Los derechos y la atencin prioritaria de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas

 

The rights and priority care of people deprived of liberty with catastrophic illnesses

 

Os direitos e cuidados prioritrios das pessoas privadas de liberdade com doenas catastrficas

 

 

Vctor Francisco Martnez-Andrade I
francisco.martinez@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-4317-4456
Carlos Ernesto Herrera-Acosta II
ceherrera@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1446-9788
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: francisco.martinez@unach.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 30 de diciembre de 2023 *Aceptado: 03 de enero de 2024 * Publicado: 29 de febrero de 2024

 

        I.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.


Resumen

El presente estudio se propone examinar minuciosamente los derechos y la atencin prioritaria que deben recibir las personas privadas de libertad, en adelante PPL, que sufren de enfermedades catastrficas. El enfoque se centra en analizar exhaustivamente los derechos humanos de este grupo vulnerable y las violaciones que experimentan durante su periodo de encarcelamiento en los centros de rehabilitacin social en Ecuador. Estas personas enfrentan una situacin de doble vulnerabilidad, lo que acenta la importancia de proteger y garantizar sus derechos en este contexto adverso. El propsito fundamental de esta investigacin es evaluar si las condiciones y elementos presentes en estos centros son adecuados y suficientes para asegurar la provisin de la atencin prioritaria establecida tanto en los Tratados Internacionales como en la Constitucin. Los resultados revelan una notable falta de acceso a servicios y atencin preferente para las personas encarceladas que sufren de enfermedades catastrficas, impidindoles vivir con dignidad acorde a su condicin. Se identifica que el derecho ms frecuentemente vulnerado por el sistema penitenciario es el derecho a la salud. Los hallazgos de esta investigacin evidencian que la normativa vigente no logra satisfacer adecuadamente las necesidades de este grupo en doble situacin de vulnerabilidad y se destaca la urgencia de implementar directrices o polticas especficas en los centros de rehabilitacin social para garantizar los derechos consagrados en la legislacin.

Palabras Clave: Derecho a la salud; Discriminacin; Legislacin; Derechos humanos.

Abstract

The present study aims to thoroughly examine the rights and priority attention that people deprived of liberty, hereinafter PPL, who suffer from catastrophic illnesses, should receive. The focus is on exhaustively analyzing the human rights of this vulnerable group and the violations they experience during their period of imprisonment in social rehabilitation centers in Ecuador. These people face a situation of double vulnerability, which accentuates the importance of protecting and guaranteeing their rights in this adverse context. The fundamental purpose of this research is to evaluate whether the conditions and elements present in these centers are adequate and sufficient to ensure the provision of priority care established both in International Treaties and in the Constitution. The results reveal a notable lack of access to services and preferential care for incarcerated people who suffer from catastrophic illnesses, preventing them from living with dignity commensurate with their condition. It is identified that the right most frequently violated by the prison system is the right to health. The findings of this research show that current regulations fail to adequately meet the needs of this group in a double situation of vulnerability and the urgency of implementing specific guidelines or policies in social rehabilitation centers to guarantee the rights enshrined in the legislation is highlighted.

Keywords: Right to health; Discrimination; Legislation; Human rights.

 

Resumo

O presente estudo visa examinar minuciosamente os direitos e a ateno prioritria que devem receber as pessoas privadas de liberdade, doravante PPL, que sofrem de doenas catastrficas. O foco est na anlise exaustiva dos direitos humanos deste grupo vulnervel e das violaes que sofrem durante o perodo de priso em centros de reabilitao social no Equador. Estas pessoas enfrentam uma situao de dupla vulnerabilidade, o que acentua a importncia de proteger e garantir os seus direitos neste contexto adverso. O objetivo fundamental desta investigao avaliar se as condies e os elementos presentes nestes centros so adequados e suficientes para garantir a prestao de cuidados prioritrios estabelecidos tanto nos Tratados Internacionais como na Constituio. Os resultados revelam uma notvel falta de acesso a servios e cuidados preferenciais para pessoas encarceradas que sofrem de doenas catastrficas, impedindo-as de viver com dignidade proporcional sua condio. Identifica-se que o direito mais violado pelo sistema prisional o direito sade. Os resultados desta investigao mostram que a regulamentao actual no consegue responder adequadamente s necessidades deste grupo em dupla situao de vulnerabilidade e destaca-se a urgncia de implementao de directrizes ou polticas especficas nos centros de reabilitao social para garantir os direitos consagrados na legislao.

Palavras-chave: Direito sade; Discriminao; Legislao; Direitos humanos.

 

Introduccin

Dentro del complicado sistema de la justicia penal y la proteccin de los derechos humanos, surge un reto de suma importancia, brindar el debido cuidado a las Personas Privadas de la Libertad PPL, que deben afrontar enfermedades catastrficas. Este estudio examina detalladamente la complicada relacin entre el sistema de rehabilitacin social y las condiciones de salud que se proveen a las personas que sufren de una enfermedad catastrfica, en otras palabras, desde una perspectiva legal, analiza la situacin en la que se encuentran los centros penitenciarios para este grupo de atencin prioritaria.

La indagacin se sustenta en la creciente conciencia de las complejidades inherentes a una enfermedad catastrfica, especialmente en un mundo globalizado donde proteger los derechos humanos es fundamental. Las PPL que enfrentan enfermedades catastrficas se encuentran en una situacin de vulnerabilidad extrema, lo cual plantea dudas sobre si los sistemas penitenciarios son capaces de garantizar sus derechos de manera efectiva. Es en este escenario que surge la pregunta central para esta investigacin: cmo pueden disfrutar plenamente de sus derechos aquellos que se encuentran privados de libertad y padecen enfermedades catastrficas, y qu garantas deben ser proporcionadas por los Estados? Esta interrogante gua un anlisis exhaustivo sobre la eficacia de las protecciones legales y los derechos inherentes a estas personas en situacin de vulnerabilidad dentro del sistema penitenciario.

Desde una visin amplia a nivel mundial, los sistemas penitenciarios alrededor del mundo se encuentran confrontando desafos parecidos sin importar su ubicacin geogrfica. A nivel mundial, el tema de los derechos y la atencin prioritaria de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas se enmarca en los derechos humanos universales. Organizaciones internacionales como la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) han establecido normas y directrices para garantizar el acceso a la atencin mdica adecuada para todas las personas, incluidas aquellas en situacin de privacin de libertad (Neira et al., 2023).

A nivel regional, en Amrica Latina y el Caribe, se han desarrollado normativas y mecanismos para proteger los derechos de las PPL con enfermedades catastrficas. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte IDH han emitido pronunciamientos sobre la importancia de garantizar el acceso a la atencin mdica en contextos de privacin de libertad (Ruiz-Carceln et al., 2018). La cruda realidad que enfrentan las PPL en Ecuador, segn el informe de la CIDH (2022), revela un panorama desolador en trminos de acceso a atencin mdica; pues este informe detalla que numerosos centros penitenciarios carecen de servicios mdicos adecuados, padecen de una escasez crnica de personal mdico y en ocasiones, se enfrentan a la renuencia de los profesionales de la salud para ingresar a otros recintos, temerosos por su propia seguridad. Tambin seala, un dficit significativo de trabajadores de la salud en los centros de privacin de libertad, con ratios alarmantes, como uno o dos especialistas por cada cinco mil reclusos, lo que genera conflictos al momento de buscar la programacin de una cita mdica.

Aunque la Constitucin y la legislacin no detallan exhaustivamente los derechos de las personas con enfermedades catastrficas, si establecen principios fundamentales y orientadores, como la gratuidad y la atencin preferente y oportuna en el mbito pblico y privado. Estos preceptos generales, aunque valiosos, pueden considerarse ms abstractos y aplicables de manera amplia a diversas situaciones de salud. En contraste, cuando se aborda la cuestin de las PPL, la legislacin establece derechos especficos de manera ms detallada. Este nfasis especfico en el contexto penitenciario reconoce la vulnerabilidad de quienes se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad.

El Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) (2021), en sus artculos 4 y 12 numeral 11, establece derechos fundamentales para las PPL, como el respeto a su dignidad, la prohibicin de hacinamiento y el cuidado de su salud. Es importante sealar que en Ecuador no se cumple con el porcentaje establecido por el Sistema Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad (SNAI), lo cual agrava la situacin de las personas con enfermedades catastrficas que requieren celdas individuales para su tratamiento, pero se ven afectadas por el hacinamiento. Sin embargo, la legislacin s desarrolla y resalta el derecho a la salud, especialmente para quienes padecen enfermedades catastrficas, asegurando tratamiento especializado y la presencia de mdicos especialistas las 24 horas del da, como medio esencial para garantizar el bienestar y la dignidad de las PPL en esta condicin.

Segn lo establecido en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) (2009), se tiene que la finalidad de las garantas constitucionales reside en asegurar de manera eficiente y sin demora la proteccin de los derechos reconocidos en la Constitucin y en los tratados internacionales de derechos humanos. Adems, se incluye la declaracin de la violacin de uno o varios derechos, as como la reparacin completa de los perjuicios ocasionados. Vascones (2023) establece que las garantas jurisdiccionales consisten en medios de carcter judicial para la proteccin de los derechos constitucionales, que se activan ya sea para prevenir una violacin o para solicitar su reparacin cuando ya se ha sufrido un dao. El artculo 89 de la CRE (2008), y el artculo 43 de la LOGJCC (2009), disponen que el Habeas Corpus, protege la libertad, la vida, la integridad fsica y otros derechos relacionados de las personas privadas o restringidas de libertad.

 

Estudio jurdico comparado y crtico de los derechos de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas

El derecho comparado sobre los derechos de las PPL con enfermedades catastrficas permite sealar que, en distintos pases de la regin, gestionan y protegen estos derechos fundamentales. Examinar detenidamente las garantas legales y las prcticas adoptadas, permite identificar similitudes, diferencias y enfoques destacados en la salvaguarda de la salud y dignidad de estas personas en condicin de vulnerabilidad. Este anlisis busca arrojar luz sobre las diversas perspectivas y normativas existentes, contribuyendo as al entendimiento global de la proyeccin de derechos en este contexto especifico.

En Colombia, por ejemplo, el Cdigo Penal (2000), los jueces tienen la facultad de permitir que la pena privativa de prisin se cumpla en la residencia del privado de la libertad o en el centro hospitalario determinado por el Instituto Nacional Penitenciario Carcelario, en caso de que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave que no puede ser tratada en los centros carcelarios. La legislacin colombiana implementa una reclusin hospitalaria como una alternativa a la pena tradicional para las personas con enfermedades graves, siendo un requisito fundamental, que esta enfermedad requiera tratamiento, rehabilitacin, cuidado, medicacin y atencin especializada, condiciones que evidentemente son incompatibles con los centros de privacin de libertad.

En Panam, la Ley 55 de Reorganizacin del Sistema Penitenciario (2003), garantiza el tratamiento de las PPL enfermas, en las clnicas penitenciarias o en los hospitales de servicio pblico, para su posterior reintegro al centro penitenciario cuando dicho estado de enfermedad hubiere cesado. En este Estado, se establece la opcin de reclusin hospitalaria para aquellos individuos afectados por enfermedades graves o catastrficas, dado que los centros de privacin de libertad carecen de la infraestructura y cuidados necesarios para atender adecuadamente a estas personas vulnerables debido a su condicin mdica. Este tipo de disposicin es concedida por el Juez competente; sin embargo, cabe destacar que no existe ninguna figura legal que permita el cumplimiento de una pena alternativa a la privacin de libertad en estos casos.

La legislacin chilena (1998), por su parte, establece que los detenidos en prisin preventiva pueden ser liberados por orden del juez en casos graves de enfermedad o accidente, siempre y cuando no obstaculicen la accin de la justicia y se informe inmediatamente al juez de la causa y al director regional de Gendarmera de Chile. Cabe destacar que la legislacin de dicho pas no contempla un rgimen de detencin diferente exclusivamente por motivos de enfermedad, sino nicamente aquellos contemplados en la Ley Nro. 18.216 sobre Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad.

En Argentina, el Cdigo Penal de la Nacin (1984), establece que los internos que no puedan recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad en la crcel, o que tengan una enfermedad incurable en etapa terminal, o que sean discapacitados y su encarcelamiento sea inadecuado por su condicin, podrn cumplir su pena en detencin domiciliaria, segn lo decida el Juez competente.

En el Estado de Bolivia, en el Artculo 58 (2003) la legislacin en materia penal establece que la detencin domiciliaria como mecanismo para el cumplimiento y ejecucin de la pena, podr ser dispuesta cuando la pena no supere los seis meses, adems menciona que, se permitir la detencin domiciliaria para mujeres sin antecedentes y personas mayores o con problemas de salud. Segn la Real Academia Espaola (2014), el trmino valetudinario refiere a quien sufre los achaques de la edad, es decir, una persona enfermiza, delicada y de salud quebrada.

En Brasil, por otra parte, Ballesteros (2019) indica que la norma reconoce la libertad vigilada mediante dispositivos electrnicos y la suspensin condicional de la pena como medidas alternativas a la privacin de libertad (p.19). Puesto que el sistema legal de este pas reconoce las dos medidas alternativas con el objeto de evitar la reclusin innecesaria, se ha expedido un modelo de gestin para monitoreo electrnico en materia penal, y criterios para acceder a la suspensin de la pena, fundamentalmente, que la pena de prisin sea inferior a dos aos. Las medidas establecidas en la legislacin brasilea reflejan un enfoque limitado, pero a la vez flexible y orientado a la reintegracin social, brindando opciones para la gestin de casos penales sin recurrir automticamente a la privacin de libertad, y buscando adaptar las sanciones a la gravedad y circunstancias de los delitos cometidos.

 

La atencin prioritaria de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas en los centros de rehabilitacin del Ecuador

El derecho a la atencin prioritaria se refiere a la prerrogativa reconocida a ciertos grupos o individuos para recibir servicios de manera preferencial y rpida, por encima de otros, con el propsito de garantizar condiciones equitativas de acceso a la atencin. Este derecho se fundamenta en la idea de que ciertas personas, debido a circunstancias especficas, requieren asistencia especializada y oportuna; por lo que la atencin prioritaria busca asegurar que estos individuos puedan acceder a los servicios necesarios de manera expedita, contribuyendo as a preservar su salud, dignidad y calidad de vida.

Este concepto se enmarca en los principios de justicia y equidad, reconociendo la importancia de responder de manera adecuada a las necesidades particulares de aquellos que enfrentan condiciones que demandan una atencin diferenciada. Segn lo establecido en el art.35 de la CRE (2008) se garantiza que adultos mayores, nias, nios y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y aquellos que padecen enfermedades catastrficas o de alta complejidad, recibirn una atencin especializada y priorizada tanto ya sea en instituciones pblicas como privadas. De igual manera, sern prioridad aquellos individuos en situacin de riesgo, a las vctimas de violencia domstica y sexual, al maltrato infantil, y a aquellos afectados por desastres naturales o causados por el ser humano. El gobierno se enfocar de manera particular en mejorar la situacin de las personas que se encuentren en una condicin de doble vulnerabilidad. Segn Arandia et al. (2022) doctrinariamente se define al grupo de atencin prioritaria como personas con caractersticas que requieren cuidado inmediato del Estado y sus entes pblicos (p.260). En Ecuador, los grupos de atencin prioritaria son histricamente identificados como personas en condiciones de riesgo debido a diversas situaciones sociales, econmicas, culturales y polticas.

El art. 50 de la CRE (2008), garantiza atencin especializada, gratuita y prioritaria en todos los niveles a quienes padezcan enfermedades catastrficas o de alta complejidad. Esta medida intenta cuidar la salud de quienes tienen estas enfermedades y resalta la importancia de ofrecer servicios especializados y sin costo. El nfasis en la atencin a todos los niveles, de manera oportuna y preferente, subraya la urgencia y prioridad que se otorga a estos casos.

De igual forma, la Constitucin, reconoce y garantiza una serie de derechos fundamentales para las PPL, con el objetivo de asegurar un trato digno y respetuoso en el contexto de su reclusin. As, la prohibicin de aislamiento como sancin disciplinaria destaca el compromiso con la dignidad y salud mental de los reclusos; la garanta de comunicacin refuerza los lazos familiares y legales, fundamentales para la reinsercin; la posibilidad de declarar sobre el trato recibido ante una autoridad judicial promueve la rendicin de cuentas y la prevencin del abuso; la atencin a necesidades educativas, laborales y culturales subraya la importancia de la rehabilitacin y la integracin; mientras que el tratamiento preferente para grupos especficos, como las personas con enfermedades catastrficas, evidencia la consideracin hacia la diversidad de situaciones que pueden enfrentar los reclusos.

A consideracin de Gonzlez (2018), se limitan los derechos fundamentales de las PPL con el objetivo de preservar el orden pblico y la armona social. En este contexto, se busca proteger al recluso y garantizar que retenga sus derechos fundamentales dentro de los lmites impuestos por la pena y la normativa penitenciaria. De manera similar, el sistema de gestin penitenciaria de Ecuador considera que la atencin prioritaria garantiza la inclusin y el acceso a servicios especializados, al ser un principio fundamental.

 

Derechos que se vulneran a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas en los centros de rehabilitacin del Ecuador

El Censo Penitenciario inaugural de Ecuador, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos (INEC) (2023), revel la presencia de 3.429 individuos con diagnsticos de hipertensin en los centros penitenciarios del pas; del mismo modo, se identificaron 1.457 personas con tuberculosis, 1.284 con diabetes, 169 diagnosticadas con algn tipo de cncer y 10 con insuficiencia renal.

La comparacin entre los censos penitenciarios de Ecuador de 2019 y 2022 pone de manifiesto la persistencia de condiciones de salud desfavorables en la poblacin carcelaria. En 2019, se diagnosticaron a 398 PPL con hipertensin, 237 con tuberculosis, 79 con VIH, 74 con diabetes, 51 con hipertensin/diabetes, 18 con epilepsia y 255 con otras enfermedades (Poltica Pblica de Rehabilitacin Social, 2022). En 2022, 3429 PPL fueron diagnosticadas con hipertensin, 1457 con tuberculosis, 1284 con diabetes, 169 reportaron algn tipo de cncer y 10 padecen insuficiencia renal (INEC, 2023). Esta comparacin revela un aumento en la identificacin de patologas crticas entre los reclusos, lo que puede deberse al impacto de la vida en prisin en la salud y posiblemente a mejoras en la deteccin y registro de enfermedades. No obstante, ambos conjuntos de datos subrayan la necesidad urgente de estrategias integrales en el mbito penitenciario y de salud pblica para garantizar una atencin adecuada y oportuna. Es evidente que no ha habido un progreso significativo en la proteccin de los derechos de este grupo de personas en situacin de doble vulnerabilidad, lo que destaca la importancia de considerar estas estadsticas en el diseo de polticas de salud y justicia en el pas.

Segn la informacin proporcionada por el SNAI, en el ao 2019, la tasa de hacinamiento a nivel nacional alcanz el 39,64%. Este indicador revela que el sistema penitenciario albergaba 39.874 personas, superando significativamente su capacidad nominal de 28.554 individuos. Este escenario resalta los desafos adicionales para brindar atencin mdica efectiva a aquellos con condiciones de salud graves dentro de un entorno penitenciario abrumadoramente saturado.

El censo penitenciario del ao 2022 evalu las condiciones de vida de las PPL. Los resultados mostraron que, en este grupo, 7180 personas comparten su celda con entre 6 y 10 personas en promedio. El 42.4% de hombres comparte celda con ms de 5 personas, mientras que el 70.0% de mujeres comparte espacio con 5 personas. El 46.9% de las PPL califica la ubicacin de su celda como regular, mientras que el 12.6% la considera mala (INEC, 2023).

 

Metodologa

La unidad de anlisis del trabajo investigativo se ubica en los Centros de Rehabilitacin Social de la Zona 3 del Ecuador (Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua), lugar donde se estudi, los derechos y la atencin prioritaria de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas; los investigadores asumen un enfoque mixto cualicuantitativo; por los objetivos alcanzados y la complejidades la investigacin es de tipo pura, dogmtica, documental, de campo y jurdica descriptiva; de diseo no experimental; la poblacin involucrada est constituida por 10 Jueces de Garantas Constitucionales y 10 servidores pblicos de SNAI, a quienes se les aplic un cuestionario de 7 preguntas en formato likert; el tratamiento de la informacin se realiz mediante la utilizacin de tcnicas matemticas (tabulacin de resultados), informticas (procesamiento estadstico de resultados) y lgicas (anlisis y discusin de resultados).

 

Resultados y discusin

Pregunta 1: Se garantizan los derechos de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas?

 

Tabla 1: Derechos de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas

DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD CON ENFERMEDADES CATASTRFICAS

 

JUECES

SERVIDORES SNAI

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

8

80%

9

90%

Neutro

2

20%

1

10%

En desacuerdo

0

0%

0

0%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

10

100%

FUENTE: Cuestionario dirigido a los Jueces de Garantas Constitucionales y a los servidores pblicos de SNAI

AUTORES: Carlos Herrera & Francisco Martnez (2023).

 

Discusin: Garantizar los derechos de las PPL con enfermedades catastrficas es esencial para una sociedad justa e inclusiva. Los jueces, como actores clave en el sistema judicial, son mayoritariamente positivos en cuanto a la garanta de estos derechos, lo que sugiere un reconocimiento de la importancia de proteger a las personas en situacin de doble vulnerabilidad. En este sentido, la respuesta neutra del 20% de los jueces podra indicar la necesidad de una mayor claridad o revisin de las polticas existentes para abordar las necesidades especficas de esta poblacin. Por otro lado, el 90% de los servidores pblicos del SNAI sugiere que, desde la perspectiva de la administracin penitenciaria, se estn tomando medidas efectivas para garantizar los derechos de estas personas.

Pregunta 2: Se garantizan el derecho a la atencin prioritaria de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas?

 

Tabla 2: Derecho a la atencin prioritaria

 

DERECHO A LA ATENCIN PRIORITARIA

 

JUECES

SERVIDORES SNAI

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

2

20%

1

10%

Neutro

5

50%

7

70%

En desacuerdo

3

30%

2

2%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

10

100%

FUENTE: Cuestionario dirigido a los Jueces de Garantas Constitucionales y a los servidores pblicos de SNAI

AUTORES: Carlos Herrera & Francisco Martnez (2023).

 

Discusin: El derecho a la atencin prioritaria de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas es fundamental para garantizar su bienestar y dignidad. Sin embargo, los resultados de la encuesta revelan una percepcin variada tanto entre los jueces como entre el personal del SNAI en cuanto a la efectividad de la garanta de este derecho. El 50% de los jueces que respondieron de manera neutra podra indicar una falta de claridad o informacin sobre las polticas existentes relacionadas con la atencin prioritaria. Esta ambigedad puede ser abordada mediante la mejora de la comunicacin y la transparencia en las polticas que rigen la atencin mdica para este grupo de personas; el 30% de los jueces en desacuerdo y el 20% del personal del SNAI en desacuerdo, sugieren que hay preocupaciones significativas sobre la implementacin y eficacia de las medidas existentes. Este desacuerdo podra deberse a la falta de recursos, capacitacin o infraestructura adecuada para proporcionar una atencin mdica prioritaria de calidad.

La respuesta neutra del 70% del personal del SNAI tambin es notable y puede indicar una falta de claridad en las polticas internas o una necesidad de revisin y mejora en la atencin mdica dentro de los centros penitenciarios. Sera beneficioso explorar las razones detrs de las respuestas neutras y en desacuerdo mediante entrevistas adicionales o encuestas detalladas. Esto proporcionara informacin valiosa sobre los desafos especficos que enfrenta la implementacin de la atencin prioritaria y permitira la formulacin de soluciones ms efectivas.

Pregunta 3: Se cumple las obligaciones internacionales en relacin con los derechos de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas?

 

Tabla 3: Obligaciones internacionales

 

OBLIGACIONES INTERNACIONALES

 

JUECES

SERVIDORES SNAI

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

0

0%

1

10%

Neutro

7

70%

8

80%

En desacuerdo

3

30%

1

10%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

10

100%

FUENTE: Cuestionario dirigido a los Jueces de Garantas Constitucionales y a los servidores pblicos de SNAI

AUTORES: Carlos Herrera & Francisco Martnez (2023).

 

Discusin: Es fundamental evaluar si el pas cumple con los estndares internacionales de derechos humanos en cuanto a los derechos de las PPL con enfermedades catastrficas. La falta de claridad o informacin sobre obligaciones internacionales especficas podra ser indicada por la respuesta neutra del 70% de los jueces. Sera valioso realizar una revisin detallada de los tratados y convenciones internacionales ratificados por el pas para identificar las reas especficas que pueden estar generando ambigedad o incertidumbre. El 30% de los jueces en desacuerdo sugiere la existencia de preocupaciones significativas o desafos en la implementacin de las obligaciones internacionales. Es fundamental investigar ms a fondo estas preocupaciones para identificar las barreras que impiden el cumplimiento efectivo de los compromisos internacionales.

La respuesta positiva del 10% de los profesionales del SNAI podra reflejar una percepcin de que se estn tomando medidas efectivas para cumplir con las obligaciones internacionales. Sin embargo, la mayora (80%) que responde de manera neutra indica una falta de consenso o informacin clara sobre el estado actual del cumplimiento de estas obligaciones en el mbito penitenciario. El 10% de los profesionales del SNAI est en desacuerdo y tienen preocupaciones especficas o crticas en la implementacin de las obligaciones internacionales. Deben explorarse ms a fondo para identificar reas de mejora.

Pregunta 4: Las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas reciben atencin mdica adecuada y oportuna?

 

Tabla 4: Personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas

PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD CON ENFERMEDADES CATASTRFICAS

 

JUECES

SERVIDORES SNAI

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

0

0%

1

10%

Neutro

5

50%

7

70%

En desacuerdo

5

50%

2

20%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

10

100%

FUENTE: Cuestionario dirigido a los Jueces de Garantas Constitucionales y a los servidores pblicos de SNAI

AUTORES: Carlos Herrera & Francisco Martnez (2023).

 

Discusin: La pregunta sobre la atencin mdica a las PPL con enfermedades catastrficas es fundamental para evaluar el acceso a servicios de salud en el sistema penitenciario. Los resultados, sin embargo, indican una percepcin variada tanto entre los jueces como entre el personal del SNAI. El 50% de los jueces que respondieron en desacuerdo podra sealar una preocupacin significativa sobre la calidad y oportunidad de la atencin mdica en este grupo. Sera crucial indagar ms profundamente para entender las razones detrs de esta percepcin negativa y si hay reas especficas que necesitan mejoras. La respuesta neutra del 50% de los jueces sugiere una falta de consenso o claridad en la evaluacin de la atencin mdica. Se deberan realizar investigaciones adicionales para entender mejor las causas de esta ambigedad y si se debe a una falta de informacin, comunicacin o experiencia directa en la materia. El 10% de profesionales del SNAI que considera que s se brinda atencin mdica adecuada y oportuna podra indicar una percepcin positiva en la administracin penitenciaria. Sin embargo, el 20% que est en desacuerdo y el 70% que responde de forma neutra sugieren que existe una necesidad urgente de evaluacin y mejora en la prestacin de servicios de salud para esta poblacin.

Pregunta 5: Se garantiza el derecho a la atencin mdica especializada de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas?

 

Tabla 5: Derecho a la atencin mdica especializada

 

DERECHO A LA ATENCIN MDICA ESPECIALIZADA

 

JUECES

SERVIDORES SNAI

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

0

0%

0

0%

Neutro

4

40%

6

60%

En desacuerdo

2

20%

4

40%

Totalmente en desacuerdo

2

20%

0

0%

TOTAL

10

100%

10

100%

FUENTE: Cuestionario dirigido a los Jueces de Garantas Constitucionales y a los servidores pblicos de SNAI

AUTORES: Carlos Herrera & Francisco Martnez (2023).

 

Discusin: El derecho a la atencin mdica especializada es esencial para asegurar el bienestar de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas. Sin embargo, los resultados de la encuesta reflejan una percepcin mixta entre los jueces y los profesionales del SNAI en cuanto a la garanta de este derecho.

El 40% de los jueces que respondieron en desacuerdo y el 20% en total desacuerdo indican preocupaciones significativas sobre la disponibilidad y acceso a la atencin mdica especializada. Sera fundamental investigar las razones detrs de estas percepciones negativas y determinar si existen obstculos especficos que impiden la provisin efectiva de atencin mdica especializada.

El 40% de jueces que respondieron de forma neutra sugiere una falta de consenso o claridad en la percepcin sobre la garanta de este derecho. Esto podra sealar la necesidad de una mayor comunicacin y transparencia en las polticas relacionadas con la atencin mdica especializada en el sistema penitenciario. El 60% de los profesionales del SNAI que respondieron de forma neutra y el 40% en desacuerdo indican una percepcin similar a la de los jueces. Esta discrepancia entre la administracin penitenciaria y la percepcin de la garanta del derecho a la atencin mdica especializada resalta la importancia de una evaluacin conjunta y colaborativa para identificar reas de mejora.

Pregunta 6: Se garantiza el principio de igualdad y no discriminacin a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas?

 

Tabla 6: Principio de igualdad y no discriminacin

 

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN

 

JUECES

SERVIDORES SNAI

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

2

20%

2

20%

Neutro

8

80%

8

80%

En desacuerdo

0

0%

0

0%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

10

100%

FUENTE: Cuestionario dirigido a los Jueces de Garantas Constitucionales y a los servidores pblicos de SNAI

AUTORES: Carlos Herrera & Francisco Martnez (2023).

 

Discusin: La igualdad y no discriminacin son esenciales para tratar justa y equitativamente a todas las personas, incluso a aquellas con enfermedades catastrficas que estn privadas de su libertad. Los resultados de la encuesta muestran que tanto los jueces como los profesionales del SNAI tienen una percepcin mayoritaria de neutralidad respecto a la garanta de este principio.

El 80% de jueces y profesionales del SNAI que respondieron de forma neutra podra indicar una falta de claridad o informacin sobre las polticas y prcticas especficas implementadas para garantizar la igualdad y prevenir la discriminacin en el contexto de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas. El 20% que considera que s se garantiza este principio podra representar aquellos que perciben que existen medidas efectivas para asegurar la igualdad y prevenir la discriminacin en el tratamiento de estas personas. Sera valioso examinar en detalle las razones detrs de esta percepcin positiva para identificar prcticas exitosas que podran replicarse o fortalecerse.

Pregunta 7: Se garantiza las acciones afirmativas y los beneficios penitenciarios a las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas?

 

Tabla 7: Acciones afirmativas y los beneficios penitenciarios

 

ACCIONES AFIRMATIVAS Y LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

 

JUECES

SERVIDORES SNAI

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

1

10%

2

20%

Neutro

7

70%

8

80%

En desacuerdo

2

20%

0

0%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

 

 

 

 

FUENTE: Cuestionario dirigido a los Jueces de Garantas Constitucionales y a los servidores pblicos de SNAI

AUTORES: Carlos Herrera & Francisco Martnez (2023).

 

Discusin: Las acciones afirmativas y los beneficios penitenciarios constituyen herramientas fundamentales para abordar las necesidades especficas de las PPL que enfrentan enfermedades catastrficas. No obstante, los resultados de la encuesta revelan una percepcin mayoritaria de neutralidad respecto a la garanta de estas acciones tanto entre los jueces como entre el personal del SNAI. La respuesta neutral del 70% de los jueces y el 80% del personal del SNAI sugiere una posible falta de claridad o informacin sobre las polticas y prcticas especficas implementadas para ofrecer acciones afirmativas y beneficios penitenciarios a este grupo. Esto subraya la necesidad imperante de una comunicacin ms efectiva y transparente en relacin con las medidas adoptadas para atender las necesidades particulares de estas personas.

La percepcin positiva del 10% de los jueces que considera que s se garantizan estas acciones y el 20% del personal del SNAI que comparte esta opinin podra sealar la existencia de medidas efectivas en este sentido. Sera esencial profundizar en las razones detrs de esta percepcin positiva para identificar buenas prcticas que puedan ser ampliadas o fortalecidas.

 

Conclusiones

La investigacin revela una percepcin variada entre los jueces y el personal del SNAI en cuanto a la efectividad de la garanta de los derechos de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas en los centros de rehabilitacin social del Ecuador. Aunque la mayora de los jueces muestra una actitud positiva, con un 90% sugiriendo que se estn tomando medidas efectivas desde la perspectiva de la administracin penitenciaria, se observa una respuesta neutra significativa del 20%, indicando posibles reas de ambigedad en las polticas existentes.

Es necesario revisar las polticas y prcticas actuales para proteger y aplicar en la prctica el derecho a la atencin prioritaria de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas, debido a la falta de consenso o claridad, especialmente evidenciada por las respuestas neutras. Evidencian la necesidad de solucionar las carencias de informacin, recursos, capacitacin e infraestructura que podran interferir en la implementacin eficaz de medidas protectoras.

Adems, se destaca la importancia de profundizar en el anlisis de las respuestas neutras y en desacuerdo, particularmente de los jueces, para comprender las razones detrs de la percepcin ambivalente. Se sugiere la posibilidad de llevar a cabo investigaciones adicionales para identificar desafos especficos en la implementacin de medidas protectoras y proponer soluciones concretas. Para fortalecer an ms la validez de los hallazgos, se propone comparar estos resultados con investigaciones similares a nivel nacional o internacional sobre los derechos de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastrficas. Esto permitira obtener un contexto ms amplio y evaluar si los resultados son consistentes con tendencias ms amplias o si existen variaciones significativas que requieran atencin especfica.

 

Referencias

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2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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