Desafos de la mejora de las garantas procesales de los derechos e intereses de los participantes en los procesos penales

 

Challenges of improving procedural guarantees of the rights and interests of participants in criminal proceedings

 

Desafios da melhoria das garantias processuais dos direitos e interesses dos participantes em processos penais

 

 

Luisa Anglica Orbe-Martnez I
andrelove38@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0003-0672-6726
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: andrelove38@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 29 de marzo de 2024 *Aceptado: 02 de abril de 2024 * Publicado: 07 de mayo de 2024

 

        I.            Magster en Derecho, Mencin en Derecho Constitucional, Defensora Pblica, Ecuador.

 


Resumen

Hoy en da, una de las cuestiones ms apremiantes en Uzbekistn es la manera en cmo se toma, despus y dentro, el camino de la democratizacin de los estados referente a la vida en libertad, en donde la mayor estima debe darse hacia el ser humano. Para esto es clave la disposicin de garantas slidas y efectivas de los derechos y flexibilidades de los individuos, su seguridad, y en particular dentro del crculo de los procedimientos penales, se debe manejar la situacin de presin que poseen los jueces, y el estado mental negativo para la parte de los participantes de los procedimientos penales. No se puede afirmar que las cuestiones de garantizar y actualizar los derechos humanos aseguran la correcta actuacin de los jueces, pero se debe destacar el uso de mtodos de apoyo en los procedimientos penales, lo cual ha sido ampliamente investigado y es lo que se recopilar en este documento.

Palabras clave: Proceso penal; Garantas procesales penales; Prueba; Legislaciones; Derechos de los intervinientes.

 

Abstract

Today, one of the most pressing issues in Uzbekistan is the way in which the path of democratization of the states is taken, afterwards and within, regarding life in freedom, where the greatest esteem should be given to the human being. . Key to this is the provision of solid and effective guarantees of the rights and flexibilities of individuals, their security, and particularly within the circle of criminal procedures, the pressure situation that judges have, and the mental state must be managed. negative for the part of the participants in criminal proceedings. It cannot be stated that the issues of guaranteeing and updating human rights ensure the correct performance of judges, but the use of support methods in criminal procedures should be highlighted, which has been widely researched and is what will be compiled in this document.

Keywords: Criminal process; Criminal procedural guarantees; Proof; Legislations; Rights of the interveners.

 

Resumo

Hoje, uma das questes mais prementes no Uzbequisto a forma como se toma o caminho da democratizao dos estados, depois e dentro, no que diz respeito vida em liberdade, onde a maior estima deve ser dada ao ser humano. A chave para isso a prestao de garantias slidas e eficazes dos direitos e flexibilidades dos indivduos, da sua segurana e, particularmente no mbito do processo penal, da situao de presso que os juzes enfrentam e do estado mental que deve ser gerido de forma negativa por parte. dos participantes no processo penal. este documento.

Palavras-chave: Processo penal; Garantias processuais penais; Prova; Legislaes; Direitos dos intervenientes.

 

Introduccin

En la actualidad, existe la necesidad de mejorar las disposiciones tericas del principio de proteccin de los derechos humanos y las libertades en los procesos penales, as como en el desarrollo de un mecanismo operativo y de aplicacin de este principio. La renovacin de Uzbekistn no slo reconoce los principales derechos humanos y libertades, sino que tambin eleva su proteccin a una de las principales tareas de los procesos penales y su funcin ms importante, de cuya aplicacin se encargan los rganos de investigacin preliminar y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley que interactan con ellos [1]. Dado que una de las partes de la relacin jurdica procesal es siempre un rgano estatal o un funcionario investido con poderes de autoridad que adquieren especial relevancia en el proceso penal las garantas procesales de la persona, proteccin de sus derechos e intereses jurdicos, asegurando el derecho a la tutela judicial. La garanta real de los derechos de la persona, en primer lugar, del acusado, es un criterio de valoracin del humanismo del proceso penal. La base de las garantas de los derechos individuales en el mbito del proceso penal est fijada y garantizada por la Constitucin de la Repblica Checa y en los derechos humanos y civiles y las libertades. Estas normas fundamentales se especifican en la ley de procedimiento penal en relacin con las fases del proceso y los derechos se conceden a los participantes y otros sujetos del proceso penal. Un sospechoso, un acusado (procesado, condenado) pueden defender sus derechos tanto personalmente como con la ayuda de un defensor, representantes. La ley garantiza los derechos de la vctima, el demandante civil, y otros participantes en el proceso (el acusado, el condenado). Tambin del demandado y otros participantes en el proceso (testigos, peritos, especialistas, testigos que dan fe, traductores, etc.) [3].

El sistema de garantas cubre toda la gama de fondos que garantizan los derechos humanos en el curso de proceso penal. La garanta del derecho es el cumplimiento por otra persona de sus obligaciones que asegura las condiciones para la realizacin de su derecho. Garantas de los derechos humanos e intereses legtimos en los procesos penales sirven como medio para asegurar la posibilidad del uso real de los previstos su derecho. En el mecanismo de garanta de los derechos humanos, es necesario distinguir sustancialmente entre derechos y garantas de su correcta prestacin, incluida su aplicacin por los participantes en procedimientos penales (por ejemplo, la notificacin de un texto con los derechos procesales de un sospechoso durante la detencin de una persona sospechosa) y la defensa en casos de delitos. En los procesos penales, todos los sujetos estn dotados de derechos procesales, cuyos fundamentos estn la Constitucin de Uzbekistn y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las garantas de los derechos humanos y las libertades se consideran un conjunto de medios y mtodos jurdicos especiales mediante los cuales se realizan y protegen los derechos y libertades y se reprimen sus violaciones y se restablecen los derechos vulnerados. Las garantas de la realizacin de los derechos humanos y las libertades incluyen las normas jurdicas consagradas, los lmites de su aplicacin, los mtodos de concrecin; los hechos jurdicos relacionados con sus formas procesales de ejercicio de los derechos y libertades; los incentivos para su legtima aplicacin legtima [2].

Entre las garantas procesales penales, un lugar especial corresponde a las disposiciones constitucionales que actan en el proceso penal como los principios bsicos del proceso penal Son la base del mecanismo para garantizar los derechos humanos. Los textos constitucionales de Italia, Espaa, Francia, Alemania y otros pases contienen referencias a los derechos humanos inalienables. Sin embargo, aun reconociendo el carcter excesivamente positivo de algunos derechos humanos, cabe sealar que la consolidacin positiva de los derechos fundamentales por la Constitucin es un requisito previo necesario para su proteccin por el Estado [6]. En el marco del proceso penal, todas las garantas procesales en su conjunto aseguran el cumplimiento de las tareas, Las garantas procesales estn unidas por una finalidad comn, los mecanismos de sus acciones tambin estn interconectados.

El mecanismo de accin de los derechos de las garantas legales que participan en el proceso penal es un sistema de normas procesales y los participantes en el proceso penal. El propsito del sistema de garantas de los derechos y los intereses legtimos de una persona se expresan en el hecho de que, en los procesos penales en primer lugar, actan como un medio para minimizar los errores judiciales en relacin con estos participantes en el proceso penal, aplicando as los requisitos. En segundo lugar, es un medio para permitir el uso real de los derechos se les concede y darles carcter real. La eficacia de todos los sistemas de garanta de los derechos est determinada por los siguientes criterios:

A)    la presencia de cada derecho procesal de una garanta procesal adecuada; la conformidad entre las garantas generales y especiales;

B)    la presencia derechos que pueden limitarse a ms de uno.

C)    las garantas generales incluyen aquellas con contenido universal y la capacidad de proporcionar la proteccin necesaria de la diferente naturaleza de los derechos del sospechoso y del acusado;

D)    las condiciones generales y los medios especiales que proporcionan los fundamentos econmicos, sociales, polticos y espirituales de la existencia de la sociedad.

Las garantas especiales son medios de seguridad procesal destinados a proteger los derechos individuales del sospechoso, del acusado, medios legales de aplicacin directa y proteccin de los derechos [5]. Un papel importante en el aseguramiento de la legalidad y validez de los procesos penales lo desempean las garantas procesales, es decir, aquellas que son establecidas por medios de derecho procesal que crean las condiciones para el cumplimiento de las tareas del proceso penal, la justicia imparcial. Las garantas procesales son en realidad derechos subjetivos; se trata de medios procesales que protegen, aseguran los derechos e intereses legtimos de los participantes en el proceso penal: "Establecido por las normas del derecho procesal penal, diferentes en su contenido especfico significa, en conjunto, proporcionar a las personas, que participan en el caso con la oportunidad de ejercer los derechos". E.F. Kutsova entiende las garantas de los derechos individuales en el proceso penal, los derechos y obligaciones especficos de los participantes en las relaciones procesales penales. Segn A.L. Tsypkin, las garantas procesales deben incluir nuevas normas jurdicas.

Otros autores consideran garantas como los medios son establecidos por las normas del derecho procesal penal, diferentes en su contenido, en su conjunto, estn diseados para proporcionar a los participantes en el proceso la oportunidad de ejercer, los derechos se les conceden. A lo anterior, es posible aadir que las garantas jurdicas deben entenderse como ciertas formas de ejercicio de los derechos y libertades por los participantes de determinadas relaciones jurdicas [4]. Las garantas procesales y legales son medios jurdicos contenidos en las normas de derecho que proporcionan a todos los sujetos de la actividad procesal penal, la capacidad de cumplir las obligaciones y hacer uso de los derechos concedidos. La opinin de que las garantas procesales tienen contenido complejo, esto es la "forma procesal (motivos, procedimiento, condiciones) para su aplicacin y ejecucin", y un medio independiente de garantizar los derechos e intereses legtimos de los sujetos del proceso penal (ciudadanos y personas jurdicas y personas), y "la posibilidad de una ofensiva para los infractores de la ley de procedimiento penal (funcionarios), ciertos tipos de responsabilidad y la aplicacin de sanciones a la rama pertinente de la ley".

Es necesario distinguir entre las garantas procesales de la justicia y las garantas de los derechos y libertades individuales. Los derechos humanos procesales estn garantizados por aquellas normas procesales que consagran los derechos subjetivos de los participantes en el proceso penal, correspondindolos con los derechos - deberes procesales de los funcionarios - personas, rganos que conducen los procesos judiciales, sus actividades procesales y las actividades procesales de un abogado defensor en el curso de las cuales reciben su aplicacin. En el sistema de garantas procesales, las garantas de los derechos subjetivos de la persona y las garantas de inters pblico tienen por objeto garantizar la ley y el orden. Estas garantas trabajan en estrecha colaboracin, sin embargo, su identificacin no es permisible, ya que conduce a la erosin de los fines de los procesos penales. Las garantas procesales personales, por ejemplo, el sospechoso y el acusado, las normas especiales estipuladas formuladas por la ley. disposiciones independientes separadas, elementos de principios u orden (forma), o en la forma de los derechos y obligaciones del sospechoso y el acusado, sus representantes, defensor, derechos y deberes de los funcionarios y organismos por sus esencias que tienen por objeto, asegur la aplicacin y proteccin de los derechos, sus intereses legtimos y obligaciones [6].

 

Materiales y mtodos

Las disposiciones de derechos humanos de los instrumentos internacionales son importantes, especialmente en consideracin de que el proceso penal es una de las reas ms importantes de la actividad del Estado y la nica esfera en la que las medidas coercitivas estatales se aplican ms amplia e intensamente.

Como demuestra la prctica de los procedimientos penales, el actual sistema de garantas para asegurar los derechos y libertades prescritos por el Cdigo de Procedimiento Penal no es lo suficientemente perfecto y no garantiza plenamente que las personas afectadas estn efectivamente protegidas de los delitos cometidos o estn protegidas de la persecucin penal, como lo exigen las normas internacionales de administracin de justicia penal. Inicialmente, parece importante establecer en detalle en la legislacin nacional de procedimiento penal las normas internacionales clave para la proteccin de los derechos y libertades individuales, as como resolver las cuestiones organizativas y jurdicas, es decir, formas de procedimiento penal coherentes con las disposiciones de los instrumentos internacionales en los procedimientos en casos penales especficos. Cada participante en el proceso penal tiene su propia funcin, es decir, desempea una funcin de servicio que representa la direccin de la actividad. Esta naturaleza de funciones est determinada por las tareas que realizan estos participantes en el proceso y sus intereses protegidos. Los procesos penales se rigen por el derecho procesal penal aplicable.

Los participantes en el proceso se clasifican de la siguiente manera:

Los rganos del Estado son responsables de los procedimientos y funcionarios penales:

a)      el Tribunal (artculo 28);

b)      el fiscal (artculo 33);

c)      el investigador (artculo 35);

d)      el jefe del departamento de investigacin, divisin, subdivisin, grupo y adjunto (artculo 37);

e)      rganos de investigacin (artculo 38);

Los intereses morales y personales, materiales en los procesos penales, los participantes defensores son:

a)      el acusado (artculo 45);

b)      la sospecha (artculo 46);

c)      la vctima (artculo 54);

Como participantes en el proceso penal, los procedimientos penales en la forma prescrita por la ley, la ley ejecutiva y estatutaria y los organismos gubernamentales, los funcionarios y los ciudadanos se les dice:

a)      al acusado (artculo 45);

b)      a la sospecha (artculo 46);

c)      a la vctima (artculo 54); (artculo 56);

d)      al demandante civil (artculo 57);

e)      a la responsabilidad civil (artculo 58);

Los participantes representan los intereses:

a)      un abogado (artculo 49);

b)      el abogado del testigo (artculo 66);

c)      un representante legal (artculo 60);

d)      representantes (artculo 62).

Los participantes representan los intereses de otros:

a)      un abogado (artculo 49);

b)      el abogado del testigo (artculo 66);

c)      un representante legal (artculo 60);

d)      representantes (artculo 62).

Los participantes actan en nombre del pblico:

a)      asociaciones pblicas, comunidades y sus representantes (artculos 40-41);

b)      fiscales (artculo 43);

c)      defensores pblicos (artculo 44).

Para contribuir a aumentar la eficacia de los participantes en el proceso penal se tiene:

a)      testigo (artculo 65);

b)      perito (artculo 67);

c)      traductor (artculo 71);

d)      imparcial (artculo 73);

e)      especialista (artculo 69);

f)       secretario judicial (artculo 32).

 

Discusin

Los participantes en los procesos penales tienen sus propios poderes precisos y los procesos penales en el mbito de servir al cumplimiento. Los participantes en el proceso penal se clasifican en grupos de acuerdo con la colocacin antes de las funciones, que se mantiene o se realiza la clasificacin y se divide en cuatro grupos:

Las asociaciones pblicas, las comunidades y sus miembros que participan en el proceso penal:

a)      Congregacin acusadora

b)      Congregacin

Los organismos gubernamentales que son responsables de los procesos penales:

a)      Juez

b)      Asesores del Pueblo

c)      secretario del Tribunal

d)      Fiscal

e)      Investigador

f)       Divisin del Departamento de Investigacin, Jefe de Divisin, Jefe de Equipo y Jefe Adjunto

g)      Autoridades de investigacin

h)      Jefe del Organismo de Investigacin e Investigador

En la Defensa de los intereses de las personas en los procesos penales se tiene a:

a)      Acusado

b)      El sospechoso

c)      Acusado

d)      La vctima

e)      Demandante civil

f)       Civil

En la participacin en el proceso penal se tiene a:

a)      Testigo

b)      Experto

c)      Especialista

d)      Traductor

e)      Neutral

El poder judicial es el rgano central de los organismos y funcionarios gubernamentales que se encargan de los procedimientos penales. Despus de todo, es el tribunal el que realiza la funcin de justicia y toma la decisin final sobre el delito. Hoy en da, en el proceso de reforma judicial, se ha mejorado algo el orden procesal, se ha establecido un sistema ms eficaz de seleccin y nombramiento del personal judicial y se ha reforzado por ley la igualdad de los participantes en los procedimientos judiciales. Cabe sealar que el trmino "garantas procesales penales" slo se utiliza en la ciencia de los procesos penales, pero no se aplica en la legislacin procesal penal nacional ni en los actos jurdicos internacionales sobre los derechos y libertades civiles. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la aplicacin de todas las "garantas procesales penales", que es de hecho el trmino cientfico y terico probablemente en muchos aspectos depende del marco legislativo correcto, es decir, junto con las circunstancias locales, nacionales, tradicionales, sin duda debe centrarse en las normas internacionales de preservacin de los derechos y libertades de las personas en la organizacin y aplicacin de los procedimientos penales.

La lista de actos normativos internacionales que regulan la proteccin de las personas y de los derechos y libertades civiles, reconocidos como normas comnmente aceptadas, es bastante extensa. Los ms significativos son los siguientes:

a)      Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948);

b)      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional (1966);

c)      Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975);

d)      Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos o del Abuso de Poder (1985);

e)      Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos (1957);

f)       Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores ("Reglas de Beijing"), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1985);

g)      Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950); Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (1959); Conjunto de Principios para la Proteccin de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencin o Prisin (1988), [7].

Las disposiciones de la Resolucin del presidente de la Repblica de Uzbekistn No. PR-3723 de fecha 14 de mayo de 2018 "Sobre las acciones de mejora radical del sistema de procedimiento penal y la legislacin procesal penal" son de particular importancia para la mejora del procedimiento penal en los casos penales, como uno de los componentes (elementos) del sistema de garantas de los derechos de las partes en los procedimientos penales, donde se indican los siguientes entre los problemas sistmicos y las deficiencias de la regulacin organizativa y jurdica de los procedimientos penales:

a)      Problemas legales en el sistema de legislacin procesal penal que impiden la proteccin de los derechos, la libertad y los intereses legtimos de los ciudadanos, garantizando la legitimidad de la ley en los procedimientos previos al juicio y en el juicio sobre causas penales;

b)      Calidad insatisfactoria de la investigacin y utilizacin de datos como pruebas obtenidas con violacin de la legislacin procesal;

c)      El bajo nivel de introduccin de tecnologas avanzadas de informacin y comunicacin en la prctica jurdica y de investigacin.

El Concepto para la Mejora de la Legislacin Penal o Procesal Penal de la Repblica de Uzbekistn aprobado por la Resolucin antes mencionada junto con los dems se determina la necesidad de introducir las nuevas formas y procedimientos del procedimiento penal, que incluyen:

a)      desarrollo de procedimientos simplificados para los procedimientos previos y judiciales, introduccin de formas y mtodos innovadores de investigacin judicial;

b)      creacin de mecanismos ptimos de aplicacin de procedimientos judiciales y de investigacin separados durante la investigacin previa al juicio para el establecimiento de la existencia o no de elementos de delito;

c)      la reforma de la etapa de la designacin de la causa penal a juicio mediante la introduccin de la institucin de la audiencia preliminar basada en el principio de contradiccin de las partes;

d)      creacin de los mecanismos que prevn el cambio de acusacin en los procedimientos judiciales, incluido el cambio a acusacin grave, as como el mecanismo procesal de renuncia a la acusacin por parte del fiscal;

e)      introduccin de un procedimiento penal eficaz y medidas organizativas de proteccin de los testigos, las vctimas y las personas afectadas por delitos;

f)       institucin del depsito del testimonio de testigos y vctimas, principalmente en los casos en que no puedan ser interrogados posteriormente por razones objetivas;

g)      garantizar el uso eficaz de las tecnologas de la informacin y la comunicacin en la actividad judicial y de investigacin, incluida la introduccin del sistema de causas penales electrnicas y el "interrogatorio a distancia";

h)      mayor desarrollo de la institucin de verificacin de la legalidad, validez e imparcialidad de los decretos judiciales, teniendo en cuenta las nuevas instituciones de procedimiento penal que se estn introduciendo;

i)       creacin de mecanismos eficaces de autorizacin de las cuestiones relativas a la ejecucin de sentencias, definiciones y resoluciones del tribunal [8].

El carcter decisorio de las principales direcciones y tareas establecidas en la mencionada Resolucin requiere sin duda la adopcin de medidas eficaces adecuadas para aplicar sus disposiciones por la Comisin Interdepartamental, as como obliga a la ciencia procesal penal nacional a intensificar significativamente las actividades de investigacin con el fin de estudiar la legislacin moderna de los pases extranjeros, las mejores prcticas de sus rganos policiales y judiciales, as como la justificacin terica de la posibilidad y conveniencia de utilizar formas y procedimientos procesales eficaces y probados en la legislacin procesal penal nacional, lo que reforzar las garantas de asegurar todos los derechos de los ciudadanos determinados por su situacin procesal en todas las etapas de los procedimientos [9]. Es notable que las medidas concretas que se adoptan en Uzbekistn para mejorar el procedimiento penal, su base legislativa y jurdica destinada a optimizar las actividades de los sistemas de aplicacin de la ley y judicial y, al mismo tiempo, mejorar la eficacia del sistema de garantas para la proteccin de los derechos y la libertad de las partes en el proceso penal, atraen la atencin de las organizaciones internacionales y sus unidades especializadas, en particular, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que en junio de 2018 prepar un documento analtico titulado "Propuestas sobre el concepto de mejora del sistema de legislacin penal y procesal penal de la Repblica de Uzbekistn" (ms adelante - Propuestas), que contiene una serie de recomendaciones muy interesantes, que, en opinin de los autores, pueden proporcionar asistencia efectiva para resolver los problemas generales de la reforma de la legislacin procesal penal y sus instituciones individuales [10]. Entre las garantas procesales para la proteccin de los derechos figuran las siguientes:

a)      igualdad del acusado y del abogado defensor con los dems participantes en el proceso penal en la presentacin de pruebas, alegaciones de mociones;

b)      participacin personal en el proceso tanto en el tribunal como durante la revisin;

c)      el veredicto de un tribunal superior

d)      el derecho del acusado a comparecer en los alegatos despus del fiscal;

e)      la norma sobre la inadmisibilidad del turno de agravios en la revisin de la sentencia por los

f)       tribunales;

g)      libertad de recurso contra las acciones y decisiones de los rganos y funcionarios del Estado,

h)      la participacin en procedimientos penales;

i)       la posibilidad de anular la sentencia por violacin del derecho de defensa del acusado [11].

Las garantas procesales incluyen los principios de la justicia penal, como el contradictorio, la presuncin de inocencia, la administracin de justicia slo por el tribunal, la libertad de evaluacin, la prueba, etc. Por ejemplo, la presuncin de inocencia es una posicin objetiva, no depende de la opinin, ciertas personas, agentes de la ley que son detenidos y convencidos, la presencia de la culpabilidad de la persona acusada. Esta disposicin es vlida durante toda la duracin de la investigacin, a partir de la apertura de una causa penal contra una persona determinada y hasta el pronunciamiento de la sentencia. El significado de la presuncin de inocencia es principalmente que los derechos de la persona conducen a la responsabilidad penal y al mismo tiempo proporciona una objetiva investigacin objetiva de las circunstancias del caso. Violaciones de la presuncin de inocencia, las desviaciones son inevitables, dar a la investigacin de las circunstancias del caso, el carcter, que no contribuye a descubrir la verdad en el caso.

Por supuesto, con el fin de garantizar los derechos de la persona acusada en el proceso penal, es necesario para la consolidacin legislativa de estos derechos, la regulacin legislativa de las condiciones para su prestacin, el cumplimiento preciso por los funcionarios de los requisitos de la ley para asegurar las garantas de los derechos de las personas acusadas, as como el conocimiento de sus derechos y obligaciones por los participantes en el proceso penal y, por supuesto, su aplicacin. Especial inters para la reflexin terica tienen las recomendaciones recogidas en las Propuestas, que se refieren en todo o en parte a la reforma de la forma procesal penal del proceso interno, que est estrechamente interrelacionada con el contenido, es decir, con el establecimiento de la base probatoria y que incide en la eficacia de la observacin de las partes del proceso penal, especialmente durante las fases de instruccin. Las Propuestas proponen abandonar las fases de verificacin previa a la investigacin y de incoacin del proceso penal, as como integrar las disposiciones de la legislacin de las actividades de bsqueda operativa en el marco de un nico procedimiento penal. En su opinin, el rechazo de estas formas ineficaces de organizacin de la investigacin previa al juicio debe compensarse con un control judicial eficaz e independiente. control. Adems, se consideran necesario simplificar el propio procedimiento de instruccin, que, en su opinin, sigue siendo engorroso, ineficaz, caracterizado por la burocracia y por la escasez de garantas en materia de derechos humanos. Los diversos autores argumentan sus opiniones de la siguiente manera:

Al inicio de la instruccin, por un lado, se violan a menudo los derechos de la vctima como consecuencia de la negativa a aceptar su declaracin sobre la comisin del delito y, por otro, se protegen escasamente los derechos del sospechoso, imputado, detenido. Como razones de estas violaciones, son frecuentes los casos de ocultacin por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de los hechos de la presentacin de declaraciones por parte de las vctimas o del momento y lugar de detencin del sospechoso, ya que esta circunstancia se asocia la mayora de las veces con el deseo del organismo o funcionario encargado de hacer cumplir la ley de evitar una disminucin de la eficacia de su trabajo. En este sentido, se recomienda la creacin de un Registro Unificado de Investigaciones Penales, del que ser responsable la fiscala general de la Repblica de Uzbekistn (titular), y al aplicar esta recomendacin, incluir El Cdigo de Procedimiento Penal de la Repblica de Uzbekistn contiene las normas pertinentes que rigen las cuestiones de organizacin, los derechos y obligaciones de los usuarios y otras condiciones para el funcionamiento del Registro Unificado de Investigaciones Penales. Al mismo tiempo, el titular debe tener derecho a establecer los parmetros para la introduccin de una determinada categora de informacin en el Registro Unificado de Investigaciones Penales, las normas generales para el registro y la identificacin del uso de la base de datos, y ser responsable de la formacin de esta ltima. El Registro Unificado de Investigaciones Criminales, que incluye bases de datos integradas, puede contener datos sobre sospechosos; diferentes categoras de delitos; el progreso de la investigacin y los funcionarios que llevan a cabo la investigacin. El Registro Unificado de Investigaciones Criminales puede ser considerado como una etapa inicial en el desarrollo de la matriz digital de casos criminales y por lo tanto es necesario estudiar la experiencia internacional que existe en Letonia, Estonia, Kazajstn y Ucrania y as sentar las bases para el desarrollo de la digitalizacin de toda la cadena de justicia penal.

El uso del Registro Unificado de Investigaciones Criminales, segn los autores, evitar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley lleven a cabo acciones de investigacin (excepto las urgentes prescritas por el Cdigo de Procedimiento Penal de la Repblica de Uzbekistn) en las etapas previas al juicio antes de registrar la informacin sobre el delito en el Registro Unificado de Investigaciones Criminales, as como dar a la vctima el derecho a recurrir ante los tribunales la negativa a inscribir su solicitud en el Registro Unificado de Investigaciones Criminales. La inscripcin de los delitos en el Registro Unificado de Investigaciones Penales contribuir a garantizar los derechos de las vctimas a la investigacin de los delitos cometidos contra ellas y a minimizar los casos de denegacin injustificada del inicio de un proceso penal, as como a contribuir a una mayor garanta de los derechos de los sospechosos. Adems, estos sistemas de automatizacin simplificarn y acelerarn considerablemente el trabajo de los rganos de instruccin. Cabe sealar que, de conformidad con la Resolucin del Presidente de la Repblica de Uzbekistn No. PR-3723 de fecha 14 de mayo de 2018 "Sobre las acciones de mejora radical del sistema de procedimiento penal y la legislacin procesal penal", ya se han tomado las medidas desde diciembre de 2018 para el proyecto piloto "Caso penal electrnico" en dos distritos administrativos de Tashkent, cuyos resultados de las pruebas se estn analizando y resumiendo actualmente y se utilizarn para la preparacin de propuestas sobre la mejora de la legislacin penal y procesal penal sobre la introduccin de procedimientos penales electrnicos. En segundo lugar, las Propuestas contienen una serie de recomendaciones para ampliar y reforzar el control judicial sobre las restricciones de los derechos de los ciudadanos en las fases previas al juicio de los procedimientos penales, entre las que se incluyen:

       I.            Determinar al rgano jurisdiccional como el nico que debe autorizar previamente la detencin en todos los casos, salvo la detencin en el lugar de los hechos y otros supuestos excepcionales, verificar la legalidad y validez de la detencin, y si se comete sin autorizacin judicial previa, aplicar medidas cautelares a los detenidos, as como autorizar cualquier otra restriccin de los derechos humanos en el proceso penal.

     II.            En vista de la expansin prevista del control judicial en las fases previas al juicio, as como de la necesidad de separar la resolucin sustantiva de los casos de las cuestiones resueltas por el tribunal en las fases previas al juicio, se propone crear un subsistema judicial independiente: los tribunales de derechos humanos en el curso de los procedimientos previos al juicio, que pueden organizarse en el territorio de acuerdo con principios distintos de los tribunales que conocen de los casos penales en primera instancia.

  III.            Se propone unificar en el curso de la investigacin previa al juicio la actividad operativa y de bsqueda (OSA) y las acciones de investigacin que requieren el permiso (sancin) del tribunal mediante la combinacin de medidas tcitas en un nico sistema de acciones de investigacin tcitas basado en el Cdigo de Procedimiento Penal de la Repblica de Uzbekistn. En este sentido, la reforma debera incluir:

a)      Ampliacin del control judicial a la mayora de las medidas tcitas de investigacin, incluidas las comprendidas en el concepto de OSA;

b)      Detalles legislativos de las acciones de investigacin tcitas;

c)      Limitacin de las actuaciones tcitas de investigacin en casos de delitos graves y especialmente graves;

d)      Introduccin del procedimiento de notificacin a las personas sobre la realizacin de investigacin secretas;

e)      Reconocimiento de protocolos de investigacin tcitos de importancia probatoria similar a los protocolos de investigacin.

f)       Aumento de la responsabilidad por el uso ilegal de medios y mtodos de acciones de investigacin tcita (actividades de bsqueda operativa), as como, en general, por la invasin ilegal de la intimidad.

La idea de unificar las acciones de investigacin y las acciones de bsqueda operativa en la legislacin procesal penal no es nueva, especialmente porque ciertas medidas tcnico-operativas ya han sido consagradas en las normas del Cdigo Procesal Penal nacional y se utilizan con xito en el proceso de realizacin de acciones de investigacin en inters de la investigacin de casos penales como fuentes legtimas de informacin sobre el delito para formar la base de pruebas.

 

Conclusiones

Los derechos para la proteccin humana se pueden caracterizar de la siguiente manera:

a)      En primer lugar, en cuanto a su contenido, es la ley general que consiste en un conjunto de derechos procesales son otorgados por la ley a una parte, el proceso penal;

b)      En segundo lugar, el objeto (finalidad), la cuestin de derecho se dirige no slo para refutar las sospechas, acusaciones, sino tambin para proteger otros intereses legtimos, incluida la defensa de la aplicacin ilegal e injustificada de las medidas de coercin procesal;

c)      En tercer lugar, de acuerdo con los mtodos de aplicacin, este derecho es ejercido tanto por el sospechoso, el acusado, sus defensores y representantes legales;

d)      En cuarto lugar, para asegurarlo (garantas), presupone la obligacin de los rganos que llevan a cabo el enjuiciamiento penal de realizar la posibilidad de proteccin;

En conclusin, los procedimientos previos al juicio y el tribunal son una de las garantas ms importantes de los derechos, la personalidad en el proceso penal: tal divisin permite investigar y considerar el caso de forma completa y exhaustiva en cuanto al fondo, revelar los errores, observar los derechos del individuo, as como los intereses de la justicia. Sin duda, el tribunal ocupa una posicin especial en el sistema de rganos que garantizan el cumplimiento del Estado de Derecho. Por lo tanto, la actividad normal del tribunal est garantizada por las condiciones procesales. Entre ellas: independencia de los jueces y subordinacin slo a la ley, invariabilidad de la composicin del tribunal, colegialidad, examen de una causa penal, espontaneidad y oralidad, publicidad, igualdad de los ciudadanos ante la ley y el tribunal.

 

Referencias

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