La terminacin del vnculo matrimonial por causal y su vulneracin al derecho a la igualdad

 

The termination of the marriage bond for cause and its violation of the right to equality

 

A extino do vnculo matrimonial por justa causa e a violao do direito igualdade

 

 

 

 Tania Lorena Bueno-Cuji I
tania.bueno.79@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0757-2153
, Ral Mauricio Parra-Vicua II
rparrav@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2511-3883
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: tania.bueno.79@est.ucacue.edu.ec

 

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 13 de agosto de 2023 *Aceptado: 10 de septiembre de 2023 * Publicado: 04 de octubre de 2023

 

  1. Universidad Catlica De Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica De Cuenca, Ecuador.

Resumen

Este artculo examina la diversidad de estructuras familiares que han surgido como consecuencia de los cambios sociales con respecto a las ideologas de gnero y la nueva concepcin de las parejas sobre la convivencia, mismas que han llegado a ser incorporadas en la legislacin ecuatoriana como el matrimonio igualitario y la unin de hecho, por una parte, se estudia como la aprobacin de la Corte Constitucional del matrimonio entre parejas del mismo sexo, ceso la discriminacin hacia las parejas homosexuales, considerndolas iguales ante la ley. Adems, se compara lo dispuesto en la norma con respecto al divorcio y la terminacin de la unin de hecho, con el fin de evidenciar que a pesar de que la ley dispone que estas dos figuras generan los mismos derechos y obligaciones, al momento de su terminacin existe discriminacin a las parejas constituidas por matrimonio, pues no se les permite terminar el vnculo matrimonial de forma unilateral; se concluye que, la legislacin debe adaptarse a esta nueva realidad social y promover el derecho a la igualdad para todas las personas, independientemente del tipo de familia a la que pertenezcan, por lo que se recomienda la incorporacin del divorcio incausado en el Cdigo Civil ecuatoriano.

Palabras Clave: Familia; Legislacin ecuatoriana; Matrimonio; Unin de hecho; Divorcio; Separacin; Derecho a la igualdad.

 

Abstract

This article examines the diversity of family structures that have emerged as a consequence of social changes with respect to gender ideologies and the new conception of couples on coexistence, which have come to be incorporated into Ecuadorian legislation such as equal marriage. and de facto union, on the one hand, is studied as the Constitutional Court's approval of marriage between same-sex couples, ending discrimination against homosexual couples, considering them equal before the law. Furthermore, the provisions of the law regarding divorce and the termination of the de facto union are compared, in order to show that although the law provides that these two figures generate the same rights and obligations, at the time of their termination there is discrimination against couples formed by marriage, since they are not allowed to terminate the marriage bond unilaterally; It is concluded that the legislation must adapt to this new social reality and promote the right to equality for all people, regardless of the type of family to which they belong, which is why the incorporation of uncaused divorce in the Ecuadorian Civil Code is recommended..

Keywords: Family; Ecuadorian legislation; Marriage; De facto union; Divorce; Separation; Equality right.

 

Resumo

Este artigo examina a diversidade de estruturas familiares que surgiram como consequncia das mudanas sociais no que diz respeito s ideologias de gnero e nova concepo de casais sobre a convivncia, que passaram a ser incorporadas na legislao equatoriana, como o casamento igualitrio e a unio de facto, por um lado, estuda-se como a aprovao pelo Tribunal Constitucional do casamento entre casais do mesmo sexo, acabando com a discriminao dos casais homossexuais, considerando-os iguais perante a lei. Alm disso, so comparadas as disposies da lei relativas ao divrcio e extino da unio de facto, a fim de mostrar que embora a lei preveja que estas duas figuras geram os mesmos direitos e obrigaes, no momento da sua extino existe discriminao contra casais formados por casamento, uma vez que no permitida a dissoluo unilateral do vnculo conjugal; Conclui-se que a legislao deve adaptar-se a esta nova realidade social e promover o direito igualdade para todas as pessoas, independentemente do tipo de famlia a que pertenam, razo pela qual se recomenda a incorporao do divrcio sem causa no Cdigo Civil Equatoriano..

Palavras-chave: Famlia; legislao equatoriana; Casado; Unio de facto; Divrcio; Separao; Igualdade certa.

 

Introduccin

La familia constituye la base fundamental de la sociedad en todo el mundo, sin embargo, su conformacin ha ido evolucionando con el tiempo, llegando a tener cambios en su estructura, como sucede con la incorporacin del matrimonio igualitario, es por ello que es importante estudiarla en sus diversos tipos desde su origen, su contexto histrico y cmo las leyes han evolucionado con el fin de garantizar los derechos de sus integrantes.

Adems, es importante destacar que en la legislacin ecuatoriana se reconocen dos formas mediante las cuales se conforman las familias, estas son: el matrimonio y la unin de hecho, figuras jurdicas que a pesar de que segn el Cdigo Civil generan los mismos derechos y obligaciones, al momento de su terminacin tienen diferencias que deben ser analizadas dentro de la presente investigacin.

Histricamente la forma ms comn por las cuales se junta una pareja es el matrimonio, no obstante, hoy por hoy varias parejas lo han dejado como segunda opcin, optando por una nueva forma de convivencia reconocida en el ordenamiento jurdico ecuatoriano como Unin de Hecho, mediante la cual se crea una convivencia de forma libre y sin compromisos, en la que se adquieren derechos y obligaciones similares a las del matrimonio.

Por otra parte, la terminacin del vnculo matrimonial por causal tambin es un tema de gran inters en el rea jurdica y social; a lo largo de la historia, el divorcio ha sido parte de las leyes en muchas sociedades, sin dejar de lado la ecuatoriana, a pesar de que en sus inicios se basaba en causales muy restrictivas, como el adulterio o la crueldad extrema, que reflejaban valores morales y religiosos prevalentes en la sociedad, actualmente se podra decir que la legislacin garantiza algunos de los derechos de los cnyuges, pero todava existen otros que son vulnerados como es el caso del derecho a la igualdad.

A medida que las sociedades cambian, las leyes de divorcio tambin se han venido transformando, por lo que, en muchos pases, se han adoptado leyes de divorcio sin causa, permitiendo la separacin de los cnyuges sin la necesidad de demostrar un motivo especfico, con el fin de salvaguardar la privacidad e intimidad de las parejas y promover una mayor igualdad en el acceso al divorcio.

La igualdad ante la ley es un principio fundamental, y el divorcio incausado puede socavar este principio si resulta en un acceso desigual a la justicia para las personas que buscan poner fin a un matrimonio.

Este artculo profundiza en un anlisis crtico de la legislacin ecuatoriana relacionada con la terminacin del matrimonio por causales justificadas en comparacin a la Unin de hecho que no las necesita, examina cmo estas causas vulneran el derecho a la igualdad reconocido por la Constitucin de la Repblica del Ecuador, analizando sus orgenes, desarrollo y el impacto que tienen en la vida de quienes desean poner fin a su matrimonio sin considerar las nuevas realidades sociales que han cambiado sustancialmente a la familia.

En definitiva, una de las hiptesis que se contemplan es que, exigir motivos especficos para el divorcio, crea una desigualdad entre los diferentes tipos de familia, pues un cnyuge que decide terminar con el vnculo matrimonial se enfrenta con un impedimento, pues si su pareja no desea separarse, tendr que demostrar una razn vlida ante un Juez para poder separarse de su cnyuge, a diferencia de quienes se encuentran juntos mediante la unin de hecho, pues para separarse no necesitan cumplir con ninguna causa justificada judicialmente, lo que evidencia que existen de ventajas procesales para determinado grupo, contradiciendo el derecho de igualdad ante la ley.

La Familia en la legislacin ecuatoriana.

Desde la existencia del hombre en el mundo, varios autores han estudiado la relacin con sus semejantes, teniendo en cuenta su comportamiento frente a los dems, es as que, el filsofo Aristteles concluy que: el hombre es por naturaleza un ser social, demostrando que es una necesidad biolgica convivir con sus semejantes. (Roizblatt Scherzer et al., 2018).

Esto evidencia que las tendencias sociales innatas de las personas son las que les permiten formar vnculos emocionales con sus pares para la consecucin de sus objetivos comunes. Las relaciones y la necesidad de coexistir con otros individuos para sobrevivir unen a dos individuos con fines de convivencia, apoyo mutuo y, en muchos casos, procreacin, formando lo que conocemos como familia.

En esa misma lnea, segn Alarcn-Cedeo y Surez-Montes (2020), la familia se define como una institucin que existe en todas las sociedades humanas y es una de las ms valoradas en la vida humana. Como tal, es una parte natural y esencial de la sociedad, lo que justifica su proteccin del Estado a travs de leyes y regulaciones legales (p. 17).

De esta definicin se denota la importancia que tiene la conformacin de la familia para el ser humano, siendo esta una cuestin connatural de la sociedad, por lo que evidentemente requiere de un estado garantista de sus derechos, es por ello que, es una obligacin precautelar su realizacin personal regulando todos los escenarios que podran llegar a darse en su desarrollo e incluso en caso de una separacin.

Asimismo, debido a la importancia que tiene la familia en la sociedad y su desarrollo, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su Artculo 67, dispone que: se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger como ncleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecucin de sus fines. (2008).

De esta normativa se desprende que el Estado reconoce y protege a las familias, ya sea que estas hayan sido formadas por relaciones naturales o jurdicas, esto es, por matrimonio o por unin de hecho y las considera como el ncleo fundamental de la sociedad, por lo que se entiende que las dems leyes en torno a la familia de igual forma garantizasen su adecuado desarrollo.

Por otra parte, el artculo 16 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos (2012) ratificada por el Ecuador, reconoce la obligacin del estado a brindar proteccin a la familia mediante los mismos derechos, desde que se contrae el matrimonio hasta que se termine de ser el caso. Dado su papel central como institucin social, el Estado debe ser consciente de las necesidades y cambios que est experimentando esta unidad esencial.

La evolucin que ha tenido la idea tradicional de la familia y su conformacin con el paso de los aos, denota su importancia en el estudio de la diversidad familiar que existe hoy en da, esto con el fin de comprender la influencia que han tenido los cambios sociales en cuanto a ideologa de gnero y las formas de convivencia por las que han optado las parejas.

En contraste, a continuacin, se estudian los diferentes tipos de familia reconocidos de manera formal y material en la legislacin ecuatoriana.

Los diversos tipos de familia

Comprendiendo la conformacin de lo que conocemos como una familia, es importante observar la diversidad de estructuras familiares que existen en el Ecuador, de las cuales, a pesar de que algunos de sus tipos cuentan nicamente con un reconocimiento material, es decir, no han sido establecidas de manera formal en la legislacin ecuatoriana.

Ahora bien, es menester indicar que cada una de estas clases han sido catalogadas desde el anlisis y revisin de la normativa ecuatoriana con respecto a las relaciones de familia, pues en ninguna legislacin se conceptualiza ni clasifica como tal a estos tipos de familia como se lo realiza a continuacin.

Familia Heteroparental

Las familias hetero parentales o bi parentales son aquellas a las que conocemos cmo tradicionales, estn conformadas por un hombre y una mujer que se juntan para formar un hogar comn con el fin de auxiliarse mutuamente e incluso de reproducirse, aunque actualmente se ha dejado de lado la procreacin como una prioridad en las relaciones de pareja.

A pesar de que las familias pueden formarse de diferentes maneras, una de las ms comunes en diversas culturas a nivel mundial es el matrimonio entre un hombre y una mujer, un compromiso en el que dos personas de diferente sexo unidas con un vnculo afectivo mutuo que va ms all de la sangre deciden compartir sus vidas.

Es evidente que el matrimonio es una de las instituciones sociales ms antiguas que han existido en la historia y conforma la base de nuestra sociedad. Derivado de la necesidad humana innata de vivir en comunidad, buscar proteccin y apoyo mutuo para implementar conjuntamente un proyecto de vida con otra persona.

En este aspecto, en la legislacin ecuatoriana, el matrimonio se encuentra conceptualizado en el Artculo 81 del Cdigo Civil, (2005) que dispone: Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.(2005).

La convivencia compartida y el auxilio entre cnyuges son dos caractersticas que resaltan sobre la concepcin que se tiene acerca del matrimonio en nuestro ordenamiento jurdico, sin embargo, cabe resaltar tambin que se trata de un contrato que cumple con ciertas formalidades para ser vlido.

Ahora bien, a pesar de que actualmente varias parejas todava utilizan el matrimonio como una forma solemne de reconocer su relacin, cada vez son ms aquellas que simplemente optan por convivir juntas sin un compromiso formal que los junte, es as que surge la Unin de hecho.

En este sentido, se da la incorporacin de la figura de la Unin de hecho en el ordenamiento jurdico ecuatoriano a partir del ao 2014, otorgando a las parejas que quieran estar juntas, libres de vnculo matrimonial, una alternativa para regular su convivencia, sus bienes y sus integrantes, pues se adquieren los mismos derechos y obligaciones que en el matrimonio a diferencia nicamente del estado civil y la fidelidad que es una caracterstica irrenunciable entre los cnyuges.

Actualmente, la legislacin ecuatoriana reconoce este tipo de familia y la define en el artculo 222 del Cdigo civil como: una relacin estable y monogmica entre dos personas libres de vnculo matrimonial (2005). Esta forma de unin genera los mismos derechos y obligaciones que una familia casada y crea relaciones de propiedad. La unin de hecho no modifica el estado civil de las personas hasta que se registra en la Direccin General de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, lo que habilita a las personas para ejercer derechos y asumir obligaciones civiles de acuerdo con su nueva situacin legal (Rodrguez et al., 2023).

Esta regulacin normativa denota el compromiso que tiene el estado de incorporar leyes de acuerdo al contexto social y las tendencias actuales que experimentan las relaciones de pareja, por lo que incluso reconoce este nuevo estado civil, es as que se lo aade en el Artculo 332 del Cdigo Civil, establece los estados civiles que reconoce el estado ecuatoriano: El estado civil de casado, divorciado, viudo, unin de hecho, padre e hijo. (2005).

A pesar de que se considera a la unin de hecho como un estado civil, para que sea considerada, debe ser inscrita y registrada ante la Autoridad competente en el Registro Civil, conforme el Art. 56 de la Ley de Gestin de Identidad y Datos Civiles, en definitiva, nuestra legislacin permite que el estado cumpla con su rol garantista de los derechos de las familias formadas por unin de hecho. Considerando que, el artculo 67 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, reconoce y respeta la diversidad de las estructuras familiares y establece el deber del Estado de promover el desarrollo de las estructuras familiares, ya que la familia es el pilar fundamental de la sociedad, por lo tanto, el Estado tiene la obligacin de generar una poltica pblica que permita a todas las familias alcanzar sus objetivos de vida sin poner en peligro los derechos y oportunidades de sus integrantes. Ciertamente, el Ecuador est en un proceso de desarrollo jurdico en el cual se trata de adaptar la normativa a las necesidades, deseos y emociones de los ciudadanos. Actualmente, las parejas pueden unirse formalmente de dos formas en nuestro derecho: por matrimonio civil o por unin de hecho, aunque ambas figuras legales tienen efectos similares, existen diferencias significativas en cuanto a los requisitos para su terminacin.

En sntesis, este tipo de familias pueden crearse a travs de una relacin jurdica de hecho, en la cual deben basarse en el principio de igualdad de derechos. En un mundo globalizado, las estructuras familiares evolucionan para adaptarse a los cambios sociales que se producen con el tiempo, por lo que la nocin tradicional de que las familias estaban formadas nicamente por parejas heterosexuales y sus hijos ha ido desapareciendo gradualmente con el reconocimiento del matrimonio igualitario y la unin de hecho.

Familia Homoparental

La unin entre dos personas del mismo sexo con fines de convivencia, conforma lo que se denomina como una familia homoparental, estas fueron reconocidas en la legislacin ecuatoriana como resultado de la lucha por la no discriminacin e igualdad de derechos de las comunidades LGTBI, que son un colectivo de personas con diferentes ideologas de gnero, mismas que han hecho eco a nivel mundial, en busca de que se reconozca su diversidad de ideologas y por los derechos que les corresponden.

Es as que en el Ecuador fue hasta el ao 2019 que el matrimonio solo se permita entre un hombre y una mujer, puesto que ante la peticin negada de una pareja homosexual para contraer matrimonio en el Registro Civil, ante esta negativa plantea una accin de proteccin cuyo conocimiento recae en El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha, siendo ste el que realiza una consulta de norma ante la Corte Constitucional respecto a, si la Opinin Consultiva OC24/17 emitida por la Corte interamericana de Derechos Humanos en la cual se reconoce el matrimonio de parejas del mismo sexo, guarda compatibilidad con el artculo 67 de la Constitucin, en la cual se establece que el matrimonio solo es entre hombre y mujer, considerando que existe una discriminacin por la orientacin sexual de determinado grupo y que esta normativa adems de violentar gravemente el derecho a la igualdad, pues no permita que las parejas formen una familia por medio del matrimonio.

En tal contexto, tomando en cuenta que en nuestra sociedad existen diferentes grupos sociales con diversas ideologas de gnero a quienes se les debe garantizar el derecho a la igualdad y no discriminacin, la Corte Constitucional de la Repblica del Ecuador por medio de la sentencia n11-18-cn/19, por mayora de votos de los Jueces del tribunal, se aprob el matrimonio igualitario, reformando el Artculo 81 del Cdigo Civil y 52 de la Ley Orgnica de Gestin de la identidad y datos pblicos, en el que solo se permita y conceptualizaba al matrimonio entre hombre y mujer, para otorgar a las personas del mismo sexo este derecho, bajo la tutela del ordenamiento jurdico ecuatoriano.(Snchez & Israel, 2021).La sala de admisin de la Corte Constitucional, en fecha 9 de marzo de 2019, determina el siguiente problema jurdico:

De la consulta de norma presentada, se infiere que la autoridad jurisdiccional considera que existe una antinomia entre el contenido de los artculos 52 de la Ley Orgnica de Gestin de la Identidad y Datos Pblicos y el artculo 81 de Cdigo Civil, y el de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y la Opinin Consultiva OC-24/17." (Corte Constitucional, 2019).

Se evidenci una contradiccin normativa, por lo que se decide realizar un examen de constitucionalidad, que determine si efectivamente estas leyes inferiores a la constitucin estaban en su contra, aunque no se debi considerar solo estos dos artculos, sino todo el ordenamiento jurdico que se relaciona con el matrimonio.

En este contexto, el Art. 81 del Cdigo civil, se reforma reconociendo el matrimonio entre dos personas sin diferenciar su sexo, lo que evidencia un efectivo reconocimiento de los derechos al matrimonio, a la familia, a la igualdad, entre otros, para este grupo social que cuenta con una histrica transgresin en sus derechos.

Esta decisin, por parte del mximo rgano encargado de interpretar la Constitucin, representa un cambio significativo en la perspectiva clsica de la familia en el Ecuador, porque se deja de lado la idea tradicional de que esta puede conformarse nicamente entre hombre y mujer, es as como se abre paso a futuras regulaciones normativas en cuanto a la familia homoparental.

En consecuencia, la incorporacin del matrimonio igualitario en la legislacin ecuatoriana, a pesar de ser muy controvertida, puesto que varios grupos sociales se opusieron, realizaron marchas en contra y dems acciones con el objetivo de que se d pie atrs a esta resolucin, logro ser aprobada con xito por parte de la Corte Constitucional, pues esta concluy en que: la norma del artculo 67, que expresa "el matrimonio es la unin entre hombre y mujer", se complementa con la regulacin e interpretacin de la CADH, realizada por la Corte IDH mediante la Opinin Consultiva OC24/17, que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, (Corte constitucional del Ecuador, 2019).

Lo que denota que la incorporacin de nuevas formas de familia es un proceso natural de adaptacin social, la normalizacin de la existencia de familias homoparentales es una evolucin que contina en marcha, por lo que con el tiempo se espera que sea aceptada plenamente en la sociedad, ya que a pesar de estar reconocida en la legislacin ecuatoriana desde el 2019 marcando un hito histrico en el reconocimiento de derechos de las parejas homosexuales, todava existen vacos legales sobre su regulacin.

Familia Ensamblada

A ms de las familias que se reconocen formalmente en la legislacin ecuatoriana, tambin se identifica otro tipo que se denomina como ensamblada, esta se forma cuando personas que han experimentado viudez, divorcio o son madres solteras, por lo que previamente formaban una relacin sentimental en la que procrearon hijos con los cuales posteriormente se unen con una tercera persona para convivir. En este contexto, se reconstruye una nueva unidad familiar que incluye a estos nuevos miembros.

Infante Rojas, refiere que la concepcin de varios autores concluye en que: Al hablar de familia ensamblada, queda claro que no nos referimos a la mera suma de miembros provenientes de dos o ms familias anteriores que aportan nios a la nueva familia sino que, adems, nos referimos a una configuracin familiar especfica con roles y reglas propias.(Infante-Rojas, s. f.)

A pesar de que la legislacin ecuatoriana no reconoce de manera directa a las familias ensambladas, contiene ciertas regulaciones normativas que permiten su desarrollo dentro de la sociedad en pleno ejercicio de sus derechos, en las cuales se busca sobre todo precautelar el bienestar de los nios y adolescentes que pudiesen ser parte de la misma, como en el caso de las personas solteras casadas o viudas con hijos, que quieran contraer segundas nupcias, conforme el Art. 131 del Cdigo civil (2005), previamente debern nombrar un curador especial quien representar a los hijos menores de edad en ese acto formal.

Formas de terminacin del vnculo de pareja

Se conocen como parejas aquellas personas que se encuentran en una convivencia que ha sido fruto de una relacin contractual por medio del matrimonio o por la necesidad natural de juntarse con otra persona que deviene en la unin de hecho, sin embargo, este vnculo sentimental o contractual puede terminar por diversas razones de sus integrantes.

En el Ecuador y a nivel mundial, la forma mediante la cual se da por terminado el matrimonio se conoce como divorcio, que es una figura jurdica que permite que los cnyuges que ya no tienen la voluntad de seguir manteniendo una relacin opten por una separacin y de ser el caso en un futuro puedan conformar una nueva familia con otra persona.

En tal contexto, el Artculo 106 del Cdigo Civil (2018) establece que el divorcio disuelve el vnculo matrimonial y permite que los cnyuges contraigan nuevos matrimonios, salvo las limitaciones especificadas en el mismo cdigo. Esta disposicin puede resultar ajena al contexto social actual, ya que para obtener el divorcio se requiere la voluntad de ambas partes o justificar la razn por la cual no se desea continuar con la relacin conforme a una de las causales establecidas en el artculo 110 del Cdigo Civil (Pozo Morales, 2018).

Es importante reconocer que no todas las discordias en el matrimonio deben necesariamente culminar en un divorcio, ya que existen problemas que pueden ser subsanados, sin embargo, es fundamental considerar que cuando la voluntad de mantener la relacin se desvanece, es preferible abordar la situacin a tiempo para evitar que un problema de pareja se transforme en algo an ms complejo, que pueda derivar en problemas de violencia entre la familia y en esto se vean afectados los dems miembros.

Por otra parte, la creciente igualdad de gnero ha permitido que las mujeres alcancen independencia econmica, afectando la dinmica familiar, pues a medida que las mujeres continuaron su educacin acadmica y asumieron importantes responsabilidades laborales, se volvi para ellas ms fcil desprenderse de su cnyuge.

Estos cambios sociales en cuanto a los roles de gnero han devenido en que las mujeres sean ms propensas a terminar una relacin cuando ya no les resulta satisfactoria, dejando atrs la nocin de la mujer sometida al marido, lo que ha provocado cambios en la familia ideal, variando las responsabilidades tradicionales de la madre sobre el cuidado de los hijos y del padre sobre el sustento econmico.

Estos cambios sociales tambin han creado desafos y conflictos en las relaciones familiares, con un aumento del nmero de divorcios y separaciones, por lo que es esencial que la normativa evolucione para adaptarse a las realidades actuales sin comprometer los derechos fundamentales de ninguno de los involucrados.

En el proceso de terminacin del vnculo matrimonial, es imperativo que la administracin de justicia cumpla su deber de proteger los derechos de los cnyuges y, sobre todo, de velar por el inters superior del nio, pues no se debe permitir que los problemas de los adultos perjudiquen a sus hijos, en consecuencia, debe ser la misma normativa la que otorgue una forma mediante la cual se pueda terminar una relacin de forma unilateral. Esto implica un equilibrio delicado entre garantizar los derechos de una parte sin menoscabar los de la otra.

En otros pases existe la figura del divorcio incausado o sin causal, en el que basta con que uno de los cnyuges no desee continuar con el matrimonio para poder solicitar el divorcio. El demandado puede oponerse por razones personales, pero el juez no puede rechazar dicha peticin, a menos que existan motivos procesales que lo justifiquen (Ramos Garzn, 2021). Esta premisa refleja la importancia de reconocer el derecho de cada individuo a tomar decisiones sobre su vida matrimonial.

Agregando a lo anterior, la normativa ecuatoriana, as como reconoce la unin de hecho, tambin regula su terminacin en el Art. 226 del Cdigo Civil, para lo cual no se requiere la voluntad de ambos convivientes, como sucede con el divorcio de mutuo consentimiento, ni contempla causales especficas que requieran de un proceso judicial para ser probadas, es decir se puede terminar de forma unilateral, a ms del fallecimiento y el matrimonio de la pareja que tambin constituyen formas por las cuales se puede dar por concluida la unin de hecho.(2005)

En sntesis, el vnculo de pareja se puede concluir de dos formas, el matrimonio por medio del divorcio conforme el Art. 106 del Cdigo civil, en cumplimiento, ya sea del Art. 107 que dispone el divorcio por mutuo consentimiento o del Art. 110 que determina las causales que debern ser justificadas para obtener el mismo; por su parte la terminacin de la Unin de esta contemplada en el Art. 226 de la norma antes citada. En ambos casos se deben cumplir ciertos enunciados, sin embargo, se refleja una notoria diferencia en cuanto a las formalidades que deben cumplir, mismas que son materia de anlisis a continuacin. (2005).

Las formas de terminacin del matrimonio en comparacin a la unin de hecho.

El divorcio y la terminacin de la unin de hecho son dos formas que permiten finalizar las relaciones de pareja en Ecuador, cada una con sus propias definiciones y efectos jurdicos. El divorcio, por su parte, segn el artculo 106 del Cdigo Civil, disuelve el vnculo matrimonial, permitiendo a los cnyuges contraer nuevas nupcias con la limitacin de un ao para el actor desde la ejecutoria de la sentencia, si ha sido en rebelda del cnyuge demandado, en cumplimiento de las disposiciones legales que se encuentran contempladas en el artculo 107 para el caso del divorcio por mutuo consentimiento o por cualquiera de las causales establecidas en el artculo 110.

 

Los efectos jurdicos del divorcio incluyen la disolucin del vnculo matrimonial, la capacidad de contraer nuevos matrimonios, la divisin de bienes y otras cuestiones relacionadas con la terminacin del matrimonio. Los casos que involucran hijos pueden implicar acuerdos de pensin alimenticia, custodia y visitas, entre otros (Pozo Morales, 2018).

 

Poner fin a una relacin matrimonial mediante divorcio o separacin legal puede tener importantes consecuencias emocionales y financieras para ambas partes (Snchez et al., 2020). Por lo tanto, la legislacin sobre el matrimonio y su disolucin debe reflejar los valores fundamentales de igualdad y no discriminacin que caracterizan a una sociedad democrtica y progresista como es el Ecuador.

Las leyes de divorcio basadas en causales pueden extender los procedimientos de divorcio y aumentar la hostilidad entre las partes, lo que puede tener repercusiones negativas en los hijos que se ven involucrados y por ende la prolongacin de conflictos puede perjudicar su bienestar y desarrollo.

Los aspectos relacionados con el divorcio y la terminacin de la unin de hecho suelen regirse por el derecho civil y de familia, en el caso de Ecuador las leyes pertinentes son: la Constitucin de la Repblica del Ecuador, Cdigo civil, Ley de Registro de la identidad y datos civiles, mismas que establecen cmo pueden disolverse estas relaciones y las consecuencias legales de dicha terminacin (Zambrano Vivas, 2018).

 

Por una parte, el Art. 110 del Cdigo Civil, contempla 9 causales para obtener el divorcio, mismas que debern ser justificadas de manera legal, entre ellas se encuentran: el adulterio, violencia entre los cnyuges, falta de armona en el hogar, amenazas contra la vida, involucramiento en actividades ilcitas, condena superior a 10 aos, la condicin de ebrio consuetudinario y el abandono injustificado por ms de seis meses por parte de uno de los cnyuges (2005).

 

As tambin en el Art. 226 del Cdigo civil, se encuentran las formas por medio de las cuales termina la Unin de hecho, siendo las siguientes: mutuo consentimiento expresado en un documento pblico ante el Juez competente, voluntad de cualquiera de los convivientes expresada por escrito ante el Juez o Jueza, matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona y la muerte de uno de los convivientes (2005).

 

De estos dos presupuestos legales podemos evidenciar que a pesar de que en el Art. 222 del Cdigo civil encontramos que la Unin de hecho generar los mismos derechos y obligaciones que las familias casadas, a la hora de terminar el vnculo de pareja, las opciones que tienen los cnyuges en comparacin a los convivientes presentan diferencias significativas.

 

A pesar de que la Constitucin contempla principios de igualdad y no discriminacin, existen diferencias significativas en la forma en que se regulan y aplican. Por ejemplo, el divorcio sigue un proceso legal ms estructurado y tiene un perodo de espera antes de que los cnyuges puedan volver a casarse, mientras que la unin de hecho se puede formalizar en cualquier momento sin una espera obligatoria (Robalino Polo, 2023).

 

Por cuanto es esencial analizar, las diferencias que la misma norma dispone, por lo que no se puede considerar que el matrimonio y la unin de hecho generan los mismos efectos jurdicos si al momento de su terminacin la unin de hecho no requiere un proceso judicial formal como el divorcio, lo que puede ser ms rpido y menos costoso desde el punto de vista legal, sin embargo, esto no significa que las parejas de hecho tengan menos protecciones legales con respecto a la divisin de bienes y derechos de herencia en comparacin con las parejas divorciadas.

 

En contraste, la unin de hecho confiere derechos y responsabilidades similares a los de las parejas casadas, como la participacin en programas de seguridad social y beneficios familiares. Sin embargo, no cambia automticamente el estado civil de las personas y no aborda asuntos como la divisin de bienes de la misma manera que lo hace el divorcio (Fajardo Florin & Rojas Malpartida, 2021).

 

Por lo que se podra considerar que los derechos y obligaciones a los que refiere el Art. 222 del Cdigo civil, estn relacionados con la situacin de los bienes, herencia, beneficios sociales y por supuesto el derecho de alimentos para quienes conforman este tipo de familia.

 

A pesar de que la eleccin entre el matrimonio y la unin de hecho depender de la situacin individual de cada pareja y sus necesidades legales, es importante destacar que ambas opciones deben garantizar la igualdad, reconociendo las diversas formas de relaciones familiares en el Ecuador, por lo que no deberan diferir en trminos de proceso legal y alcance de proteccin de derechos (Verdugo Mendoza, 2018).

 

La terminacin de una unin de hecho generalmente se lleva a cabo de manera ms informal y no requiere un proceso legal estructurado como el divorcio. La terminacin de unin de hecho no representa consecuencias legales por cuanto se puede terminar esta relacin con la simple voluntad de uno de los convivientes, por lo que existe mayor facilidad para dar por terminado este vnculo, lo que debera ser de igual forma para las parejas casadas, pues en ambos casos existe de por medio la voluntad ya sea unilateral o de mutuo consentimiento.

 

Vulneracin del derecho a la igualdad en la legislacin ecuatoriana

La Constitucin, en su primer artculo, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, sin embargo, garantizar el pleno ejercicio de estos es un desafo constante para el legislador, puesto que la satisfaccin de los mismos se encuentra en constante evolucin como consecuencia de los diferentes cambios sociales.

En concordancia con el primer enunciado de nuestra carta magna, el Artculo 66, numeral 4 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), establece el reconocimiento y garanta de derechos fundamentales, incluido el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminacin. (2008).

Por lo que resulta importante definir el derecho a la igualdad para comprender cmo se puede llegar a hasta su vulneracin, por lo que Parra y Vallejo (2022), en su artculo El principio constitucional de igualdad en la legislacin tributaria ecuatoriana respecto al pago de intereses, definen a la igualdad de la siguiente manera:

El concepto de igualdad lo podemos entender desde dos puntos de vista, la igualdad formal esto es, la igualdad contemplada dentro del ordenamiento jurdico; y, la igualdad real o, igualdad frente la ley, supone que la ley no puede contener disposiciones discriminatorias o arbitrarias entendidas como el trato distinto a personas que se encuentran en igualdad de condiciones.

Conceptualizacin de la que se desprende que la igualdad existe de dos maneras, la formal que se encuentra escrita en nuestras leyes y la real que hace referencia a la forma en la que se aplica la igualdad formal dependiendo de las personas o circunstancias en las que se lo realiza, en el contexto que estudiamos este derecho, evidenciamos que, si bien la norma reconoce la igualdad, existen cuestiones prcticas que no efectivizan este derecho.

Entonces, no basta con el reconocimiento de manera formal del derecho a la igualdad en la ley si en la prctica no se logra garantizar su cumplimiento, existiendo una grave discriminacin, que implica un trato que puede ser perjudicial para determinado tipo de familia como lo estudiamos en el presente artculo.

La terminacin del vnculo matrimonial por causal y su impacto en el derecho a la igualdad plantea varios desafos y cuestiones complejas, como, por ejemplo, la existencia de causales de divorcio en algunas regiones ha perpetuado la discriminacin de gnero, lo que implica que los cnyuges pueden enfrentar barreras adicionales para obtener el divorcio, como se evidencia a continuacin.

En la normativa civil ecuatoriana de 1902, se incluy una causal para el divorcio que destac por su desigualdad de gnero: el adulterio de la mujer (Vallejo Vaca & Garca Falcon, 2023). Esta disposicin reflejaba una clara transgresin al derecho a la igualdad jurdica de la mujer en comparacin con su cnyuge bajo este rgimen.

En 1904, se agregaron otras dos causales para el divorcio, como el adulterio de la mujer, el concubinato del marido y el atentado de uno de los esposos contra la vida del otro. Estas circunstancias eran difciles de comprobar y solo podan ser presentadas por una de las partes, lo que sugera una visin machista arraigada en la legislacin de la poca (Erazo Bernal, 2015).

No fue hasta el 30 de septiembre de 1970 que se introdujo el divorcio por mutuo consentimiento en Ecuador. Sin embargo, con el tiempo, la sociedad ha evolucionado y, aunque el divorcio permite que los cnyuges tengan la libertad de contraer nuevos matrimonios, an existen limitaciones (Piedra & Geesel, 2014).

Este anlisis del contexto histrico del divorcio, resalta cmo los cambios sociales han influido directamente en la legislacin con respecto al divorcio y subraya la necesidad imperante de considerar la incorporacin de una nueva figura legal, como el divorcio incausado, para evitar la vulneracin de los derechos constitucionales, en particular el derecho a la igualdad del cnyuge que ya no desea continuar con la relacin.

A medida que las estructuras familiares y las percepciones sociales del matrimonio han evolucionado, tambin lo han hecho los cambios legislativos, algunos de los cuales plantean cuestiones clave sobre la igualdad de gnero y la igualdad ante la ley (Malla-Patio & Vzquez-Calle, 2021).

Es menester definir las siguientes concepciones con el fin de comprender de mejor manera el problema que se estudia, por una parte, tenemos lo que es el trato diferenciado, mismo que consiste en una manera diferente de tratar a las personas dependiendo su condicin, pero que no se considera una actitud discriminatoria, ya que existen consideraciones especiales y motivos legales para hacerlo.

Por otra parte, se encuentra el concepto de igualdad ante la ley, considerando que la ley aplica para todos y bajo ninguna justificacin se podr discriminar a cierto grupo de personas, por motivo de raza, ideologa de gnero, nacionalidad, entre otros, es decir, a diferencia de lo que sucede con el trato diferenciado que evala las circunstancias de cada persona para tratarla, en este caso no se hace distincin alguna.

Por lo que cabe recalcar que, el trato diferenciado a una persona frente a otra, por sus circunstancias personales, bajo ningn concepto, podr considerarse como una actitud discriminatoria que vulnera el derecho a la igualdad, pues existirn situaciones que les otorguen otros derechos que debern ser reconocidos de manera preferente.

Cuando ya no existe la voluntad de continuar con la relacin matrimonial, se produce discordia entre los cnyuges, lo que claramente vulnera los derechos del cnyuge que no desea mantener su convivencia, pues ste, independientemente de lo que sienta o cul sea su decisin, tendr que esperar la voluntad de su cnyuge o en su defecto la resolucin de un Juez.

La transformacin de las figuras jurdicas debera responder a las necesidades de las personas y nunca, al contrario. Antes de la adhesin del matrimonio igualitario en la normativa ecuatoriana, exista una fuerte vulneracin al derecho a la igualdad, lo que llev a la Corte Constitucional a aprobar su incorporacin mediante la sentencia n11-18-cn/19, en el ao 2019 en la cual se interpret el art. 67 de la Constitucin de la Repblica, dando paso al matrimonio igualitario, sin embargo, an queda camino por recorrer en la regulacin de la relacin y convivencia de las parejas del mismo sexo.

Todos los estados que forman parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que han ratificado la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en 1994, tienen la obligacin de respetar los derechos y libertades de todas las personas, incluyendo el derecho a la igualdad. Ecuador, como un estado constitucional de derechos, debe priorizar la defensa de los mismos y no menoscabar su garanta mediante normativas que no permiten la terminacin del matrimonio por la libre decisin de uno de los cnyuges cuando ya no deseen mantener la relacin familiar (Ortega & Gonzlez, 2019).

Comprendiendo lo que implica el derecho a la igualdad, se considera que las leyes de divorcio basadas en causales dificultan el acceso de las personas al divorcio, vulnerando este derecho y exhibiendo la privacidad de las partes involucradas, exponiendo detalles personales y dolorosos ante un Juzgado, lo que puede incidir en otros derechos.

Profundizando en el anlisis, encontramos que pensar en poner fin a un matrimonio sin tener que demostrar una causal, no es solo una cuestin legal, sino tambin una cuestin de justicia y equidad, que tiene un gran impacto en la vida de las personas y la estructura social para la consecucin de una sociedad ms igualitaria y justa, en la que la decisin de uno de los cnyuges tenga valor por s sola.

De igual forma es necesario hacer una diferenciacin entre conceptos relacionados con la igualdad, como lo son la justicia y la equidad, la primera entendindose como: La justicia es la constante y perpetua voluntad de conceder a cada uno su derecho (Amaya & Berrio, s,f), al contrario de la segunda, que se define de la siguiente manera: La equidad se adapta a las necesidades particulares de cada persona con el fin de hacer lo ms justo. (Qu es la equidad, s. f.)

Cabe resaltar que estos conceptos, a pesar de ser similares, como se evidencia, responden a diferentes circunstancias, puesto que en unas se deber aplicar lo justo y en otras lo que resulte equitativo, esto con el fin de evitar que el hecho de que se les trate a todos por igual en pro de cumplir con este derecho, termine vulnerando otros.

En consecuencia, podemos evidenciar que efectivamente se violenta el derecho a la igualdad, ante la falta de la incorporacin del divorcio incausado en nuestra legislacin, pues un trato diferenciado sin justa causa hacia las parejas unidas por matrimonio frente a los convivientes en unin de hecho, situacin que puede ser normada de acuerdo al contexto social como en otros pases.

Otras figuras legales de derecho comparado en torno a las formas de terminacin de la unin de pareja

La globalizacin del derecho es una realidad innegable y el derecho de familia no ha sido ajeno a las tendencias internacionales. En este contexto, cuestiones como el divorcio y las nuevas formas de familia han adquirido gran importancia en la legislacin de todo el mundo, a pesar de que an quedan algunas situaciones o cuestiones pendientes que requieren ser reguladas.Es importante reconocer que nuestro pas, con respecto a otros, se encuentra desactualizado con respecto a su normativa, puesto que en pases como Mxico, desde ya hace varios aos existe el divorcio sin causal, incausado o sin expresin de causal dependiendo como se lo ha denominado, como se observa de la normativa del estado mexicano de Baja California Sur, en el Art. 305 A. Divorcio unilateral sin causa; podr solicitar el divorcio uno de los cnyuges, manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no continuar unido al matrimonio, sin especificar ninguna causa (Cdigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 2020, p. 24).

Esta normativa no representa ninguna vulneracin a los derechos de los cnyuges, pues estos bajo ningn concepto se vern obligados a continuar con una relacin con la que se desea dar por terminada. Es importante reconocer que las realidades sociales de Mxico en comparacin con Ecuador no resultan ajenas en lo absoluto.

Agregando a lo anterior, Argentina tambin es uno de los pases que ha incorporado el divorcio incausado en su legislacin, pues su Artculo 407 del Cdigo Civil y de Comercio, dispone que: El divorcio se decreta judicialmente a peticin de ambos o de uno solo de los cnyuges. (Argentina.gob.ar, s. f.)

Esta legislacin responde al contexto social en el que nos encontramos, como se demuestra, no existe mayor incidencia en contra por parte de la norma para brindar la facilidad a los cnyuges de terminar con el contrato matrimonial cuando esa sea su voluntad, sin la necesidad de demostrar ninguna causal ni mucho menos depender de la decisin de la pareja.

 

Discusin

Del anlisis del tema que se trata en el presente artculo nos encontramos con aspectos importantes que deben ser discutidos:

  1. La necesidad de una legislacin ms inclusiva. A medida que la comprensin de la sociedad ecuatoriana sobre la igualdad de gnero y la diversidad familiar contina evolucionando, es vital que la legislacin refleje estos cambios. Esto puede requerir reformas legales ms amplias para garantizar que todas las parejas, independientemente de su orientacin sexual, tengan la oportunidad de recibir igual proteccin legal.
  2. Conciencia del cambio social: los cambios en los valores familiares y la igualdad de gnero es un fenmeno global y dinmico. La legislacin debe desarrollarse y adaptarse continuamente para reflejar estos cambios y garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de su orientacin sexual o estructura familiar.
  3. La inexistencia del divorcio incausado en la legislacin ecuatoriana representa una vulneracin de la igualdad formal en cuanto a la tutela judicial efectiva, en contraste con las formas que contempla el Cdigo Civil para la terminacin del divorcio y de la Unin de hecho.
  4. Nos encontramos ante dos normas, que regulan la separacin de pareja, sin embargo, no existe una justificacin lgica, para que no se otorgue la posibilidad a los cnyuges de divorciarse por su sola voluntad, por lo que evidentemente genera una discriminacin hacia aquellas que estn juntas por matrimonio, en comparacin a las que conviven en unin de hecho.

Metodologa

En el proceso de investigacin de este artculo, hemos llevado a cabo una recopilacin detallada de fuentes legales y una revisin de la literatura. En primer lugar, se aclaran las fuentes jurdicas relevantes para el matrimonio y el divorcio en el Ecuador. Esto incluye asesoramiento sobre leyes, estatutos, leyes civiles y reglamentos que rigen el rea pertinente del derecho. Adems, los casos judiciales relacionados con el divorcio igualitario se seleccionan cuidadosamente para examinar cmo se aplican estas leyes en la prctica.

El anlisis crtico es la etapa central de este estudio, por lo que se us el mtodo inductivo deductivo, pues por medio del razonamiento de toda la normativa, doctrina y dems informacin relacionada con el estudio del divorcio, terminacin de la unin de hecho y la transgresin del derecho a la igualdad, se busca obtener respuestas lgicas sobre la problemtica existente frente al tema y de este modo proponer alternativas para la mitigacin del conflicto; teniendo en cuenta lo que nos manda la ley en cuanto a la terminacin del vnculo matrimonial.

Cabe destacar que durante todo el proceso de investigacin se observaron estrictamente los principios ticos de la investigacin cientfica, incluido el uso correcto de las fuentes y la confidencialidad de la informacin del ensayo analizada. No obstante, es importante tener en cuenta que todas las metodologas presentan limitaciones intrnsecas, como la disponibilidad de datos y las interpretaciones subjetivas de la legislacin y los casos, las cuales tambin fueron consideradas durante el desarrollo de la investigacin.

 

Conclusiones

En definitiva, lo largo de la historia, desde la incorporacin del divorcio en la legislacin ecuatoriana, se ha evidenciado una notable vulneracin del derecho a la igualdad de los cnyuges, aunque la Constitucin de la Repblica del Ecuador an mantiene la definicin tradicional de matrimonio como la unin de un hombre y una mujer, se han logrado avances significativos en la consideracin y proteccin de los diferentes tipos de familias como la incorporacin del matrimonio igualitario para las familias del mismo sexo en el Cdigo Civil, reflejando un cambio en la sociedad ecuatoriana hacia una mayor aceptacin de la diversidad familiar.

Adems, desde la incorporacin del divorcio en la legislacin ecuatoriana, se evidencia una notable vulneracin del derecho a la igualdad de los cnyuges que persiste hasta la actualidad, por lo que una vez examinado a detalle las causales de terminacin del vnculo matrimonial segn la legislacin ecuatoriana actual se desprenden que dicha normativa debe ser reformada, de modo que se incluya el divorcio sin expresin de causal. Si se dispone que la terminacin de la unin de hecho se realice con la voluntad de uno de los convivientes y que para el divorcio se requiera de la decisin de ambas partes o la comprobacin de una causal ante un juez, existe una inconsistencia con respecto a la normativa que dispone que ambas generan los mismos derechos y obligaciones, lo que evidencia la vulneracin del derecho a la igualdad de los cnyuges, ya que se les niega la posibilidad de poner fin a la relacin sin motivo especial, irrespetando la autonoma civil y la diversidad de criterios. La incorporacin del divorcio incausado no debe interpretarse como una figura perjudicial para el inters superior del nio, pues las cuestiones crticas de pensin alimenticia, visitas y custodia deben seguir tratndose con cuidado y justicia, siempre teniendo como prioridad el bienestar de los hijos, por lo que se determina que esta normativa no representara mayor problema.

La incorporacin del divorcio sin causa en ordenamientos jurdicos internacionales ha creado la necesidad de que el derecho ecuatoriano revise su normativa y con el fin de adaptarse a las cambiantes realidades sociales en respuesta a las preferencias individuales de los ciudadanos, por lo que ante el anlisis del presente artculo es necesaria la incorporacin del divorcio incausado en el Cdigo Civil, considerando que este fortalecer el derecho a la igualdad de los cnyuges, permitiendo que quienes han contrado matrimonio puedan poner fin a la unin sin la necesidad de justificar una causa especfica, garantizando as su capacidad de separarse de manera libre y voluntaria.

 

Referencias

Amaya, L., Berrio, G., & Herrera, W. (s. f.). Principio de Justicia. Etica psicologica. Recuperado 7 de agosto de 2023, de https://eticapsicologica.org/index.php/documentos/articulos/item/20-principio-de-justicia

Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitucion de la Repblica del Ecuador. Montecristi: Registro Oficial No. 449.

Asamblea Nacional de la Republica del Ecuador. (2015, 19 junio). Ley reformatoria al Cdigo civil. Registrocivil. Recuperado 30 de agosto de 2023, de https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/ley_organica_de_gestion_de_la_identidad_y_datos_civiles.pdf

Asamblea Nacional. (2016, 4 febrero). Ley organica de gestion de la identidad y de datos civiles. RegistroCivil. Recuperado 23 de agosto de 2023, de https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/ley_organica_de_gestion_de_la_identidad_y_datos_civiles.pdf

Alarcn-Cedeo, F. L., & Surez-Montes, N. D. (2020). La familia como eje transformador de la sociedad sustentada en el mbito jurdico. Polo Del Conocimiento, 5(10), 10111026.

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario) [Corte Constitucional].

Congreso nacional. (2005, 24 junio). Cdigo Civil. Biblioteca.defensoria. Recuperado 1 de septiembre de 2023, de https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/3410/1/C%c3%b3digo%20Civil%20%28%c3%9altima%20reforma%2014-03-2022%29.pdf

Bolaos Blum, C. A. (2018). Estudio comparado y sociojurdico de la unin de hecho desde el caso ecuatoriano con los pases de Amrica Latina y/o la Unin EuropeaLetonia.

Declaracin Universal de Derechos Humanos. (2012). Declaracin Universal de Derechos Humanos. In Declaracin Universal de Derechos Humanos (pp. 112). Obtenido de ONU: http://www. ohchr. org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations . https://doi.org/10.18356/edcaa4d1-es

Erazo Bernal, M. A. (2015). Divorcio por mutuo consentimiento ante el notario con hijos menores de edad previa resolucin del juzgado de la niez y adolescencia donde se garantizaran los derechos de los menores.

Fajardo Florin, L. S., & Rojas Malpartida, L. V. (2021). La presuncin de paternidad en las uniones de hecho y la vulneracin al derecho de identidad.

Guaman, K., & Lloay, S. (2021, septiembre). Estudio de la sentencia n11-18-cn/19 de la Corte Constitucional, del matrimonio igualitario, atenta al derecho de la unin entre hombre y mujer. Repositorio Institucional Uniandes. Recuperado 10 de agosto de 2023, de https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13850

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA. (2014). CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley 26.994. Argentina.gob.ar. Recuperado 18 de agosto de 2022, de https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion

Infante, D. (2016). LA FAMILIA ENSAMBLADA Y SU PROTECCIN CONSTITUCIONAL COMO FAMILIA NATURAL. Repositorio institucional Pirhua. Recuperado 23 de agosto de 2023, de https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/3979/MAE_DER_046.pdf?sequence=2&isAllowed=y

Malla-Patio, F. D., & Vzquez-Calle, J. L. (2021). La adopcin homoparental en el Ecuador. Revista Cientfica FIPCAEC (Fomento de La Investigacin y Publicacin Cientfico-Tcnica Multidisciplinaria). ISSN: 2588-090X. Polo de Capacitacin, Investigacin y Publicacin (POCAIP), 6(1), 557582.

Ortega, M. I. E., & Gonzlez, P. D. C. (2019). La Seguridad jurdica en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia ecuatoriano, la seguridad jurdica de quin? Sur Academia: Revista Acadmica-Investigativa de La Facultad Jurdica, Social y Administrativa, 6(12), 8190.

Parra, R., & Vallejo, P. (2022). El principio constitucional de igualdad en la legislacin tributaria ecuatoriana respecto al pago de intereses. Polo del conocimiento, 7(70), 2800-2827. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9042852

Piedra, A., & Geesel, E. (2014). Divorcio por mutuo consentimiento y la unin de hecho otorgado por notario pblico segn el art. 18 numerales 22 y 26 de la ley notarial.

Pozo Morales, A. J. (2018). Reforma de la limitacin del ART. 106 del cdigo civil ecuatoriano referente a no poder contraer matrimonio, dentro del ao siguiente a la fecha en que se ejecutori la sentencia de divorcio.

Qu es la equidad. (s. f.). Significados. Recuperado 3 de septiembre de 2023, de https://www.significados.com/equidad/

Ramos Garzn, . (2021). Consecuencias de la disolucin del vnculo matrimonial.

Robalino Polo, E. M. (2023). La eficacia de la autorizacin judicial para co ntraer segundas nupcias en el Derecho Civil Ecuatoriano. Quito: UCE.

Rodrguez, P. O. P., Andrade, G. J. S., & Inca, G. C. N. (2023). Anlisis comparativo de los derechos y obligaciones de la unin de hecho en Argentina, Chile y Ecuador. Estudios Del Desarrollo Social: Cuba y Amrica Latina, 11(Especial No. 1), 198206.

Roizblatt Scherzer, A., Leiva Ferrer, V. M., & Maida Sosic, A. M. (2018). Parents separation or divorce. Potential effects on children and recommendations to parents and pediatricians. Revista Chilena de Pediatria, 89(2), 166172. https://doi.org/10.4067/S0370-41062018000200166

Snchez, C. G., Vanegas, E. N. L., & Bustamante, A. R. (2020). Separacin conyugal, efectos en la salud mental de los hijos. Poisis, 38.

Vallejo Vaca, K. G., & Garca Falcon, R. J. (2023). El error de prohibicin y su inclusin en el ordenamiento penal ecuatoriano. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho y Justicia, 8(23), 159183.

Verdugo Mendoza, B. J. (2018). Estudio comparado y socio-jurdico de la unin de hecho desde el caso ecuatoriano con los pases de Amrica Latina y/o la Unin Europea.

Zambrano Vivas, P. B. (2018). Estudio comparado y socio-jurdico de la unin de hecho desde el caso Ecuatoriano con Espaa.

 

 

 

 

 

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