Problemas de interpretacin de los elementos del delito de enriquecimiento privado no justificado en el Ecuador

 

Problems of interpretation of the elements of the crime of unjustified private enrichment in Ecuador

 

Problemas de interpretao dos elementos do crime de enriquecimento privado injustificado no Equador

 

 

 

Carlos Leonardo Alarcn-Argudo I
alarconcarlos1@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-8078-1386
 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: alarconcarlos1@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 30 de diciembre de 2023 *Aceptado: 09 de enero de 2024 * Publicado: 11 de febrero de 2024

 

        I.            Especialista en Derecho Penal y Justicia Indgena, Universidad Regional Autnoma de los Andes, Doctor en Jurisprudencia, Universidad Catlica De Cuenca, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Repblica, Universidad Catlica de Cuenca, Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales, Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.


Resumen

La presente investigacin realiza un anlisis detallado del delito de enriquecimiento privado no justificado en Ecuador, enfocndose en su interpretacin dentro del marco del Derecho penal econmico y la necesidad de adaptar la legislacin a los nuevos desafos en delitos econmicos. Utilizando una metodologa que examina la interpretacin judicial y leyes penales en blanco, el estudio resalta la arbitrariedad en las interpretaciones judiciales y analiza dos casos especficos para demostrar desviaciones en la interpretacin legal. El objetivo de este estudio es proponer reformas legales para garantizar interpretaciones ms precisas y coherentes, asegurando as la justicia en casos de enriquecimiento no justificado y la proteccin del rgimen de desarrollo y orden econmico. En conclusin, el estudio destaca la necesidad de una reforma legal que evite interpretaciones extensivas y asegure un proceso legal ms justo y coherente.

Palabras clave: Derecho Penal Econmico; Enriquecimiento Privado; Interpretacin Judicial; Justicia Econmica.

 

Abstract

This research carries out a detailed analysis of the crime of unjustified private enrichment in Ecuador, focusing on its interpretation within the framework of economic criminal law and the need to adapt the legislation to the new challenges in economic crimes. Using a methodology that examines judicial interpretation and blank criminal laws, the study highlights the arbitrariness in judicial interpretations and analyzes two specific cases to demonstrate deviations in legal interpretation. The objective of this study is to propose legal reforms to ensure more precise and consistent interpretations, thus ensuring justice in cases of unjustified enrichment and the protection of the development regime and economic order. In conclusion, the study highlights the need for legal reform that avoids extensive interpretations and ensures a fairer and more coherent legal process.

Keywords: Economic Criminal Law; Private Enrichment; Judicial Interpretation; Economic Justice.

 

 

 

Resumo

Esta investigao realiza uma anlise detalhada do crime de enriquecimento privado injustificado no Equador, centrando-se na sua interpretao no mbito do direito penal econmico e na necessidade de adaptar a legislao aos novos desafios dos crimes econmicos. Utilizando uma metodologia que examina a interpretao judicial e as leis penais em branco, o estudo destaca a arbitrariedade nas interpretaes judiciais e analisa dois casos especficos para demonstrar desvios na interpretao jurdica. O objetivo deste estudo propor reformas jurdicas que garantam interpretaes mais precisas e consistentes, garantindo assim a justia nos casos de enriquecimento injustificado e a proteo do regime de desenvolvimento e da ordem econmica. Em concluso, o estudo destaca a necessidade de uma reforma jurdica que evite interpretaes extensas e garanta um processo jurdico mais justo e coerente.

Palavras-chave: Direito Penal Econmico; Enriquecimento Privado; Interpretao Judicial; Justia Econmica.

 

Introduccin

En una nueva sociedad, influenciada y sometida al poder econmico internacional o globalizacin, los nuevos fenmenos delictivos que han traspasado fronteras internacionales y las nuevas tecnologas que facilitan la comisin de delitos de esta naturaleza, se ha identificado la necesidad de que el Derecho penal intervenga en estos nuevos fenmenos con sanciones penales acordes a estos. Es decir, el nuevo Derecho penal moderno y econmico, es el llamado a dar respuestas a conductas que anteriormente no se encontraban tipificadas como delitos, pero que en la actualidad se han transformado en una necesidad, para que las mismas no queden en la impunidad y el poder econmico no haga de la sociedad lo que a este ms convenga (Racines-Vivas, 2022).

En este sentido, es necesario recurrir al Derecho penal econmico para investigar un delito que protege el rgimen de desarrollo y el orden econmico, ya que ambos van de la mano segn los artculos 275 y 283 de la Constitucin de la Repblica (Ecuador, 2008). Es importante aclarar que los bienes jurdicos protegidos por el Derecho penal econmico nacen de la Constitucin y no de la disciplina represiva.

As, se realiza una breve descripcin del Derecho penal econmico, destacando que el delito de enriquecimiento privado no justificado se encuentra dentro de esta disciplina, ya que es un delito nuevo tipificado para responder a un fenmeno delictual nuevo y atentar contra el rgimen de desarrollo y econmico, que tambin es un bien jurdico protegido en esta disciplina de delitos. Adems, se estudia la interpretacin judicial arbitraria que ciertos casos realizan los jueces y que incluso pueden ser objeto de sancin penal. Finalmente, se analizan las leyes penales en blanco, ya que permiten verificar que el tipo penal materia de estudio es un tipo penal cerrado que no remite a otras leyes.

 

Marco terico

El Derecho Penal Econmico, segn Luis Garca Martn (2013), debe adaptarse para abordar delitos modernos, incluyendo el enriquecimiento privado no justificado, como parte esencial de esta rama jurdica. Miguel Bajo Fernndez y Hernando A. Hernndez Quintero (2018) definen los delitos econmicos en dos sentidos: el estricto, que afecta directamente el orden econmico, y el amplio, que incide en la regulacin jurdica de bienes y servicios. Por otro lado, Percy Garca Cavero (2012) y Francisco Muoz Conde (2007) destacan la importancia de estas regulaciones en el contexto de las relaciones econmicas, subrayando el rol del Estado en la proteccin del orden socioeconmico y el desarrollo a travs de la legislacin penal.

El enfoque de Garca (2012) sobre el delito econmico resalta que su naturaleza no se define por la proteccin de ciertos aspectos del sistema econmico, sino por la comisin de actos delictivos dentro de estructuras econmicas. Este enfoque diferencia claramente el delito econmico de la estructura general del sistema econmico. Por su parte, Muoz (2007) subraya la intervencin activa del Estado en las relaciones econmicas, caracterizando al orden pblico econmico como un bien jurdico especficamente protegido por el Derecho penal. Este enfoque destaca la consolidacin de la intervencin estatal en la vida econmica, sealando que el Derecho penal econmico debe responder a conductas que amenazan el rgimen econmico y de desarrollo.

 

El orden socioeconmico, como bien jurdico protegido en los delitos econmicos

El orden socioeconmico es un bien jurdico protegido en los delitos econmicos, lo que ha generado un amplio debate en la doctrina alemana y espaola. Se discute si el orden socioeconmico es un bien jurdico, con una posicin dominante que sostiene que en los delitos econmicos se protegen bienes jurdicos supraindividuales, colectivos o difusos, como el orden econmico para el libre desarrollo de las personas. Esta perspectiva considera que el bien jurdico protegido es la vigencia de la norma puesta en tela de juicio por la conducta delictiva, estableciendo deberes bsicos de respeto e intervencin a partir del reconocimiento social de determinados bienes, intereses, facultades e instrumentos econmicos (Cesano, 2008).

Otra perspectiva, representada por los profesores Bajo Fernndez y Suarez en Derecho Penal Econmico y de la Empresa Parte General de Martnez (2022), sostiene que el orden econmico se concreta en un inters jurdico del Estado, especfico y determinado para cada delito en particular. Adems, se destaca la importancia de la proteccin del orden socioeconmico en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, que garantiza el rgimen de desarrollo y el sistema econmico como social y solidario, siendo este bien jurdico protegido de manera directa en el delito de enriquecimiento privado no justificado, conforme lo determina el artculo 297 del COIP (2014).

 

La interpretacin de la ley penal

El anlisis del Derecho penal econmico aborda las teoras y mtodos desarrollados para la interpretacin de la ley penal. La doctrina ofrece diversas clases de interpretacin de la ley, centrndose en la interpretacin por su origen o por los sujetos que la realizan, los mtodos empleados y los resultados. En particular, de acuerdo con Senz (2017) la interpretacin judicial, realizada por los jueces y tribunales, es de inters para este trabajo, ya que se materializa mediante las resoluciones y sentencias que se emiten en ejercicio de jurisdiccin y competencia penal. Los administradores de justicia, al realizar esta interpretacin, consideran la interpretacin legislativa, la doctrinal y su propio criterio, lo que constituye un proceso que debe efectuarse paso a paso sin dejar de observar las exigencias de la ley.

Adems, se destaca que la interpretacin judicial no puede ir ms all del tenor literal posible del texto que las declara, ya que hacerlo implicara rebasar las funciones del poder legislativo, contradiciendo las exigencias del principio de legalidad. Por lo tanto, interpretar la ley ms all de las competencias no solo tiene graves consecuencias legales, administrativas y morales, sino que tambin vulnera derechos fundamentales y principios universales del Derecho penal, como el de legalidad (Cullar et al., 2019). En este sentido, es crucial que la interpretacin judicial se realice de manera correcta y objetiva, sin ser arbitraria o tergiversada, para no perjudicar a las partes involucradas en el proceso penal, incluido el Estado a travs del rgano titular de la accin penal, que es la Fiscala General.

La interpretacin de la ley penal se basa en tres mtodos: el literal o gramatical, el histrico y el teleolgico. El mtodo literal se centra en el significado de las palabras, el histrico en el contexto en que se crearon las normas, y el teleolgico en la finalidad perseguida por la norma. Estos mtodos buscan garantizar que la ley sea clara y comprensible para la ciudadana, evitando confusiones o engaos, y que se cumpla y respete. Adems, se considera la interpretacin por sus efectos o resultados, que puede ser declarativa, restrictiva o extensiva, buscando asegurar la coherencia entre la letra de la ley y su voluntad, y evitando interpretaciones que excedan la voluntad de la norma (Lpez et al., 2020).

Asimismo, se basa en mtodos que buscan garantizar la claridad y comprensin de la ley, evitando confusiones o engaos, y que se cumpla y respete. Estos mtodos incluyen el literal o gramatical, el histrico y el teleolgico, que se centran en el significado de las palabras, el contexto en que se crearon las normas, y la finalidad perseguida por la norma. Adems, se considera la interpretacin por sus efectos o resultados, que puede ser declarativa, restrictiva o extensiva, buscando asegurar la coherencia entre la letra de la ley y su voluntad, y evitando interpretaciones que excedan la voluntad de la norma. Estos mtodos buscan garantizar que la ley sea clara y comprensible para la ciudadana, evitando confusiones o engaos, y que se cumpla y respete (Cullar et al., 2019).

 

La interpretacin judicial arbitraria

 El artculo 13 del COIP (2014) establece que los tipos penales y las penas se interpretarn en forma estricta, respetando el sentido literal de la norma. La arbitrariedad judicial se produce cuando los jueces penales unipersonales o tripartitos realizan una interpretacin fuera de lo que el espritu de la ley determina. La arbitrariedad es una conducta censurable que se produce como consecuencia del abuso de poder, mientras que la discrecionalidad es un poder necesario del cual precisa la Administracin para alcanzar sus fines de la mejor manera posible. La arbitrariedad judicial es una actividad que se realiza en contra de la ley y el Derecho, es una conducta antijurdica que, si se desarrolla en el mbito penal, incluso puede tener consecuencias penales graves (Otero, 1995).

La arbitrariedad judicial acarrea la violacin a la seguridad jurdica, reconocida como un derecho fundamental en la Constitucin de la Repblica y en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, la falta de motivacin de una decisin judicial que se encuentra reconocida como garanta en la Constitucin y, en general, violacin de todo el debido proceso garantizado en la Constitucin (Otero, 1995). En el mbito penal, la arbitrariedad judicial es una conducta prohibida o relevante para el Derecho penal cuando se adecua en el delito de prevaricato tipificado en el artculo 268 del COIP. Los jueces de garantas penales deben adecuar su actuacin y aplicacin del Derecho a las competencias que el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial le faculta.

 

Leyes penales en blanco

Estas leyes remiten su contenido o elementos a otra ley para completarse, y solo en esos casos el juzgador puede acudir a completar el tipo, pero no de forma arbitraria, creando elementos que no existen en la estructura del mismo. Se destaca que el delito de enriquecimiento privado no justificado, tipificado en el artculo 297 del COIP, es completo, claro y expreso, y no remite a otras leyes para completarse, ya que hace referencia a personas que obtienen incremento patrimonial no justificado, sin necesidad de recurrir a otras leyes.

El profesor Santiago Mir Puig (1994) explica que la mayora de las proposiciones jurdico-penales no expresan normas penales completas en cuanto a su contenido, y que es excepcional que una disposicin legal deje totalmente sin expresar el supuesto de hecho o la consecuencia jurdica. Por su parte, el profesor alemn Claus Roxin seala que las leyes penales en blanco consisten en conminaciones penales que remiten a otros preceptos en cuanto a los presupuestos de la punibilidad, y en ellas rige la prohibicin de analoga respecto de la regulacin complementadora, que constituye el tipo propiamente dicho.

 

Anlisis del delito de enriquecimiento privado no justificado y sus elementos

El delito de enriquecimiento privado no justificado es un tipo penal cerrado que se encuentra tipificado en el artculo 297 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) vigente desde el 10 de agosto de 2014. Este delito es parte de los delitos del nuevo Derecho penal moderno-econmico y se encuentra como conducta penalmente relevante desde su tipificacin en el COIP. El bien jurdico protegido en este delito es el rgimen de desarrollo de forma directa, pero tambin se protege el rgimen econmico. El incremento patrimonial mayor a doscientos salarios bsicos unificados se demuestra con un peritaje contable, en el que se determina cules son los valores de patrimonio del autor del delito y su incremento desde la fecha que se presume han cambiado con respecto a sus ingresos (Sabando, 2018).

Continuando con el anlisis del delito de enriquecimiento privado no justificado, es importante destacar que este delito se encuentra dentro de los delitos econmicos, los cuales son aquellos que afectan el patrimonio de las personas y de la sociedad en general. En este sentido, Almeida (2012) menciona que el enriquecimiento privado no justificado se refiere a aquel incremento patrimonial que no tiene una justificacin legal o legtima, lo que implica que se ha obtenido de manera ilcita o fraudulenta. Es por ello que este delito se encuentra tipificado en el COIP y se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco aos, con el fin de proteger el bien jurdico del rgimen de desarrollo y econmico.

Por otro lado, es importante mencionar que la tipificacin del delito de enriquecimiento privado no justificado en el COIP se debe a la necesidad de procesar y sancionar las nuevas acciones dainas para los bienes jurdicos colectivos y los nuevos fenmenos delictuales, cuyo proceso se encuentra en consolidacin a fin de que el sistema punitivo, de respuesta a estas, aplicando el Derecho penal. Es decir, este delito surge como respuesta a la necesidad de proteger los bienes jurdicos colectivos y evitar que se cometan acciones que afecten el patrimonio de las personas y de la sociedad en general (Angueta, 2016).

 

Los elementos del delito de la doctrina y del delito de enriquecimiento privado no justificado desarrollados por el COIP

El COIP en su artculo 18 determina que infraccin penal es la conducta tpica, antijurdica y culpable y el artculo 19 clasifica a la misma en delitos y contravenciones. En nuestra legislacin, el delito est constituido por cuatro elementos, de los cuales se analiza hasta la tipicidad por ser los ms importantes para el caso que nos ocupa. La tipicidad y sus subelementos nos permite clarificar cmo est constituido el delito de enriquecimiento privado no justificado, por lo cual, se los analiza de forma individual y se los adecua al tipo penal materia de estudio.

La conducta del delito de enriquecimiento privado no justificado es obtener, es decir, un agente personalmente o mediante terceros, voluntariamente realiza una conducta con el fin de obtener patrimonio ilcito. La accin o conducta es un comportamiento voluntario que implica una finalidad, es decir, que el autor se adscribe a la teora de la accin final, dato relevante para esta investigacin, por cuanto el COIP es de corte finalista. La tipicidad se encuentra relacionada con la actividad judicial, aquel ejercicio que realiza el juez o jueces al momento de adecuar el hecho real al supuesto de hecho descrito en la norma. La tipicidad es la adecuacin de un hecho cometido a la descripcin que de ese hecho se hace a la ley penal (Muoz, 2007). Ningn hecho, por antijurdico y culpable que sea, puede llegar a la categora de delito si, al mismo tiempo, no es tpico, es decir, sino que corresponde a la descripcin contenida en una norma penal.

El delito de enriquecimiento privado no justificado es doloso, y la tipicidad se describe en objetiva y subjetiva, y dentro de ella se encuentran otros subelementos como el sujeto activo, sujeto pasivo, verbo rector y objeto material del delito (Sabando, 2018). El artculo 297 del COIP describe la tipicidad del delito de enriquecimiento privado no justificado, que consiste en la obtencin de un incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios bsicos unificados del trabajador en general, por lo cual, se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco aos.

El anlisis de la tipicidad objetiva del delito de enriquecimiento privado no justificado se refiere a varios elementos fundamentales. El sujeto activo, definido como el titular de la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurdico protegido, puede ser cualquier persona, ya que la frmula legal no establece ninguna cualidad adicional. El sujeto pasivo, a su vez, es la persona que tiene la calidad de titular del bien jurdico protegido por el legislador en el tipo penal, en este caso, el Estado y otras instituciones pblicas afectadas. El verbo rector del delito es obtener, el cual implica la obtencin injustificada de un incremento patrimonial. Por ltimo, el objeto material del delito es el incremento patrimonial injustificado mayor a doscientos salarios bsicos unificados del trabajador en general, que puede consistir en bienes muebles o inmuebles, dinero, u otros bienes, y debe ser justificado y demostrado con peritajes correspondientes (B. Martnez, 2014).

En cuanto a la tipicidad subjetiva, Sabando (2018) argumenta que esta est constituida por el dolo, que a su vez se compone del conocimiento y la voluntad. El dolo se define como el querer dominado por el saber, es decir, la voluntad de actuar referida al resultado que sustenta la accin. La persona acta con dolo si conoce los elementos objetivos del tipo penal y ejecuta voluntariamente la conducta. En el caso del delito de enriquecimiento privado no justificado, el dolo implica querer obtener bienes que no correspondan a los ingresos legales y saber que los mismos pueden ser observados y objetados por la justicia penal porque no tienen un origen que se pueda justificar legalmente.

 

Estudio de casos y propuesta de reforma jurdica

Se analizan las resoluciones de las causas penales No. 17282-2017-03001 y No. 09288-2022-00631, y se examina el razonamiento judicial de los jueces que emitieron sentencia o auto por este delito. Se concluye que la actuacin de la administracin de justicia que fall en los casos en estudio es una actuacin arbitraria.

Para abordar este problema, se propone una reforma jurdica de algunos artculos del COIP, del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial y de la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno. Esta reforma busca ajustar la actuacin de los administradores de justicia y afianzar legalmente, ya que, a pesar de existir normas claras para el procesamiento y sancin del delito, los jueces buscan otros caminos para no encontrar responsables y absolver.

 

Caso No. 17282-2017-03001

Hechos. Los hechos del presente caso se resumen de la siguiente manera:

La sociedad conyugal entre el seor Marcelo E y su cnyuge, una ex funcionaria del nivel jerrquico superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social entre los aos 2008 hasta el 2016, obtuvo un incremento patrimonial no justificado de dos millones de dlares americanos (2.000.000,00 USD). Para el caso especfico del seor Marcelo E, Fiscala determin a travs de un peritaje contable que su patrimonio injustificado era de quinientos seis mil seiscientos dlares americanos (506.600,00 USD).

Estos hechos ingresan al mbito de investigacin, procesamiento y sancin penal, por la emisin del informe de la Contralora General del Estado No. DAAC-0055-2017, los reportes del Servicio de Rentas Internas y de la Unidad de Anlisis Financiero y Econmico, remitido el primero de ellos a la Fiscala General del Estado, el 13 de junio de 2017.

Desarrollado el proceso penal, el sujeto procesal acusado fue sentenciado, emitindose sentencia condenatoria en primera y segunda instancia; sin embargo, en casacin la Corte Nacional de Justicia, acepta el recurso de casacin interpuesto por el sentenciado y ratifica su estado de inocencia.

Todos los hechos del caso fueron debidamente probados y acreditados con la prueba practicada por Fiscala General del Estado, es decir, existe la materialidad del delito.

Fundamentos de la resolucin. Los fundamentos de la sentencia de casacin se resumen a continuacin:

Se inicia realizando un anlisis del delito de enriquecimiento privado no justificado y a pesar de que se admite que el bien jurdico protegido es el orden socio econmico, es grande la confusin que se hace del mismo al compararlo con el delito de lavado de activos.

Se crea un verbo rector adicional, a pesar de que como ya se ha analizado con exhaustividad anteriormente, el delito en anlisis tiene un solo verbo rector que es obtener.

Se dice en la sentencia que de acuerdo a la legislacin tributaria la autoridad que tiene la facultad para determinar el incremento patrimonial es el SRI y que, en el presente caso, esta institucin no ha sido parte del proceso.

Que supuestamente no existi peritaje contable, sino solo un informe pericial (as se menciona en la sentencia de casacin) que hace referencia a una diferencia en las declaraciones realizadas en los aos 2015 y 2016.

Resolucin: A pesar de que en primera y segunda instancia el procesado fue declarado culpable, en la sentencia de casacin se ratifica su estado de inocencia, esto, porque a criterio del tribunal de casacin los hechos probados no se adecuan al tipo penal.

Anlisis: De acuerdo a todo lo analizado y explicado hasta aqu, se puede verificar que la sentencia de casacin de la causa en estudio no se encuentra acorde con la verdad procesal y con el ordenamiento jurdico vigente y aplicable para los hechos.

Esto porque, en primer trmino, desde el mbito dogmtico-jurdico el delito de enriquecimiento privado no justificado no puede ser comparado con el delito de lavado de activos, el primero es un delito autnomo y no depende de la comisin primaria o precedente de otros delitos.

Existi un peritaje contable en el que se pudo corroborar el informe de Contralora y el valor de ingresos que no correspondan a la actividad econmica del procesado, esto es, el enriquecimiento privado no justificado.

Las disposiciones de la ley tributaria son aplicables para el mbito procesal administrativo, que nada tiene que ver con el mbito penal, por lo cual, crear un requisito de procedibilidad indicando que el SRI es el nico rgano competente para determinar el enriquecimiento privado no justificado, es actuar arbitrariamente e interpretar la ley penal de manera equvoca.

El artculo 13, numeral 2 del COIP prohbe la interpretacin arbitraria de los tipos penales y la doctrina penal desarrolla estas categoras de manera amplia, de tal manera que crear un verbo rector adicional en un delito que tambin tiene un solo verbo rector y no remite a otras normas, tal como se lo ha realizado en el presente caso de estudio, tambin es arbitrario.

 

Caso No. 09288-2022-00631

Los hechos del presente caso se resumen de la siguiente manera:

El seor Ral P y su cnyuge obtuvieron incremento patrimonial y econmico injustificado desde el ao 2015 hasta el 2021, esto mediante la utilizacin de terceras personas, mismas que en total son aproximadamente veintiuno.

Las terceras personas obteniendo su propio RUC empezaron a participar en varios procesos de contratacin pblica con unidades de salud, una en particular que es el hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la ciudad de Milagro, provincia del Guayas. La forma de operar de estas personas era presentando proformas de manera conjunta con el objetivo de que la adjudicacin de un determinado contrato recaiga en cualquiera de ellos, contraviniendo los principios de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

Para obtener el dinero de los pagos de los contratos, los procesados hicieron abrir cuentas bancarias a las terceras personas en varias entidades financieras, mismo que a su vez, era entregado a otras personas o regresaba directamente al patrimonio de estos.

En total, de acuerdo a los peritajes contable financiero y tributario, el valor injustificado que constan en el patrimonio de los procesados Ral P y su cnyuge es de aproximadamente diez millones novecientos cuatro mil seiscientos noventa y tres dlares americanos (10.904.693,97 USD).

Fundamentos de la resolucin. Los fundamentos de la sentencia de primera instancia se resumen a continuacin:

Se menciona que el informe de la Unidad de Anlisis Financiero y Econmico (UAFE) no determin que los dineros tienen un origen ilcito o inusual y que el dinero es producto de actividades de comercio lcitas.

Pero principalmente, el juez de garantas penales fundamenta su resolucin indicando que: Si es un documento pertinente esa acta de determinacin del SRI, conforme el artculo 23 y 24 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, puesto que con ese anlisis del SRI se puede determinar el incremento patrimonial injustificado y que debi existir en el expediente.

Agrega que el nico documento que poda existir para que se materialice la infraccin es el acta de determinacin de incremento patrimonial injustificado del SRI. Que al SRI le corresponde determinar el incremento patrimonial y es el nico que poda determinar el supuesto incremento.

Que el documento de determinacin de incremento patrimonial injustificado es un asunto de prejudicialidad o procedibilidad, segn el precedente de la Corte Nacional de Justicia. Es decir, aqu se toma en sentido literal la sentencia de casacin de la causa No. 17282-2017-03001 que se analiz anteriormente y se profundiza en los argumentos administrativos-tributarios.

Resolucin. Sin considerar ningn peritaje y prcticamente dejando de lado los elementos de conviccin incorporados por fiscala al proceso, se emite auto de sobreseimiento a favor de los procesados.

Anlisis. El presente caso y especficamente su resolucin son muy similares a la causa anterior, como se dijo anteriormente, se realiza una mayor argumentacin (aunque falaz e invlida) sobre los mbitos de aplicacin en materia administrativa-tributaria.

Aqu es importante mencionar que de acuerdo al artculo 430 inciso cuarto del COIP, la fiscala tiene la obligacin de investigar, esto incluso cuando una denuncia no cumple con todos los datos, no se puede omitir realizar una investigacin. Por lo cual, fundamentar una argumentacin en reglas de una ley tributaria para crear un requisito de prejudicialidad o procedibilidad y absolver con este argumento, es incluso atentar contra el desarrollo normal de la administracin de justicia y desmerecer el trabajo que Fiscala realiza para investigar y sancionar los delitos econmicos que tanto dao hacen a la sociedad.

De forma errada se confunde un precedente judicial obligatorio, con una sentencia de casacin que como qued analizado en el estudio del caso anterior, se desarroll con argumentos no acordes a la verdad procesal, por lo cual, fundamentar una resolucin en la misma tiene un doble sentido equivocado. Uno porque no es jurisprudencia obligatoria y dos porque sus argumentos son arbitrarios y contrarios a Derecho.

Se vulnera el principio de universalidad de la prueba, mismo que para su aplicacin, manda que la prueba debe ser analizada toda en su conjunto, no solo una parte. En el presente caso, el juzgador no considera los peritajes contable financiero y tributario. Me acojo nuevamente a las observaciones realizadas al caso anterior en el apartado denominado anlisis, porque como se mencion, las resoluciones de los dos casos tienen mucha similitud.

 

Tabla 1: Resumen del anlisis de los casos

Aspecto

Caso No. 17282-2017-03001

Caso No. 09288-2022-00631

Hechos

Incremento patrimonial no justificado de 2 millones USD en la sociedad conyugal.

Incremento patrimonial injustificado de 10.9 millones USD obtenido mediante terceras personas en contratos pblicos.

Fundamentos de la Resolucin

Confusin entre el delito de enriquecimiento privado no justificado y lavado de activos. - Mencin de un verbo rector adicional. - Cuestionamiento de la autoridad competente para determinar el incremento patrimonial.

Mencionan la falta del acta de determinacin del SRI como elemento pertinente para la infraccin. - Enfoque en argumentos administrativo-tributarios.

Resolucin

El procesado es declarado inocente en casacin.

Auto de sobreseimiento a favor de los procesados.

Anlisis

Crtica a la confusin entre los delitos y el verbo rector adicional. - Argumento de la existencia de peritaje contable. - Crtica a la aplicacin de la ley tributaria en el mbito penal.

Crtica a la fundamentacin en la falta del acta del SRI. - Cuestionamiento de la falta de investigacin de la fiscala. - Duda sobre la aplicabilidad de la sentencia de casacin anterior. - Vulneracin del principio de universalidad de la prueba.

 

Propuesta de reforma jurdica

La Asamblea Nacional de Ecuador (Ecuador, 2008), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha aprobado la Ley reformatoria para el efectivo procesamiento, sancin e impedimento de impunidad del delito de enriquecimiento privado no justificado. Esta ley surge en un contexto en el que el Ecuador, como Estado constitucional de derechos y justicia, debe garantizar que las personas gocen de todos los derechos reconocidos en la Constitucin de la Repblica y en los instrumentos internacionales. Asimismo, reconoce la necesidad de respuestas desde el Derecho penal para sancionar los nuevos fenmenos criminales y delitos, en lnea con la evolucin de la sociedad y los riesgos de seguridad.

El delito de enriquecimiento privado no justificado, tipificado como conducta penalmente relevante en respuesta a la voluntad popular expresada en la consulta popular del ao 2011, es abordado a travs de reformas a diferentes cuerpos legales, como el Reglamento a la Ley de Rgimen Tributario Interno, el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial y el Cdigo Orgnico Integral Penal. Estas reformas buscan garantizar un procesamiento efectivo, la imposicin de sanciones adecuadas y el impedimento de la impunidad en casos relacionados con este delito.

La ley establece disposiciones especficas, como la prohibicin de crear elementos o requisitos adicionales en los tipos penales, la definicin de informes que no constituyen requisitos para la investigacin y sancin del delito, y la prohibicin de la creacin de elementos en los tipos penales que no consten en la frmula legislativa. Con la entrada en vigencia de esta ley, se busca fortalecer el marco legal para combatir el enriquecimiento privado no justificado, asegurando un proceso legal slido y coherente con los principios constitucionales y los estndares internacionales de justicia (Anexo1).

 

Conclusiones

El delito de enriquecimiento privado no justificado es un tema nuevo y poco explorado que requiere anlisis y propuestas de soluciones para evitar interpretaciones antojadizas del artculo 297 del COIP. Las actuaciones de la administracin de justicia en los casos estudiados fueron arbitrarias, vulnerando el Art. 13 del Cdigo Orgnico Integral Penal. El bien jurdico protegido del tipo penal de enriquecimiento privado no justificado es el rgimen de desarrollo y el orden econmico, que van de la mano segn los artculos 275 y 283 de la Constitucin de la Repblica. Por lo tanto, es imprescindible establecer las reformas propuestas en el presente trabajo. En el estudio se han planteado reformas al Cdigo Orgnico Integral Penal, Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial y Reglamento a la Ley de Rgimen Tributario Interno para evitar interpretaciones extensivas jurisdiccionales en el pas. Adems, se ha analizado la interpretacin judicial arbitraria y las leyes penales en blanco, que permiten verificar que el tipo penal materia de estudio es un tipo penal cerrado que no remite a otras leyes.

 

Referencias

      1.            Almeida, E. (2012). El delito de enriquecimiento privado no justificado en materia penal. Es de accin pblica o privada. https://www.semanticscholar.org/paper/El-delito-de-enriquecimiento-privado-no-justificado-Almeida-Efra%C3%ADn/e325351e637bb3d8e86eef3409a40007d32896cf

      2.            Angueta, J. (2016). La prejudicialidad en el delito de enriquecimiento privado no justificado, como parte del derecho penal de mnima intervencin. https://www.semanticscholar.org/paper/La-prejudicialidad-en-el-delito-de-enriquecimiento-Angueta-Jos%C3%A9/8191435107525ac085f5d02b9465fb7c277cda00

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