La Acusacin Popular como herramienta de lucha contra la corrupcin en Ecuador

 

The Popular Accusation as a tool to fight corruption in Ecuador

 

A Acusao Popular como ferramenta de combate corrupo no Equador

 

Karen Anabel Armijos Solano I
karmijos14@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-8277-5049
Gabriel Suqui Romero II
gsuqui@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-1318-4295
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: karmijos14@utmachala.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 05 de enero de 2024 *Aceptado: 30 de enero de 2024 * Publicado: 26 de febrero de 2024

 

       I.          Estudiante de pregrado, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

     II.          Profesor de Derecho procesal, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

 


Resumen

La corrupcin en el sector pblico en Ecuador ha alcanzado niveles alarmantes en los ltimos veinte aos. Frente a ello, el legislador paulatinamente ha ido tambin modificado la legislacin penal de cara a combatirla, no obstante en la praxis las acciones de la justicia penal no dan los resultados esperados. Y es que la cuestin no pasa solamente por introducir reformas o parches que tiendan a crear nuevos tipos penales, endurecer las penas e incorporar mecanismos de proteccin e incentivos a denunciantes; sino tambin y sobre todo, por incorporar un sistema estructural e integrado de reformas que permitan el empleo de mecanismos eficaces tendientes a combatir la corrupcin de funcionarios desde el Derecho procesal penal, en atencin a la naturaleza peculiar de las conductas y tambin en atencin a la ineficacia de los actuales mecanismos procedimentales y/o de las actuaciones del ministerio pblico. Uno de estos mecanismos puede ser la acusacin popular. El objetivo de esta investigacin es analizar la acusacin popular como mecanismo jurdico procedimental para combatir la corrupcin de funcionarios. Luego de la metodologa documental que permiti la revisin de la doctrina especializada y del Derecho comparado se concluye su necesidad de regulacin constitucional y legal en el ordenamiento ecuatoriano.

Palabras Clave: Acusacin popular; delitos de corrupcin de funcionarios; corrupcin.

 

Abstract

Corruption in the public sector in Ecuador has reached alarming levels in the last twenty years. Faced with this, the legislator has also gradually modified criminal legislation in order to combat it, however in practice the actions of criminal justice do not give the expected results. And the issue is not only about introducing reforms or patches that tend to create new types of criminal offenses, toughen penalties and incorporate protection mechanisms and incentives for whistleblowers; but also and above all, to incorporate a structural and integrated system of reforms that allow the use of effective mechanisms aimed at combating corruption of officials from criminal procedural law, in response to the peculiar nature of the conduct and also in response to the ineffectiveness of the current procedural mechanisms and/or the actions of the public ministry. One of these mechanisms may be popular accusation. The objective of this research is to analyze the popular accusation as a legal procedural mechanism to combat corruption of officials. After the documentary methodology that allowed the review of the specialized doctrine and comparative law, the need for constitutional and legal regulation in the Ecuadorian system is concluded.

Keywords: Popular accusation; crimes of corruption of officials; corruption.

 

Resumo

A corrupo no setor pblico no Equador atingiu nveis alarmantes nos ltimos vinte anos. Diante disso, o legislador tambm tem modificado gradativamente a legislao penal a fim de combat-la, porm na prtica as aes da justia criminal no do os resultados esperados. E a questo no apenas introduzir reformas ou patches que tendem a criar novos tipos de infraes penais, endurecer as penas e incorporar mecanismos de proteo e incentivos para os denunciantes; mas tambm e sobretudo, incorporar um sistema estrutural e integrado de reformas que permita a utilizao de mecanismos eficazes destinados a combater a corrupo de funcionrios do direito processual penal, em resposta natureza peculiar da conduta e tambm em resposta ineficcia da os atuais mecanismos processuais e/ou a atuao do ministrio pblico. Um desses mecanismos pode ser a acusao popular. O objetivo desta pesquisa analisar a denncia popular como mecanismo processual jurdico de combate corrupo de funcionrios. Aps a metodologia documental que permitiu a reviso da doutrina especializada e do direito comparado, conclui-se a necessidade de regulamentao constitucional e legal no sistema equatoriano.

Palavras-chave: Acusao popular; crimes de corrupo de funcionrios; corrupo.

 

Introduccin

La corrupcin ha sido concebida como un fenmeno social, poltico y econmico, que afecta sin lugar a dudas a todos los pases del mundo. En este sentido Naciones Unidas (NU) considera que este fenmeno socava las instituciones democrticas al distorsionar los procesos electorales, pervertir el imperio de la ley y crear atolladeros burocrticos, cuya nica razn de ser es la de solicitar sobornos. Tambin atrofia los cimientos del desarrollo econmico, ya que desalienta la inversin extranjera directa y a las pequeas empresas nacionales les resulta a menudo imposible superar los gastos iniciales requeridos por la corrupcin (2022). Como se aprecia, la corrupcin es comparable a un gran pulpo que extiende tentculos a distintos mbitos como el electoral, judicial, administrativo, econmico y empresarial, cuya cabeza socavadora lo constituye generalmente el soborno.

En lnea con lo anterior, la corrupcin se ha convertido en uno de los mayores flagelos que azota a la humanidad desde los albores del siglo XX, sobre todo, en aquellas sociedades en las que la falta de cultura de cumplimiento de la legalidad constituye su caldo de cultivo. Este flagelo encuentra asidero en sociedades donde la carencia de valores y principios es la constante desde los primeros estadios familiares que en lo posterior, consciente o inconscientemente, propician actos corruptos. Y es que, la familia como base de la sociedad debe ser el motor que impulse al cumplimiento de la legalidad de todos sus integrantes, primero dentro del propio entorno familiar, luego en la interaccin social en la cual se desenvuelven sus miembros. En la infancia, el rol de la familia constituye la crianza en principios y valores de rectitud, respeto, honestidad, honradez, lealtad, entre otros; al final de todo, una familia respetuosa y cumplidora de las normas de conducta sociales se proyectar como una familia cumplidora de las leyes, caso contrario estar condenada a producir potenciales elementos corruptos y/o crear riesgos enmarcados en focos de corrupcin.

Por otro lado, dado la complejidad y las diferentes esferas que ha permeado la corrupcin, an no se puede contar con una definicin socialmente aceptada y adaptada por los distintos pases que conforman Naciones Unidas; no obstante, Transparencia Internacional ha sealado que corrupcin es "el abuso del poder encomendado en beneficio propio"; partiendo de esta definicin Holmes ha dicho que corrupcin es el abuso de un cargo pblico para obtener una ganancia privada (2019).

En Ecuador al igual que en algunos pases de Latinoamrica desde hace algn tiempo la corrupcin ha permeado varias instituciones gubernamentales, al punto que luchar en contra de ella se ha convertido en un constante desafo tanto para los gobiernos de turno como para la sociedad misma. En esta empresa, a lo largo del tiempo se han promulgado leyes y reformas para combatirla; a nivel organizacional, se han creado instituciones que tienen por objetivo el combate contra la corrupcin; as, por ejemplo, en el sector pblico instituciones como la Contralora General del Estado y la Fiscala General del Estado tienen como finalidad investigar y, a su vez, sancionar los actos de corrupcin que se cometen en la esfera de este sector. Sin embargo, la corrupcin es un fenmeno que persiste y con mucha expresin en los ltimos aos afectando gravemente la estabilidad y en gran parte el desarrollo del pas.

Y es que los tentculos de la corrupcin no solamente alcanza ciertas esferas de actuaciones del poder pblico, sino que en pases dentro de los que se adscribe Ecuador, en los ltimos aos ha permeado tambin en las cuatro funciones del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Participacin Ciudadana); inclusive, a los propios rganos de control como Fiscala (existen funcionarios de Fiscala y Contralora procesados por actos de corrupcin).

Frente al flagelo social que ha provocado la corrupcin en el pas, en el mbito jurdico una de las posibles vas para combatirla desde el aparato estatal lo configura el mecanismo punitivo articulado tanto en el Derecho penal cuanto en el procesal penal. En el primero, mediante la tipificacin de conductas penalmente relevantes encaminadas a sancionar actos relacionados con corrupcin; y, en el segundo, mediante la incorporacin de figuras procedimentales que garanticen de manera ptima el procesamiento penal por la comisin de delitos de corrupcin.

En el contexto advertido y para efectos de ir delimitando la problemtica, es necesario encaminar la discusin acadmica en dos variables principales e independientes que a su vez se adscriben a los dos mbitos del Derecho penal antes advertidos. As, por un lado, en materia de Derecho penal es necesario reflexionar algunas consideraciones sobre los denominados delitos de corrupcin; y, por el lado del Derecho procesal penal, es menester reflexionar los instrumentos procedimentales para garantizar o tutelar los derechos vulnerados por la comisin de los delitos de corrupcin, concretamente, de un instrumento hasta ahora desconocido en el ordenamiento jurdico ecuatoriano: la acusacin popular.

En la advertida tarea, se ha de resaltar que la CRE concede a la fiscala la titularidad de la accin penal, as se desprende del mandato contenido en el texto del art. 195 que le otorga la direccin de la investigacin preprocesal y procesal penal y tambin el monopolio de la acusacin penal: de hallar mrito acusar a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsar la acusacin en la sustanciacin del juicio penal. Como se desprende de la norma, cuando no existe acusacin fiscal no se puede instalar el juicio penal (hay que recordar que el proceso penal ordinario en Ecuador se desenvuelve en tres etapas cuando es flagrante: instruccin fiscal, evaluacin y preparacin de juicio y etapa de juicio; y, cuando es no flagrante, adems en una fase de investigacin previa); es decir, puede que se inicie un proceso penal con la instruccin fiscal pero que no se llegue a instalar el juicio en la etapa del mismo nombre por no contarse con la acusacin fiscal. Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo, el fiscal habiendo formulado cargos luego en la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio se abstiene de acusar, con lo cual el juzgador dictar sobreseimiento y finaliza por esta causa el proceso sin que se instale la etapa de juicio propiamente dicha. Esta proclama constitucional luego se ve desarrollado en el COIP que tambin asegura el advertido monopolio acusatorio cuando en su art. 609 determina la necesidad de la acusacin fiscal, en el sentido de que solo habr juicio si existe acusacin fiscal o como dice la ley, el juicio se sustancia sobre la base de la acusacin fiscal.

Como se observa, por ahora no existe margen constitucional ni normativo que posibilite sustanciar un proceso penal ordinario sin la participacin del fiscal y, precisamente, esta imposibilidad se erige como un obstculo para que la sociedad civil de forma directa (no por medio de la fiscala) pueda acusar en casos de delitos de corrupcin de funcionarios cuando el fiscal no lo haga o se abstenga de hacerlo habiendo iniciado un proceso penal.

En lnea con lo anterior, los sistemas procesales penales latinoamericanos en su mayora comparten grandes similitudes institucionales, entre las que se destacan la accin penal y su ejercicio, jurisdiccin y competencia, medidas cautelares, entre otras. En Ecuador, segn el artculo 409 del COIP, la accin penal es de carcter pblico y segn el artculo 410 del mismo cuerpo normativo, el su ejercicio cuenta con una dualidad de ejercicio: pblico y privado. Como se viene advirtiendo, el ejercicio pblico de la accin penal le corresponde en Ecuador exclusivamente al Ministerio Pbico o Fiscala General del Estado (FGE), es decir, la fiscala posee el monopolio de esta clase de accin penal inclusive con respaldo constitucional al amparo de la proclama defensa de los intereses de la poblacin.

Respecto del citado monopolio, se advierte ciertas cuestiones que no dejan de tener un trasfondo que merece profundo debate y reflexin: a) por un lado, de lege lata se presentan procesos de accin pblica por delitos en los que no se puede delimitar a vctimas directas o indirectas, como aquellos que afectan al bien jurdico eficiencia de la administracin pblica, como el peculado por ejemplo; inclusive, en delitos contra la naturaleza existe una gran problemtica a la hora de determinar la victima directa perjudicada por tratarse de una tipologa compleja; y, b) por otro lado, la corrupcin de funcionarios que ha permeado las instituciones estatales inclusive al propio poseedor del monopolio penal.

De ah que, cabe cuestionarse si el monopolio de la accin penal pblica solamente en poder fiscala, garantiza la correcta persecucin penal y el ejercicio de la tutela judicial efectiva en los catalogados delitos de corrupcin? Frente a la interrogante planteada y ante los connotados casos de corrupcin acontecidos en los ltimos veinte aos en Ecuador, se proyecta una hiptesis negativa que permite reflexionar la posibilidad de introducir mecanismos legales que a la postre se constituyan en una herramienta ms de combate a la corrupcin.

Es por ello que, el objetivo de este trabajo de titulacin de pregrado de redaccin bibliogrfica elaborado por Karen Armijos y tutoriado por Gabriel Suqui-Romero, analiza dos variables esenciales que se estructuran en la configuracin de esa institucin: los delitos de corrupcin de funcionarios y la acusacin popular.

 

Desarrollo

Corrupcin y delitos de corrupcin

Los delitos de corrupcin comprenden tanto aquellos que involucran a cualquier persona cuanto a aquellos que cualifican al sujeto activo, es decir, aquellos que solamente pueden cometer personas que ostentan cierta cualificacin como es el caso del funcionario pblico. De ah que, la reflexin acadmica en las siguientes lneas versar sobre los delitos de corrupcin de funcionarios.

En la advertencia planteada supra y en lneas definitorias, ha de entenderse a los delitos de corrupcin de funcionario como aquellas conductas penalmente relevantes que encontrndose tipificados en el Cdigo Orgnico Integral Penal, pueden ser cometidos pos sujetos activos que ostentan la cualificacin de funcionario pblico. Esta clase de conductas a las que la doctrina denomina delitos de corrupcin (pese a que el COIP no los distinga con esta categora), se encuentran agrupadas en su mayora dentro de los denominados delitos contra la eficiencia de la administracin pblica normados en la Seccin Tercera del Captulo Quinto del COIP; no obstante es menester advertir que no todos los tipos penales que se encuentran incorporados en la citada seccin ostentan la categora de delitos de corrupcin. Siguiendo a Del Ro Labarte, en casi la totalidad de los delitos de corrupcin de funcionarios pblicos los nicos posibles autores son empleados pblicos (2024).

Por otro lado, es menester resaltar que el ncleo central que caracteriza o distingue a los delitos de corrupcin de otras categoras de delitos en los que participa el funcionario pblico en calidad de sujetos activos, lo constituyen el soborno y la apropiacin o uso de bienes o dineros pblicos. Esta caracterizacin permite a su vez ir separando de esta categora de delitos a aquellos funcionarios pblicos que participen en la comisin de otros delitos como aquellos sealados dentro de los delitos contra tutela judicial efectiva y otros. De ah que, es menester a continuacin esbozar algunas ideas bsicas respecto de los delitos que estructuran la categora de delitos de corrupcin de funcionarios.

Cul es la naturaleza y la definicin de los delitos de corrupcin en el derecho penal? Cules son los tipos y las formas ms comunes de delitos de corrupcin que se encuentran en la legislacin penal ecuatoriana? Son algunas de las interrogantes que se reflexionarn a continuacin de cara a contextualizar la naturaleza de este trabajo.

As, como lo indica la Real Academia Espaola (RAE), la corrupcin se superpone a la tica, incluso se lo podra catalogar como la cspide de la pirmide de los vicios (Saquicela, 2019), de ah que los delitos de corrupcin importan un comportamiento difcil de definir, no obstante, en sentido amplio, se direcciona a la infraccin de deberes asociados generalmente a la funcin pblica, que va a beneficiar al servidor pblico o a un tercero, ya fuera este acto de accin u omisin (Estrella, 2019). Aunque la corrupcin no siempre significa lo mismo, ni tiene los mismos efectos, ni la misma motivacin, se puede mencionar que es una forma especial de influencia y de comportamiento ilegal, ilcito o ilegtimo (Reyes, 2023). En definitiva, mayoritariamente la doctrina concuerda que la corrupcin ataca al Estado de derecho y a sus ciudadanos, siendo los delitos que nacen de estas conductas por ser pluriofensivos, atacan a ms de un bien jurdico protegido, en donde los mayores afectados son el pueblo.

Desde Sutherland se cuestiona a la corrupcin como un mecanismo usado por distintas organizaciones para hacerse del beneficio del Estado, llegando a globalizarse a travs de las relaciones diplomticas que han sido su principal medio de movilizacin, por lo que resulta de vital inters hacer nfasis en el hecho de que la existencia de este tipo de conexiones favorece el ndice de criminalidad. Este trmino se conceptualiza como la extralimitacin por parte de las autoridades con un cargo en la administracin pblica, siendo los representantes de la administracin quienes actan en virtud de sus intereses evadiendo sus responsabilidades con el Estado. En esa lnea, los delitos de cuello blanco se originan durante el auge de las industrias en los Estados Unidos, donde hubo un incremento de zonas urbanas y la expansin de estas llevo al crecimiento en las cifras poblacionales dando como resultado la multiplicacin del desorden en la sociedad, trayendo consigo el crimen organizado; en esta lnea de sucesos surgen los vocablos cuello blanco y cuello azul para identificar los delitos de corrupcin (Ponton, 2020).

Por ese orden de ideas, los delitos contra la administracin pblica se proyectan como un cmulo de actuaciones que realizan personas ya sea de un estatus social alto o bajo; as, las personas que tienen un rango superior suelen ejercer sus delitos por medio de terceros para no verse implicados y no ser investigados. En la criminologa se conocen con plena certeza estos panoramas y lo elemental de su influencia (Anzit, 2008).

Veamos a continuacin ciertos delitos de corrupcin de funcionario ms comunes y respecto de los cuales se proyecta la propuesta de este trabajo

a) Peculado.- Normado en el art. 278 del COIP, contempla una pena privativa de libertad muy variada que depende de forma proporcional en atencin a la conducta que se adece o a los descrito en el tipo; de ah que las penologa por peculado pueden variar desde los cinco aos hasta los trece aos, depende de cmo se configure el tipo. Conforme al art. 233 de la CRE este delito es imprescriptible.

El peculado tutela el cumplimiento de las actividades patrimoniales del Estado, sea de sus propios bienes o de bienes privados en los cuales se haya configurado una tutela por la naturaleza de sus funciones e instituciones, este tipo resguarda la seguridad de su afectacin a las finalidades para los cuales se los ha formado (Delgado, 2020). Ataca a ms de un bien jurdico protegido (BJP), es decir, hay ms de un bien que va a resultar lesionado por esta accin y sobre el cual va a recaer las consecuencias de este (Vilela, 2024); a este tipo de delitos se los cataloga como pluriofensivos debido a su capacidad para afectar y lesionar mltiples bienes jurdicos protegidos por la ley y por el ordenamiento jurdico en general.

Con respecto al anlisis del tipo objetivo, el sujeto activo requiere una cualificacin relacionada con una posicin de administracin, esto se desprende cuando el texto de la norma los identifica como los servidores pblicos o personas que acten en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado; o, los proveedores del Estado. El sujeto pasivo en este caso sera, el titular del BJP, este es indeterminado puesto que no solo afecta a una persona.

b) Trfico de influencias.- Antes llamado peculado menor, este delito tipificado en el art. 285 del COIP, tambin exige una cualificacin en el sujeto activo en la medida que pueden ser solamente los servidores pblicos en ejercicio de su cargo o las personas que acten en virtud de una potestad estatal en alguna institucin del Estado; adems de los miembros del sector pblico que a sabiendas apoyen el ilcito mediante su voto, en esencia este delito no se configurara si fuera cometido por una persona comn y corriente, a la vez se puede reconocer como sujeto activo a una persona que este encomendada de un servicio pblico, ya sea mediante alguna concesin u otro tipo de funcin segn la SERCOP y su normativa (Mosquera, 2021).

Respecto del sujeto pasivo, al igual que el peculado, este tipo proyecta una afectacin indeterminada a la sociedad; de igual forma la conducta lo cataloga como un delito de corrupcin. Grosso modo, es un delito que cometen los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, en el cual abusa de su cargo para obtener un beneficio ilegitimo para s mismo o para un tercero, todo esto gracias a la funcin que desempean en la administracin pblica (Aguilar, 2021). En la estructura subjetiva se proyecta como tipo doloso, en la medida de un dolo directo y, siguiendo a Mosquera, en el caso de los miembros que ayuden al cometimiento del delito con su voto se requiere que este tenga pleno conocimiento de la arbitraria influencia (2021).

c) Cohecho.- Tipificado en el art. 280 del COIP, es el denominado delito estrella de los de corrupcin y por el que, inclusive, inicialmente se regul en varios pases la responsabilidad penal de las personas jurdicas. A nivel de la doctrina este tipo penal se estructura en dos subtipos: cohecho activo (tambin llamado cohecho impropio), y cohecho pasivo. De stos para los propsitos de este trabajo interesa el cohecho pasivo en el que, el servidor pblico o quienes acten en virtud de una potestad estatal, es el sujeto activo y, por ende, quien ejecuta el verbo rector normado en el primer inciso del art. 280. El sujeto pasivo es el Estado categorizado como vctima indeterminada. El verbo rector sera uno compuesto disyuntivo reciban o acepten; la conducta del funcionario se basa en recibir o aceptar, ms no exigir, puesto que, en ese caso, se dara otro ilcito (concusin).

d) Concusin.- Normado en el art. 281 del COIP, su tipicidad objetiva proyecta tambin un sujeto activo servidor pblico o personas que acten en virtud de una potestad estatal en las instituciones del Estado. Se diferencia del cohecho en la medida que para que exista concusin la conducta requiere la ejecucin de los verbos exigir u ordenar la entrega de los sobornos, u otros bienes indebidos. Respecto del sujeto pasivo, aunque prima facie puede haber una afectacin a una vctima determinada o individualizada, sin embargo, la afectacin es al sistema eficiente que la administracin pblica debe proyectar a la sociedad en su conjunto; si adems, como sostiene algn autor, dentro de este delito existe un temor hacia la autoridad por lo que se llega a cometer el ilcito, existe una naturaleza unilateral puesto que todo inicia desde la exigencia por parte de la autoridad, a diferencia del cohecho, que en este existe un acuerdo pactado entre los dos sujetos (Prez, 2014, p. 265 citado en Arias Vsquez, 2019).

 

e) Enriquecimiento ilcito (art. 279) y Sobreprecios en la contratacin pblica (art. 294.1).- En estos tipos penales, nuevamente el sujeto activo es el servidor pblico o la persona que acte en virtud de una potestad estatal y el sujeto activo directamente afectado es la sociedad en su conjunto. Entendindose como enriquecimiento ilcito al aumento injustificado del patrimonio de un servidor pblico en el periodo que desempea su cargo en la administracin pblica, estos tipos de delito generan implicaciones significativas en la integridad de la funcin pblica, el desarrollo socioeconmico del pas y la confianza que deposita la ciudadana en el Estado (Rocana, L. & Morales, M., 2023). Mientras que por sobreprecios ha de entenderse al incremento desmedido entre lo que en realidad cuesta una obra pblica y lo que se pacta en al momento de su contratacin.

 

Como se observa, los tipos penales advertidos supra, poseen dos de las caractersticas o exigencias que como se ver infra, justificar la necesidad de acusacin popular. Luego, respecto de las conductas, en la medida los verbos afectan a eficiencia de la administracin pblica, se configuran como delitos de corrupcin.

 

La Acusacin popular penal

Antecedentes y desarrollo histrico

Su antecedente histrico ms remoto data del derecho romano, especficamente de la poca republicana, donde se ejerca el quivis ex populo que se basaba en la existencia de una persona denominada acusador quien sin relacin alguna con el tribunal o alguna forma de manifestacin del estado, ejerca la funcin de acusar con base en las pruebas bajo la argumentacin que los ilcitos penales no solo causaban daos a la vctima, sino tambin, alteraban el orden social. El quivis ex populo que no se elevaba a la categora de derecho en Roma, se presentaba como un conjunto de acciones que permitan llegar a la finalidad de los procesos de aquel entonces: la sentencia (lvarez, 2021).

En el citado Derecho, las acciones populares se presentan como el ejercicio ms puro de la sociedad dentro del campo jurdico, de hecho se enmarca como una de sus instituciones jurdicas ms importantes; pero en la actualidad, con excepcin de Espaa, no se observa en la prctica de muchos pases el ejercicio de esta figura. Con la alteracin del orden social nace la acusacin popular, que es un mecanismo de defensa de derechos del pueblo. Se trata de un derecho del populus para poder garantizar, reparar y legitimar derechos (Ruiz, 2023). Y no quedaba en la mera participacin procesal, tambin se relacionaba intrnsecamente con el contrato social, en la medida que el soberano ms que comprometerse a no realizar daos al colectivo, tambin accede a mtodos alternativos a la resolucin de conflictos.

Luego, los aportes del derecho anglosajn con la incorporacin de las equjity courts debido a la equidad social, directamente relacionada con los intereses sociales, van consolidando esta institucin. La prctica de la equjity court se daba cuando un acto ilcito afectaba a varias vctimas o no se poda delimitarlas de forma clara y, por lo tanto, el ejercicio de la justicia se vea limitado o impedido, y al no contar con una figura de atencin grupal, las acciones de clase en los equjity court sirvieron para atender casos populares.

La idea inicial era normar la defensa del denominado derecho popular en los casos de imposibilidad de legitimacin de la vctima, imposibilidad de asistir a las personas en grupo o cantidades altas de vctimas; sin embargo, frente a la problemtica respecto de las personas que podan ser afectadas en ausencia del proceso, posteriormente en el ao 1966 esta accin paso a ser colectiva y no popular, es decir, solo la podan usar ciertas comunidades especficas, ya no toda la sociedad. En su evolucin en Derecho anglosajn, la inicial figura de la accin popular se fue transformando o degenerando en otras figuras jurdicas, como el interest public action, dando como resultado su desaparicin. En definitiva, la figura de la acusacin popular penal tuvo un largo recorrido y tambin se enfrent a varias problemticas que en el camino fueron resueltas, pero le quitaban la naturaleza: defender derechos de la poblacin en su totalidad no individualizada (Martnez, 2022).

Por otro lado, de una mirada al derecho comprado, en Espaa el ejercicio de la accin penal es de dos tipos: particular y popular. En este marco jurdico, el acusador particular no tiene la necesidad absoluta de ser quien el afectado por el cometimiento del delito, mientras que se establece que la nica persona que puede ser acusador particular es la vctima de cierto tipo de delitos. A pesar de que se ha hecho esta distincin en las pasadas constituciones de Espaa, la inclusin de la figura es bastante reciente. La accin popular, se encuentra establecida en el artculo 125 de la Constitucin de Espaa y el ejercicio de la misma se encuentra normada en la Ley Orgnica del Poder Judicial. Para su aplicacin se establece que cualquier ciudadano espaol puede darle uso; empero, existen ciertas restricciones legales para la misma. Para los extranjeros est vedada esta clase de accin. En definitiva, la accin popular en Espaa se ha venido ejecutando en gran manera pese a las controversias generadas en ocasiones respecto a posibles abusos (Martn, 2020).

De su parte, Colombia cuenta con proteccin para los derechos colectivos mediante la accin popular y los intereses y derechos de los grupos son protegidos por las acciones de grupo (Obando, 2021). La accin popular est establecida en el artculo 88 de la Constitucin de Colombia del ao 1991, esta figura jurdica ha sido eficiente para la defensa de los derechos de las comunidades y adems, le otorga cierto nivel de competencia a los jueces para poder formar parte de un sistema jurdico garantista de derechos mediante el empoderamiento ciudadano en el activismo e intervencin judicial. A ms de contar con su reconocimiento constitucional, tambin se encuentra reafirmada en la ley 472 del ao 1998 que, asevera que cualquier persona podr hacer uso de dicha figura jurdica.

En Per, esta figura se encuentra establecida como un instrumento de importante valor para el sistema constitucional y, adems, ha sido consagrada como una accin que cualquier persona puede utilizar para impugnar temas referentes a leyes. El Cdigo Procesal Constitucional del Per regula la forma en la cual se van a interponer acciones populares para casos de inconstitucionalidad, esto con el fin de proteger los derechos de la ciudadana basndose en el orden constitucional y como instrumento de control para que se d el debido cumplimiento de todas las obligaciones que tiene la administracin pblica con los administrados.

En Mxico las acciones populares no se encuentran instauradas de forma concreta dentro de su marco jurdico, aunque tiene ciertas aproximaciones con las disposiciones creadas para la defensa de los derechos de ciertos grupos de la poblacin, como lo son los derechos colectivos agrarios o los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad. Pero esta institucin procedimental tambin basa su desarrollo, evolucin y consolidacin en la doctrina, que la considera como una figura procesal que le entrega al ciudadano cierto nivel de facultad para participar de forma activa en un proceso de carcter penal sin este haber sufrido un tipo de dao directo por parte del procesado; es decir, para actuar en nombre de toda la sociedad para acusar en los casos que el delito pueda llegar a causar un dao a nivel social; o, en los casos que no se logra determinar la vctima especfica.

De la construccin doctrinaria que ms se puede apegar a la necesidad y realidad ecuatoriana, la doctrina espaola presenta ciertos preceptos para poder establecer a la acusacin popular penal como una figura jurdica de eficacia y validez para los procesos penales, por lo tanto, dentro de la jurisprudencia espaola se encuentran establecidos 3 casos icnicos que se reconocen como el punto de partida para la aplicacin de la acusacin popular penal en determinados casos.

As, dentro de la denominada doctrina del caso Botn del ao 2007, se cuestion la posibilidad de darle continuidad a un procedimiento de carcter penal cuando solamente el ejercicio de la accin penal est siendo ejercido por un acusador popular. La problemtica que planteaba el Tribunal que conoci el caso, se bas en el anlisis del artculo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto de la posibilidad del sobreseimiento o no cuando exista peticin fiscal y oposicin de la acusacin particular. La doctrina Botn explica que si el acusador particular y el ministerio fiscal no desean continuar con el proceso, la acusacin popular tampoco podr hacerlo; ya que no existe un inters privado o pblico (Surez, 2020).

Un ao despus, la necesidad de regular esta figura fue tomando consistencia con la denominada Doctrina del caso Atutxa, en el que el argumento del Tribunal Supremo para permitir que la actuacin popular contine, pese a que el ministerio fiscal y la abogaca del Estado no impulsen el proceso, fue que en los delitos donde no se puede delimitar y definir al perjudicado, el fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la accin pblica penal; en este caso el inters social exiga la prosecucin del proceso penal, obviamente en defensa de los intereses sociales.; en definitiva, la necesidad de permitir que la ciudadana pueda abrir procesos penales donde solamente el ministerio fiscal tiene la facultad de hacerlo se basa en la defensa de los intereses sociales que nacen de todos los ciudadanos (Orsetti, 2022).

Siguiendo con la evolucin doctrinal, en el ao 2016 el caso Nos que desarrolla la denominada Doctrina Borbn, donde se juzgaba por trfico de influencias y tambin evasin fiscal a varias personas, entre las que contaba la infanta Cristina de Borbn, la abogaca del Estado y el ministerio fiscal desistieron de presentar cargos en contra de la infanta, mientras que la acusacin popular se mantena firme en la posicin de acusar a los dos procesados (Malceido, 2023). La defensa de la infanta propuso aplicar la doctrina nacida del caso Borbn, ya que argumentaba que el desistimiento del ministerio fiscal y abogado del estado eran suficientes para que la acusacin popular no tuviera lugar, es decir, solicitaba la aplicacin a su favor de la Doctrina Botn; sin embargo, la STS 54/2008 del 8 de abril ya haba ratificado que la acusacin popular era pertinente en los casos en los que cuando el bien jurdico vulnerado afectaba a la administracin pblica, por ser difusa la calidad de vctima o por afecta a la generalidad.

 

Fundamentos y necesidad de Acusacin Popular penal en Ecuador

Como se resalt supral el ejercicio de la accin penal es pblico o privado, pero la necesidad de que se implemente la acusacin popular en cualquier pas es innegable y ms an si se llega a conocer la trascendencia de los fundamentos que existen detrs (Zermeo, 2020), as como la utilidad que puede reportar, sobre todo, de cara a combatir la corrupcin en la prosecucin de los denominados delitos de corrupcin de funcionarios. La accin popular penal dentro de Ecuador puede convertirse en un instrumento que fomente participacin de la ciudadana dentro de las acciones jurisdiccionales, aunque tambin podra utilizarse como un mecanismo para mitigar, a favor de la sociedad civil, el ilimitado monopolio fiscal en la prosecucin de todos los delitos que se persiguen al amparo del ejercicio pblico de la accin penal; y, porque no, para fiscalizar sus actuaciones en los casos en los que no acuse y dicha actuacin afecten bienes jurdicos de la sociedad en su conjunto. En fin, el papel preponderante de la accin popular es el de vigilar las actuaciones procedimentales de la fiscala, complementar sus acusaciones y finalmente suplementar lo que haba dicho y solicitado por la parte fiscal (Soliz, 2021); cuando la accin popular no se encuentra en actuacin es porque est solamente observando, coincide con la fiscala cuando complementa y si sustituye los intereses de la fiscala es porque est supliendo.

En definitiva, la acusacin popular en el pas debe aspirar convertirse en una herramienta que coloca un contrapeso en contra de la posible ineficiencia de la fiscala motivada por cualquier tipo de inters, protegiendo as los intereses de la sociedad en su conjunto; ya que al contar con varias personas que tomen el papel de ser acusadores, implicar que haya un mayor abanico de posibilidades de control acerca de las acciones que tome la fiscala y las partes (Khalaf, 2020), obviamente, evitando que se la desnaturalice en su empleo para el chantaje y la venganza como advierte (Buenda, 2020). Esta preocupacin tiene asidero en la medida que, como se ha advierto supra, al tener la acusacin popular especial connotacin en los delitos de corrupcin de funcionarios que de alguna forma tambin tienen implicaciones en la poltica (en los casos de funcionarios de libre remocin), puede prestarse para vendettas y propsitos polticos posteriores, o lo que es igual, puede utilizarse para imponer querellas polticas que tengan como nico fin obtener un triunfo en contra de otro partido poltico, saliendo de la contienda electoral (Bentez, 2021).

No obstante de lo advertido en el prrafo anterior, los casos de posibles desnaturalizacin no implican que del todo esta institucin jurdica no sea til y necesaria, toda vez que su mbito de aplicacin se encuentra directamente relacionada con los delitos pblicos, es ah donde se encuentra su ejercicio, con una actuacin por parte de la sociedad parecida a la de fiscala: proteger los intereses sociales (Francisco, 2021). Inclusive se resalta que la acusacin popular penal puede llegar a personarse sobre el propio ofendido, es decir, en los casos donde el ofendido principal no desea el juicio, la acusacin popular penal tendr la capacidad iniciar el proceso o continuarlo bajo la argumentacin de que el ilcito caus efectos de dao bajo la paz social.

Adems, por ser la tutela judicial efectiva un derecho fundamental, es menester dotarle de los mecanismos legales de proteccin pertinentes que permitan garantizarla frente a situaciones en las que, por no existir victima determinada, pueda acarrear su vulneracin. No se trata de desconocer la proteccin que tiene la tutela judicial con las acciones constitucionales, sino ms bien de dotarle tambin de mecanismos legales que permitan su ejercicio acorde a los postulados de la justicia comn.

 

Limitaciones objetivas y subjetivas

De lo que se ha venido reflexionando lneas atrs las limitaciones objetivas vienen dadas primero y de forma prioritaria:

a) Por la necesidad de su reconocimiento constitucional, ello por cuanto en la actualidad el monopolio de la acusacin en los delitos del ejercicio pblico de la accin penal, como se ha resaltado lneas arriba, lo tiene la fiscala. Respecto de esta cuestin, por ahora la Constitucin imposibilita su ejercicio, es por ello que irremediablemente se requerir reforma parcial constitucional.

b) Por la necesidad de delimitar en sede sustantiva del Derecho penal, los delitos en los que podra ejercitarse la acusacin popular penal. Respecto de esta exigencia objetiva, hay que recalcar la necesidad de delimitar los delitos de corrupcin de funcionarios en los que se pueda afectar a bienes jurdicos de carcter supra individuales o que tengan una titularidad colectiva; es decir, se debe de limitar la acusacin popular penal para ciertos tipos de delitos de carcter pblico; el valor intrnseco de esta accin es la defensa de la sociedad y la justicia. (Fernndez, 2021). La idea aqu reflexionada versa sobre la necesidad que de la acusacin popular penal solamente se la limite a la prosecucin penal de ciertos delitos, y pese a que la doctrina especializada y el Derecho comparado sugieran tanto en delitos pblicos como semipblicos, descartando la segunda categora, se sugiere que solamente se la regule respecto de determinados delitos que en el caso ecuatoriano se persiguen a travs del ejercicio pblico de la accin penal. De ah que la propuesta principal del presente ensayo es limitar el ejercicio de la accin popular penal en los siguientes delitos delitos de corrupcin de funcionarios que afectan a la eficiencia de la administracin pblica como el cohecho, peculado, enriquecimiento ilcito, concusin, trfico de influencias y sobreprecios en la contratacin pblica.

c) Por la necesidad de delimitar en sede procedimental, quienes pueden apersonarse como acusadores populares, as como el o los momentos de personificacin. En los casos donde se pueda delimitar a la vctima, no se podr justificar nunca la acusacin popular penal, ya que no hay justificacin detrs para poder sostener la pretensin penal en el sentido popular; con base en la coherencia, si la accin delictiva afecta individualmente a una persona, el ejercicio de la accin penal es exclusivo para fiscala y el perjudicado. Siguiendo a la doctrina, tampoco cabe la acusacin popular penal en los casos donde la vctima no quiera ejercitar la accin penal, sin importar el motivo por el cual no lo desea hacer y adems la fiscala decida no presentar cargos.

Por otro lado, entre las limitaciones subjetivas, la doctrina y la jurisprudencia especializada sostiene que su ejercicio o potestad para plantearla debe quedar vedada para las administraciones pblicas, para todos los sindicatos e inclusive para todos los partidos polticos sin distincin alguna. El trabajo de los fiscales es de administracin pblica, la cual protege los intereses de la ciudadana, no hay justificacin para que otra entidad del gobierno genere una duplicidad de intereses por parte de la administracin pblica (Ros, 2020). Los intereses sociales son defendidos por la fiscala; el motivo del cierre de la acusacin popular penal es el rol de la ciudadana en los procesos penales, por lo tanto, no cabe que otra administracin pblica que era personar una accin que solamente corresponde al administrado. Por otro lado, los partidos polticos cumplen con un rol dentro de la sociedad que es fomentar la participacin poltica de la ciudadana, mientras que los sindicatos cumplen con su objetivo de defender los derechos y las necesidades de los trabajadores (Jimnez, 2019). Permitir que los sindicatos y los partidos polticos ejerciten esta institucin podra llegar a poner en riesgo su credibilidad.

Otra de las limitaciones subjetivas consiste en la prohibicin del ejercicio de esta clase de accin a los ciudadanos extranjeros, as lo contempla por ejemplo el ordenamiento jurdico espaol. Pero, acaso prohibir a grupos sociales o de cualquier ndole el uso de una herramienta jurdica o recurso, podra implicar una vulneracin al derecho al acceso a la justicia (Gumera, 2020) de este grupo poblacional. Si la acusacin popular penal se basa en que todos son vctimas de la alteracin del orden social por un ilcito, es pertinente que los extranjeros que vivieron la alteracin social tambin puedan ejercer la accin (Artiga, 2020). Al respecto, habra que considerare el estatus migratorio del extranjero, es decir, aquel que ha obtenido la nacionalidad ecuatoriana o no, respecto de estos segundos la prohibicin sera absoluta.

 

Conclusiones

La corrupcin debe ser combatida desde los diferentes estamentos del poder pblico con leyes eficaces que permitan su prevencin y reaccin penal. Una de las herramientas que pueden adscribirse al mbito legal, concretamente al procedimental penal, como se ha destacado en este trabajo es la acusacin popular.

No se trata de que con esta figura se desconozca la potestad acusadora que tiene la fiscala en los delitos del ejercicio pblico de la accin penal, sino de complementar o compartir (fiscala y acusacin popular) una pequesima parte del monopolio acusatorio que posee en la actualidad el ministerio pblico, a travs de la participacin ciudadana en casos puntuales, esto es, en los denominados delitos de corrupcin de funcionarios; siempre, eso s, con una regulacin que partiendo del sustento constitucional (reforma parcial), sea clara a la hora de delimitar su procedencia en sede procedimental (en el COIP).

Los justificativos estn a la luz, la corrupcin ha desbordado las fronteras ticas del poder pblico; varios casos de corrupcin que involucran a funcionarios duermen el sueo eterno en los expedientes archivados en algunas fiscalas del pas. La procedencia de la acusacin popular permitir a su vez fortalecer el ejercicio de la tutela judicial efectiva cuando los delitos de corrupcin de funcionarios vulneren intereses colectivos de la sociedad ecuatoriana. El escenario est servido, resta la voluntad legislativa para su materializacin. No se trata de algo utpico, el Derecho comparado nos trae ejemplos de que la acusacin popular bien normada puede llegar a convertirse en un instrumento jurdico eficaz de lucha contra la corrupcin.

 

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