Derecho a la vida como inherente a la persona y la incompatibilidad con la propuesta de pena de muerte para delitos comunes en el Per

 

Right to life as inherent to the person and the incompatibility with the death penalty proposal for common crimes in Peru

 

Direito vida como inerente pessoa e a incompatibilidade com a proposta de pena de morte para crimes comuns no Peru

 

 

 

Efran Rene Miranda-Machaca I
mirandarene524@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-3477-7363

 

 

 

 

 

 

Correspondencia: mmalvarezm@ube.edu.ec

 

Ciencias de la Educacin

Artculos de investigacin

 

 

* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 22 de diciembre de 2023 * Publicado: 10 de enero de 2024

 

 

 

                                I.            Corte Superior de Justicia de Puno, Per.


Resumen

La presente investigacin jurdica que me honro en presentar al honorable Jurado, cumple con las exigencias acadmicas y metodolgicas expuestas en el Estatuto Universitario, el Reglamento de Grados y Ttulos de la Escuela de Posgrado, y se ubica en las lneas de investigacin de la Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez de Juliaca, departamento de Puno.

La tesis contiene un estudio y anlisis crtico de las propuestas que tienden a justificar la pena de muerte o pena capital contra determinados delitos comunes considerados execrables por la sociedad, el Estado y el Cdigo Penal, tales como: la violacin de menores de edad, el feminicidio, el terrorismo, a los sicarios y secuestradores. Esta postura es promovida por determinados sectores polticos, medios de comunicacin y por algunos sectores de la ciudadana. Segn los entendidos sobre la materia, sostienen que esta manifestacin es bsicamente emotiva y circunstancial, pero que no resiste ningn serio anlisis de carcter jurdico, sociolgico o cientfico. Esta corriente postula que la aplicacin de la pena capital sera una medida efectiva para disuadir a los potenciales delincuentes de cometer los delitos arriba mencionados.

Desde el otro lado, existe la corriente abolicionista de la pena de muerte a la cual se adscribe el Estado peruano y una gran mayora de pases conformantes de la comunidad internacional. Para el caso se han aprobado importantes acuerdos vinculantes para los Estados Parte de carcter especficos, por ende, nuestro pas no los puede vulnerar ni salirse del marco jurdico supranacional del cual forma parte. Esta corriente considera que la pena de muerte es la expresin extrema de crueldad, inhumana, degradante y vulnera uno de los derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida.

Esta corriente, al cual nos adscribimos, sostiene que la vida es un derecho inherente a la persona, que es esencial, permanente e inseparable de la persona humana. Bajo esta premisa, la vida es un derecho que da origen a los dems derechos reconocidos por el Derecho Positivo y nuestra Carta Poltica de 1993.

En esa direccin, en el cuerpo de la tesis y en las conclusiones sostenemos que la pena de muerte es incompatible con el derecho a la vida. Del mismo modo y para ser coherentes, es incompatible con el espritu de nuestra Carta Magna cuando en el artculo 139, inciso 22 se afirma que el principio del rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado a la sociedad. Entonces, se presume que, si a un condenado por un grave delito comn es condenado a la pena capital, colisionara con lo expuesto en la Constitucin.

Palabras clave: Derecho a la vida, Derecho Natural, Constitucin Poltica, pena de muerte, delitos comunes.

 

Abstract

The present legal investigation that I am honored to present to the honorable Jury, complies with the academic and methodological requirements set forth in the University Statute, the Regulation of Degrees and Titles of the Postgraduate School, and is located in the research lines of the Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez from Juliaca, department of Puno.

The thesis contains a study and critical analysis of the proposals that tend to justify the death penalty or capital punishment against certain common crimes considered execrable by society, the State and the Penal Code, such as: the rape of minors, the femicide, terrorism, hitmen and kidnappers. This position is promoted by certain political sectors, the media and by some sectors of the citizenry. According to experts on the matter, they maintain that this manifestation is basically emotional and circumstantial, but that it does not withstand any serious analysis of a legal, sociological or scientific nature. This current posits that the application of the death penalty would be an effective measure to dissuade potential criminals from committing the aforementioned crimes.

From the other side, there is the abolitionist current of the death penalty to which the Peruvian State and a large majority of countries that make up the international community subscribe. In this case, important binding agreements have been approved for the States Parties of a specific nature, therefore, our country cannot violate them or leave the supranational legal framework of which it is a part. This current considers that the death penalty is the extreme expression of cruelty, inhuman, degrading and violates one of the fundamental human rights: the right to life.

This current, to which we subscribe, maintains that life is a right inherent to the person, that it is essential, permanent and inseparable from the human person. Under this premise, life is a right that gives rise to the other rights recognized by Positive Law and our Political Charter of 1993.

In that direction, in the body of the thesis and in the conclusions we maintain that the death penalty is incompatible with the right to life. In the same way and to be consistent, it is incompatible with the spirit of our Magna Carta when in article 139, paragraph 22 it is stated that "the principle of the penitentiary system is aimed at the re-education, rehabilitation and reincorporation of the prisoner into society". So, it is presumed that, if a person convicted of a serious common crime is sentenced to death, it would collide with what is stated in the Constitution.

Keywords: Right to life, Natural Law, Political Constitution, death penalty, common crimes.

 

Resumo

A presente investigao jurdica que tenho a honra de apresentar ao ilustre Jri, atende aos requisitos acadmicos e metodolgicos estabelecidos no Estatuto da Universidade, no Regulamento de Graus e Ttulos da Escola de Ps-Graduao, e est localizado nas linhas de pesquisa da Universidade Andina Nstor Cceres Velsquez de Juliaca, departamento de Puno.

A tese contm um estudo e uma anlise crtica das propostas que tendem a justificar a pena de morte ou pena capital contra determinados crimes comuns considerados execrveis pela sociedade, pelo Estado e pelo Cdigo Penal, tais como: o estupro de menores, o feminicdio, o terrorismo, assassinos e sequestradores. Essa posio promovida por certos setores polticos, pela mdia e por alguns setores da cidadania. Segundo especialistas na matria, eles sustentam que essa manifestao basicamente emocional e circunstancial, mas que no resiste a nenhuma anlise sria de natureza jurdica, sociolgica ou cientfica. Essa corrente postula que a aplicao da pena de morte seria uma medida eficaz para dissuadir potenciais criminosos de cometer os crimes mencionados.

Por outro lado, h a corrente abolicionista da pena de morte, a que subscrevem o Estado peruano e a grande maioria dos pases que compem a comunidade internacional. Neste caso, foram aprovados importantes acordos vinculantes para os Estados Partes de natureza especfica, portanto, nosso pas no pode viol-los ou sair do quadro jurdico supranacional do qual faz parte. Essa corrente considera que a pena de morte a expresso extrema da crueldade, desumana, degradante e viola um dos direitos humanos fundamentais: o direito vida.

Esta corrente, que subscrevemos, sustenta que a vida um direito inerente pessoa, que essencial, permanente e inseparvel da pessoa humana. Sob essa premissa, a vida um direito que d origem aos demais direitos reconhecidos pelo Direito Positivo e nossa Carta Poltica de 1993.

Nesse sentido, no corpo da tese e nas concluses sustentamos que a pena de morte incompatvel com o direito vida. Da mesma forma e para ser coerente, incompatvel com o esprito de nossa Carta Magna quando no artigo 139, pargrafo 22 se afirma que "o princpio do sistema penitencirio visa a reeducao, reabilitao e reincorporao dos prisioneiro na sociedade". Assim, presume-se que, se uma pessoa condenada por um crime comum grave for condenada morte, colidiria com o que est previsto na Constituio.

Palavras-chave: Direito vida, Direito Natural, Constituio Poltica, pena de morte, crimes comuns.

 

Introduccin

La presente tesis cuyo ttulo es: Derecho a la vida como inherente a la persona y la incompatibilidad con la propuesta de pena de muerte para delitos comunes en el Per, constituye un estudio analtico de carcter jurdico y socio-jurdico en el marco del Derecho Constitucional y el Derecho Internacional. El trabajo que ponemos a consideracin del Jurado examinador cumple los requisitos establecidos por el Estatuto y el Reglamento General de Grados y Ttulos de la Universidad y de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez, nuestra alma mater en pre y posgrado.

Lo tratado en la investigacin, es un tema en debate que se extiende a varios siglos atrs, pero donde adquiere especial relevancia como problema en el ambiente jurdico y acadmico es el siglo XX y el presente. Las dos posiciones respecto a la pena de muerte son antagnicas, cada una de ellas con sus propios argumentos y demostraciones fcticas: los que sustentan la necesidad de aplicar la pena de muerte para determinados delitos comunes y quienes se oponen radicalmente a la pena capital en cualquiera de sus formas. Esta controversia es expuesta en la tesis de manera sistemtica para tener idea de cada uno de los argumentos de las posiciones en conflicto.

De manera resumida, los argumentos a favor de aplicar la pena de muerte para determinados delitos comunes, como los sealados anteriormente, sostienen que la pena de muerte constituye un instrumento y efectiva medida disuasiva de carcter preventivo para los potenciales delincuentes y para quienes intenten cometer actos delictivos. Asimismo, segn algunos estudios sesgados de la realidad, amparados especialmente en encuestas, la mayora de entrevistados son del criterio de que con la aplicacin de la pena de muerte se reducira los actos delictivos violentos y los homicidios. En la misma lnea, consideran que sera una medida rentable econmicamente para el Estado, pues se evitara asumir ingentes gastos del erario nacional para sostener a cientos o miles de personas privadas de su libertad que han cometido delitos graves. Y, que estos fondos deberan servir para atender necesidades vitales de la poblacin.

Desde el otro bando, las posiciones abolicionistas de la pena capital, tambin tiene sus propios argumentos. Estos argumentos considerados ms objetivos y realistas es la que prevalece en la comunidad internacional. Entre los argumentos ms importantes estn los siguientes: a) la pena capital tiene un carcter irreversible e irrevocable si acaso se cometiera errores al condenar y al ejecutar a inocentes; b) no es una medida disuasiva para evitar o eliminar el crimen; c) existen sistemas judiciales donde son poco imparciales, transparentes y razonables en la aplicacin de la pena capital; d) se aplica con un sentido discriminatorio y desproporcionada contra, mayormente a sectores ms vulnerables, por ejemplo, a minoras raciales, tnicas, religiosas o polticas; e) es usada como instrumento poltico para liquidar o neutralizar a los opositores en regmenes dictatoriales o autoritarios.

Uno de los organismos, adscritos a las Naciones Unidas: Amnista Internacional, en diversos Informes y monitoreo a los diversos pases que aplican la pena de muerte, concluye que en las ltimas dcadas la tendencia de la comunidad internacional es a abolir la pena de muerte de los sistemas jurdicos de los Estados. No obstante, an existen pases que los vienen aplicando, particularmente en la Repblica Popular China, en Irn, Arabia Saudita, en algunos Estados de Norteamrica, entre otros. As, segn Amnista Internacional, al menos 1,477 personas fueron condenados a la pena capital en 54 pases en el ao 2020. Este nmero comparado con los aos anteriores, es desde luego, mucho menos; esto demuestra que las corrientes abolicionistas son las que se viene imponiendo en la mayora de los pases que forman parte de las Naciones Unidas. Adems, es el efecto de los variados instrumentos que prohben la aplicacin de la pena capital, entre ellos tenemos: a) el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinados a abolir la pena capital; b) el Protocolo nmero 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre la abolicin de la pena capital, y el Protocolo nmero 13 del mismo Convenio, sobre la abolicin de la pena de muerte en todas las circunstancias; y, c) el Protocolo de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolicin dela Pena de Muerte.

Estos instrumentos jurdicos, significa que, en la comunidad internacional, se viene imponiendo una cultura de paz y de rechazo a la violencia en todas sus formas, ms si ella proviene de las acciones de los Estados con la aplicacin de la pena de muerte. Por lo dems, la tesis concluye con las conclusiones donde exponemos el punto de vista del autor de la investigacin, as como las sugerencias y recomendaciones sobre el problema controversial.

 

 

 

Metodologa

Segn la tipologa aplicada en las investigaciones, en el mbito del Derecho, como parte de las ciencias sociales, tienen sus particularidades epistemolgicas, en el presente caso, la tipologa aplicada corresponde a la descriptiva, explicativa y propositiva.

En la presente investigacin, por la naturaleza epistemolgica, se ha desarrollado en el marco del enfoque cualitativo, adems, en la fundamentacin de la postura del investigador frente a la pena de muerte, se ha hecho uso de la argumentacin y la hermenutica del Derecho Positivo.

La investigacin cualitativa, segn Denzin y Lincoln (2005), se caracteriza por su compromiso con la comprensin profunda de las experiencias humanas y la exploracin de fenmenos en su contexto natural. En este enfoque, Charmaz (2006) destaca la importancia de construir teoras desde los datos recopilados, subrayando la naturaleza inductiva del proceso. Creswell (2013) aboga por enfoques flexibles y procesos interpretativos, mientras que Flick (2018) destaca la atencin a la subjetividad y la construccin de significados en la investigacin cualitativa. Estos autores han contribuido significativamente al desarrollo de la investigacin cualitativa, proporcionando valiosas perspectivas sobre el diseo y la implementacin de estudios que buscan capturar la riqueza y la complejidad de las experiencias sociales.

 

Resultados

La presente investigacin se centra en analizar los argumentos a favor de la pena capital, un tema que ha generado debate en diversos crculos acadmicos y polticos. Los defensores de la pena de muerte suelen respaldar su posicin mediante tres razones fundamentales: a) la percepcin de que acta como medida disuasiva; b) la creencia en su justicia para delitos gravsimos; y c) la idea de que inhabilita de por vida a los delincuentes.

En relacin con la pena capital como medida disuasiva, se plantea la hiptesis de que conocer la existencia de la sancin extrema disuadira a los posibles delincuentes. Sin embargo, esta afirmacin se encuentra en disputa, y diversas investigaciones y la experiencia criminolgica sugieren que la pena de muerte no garantiza una disminucin efectiva de la criminalidad. Albert Camus, citado por De la Barreda (2013), seala que el miedo a la muerte no ha logrado abatir las pasiones humanas.

En cuanto a la pena capital como justa retribucin, se argumenta que ciertos crmenes, como asesinatos brutales, merecen la mxima sancin. Sin embargo, la oposicin a la pena de muerte se basa en la idea de que el Estado no debe adoptar prcticas brbaras, y se destaca la visin de pensadores como Beccaria, quien abogaba por castigos proporcionales y la prisin perpetua como alternativa (Beccaria, 1996).

El tercer argumento a favor de la pena capital es su capacidad para inhabilitar de por vida a los delincuentes. Se plantea que eliminar fsicamente a los criminales garantiza que no puedan reincidir. Sin embargo, se argumenta que la cadena perpetua logra el mismo resultado sin recurrir a la irreversible eliminacin de la vida. Se destaca la importancia de respetar los derechos humanos y principios constitucionales que buscan la reeducacin y rehabilitacin del penado (Ulloa, 2008).

A nivel global, se observa una tendencia abolicionista, con un nmero creciente de pases que han abolido la pena de muerte o han dejado de aplicarla en la prctica. A pesar de ello, an persisten ejecuciones en varios pases, siendo China el lder en este aspecto (Amnista Internacional, 1994).

La percepcin de los ciudadanos de Puno sobre la aplicacin de la pena de muerte es crucial en este contexto. La opinin de la ciudadana, especialmente aquellos afectados por la delincuencia, influye en el debate sobre la pena capital. Considerando la complejidad del tema, es necesario analizar las posturas de diferentes sectores de la sociedad para comprender mejor las perspectivas y encontrar soluciones justas y efectivas para abordar la criminalidad.

Por ello, para conocer la percepcin de los ciudadanos sobre la cuestin en debate, hemos llevado a cabo una encuesta de preguntas cerradas a 50 personas, de ambos sexos, mayores de edad, con formacin en educacin superior y residentes en las provincias de Puno, Ilave, Juliaca y Huancan.

Los resultados del cuestionario aplicado se hallan expuestos en tablas y grficos. De ellos se deducen las conclusiones.

 


Figura 1: Pena de muerte o cadena perpetua a quienes cometen delitos graves en Per

Fuente: Preparado por el autor

 

Interpretacin: La particularidad de los resultados a esta primera pregunta, es casi similar a los resultados que diversos organismos suelen llevar a cabo a nivel nacional sobre el mismo punto de debate. En el presente caso, como se puede ver, una contundente mayora de ciudadanos que representa un 78 % es del parecer que, para los delitos comunes graves se les debe aplicar la pena de muerte. En cambio, nicamente un 22 sostiene que se les debe aplicar la pena de cadena perpetua, como las dos mximas penas. Este porcentaje, es casi similar a las encuestas llevados a cabo por empresas especializadas a nivel nacional.

 


Figura 2: La pena de muerte es una medida eficaz para disuadir a que cometan delitos graves.

Fuente: Preparado por el autor

 

 

Interpretacin: Esta pregunta constituye uno de los aspectos claves en el debate sobre la pena de muerte y de divide a los que estn a favor y los que estn en contra. Para quienes estn en favor de la pena capital, uno de los fundamentos es que, esta mxima sancin, sera la mejor medida eficaz para disuadir a los potenciales delincuentes que han cometido o intentan cometer delitos comunes graves. En cambio, para quienes se hallan en contra de la pena capital argumentan que esta medida no est demostrada, cientficamente, que logre disuadir a los delincuentes. Por ello, la respuesta es la mejor expresin de lo que afirmamos: un 62 % sostiene que la pena capital no es una medida disuasiva y eficaz para neutralizar a los potenciales delincuentes. En cambio, un 38 % opina que s sera una medida eficaz.

 


Figura 3: Si se aprueba una Ley de aplicacin de muerte en el Per sera la mejor medida para evitar delitos graves

Fuente: Preparado por el autor

 

Interpretacin: En la misma lnea, cuando a los entrevistados se les hizo la pregunta que, la pena de muerte sera una medida para impedir la comisin de posteriores delitos, una vez aprobada la ley de pena de muerte, fueron del parecer en un 46 % que no impedira seguir cometindose dichos delitos, un 28 % dijo que, en algunos casos, en cambio un 26 % dijo que s sera una medida preventiva y disuasiva. El inconveniente de esta respuesta es que no existen estudios cientficos que puedan demostrar que la existencia de penas ms graves en la legislacin penal, pueda ser un instrumento para lograr disuadir a la comisin de delitos en la sociedad.

 

 

Figura 4: A que delitos se debe aplicar la pena de muerte en el Per


Fuente: Preparado por el autor

 

Interpretacin: Esta pregunta tambin es importante, por cuanto las personas que colaboraron con la respuesta al cuestionario, dieron su particular parecer: un 36 % que la pena de muerte debe ser aplicado preferentemente a los violadores a menores de edad (menores de siete aos); en segundo lugar, opinaron en un 22 % que la pena de muerte debe ser aplicado a quienes cometen el delito de feminicidio; un 14 % indic que debera aplicarse a los sicarios; un igualmente 14 % se manifest que debera ser aplicados a todos por igual que cometen delitos graves. Y, nicamente, un 4 % dijo que debera aplicarse a los terroristas.

 


Figura 5: Que tipos de pena de muerte debe aplicarse a quienes cometen delitos graves

Fuente: Preparado por el autor

 

Interpretacin: Como hemos explicado en el cuerpo de la tesis, a lo largo de la historia se han aplicado diferentes tipos de pena capital a quienes delinquan, pero en la actualidad, an subsisten las penas numeradas en la pregunta. Al respecto los entrevistados respondieron de la siguiente forma: un 34 % dijo que debera por un arma de fuego, que es la ms usual; un 30 % se manifest por la aplicacin de una inyeccin letal aplicada por ejemplo en Estados Unidos, igualmente un 30 % dijo que debera mediante una silla elctrica, igualmente aplicado en Estados Unidos; y 6 % dijo que deberan ser ahorcados.

 


Figura 6: Aplicacin de la castracin qumica a violadores de menores de edad

Fuente: Preparado por el autor

 

Interpretacin: La violacin a menores de edad, constituye uno de los delitos ms execrables recusados por la sociedad, por ello, cada que se da un caso, la respuesta de una gran mayora de la comunidad es que, a esos delitos, se les debe aplicar la pena capital. En el presente caso, la opinin de los encuestados es evidente por aplicarles la pena capital a los violadores: 74 % dijo que s estaba por la castracin qumica; un 26 % fue de opinin contraria, pero estaba por la pena de cadena perpetua antes que la castracin qumica. Actualmente, en el gobierno de Castillo, nuevamente representantes de su bancada han vuelto a revivir esta propuesta que ha tenido audiencia en algunos sectores, pero desde el mismo cuerpo mdico del pas, ha sido rechazado como una posible medida eficaz para disuadir a los potenciales violadores o pederastas.

 

 

 


Figura 7: Si los condenados pueden arrepentirse de sus delitos, rehabilitarse, reeducarse y reincomporarse a la sociedad

Fuente: Preparado por el autor

 

 

Interpretacin: Por ltimo, a la pregunta sobre si los que cometen los delitos sealados ut supra, una vez purgado la condena a la que fueron sentenciado, pueden ser rehabilitados, reeducados y ser reincorporados a la sociedad. Los encuestados fueron del parecer siguiente: un 62 % dijo que no, que eran personas incorregibles e imposibles de poderse rehabilitar; un 20 % dijo que podra ser en algunos casos; en cambio, un 18 % opin que si era posible ser rehabilitados y reincorporados a la sociedad.

Del conjunto de las preguntas y respuestas de las personas encuestadas podemos concluir lo siguiente: mayoritariamente est aferradas al sentimiento de que existen penas que merecen las sanciones ms duras y extremas, en este caso, se refieren a la pena capital. Consideran que los daos ocasionados a las familias y a la sociedad son imperdonables, por consiguiente, el Estado debe asumir la responsabilidad de protegerlos con penas que no se vuelvan a suceder. Pero, como repetimos, estos sentimientos son entendibles ante una sociedad donde el crimen tiene una incidencia ascendente, donde las fuerzas policiales se sienten impotentes para frenar la ola delictiva y, se tiene un Ministerio Pblico y un Poder Judicial, muchas veces son complacientes con los delincuentes que han cometido delitos graves y, adems a justicia es lenta. Todos estos factores abonan a que la poblacin busque una alternativa ms viable.

 

Discusin

La pena de muerte en el Per refleja una marcada preferencia por esta medida punitiva, con el 78% de los encuestados respaldndola. Sin embargo, esta posicin choca directamente con principios fundamentales de derechos humanos que consagran el derecho a la vida como inherente a toda persona (Declaracin Universal de Derechos Humanos, Artculo 3).

La cuestin de la eficacia disuasiva de la pena de muerte tambin surge en la encuesta, revelando que el 62% de los participantes no la considera un elemento disuasivo efectivo (Mocan & Gittings, 2003). Esta discrepancia plantea cuestionamientos sobre la idoneidad de la pena de muerte como medida preventiva de la criminalidad.

Las preferencias marcadas por delitos especficos para la aplicacin de la pena de muerte exponen la diversidad de opiniones en la sociedad peruana sobre la gravedad de ciertos crmenes y cmo debera aplicarse la mxima pena.

En cuanto a la percepcin sobre la rehabilitacin, el 62% de los encuestados sostiene que los condenados son incorregibles e imposibles de rehabilitar, contrastando con enfoques penitenciarios que abogan por la reintegracin social (Breyer, 2016). Esta discrepancia resalta las tensiones entre la percepcin pblica y las prcticas penitenciarias ms progresistas.

En ltima instancia, la sociedad peruana se encuentra en una encrucijada entre la bsqueda de la justicia y la proteccin de los derechos fundamentales. La discusin sobre la pena de muerte debe considerar cuidadosamente estos elementos ticos, legales y sociales para forjar un camino equitativo y efectivo.

 

Conclusiones

1.      La vida en el constitucionalismo contemporneo, incluyendo la Carta Poltica de 1993, la considera como un derecho inherente a la persona humana. Esta corriente filosfica y jurdica, es asumida desde la perspectiva del iusnaturalismo. Lo inherente significa que la vida de la persona est asociada de manera inescindible a la naturaleza existentes en la Tierra. En consecuencia, ella se halla protegida de su privacin y cualquier forma de violencia o maltrato que menoscabe o atente a la vida.

2.      Desde la posicin del autor de la tesis, consideramos que la pena de muerte es una clara y pblica manifestacin de la violacin del derecho ms trascedente de la persona: el derecho a la vida. En ese sentido, es la forma ms extrema, cruel, inhumana y degradante de la respuesta de la sociedad civilizada que la acepta y el Estado que la ejecuta en cualquier circunstancia.

3.      En los Estados donde todava se aplican la pena capital para determinados delitos comunes, las tcnicas ms comunes son: la decapitacin, el ahorcamiento, la inyeccin letal, la electrocucin y la muerte con arma de fuego. De todas estas formas, a menudo se aplica la inyeccin letal porque consideran que es ms humano, menos cruel y salvaje.

4.      La pena capital como medida justiciera, es aplicada de forma discriminatoria, particularmente contra las personas pertenecientes a los sectores vulnerables de la sociedad: minoras tnicas, religiosas, pobres, y personas con discapacidad psquica. En otros casos, hay Estados que los aplican para silenciar a sus opositores. En los sistemas de justicia donde existen serios cuestionamientos sobre las formas de hacer justicia siempre se corre el riesgo de ejecutar a una persona inocente.

5.      La aplicacin de la pena de muerte es una medida que tiene carcter de irreversible, en estos casos, el error cometido por la justicia contra una persona inocente, no se pueden deshacer o revivir. En estas situaciones, una persona reconocida posteriormente como inocente puede ser liberada de la prisin por un delito que no cometi, pero una accin (persona ejecutada) que lo condujo a la muerte nunca se podr revertir.

6.      Es una premisa vlida de que, un sistema de justicia que valora ms el castigo antes que la rehabilitacin de las personas que delinquen, siempre habr la probabilidad de cometer errores, es decir, condenar a la pena capital a personas inocentes. En cambio, a una persona privada de la libertad mientras siga con vida, (hombre o mujer) se debe mantener una actitud positiva de que pueda rehabilitarse e incorporarse a la sociedad.

7.      Desde la perspectiva de nuestra Carta Poltica, la aplicacin de la pena de muerte, colisiona con el espritu del artculo 139, inciso 22, pues, sostiene que los fines del sistema penitenciario en el Per, es lograr que quienes hayan sido condenados por alguno delito, tiene el derecho de reeducarse, rehabilitarse y ser reincorporado a la sociedad, si acaso ha redimido su pena.

 

 

 

Referencias

Amnista Internacional. (1994). La pena de muerte en tiempo de guerra: argumentos a favor de la abolicin. Washington.

Beccaria, C. (1996). De los delitos y de las penas. Madrid: Alianza Editorial.

Breyer, S. (2016). Against the Death Penalty. Brookings Institution Press.

Charmaz, K. (2006). Constructing grounded theory: A practical guide through qualitative analysis. Sage Publications.

Creswell, J. W. (2013). Qualitative inquiry and research design: Choosing among five approaches. Sage Publications.

De la Barreda S., Luis. (2013). La pena de muerte: argumentos. Revista Perseo, Universidad Autnoma de Mxico. N 2, abril, 2013.

Declaracin Universal de Derechos Humanos. (1948).

Denzin, N. K., & Lincoln, Y. S. (2005). The Sage handbook of qualitative research. Sage Publications.

Flick, U. (2018). Designing qualitative research. Sage Publications.

Mocan, N. H., & Gittings, R. K. (2003). "The Deterrent Effect of the Death Penalty: A Meta-analysis." American Law and Economics Review, 5(2), 344376.

Ulloa Daz, Csar H. (28 de mayo de 2008). La pena de muerte para los delitos de violacin sexual contra menores de edad. Universidad de Friburgo. Consultado el 7 de diciembre de 2020.

CIDH. Informe Anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Secretara General, OEA, Washington D.C., 1994, p. 543.

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Constitucin Poltica de 1979.

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Diario Sputnik New. Por qu la pena de muerte vuelve a discutirse en la sociedad rusa? 12 de octubre de 2019.

 

2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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