La aplicacin de agravantes de oficio: un anlisis desde la perspectiva del Derecho Penal del Ecuador

 

The application of ex officio aggravating circumstances: an analysis from the perspective of the Criminal Law of Ecuador

 

A aplicao de circunstncias agravantes de ofcio: uma anlise sob a perspectiva do Direito Penal do Equador

 

 

Evelin Carina Soria-Mndez I
evelin.soria@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-8727-3595
Diego Fernando Trelles-Vicua II
dtrelles@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: evelin.soria@ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 03 de febrero de 2024 *Aceptado: 20 de marzo de 2024 * Publicado: 24 de abril de 2024

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


Resumen

El presente estudio examina la aplicacin de agravantes de oficio desde la perspectiva del Derecho Penal en Ecuador. Para ello, se sigue un enfoque cualitativo con un nivel descriptivo y un diseo no experimental. La investigacin se apoya en la revisin documental, utilizando artculos cientficos, opiniones y tesis de posgrado como fuentes relevantes. Los principales hallazgos revelan la ausencia de precedentes jurisprudenciales significativos que respalden la facultad del juez para aplicar agravantes. Asimismo, se constata la falta de un fundamento legal slido que respalde esta prctica, lo que plantea dudas sobre su justificacin. Adems, se evidencia que una aplicacin inadecuada de estas agravantes puede resultar en la violacin de los derechos del imputado. Estos hallazgos conducen a la conclusin de que la aplicacin de agravantes de oficio por parte de los jueces penales contraviene el principio dispositivo establecido en el artculo 19 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Esta prctica sugiere una falta de imparcialidad en el proceso, ya que el aumento de penas o la aplicacin de agravantes parece estar motivado por un populismo punitivo, lo que reduce las garantas de excarcelacin y vulnera el derecho a la libertad.

Palabras clave: Agravantes de oficio; Derecho penal; Jurisprudencia; Imparcialidad; Garantas legales.

 

Abstract

The present study examines the application of ex officio aggravating circumstances from the perspective of Criminal Law in Ecuador. To do this, a qualitative approach is followed with a descriptive level and a non-experimental design. The research is supported by documentary review, using scientific articles, opinions and postgraduate theses as relevant sources. The main findings reveal the absence of significant jurisprudential precedents that support the judge's power to apply aggravating circumstances. Likewise, there is a lack of a solid legal basis that supports this practice, which raises doubts about its justification. Furthermore, it is evident that an inappropriate application of these aggravating factors can result in the violation of the rights of the accused. These findings lead to the conclusion that the application of ex officio aggravating circumstances by criminal judges contravenes the dispositive principle established in article 19 of the Organic Code of the Judicial Function. This practice suggests a lack of impartiality in the process, since the increase in sentences or the application of aggravating circumstances seems to be motivated by punitive populism, which reduces the guarantees of release from prison and violates the right to freedom.

Keywords: Ex officio aggravating factors; Criminal law; Jurisprudence; Impartiality; Legal guarantees.

 

Resumo

O presente estudo examina a aplicao de circunstncias agravantes de ofcio sob a perspectiva do Direito Penal no Equador. Para isso, segue-se uma abordagem qualitativa com nvel descritivo e desenho no experimental. A pesquisa apoiada por reviso documental, utilizando artigos cientficos, pareceres e teses de ps-graduao como fontes relevantes. As principais concluses revelam a ausncia de precedentes jurisprudenciais significativos que sustentem o poder do juiz de aplicar circunstncias agravantes. Da mesma forma, falta uma base jurdica slida que suporte esta prtica, o que levanta dvidas sobre a sua justificao. Alm disso, evidente que uma aplicao inadequada destes factores agravantes pode resultar na violao dos direitos do arguido. Estas constataes permitem concluir que a aplicao de circunstncias agravantes oficiosas pelos juzes penais contraria o princpio dispositivo estabelecido no artigo 19. do Cdigo Orgnico da Funo Judiciria. Esta prtica sugere falta de imparcialidade no processo, uma vez que o aumento das penas ou a aplicao de circunstncias agravantes parece ser motivado pelo populismo punitivo, que reduz as garantias de libertao da priso e viola o direito liberdade.

Palavras-chave: Agravantes de ofcio; Direito Penal; Jurisprudncia; Imparcialidade; Garantias legais.

 

Introduccin

Las garantas de un juicio justo a partir de la imposicin de penas proporcionadas y ajustadas a la gravedad del delito sobre el que se le acusa a una persona, constituyen un elemento sustancial de la prctica del Derecho Penal que, a ms del deber de sancionar, se adhiere a los preceptos contemplados en la proteccin de derechos fundamentales que aplican a los acusados.

Esta es una cuestin que en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (2009) al resaltar en uno de sus considerandos el anhelo de la sociedad ecuatoriana de la prctica de una justicia al alcance de todos y todas, sin distincin ni discriminacin de ningn tipo; el sistema de Justicia, como garante de los derechos, debe ajustarse a lo que sealan los artculos 11.2, 66.4, 177 y 181 de la Carta Magna del 2008 en vigencia relacionados al diseo sistmico de una Administracin de Justicia que permita que las juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores, y dems servidores judiciales se dediquen nicamente al ejercicio de las competencias tcnicas que le son propias () (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009, p. 1).

Bajo esta perspectiva, para Ruiz (como se cit en (Prez, 2023), le corresponde al juez como la figura clave del sistema judicial, la ordenacin equitativa de la convivencia social (prr. 17). De tal modo, que para Prado et al. (2020), la administracin de justicia ecuatoriana se basa en el principio de independencia en la que los jueces se someten a la Constitucin y a los instrumentos internacionales basados en derechos humanos, donde el justiciable confa sus causas a los tribunales.

Para el jurista Quiroga (como se cit en Prez, (2023), dentro del fundamento jurdico del principio dispositivo si el juez es el tercer repartidor al cual deben concurrir los elementos de impartialidad e imparcialidad a las partes debe concurrir exclusivamente el elemento partial. El juez no puede asumir en ningn caso la acusacin o la defensa (p. 3).

En tal sentido, para el sistema penal ecuatoriano el tema de aplicacin de agravantes de oficio se constituye en una cuestin de debate y controversia para la academia y la comunidad legal, cuando persiste la inquietud de si deben tomar parte o no en la aplicacin de agravantes sin necesidad de una solicitud expresa por parte de Fiscala o el acusador particular, un dilema que plantea como pregunta de investigacin de si la aplicacin de agravantes de oficio, por parte de los Jueces Penales, transgrede el principio dispositivo determinado en el artculo 19 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial?

De tal modo que el estudio se plantea como objetivo principal analizar si la aplicacin de agravantes de oficio, por parte de los Jueces Penales, transgrede el principio dispositivo determinado en el artculo 19 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Para ello, se parte de la hiptesis relacionada a que la aplicacin de agravantes de oficio interfiere en el ejercicio de la justicia penal y la proteccin de los derechos fundamentales del acusado.

En el contexto del Derecho Penal del Ecuador es un tema de gran relevancia e importancia debido a que dicha aplicacin puede interferir en la efectivizacin de la equidad y la justicia dentro del proceso penal impactando de manera directa en la ley y en las decisiones judiciales, lo que reviste un anlisis ms profundo el principio del dispositivo del artculo 19 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial en actos que contravienen con la ley como los delitos sexuales. Para ello, el marco referencial aborda las dos variables del estudio: aplicacin de agravantes de oficio y Derecho Penal siguiendo una lgica conceptual en la que tambin contempla como complementarios aspectos relacionados a los derechos fundamentales del acusado y el principio procesal dispositivo.

 

Marco referencial

Las garantas de un juicio justo en la prctica del Derecho Penal

El Derecho Penal como rama del Derecho tiene como objetivo central el establecimiento de las penas sobre quienes han lesionado de alguna u otra forma el derecho de los dems. Esta necesidad ha surgido a razn de regular la conducta humana, especialmente, aquella que se muestra conflictiva, con la finalidad de aportar al normal desarrollo del sistema social. En este sentido, para el portal CEST (2023) entre las caractersticas del Derecho Penal estn las siguientes:

a)      Ser de orden pblico: El derecho penal responde a intereses de la colectividad sobre intereses particulares promoviendo, de esta forma, el orden y paz social a partir de la implementacin del ordenamiento jurdico en vigencia. As, se consigue que reduzca la tasa de delincuencia como las actuaciones que llevan a delinquir.

b)      Es sancionatorio: Su principal herramienta para lograr y conseguir el orden social, como tambin llegar a medidas preventivas para la comisin de delitos, una facultad, por tanto, respetada por las personas. Mediante, el fomento de valores, el Estado crea la habilidad de discernir temas como robar, daar, agredir, hurtar y las sanciones que con ella conllevan.

c)      Debe ser equitativo: Las sanciones deben dar respuesta a la idea de equidad procurando ser la pena que se ha impuesta la ms justa posible segn el dao ocasionado. La idea, es que, del Derecho Penal, las personas reciban lo que merecen.

Sobre este ltimo punto es importante mencionar que para Villasmil (2021), existe una relacin compleja entre Derecho Penal y Derechos Humanos tanto en el campo de la doctrina como en la prctica, tal como lo reflejan las distintas realidades y teoras en la materia, donde ha llevado a reflexionar acerca de las formas ms viables para humanizar el derecho penal y procesal penal con el fin de preservar la dignidad humana.

Esta es una cuestin que, dentro del abordaje sobre las garantas de un juicio justo, involucra el ejercicio de una prctica que vaya acorde al respeto de los convenios internacionales pactados por pases como Ecuador en materia de derechos humanos, donde le compete al Estado el velar porque se garantice su efectivizacin y que en el sistema de justicia involucra tanto al demandante, la vctima como al demandado o victimario en una accin judicial.

En efecto, el derecho a un juicio justo est expreso en el artculo 10 de la Declaracin de los Derechos Humanos de 194 que, en esencia, demanda el derecho a una audiencia pblica y justa conformada por un tribunal independiente e imparcial (Naciones Unidas, 1948). Sin embargo, para Naciones Unidas (2023), aunque muchos sistemas legales incluyen variadas salvaguardias para reducir errores judiciales, aunque no siempre funcionan de manera correcta, no todos los pases tienen estos sistemas desarrollados porque no funcionan correctamente.

El problema, seala el organismo internacional, es que no hay calidad en las garantas legales como en la definicin de un crimen determinado o la independencia de jueces, fiscales y abogados; por cuanto, existe, entre otros, riesgo a que un delito menor se convierta en punible con una pena de crcel de gran magnitud que, incluso, en ciertos pases lleve a la pena de muerte; por tanto, a su decir el trmino juicio justo se convierte en ilusorio por lo que resulta amenazante para los derechos de los acusados.

Dentro de la realidad del Ecuador, el debido proceso es uno de los derechos fundamentales manifiesto en la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), desde donde en el artculo 76 se establecen una serie de garantas bsicas:

         Garanta el cumplimiento de las normas y derechos de las partes.

         Presuncin de inocencia.

         Principio de legalidad nullum crimen, nullum poena, sine proevia lege (no hay crimen, no hay pena, sin ley previa).

         Ineficacia de pruebas obtenidas violando la Constitucin o la ley.

         Indubio pro reo.

         Proporcionalidad entre las infracciones y las penas.

         Derecho a la defensa.

En lo inherente a la proporcionalidad entre las infracciones y las penas, Escudero (2017) comenta que esta est relacionado al dao inferido al bien jurdico y con la trascendencia social del hecho (dao social) (p. 41); lo que determina hallar un punto de equilibrio con relacin a las normas aplicables segn el delito cometido previsto en la ley, incluso en las que se incluya la aplicacin de agravantes, que justifique la sancin impuesta.

Sin embargo, para Rodrguez (2018) pese a que ha evolucionado el sistema de justicia ecuatoriano, todava se aprecian falencias graves. Considera que los operadores de justicia que son llamados a respetar el debido proceso suelen incurrir en violacin al derecho a la defensa que resulta ineficaz cuando se lo ha dejado en estado de indefensin y, por tanto, reduce sus garantas a un juicio justo deviniendo, por tanto, en la falta de aplicacin de una de las caractersticas del Derecho Penal: la equidad en la sancin impuesta.

 

Proteccin de los derechos fundamentales del acusado en el debido proceso

El discurso relacionado a los derechos fundamentales del acusado se apoya en el cumplimiento de los derechos humanos que se hallan descritos en las declaraciones sobre las que los Estados han acordado su efectivizacin en las naciones adscritas a las mismas. De tal modo que, para Vallejo (2021), el derecho fundamental se asume como un poder reconocido a travs de la norma suprema que otorga la posibilidad de ejecutar o no una serie de actos respaldados por medios jurisdiccionales que dan proteccin al poder pblico del Estado y a las personas, por cuanto, los derechos fundamentales estn reconocidos en los textos constitucionales de cada pas.

Se entiende as que en el Estado de Derecho que se manifiesta en acciones como ser garante de libertades fundamentales a travs de leyes generales aplicadas por jueces independientes, entre otros, le asiste ser garante a que, dentro del debido proceso, que se entiende es un principio jurdico, se respeten los derechos legales que a toda persona le asiste.

En este sentido, para Carrasco y Trelles (2020), si bien es cierto los derechos fundamentales no contemplan de manera explcita en la Carta Magna del 2008, estos se hallan inmersos en los derechos humanos, atributos supremos que no necesariamente deben ser reconocidos por los Estados; lo que determina que si un juez no asume el rol de protector que tutele el respeto de sus derechos humanos y fundamentales jams se podr hablar de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social y mucho menos se podr tener la confianza de una autntica seguridad jurdica (Carrasco y Trelles, 2020, p. 322).

En tal efecto, el ejercicio de calidad de la justicia, que involucra una serie de aristas, que lleven a procesos justos que se entiende es uno de los derechos fundamentales, se presenta en un escenario ampliamente conflictivo, en tanto, priman intereses de grupo que se manejan bajo escenarios de exclusin y discriminacin persistiendo una percepcin generalizada de que no existe confianza sobre las resoluciones emitidas por jueces en tema de sancin justa y equitativa.

El tema se torna an ms conflictivo cuando se trata de aplicar cuestiones como los llamados agravantes de oficio, donde se entiende que el juez toma parte en su aplicacin sin solicitud expresa ya sea del fiscal o el acusador. Esto determina que, aunque la categora agravante se encuentra manifiesto en el Cdigo Orgnico Integral Penal del Ecuador, deja en tela de duda de si la injerencia directa del juez es aplicable o no en cuanto a que puede transgredir derechos fundamentales del acusado como el debido proceso que no lleven a decisiones justas y en derecho y, por tanto, a otorgar garantas a un juicio justo independientemente del delito que se haya cometido.

Versa as manifestar que en el debido proceso deben contemplarse una serie de principios que deben ser previstos en el juicio para otorgar eficiencia al Estado de Derecho y, por ende, garantas al acusado. En resumen, estn:

a)      Garantas relativas al principio de legalidad.

b)      Presuncin de inocencia.

c)      Derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,

d)      El derecho a que se aplique la norma que ms favorezca al reo,

e)      Proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, y

f)       El derecho a la defensa. (Gonzlez, 2019, p. 41)

Se comprende as que el debido proceso penal tiene una relacin directa con el acatamiento de los derechos fundamentales del acusado que se halla supeditado a un proceso penal, donde como todo ciudadano y ciudadana le asiste tambin a la justicia velar porque dichos derechos no afecten tampoco a la persona acusada o procesada, lo que indica la ejecucin de un proceso en el que prime, ante todo, el ejercicio de la justicia basada en el respeto de los derechos humanos.

 

El principio procesal dispositivo: fundamento jurdico

La naturaleza jurdica del principio dispositivo tiene sus bases en el inters de reducir la injerencia llmese preponderante de ciertos sujetos, cuyos sistemas procesales se basaron precisamente en este principio y el inquisitivo. Narvez (2020) menciona as que el anlisis de dichos principios tiene como punto de partida la poca de la Revolucin Francesa, momento histrico en que la divisin de poderes, concepcin ideolgica base de la revolucin, se tradujo en la devaluacin del poder judicial que se tradujo en desconfianza hacia los tribunales quedando subordinado a otras funciones.

Narvez (2020) comenta que, para pensadores revolucionarios e influyentes como Montesquieu, la divisin de poderes no fue en la prctica el paso a un verdadero poder judicial, pero que deja establecido que cuestiones como el rol del juez deba limitarse a aplicar la ley que es creada por las verdaderas fuerzas sociales, y donde la actividad es meramente intelectual pero no creadora de derecho.

Este criterio tuvo amplio eco en Amrica Latina por efecto de la difusin de cdigos napolenicos, un documento intocable que los llamados ex getas recomendaban constantemente ir nuevamente a este y no salirse de sus cauces atenindose a su letra cuando esta es clara, o a los principios generales de sus leyes, cada vez que se presente una situacin de vaco o ambigedad de sus normas (Fernndez, 2005, p. 54). As la tarea interpretativa de un juez estaba limitada una mera aplicacin de la ley convirtindose en meros instrumentos de esta.

Bajo este contexto, para Prez (2023), el principio procesal dispositivo surge precisamente en una poca en que los cdigos procesales redujeron de manera clara el rol del juez dentro de un proceso, donde se indica que las partes y solo ellas tienen el inters de solucionar un conflicto. Seala que la historia judicial del Ecuador tiene sus bases en los jueces espaoles, cuya tradicin era que el bien comn se constitua en el objetivo de la Funcin Judicial.

En la actualidad, se determina que la justicia tiene un rol importante en el ordenamiento social, cuyas bases se sustentan en el artculo 21 del Cdigo Orgnico de la funcin judicial, en cuya esencia seala la misin de la Funcin judicial centrada en preservar y recuperar la paz social como soporte de la tarea pblica y el ordenamiento jurdico. Adems, promover la eficacia y acatamiento del ordenamiento jurdico en marcha, por tal razn toda servidora y servidor de dicha Funcin observar una conducta diligente, recta, honrada e imparcial (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009, p. 9). A lo expuesto, el mismo cuerpo normativo manifiesta en el artculo 19 lo relacionado al principio dispositivo, de inmediacin y concentracin que menciona:

Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolvern de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mrito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantas jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneracin de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrn pronunciarse sobre tal cuestin en la resolucin que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo (). (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009, pp. 9-10).

De tal modo, el principio dispositivo desde su concepcin clsica surge a partir de la desconfianza de la tarea del juzgador, cuya tarea actual se centra en promover armona entre la demanda y el pronunciamiento dado. Descansa en el principio de congruencia, es decir, en el contenido de las resoluciones judiciales que involucra armona entre el pedido realizado por las partes con la sentencia emitida.

De acuerdo con Narvez (2020), este axioma est an presente en el sistema de justicia ecuatoriano alcanzado, inclusive, un alto desarrollo jurisprudencial, dado por criterios dados por los mximos rganos de la justicia ordinaria, es decir, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Nacional de Justicia, con amplia influencia del sistema procesal continental europeo, y cuya influencia se aprecia en artculos expresos en la Constitucin de la Repblica (2008) como el 167 que manifiesta: la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los rganos de la Funcin Judicial y por los dems rganos y funciones establecidos en la Constitucin (p. 62).

De tal modo que el principio dispositivo, para Quiroga (como se cit en (Prez, 2023), es un principio auxiliar de la imparcialidad, lo que indica que el juez bajo ninguna circunstancia debe asumir una posicin de acusador o formar parte de la defensa, es decir, ni en la parte material ni formal, pero para Prez (2023), esto no significa que las partes tengan, poder en la ordenacin del proceso, cuyo cometido le corresponde al rgano decisor, quien en definitiva su tarea est dada en la bsqueda de la verdad, y por tanto, en el ejercicio de hacer justicia.

 

Los agravantes de oficio sobre delitos sexuales dentro del Derecho Penal ecuatoriano

Para introducirse en el tema, es esencial esclarecer a qu hace referencia el trmino agravantes de oficio. De acuerdo con Yanza y Cobea (2020), en el mbito penal aparece la figura de circunstancias que son tipificadas con la finalidad de atenuar o agravar la pena impuesta, y que dentro del cdigo Orgnico Integral Penal est expreso en el artculo 44 establecido en los mecanismos de aplicacin de atenuantes y agravantes que deben ser consideradas para la aplicacin de la pena.

La primera por tanto favorece al acusado, y cuya tarea es evitar efectos de injusticia que en el trayecto puedan surgir aminorando, por tanto, su responsabilidad penal. Los agravantes, en cambio, determinan la imposicin de una pena mayor, donde en ambas circunstancias, el COIP (COIP, 2021) seala que:

Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondr el mnimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infraccin. Si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la infraccin, se impondr la pena mxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio. (p. 24).

Dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal del Ecuador (COIP, 2021) est manifiesto, por ejemplo, en el artculo 47 que establece las circunstancias de agravantes generales de la infraccin y que en total suman 18 que aplican a todos los delitos.

Con mencin especfica al artculo 48, este aplica en casos de delitos sexuales relacionada a infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal que, en resumen, seala lo siguiente:

a)      Hallarse la vctima al momento de la infraccin al cuidado de entidades pblicas privadas como el de salud, educacin otros similares.

b)      Hallarse la vctima al momento de la infraccin en centros de privacin de la libertad, o en espacios militares o policiales, y otros similares; adems de ambientes de esparcimiento, deportivo, de turismo, de cuidado, de estudio o deportivo

c)      El haber contagiado a la vctima con enfermedad grave, mortal o incurable.

d)      Cuando la vctima haya quedado en situacin de embarazo, en etapa de puerperio o si lleva al aborto a consecuencia del cometimiento de la infraccin.

e)      Compartir o ser parte del entorno familiar de quien ha sido vctima.

f)       El haberse aprovechado de la vctima que se halle en estado de vulnerabilidad, necesidad extrema econmico o situacin de abandono.

g)      Si la infraccin penal se ha cometido a modo de tortura con fines de explotacin, castigo, humillacin, entre otros.

h)      Generar infraccin o mantener algn tipo de relacin de autoridad sobre la vctima.

i)       El haber conocido a la vctima previo al cometimiento de la infraccin.

Se entiende, de este modo, que le corresponde al juez imponer la pena respectiva basada en las evidencias presentadas, cuya peticin en el caso de imposicin de circunstancias agravantes o atenuantes le corresponde a Fiscala o a las partes, una cuestin que de acuerdo a la Corte Nacional de Justicia (2018), es deber del juzgador resolver el caso basndose en hechos incluidos tanto en la acusacin y en la defensa, donde impondr de manera precisa la pena a cumplir. Para ello, debe reconocer aquellos agravantes o atenuantes que hayan sido introducidas y discutidas dentro del juicio oral.

 

Metodologa

El estudio se desarroll utilizando una metodologa basada en un enfoque cualitativo. Se eligi esta metodologa debido a su idoneidad para recopilar informacin que permitiera determinar si existe un fundamento legal slido que habilite a los jueces a imponer agravantes de oficio. Tambin se busc determinar si los jueces deben ejercer esta facultad de manera autnoma, independientemente de la solicitud de la Fiscala, y en qu circunstancias especficas se justifica o no su aplicacin.

Adems, se consider que, dada la naturaleza del estudio en el rea del derecho, era necesario un abordaje descriptivo que incluyera aspectos conceptuales e histricos para describir el fenmeno en cuestin, especficamente enfocado en la aplicacin de agravantes de oficio en delitos sexuales.

En cuanto a los mtodos, tcnicas e instrumentos utilizados, se emple el mtodo de anlisis-sntesis para comprender la aplicacin de agravantes de oficio por parte de los jueces penales y determinar si esto viola el principio dispositivo establecido en el artculo 19 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Adems, se recurri al mtodo del derecho comparado para investigar si existan precedentes jurisprudenciales relevantes en Ecuador que permitieran la aplicacin de agravantes sin una solicitud expresa de la Fiscala o el acusador particular.

La tcnica de revisin documental se utiliz para obtener informacin pertinente relacionada con casos especficos y establecer si exista un fundamento legal slido que permitiera a los jueces imponer agravantes de oficio. Tambin se emple esta tcnica para explorar otras investigaciones sobre el tema en estudio y determinar si los jueces deben ejercer la facultad de aplicar agravantes de oficio de manera autnoma, y en qu circunstancias se justificara esta aplicacin.

En cuanto al universo de estudio y el tratamiento muestral, debido a la naturaleza cualitativa del estudio y la escasa literatura disponible sobre el tema analizado, se recurri a artculos cientficos y tesis de posgrado de los ltimos 5 aos, aunque tambin se consideraron investigaciones anteriores debido a la limitada disponibilidad de literatura reciente.

 

 

 

Resultados

Dentro del presente apartado, se desarrolla la parte de resultados tomando como eje la revisin bibliogrfica pertinente a la investigacin en estudio. Para ello, el proceso sigue una secuencia de temas de inters que permitan determinar si la aplicacin de agravantes de oficio, por parte de los Jueces Penales, transgrede el principio dispositivo determinado en el artculo 19 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial?

 

Rol del juez

 

Tabla 1: Rol del juez

Autor/fecha

Ideas centrales

Prez (2023)

 

        Art. 21 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial: Los jueces son agentes de cambio social frente a una sociedad que demanda paz social y tica social pblica.

        El verdadero protagonista de la administracin de justicia es el juez, en tanto, sus funciones es clave en la maquinaria judicial, en tanto como dispensador de justicia facilita una ordenacin equitativa en tema de convivencia social.

        La imparcialidad es una categora central en el proceso, apoyado en el principio dispositivo, por cuanto, el juez no puede ser parte ni formal ni material.

        Es deber de los jueces asegurar la primaca de la verdad objetiva. Su deber acorde al Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial es la bsqueda de la verdad adaptando decisiones justas.

        No puede limitarse a los elementos presentados por las partes y debe estar dispuesto a aplicar el derecho conforme al proceso, aunque no haya sido previsto por las partes, pero no deber trascender el petitorio ni fundamentar su decisin sobre hechos diversos de los que han sido alegados por las partes de someter a crtica a pruebas sobre el proceso.

Gavilnez (2020)

                                                                                                              La sana crtica del juez: analizar a fondo las pruebas, pero es un arma de doble juego, cuando las resoluciones de los jueces se manifiestan desiguales en su aplicacin como ha sucedido en el Cdigo anterior.

                                                                                                              Esto afecta a la seguridad jurdica, pero hay que comprender las consecuencias de la aplicacin de las penas que se han vuelto tan rgidas. Es necesario que el Estado busque a que las penas no sean tan desproporcionadas por el nmero de PPL que hay actualmente en las crceles.

Fuente: Prez (2023); Gavilnez (2020) Elaboracin propia.

 

Como factor fundamental que resalta del aporte de Prez (2023) y de Gavilnez (2020) est centrado en afirmar que el rol de juez est dado, ante todo, en otorgar seguridad jurdica basndose en categoras como agentes de cambio social, convivencia social, primaca de la verdad objetiva, bsqueda de la verdad, decisiones justas. Implica afirmar que su rol es fundamental en todo proceso.

Resalta tambin como factor trascendente el trmino imparcialidad que de inmediato se relaciona al principio dispositivo que demanda que el juez no es parte ni formal ni material en el proceso, pero Gavilnez (2020) deja entrever la necesidad de que su rol pese a que se manifieste desigual en su aplicacin, es necesario, que el Estado en su conjunto aplique las penas en proporcin al delito ejecutado y en apego al derecho del imputado.

 

Delito sexual y derechos de la vctima

 

Tabla 2: Delito sexual y derechos de la vctima

Autor/fecha

Ideas centrales

Fiscala General del Estado(2023)

        Dentro del sistema penal ecuatoriano, la vctima ha mantenido usualmente un grado de importancia secundario.

        Se le ha dado, mayoritariamente, protagonismo al agresor: su beneficio al derecho de presuncin de inocencia.

        En delitos sexuales, existen variedad de sesgos contra la vctima llevando usualmente a la indeseada victimizacin secundaria. Esta agrava de manera doble los abusos sufridos y la agresin.

        Existe un sistema legal penal con una imagen de soledad e incomprensin para la vctima.

Soledispa(2017)

                                                                                                              Con la Constitucin del 2008, se da un giro positivo en la proteccin de la integridad sexual y a las vctimas de este delito, cuando se ha reconocido su derecho a la integridad personal que incluye su integridad sexual.

                                                                                                              Es materia del Estado adoptar las medias para prevenir, eliminar como sancionar toda forma de violencia como la sexual especialmente contra grupos vulnerables y en desventaja.

                                                                                                              En el proceso penal ecuatoriano actual, an persisten prcticas discriminatorias hacia las vctimas de delitos como el sexual. Esto obstaculiza la efectiva implementacin de sancin contra este tipo de delitos.

Defensora del Pueblo Ecuador(2023)

        Existe desproporcionalidad entre las sentencias emitidas y los caso reportados por la Fiscala General del Estado en caso de delitos sexuales.

        Las estadsticas indican para el 2022, 52 mil 51 casos reportados y solo con 2 mil 161 sentencias ejecutadas (apenas el 4,15%).

        Adems, del registro de las instituciones sobre las estadsticas, se menciona no existe atencin, seguimiento, proteccin ni reparacin en los casos, lo que indica un proceso desarticulado que recae esencialmente contra las vctimas y las familias y no en el Estado.

        Se desatiende la proteccin integral de menores de edad considerado grupo de atencin prioritaria.

Fuente: Fiscala General del Estado(2023), Soledispa(2017) y la Defensora del Pueblo Ecuador(2023)Elaboracin propia.

Del aporte investigativo de Fiscala General del Estado(2023), Soledispa(2017) y la Defensora del Pueblo Ecuador(2023) se determina que el derecho de la vctima del delito sexual se halla ampliamente vulnerado, con mejoras evidentes a su favor a partir de la aplicacin de la Carta Magna desde el 2008, pero que an dista mucho por efectivizar sus derechos cayendo constantemente en revictimizacin, lo que indica que todava constituye una figura poco atendida, donde el sistema no es emptico con la vctima.

Esto se asevera por el nmero de sentencias emitidas para el 2022, lo que indica falencias en el proceso. Aadido a ello, falta de apoyo interinstitucional sobre medidas que apliquen proteccin y reparacin integral hacia la vctima, por delitos como el sexual.

 

 

Derechos del acusado

Tabla 1: Derechos del acusado

Autor/fecha

Ideas centrales

Soledispa(2017)

                                                                                                              Existen un grupo de derechos para los acusados manifiestos en instrumentos internacionales como el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos

                                                                                                              La normativa internacional seala que los imputados tienen derecho a un proceso equitativo como forma de protegerlos ante una infraccin penal, mas no a las vctimas de dichas infracciones.

        Derechos y garantas del acusado o inculpado: acceso a la justicia, igualdad ante los tribunales, defensa en juicio e imparcialidad de los jueces.

Carrin y Quinche (2021)

El aumento de penas o agravantes lo nico que hace es alimentar el populismo punitivo, reduciendo garantas de excarcelacin sin cumplir con estndares de seguridad ciudadana deseados por la sociedad.

El endurecimiento de penas no es la solucin sino un verdadero proceso de rehabilitacin y mejoras significativas en la educacin (p. 2888).

Fuente: Soledispa (2017) y Carrin y Quinche (2021) Elaboracin propia.

 

Del aporte de Soledispa (2017) y Carrin y Quinche (2021) se determina que en materia de derechos del acusado tampoco existen las garantas necesarias dentro del sistema de justicia, en tanto, del anlisis de Carrin y Quinche (2021) existe un juego de intereses polticos so pretexto de prevenir el delito. Indica que la verdadera alternativa de solucin no versa en aumentar el tiempo e penas o agravantes, sino en promover programas de rehabilitacin con aporte del sistema educativo. Adems, resalta como punto trascendente que en el tema de derechos y garantas del inculpado resalta como categora la imparcialidad de los jueces, una cuestin que acuerda el inters de su rol trascendente en el sistema judicial como se expuso en prrafos anteriores.

 

Discusin

Las contradicciones relacionadas a las garantas constitucionales tanto para la vctima como para el imputado determinan un estado de indefensin manifiesta tanto en el nmero de sentencias emitidas durante el 2022 por delitos sexuales que de acuerdo con la Defensora del Pueblo Ecuador (2023) apenas se han emitido en un 4,15%, como el aumento de penas o agravantes que segn manifiesta Carrin y Quinche (2021) no resuelven la situacin conflictiva de los inculpados que, en esencia, para su reinsercin a la sociedad requieren de medidas ms profundas de actuacin.

En efecto, tras el proceso investigativo de los resultados obtenidos se determina que, en materia de derechos humanos, tanto la vctima como el victimario adolecen de estos derechos inherentes a todo individuo sin importar condicin alguna, con tendencia de mayor afectacin a las vctimas como lo manifiesta la Fiscala General del Estado (2023).

Sin embargo, y en atencin a que se garanticen los derechos fundamentales de los acusados, como partcipes del derecho constitucional que a todos y todas las personas les asiste y est expreso en la Constitucin de la Repblica del 2008 en artculos como el artculo 11, en cuyo numeral 6 manifiesta que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua (p. 12); es pertinente sealar que en materia de las garantas de un juicio justo acorde a la imposicin de penas proporcionadas y ajustadas a la gravedad del delito cometido, pese a que es una prctica del Derecho penal, en la realidad no son efectivizadas.

Esta es una realidad manifiesta por la investigacin de Carrin y Quinche (2021), quienes analizan que el aumento de penas o agravantes son una respuesta del llamado populismo punitivo; una cuestin de ndole poltico que a ms de no resolver de fondo la inseguridad ciudadana, vulnera garantas de excarcelacin del imputado; contradicciones en el discurso de garantas constitucionales que no terminan por consolidar un Estado de Derecho ni la realidad operativa del sistema procesal penal como lo seala Cuasque (2013) en su estudio.

En materia especfica del principio dispositivo, como principio auxiliar de la imparcialidad, una categora recurrente en el proceso investigativo del presente estudio sobre el rol del juez en el sistema judicial, determina que este no debe asumir una posicin de acusador o ser parte de la defensa, por cuanto, desde este axioma tanto Prez (2023) como Gavilnez (2020) concuerdan en que su tarea es, ante todo, ejercer la verdad objetiva anclada al uso de decisiones justas y apegadas al derecho.

Dado lo expuesto, no se justifica la facultad de imponer agravantes de oficio en delitos como los sexuales, al manifestarse atentatorios contra sus derechos o garantas como la excarcelacin o a la libertad; independientemente de si ha sido inculpado o no, en tanto, la justicia no ejecuta un proceso de sancin social o juzgamiento social por el acto cometido, sobre todo, por delito sexual, sino en apego a derecho conforme las pruebas emitidas tanto por la defensa como la parte acusatoria y en concordancia a la justicia como filosofa de los derechos humanos.

Sin embargo, del estudio de Gavilnez (2020) es factible la aplicacin de la denominada sana crtica del juez, como medio idneo del derecho, que de acuerdo con Quelal (2021) tiene sus races en categoras trascendentes como actuar sin vicios, ni errores y basndose en el arte de actuar en funcin de la verdad de los hechos, pero que resulta en un arma de doble filo.

El problema es que, en el Ecuador, al menos tras el proceso investigativo efectuado, no se evidencia precedentes jurisprudenciales de relevancia que validen la aplicacin de agravantes de parte del juez, ni tampoco evidencia legal suficiente que indique bajo qu circunstancias puntuales es justificable su aplicacin.

 

Conclusiones

La aplicacin de agravantes de oficio en el contexto del Derecho Penal de Ecuador sigue siendo motivo de controversia, dada la escasa evidencia que respalde su efectividad para impartir justicia en el pas. Esta prctica tiene el potencial de afectar la equidad y la justicia en el proceso penal contra el imputado, quien, al igual que cualquier ciudadano, goza de derechos fundamentales, independientemente del delito del que se le acuse.

En el caso especfico de los delitos sexuales, que generan una fuerte presin social debido a las consecuencias devastadoras para grupos vulnerables, como los menores de edad, existe un riesgo de que se aproveche el populismo punitivo para imponer penas agravadas de manera indiscriminada. Esto podra resultar en decisiones que menoscaben los derechos del imputado, aunque es importante reconocer que tanto las vctimas como los victimarios son sujetos de derecho y merecen ser tratados como tal.

Cuando los jueces optan por imponer agravantes de oficio, se corre el riesgo de cometer vicios y errores que perjudiquen al acusado. Por lo tanto, es fundamental garantizar que esta discrecionalidad se ejerza de manera justa y coherente para evitar resultados sesgados y desiguales. Sin embargo, la falta de un fundamento legal slido y la ausencia de claridad sobre las circunstancias especficas en las que es justificable la aplicacin de agravantes complican esta tarea.

No obstante, una alternativa legal viable es la aplicacin de la sana crtica del juez, que permite una valoracin imparcial de la evidencia dentro del sistema penal acusatorio. La imparcialidad es un elemento central en la aplicacin de agravantes de oficio, ya que contribuye a mantener el orden y la paz social, as como a promover medidas preventivas del delito y ejecutar sanciones con equidad desde la perspectiva del Derecho Penal.

 

Referencias

      1.            Carrasco, X., & Trelles, D. (2020). La ponderacin en la tutela de los derechos fundamentales en el Ecuador. Polo del Conocimiento, 5(8), 320-352. https://acortar.link/N99QNS

      2.            47 numeral 20 del cdigo orgnico integral penal. South Florida Journal of Development, Miami, 2(2), 2886-2893. doi:DOI: 10.46932/sfjdv2n2-132

      3.            Cdigo Orgnico Integral Penal. (COIP, 2021). Cdigo Orgnico Integral Penal. Asamblea Nacional.

      4.            Constitucin de la Repblica del Ecuador. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Asamblea Nacional.

      5.            Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. (2009). Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Comisin Legislativa y de Fiscalizacin. https://acortar.link/AQqE2Y

      6.            Corte Nacional de Justicia. (2018). Presidencia De La Corte Nacional De Justicia absolucin de consultas. Criterio no vinculante. https://acortar.link/fyl7Z4

      7.            Defensora del Pueblo del Ecuador. (27 de diciembre de 2023). Ms de 52 mil casos de violencia sexual en contra de nios, nias y adolescentes (nna), entre enero de 2018 y junio de 2023, y solo un 4,15 % han recibido sentencia. https://acortar.link/NZ1OGC

      8.            Escudero, K. (2017). Falta de proporcionalidad de las penas en delitos de trnsito, al aplicarse las agravantes del COIP. UNIANDES.

      9.            Fernndez, J. (2005). El Cdigo de Napolen y su influencia en Amrica Latina: Reflexiones a propsito del segundo centenario. Docta UCM, 151-190.

  10.            Fiscala General del Estado. (2023). Delitos sexuales. Fiscala General del Estado.

  11.            Gavilnez, A. (2020). El mecanismo de aplicacin de agravantes y atenuantes sujetos al principio de proporcionalidad en el sistema penal ecuatoriano. Pontificia Universidad Catlica del Ecuador.

  12.            Gonzlez, . (2019). La vulneracin del derecho a la defensa en el procedimiento directo. Universidad Andina Simn Bolvar. https://acortar.link/R2aqfr

  13.            Naciones Unidas. (1948). https://www.standup4humanrights.org/es/article.html?article=10

  14.            Naciones Unidas. (2023). Artculo 10: derecho a un juicio justo. https://news.un.org/es/story/2018/11/1446311

  15.            Narvez, F. (2020). El principio dispositivo frente a la prueba de oficio en el proceso. Universidad Andina Simn Bolvar.

  16.            Portal CEST. (2023). 3 aspectos y 11 caractersticas interesantes del Derecho Penal. https://acortar.link/wnpJiJ

  17.            Prez, J. (2023). El principio procesal dispositivo. https://acortar.link/vojCV8

  18.            Prado, E., Cacpata, W., Campaa, L., & Chuico, J. (2020). Garantas al justiciable. El rol del juez y su legitimidad en la legislacin ecuatoriana. Unandes Episteme, 7, 717-729.

  19.            Rodrguez, M. (2018). La defensa penal eficaz como garanta del debido proceso en Ecuador. Universidad y Sociedad, 10(1), 1-12.

  20.            Soledispa, A. (2017). Tutela judicial efectiva para vctimas de delitos sexuales en el sistema. Universidad Andina Simn Bolvar.

  21.            Vallejo, F. (2021). La accin ordinaria de proteccin contra particulares. Universidad Simn Bolvar.

  22.            Villasmil, J. (2021). Derecho penal y Derechos humanas: una relacin compleja. Cuestiones Polticas, 39(70), 16-19.

  23.            Yanza, J., & Cobea, M. (2020). Caso Penal N. 13283-2017-00876 que, delito de violacin, sigue la Fiscala General del Estado, en contra de Palma Luis: Aplicacin de las circunstancias agravantes en la infraccin penal. Universidad San Gregorio.

 

 

2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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