La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos

 

The death penalty in the inter-American human rights system

 

A pena de morte no sistema interamericano de direitos humanos

 

 

 

 

Dayana Valeria Salcedo-Piedra I
dasalcedopi@uide.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-1734-9784
,Luis Mauricio Maldonado-Ruiz II
lumaldonadoru@uide.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9660-4655
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Correspondencia: valesalcedo20@gmail.com

 

 

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 13 de agosto de 2023 *Aceptado: 30 de agosto de 2023 * Publicado: 26 de septiembre de 2023

 

  1. Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.
  2. Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.

Resumen

La pena de muerte es la sancin jurdica ms rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a una persona mediante los procedimientos y rganos de ejecucin establecidos por el orden jurdico que la instruye. Es un tema controvertido en el mbito de los derechos humanos y su aplicacin est sujeta a diferentes regulaciones y opiniones en distintas partes del mundo. En el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), la pena de muerte ha sido objeto de discusin y anlisis por parte de los rganos encargados de su supervisin. En relacin con la pena de muerte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido una serie de estndares y principios, el ms importante es la Convencin Americana sobre Derechos Humanos que prohbe la aplicacin de la pena de muerte en los pases que han ratificado a la Convencin Americana. Tambin se destaca a los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que estn sujetos a las decisiones y pronunciamientos de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso de que un Estado ratifique la competencia de la Corte Interamericana, y dentro de sus ordenamientos internos mantenga la pena de muerte y no respete las restricciones, causando violaciones a los derechos humanos de una persona condenada a muerte, puede ser llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ser sentenciado por su incumplimiento.

Palabras Clave: Abolicionista; Retencionistas; Restricciones; Pena; Normativa interna.

 

Abstract

The death penalty is the most rigorous legal sanction of all, it consists of taking the life of a person through the procedures and execution bodies established by the legal order that instructs it. It is a controversial issue in the field of human rights and its application is subject to different regulations and opinions in different parts of the world. In the context of the Inter-American Human Rights System (SIDH), the death penalty has been the subject of discussion and analysis by the bodies in charge of its supervision. In relation to the death penalty, the Inter-American Human Rights System has established a series of standards and principles, the most important being the American Convention on Human Rights, which prohibits the application of the death penalty in countries that have ratified the American Convention. Also highlighted are the member states of the Inter-American Human Rights System that are subject to the decisions and pronouncements of the Inter-American Commission on Human Rights and the Inter-American Court of Human Rights.

In the event that a State ratifies the jurisdiction of the Inter-American Court, and within its internal regulations maintains the death penalty and does not respect the restrictions, causing violations of the human rights of a person sentenced to death, it may be brought before the Court. Inter-American Court of Human Rights and being sentenced for non-compliance.

Keywords: Abolitionist; Retentionists; Restrictions; Grief; Internal regulations.

 

Resumo

A pena de morte a sano jurdica mais rigorosa de todas, consiste em tirar a vida de uma pessoa atravs dos procedimentos e rgos de execuo estabelecidos pela ordem jurdica que a instrui. uma questo controversa no domnio dos direitos humanos e a sua aplicao est sujeita a diferentes regulamentaes e opinies em diferentes partes do mundo. No contexto do Sistema Interamericano de Direitos Humanos (SIDH), a pena de morte tem sido objeto de discusso e anlise por parte dos rgos responsveis ​​pela sua fiscalizao. Em relao pena de morte, o Sistema Interamericano de Direitos Humanos estabeleceu uma srie de normas e princpios, sendo o mais importante a Conveno Americana sobre Direitos Humanos, que probe a aplicao da pena de morte em pases que ratificaram a Conveno Americana. . Destacam-se tambm os Estados membros do Sistema Interamericano de Direitos Humanos que esto sujeitos s decises e pronunciamentos da Comisso Interamericana de Direitos Humanos e da Corte Interamericana de Direitos Humanos.

Caso um Estado ratifique a jurisdio da Corte Interamericana, e dentro de seu regulamento interno mantenha a pena de morte e no respeite as restries, causando violaes dos direitos humanos de uma pessoa condenada morte, poder ser levado perante Corte, Corte Interamericana de Direitos Humanos e condenao por descumprimento.

Palavras-chave: Abolicionista; Retencionistas; Restries; Pesar; Regulamentos internos.

 

Introduccin

Actualmente, ms de dos terceras partes de los Estados de la comunidad internacional han abolido la pena capital/pena de muerte de facto o de iure. Con la suscripcin del Pacto de San Jos de Costa Rica o tambin conocida como Convencin Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH o Convencin) relativo a la abolicin de la pena de muerte por parte de los pases ratificantes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH o Sistema Interamericano), se han promovido esfuerzos puntuales para abolirla o prohibirla dentro de sus sistemas jurdicos, sin embargo, varios pases, aun no cumplen con la meta de eliminar esta medida punitiva de su ordenamiento interno.

En el presente articulo cientfico se abordar sobre la pena de muerte o penal capital aplicado en los Estados miembros del SIDH, el estudio se recopila de manera cronolgica de los pases que han eliminado esta pena en primera instancia (facto); los pases que han abolido la pena de muerte de sus ordenamientos jurdicos (iure); y, Estados que tienen vigente la pena muerte en sus ordenamientos jurdicos (retencionistas). Y por ltimo sobre las restricciones que se implican alrededor de la pena de muerte, resaltar los principios generales relacionados con la imposicin de la pena de muerte que se ha determinado la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o Comisin) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH o Corte).

Ahora, para entender sobre las ratificaciones a los diversos instrumentos internacionales y las restricciones de los rganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es necesario conocer su estructura CIDH, CorteIDH Y CADH y la competencia que ejercen en sus Estados miembros. Como punto de partida el SIDH empieza con la creacin de la Organizacin de Estados Americanos (en adelante OEA) en 1948, del cual conforman: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, San Cristbal y Nieves, Santa Luca, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

Aos despus, se origina la primera institucin jurdica, la Comisin de carcter cuasi-contenciosa, se vea limitada en sus resoluciones al no ser vinculantes para la comunidad internacional. Es por ello que aos posteriores, la OEA en ayuda con la CIDH expiden la directriz angular del Sistema Interamericano (SIDH), la Convencin Americana de Derechos Humanos en 1969, marcando un hito ineludible e importante precepto jurdico para los Estados parte. Por ltimo, en 1979 se instala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de carcter contencioso a travs de sus pronunciamientos mediante sentencias y opiniones consultivas que han perfeccionado paulatinamente al SIDH. Actualmente, existen 35 Estados que son parte de la Organizacin de los Estados Americanos, de los cuales 23 de ellos, han ratificado la CADH, y 20 han aceptado la jurisdiccin de la Corte IDH. Clasificndose de la siguiente manera:

Estados que han ratificado la CADH (23 pases):

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Surinam y Uruguay.

 

Estados que han aceptado la jurisdiccin de Corte IDH (20 pases):

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hait, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Surinam y Uruguay.

 

Realizado por: Valeria Salcedo

 

Materiales y mtodos

La metodologa que se aplic en la presente investigacin es de tipo cualitativo, porque se ha estudiado el fenmeno en cuanto a la argumentacin en los informes y la jurisprudencia vinculante sobre la pena de muerte respecto de la seguridad jurdica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, puesto que se realiz un estudio a varios Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, as mismo en artculos, y la Convencin Americana de Derechos Humanos, para poder determinar la problemtica y desarrollar su contenido y por ende determinar las limitaciones de la pena capital. Se obtuvo la informacin para la presente investigacin, fue el Informe de la Comisin La pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Interamericana de Derechos Humanos de restricciones a la abolicin que recopilaba varios estndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estas fuentes son la base para corroborar que hubo la existencia de la problemtica desarrollada.

En la investigacin se aplicaron los mtodos Deductivo - Inductivo, comprendiendo as que la deduccin permiti establecer un vnculo de unin entre historia de la abolicin en el continente americano y observacin y llev a deducir a partir de la teora, los fenmenos objeto de observacin, y el inductivo conlleva a acumular conocimientos e informaciones aisladas, es decir se desarrolla de manera prctica los insumos para verificar el cumplimiento de la pena de muerte conforme los estndares del Sistema Interamericano.

Antecedente de la pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos

Si bien se sabe que a lo largo de nuestra historia como sociedad se ha recurrido a un sistema de penas sea de carcter pblico o privado, con el fin de prevenir o restringir una amenaza, y dar un sentido de proteccin a la convivencia civil. Centrando a nuestra investigacin sobre la pena de muerte categricamente se la seala como una medida radical por atentar a la vida. Desde el punto de vista del tratadista Miguel ngel Contreras Nieto (2000), la pena de muerte es la sancin jurdica capital, la ms rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y rganos de ejecucin establecidos por el orden jurdico que la instituye. Siguiendo la lnea del autor esta pena tiene un carcter destructivo, por:

Eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana, no permite enmienda, reeducacin ni resocializacin alguna del condenado; irreparable, en cuanto su aplicacin, en el supuesto de ser injusta, impide toda posterior reparacin; y rgida, toda vez que no puede ser graduada, ni condicionada, ni. dividida. (Los Derecho Humanos y la Pena de Muerte, pg. 129).

La pena de muerte y sus medidas radicales han sido tema de debate primordial para los diferentes sistemas de proteccin de derechos humanos. Ha llegado a ser tan controversial a nivel jurdico y poltico, que dentro del Derecho Internacional Pblico se han adoptado diversos tratados y convenios internacionales, cuyo objetivo ha sido la de prohibir el empleo de la pena de muerte, siendo los ms importantes: El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado a abolir la pena de muerte; Protocolo Nro. 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre la abolicin de la pena de muerte; Protocolo Nro. 13 al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la abolicin de la pena de muerte en todas las circunstancias; Finalmente, y que resulta de mucha importancia para este caso de estudio, el Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolicin de la pena de muerte (Amnista Internacional, 2023).

La historia de la prohibicin de la pena de muerte en el Sistema Interamericano ha sido tan dinmico entre sus 23 Estados miembros, que, dependiendo de sus contextos histricos, diversas realidades nacionales, y causas polticas, ideolgicas o jurdicas, han variado su situacin legal a lo largo de las dcadas. Varios de ellos, nunca aplicaron la pena de muerte marcando un precedente en su norma constitucional con posterioridad; otros, tenan vigente la pena muerte y la eliminaron con el tiempo; y, por ltimo, un reducido nmero de Estados, se encuentran bajo una situacin legal retencionista.

En el Sistema Interamericano, se podra clasificar a los Estados bajo 3 aristas respecto a su condicin legal frente a la pena de muerte. Por un lado, los Estados abolicionistas, son aquellas naciones que la han abolido en su totalidad es decir, han suspendido o en su efecto, la dejaron sin vigor a travs de una disposicin legal (de iure); Por otro lado, los Estados retencionistas, son aquellos pases que conservan y aplican la pena capital dentro de su ordenamiento jurdico; Finalmente, los Estados abolicionista de facto o cuasi-abolicionistas, son pases que han realizado una reserva en su normativa con el objetivo de aplicar la pena de muerte bajo circunstancias puntuales, como Brasil y Chile (en caso de delitos graves realizados en pocas de guerra por ejemplo) (Martnez Garay, 2019).

Cabe sealar que dentro del propio Pacto de San Jos, no se soslaya una plena directriz jurdica que dicte que est prohibida la pena de muerte como tal, ms bien, centra sus acpites separando a los Estados que han abolido esta prctica, manteniendo estndares que se analizarn en el ltimo punto del presente trabajo de investigacin, y a los que an no lo han hecho, fijando preceptos concisos sobre cmo se podra sobrellevar la situacin.

Lo cierto es que para el 2023, todava existen miembros del SIDH, que a pesar de haber ratificado la CADH, aun no lo dictan de una manera formal en sus constituciones, siendo una clara vulneracin al derecho elemental de la vida que estipula el tratado mencionado, contraviniendo la racionalidad humana y que va ligada de una clara afectacin de los derechos elementales de sus ciudadanos. A continuacin, se detallar una breve sntesis sobre los pases que han abolido la pena de muerte de facto, de iure y los pases retencionistas.

Historia de los estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos que prohibieron la pena de muerte de facto

Dentro de los Estados que han ratificado la Convencin, 3 de ellos, nunca aplicaron la pena de muerte a lo largo de su historia, aun as, elevaron su prohibicin a norma constitucional, lo que se entiende por aplicacin de hechos como de facto y posterior su reforma a sus leyes orgnicas u ordinarias, conforme su legislacin interna. Es el caso de Costa Rica, Ecuador y Uruguay, expuestos de manera cronolgica:

El primero en tomar la batuta es la Republica de Costa Rica, fue el pionero en la campaa por eliminar la pena de muerte, asentando su precedente en 1882, que fue promovida bajo la administracin de Tomas Guardia, quien sent las bases de un sistema poltico y legal, y de una poltica exterior basados en una cultura de paz y respeto por la dignidad humana (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Repblica de Costa Rica, 2022).

Mas tarde para 1906, la Repblica del Ecuador elev a rango constitucional la prohibicin de la pena de muerte desde la constitucin de 1906, manteniendo hasta la actualidad el estndar jurdico en la Constitucin del 2008, bajo su Art. 66 (Secretara de Derechos Humanos de la Repblica del Ecuador, 2022, pg. 1). Como dato, el Estado Ecuatoriano, fue el primer pas de Sudamrica en prohibir la pena de muerte a pesar de no haberla incorporado en su legislacin interna. Finalmente, Uruguay mediante la Ley Nro. 3228 de fecha 23 de septiembre de 1907, elimin definitivamente a la pena de muerte, manteniendo una postura firme a favor del derecho elemental de la dignidad y vida humana de sus ciudadanos (Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica Oriental del Uruguay, 2019).

En sntesis, Costa Rica, Ecuador y Uruguay, son los primeros pases en el continente americano en marcar un precedente constitucional formal, por un frreo respeto al derecho fundamental de la vida. Como dato importante no se aboli la pena de muerte, pero si se prohibi en sus legislaciones internas incluso antes de sus respectivas ratificaciones a la CADH.

Historia de los estados miembros del sistema interamericano de derechos humano que han abolido la pena de muerte de iure

En este acpite podemos encontrar a 16 Estados miembros del SIDH, que tenan vigente la pena de muerte en su momento, y a lo largo de su historia constitucional han decidido eliminar de sus ordenamientos internos, de manera cronolgica los pases son Colombia (1910), Panam (1922), Republica Dominicana (1966), Nicaragua (1979), Per (1979), Salvador (1983), Hait (1987), Brasil (1988), Argentina (1984), Paraguay (1992), Chile (2002), Bolivia (1997), Mxico (2005), Surinam (2015) y Barbados (2020).

La primera fecha de elevacin de prohibicin a norma constitucional, se le atribuye a la Repblica de Colombia. Para esta nacin, la pena capital fue abolida categricamente en 1910 a travs del Acto legislativo Nro. 3, artculo 3. (Rojas, 2019), aplicndola para crmenes de traicin a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratera y varios delitos militares definidos por las leyes del ejrcito colombiano (Aguilera Pea, 2022).

El segundo pas en la regin americana es la Repblica de Panam, que dispona de la pena de muerte para los delitos ms graves establecidos es su cdigo penal, hasta que, en 1922, se la aboli (Ziga, 2021). El siguiente pas centroamericano en seguir el ejemplo es Honduras en 1956, a travs de la Junta Militar Hondurea, se emiti el Decreto Nro. 11 en la que suprima la pena de muerte, al contradecir uno de sus principios establecidos en su constitucin de 1894, un deber del Estado garantizar la inviolabilidad de la vida humana la pena de muerte se aplic en los delitos que atenten contra el orden pblico, asesinato, homicidio premeditado o seguro (El Heraldo, 2018). Aos ms tarde en 1966, el siguiente pas en la lista es Repblica Dominicana aboli la pena de muerte segn reformo su art. 8.1. de su constitucin, que refiere, a la inviolabilidad de la vida la pena capital de la aplicaba solo como castigo nicamente los delitos graves (Coalicin Mundial Contra la Pena de Muerte, 2020),

El Caribe y Centroamrica, fueron influenciados rpidamente para la abolicin de la pena de muerte. Muestra de ello, el siguiente Estado fue la Repblica de Nicaragua en 1979, elimin la pena capital con el derrocamiento de la dictadura Somocista, y la consolidacin de la Revolucin Popular Sandinista. La pena se contemplaba en casos de robo, y con motivo u ocasin de tal, acto causare homicidio (Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos de la Repblica de Nicaragua, S.f., pg. 1).

Contemporneamente, en 1979 fue el turno para Sudamrica, la Repblica del Per, aboli su pena de muerta con la entrada en vigor de la Constitucin del 79, se dej de aplicarla. En los tipos de delitos que se aplicaban precedentemente, encontramos genocidio, infanticidio y delitos militares. A pesar de que 1993, hubo intentos por reincorporarla a sus ordenamientos internos para casos de traicin a la patria y en casos de guerra al delito de terrorismo, pero nunca se reglament (Kanashiro Fonken, 2014).

El Salvador tomo la posta 1983, la pena capital estuvo vigente desde el ao 1881 para aquellos delitos comunes y graves. La ltima ejecucin registrada se la realiz en 1973. La pena capital se encontraba contemplada en homicidios, parricidios, y para delitos militares. Actualmente, no contempla en su legislacin penal la pena de muerte como sancin frente a ningn delito, sin importar la gravedad de la lesin a bienes jurdicos protegidos. (El Salvador mi Pas, 2016). El siguiente pas que ratific su compromiso con la Convencin fue Republica de Hait, en 1987 aboli la pena de muerte bajo la reforma del Art. 20 de la Constitucin, estableci la abolicin para la pena de muerte para todos los delitos en su jurisdiccin, sin excepcin.

Siguiente en la regin de Sudamrica es la Repblica Federativa de Brasil desde 1988 por su parte, no contempla el uso de la pena de muerte en su sistema jurdico penal, su ltima ejecucin de este tipo en Brasil ocurri en 1861, se aplicaba para los delitos militares en tiempo de guerra y en delitos polticos, pero se mantiene reserva para delitos blicos (CIDH, 2011, pg. 4). Brasil ha sido un caso especial, se mantiene en calidad cuasi-abolicionista al mantener invocado una reserva a fin de retornar la aplicacin de la pena de muerte por los crmenes en tiempos de guerra.

Tras el regreso a la Democracia en Argentina en 1984, bajo el gobierno de Ral Alfonsn, se aboli la pena de muerte a los delitos comunes bajo la Ley 23.077. Pero el cambio trascendental lleg hasta el 2008, con la derogacin del Cdigo de Justicia Militar, la pena de muerte desapareci del sistema jurdico argentino para todos los delitos en absoluto (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, 2014). Mas tarde, la Repblica de Paraguay a travs de su constitucin de 1992 elimino la prohibicin de la pena de muerte en su sistema legal. El ltimo caso registrado de este castigo fue en 1917, tras un crimen realizado por parricidio. (La Nacin, 2021).

As de a poco, a la regin iba siendo influenciada con abolir la pena de muerte, hasta que llego el momento del Estado Plurinacional de Bolivia, la pena capital, fue abolida para delitos comunes en 1997, y en el 2019 se reformo todas sus leyes orgnicas penales, para eliminar la pena de muerte en todos los delitos, en los que se incluan violacin, asesinato y tortura (Amnista Internacional, 2018, pg. 2).

La Repblica de Chile uno de los pases que recurri en mayor medida a esta pena sumando un total de 58 personas condenadas a la pena capital. Hasta que finalmente la aboli de su ordenamiento jurdico en 2002, la normativa habilitaba la pena capital. Al aprobarse en mayo de 2002, la Ley Nro. 19.804. Segn la Cmara de Diputados y Diputadas de Chile (2022) Las leyes de abolicin de la pena de muerte, se eliminaron del Cdigo Penal, de la Ley sobre Seguridad del Estado, de la Ley Orgnica Constitucional de la Polica de Investigaciones y de algunos delitos del Cdigo de Justicia Militar. Sin embargo, sta an se mantiene vigente para delitos militares en tiempos de guerra justificando su existencia en una supuesta eficacia blica como medida de seguridad y contradiciendo la fundamentacin de la pena basada en criterios de proporcionalidad entre la pena impuesta y el bien jurdico protegido. A pesar de lo intentos de eliminar completamente la pena de muerte del ordenamiento jurdico nacional mediante proyecto de ley, la Republica de Chile an mantiene su carcter de cuasi-abolicionista.

En los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto, fue suprimida la pena capital en el Cdigo de Justicia Militar de modo que la Constitucin mexicana fue reformada en el 2005, para prohibirla expresamente en su ordenamiento jurdico bajo su art. 22 de su carta magna. Se aplicaba la pena capital para parricidio, homicidios con alevosa, traicin a la Patria, delitos militares, y piratera (Comisin Nacional de Derechos Humanos Mxico, 2019).

Despus de diez aos, el mando fue para la Republica de Surinam, en el 2015, su pena capital tena complementada para delitos militares, se elimin con la entrada en vigor de su constitucin. Finalmente, un hito de la actualidad se le atribuye a Barbados en el 2020, el cumplimiento de la sentencia del Caso Boyce y otros vs. Barbados emitida por la Corte IDH, este Estado elimin de su sistema jurdico la pena capital. Anteriormente, se la aplicaba para el delito de homicidio.

De lo anterior resulta que: Colombia, Panam, Honduras, Repblica Dominicana, Nicaragua, Per, El Salvador, Chile, Hait, Brasil, Paraguay, Argentina, Bolivia, Mxico, Surinam, junto a Barbados, son Estados que tenan vigente la pena capital, pero la eliminaron en sus cartas fundamentales. Cabe sealar que, del grupo analizado, Brasil y Chile, son las 2 nicas naciones que han realizado una reserva a la pena capital, de modo que se podra retomar su aplicacin, pero nicamente en los crmenes ms serios de tiempo de guerra. Asimismo, Argentina y Brasil, fueron las dos nicas naciones, que establecan la pena capital para delitos polticos, pero actualmente ya no se encuentran en vigencia.

Sobre la historia de los estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos que no han abolido la pena de muerte, ni la han eliminado (retencionistas)

A continuacin, se contempla la presencia de cuatro Estados que mantienen su estatus de Estados retencionistas, es decir, pases que tienen vigente a la pena de muerte en sus ordenamientos jurdicos, son: Dominica, Granada, Jamaica y Guatemala, a continuacin, se describe de manera sencilla, sus estados frente a la pena de muerte:

El Estado de Dominica mantiene vigente la pena de muerte, por medio de la horca como castigo discrecional solo para los casos ms graves de asesinato. Tambin hay que acotar que ninguno de sus ciudadanos ha sido condenado a muerte desde el ao 2000. Para el 2018, Dominica vot a favor, copatrocinando una resolucin en el pleno de la Asamblea de la Organizacin de las Naciones Unidas para una moratoria sobre el uso de la pena de muerte (Tufani, 2020). El Estado de Granada por su parte, como sus vecinos del Caribe con habla inglesa, siguen manteniendo vigente a este cruel castigo. A pesar de que son excepcionales las ejecuciones en este pas (la ltima fue registrada en el 2008 por un grave delito de homicidio), la pena capital an no se la abolido en su legislacin, lo cual significa que estas ejecuciones siguen siendo una amenaza constante para sus ciudadanos.

Por otro lado, En Jamaica, su sistema legal establece una distincin entre 2 categoras: Homicidio punible con pena capital, y el homicidio no punible con pena capital. En su artculo 2 de la Ley de delitos contra personas, se presume que el homicidio de ciertos individuos (como jueces o testigos, la posicin o condicin de la persona, y en virtud de su empleo), de por s justifica la imposicin de la pena de muerte en todos los casos (Human Rights Library of University of Minnesota, 2001).

Finalmente, en Guatemala, la pena capital, sigue vigente en su Constitucin, no obstante, no es posible aplicarla, ya que el Pacto de San Jos (al que este Estado se adhiri), exiga que se permita el derecho a indulto, pero esto es imposible, pues en 2000 el Congreso derog el reglamento para que los reos lo soliciten Segn dicta el Cdigo Penal, son 7 los delitos en las que se aplican pena de muerte: Ejecucin extrajudicial, plagio o secuestro, torturas seguidas de muerte o daos graves a la salud, desaparicin forzada y magnicidio (Dannemann, 2023).

Indiscutiblemente en funcin de lo planteado, tanto Dominica, Granada, Jamaica, como Guatemala, son Estados que, a pesar de no realizar ejecuciones formales en las ltimas dcadas, siguen manteniendo un estatus retencionista respecto a la pena de muerte. A pesar de que existen sectores de la sociedad civil, que buscan que se mitigue esta realidad, lo cierto es que cambiar esta realidad es complicada, pero no imposible. El derecho evoluciona, y sus constituciones tambin. Por lo que resulta indispensable para las 4 naciones retencionistas, cambiar su visin jurdica respecto a esta nocin. El inconveniente se deriva cuando de una carta Fundamental, se dictan como lcitas este tipo de acciones y castigos, cuando pueden someterse a varias opciones bajo los estndares las restricciones de la pena de muerte del Sistema Interamericano.

Restricciones a la pena de muerte en los estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos

Ahora, una vez que se ha conocido sobre la historia de la pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), y lo ms importante, se ha identificado sobre los pases que han adoptado la abolicin de la pena de muerte, y los pases que an se retienen, es el momento de sealar sobre la responsabilidad que existe para los Estados miembros que ratifican la competencia en la Convencin Americana de Derechos Humanos (CADH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Dentro del SIDH se ha establecido estndares por parte la CorteIDH e informes de la CIDH, que mantienen lmites a la pena de muerte con el objetivo de eliminar paulatinamente la pena de muerte en el sistema interamericano, el propsito de la CIDH es instar a los Estados Miembros de la OEA que mantienen la pena de muerte a abolirla o exigir una moratoria en su aplicacin.  Es por eso, que se han creado estas restricciones a la pena capital sea para los pases que ya la han abolido o no.

Para Elena Trujillo (2021), de manera general, una restriccin en el campo jurdico representa una limitacin puntual en el ejercicio de un derecho o facultad que ha sido atribuida tanto a las personas naturales o jurdicas bajo la ley. En nuestro caso, se entiende como un -lmite de aplicacin de la pena de muerte- interpuesto por el Sistema Interamericano. Ahora, con respecto a la restriccin a los derechos humanos, la Organizacin de Litigio Estratgico de Derechos Humanos y Konrad Adenauer Foundation (2016), sostiene:

el fundamento que debe justificar a toda restriccin a los derechos humanos es precisamente la garanta de otros derechos humanos de las dems personas, pues solamente esta frmula es consistente con el principio pro-persona. De otra manera, no habra restriccin que pudiera aprobar una prueba de proporcionalidad, razonabilidad o necesidad, pues si con ella no se buscara proteger al mximo a las personas, sino que se pretendiera beneficiar a las autoridades o a los poderes de facto, resultara excesiva e injustificada. (pg. 13)

Hay que recordar que los derechos humanos le corresponden a los Estados, el de reconocer y mantener la dignidad de la persona, bajo esa luz el Sistema Interamericano se cre con la Convencin Americana de Derechos Humanos, que regula en su artculo 4 un pilar importante, la vida. Establece el respeto por este derecho fundamental y tambin detalla las garantas frente a la pena de muerte, se configura de la siguiente manera:

Artculo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los pases que no han abolido la pena de muerte, sta slo podr imponerse por los delitos ms graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisin del delito. Tampoco se extender su aplicacin a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningn caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos polticos ni comunes conexos con los polticos.

5. No se impondr la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisin del delito, tuvieren menos de dieciocho aos de edad o ms de setenta, ni se les aplicar a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnista, el indulto o la conmutacin de la pena, los cuales podrn ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est pendiente de decisin ante autoridad competente. (Convencin Americana sobre Derechos Humanos, 1969, pgs. 2-3)

Frente al artculo 4 de la CADH, la Comisin Interamericana Y la Corte han interpretado estos trminos en el contexto de casos especficos.  La Corte, por su lado, ha sintetizado las restricciones establecidas en la Opinin Consultiva OC‐3/83, para los pases que no han resuelto su abolicin. En primer lugar, la imposicin o aplicacin de dicha pena est sujeta al cumplimiento de reglas procesales cuyo respeto debe vigilarse y exigirse de modo estricto. En segundo lugar, su mbito de aplicacin debe reducirse al de los ms graves delitos comunes y no conexos con delitos polticos. Por ltimo, es preciso atender a ciertas consideraciones propias de la persona del reo, las cuales pueden excluir la imposicin o aplicacin de la pena capital (CorteIDH, 1983).

Adems de las restricciones predeterminadas, el objetivo de la Corte con su interpretacin al artculo 4, es establecer que en los pases que an no hayan abolido la pena de muerte, sta no pueda ser aplicada a conductas delictivas nuevas o adicionales, y lo ms importante, -que en los Estados que la hayan abolido, no podr ser reinstaurada-. La finalidad de la norma y las restricciones es la restriccin gradual de la pena a nivel regional.

A continuacin, se presenta los de temas abordados por la Comisin en su informe La pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos de restricciones a la abolicin (2011), para determinar los seis principios generales que se encuentran correlacionados con la imposicin de la pena de muerte en el Sistema Interamericano, son:

1.                  Estndar de revisin y el escrutinio ms estricto: Refirindose a que, en los casos de pena de muerte, se requiere que se cumplan de manera estricta con todas las reglas, procedimientos y principios del -debido proceso y de un juicio justo- (pg. 27).

2.                  La privacin arbitraria de la vida y la imposicin obligatoria de la pena de muerte: Contraviene los preceptos de la CADH, cuando se condena a la pena capital sin la oportunidad de presentar o considerar contextos y situaciones atenuantes a su imposicin (pg. 30).

3.                  Imposicin de la pena de muerte slo para los delitos ms graves y su no aplicacin a delitos polticos o delitos comunes conexos: Conforme a lo que establece la CADH, ampare una posible aplicacin de la pena capital, implica que fue diseada para ser aplicable solo en condiciones verdaderamente excepcionales (pg. 60).

4.                  Imposicin de acuerdo con una ley que establezca dicha pena, dictada con anterioridad a la comisin del delito, no extensin de su aplicacin a otros delitos y no reintroduccin de la pena de muerte: Bajo la CADH, se encuentra prohibida cualquier adhesin en la lista de crmenes que se castigan con la pena de muerte, ya que la promulgacin de una ley que expresamente vaya contraria a las obligaciones que ha asumido un Estado ratificante a la CADH constituye una violacin al mismo, generando una responsabilidad para el Estado (pg. 65).

5.                  La pena de muerte y las personas menores de 18 aos de edad: La comunidad internacional, considera que es incongruente con las normas que derivan de la dignidad humana, y que, bajo el Derecho Internacional Consuetudinario, se practique la ejecucin de personas menores de 18 aos, de modo que se prohbe su realizacin (pgs. 75-76).

6.                  Derecho a solicitar la amnista, el indulto o la conmutacin de la pena, y la no ejecucin mientras est pendiente la decisin respectiva: Esta obligacin, se encuentra compuesta por ciertas garantas procesales mnimas dirigidas a las personas que han sido condenadas con este castigo, con el objetivo de que se respete y goce efectivamente tal derecho (pg. 81).

Por lo que la responsabilidad de los Estados miembros del SIDH, en palabras del jurista mexicano Karlos Castilla (2009), se debera explicar el alcance del principio pro homine en relacin con las restricciones de los derechos humanos. Sobre este terreno, la Corte IDH ha indicado que entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restriccin debe ser proporcional al inters que la justifica y ajustarse estrechamente al logro legtimo del objetivo.

Por un lado, las restricciones para los pases que no han abolido la pena de muerte (como el caso de Dominica, Granada, Jamaica, y Guatemala), la CADH establece en su Art. 4, numeral 2, que la pena capital, solo podr imponerse bajo los delitos ms graves, y con su respectivo cumplimiento de la sentencia ejecutoriada emitida por un tribunal competente y mediante una ley que establezca tal pena. Asimismo, en su Art. 4, numeral 6, brinda el derecho a la persona condenada, para solicitar amnista, indulto o la conmutacin de la pena segn sea el caso.

Mientras que las restricciones para los pases que ya la abolieron o la eliminaron de sus ordenamientos jurdicos. Por lo establecido en la CADH no se la puede volver a reestablecer en sus sistemas legales (Art.4, numeral 3); No se puede aplicar la pena de muerte a personas por delitos polticos, ni conexos (Art.4, numeral 4); Tampoco puede ser aplicada a menores de 18 aos, a personas de ms de 70, ni a mujeres en estado de gravidez (Art.4, numeral 5).

En los Estados miembros del SIDH, que mantienen vigente la pena de muerte en sus constituciones, lo ideal para su tratamiento, sera que exista la conservacin de la norma ms favorable a los derechos humanos (y su prisma elemental, el derecho a la vida), buscando a obligarse a actuar con urgencia y rigor frente al pleno cumplimiento de las disposiciones legales o las contenidas en tratados que prohben su aplicacin o su restablecimiento, o bien que eviten la aplicacin de dicha sancin penal, aun cuando esas disposiciones fueran jerrquicamente inferiores y anteriores en el tiempo (Castilla, 2009, pg. 76).

Queda claro, que la pena de muerte no ha resuelto, no resuelve, ni resolver nada. Lo ideal, es que exista la correcta insercin de una poltica criminal certera dentro de un Estado, as como estrategias metodolgicas y de factibilidad en el sistema penitenciario, que permita la reinsercin social de quienes entran y salen. Lamentablemente esta situacin en los pases de Centroamrica, Sudamrica y el Caribe resulta ms complicada de sobrellevar, quiz, porque su principal razn recae en la desigualdad social.

Sin embargo, uno de los transformadores sociales ms importantes de la humanidad, y que sigue en pie de deslumbrar esperanza, recae en la educacin. Bajo estos preceptos jurdicos apropiados, pueden ensear a las nuevas generaciones que estos castigos (la pena de muerte), no solucionan un problema de esa magnitud. Alentando e invitando a los nuevos juristas, a idear formulas tcnico-jurdicas, que puedan ayudar a emplear y transformar esta grave vulneracin al Art. 4 (Derecho a la vida) de la CADH dentro de sus ordenamientos jurdicos.

Conclusiones

  • Con la creacin de la OEA en 1948, se origina aos ms tarde la CIDH (siendo la primera institucin jurdica en Amrica bajo un carcter legal cuasi-contenciosa), y que se vea limitada por ser considerada, que en su esencia no era vinculante a nivel internacional. Por lo que el surgimiento de la Corte IDH (de carcter contenciosa) en 1979, bajo la directriz angular de la CADH, marca un hito jurdico de suma importancia en el continente americano.
  • La pena de muerte como castigo, ha sido de prioritaria atencin en el sistema jurdico universal, por lo que, bajo la visin del Derecho Internacional Pblico, se han emitido varios tratados y protocolos internacionales, y que, para este caso de estudio, es necesario resaltar la importancia del Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolicin de la pena de muerte.
  • En el SIDH, sus 23 Estados miembros han tenido una evolucin distinta a lo largo de sus historias respecto a este tema, que van desde contextos nacionales, situaciones especficas o casos particulares, por lo que ha variado su situacin legal a lo largo del siglo XX y XXI.
  • De los 23 miembros que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Costa Rica, Ecuador y Uruguay, son Estados que jams realizaron ejecuciones bajo este castigo en sus jurisdicciones en toda su historia. De modo, que han brindado un ejemplo a sus pases vecinos, prohibiendo su realizacin, incluso antes de su ratificacin al Pacto de San Jos.

16 son los Estados que tenan vigente la pena capital, pero la eliminaron en sus Cartas fundamentales, siendo: Colombia, Panam, Honduras, Repblica Dominicana, Nicaragua, Per, El Salvador, Chile, Hait, Brasil, Paraguay, Argentina, Bolivia, Mxico, Surinam, junto a Barbados, pases que han sabido sobrellevar esta situacin, realizando cambios en sus ordenamientos jurdicos.

  • Del grupo analizado anteriormente, hay que sealar que Chile y Brasil, son naciones con una situacin especial respecto a la pena capital, ya que en la actualidad poseen una calidad de Estados cuasi-abolicionista, al mantener una reserva jurdica en casos de crmenes en tiempos de guerra, que, de ser necesario, podran retomar su ejecucin.
  • Un mrito especial, se le atribuye a Barbados, que tras el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH Caso Boyce y otros vs. Barbados, elimin a la pena capital de su ordenamiento jurdico, demostrando que es posible realizar nuevos estndares que vayan en pro del derecho elemental a la vida.
  • Finalmente, Dominica, Granada, Jamaica, y Guatemala, son naciones que tienen en plena vigencia a la pena muerte en sus ordenamientos jurdicos. La corrupcin, la inseguridad ciudadana y la violacin de los Derechos Humanos, como fenmenos que afectan a toda sociedad, han hecho que muchos piensen que estos males se deben a una crisis de valores, y que la manera correcta de remediarlos es bajo una pena cruel e inhumana, siendo la pena de muerte, un precepto debatido en estos 4 Estados. Sin embargo, uno de los dones ms preciados por el ser humano, el poder de eleccin le permite realizar un cambio significativo a la sociedad y al tiempo al que pertenece, de modo que la CADH, ampara varios numerales para el tratamiento de estas situaciones (siendo importantes restricciones), que derivan a la conservacin de la norma ms favorable a los derechos humanos.
  • Tomar decisiones basadas en el bien comn, implica resolver problemas jurdicos, adoptar iniciativas bajo instrumentos internacionales, y asumir responsabilidades por sus acciones. Es por ello, que el Sistema Interamericano de DD.HH. se considera uno de los transformadores jurdicos, sociales y polticos ms importantes para la comunidad americana. Todas las formas de respeto irrestricto a los DD.HH., deben buscar un equilibrio, entre la racionalidad, la evolucin jurdica, la justicia social, y, sobre todo, la reflexin.
  • Las interacciones personales que se desarrollan bajo este contexto jurdico estimulan en el ser humano la conciencia y la comprensin de problemas sociales y sus posibles soluciones, pues fomentan y refuerzan las relaciones por el beneficio comunitario, de modo que se invita a los Estados retencionistas a realizar una transformacin en sus actuales preceptos jurdicos, amparando e implementando estndares internacionales en su sistema legal.

 

Referencias

Contreras Nieto, M. (2000). Los Derecho Humanos y la Pena de Muerte. Doctrina, 129-138. Obtenido de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-emx/article/viewFile/23502/21007

Amnista Internacional. (2023). Pena de muerte. Obtenido de https://www.amnesty.org/es/what-we-do/death-penalty/

Martnez Garay, L. (28 de Octubre de 2019). Por qu an no se ha abolido universalmente la pena de muerte? Obtenido de The Conversation: https://theconversation.com/por-que-aun-no-se-ha-abolido-universalmente-la-pena-de-muerte-125614

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Repblica de Costa Rica. (14 de Noviembre de 2022). Costa Rica lidera apoyo histrico en Naciones Unidas al movimiento global por una moratoria en la aplicacin de la pena de muerte. Obtenido de Derechos Humanos: https://www.rree.go.cr/?sec=servicios&cat=prensa&cont=593&id=6986

Secretara de Derechos Humanos de la Repblica del Ecuador. (31 de Marzo de 2022). Contribucin del Ecuador - seguimiento a la resolucin 75/183 de la Asamblea General titulada "Moratoria del uso de la pena de muerte". Obtenido de El Informe: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/deathpenalty/moratorium-2022/member-states/2022-07-12/CFI-DP-2022-ecuador.doc

Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repblica Oriental del Uruguay. (10 de Octubre de 2019). COMUNICADO DE PRENSA N 111/19. Obtenido de https://www.gub.uy/ministerio-relaciones-exteriores/comunicacion/noticias/11119-dia-mundial-contra-pena-muerte#:~:text=Uruguay%20aboli%C3%B3%20definitivamente%20la%20pena,la%20dignidad%20de%20las%20personas.

Rojas, F. (2019). Pena de muerte en Colombia, una medida no tan extrema a la luz del iusnaturalismo. Iusta(50), 191-208. Obtenido de 2019: https://www.redalyc.org/journal/5603/560360409008/html/#:~:text=En%20el%20caso%20colombiano%2C%20la,decreta%3A%20%5B...%5D

Aguilera Pea, M. (09 de Marzo de 2022). Condenados a la pena de muerte : entre 1886 y 1910 tuvieron lugar las ltimas ejecuciones legales en Colombia. Obtenido de Banrepcultural: https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-16/condenados-la-pena-de-muerte-entre-1886-y-1910

Ziga, C. I. (19 de Junio de 2021). La pena de muerte y el insomnio del verdugo. Obtenido de La Estrella de Panam: https://www.laestrella.com.pa/nacional/210619/pena-muerte-insomnio-verdugo

El Heraldo. (23 de Mayo de 2018). Pena de muerte. Obtenido de Opinin: https://www.elheraldo.hn/opinion/editorial/pena-de-muerte-FHEH936838

Coalicin Mundial Contra la Pena de Muerte. (Septiembre de 2020). Kit de Ratificacin Repblica Dominicana. Obtenido de https://worldcoalition.org/wp-content/uploads/2020/09/Republica_Dominicana-ES-1.pdf

Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos de la Repblica de Nicaragua. (S.f.). Respuesta de la Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos de la Repblica de Nicaragua a solicitud de informacin sobre la Pena de Muerte. Obtenido de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/DeathPenalty/call-a-hrc-45-20/pddh-nicaragua.docx

Kanashiro Fonken, G. (19 de Febrero de 2014). Pena de muerte para delincuentes en debate: Sera viable? Obtenido de El Comercio: https://web.archive.org/web/20140316005318/http://elcomercio.pe/lima/seguridad/pena-muerte-no-sirve-delincuentes-no-respetan-su-vida-noticia-1710777

El Salvador mi Pas. (2016). Por qu en El Salvador no hay pena de muerte? Obtenido de Informacin: https://www.elsalvadormipais.com/por-que-en-el-salvador-no-hay-pena-de-muerte

CIDH. (31 de Diciembre de 2011). La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolicin. Obtenido de https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/penademuerte.pdf

La Nacin. (05 de Diciembre de 2021). El parricida Gastn Gadn, ltimo caso de pena de muerte en Paraguay. Obtenido de Hoy: https://www.lanacion.com.py/hoy/2021/12/05/el-parricida-gaston-gadin-ultimo-caso-de-pena-de-muerte-en-paraguay/

Amnista Internacional. (23 de Octubre de 2018). Abolitionist and retentionist countries of as July 2018. Obtenido de https://www.amnesty.org/en/documents/act50/6665/2017/en/

Cmara de Diputados y Diputadas de Chile. (18 de Mayo de 2022). Proyecto de ley que modifica el Cdigo de Justicia Militar para eliminar la pena de muerte del ordenamiento jurdico nacion. Obtenido de https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=15232&prmTIPO=INICIATIVA

Comisin Nacional de Derechos Humanos Mxico. (2019). Da Mundial contra la Pena de Muerte. Obtenido de Noticias: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-contra-la-pena-de-muerte#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20por%20decreto%2C%20fue,penas%20de%20muerte%20(%E2%80%A6).

Tufani, A. (11 de Diciembre de 2020). Antillas, Mons. Malzaire: Dominica debe abolir la pena de muerte. Obtenido de Vatican News: https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2020-12/antillas-monsenor-malzaire-abolir-pena-muerte.html#:~:text=Dominica%20mantiene%20la%20pena%20de,golpe%20para%20derrocar%20al%20Gobierno.

Human Rights Library of University of Minnesota. (2001). Leroy Lamey et al v. Jamaica, Caso 11.826. Obtenido de INFORME N 49/01: http://hrlibrary.umn.edu/cases/S49-01.html

Dannemann, V. (08 de Febrero de 2023). Pena de muerte en Guatemala: la estrategia de la mano dura. Obtenido de https://www.dw.com/es/pena-de-muerte-en-guatemala-mano-dura-como-estrategia-electoral/a-64644422

Trujillo, E. (01 de Febrero de 2021). Restriccin. Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/restriccion.html#:~:text=Una%20restricci%C3%B3n%20en%20el%20%C3%A1mbito,no%20se%20vac%C3%ADen%20de%20contenido.

Litiga OLE; Konrad Adenauer Foundation. (2016). Restricciones de los Derechos Humanos. Bogot: Renovacin Jurisprudencial . Obtenido de https://www.kas.de/c/document_library/get_file?uuid=b3310400-f71b-1713-8dde-c377570da3da&groupId=252038

Organizacin de los Estados Americanos. (1969). Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convencin_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

CorteIDH. (8 de Septiembre de 1983). Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC‐3/83.

Castilla, K. (2009). El principio pro persona en la administracin de justicia. Cuestiones constitucionales(20), 65-83. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n20/n20a2.pdf

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina. (2014). Informacin para la Prensa N: 265/14. Obtenido de Declaracin conjunta: Abolicin de la Pena de Muerte: https://cancilleria.gob.ar/es/actualidad/comunicados/declaracion-conjunta-abolicion-de-la-pena-de-muerte

 

 

 

 

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/