El derecho del trabajador a percibir como mnimo un salario bsico

 

The worker's right to receive at least a basic salary

 

O direito do trabalhador de receber pelo menos um salrio base

 

 

 

Mara Jos Molina Segovia I
mmolina12@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-8055-1061

,Mara Victoria Molina Torres II
mariamolina@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3785-7916

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mmolina12@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias de la Educacin

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 30 de octubre de 2023 *Aceptado: 30 de noviembre de 2023 * Publicado: 14 de diciembre de 2023

 

        I.            Abogada de los Tribunales de la Republica del Ecuador, Abogada en libre ejercicio, Ecuador.

      II.            Abogada de los Tribunales de la Republica del Ecuador, Doctora en medio ambiente, Dimensiones humanas y socioeconmicas por la Universidad Complutense de Madrid, Docente Titular de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.


Resumen

El propsito de este artculo cientfico fue establecer la necesidad de garantizar que los trabajadores reciban al menos un salario bsico unificado por sus servicios y examinar las implicaciones que surgiran en caso de incumplimiento. Se llev a cabo una investigacin mediante metodologa cualitativa, utilizando una revisin bibliogrfica y analizando diversos estudios formales relacionados con el tema, as como jurisprudencia extrada del Cdigo del Trabajo. La existencia de brechas actuales, se debe a la falta de empleo ya que impide cumplir con el pago del salario mnimo establecido. Adems, se evidencian diversas realidades humanas, incluida la desigualdad y la discriminacin, que contravienen los principios consagrados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador sobre los derechos laborales. En resumen, es esencial que el Estado ecuatoriano implemente medidas adecuadas para reducir estas disparidades, permitiendo que la poblacin mejore su situacin econmica y acceda a salarios dignos de acuerdo con los principios constitucionales.

Palabras Clave: Calidad de vida; Derechos del trabajador; Remuneracin; Salario bsico unificado.

 

Abstract

The purpose of this scientific article was to establish the need to ensure that workers receive at least a unified basic salary for their services and examine the implications that would arise in the event of non-compliance. An investigation was carried out using qualitative methodology, using a bibliographic review and analyzing various formal studies related to the topic, as well as jurisprudence extracted from the Labor Code. The existence of current gaps is due to the lack of employment since it prevents payment of the established minimum wage. Furthermore, various human realities are evident, including inequality and discrimination, which contravene the principles enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador on labor rights. In summary, it is essential that the Ecuadorian State implement appropriate measures to reduce these disparities, allowing the population to improve their economic situation and access decent wages in accordance with constitutional principles.

Keywords: Quality of life; Worker rights; Remuneration; Unified basic salary.

 

 

Resumo

O objetivo deste artigo cientfico foi estabelecer a necessidade de garantir que os trabalhadores recebam pelo menos um salrio base unificado pelos seus servios e examinar as implicaes que surgiriam em caso de incumprimento. Foi realizada uma investigao com metodologia qualitativa, recorrendo a uma reviso bibliogrfica e analisando diversos estudos formais relacionados com o tema, bem como jurisprudncia extrada do Cdigo do Trabalho. A existncia das disparidades atuais deve-se falta de emprego, uma vez que impede o pagamento do salrio mnimo estabelecido. Alm disso, so evidentes diversas realidades humanas, incluindo a desigualdade e a discriminao, que contrariam os princpios consagrados na Constituio da Repblica do Equador sobre os direitos laborais. Em resumo, essencial que o Estado equatoriano implemente medidas adequadas para reduzir estas disparidades, permitindo populao melhorar a sua situao econmica e ter acesso a salrios dignos, de acordo com os princpios constitucionais.

Palavras-chave: Qualidade de vida; Direitos dos trabalhadores; Remunerao; Salrio base unificado.

 

Introduccin

Cuando se habla de salario involucra entender todo lo correspondiente sobre el derecho al trabajo, es decir, que a raz del inicio de la prestacin de servicios tanto lcitos como personales, se hace efectivo el derecho al trabajo; cada persona ejerce este derecho ya sea por necesidad o para poder satisfacer exigencias tanto individuales como colectivas, por cuanto al ser el derecho al trabajo un inherente al ser humano se estara cumpliendo con uno de los propsitos que se tienen en la sociedad.

Por lo tanto, al referirse al salario o remuneracin que percibe una persona, es traer a discusin a uno de los elementos esenciales que establece el artculo 8 del cdigo del trabajo, respecto a las remuneraciones por cuanto el mismo se considera como uno de los elementos esenciales para la relacin laboral independientemente si existe un contrato por escrito o verbal, siendo as esta una obligacin patronal.

La remuneracin, en trminos generales, describe los principales intereses monetarios que tiene un trabajador y por el cual, el empleador por ley debe cumplir, esto guarda consistencia con el artculo 80 de la norma pertinente siendo el Cdigo del Trabajo del Ecuador, el cual determina que el salario es considerado como un beneficio al trabajador, que el mismo puede ser de forma mensual o semanal respectivamente de acuerdo a las funciones que realice el trabajador y que sean de necesidad el empleador. (Martnez Arevalo, 2014)

Es por ello que el Estado es en el ente encargado de establecer anualmente el valor a percibir del salario bsico unificado, con colectivos empresariales y los gremios de los trabajadores para as evitar que exista una transgresin en el derecho del trabajador respecto a un salario justo.

Para ejercer el derecho al trabajo se debe considerar dos principios fundamentales e inherentes siendo estos protectores, siendo estos de apoyo para los trabajadores que se encuentran en indefensin ya que los trabajadores siempre han sido desfavorecidos, dado el hecho que los empleadores los ven como el grupo ms vulnerable, adems de que una empresa tiene varios ingresos econmicos y desde un punto de vista de desigualdad se cree que los trabajadores aceptan todo tipo de arreglo por parte del empleador para poder mantener su trabajo.

En ese mismo sentido, se identifica el principio de intangibilidad y el de irrenunciabilidad; en cuanto al primero, garantiza a todo trabajador que, al considerarse como tal, adquiere ciertos derechos y estos no pueden ser vulnerados. Es decir, surge el resguardo y proteccin a los derechos del trabajador y por lo tanto se determina que, en consecuencia, ningn empleador puede ir en contra de ellos o negarse a cumplir con los mismos. En cuanto al segundo principio, siendo este el de irrenunciabilidad, implica que todo empleado goza de derechos y que estos deben ser cumplidos por el simple hecho de que no pueden desprenderse de ellos, es decir qu a pesar de que el trabajador quiera renunciar a uno de los derechos que le corresponden esto no podr renunciarlos por el meno hecho que son obligatorios.

A partir del hecho que un empleador debe respetar los derechos de los trabajadores, este tiene obligaciones para con los mismos, es decir, en este enfoque se establece que no se puede pagar menos de lo que indica la normativa vigente siendo este el Cdigo del Trabajo o lo que por ley se acord en el contrato. El trabajador tiene derecho como mnimo a percibir un salario bsico unificado por parte del empleador, al momento que este cumpla con lo que se le encarg y, en consecuencia, se podra reflejar como tal un buen ambiente laboral adems de demostrar tica al ser una persona que cumpla con todas las obligaciones patronales.

Cuando un empleador no cumple con la obligacin de pagar un salario bsico a su trabajador, este genera varias cuestiones, al tratar las mismas se puede mencionar la aparicin de una figura legal como en este caso es el visto bueno, de acuerdo a lo que establece el artculo 173 del Cdigo de trabajo, siendo que si es comprobado esta vulneracin se generara un despido intempestivo indirecto por parte de la autoridad administrativa.

En otras palabras, al momento en el que un empleador no remunera como tal la cantidad correspondiente ya sea por las actividades como por los servicios brindados por el trabajador dicho acto es considerado como un despido intempestivo indirecto, el que de acuerdo a la normativa vigente, menciona que si el empleador cancela menos de lo pactado o menos de lo que le corresponde de acuerdo a sus servicios lcitos y personales este configurara una vulneracin a los derechos de los trabajadores ya que esto se gener por parte del empleador.

 

Desarrollo

Que es el derecho al trabajo

Segn Caldera, R. el derecho al trabajo es: Es un hecho innegable y puede calificarse de prodigioso el de la recepcin y expansin del derecho del trabajo en todos los pases modernos. Por encima de las diferencias ideolgicas, todos los regmenes del mundo conservadores o revolucionarios, democrticos o autocrticos han ido aceptado, en forma que ya es absolutamente indiscutible, la necesidad de sujetar a las orientaciones de la justicia social las relaciones entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, o sea, en definitiva, lo relativo a las condiciones de vida o de trabajo y a las contraprestaciones, indemnizaciones y garantas que quien vive de su trabajo tiene el derecho de reclamar y de obtener.

La rama del derecho laboral en la actualidad representa una de las reas ms significativas tanto en la legislacin como en la ciencia jurdica. Los tratados que abordan sistemticamente este tema tienden a ser extensos, ya que cada institucin que se examina incluye aquellas que actan como ramas paralelas en la regulacin sustantiva del estatus del trabajador. Esto lleva a que el derecho colectivo del trabajo adquiera una relevancia tal que se convierte en una entidad independiente dentro de la legislacin laboral.

Simultneamente, el derecho de la seguridad social experimenta un crecimiento significativo, al punto de que algunos expertos en la disciplina anticipan que podra eventualmente reemplazar al derecho laboral en la regulacin legal de las relaciones laborales y la situacin del trabajador. En cuanto al derecho procesal del trabajo, este introduce nuevas normativas para guiar los procedimientos laborales y contempla modalidades de funcionamiento de los rganos respectivos, ejerciendo a su vez una influencia sustancial en el derecho procesal comn.

Para Aguilar Andrade, J.P.

El Derecho al Trabajo hace referencia a que: Una persona, como ser libre, no puede ponerse al servicio de otra sin enajenar su libertad.' Pero si concebimos a la capacidad para producir, al trabajo, como algo distinto y exterior al ser humano, muy bien puede disponerse de esa capacidad sin que la libertad se vea afectada.

De esta forma de entender las cosas surge la idea del trabajo como mercanca susceptible de ser negociada, como cualquier otra, por medio de un contrato que el derecho civil calific originalmente como arrendamiento o locacin de servicios.

Los juristas toman la palabra a travs de Pothier: "un hombre libre no es susceptible de contrato de venta, pero l puede arrendar sus servicios".

La construccin est completa: si todos los seres humanos son propietarios. todos son iguales: no hay uno solo que no cuente, al menos, con su trabajo, para intercambiarlo en el mercado. La libertad y la propiedad han igualado a las personas solo a un nivel abstracto, prescindiendo de las desigualdades concretas.

La lgica de esta elaboracin terica excluye la posibilidad de un derecho al trabajo. Si este es una propiedad ms de las personas, el nico derecho que se tiene con respecto a l se refiere a la forma de utilizarlo; no hay derecho al trabajo, sino derecho de trabajar o, ms propiamente, libertad de trabajo, facultad para trabajar o dejar de hacerlo?

Pero la realidad se encarg de demostrar que la lgica no era suficiente y que la igualdad abstracta era incapaz de vencer a la desigualdad concreta. Veamos esto partiendo de la visin que sobre la libertad de trabajo nos da Francisco de Ferrari:

el hombre puede emplear libremente su fuerza de trabajo o explotarla, en su propio beneficio, dedicndose a la industria, al arte o al comercio que desee; pero puede tambin, como un corolario de su libertad de trabajo, poner esa fuerza a disposicin de otra persona de una manera ms o menos continua o condicionada. En tal caso, accede a que otro hombre dirija su actividad y se aproveche de ella.

Diferencia entre salario y sueldo

Para el desarrollo de este artculo, es necesario establecer la diferencia entre salario y sueldo. Es as como el salario es definido como un pago el cual se le atribuye al obrero como su nombre lo dice, por obra. Es decir que por el trabajo que un individuo realice en cuestin de unidad obra o tarea; Por otra parte, el sueldo es determinado como una remuneracin mensual al empleado por todos los das del mes. Para fijar un monto ya sea por concepto de salario o sueldo, se lo hace siempre abiertamente y por lo tanto se debe tener en cuenta que estos no pueden estar bajo de los mnimos que la misma norma respectiva a la materia se encarga de establecer siendo as que el salario bsico es fijado por el CONADES (Consejo Nacional de Salarios), o a su vez por el Ministerio de Relaciones Laborales, siempre y cuando el CONADES no tenga un acuerdo con respecto al mismo. Adems, que, al momento de realizar la fijacin del salario bsico anual, este debe ser progresivo para alcanzar a cubrir todas las necesidades del individuo adems de ser digno de cada persona y que este se encuentre en concordancia con lo que establece la Constitucin de la Repblica del Ecuador, sobre todo al avance econmico del Ecuador y sus requerimientos.

Al momento de proceder con el pago al trabajador, se debe tomar en cuenta que el salario debe ser cancelado en un tiempo de hasta una semana, mientras que el sueldo en un tiempo de hasta en un mes; Es as que tanto el salario como el sueldo deben ser retribuidos de manera legal y bajo los parmetros previstos en el Cdigo del trabajo. Al momento en el cual el empleador proceda a consignar sus pagos a sus trabajadores, estos deben ser de forma directa al mismo o al que l disponga y en el lugar donde se encuentre dando sus servicios lcitos y personales, excepto convenio estipulado en el contrato, estos pagos deben ser en das hbiles y dentro de las horas de trabajo estipuladas mas no se puede realizar este acto en lugares donde se realicen actividades de venta de bebidas alcohlicas, salvo en aquellos casos en el que el trabajador preste sus servicios en los mismos. As tambin, cabe mencionar que al momento de retribuir el salario o sueldo el empleador podra dar anticipos o a su vez intercambiar o dar como parte de pago productos de la empresa, siempre y cuando esto no pase el diez por ciento del salario o sueldo.

Al establecer ya sea un sueldo o salario se deben tener en cuenta varios aspectos como es el caso en que las cantidades que les sean atribuidas al trabajador satisfagan todas las necesidades bsicas de su vida considerando escenarios tanto de carcter econmico como de territorio. Las diversas industrias generales cuando se trata de desperdiciar energa bio-espiritual, deben ser conscientes de donde proviene el trabajo adems del esfuerzo por hacer del trabajo algo efectivo que se pueda contribuir a la sociedad para poder sustentar las industrias y las propias recomendaciones y motivacin de las partes interesadas es decir de los empleadores y los empleados.

Segn Magdalena Llompart Bennssar: Es posible extraer que en materia salarial existen inevitablemente conexiones entre los objetivos econmicos y los jurdicos, provocando una acusada interaccin entre Economa y Derecho. El salario es un elemento que, sin lugar a dudas, puede incrementar la productividad de las empresas, lo que supone obtener mayor cantidad de producto con el mismo consumo de factores o bien obtener la misma cantidad de producto con menos costes o consumo de factores. A la postre, la relacin entre el coste laboral y la productividad es lo que determina la productividad global de la economa de un pas, incidiendo en su situacin macroeconmica. De tales afirmaciones, por consiguiente, parece deducirse que el elemento donde se puede hallar el punto de equilibrio en la determinacin de los salarios tanto desde el punto de vista macroeconmico como microeconmico es el de la productividad. Y sta, como variable que determina la fijacin de los salarios, exige que un incremento de los mismos se corresponda con una mayor produccin por trabajador sin que, en ningn caso, se siten por encima de la misma; de lo contrario, el crecimiento salarial terminar por incrementar los precios aumentando la inflacin y dificultando la competitividad o bien por reducir los beneficios empresariales solucin que a medio o largo plazo puede tener efectos negativos sobre la inversin privada y, por lo tanto, sobre el nivel de empleo y de la propia tasa de crecimiento. El acento, por consiguien-te, se pone en moderar el crecimiento de los salarios y tambin en superar frmulas rgidas de indiciacin.

Respecto al salario mnimo vital general, este se lo mantiene solo para poder informar al respecto de cuando se trata de un salario digno universal, siendo el mismo de cuatros dlares de los Estados Unidos de Amrica, tomndose en cuenta para el clculo y consignacin de salarios de los trabajadores ya sean que estos pertenezcan al sector pblico o privado.

Los factores para poder fijar un sueldo o salario se someten a varios elementos como es el tiempo, siendo que, a medida en el que pasa el tiempo estas llegan a ser distintas, las diferentes ramas de trabajo, pues existen diferentes actividades que el ser humano puede realizar y por ltimo la produccin, que es algo intrnsecamente especfico del lugar de trabajo y de acuerdo a la actividad que cada empresa realiza.

Dentro de la normativa ecuatoriana, El Cdigo del Trabajo es el instrumento que determina y considera salarios y sueldos, por lo que este no es de carcter libre del empleador, obviamente considerando que el empleado este de acuerdo para poder mantener una fuente de ingresos. Si no es as y solo existe voluntad por una de las partes, esto involucrara un acuerdo unilateral y por lo tanto no se fijara un acuerdo entre las dos partes involucradas el cual es un requisito para poder hablar de la voluntad entre las partes.

 

Principios laborales

Al tratar de principios se hace referencia al mencionar el conjunto de valores y preceptos que apoyan como tal una norma. La palabra principio nace del latn principium, el cual significa proceder, por lo que es adaptable a la ley y se debe adecuar al accionar; los principios deben ser considerados en primer lugar antes de aplicar un derecho para su debido ejercicio. Es as como, si el trabajador tiene el derecho a recibir un salario bsico como mnimo, este derecho se puede reclamar en base a los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad, puesto a que un empleado como tal no puede renunciar a este derecho que por ley le corresponde y a su vez este derecho es intangible y no lo pueden tocar o mucho menos quitar.

Una caracterstica de gran relevancia en el derecho laboral, es que las partes en las relaciones de ndole laboral no actan en los mismos trminos, es decir, que no se encuentran en la misma posibilidad y por ende recae en una excepcin del principio de igualdad ante la ley, es por eso que se puede mencionar que siempre la ley se encuentra al amparo de los trabajadores porque de manera inconsciente se cree que debido a sus bajos recursos y posibilidades, tienen un bajo porcentaje de oportunidad al momento de querer negociar con los empleadores sobre las condiciones en que van a laborar, por ende el propsito principal de la ley y en este mbito en especfico, es proteger al ms desamparado lo que lleva a desarrollar ciertos principios tales como : de proteccin o tutela, de irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos; los cuales son de ayuda dentro de la correcta aplicacin de sus normas y cambia el orden jerrquico de sus fuentes.

El Derecho Laboral nace de la legislacin laboral como tal, las cuales estn en constante desarrollo y creacin de nuevos argumentos; el mismo derecho gestiona procesos de ambiente social y que con el tiempo cambian y se siguen sumando parmetros fundamentales y principios bsicos constitucionales, en el llamado periodo constitucionalista, as atribuyndoles rigidez y estabilidad, para que estos sean de importante carcter jurdico. La fuente principal laboral es la Constitucin, misma en la que se encuentran estipulados un conjunto de principios, derechos y medidas de seguridad en el mbito laboral para poder seguir desarrollndose de otras fuentes gubernamentales y no gubernamentales, siempre y cuando no se infrinja de ninguna manera, ya que si esto ocurriera existiran sanciones anunciadas como inconstitucionales y podran carecer de toda fuerza legal.

Segn Santiago Guerron Ayala: La Constitucin Poltica de Ecuador vigente en el ao de 1978 ha sido reformada varias veces, introducindose nuevos elementos de disposiciones laborales, como son: los derechos laborales sujetos a los principios de justicia social; garantas intangibles de los derechos de los trabajadores; solidaridad entre quienes prestan servicios si el contrato es a travs de un intermediario, adems se indica la parte de la compensacin pagada por la indemnizacin de los trabajadores.

Al momento de referirnos a que un trabajador tiene derecho a un salario bsico se debe hacer nfasis y utilizar los principios laborales que son de gran importancia para poder llegar y hacer cumplir los derechos que tienen por ley los trabajadores, es decir que los principios son un medio por el cual se hace valer el derecho a reclamar o de tener acceso directo a lo que les corresponde, gracias a los principios laborales los derechos no son alterados ni modificados, hablamos y hacemos hincapi en el principio como es el de intangibilidad.

Al tratar sobre el derecho laboral, respecto a uno de los principios con mayor relevancia se encuentra el principio de irrenunciabilidad, el cual determina que los trabajadores no pueden negarse a aceptar sus derechos que por ley le corresponden ya que estos se encuentran amparados en la Constitucin y segn el ordenamiento jurdico, esta norma es el ncleo de todas las dems que tiene el Ecuador.

Principio de intangibilidad

El principio de intangibilidad es uno de los dos principios fundamentales en el Derecho laboral, este se encuentra incluido y es de gran importancia en la Constitucin de la Republica del Ecuador, adems de servir en el mbito de Derechos Humanos y constitucionales, dicho principio tiene gran trayectoria, ya que se enfoca en proteger los derechos de los trabajadores de acuerdo a lo que establece al art 326 de la Constitucin. Puesto que desde tiempos inmemorables se ha tenido una lucha constante en la que se busca el respeto de los derechos y por ende este principio es el encargado de protegerlos y velar por su fiel cumplimiento. En el mbito laboral, este principio acompaa a la lucha que tienen los trabajadores por dar a respetar sus derechos y todo lo que estos conllevaran.

Este principio debe ser aplicado tanto en el mbito pblico como en el privado, puesto a que es una provisin de garanta para los empleadores ya que les imposibilita el retiro voluntario de una o ms prestaciones otorgadas a su derecho y trabajo para beneficio personal, le imposibilita al Estado o empleadores privados que dispongan a su parecer cuando se habla de las ocupaciones de un empleado.

La ley otorga derechos y beneficios a cada trabajador como tal, los mismos que no pueden ser retirados por ningn motivo; este principio se aplica a todo por lo que los trabajadores han venido alcanzando con el pasar de los aos como mtodo de conquista si as se podra decir, que al momento de aplicar este principio en materia laboral, los trabajadores ejercen en totalidad los mismos y los empleadores no pueden abusar de su facultad para cambiar o modificar lo que por ley les corresponde a los trabajadores.

Principio de irrenunciabilidad

Parafraseando a Diana Solange Sanisaca Lema: Otro principio que contiene la Constitucin de la Repblica del Ecuador mismo que es de carcter laboral es el principio de irrenunciabilidad, siendo considerado como otro de los ms importantes en este campo. A opinin de varios autores, es un principio que ayuda a la reserva de derechos y estos permanezcan intactos y no se puedan desprender de ellos, esto significa que la norma siempre debe prevalecer y ser seguida de carcter obligatorio en relacin de los contratos entre empleador y trabajador, est ligado al principio protector y varios autores piensan que es procedente del mismo, a la vez que estos deben permanecer intactos se los est protegiendo de manera indirecta.

El principio de la irrenunciabilidad laboral da a entender sobre la prohibicin o imposibilidad a los empleadores de que se les suprima o ignore beneficios como en este caso vendra a ser el derecho al salario mnimo que le corresponde como trabajador, esto es totalmente imposible y no se podra dar por vlido ya que este principio tambin se deriva de un derecho de proteccin, siendo as que el trabajador en este mbito tiene beneficios y amparo. Esto se deriva en la disciplina como un derecho de proteccin que tiene varios beneficios como ya se mencion, pero se debe dejar claro que es para el trabajador, sera algo paradjico que el ordenamiento jurdico reconozca un derecho o beneficio al mismo tiempo que el trabajador pueda actuar sobre l.

Finalmente, el principio de irrenunciabilidad significa que los derechos del trabajador son propios del mismo, no pueden ser cambiados o el trabajador puede renunciar a ellos o un tercero, cuando nos referimos a este principio hablamos de algo fundamental en el mbito laboral.

Obligaciones del empleador con el trabajador

Segn el Cdigo del Trabajo, en el artculo 42 numeral 1 hace referencia y de acuerdo al tema se estipula que: es de carcter obligatorio que el empleador pague la cantidad que le corresponde al trabajador segn lo que pacta el contrato y de acuerdo a lo que dispone mencionada norma, el empleador debe ser consciente y a ms de tener la obligacin de cumplir con la legislacin y con su empleado debe enfocarse desde un punto tico y cumplir a cabalidad lo ms beneficioso tanto para el como para su trabajador, ya que el propsito de ambos es tener un buen ambiente laboral y que mejor que al amparo del Cdigo que fundamenta y da cabalidad a que se efectu de manera correcta el cumplimiento de las obligaciones que el empleador tiene para con el trabajador.

Segn la legislacin, se otorga a los empleadores la responsabilidad de garantizar la calidad del derecho de los trabajadores, en su lugar de trabajo, por consiguiente el empleador es el que debe cerciorarse que los trabajadores tengan un buen ambiente de trabajo, adems de procesos de cumplimiento en su organizacin, en donde exprese la participacin activa en la prevencin del desorden y en el caso contrario denunciar este comportamiento incorrecto que puede causar hasta daos psicolgicos en los trabajadores. Con todos estos mtodos se revela la idea de responsabilidad objetiva que tiene el empleador, segn la cual, despus de probar la responsabilidad, se le puede otorgar un cierto tipo de compensacin, obviamente propuesta dentro del Cdigo del Trabajo.

Parafraseando a Burneo Burneo, J. A. La organizacin laboral, regulacin y control de herramientas para estandarizar protocolos para evitar inconsistencias no es solo una tendencia, sino tambin una necesidad para las empresas, ya que su compleja estructura ser proporcional al riesgo, cuando hablamos del mbito legislativo, en nuestro pas nos damos cuenta que avanza a pasos gigantes, por lo tanto, mientras ms reglamento mayor es el papel de la autoridad de control, cuando hablamos de esta necesidad, la cultura de autorregulacin esta poco desarrollada, lo que sugiere a las empresas a que se limiten a seguir las reglas emitidas por reguladores externos, que no tienen conocimiento con respecto al sector privado, los protocolos de prevencin de incumplimiento, especialmente las que estn ante puestas deben ser de importancia para las empresas.

Efectos legales de incumplimiento respecto a un salario bsico

Visto bueno respecto al artculo 173 numeral 2 (incumplimiento disminucin cuotas)

El visto bueno es una manera para dar por terminada la relacin laboral de manera unilateral, es decir, que solo una de las partes no est de acuerdo y ya no desea continuar con la relacin laboral. Tambin se dice que es la decisin como tal de un inspector del trabajo o de quien los sustituya a peticin de parte, declarando en el procedimiento especial, confirma que la causa de extincin del contrato existe y es legal.

En el mismo sentido Graciela Monesterolo indica que el visto bueno se trata de la resolucin del inspector de trabajo que califica de legal la causal invocada por el peticionario con el objeto de dar por terminada la relacin laboral. Igualmente, Ximena Moreno Echeverra expresa que el visto bueno es una resolucin administrativa mediante la cual se reconoce como vlida la causal invocada para la terminacin del contrato de trabajo; y, Guillermo Ochoa, coincide en que es la resolucin que declara la legalidad de las causas aducidas por el empleador o por el trabajador, emitida por la autoridad del trabajo para que termine el contrato de trabajo unilateralmente antes de que este finalice.

En el Cdigo del Trabajo segn determina el artculo 173:

habla de las causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato, para ello existen tres causas, pero para el presente artculo es necesario tratar el numeral dos el cual establece que:

Una relacin laboral se puede terminar por la disminucin o falta de pago o de puntualidad con respecto al abono de la remuneracin pactada es decir que el empleador debe recibir el salario bsico que se estableci en el contrato o a su vez el mnimo que corresponde y est estipulado por ley, no se puede recibir algo menos a lo que est establecido.

Respecto a la disminucin de la remuneracin, se determina que los empleadores deben pagar a los empleados en conformidad con lo que determina el Cdigo del Trabajo y lo estipulado en el contrato que se celebr de manera bilateral; se sobreentiende entonces que no se puede disminuir la remuneracin en ningn caso, y si esto llegara a suceder se estara yendo en contra de lo que determinar la norma y como tal el contrato celebrado, es decir que cae en un despido intempestivo como tal.

Por otra parte, la falta de puntualidad en el pago de la remuneracin lleva a dos consecuencias, siendo una de estas que el empleado puede hacer uso del visto bueno y, por ende, dar por culminado el contrato de trabajo que se mantena, mientras que como segunda consecuencia implica que el empleado pueda exigir el salario que le corresponde con los respectivos recargos que por ley le corresponden.

Parafraseando a Amagua Pachacama L. M. Es as como tratar sobre puntualidad implica llevar al da la paga de los salarios segn se encuentre estipulado en el contrato puesto que si no se consigna de manera clara se habla que, desde la primera semana o mes siguiente a la jornada laboral, el salario se paga todos los meses, y no se puede quitar los das que no son laborables. El monto correspondiente a este concepto se cancela por da de trabajo, unidad de trabajo, tarea o de manera semanal, de conformidad con lo que determina el artculo 80 del Cdigo del Trabajo, con excepciones de convenio verbal o escrito entre los implicados, determinando que es obligatorio por parte del empleador ejecutar las correspondientes remuneraciones en conformidad con la ley y el contrato, si el empleador cae en mora este tendr la obligacin de pagar al trabajador el triple del equivalente al monto total que no cancelo conforme el artculo 94 del Cdigo del Trabajo.

El Despido

El despido como modo de extincin hace resea a terminar la relacin, por una parte es la terminacin y para otros la anulacin, esto es algo que no se encuentra bien planteado en la doctrina civil y se relaciona con dos variables, siendo la primera la causalidad del despido y por otro, el efecto destructivo de la conducta empresarial ya que una relacin laboral puede terminar si una de las dos parte desea o a su vez cuando las mismas irrumpen sus obligaciones como tal, es as que el titular del derecho puede usar o abstenerse de usar, es decir, que si el empleado se ausenta del trabajo por cuatro das o ms sin motivacin alguna puede ser destituido si el empleador lo cree pertinente.

Este poder est condicionado bajo algunos supuestos, en primer lugar es que se puede atribuir a la accin o inaccin de uno de los principios de la relacin, lo que significa que hay una violacin a los deberes que se derivan de la relacin laboral, en segundo lugar es el incumplimiento ya sea por accin u omisin que debe ser de ndole grave, puesto a que no todo incumplimiento del deber implica la extincin de la relacin, o expresado de otro modo, el incumplimiento debe afectar el deber primario dada la naturaleza; los factores secundarios son comunes, es decir no inevitables y los principios estables se vuelven inestables cuando se consideran razones suficientes para romper una relacin.

La terminacin de la relacin de trabajo, independientemente de la voluntad del trabajador o del patrn, por mutuo acuerdo o como resultado de eventos sobrevinientes hacen imposible su continuacin como es la incapacidad fsica o mental del trabajador, salvo casos de mutuo acuerdo, es el reconocimiento de tales principios, es decir que los hechos se imponen a las relaciones jurdicas.

El despido es algo que se ha estado dando en varias ocasiones puesto que, al momento en el cual un trabajador conoce del tedioso camino que debe recorrer para poder cobrar una indemnizacin que le corresponde estos llegan a desanimarse y prefieren no realizarlo, adems de que puede surgir total indefensin y no tener recursos necesarios para la magnitud del problema. El trabajador al ver la maniobra que los empleadores aplican prefiere muchas veces no hacer nada al respecto, el empleador abusa del trabajador al verlo en indefensin y muchas veces se lo toma como una estrategia para poder llegar a un acuerdo y no tomar el largo camino de realizar el procedimiento pertinente. En concordancia con lo mencionado anteriormente, el empleador tiende a salir con ventaja en relacin con su trabajador ya que este siempre debe aceptar lo que se le ofrece ya que su necesidad econmica y familiar es ms grande que inmiscuirse en un largo y tedioso procedimiento.

El Despido intempestivo indirecto.

La figura del despido intempestivo indirecto habla sobre la terminacin de la relacin de trabajo, la terminacin del contrato o la terminacin como consecuencia de una decisin unilateral de un ente administrativo. En la legislacin ecuatoriana vigente, dicho despido ser sancionado con el pago del despido intempestivo a pesar de que haya sido por parte del inspector de trabajo.

Parafraseando a Estrella Riera D. O. de igual manera, hay empleadores que ya no desean tener al trabajador en su empresa o negocio, pero tampoco estn dispuestos a abonar ninguna compensacin. Conscientes de que el despido implica un acto punitivo, optan por molestar y acosar al empleado, tornndole la vida laboral insoportable. Recurren a sanciones frecuentes, cambios constantes en sus responsabilidades, traslados de un lugar a otro e incluso de una provincia a otra. Este trato busca desanimar al trabajador, llevndolo a considerar la renuncia como nica opcin ante sus dificultades laborales. En este escenario, el empleador logra su objetivo de desvincularse del empleado. No obstante, segn la doctrina, esto se denomina despido intempestivo indirecto, y el trabajador tiene el derecho de recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos fundamentales.

Es as que en referencia al despido intempestivo indirecto, trata de la terminacin o incumplimiento de la relacin o contrato de trabajo del empleador, el cual debe ser de carcter restringido en caso de que el trabajador sea despedido por voluntad unilateral del empleador lo que le imposibilitara dar continuacin a sus servicios, en otras palabras, este tipo de despido queda a discrecin del empleador pero el empleado no puede probarlo por s mismo puesto que tiene que apoyarse y fundamentarse en testigos y medios de prueba inductivos los cuales otorguen credibilidad al mismo. Un ejemplo claro surge cuando un empleador no retribuye de manera correcta a su trabajador, es decir, cancela un valor menor al que le corresponde al mismo y no hace valer el mnimo establecido por ley o el que le concierne a su trabajo.

La diferencia salarial

Cuando hablamos de diferencia salarial podemos decir que el empleador debe cancelar un monto ya establecido, sin embargo, esta paga menos de lo que le corresponde al trabajador, es decir que si en este ao 2023 el salario bsico unificado es de cuatrocientos cincuenta dlares de los estados unidos de Amrica y un empleador procede a cancelar cuatrocientos dlares este debe indemnizar la diferencia que se ocasiona entre estas dos remuneraciones.

La remuneracin mensual unificada (RMU) se entiende por la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables a partir del 1 de enero del 2000 para los distintos sectores o actividades de trabajo, as como a las remuneraciones superiores a las sectoriales que perciban los trabajadores, ms los componentes salariales incorporados a partir de la fecha de vigencia de la Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador.

El Estado, a travs del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecer anualmente el sueldo o salario BSICO unificado para los trabajadores privados.

De determinarse por cualquier medio, que un empleador no est pagando las remuneraciones MNIMAS vigentes en los trminos legales establecidos, el ministro de Trabajo y Empleo conceder un trmino de hasta cinco das para que durante este lapso el empleador desvirte, pague o suscriba un convenio de pago de las diferencias determinadas.

Si dentro del trmino concedido no desvirta, paga o suscribe el convenio de pago, segn el caso, el empleador moroso ser sancionado con el CIENTO POR CIENTO DE RECARGO de la obligacin determinada, pago que deber cumplirse mediante depsito ante la inspectora del trabajo de la correspondiente jurisdiccin, dentro del trmino de tres das posteriores a la fecha del mandamiento de pago.

Por otro lado la diferencia salarial tambin ha tenido enfoque en el gnero y en la etnia pues se habla de la nacionalidad indgena y que esta no percibe lo que por ley corresponde con referencia a un salario bsico y son quienes menos retribuidos son al momento de la compensacin por sus actividades laborales, mientras que cuando hablamos de gente mestiza o de otra etnia incluso pueden tener un incremento ms alto al respecto del salario bsico por el simple hecho de tener un color diferente de piel u otros rasgos, esto con respecto a la etnia.

Al hablar de gnero, tambin existen ciertas diferencias por el simple hecho de que una mujer blanca recibe mayor sueldo que un hombre blanco, sin embargo, al mencionar que un hombre indgena este recibe menos que una mujer indgena, se puede evidenciar que las mujeres reciben mayor salario que los hombres. Sin embargo, al momento de hablar de etnia, aunque una mujer indgena reciba ms que el hombre, el sueldo de los indgenas ser menor al de los blancos.

Por todo lo mencionado, los indgenas son considerados como un grupo tnico que menor retribucin tiene. Adems, estos se encuentran en total indefensin, puesto que en ciertos casos realizan actividades inadecuadas e incluso no aptas para una persona, siendo as que realizan lo que por necesidad acepten en ese momento. Este grupo tnico adems resulta ser quien ms trabajo informal realiza, es decir, que este no se encuentra registrado, regulado o amparado por un marco legal o regulatorio y opera en pro bono en un negocio generador de ingresos; ahora cuando se refiere al gnero, se dice que una mujer tiene un mayor porcentaje que los hombres con respecto a un trabajo que no es adecuado, es decir, que existe escasez de trabajadores en trminos de ingresos laborales y horas de trabajo, mientras que con respecto a las mujeres indgenas, se menciona que las mujeres indgenas estn en total indefensin adems que desde otro punto de vista, las mujeres tienen un mayor grado de vulnerabilidad al momento de hablar de empleo informal puesto que siempre las mujeres indgenas, al igual que realizan un trabajo inadecuado, son tambin ms propensas al trabajo informal. Todos estos grupos y gneros realizan estas supuestas formas de trabajo que no se podran llamar como tal, puesto que infringen el Cdigo del Trabajo y en consecuencia, esto se da por las necesidades de cada persona para subsistir en esta sociedad que con el transcurso de los das se encuentra en precarizacin y esto es notorio al momento en el que varios trabajadores aceptan cualquier salario y no el que les corresponde por ley, adems de infringir en trabajos inadecuados, informales se suman a no ser amparados por la legislacin como tal que regula el trabajo.

 

Conclusiones

Segn la investigacin realizada, se puede inferir que este artculo cientfico sobre el derecho a recibir al menos un salario bsico se presenta como un derecho fundamental a nivel nacional para los trabajadores ecuatorianos. Esto se debe a que cada individuo debe recibir la compensacin adecuada por sus labores, y es responsabilidad del Estado salvaguardar este derecho con el fin de garantizar el bienestar de los trabajadores.

Todos los derechos son amparados por la Constitucin de la Repblica del Ecuador y por ende son de cumplimiento obligatorio, nadie puede quitar a las personas los mismos que nos atribuye la Ley, ya que se caera en una falta grave a la norma suprema y no precautelara a los trabajadores.

No todas las personas que ofrecen sus servicios, ya sea en el mbito legal o personal, disponen de un salario bsico suficiente para cubrir sus necesidades humanas. Adems, algunos trabajadores tienen responsabilidades familiares, y si no reciben una remuneracin un salario bsico estas no pueden disfrutar de una vida digna y experimentan carencias que dificultan la satisfaccin plena de sus necesidades.

Al mencionar el salario, nos estamos refiriendo a uno de los componentes fundamentales de la relacin laboral, especficamente a la obligacin fundamental del receptor de proporcionar un servicio o llevar a cabo una labor, lo cual suele ser la motivacin principal de cada empleado individual. En consecuencia, el tema de las responsabilidades financieras del empleador ha sido siempre un aspecto de gran inters e importancia en la investigacin del derecho laboral en relacin con sus trabajadores.

El derecho de los trabajadores a percibir un salario bsico mnimo es un principio fundamental en el mbito laboral y est respaldado por varias consideraciones ticas, sociales y legales. entre las que se destacan, por ejemplo, se vincula directamente con la dignidad humana. Remunerar adecuadamente el trabajo es reconocer el valor inherente de cada individuo y proporcionar los medios necesarios para llevar una vida digna.

Un salario bsico mnimo contribuye a la estabilidad econmica de los trabajadores y sus familias. Proporciona seguridad financiera bsica y ayuda a prevenir la pobreza laboral, asegurando que los trabajadores puedan cubrir sus necesidades esenciales. La implementacin de un salario mnimo busca abordar las desigualdades econmicas y promover la justicia social. Garantiza que incluso los trabajadores con empleos de baja remuneracin reciban una compensacin justa por su contribucin al proceso productivo.

Un salario mnimo adecuado puede aumentar la motivacin y la productividad de los trabajadores al proporcionar incentivos econmicos. Cuando los trabajadores sienten que su esfuerzo se reconoce y se recompensa, es ms probable que estn comprometidos y dedicados a sus tareas laborales. Tambin est relacionado con la salud y el bienestar de los trabajadores. Permite acceder a servicios mdicos, educacin y otros recursos esenciales, contribuyendo as al desarrollo integral de los individuos y sus comunidades.

Muchos pases han establecido leyes para garantizar un salario mnimo, reconociendo la importancia de este derecho. Estas leyes establecen el piso salarial que los empleadores deben cumplir, protegiendo as los intereses de los trabajadores. Aunque hay debates sobre los posibles efectos econmicos de establecer salarios mnimos, en trminos generales, un salario bsico mnimo puede contribuir a la estabilidad econmica a nivel nacional al reducir la desigualdad y mejorar el poder adquisitivo de la poblacin trabajadora.

En resumen, el derecho de los trabajadores a percibir un salario bsico mnimo es esencial para garantizar condiciones laborales justas, promover la dignidad humana y construir sociedades ms equitativas y sostenibles desde el punto de vista econmico y social.

 

Referencias

Amagua Pachacama Leonidas Marcelo El Visto Bueno en la Legislacin Laboral Ecuatoriana, como Trmite Administrativo para dar por Terminada la Relacin Laboral 2014.

Asamblea Nacional del Ecuador Cdigo del trabajo 2021 articulo 42 numeral 1 Quito Registro Oficial.

Asamblea Nacional del Ecuador Cdigo del trabajo 2021 articulo 173 Quito Registro Oficial.

Cir. COMISIN DE EXPERTOS PARA EL DILOGO SOCIAL, Informe Ms y mejor empleo..., cit., pg. 109, en el que se indica que Espaa se halla inmersa en un proceso de fuerte desaceleracin de la productividad, en el que la moderacin salarial ha contribuido a favorecer la creacin de empleo y el crecimiento econmico, pero al coste de un bajo crecimiento salarial en trminos reales de amplios grupos de trabajadores.

Diana Solange Sanisaca Lema 2022 ACUERDOS DE PRESERVACION DE FUENTES DE TRABAJO: APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD EN TIEMPOS DE PANDEMIA

Estrella Riera David Oswaldo El cambio de Ocupacin Laboral Constituye Despido Intempestivo Directo o Indirecto anlisis 2020.

GONZLEZ LABRADA, M. y VALLEIO DA'COSTA, R., La participacin en los..., cit., pgs. 312 у 313.

Graciela Monesterolo, Derecho laboral individual: herramientas didcticas (Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones, 2010), 289.

Guillermo Ochoa, Compendio Prctico del Contrato Individual del Trabajo en el Ecuador (Cuenca-Ecuador: Editorial Andrade, 1996), 454.

Juan Pablo Aguilar Andrade 2013 Derecho al Trabajo Corporacin Editora Nacional.

MERCADER UGUINA, J. R., Modernas tendencias en la ordenacin salarial. La incidencia sobre el salario de la Reforma Laboral, Pamplona, 1996, pg. 25.

MONTORO ROMERO, C., Poltica salarial en la..., cit., pg. 17.

Moreno, Anlisis crtico de las instituciones, 87.

Rafael Caldera 2017 Derecho del Trabajo Cyngular.

Ral Rojas, Compliance laboral (Madrid, 2017), 5-9.

RENAU PIQUERAS, J. J., Aspectos microeconmicos del salario, cit., pg. 33.

Saccani y Morales Oliver, Tratado de compliance, 345-52.

Santiago Guerron Ayala 2001 Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo y Flexibilidad Laboral en el Ecuador

Vid., ms extensamente, RENAU PIQUERAS, J. J., Aspectos microeconmicos del salario, cit., pgs. 27 a 47; y CORONA SUANZES, A., El reparte de trabajo..., cit., pg. 1.

 

 

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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