdico independiente distinguido principalmente por la oralidad, su accesibilidad gratuita, su rapidez en la tramitacin y en la resolucin, acompaados a todos estos un conjunto de valores colectivos que ponen en el centro el bienestar comn.

Principio de Oralidad: este principio nace como una manera de comunicacin. Alfaro et al. (2020) expresa que: cuando se hace referencia a la oralidad procesal, se alude a la forma en que los actos del proceso se llevan a cabo verbalmente durante las audiencias, limitando el uso de la escritura nicamente a lo estrictamente necesario(pg. 16).

A ms de ello que al utilizar la oralidad permite llegar a una resolucin ms rpida de los conflictos y facilita el control social sobre la actividad judicial. Histricamente la oralidad ha sido el medio por el cual los pueblos indgenas han transmitido sus conocimientos y con el cual han administrado su justicia a travs del derecho consuetudinario, en su mbito considerada informal y flexible, mientras que en el derecho positivo sigue reglas procesales ms estrictas.

Principio de celeridad: El principio de celeridad se encuentra consagrado en el artculo 169 de la Constitucin del Ecuador, reconocido fundamentalmente para hacer efectivas las garantas del debido proceso; contribuye a la realizacin de la justicia, en esencia, asegura que los procedimientos legales no sufran demoras indebidas y avancen de manera eficiente.

La Justicia Indgena se caracteriza por su agilidad en la resolucin de conflictos ya que las decisiones se toman de forma inmediata en asambleas comunitaria, en consecuencia, se aplica este principio en sus procedimientos, donde esta agilidad responde a la necesidad de mantener la armona colectiva, priorizando soluciones eficaces y consensuadas sobre procesos prolongados.

Principio de gratuidad: La Constitucin asegura la gratuidad de la justicia, estableciendo que: el acceso a la administracin de justicia no tendr costo alguno y que las costas procesales sern reguladas por la legislacin Constitucin de la Repblica del Estado, 2008, art, 168, num. 4). Esta garanta se alinea con el principio constitucional que considera el acceso a los tribunales como un derecho fundamental, todas las personas tienen derecho al acceso gratuito a la justicia (art. 75)

Asimismo, el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (2009) refuerza esta idea al afirmar explcitamente que la gratuidad en el acceso a la justicia constituye un principio esencial. Por lo que, se reconoce el derecho de todas las personas a que sus casos legales sean resueltos sin costo en las diversas instancias judiciales, conforme a la naturaleza de cada situacin.

El principio de gratuidad en la justicia indgena se manifiesta en la inexistencia de costos econmicos para las partes involucradas al acceder a esta justicia, ya que el proceso se realiza dentro de la comunidad sin la obligatoriedad de rendir algn costo, tampoco con la necesidad de intervencin de abogados, se puede decir que esta caracterstica refleja el valor del bien comn de la comunidad sobre el inters individual y asegura que todos los miembros, sin importar su situacin econmica, puedan acceder a la justicia de manera equitativa.

Caso prctico de interpretacin intercultural del derecho al debido proceso

La Sentencia No. 1-11-EI/22, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, constituye un precedente relevante en el desarrollo jurisprudencial de la interpretacin intercultural del debido proceso en la justicia indgena. El caso se origin sobre un conflicto de tierras entre miembros de la Comunidad Chukidel Ayllullakta, lo cual activ el sistema de justicia indgena, cuya decisin fue luego impugnada mediante una accin extraordinaria de proteccin por supuestas vulneraciones al debido proceso constitucional.

En el anlisis de fondo la Corte Constitucional identific cinco problemas jurdicos que orientaron su razonamiento: 1.- La decisin impugnada vulner el derecho al debido proceso de los accionantes en la garanta de ser juzgados por un juez competente e imparcial?; 2.-Vulner la garanta de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones?; 3.-Vulner la garanta de acceder a los documentos y actuaciones del proceso?: y, 5.-Vulner la garanta de la motivacin?.

Frente a estos problemas jurdicos, la Corte sostuvo que el derecho al debido proceso y sus garantas no pueden ser aplicados de forma rgida dentro del contexto de la justicia indgena, sino que deben ser interpretados de manera intercultural, es decir, en atencin a los elementos normativos, culturales y procedimentales propios de los pueblos y nacionalidades indgenas, bajo estos argumentos establece que:

En el contexto de la justicia indgena, el derecho al debido proceso debe ser interpretado de manera intercultural, respetando las particularidades culturales, jurdicos y procedimentales propias de las comunidades indgenas. La Corte seala que no se debe aplicar de forma rgida y homognea el control y las garantas propias del sistema judicial occidental, sino que estas garantas deben adaptarse y comprenderse en funcin del sistema jurdico propio de cada comunidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2022)

Asimismo, la Corte resalta que el derecho al debido proceso en la justicia indgena incluye aspectos esenciales como la participacin efectiva de las partes, la igualdad en la audiencia, la imparcialidad del juez indgena, la oportunidad de ser escuchados y el acceso a las actuaciones del proceso, pero todo esto en un marco que respete las reglas y prcticas culturales indgenas(Corte Constitucional del Ecuador, 2022)

De este modo, la Corte ha insistido en que la proteccin del debido proceso en el mbito comunitario requiere un anlisis desde una perspectiva intercultural, que tome en cuenta la autonoma de las comunidades y la existencia de sus propios procedimientos, siempre que estos respeten los principios constitucionales y los derechos fundamentales.

En conclusin, la Corte Constitucional considera que el derecho al debido proceso en la justicia indgena debe ser entendido y garantizado en un enfoque intercultural, donde las garantas se interpretan y aplican en funcin de las tradiciones, procedimientos y formas de justicia propias de cada comunidad indgena.

 

Mtodos

La unidad de anlisis de esta investigacin se encuentra ubicada en la Repblica del Ecuador, especficamente en la provincia de Chimborazo, en las comunidades indgenas donde se analiza la convergencia entre la justicia indgena y el debido proceso constitucional el estudio se centra en las prcticas de resolucin de conflictos de las comunidades, en dilogo con los estndares del debido proceso reconocidos por la Constitucin ecuatoriana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Se emplearon los mtodos inductivo, analtico y descriptivo, fundamentales en el desarrollo de investigaciones jurdicas, el mtodo inductivo permiti construir interpretaciones tericas a partir de la ivestigacion de las prcticas jurdicas de las comunidades indgenas y su relacin con el sistema constitucional; por otro lado mtodo analtico permiti descomponer el componente del marco jurdico, jurisprudenciales doctinario para comprender en profundidad su estructura, por su parte, el mtodo descriptivo permiti documentar detalladamente la realidad jurdica en el mbito comunitario, con nfasis en las garantas y principios.

La investigacin adopta un enfoque cualitativo orientado a la comprensin profunda de los elementos culturales y jurdicos que intervienen en la articulacin entre la justicia indgena y el debido proceso constitucional. Se prioriza la interpretacin de discursos, prcticas y normas, con el objetivo de comprender cmo se da dicha convergencia en la prctica cotidiana y en el pensamiento de los actores involucrados.

Esta es una investigacin de carcter pura, dogmtica, jurdica y descriptiva, ya que busca ampliar el conocimiento terico del derecho intercultural, interpretar normas y principios jurdicos, y documentar la realidad jurdica desde una perspectiva crtica y contextualizada.

El diseo de la investigacin es no experimental, ya que se analizan los fenmenos tal como ocurren en la realidad, sin intervencin ni manipulacin de variables por parte del investigador, esto permite describir con objetividad las caractersticas del problema jurdico observado.

La poblacin del estudio est compuesta por jueces constitucionales y dirigentes indgenas de las comunidades de la provincia de Chimborazo, considerados actores clave en la prctica e interpretacin de la justicia indgena y del debido proceso constitucional para la recoleccin de informacin, se aplicaron encuestas con preguntas cerradas lo que permiti obtener datos sistematizados sobre sus percepciones, conocimientos y experiencias en torno al tema de estudio.

Para la interpretacin y discusin de los resultados, se emplearon tcnicas de razonamiento inductivo, deductivo, analtico que permitieron establecer relaciones significativas entre los datos recolectados, el marco terico y normativo, y la realidad observada. Estas tcnicas contribuyeron a desarrollar una discusin argumentada, coherente y contextualizada sobre el grado de convergencia entre la justicia indgena y el debido proceso en el Ecuador.

Presentacin y discusin de resultados

 

Tabla 1 Cuestionario aplicado a Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantn Riobamba y Dirigentes Indgenas de la provincia de Chimborazo

Nota. La presente tabla expone la frecuencia de respuestas al instrumento de recoleccin de datos aplicado a los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantn Riobamba y Dirigentes Indgenas. Elaboracin propia (2025)

 

Al analizar los resultados a la primera interrogante planteada, los cuales de forma directa refleja que son contundentes siendo el 100% de los encuestados quienes afirman conocer que la jurisdiccin indgena como parte del sistema jurdico nacional. Este hallazgo sugiere un nivel de conciencia plena y total, sobre el tema consultado, lo que refuerza lo establecido por Bunero (2013) al decir que el reconocimiento de la justicia indgena da paso a que el pluralismo jurdico se efectivise a traves de la plurinacionalidad de organizacines polticas y jurdicas. Respetndose el articulo 171 de la Constitucion del Ecuador

Respecto de la segunda interrogante, los resultados son unnimes y categricos obteniendo el 100% de manera afirmativa al considerar que la Justicia Indgena debe estar sujeta al respeto de los derechos constitucionales, especficamente mencionando el derecho a la defensa y a la motivacin de las decisiones. Este dato revela una clara y profunda conviccin en los encuestados respecto a la primaca de los derechos fundamentales dentro de cualquier sistema de justicia, incluyendo la jurisdiccin indgena, tanto asi que la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia No. 1-11-EI/22 que se respeta los derechos en el mbito de la juriticia indgena de manera intercultural, y se debe interpetar las particularidades jurificas a traves de un anlisis cultural propio de las comunidades indgenas.

Ante la pregunta establecida en el numeral tercero a diferencia de las dos preguntas anteriores, donde los resultados fueron unnimes, esta pregunta revela una divisin de opiniones, aunque con una clara mayora siendo el 79% de los encuestados quienes consideran que s existen tensiones entre el ejercicio de la Justicia Indgena y el debido proceso constitucional, donde el principio de legalidad entra en discusin al establecer que no existe un cuerpo normativo especifico para el procedimiento de la justicia indgena concordando con doctrina citada, por otra parte el 21% cree que no las hay, este resultado es particularmente interesante y complejo, ya que sugiere una percepcin de desafos en la coexistencia prctica de ambos sistemas de administracin de justicia.

A la interrogante cuarta revela una divisin clara de opiniones significativa, pero con una ligera mayora a favor de la intervencin del estado en el cual el 57% de los encuestados est de acuerdo con que las autoridades judiciales del Estado revisen las decisiones de la justicia indgena, mientras que el 43% no est de acuerdo, a este hecho el resultado es crucial porque aborda directamente el tema de la autonoma de la jurisdiccin indgena versus el principio de la tutela judicial efectiva y la proteccin de derechos fundamentales.

Respecto de la pregunta sobre el respeto de la autonoma de las decisiones procedentes por las comunidades indgenas este resultado muestra una clara mayora de opinin: el 82% de los encuestados considera que el sistema de justicia ordinario s respeta adecuadamente la autonoma de las comunidades indgenas en la resolucin de sus conflictos internos. Por el contrario, un 18% cree que no lo hace, estudios previos (Tapia 2016) han demostrado que al no respetar estas deciones pone en debate la competencia, diferencias en principios y sanciones, respeto a los derechos humanos y las prcticas culturales, dificultades en la interpretacin judicial, afectando el verdadero ejercicio del pluralismo jurdico

Sobre el cuestionamiento en la pregunta sexta es notable una opinin dividida, con una ligera mayora que no cree que los procesos de justicia indgena garanticen en la prctica el derecho a un juicio justo. El 51% responde "no", frente a un 49% que responde "s" esta es la primera pregunta en la que el "no" supera al "s", y por un margen muy estrecho, esto sugiere un punto crtico de debate y preocupacin en la percepcin pblica sobre la justicia indgena, donde Wray Espinoza (2002) cocuerda y menciona que resulta incompatible equiparar el derecho consuetudinario con la ley como producto de la funcin legislativa, se est haciendo referencia a una diferencia fundamental entre dos formas de produccin del derecho, donde la una se caracteriza por ser escrita formalmente, la otra en prcticas ancestrales.

Respecto de la interrogante sptima dichos resultados son, una vez ms, totalmente unnimes: el 100% de los encuestados considera que el dilogo intercultural entre el sistema de justicia ordinaria y el indgena es absolutamente necesario para una convivencia jurdica armnica, siendo asi que la sentencia No. 1-11-EI/22 indica que el diolo intercultural abarca al el derecho al debido proceso en la justicia indgena, la participacin efectiva de las partes, la igualdad en la audiencia, la imparcialidad del juez indgena, la oportunidad de ser escuchados y el acceso a las actuaciones del proceso este hallazgo es sumamente significativo, ya que revela un consenso total y una clara demanda por parte de la poblacin encuestada en un tema que es fundamental para la implementacin efectiva del pluralismo jurdico en Ecuador.

En el ltimo cuestionamiento realizado dichos resultados de esta pregunta muestran un apoyo abrumador a la promocin de capacitaciones conjuntas, donde el 93% de los encuestados est de acuerdo con esta iniciativa, mientras que solo un 7% se opone, este pequeo porcentaje corresponde a los dirigentes indgenas deduciendo que con dichas charlas se busca imponer una visin de la justicia ordinaria sobre la aplicacin de la justicia indgena apartondose en esencia de lo que es su autonoma, por otro lado el alto porcentaje de acuerdo refuerza y le da un carcter ms concreto a la necesidad del "dilogo intercultural" para una mejor armonia.

 

Conclusiones

Queda evidenciado que la Justicia Indigena posee un reconocimiento constritucional en el Ecuador donde se ha considerado como un avance notable desde el 2008 en el marco del pluralismo jurdico, donde se solidifica una manifestacin concreta del respeto a la plurinacionalidad y a la autodertminacion de los pueblos indgenas, consolidando el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales en sus territorios acordes a sus costumbres ancestrales cosmovisin de purificacion y armona, siempre que no se vulnere .los derechos fundamentales de la Constitucion del Ecuador.

En consecuencia sobre el anlisis del debido proceso en el artculo 76 de la Constitucin del Ecuador y del procedimiento propio de la justicia indgena, se puede afirmar que existen puntos de convergencia importantes, donde ambas justicias aplican principios como el de oralidad, inocencia, inmediacin, gratuidad, celeridad; asi como ciertos elementos que se respetan dentro del sistema indgena, como el derecho a la defensa, la existencia de autoridades competentes, igual de condiciones para ser escuchados, aplicando etapas proceslaes propias pero conservando su autonoma de justicia indgena.

A partir de ello tambin surgen tensiones jurdicas y cuestionamientos desde el derecho constitucional y convencional en aspectos como la ausencia de normas escritas donde se vulenera el principio de legalidad, y seguridad jurdica especialmente cuando no se han establecido mecanismos claros de coordinacin con entre ambos sistemas de justicia, la ausencia de parmetros normativos y variedad de criterios entre comunidades pueden resultar en afectaciones bsicos del debido proceso. La Corte Constitucional ha manifestado que se debe ir acoplando estas direncias desde un enfoque y dialogo intercultural donde la solucin no radica en imponer una visin jurdica sobre otra, sino en encontrar puntos de encuentro que permitan el reconocimiento mutuo, la proteccin de los derechos fundamentales y el fortalecimiento del Estado plurinacional.

 

 

 

 

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