Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus dimensiones tericas, jurdicas, polticas, sociales y tendencias

The advisory opinions of the Inter-American Court of Human Rights and their theoretical, legal, political, social dimensions and trends

 

Os pareceres consultivos da Corte Interamericana de Direitos Humanos e suas dimenses e tendncias tericas, jurdicas, polticas, sociais

 

 

 

Julia Maritza Villalta Garca I
julia.villalta@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-1998-709X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: julia.villalta@gmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 01 de octubre de 2023 * Publicado: 30 de octubre de 2023

 

        I.            Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador.


Resumen

En este trabajo, se aborda la problemtica relacionada con el modelo constitucional vigente en el Estado ecuatoriano y la aplicacin del principio de supremaca constitucional, as como la importancia de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y los instrumentos internacionales de derechos humanos como normas supremas sobre las cuales se desarrolla el derecho infraconstitucional y se toman decisiones sobre los derechos de las personas. Los objetivos del estudio se centran en determinar la incidencia de los pronunciamientos y opiniones consultivas de los rganos internacionales de Derechos Humanos en el Bloque de Constitucionalidad, analizar las competencias de estos rganos, examinar la integracin del bloque de constitucionalidad en algunos sistemas de justicia latinoamericanos, y establecer la relevancia jurdica de los pronunciamientos y opiniones consultivas en el constitucionalismo ecuatoriano. Se resalta la importancia de la incorporacin del Bloque de Constitucionalidad en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, as como la necesidad de un mayor anlisis de los efectos jurdicos de las opiniones consultivas de los rganos internacionales. Se sugiere que estas opiniones podran tener un control previo de las actuaciones de los Estados.

Palabras Clave: Bloque de constitucionalidad; Derechos humanos; Opiniones consultivas.

 

Abstract

In this work, the problem related to the current constitutional model in the Ecuadorian State and the application of the principle of constitutional supremacy is addressed, as well as the importance of the Constitution of the Republic of Ecuador and international human rights instruments as supreme norms on which infraconstitutional law is developed and decisions are made about people's rights. The objectives of the study focus on determining the impact of the pronouncements and advisory opinions of international Human Rights bodies on the Constitutionality Block, analyzing the powers of these bodies, examining the integration of the constitutionality block in some Latin American justice systems, and establish the legal relevance of the pronouncements and advisory opinions in Ecuadorian constitutionalism. The importance of the incorporation of the Constitutional Block in the Ecuadorian legal system is highlighted, as well as the need for greater analysis of the legal effects of the advisory opinions of international bodies. It is suggested that these opinions could have prior control of the actions of the States.

Keywords: Constitutional Block; Human rights; Advisory opinions.

Resumo

Neste trabalho abordado o problema relacionado ao atual modelo constitucional no Estado equatoriano e a aplicao do princpio da supremacia constitucional, bem como a importncia da Constituio da Repblica do Equador e dos instrumentos internacionais de direitos humanos como normas supremas sobre onde se desenvolve o direito infraconstitucional e se tomam decises sobre os direitos das pessoas. Os objetivos do estudo centram-se em determinar o impacto dos pronunciamentos e pareceres consultivos dos rgos internacionais de direitos humanos sobre o Bloco de Constitucionalidade, analisar as competncias desses rgos, examinar a integrao do bloco de constitucionalidade em alguns sistemas de justia latino-americanos e estabelecer o relevncia jurdica dos pronunciamentos e pareceres consultivos no constitucionalismo equatoriano. Destaca-se a importncia da incorporao do Bloco Constitucional no ordenamento jurdico equatoriano, bem como a necessidade de maior anlise dos efeitos jurdicos dos pareceres consultivos dos organismos internacionais. Sugere-se que esses pareceres possam ter controle prvio da atuao dos Estados.

Palavras-chave: Bloco Constitucional; Direitos humanos; Pareceres consultivos.

 

Introduccin

En la problemtica relacionada con el modelo constitucional vigente en el Estado ecuatoriano y la aplicacin del principio de supremaca constitucional, destaca la importancia de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y los instrumentos internacionales de derechos humanos como normas supremas sobre las cuales se desarrolla el derecho infraconstitucional y se toman decisiones sobre los derechos de las personas.
El estudio del desarrollo del Estado constitucional se basa en el anlisis de la integracin del bloque de constitucionalidad y la aplicacin de la supremaca constitucional, como elementos indispensables para el pleno reconocimiento y aplicacin de los derechos humanos. En este contexto destaca el estudio de la incidencia de los instrumentos internacionales de derechos humanos como parte del derecho interno en la que destaca el papel de los rganos internacionales y los Estados en la proteccin de los derechos humanos.

La jurisprudencia internacional y su influencia en las legislaciones de los Estados Latinoamericanos, especialmente en Ecuador, Venezuela y Bolivia, que renovaron sus constituciones en los ltimos aos a partir de procesos constituyentes, an mantienen la discusin de la influencia normativa de las normas supremas, y de la incidencia del derecho internacional, en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas. Los procesos constitucionales y los pronunciamientos de las cortes internacionales en la reforma de las normas internas y en la determinacin de los derechos sociales, como es el caso del matrimonio igualitario en Ecuador y su relacin con la Opinin Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En Amrica Latina resalta destaca la implementacin de convenios internacionales con normas materiales propias del neoconstitucionalismo, y su aplicacin en el marco del principio de supremaca constitucional.
En el presente estudio se destaca el papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada en 1959, y se mencionan las funciones contenciosas, consultivas, preventivas y ejecutivas que ejerce, a partir del anlisis de la naturaleza de la funcin consultiva que, a pesar de no tener el carcter vinculante, pueden tener efectos jurdicos innegables en determinados casos.

 

Discusin y resultados

El modelo constitucional vigente del Estado ecuatoriano, presupuesta y garantiza la aplicacin del principio de supremaca constitucional, que, en relacin a la aplicacin jerrquica de la conocida pirmide kelseneana, reconoce a la constitucin e instrumentos internacionales como las normas supremas sobre las que se desarrolla el derecho infra constitucional y el soporte sobre el cual se deber emitir decisiones y resoluciones sobre los derechos de las personas, de forma especial a los derechos humanos.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su Art. 425 establece el orden jerrquico de las normas, dispone que tanto la Constitucin como los instrumentos internacionales de derechos humanos, se reconozcan como normas supremas que prevalecen sobre cualquier otra del sistema jurdico; este presupuesto normativo constitucional obliga a mantener en constante evaluacin la constitucionalidad e inconstitucionalidad de las normas infra constitucionales, as como las decisiones de la administracin pblica en todos los niveles de gobierno.

El principio de supremaca constitucional sustenta su naturaleza en aspectos formales y materiales. El aspecto formal comprende la estructura normativa sobre la que se soporta su fuerza y exigibilidad; este aspecto se entiende limitado en la fuerza de aplicacin de la norma constitucional interna, en atencin a la integracin del sistema normativo al bloque de constitucionalidad. En el aspecto material, tanto los estados como los rganos internacionales, actan como responsables de tutelar el respeto a los derechos humanos. (Del Rosario, 2011, pg. 99)

Al incorporar el Bloque constitucional en el ordenamiento jurdico mexicano en materia de derechos humanos se estara hablando de garantizarlos de forma efectiva, puesto que permitir que aquellos tratados en materia de derechos humanos, ratificados por Mxico, establezcan su jerarqua en la propia Constitucin. (Morales Morales & Odimba On'Etambalako Wetshokonda, 2011, pg. 136)

La supremaca constitucional posee en su naturaleza dos vertientes que explican su funcionamiento. Por una parte est el aspecto formal, sin el cual carecera en buena medida de fuerza y exigibilidad. Hoy en da este aspecto se ha visto mermado, pues la supremaca del texto constitucional en aquellos sistemas donde existen bloques de constitucionalidad es compartida con otros ordenamientos, tal es el caso de los tratados internacionales de derechos humanos. Por otra parte, est el aspecto material, sustancial o axiolgico, el cual expresa lo ms importante que tutela una Constitucin: los derechos humanos y la dignidad de la persona. Ambos aspectos son vitales para un adecuado quehacer constitucional.(Rosario, 2011, pg. 98)

La integracin del bloque de constitucionalidad, y la aplicacin de los aspectos que componen la supremaca constitucional son indispensables para el pleno reconocimiento y aplicacin de los derechos humanos; lo expuesto pretende configurar una dimensin supranacional del derecho constitucional, para que en su incidencia en las normas infraconstitucionales y el derecho procesal, permita el respeto a los derechos de las personas, y que los derechos humanos adquieran uniformidad en su reconocimiento y aplicacin internacional.

En este sentido, y en aplicacin del principio de supremaca constitucional, los instrumentos internacionales de derechos humanos se pueden concebir como derecho interno de produccin externa, consecuentemente, la Constitucin de la Repblica representa norma interna de produccin interna. (Rey Cantor, 2006, pg. 300). En tal perspectiva, el Estado ecuatoriano a travs de los organos jurisdiccionales ha incluido el control de convencionalidad y como consecuencia el control constitucional concentrado y difuso.

De esta forma se evidencia la doble incidencia que realiza el derecho internacional y rganos internacionales en mbito del derecho interno ecuatoriano, a travs del control supranacional de la aplicacin y reconocimiento de los derechos humanos, actuando como control previo; y, la integracin de un plexo normativo que se integra al derecho constitucional con efectos a nivel continental. (Hitters, 2014, pg. 132).

Es destacable la incidencia que ha tenido la jurisprudencia internacional en el desarrollo progresivo de las legislaciones de los Estados Latinoamericanos y especialmente en el caso de Ecuador, Venezuela, y Bolivia, que en la dcada pasada renovaron sus constituciones, rescatando el principio democrtico del poder constituyente y la plena determinacin de los derechos sociales, llamado el Neoconstitucionalismo, que en los ltimos das se han pronunciado sobre la necesidad de convocar a nuevas asambleas constituyentes. Estos procesos constitucionales responden a la necesidad de crear y modificar diversas instituciones jurdicas para adecuarlas a los esquemas propuestos, y en algunos casos dispuestos, a travs de la jurisprudencia internacional.

Los procesos constitucionales, y los pronunciamientos de las cortes internacionales, mantienen a las normas internas, constitucionales e infra constitucionales, en profunda y constante reforma; como es el caso del matrimonio igualitario en Ecuador resuelto en Sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional que se sustenta en la Opinin Consultiva OC-24/17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La vigencia en Amrica Latina de convenios Internacionales con altos contenidos de normas materiales, propias del neoconstitucionalismo y su contextualizacin al entorno Latinoamericano en la aplicacin del principio de supremaca constitucional, que en relacin a la aplicacin jerrquica de la conocida pirmide kelseneana, concibe a la constitucin e instrumentos internacionales como las normas supremas sobre las que se desarrolla el derecho infra constitucional y el soporte sobre el cual se deber emitir decisiones y resoluciones sobre los derechos de las personas, de forma especial a los derechos humanos.

El desarrollo del derecho internacional en el que se integran principalmente los Derechos Humanos, relacionado con la aplicacin del principio de supremaca de los derechos humanos, requiri de la constitucin de organismos de control de su correcta aplicacin y reconocimiento. Las altas cortes internacionales han desarrollado un papel importante en el perfeccionamiento del derecho internacional y su incidencia en el derecho pblico interno de los estados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se fund en 1959 como resultado de la suscripcin del Tratado Internacional de los Derechos Humanos; para el cumplimiento de su objeto ejerce funciones contenciosas, consultivas, preventivas y ejecutiva. El tratadista Juan Carlos Hitter (2008) al referirse a la incidencia de la CIDH seala que que poco a poco y por su influencia se han ido modificando diversas instituciones locales de forma y de fondo para adaptarlas a este nuevo esquema sustancial (que nace de los tratados y del ius cogens) y adjetivo (con fuente en la Carta de la OEA, las Convenciones y en los Reglamentos) (Pg. 131)

La naturaleza de la funcin consultiva se determina en el Art. 64 de la CADH que establece: "Los Estados miembros de la Organizacin podrn consultar a la Corte acerca de la interpretacin de esta Convencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados americanos. El ejercicio de esta funcin no es una sentencia, por lo tanto, se entendera que la CIDH no tiene potestades para exigir la ejecucin.

La misma CIDH en la emisin de la Opinin Consultiva OC-1/82, emitida el 24 de septiembre de 1982, al referirse a la naturaleza de la funcin consultiva establece que toda solicitud de opinin consultiva que se aparte de ese fin debilitara el sistema de la Convencin y desnaturalizara la competencia consultiva de la Corte, entendiendo que ni la CADH en sus presupuestos normativos, ni la CIDH en su jurisprudencia, han establecido un carcter vinculante a las opiniones consultivas. Por lo tanto, se entiende que la funcin consultiva tiene por objeto asistir a los Estados Parte para que en el ejercicio de sus actividades cumplan con las obligaciones internacionales descritos en tratados de derechos humanos referente a su proteccin y garanta de ejercicio.

Los regmenes internacionales de derechos humanos son lo que en la literatura jurdica y en el mundo de los practicantes se conoce, sin demasiada precisin conceptual, como los sistemas de proteccin; como el sistema universal, el interamericano, el europeo o el africano. Qu tanto los regmenes internacionales de derechos humanos han logrado promover y proteger dichos derechos? Qu tan bien equipados estn para ello? Cules son sus alcances y limitantes? En qu medida su existencia ha logrado promover y proteger los derechos humanos o, en otras palabras, qu tanto ha logrado influir en los niveles de vigencia de los derechos humanos en la prctica? Estas son las preguntas clave que la literatura de las relaciones internacionales se ha estado planteando sobre los derechos humanos durante al menos los ltimos veinte aos. (Anaya Muoz, 2017, pg. 160)

La CIDH en la Opinin Consultiva No. OC-15/97 emitida el 14 de noviembre de 1997 establece que, si bien la naturaleza la funcin consultiva no tiene efectos vinculantes como una sentencia, los efectos de la opinin vertida en determinado caso tendrn efectos jurdicos innegables; incluso seala que estos efectos jurdicos no solo inciden al estado consultante, sino que todos los Estados parte pueden tener un inters legtimo sobre su resultado.

La CIDH no ha descrito o identificado a los efectos jurdicos sealados en la opinin consultiva No. OC-15/97, por lo que se presumira que la emisin de una opinin consultiva no tendra la misma fuerza que una sentencia en lo relativo a beneficios indemnizatorios a favor de las posibles vctimas de violaciones a los derechos humanos; sin embargo, su fuerza de aplicacin correspondera a uno de control previo.

Las opiniones consultivas de la CIDH, y de los rganos internacionales de Derechos Humanos, si bien no son ejecutables, se los puede entender como obligatorios, debido al valor moral y el valor jurdico que devienen de su emisin; por lo tanto, se puede observar que las opiniones consultivas y los pronunciamientos de la CIDH generan una especie de valor vinculante indirecto.

A pesar de la influencia que tienen las opiniones consultivas y los pronunciamientos de la CIDH, no se ha determinado la existencia de presupuestos jurdicos que operacionalicen y expliquen, la integracion en el bloque de constitucionalidad ecuatoriano a las opiniones consultivas en sus dimensiones tericas, jurdicas, polticas y sociales para la aplicacin y reconocimiento de los derechos humanos en el sistema de justicia interna.

Dada la relevancia de la integracion del bloque de constitucionalidad para la aplicacin y reconocimiento de los derechos humanos en el sistema de justicia interno, las opiniones consultivas y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han consituido en una especie de control previo cuyos efectos requieren determinarse, puesto que del analisis critico que se desarrolla en la doctrina nacional e internacional, pretende establecerse un reconocimiento de fuerza vinculante sin que expresamente se haya determinado de esa forma en el derecho interno ni en el derecho internacional.

Por consiguiente, a travs del presente estudio se pretende fundamentar presupuestos jurdicos, a partir del anlisis de diferentes sentencias de las Cortes Constitucionales que se han emitido en Latinoamrica tomando como base las opiniones consultivas que han realizado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y su incidencia dentro del bloque de constitucionalidad de los pases de la Comunidad Andina, frente a eventuales carencias de legalidad ordinaria.

Es destacable que antes de la emisin de la Constitucin vigente (2008), en el sistema jurdico ecuatoriano hubiera sido impensable que los pronunciamientos, informes, directrices, y en algunos casos hasta la misma jurisprudencia internacional podra tener incidencia en el desarrollo normativo. El vigente desarrollo del derecho constitucional ecuatoriano ha concebido al bloque de constitucionalidad como parte fundamental en la aplicacin y reconocimiento de los derechos de las personas, concibiendo a los instrumentos internacionales de derechos humanos como parte indispensable en la aplicacin de la supremaca constitucional.

A pesar de la relevancia y su incidencia en los sistemas jurdicos, las competencias de estos rganos han estado en constante debate, de tal forma que en diferentes estudios se ha pretendido determinar con la mayor precisin los alcances de sus atribuciones. De lo expuesto, se observa que, en sus actividades, especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido distintos pronunciamientos y opiniones a consultas emitidas por los estados con relacin a la aplicacin del texto de los instrumentos internacionales en los ordenamientos jurdicos internos.

Bajo esta premisa, se puede colegir la existencia de dos fuentes internacionales que han incidido en el desarrollo del derecho constitucional de los pases suscriptores de instrumentos internacionales de derechos humanos; esto es, las decisiones, informes y opiniones emitidas por cortes internacionales, y, los propios instrumentos internacionales que se encuentran integrados en los sistemas normativos a travs del denominado bloque de constitucionalidad.

Se puede entender que los rganos internacionales que controlan la aplicacin de los tratados ejercen una especie de tutela de la aplicacin de los presupuestos establecidos en los tratados de derechos humanos, por lo que, tanto sus decisiones como sus informes y opiniones han incidido en la forma de resolverse los casos puestos a conocimiento de los tribunales nacionales.

Bajo estas premisas, se observa que la falta de presupuestos normativos, tericos y jurisprudenciales relacionados a los efectos jurdicos de las opiniones consultivas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos impide que sean formalmente integradas al Bloque de Constitucionalidad ecuatoriano.

El derecho, dada su caracterstica dialctica, cambia, evoluciona, se transforma y adapta a las necesidades de las sociedades y a sus concepciones culturales; en este sentido, se puede colegir que el Derecho se mantiene en constante renovacin, por lo que el estudio de sus distintas reas debe tener como contra parte un estudio constante a fin de garantizar que su aplicacin cumpla sus fines. Bajo esta premisa, es importante destacar que, a pesar de lo expuesto en lneas anteriores, los derechos humanos no se renuevan igual que el derecho infra constitucional; por su caracterstica de progresivo, sus cambios se dirigen a mejorar las condiciones o adaptar los instrumentos normativos y administrativos para garantizar su efectivo ejercicio.

En todo caso, est claro que partimos de la idea de estudiar al derecho desde su concepcin objetiva, es decir, como el sistema de normas jurdicas y coercibles que tienen como finalidad regular el comportamiento social; lo que, a su vez, garantiza el derecho desde su ptica subjetiva, esto es, entendido como las facultades o exigencias que tiene una persona respecto de otras, de hacer o no hacer, reconocido en una norma jurdica de un lamentado en la dignidad humana, en virtud de que, en palabras de Escuin Palop, las normas jurdicas no son un producto lgico, sino la manifestacin de un poder social.

 

Conclusiones

De acuerdo con los objetivos establecidos en el trabajo, se pueden concluir en lo siguiente:

1.      Los pronunciamientos y opiniones consultivas de los rganos internacionales de derechos humanos tienen una incidencia significativa en la integracin del Bloque de Constitucionalidad en el sistema jurdico ecuatoriano. Estas opiniones pueden influir en la interpretacin y aplicacin de las normas de derecho pblico interno.

2.      Los rganos internacionales de derechos humanos, como instituciones de control de los Estados suscriptores, desempean un papel importante en la proteccin y garanta de los derechos humanos. Su jurisprudencia y opiniones consultivas contribuyen a la conformacin de los sistemas de justicia en Amrica Latina.

3.      La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular, desempea funciones contenciosas, consultivas, preventivas y ejecutivas que tienen efectos jurdicos innegables en determinados casos. Sus precedentes jurisprudenciales son relevantes en el constitucionalismo ecuatoriano y en la determinacin de los derechos fundamentales de las personas.

4.      La incorporacin del Bloque de Constitucionalidad en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, junto con la aplicacin de los instrumentos internacionales de derechos humanos, garantiza la proteccin efectiva de los derechos humanos y establece su jerarqua dentro del sistema jurdico nacional.

5.      los pronunciamientos y opiniones consultivas de los rganos internacionales de derechos humanos tienen un impacto significativo en la integracin del Bloque de Constitucionalidad en Ecuador y en la interpretacin de los derechos humanos en el sistema jurdico interno. Adems, destaca la importancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la necesidad de un mayor anlisis de los efectos jurdicos de las opiniones consultivas en el contexto ecuatoriano

 

 

Referencias

ACKERMAN, Bruce, La Constitucin viviente. Trad. Por Carlos Ma. Enrique, Marcial Pons/ Ediciones Jurdicas y Sociales S.A., Madrid,2011

ACOSTA, Alberto & MARTNEZ Esperanza (edits.), El neoconstitucionalismo transformador: El Estado y el derecho en la Constitucin de 2008, Abya-Yala/UASB- E, Quito,2011

AGUIRRE CASTRO, Pamela & VILA, Dayana (coords.), Garantas jurisdiccionales: Anlisis cuantitativo de las decisiones de los jueces de instancia y apelacin en el ao 2013, Secretara Tcnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional del Ecuador, Quito, 2014

AGUIRRE CASTRO, Pamela (edit.), Una lectura cuantitativa y cualitativa de las decisiones del Tribunal Constitucional a la primera Corte Constitucional, Corte Constitucional del Ecuador / Centro de Estudios y Difusin del Derecho Constitucional (CEDEC), Quito, 2015

AGUIRRE CASTRO, Pamela Juliana, La transformacin de las fuentes del ordenamiento ecuatoriano: el precedente constitucional, Tesis Doctoral indita, Universidad Andina Simn Bolvar sede Ecuador, Quito, 2016.

AGUIRRE CASTRO, Pamela, Un cambio de paradigma: Los procesos de seleccin y revisin de la Corte Constitucional, en AGUIRRE CASTRO, Pamela, VILA

ALARCN PEA, Pablo, El Estado constitucional de derechos y las garantas constitucionales, en BENAVIDES ORDEZ, Jorge & ESCUDERO SOLIZ, Jhoel (comps.), Manual de justicia constitucional, CEDEC, Quito, 2013, pp. 99-110

ALISTESANTOS, Toms Javier, La motivacin de las resoluciones judiciales, Marcial Pons, Madrid, 2011

ARANGO, Rodolfo & otros (edits.), Corte Constitucional 10 aos: Balances y Perspectivas, Universidad del Rosario, Bogot, 2003

ARANGO, Rodolfo, La estructura de los derechos sociales fundamentales, en ARANGO, Rodolfo, El concepto de derechos sociales fundamentales, Legis / Universidad Nacional de Colombia, Bogot, 2005

VILA LINZN, Luis Fernando (edit.), Repertorio constitucional 2008-2011, Corte Constitucional para el Perodo de Transicin / CEDEC, Quito, 2012

VILA LINZN, Luis Fernando, Teora y praxis del precedente constitucional, Defensora Pblica del Ecuador, Quito, 2013

VILA SANTAMARA, Ramiro(comp.), Estado, derecho y justicia, UASB-E/CEN, Quito, 2013

VILA SANTAMARA, Ramiro, Ecuador. Estado constitucional de derechos y de justicia, en VILA SANTAMARA, Ramiro (edit.), Constitucin del 2008 en el contexto andino, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito,2008

VILA SANTAMARA, Ramiro, Las garantas: Herramientas imprescindibles para el cumplimiento de los derechos: Avances conceptuales en la Constitucin de 2008

VILA SANTAMARA, Ramiro & otros. Desafos constitucionales: La Constitucin ecuatoriana de 2008 en perspectiva, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2008, pp.19-40

VILA SANTAMARA, Ramiro, El neoconstitucionalismo andino, UASB-E / Huaponi, Quito, 2016

VILA SANTAMARA, Ramiro, Neoconstitucionalismo y sociedad, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2008

BARBERIS, Mauro, Estado, derechos, interpretacin: Una perspectiva evolucionista, Palestra, Lima, 2013

BAZANTE PITA, Vladimir Germn, El precedente constitucional; UASB-E / CEN, Quito, 2015

BENAVIDES ORDEZ, Jorge & ESCUDERO SOLIZ, Jhoel (coords.), Manual de justicia constitucional ecuatoriana, Corte Constitucional del Ecuador, Quito, 2013

BRAVO IZQUIERDO, Csar, Tratado de Derecho Constitucional, Carpol, Cuenca, 2011. CAICEDO TAPIA, Danilo Alberto, El bloque de constitucionalidad en Ecuador. Derechos

Humanos ms all de la Constitucin, Foro Revista de Derecho, No. 12, 2009, pgs. 5 29.

CAICEDO TAPIA, D. A. (2009). El bloque de constitucionalidad en el Ecuador. Derechos Humanos ms all de la Constitucin. Revista de Derecho, No. 12, pp. 5 - 29.

CAMPOS BERNAL, Heber Joel, Control constitucional y activismo judicial, ARA, Lima, 2012

CARBONELL, Miguel & FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Los derechos sociales y su justiciabilidad directa, Editora Jurdica, Quito, 2014

CARBONELL, Miguel & GARCA JARAMILLO, Leonardo (edit.), El canon neoconstitucional, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2010

CARBONELL, Miguel, Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales. Cevallos, Quito, 2011.

CASAS FARFN, Luis Francisco, Bloque de constitucionalidad: tcnica de remisin de las constituciones modernas, Provincia, No. Esp., 2006, pgs. 175 188.

CASTRO PATIO, Nicols, El precedente constitucional vinculante para el Ecuador, Corporacin de Estudios y Publicaciones, Quito, 2009

COLMENARES, Carlos, Bloque de constitucionalidad en materia procesal civil, en XXVI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Universidad Libre, Santa Fe de Bogot, 2005

CULLAR, Roberto & SAAVEDRA ALESSANDRI, Pablo (Dirs.), El bloque de constitucionalidad en la determinacin de los principios fundamentales del debido proceso (Extracto de la Resolucin de la Suprema Corte de Justicia, Repblica Dominicana, 13 de noviembre del 2003), Dilogo Jurisprudencial, No. 3, julio - diciembre 2007, pgs. 27 50.

DECABO DE LA VEGA, Antonio, Nota sobre el bloque de constitucionalidad, Jueces para la democracia, N 24, 1994, pgs. 58 64.

DEL ROSARIO, M. (2011). La supremaca constitucional: Naturaleza y alcances. Dkaion, vol. 20, nm. 1, junio, pp. 97-117.

DULITZKY, Ariel, La aplicacin de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1998

ESCUELA JUDICIAL "RODRIGO LARA BONILLA", Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y proceso penal, Imprenta Nacional de Colombia, Bogot, 2006.

ETOCRUZ, Gerardo, Elfallo, Marbury vs. Madison ‟y el derecho procesal constitucional. En Pablo Manili, edit. Tratado de derecho procesal constitucional, T. I., La Ley, Buenos Aires,2010

FAVOREU, Louis, El bloque de la constitucionalidad, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, No. 5, 1990, pgs. 45 68.

FAVOREU, Louis, La constitucionalizacin del derecho, Revista de Derecho, vol. 12, 2001, pgs. 31 43.

FERRAJOLI, Luigi, La democracia constitucional, en COURTIS, Christian (comp.), Desde otra mirada, Eudeba, Buenos Aires, 2001

FERRAJOLI, Luigi, Derechos y garantas: La ley del ms dbil, Trotta, Madrid, 2001

GALLEGOS HERRERA, Daniel, El control formal de constitucionalidad de actos normativos, en BENAVIDES, Jorge & ESCUDERO SOLIZ, Jhoel (coords.), Manual de justicia constitucional ecuatoriana, Corte Constitucional del Ecuador, Quito,2013, pp. 319 340

GNGORA MERA, Manuel Eduardo, La difusin del bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia latinoamericana, en FIX-FIERRO, Hctor Felipe, VON BOGDANDY, Armin & MORALES ANTONIAZZI, Mariela (Coords.), Ius constitutionale commune en Amrica Latina: Rasgos, potencialidades y desafos, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 2014, pgs. 301 327.

GRIJALVA JIMNEZ, Agustn, Independencia, acceso y eficacia de la justicia constitucional en el Ecuador, en MONTFAR, Csar (edit.), Plenos poderes y transformacin constitucional, Abya-Yala, Quito, 2008, pp. 99 120

GRIJALVA JIMNEZ, Agustn, Constitucionalismo en Ecuador, Corte Constitucional para el Perodo de Transicin / CEDEC, Quito, 2012

GUASTINI, Riccardo, Las fuentes del derecho. Fundamentos tericos. Edit. Cientfica Peruana S.A.C., Lima, 2016

GUASTINI, Riccardo, Teora e ideologa de la interpretacin constitucional, Trotta/UNAM, Mxico D.F.,2008

GUERRERO DEL POZO, Juan Francisco. Aproximacin al control abstracto en Ecuador. La accin de inconstitucionalidad, en MONTAA PINTO, Juan (edit.) Apuntes de derecho procesal constitucional: Parte especial 2. Control Constitucional y otras competencias de la Corte Constitucional, T. III, Corte Constitucional para el Perodo de Transicin / CEDEC, Quito, 2012, pp. 61 105

HITTERS, J. C. (2014). Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisin y de la Corte Interamericana de derechos humanos? Estudios Constitucionales, Pp. 131-156.

LANDA, Csar, Los precedentes constitucionales: El caso del Per, en ESCOBAR GARCA, Claudia(edit.), Teora y prctica de la justicia constitucional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2010, pp. 97 148

LPEZ HIDALGO, Sebastin, El control de constitucionalidad y sus lmites como garanta frente al legislativo: Una visin crtica que se funda en la argumentacin, en VILA SANTAMARA, Ramiro (comp.), Estado, derecho y justicia, UASBE / CEN, Quito, 2013, pp. 63 82

MANILLI, Pablo, El Bloque de constitucionalidad. La recepcin del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho constitucional argentino, La Ley, Buenos Aires, 2003, p. 120, citado por GOZANI, Osvaldo, El llamado Bloque de la constitucionalidad‟ a los fines de orientar a los jueces en la toma de decisiones, en XXVI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Universidad Libre, Santa Fe de Bogot

MEZA HURTADO, Artemio Daniel, El denominado bloque de constitucionalidad como parmetro de interpretacin constitucional Es necesario en el Per?, Revista Oficial del Poder Judicial, Ao 6 7, No. 8 y No. 9, 2012 2013, pgs. 143 166.

MONTAA PINTO, Juan & PAZMIO FREIRE, Patricio, Algunas consideraciones acerca del nuevo modelo constitucional ecuatoriano, en BENAVIDES ORDEZ Jorge & ESCUDERO SOLIZ, Jhoel (coord.), Manual de justicia constitucional, Corte Constitucional del Ecuador / CEDEC, Quito, 2013, pp. 23 48

NINO, Carlos Santiago, Introduccin al anlisis del derecho, Astrea, Buenos Aires, 2003 OLANO GARCA, Hernn Alejandro, El bloque de constitucionalidad en Colombia, Estudios Constitucionales, Vol. 3, No. 1, 2005, pgs. 231 242

OSPINA MEJA, Laura, Breve aproximacin al bloque de constitucionalidad en Francia, Elementos de juicio: Revista de temas constitucionales, Ao No. 1, No. 2, julio septiembre de 2006, pgs. 179 196

OYARTE, Rafael, Curso de Derecho Constitucional. Tomo I: Fuentes del Derecho Constitucional; Poder Constituyente; Derechos Polticos, Fondo Editorial Fundacin Andrade y Asociados, Quito, 2007

OYARTE, Rafael, Derecho constitucional ecuatoriano y comparado, Corporacin de Estudios y Publicaciones, Quito, 2014

PEA VANEGAS, Edgar, El control de constitucionalidad en el estado plurinacional de Bolivia, Tesis Doctoral inddita, Universitat de Valncia, Valencia ,2013 http://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/31091/TESIS%20EDGAR%202013.pdf?sequence=1&isAllowed=y)

PRIETO SANCHS, Luis, El constitucionalismo de los derechos: Ensayos de filosofa Jurdica, Trotta, Madrid, 2013

RAZ, Joseph, El concepto de sistema jurdico: Una introduccin a la teora del sistema jurdico. Mxico, UNAM, Mxico D.F., 1986

REQUEJO, Paloma, Bloque constitucional y comunidades autnomas, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, No. 22, Madrid, 1998

REY CANTOR, Ernesto, El bloque de constitucionalidad. Aplicacin de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Estudios Constitucionales, Vol. 4, No. 2, noviembre de 2006, pgs. 299 33

RODRGUEZ, Marcos del Rosario, El debate en torno al bloque de constitucionalidad o de derechos humanos como parmetro de validez y prevalencia de las restricciones constitucionales, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, No.21, enero junio 2014, pgs. 323 331.

STORINI, Claudia, Las garantas constitucionales de los derechos fundamentales en la Constitucin ecuatoriana de 2008. En Santiago Andrade, Agustn Grijalva y Claudia Storini, edit., La nueva Constitucin del Ecuador: Estado, derechos e instituciones, UASB-E / CEN, Quito, 2009, pp. 287 388

SUELT-COCK, Vanessa, El bloque de constitucionalidad como mecanismo de interpretacin constitucional. Aproximacin a los contenidos del bloque en derechos en Colombia, Vniversitas, No. 133, julio - diciembre de 2016, pgs. 301 382

VSQUEZ, Ana Mara, El caso Bonham, Revista de Derecho de la Universidad del Norte, 1999, pgs. 137 140

VICIANO PASTOR, Roberto & MARTNEZ DALMAU, Rubn, Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano, en VILA LINZN, Luis Fernando (edit.), Poltica, justicia y Constitucin, Corte Constitucional para el Perodo de Transicin / CEDEC-Red por el Constitucionalismo Democrtico, Quito, 2012, pp. 157 188

VICIANO PASTOR, Roberto & MARTNEZ DALMAU, Rubn, Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano, en VILA LINZN, Luis Fernando(edit.), Poltica, justicia y Constitucin, Corte Constitucional & Centro de Estudios y Difusin del Derecho Constitucional, Quito,2012

VICIANO PASTOR, Roberto & MARTNEZ DALMAU, Rubn, Fundamento terico del nuevo constitucionalismo latinoamericano, en VICIANO PASTOR, Roberto (edit.), Estudios sobre el nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 11 50

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/