El Quinto Poder en el marco constitucional ecuatoriano: necedad o necesidad?

 

The Fifth Estate in the Ecuadorian constitutional framework: foolishness or necessity?

 

O Quinto Poder no marco constitucional equatoriano: tolice ou necessidade?

10.23857/pc.v8i9.6087

 

 

 

Darwin Stalin Pereira-Chamba I
sysdar@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-1608-1442
,Vicente Hermgenes Arias-Montero II
varias@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5554-3980
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Correspondencia: sysdar@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 13 de agosto de 2023 *Aceptado: 30 de agosto de 2023 * Publicado: 22 de septiembre de 2023

 

 

 

  1. Abogado, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
  2. Doctor, Abogado, Magister, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

Resumen

Con el advenimiento de la Constitucin del ao 2008, el Ecuador sufre un cambio trascendental en la concepcin y distribucin de los Poderes del Estado adoptados por este pas y que hasta ese entonces eran cuatro: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. Y es que empieza por dejar de denominarlos Poderes para concebirlos como Funciones, y con ello crea una Quinta Funcin del Estado llamada Funcin de Transparencia y Control Social, la misma que ha sido ms conocida en el medio, por la poblacin como el Quinto Poder.

A pesar de que la constitucin ecuatoriana se circunscribe dentro del denominado Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, el Quinto Poder no se encuentra contemplado en ninguna de las constituciones de los otros pases cobijados bajo esta corriente, es ms, cabe destacar que este Quinto Poder, tampoco ha sido concebido por ninguna otra constitucin del mundo. Dicho de mejor manera, el Ecuador se convierte en el nico pas del planeta, en tener institucionalizado a la Funcin de Transparencia y Control Social como un Poder del Estado.

La concepcin de esta Quinta Funcin, coloc al Ecuador como pionero en proponer un Poder del Estado de esta ndole y relevancia, pues entre otras cosas a travs de esta Funcin del Estado, eleva la participacin ciudadana a su mximo nivel y le exclusivisa la seleccin de las mximas Autoridades de Control de la funcin pblica. No obstante, aquello ms que ubicarlo a la vanguardia de alguna tesis evolutiva a la de Montesquiu, lo coloca en la difcil tarea de, en medio de un camino sinuoso, ir aprendiendo de los errores propios, a fin de encontrar la va ms idnea para legitimar y justificar la existencia de este nuevo Poder del Estado, teniendo al frente la tentacin derivada de los no muy pocos crticos de esta Funcin, de morir en el intento y terminar descartndola en una futura reforma constitucional.

Palabras Clave: Participacin Ciudadana; Control social; Transparencia; Poder del Estado.

 

Abstract

With the advent of the 2008 Constitution, Ecuador undergoes a transcendental change in the conception and distribution of the Powers of the State adopted by this country and which until then were four: Executive, Legislative, Judicial and Electoral. And it begins by stopping calling them Powers to conceive them as Functions, and with this it creates a Fifth Function of the State called the Function of Transparency and Social Control, the same one that has been better known in the environment, by the population as the Fifth Power.

Although the Ecuadorian constitution is limited within the so-called New Latin American Constitutionalism, the Fifth Estate is not contemplated in any of the constitutions of the other countries covered under this current, in fact, it should be noted that this Fifth Estate, neither has been conceived by any other constitution in the world. In better words, Ecuador becomes the only country on the planet to have the Transparency and Social Control Function institutionalized as a Power of the State.

The conception of this Fifth Function placed Ecuador as a pioneer in proposing a State Power of this nature and relevance, since among other things, through this State Function, it raises citizen participation to its highest level and makes it exclusive for the selection of the highest Control Authorities of the public service. However, more than placing him at the forefront of some evolutionary thesis la Montesquiu, it places him in the difficult task of, in the middle of a winding path, learning from his own mistakes, in order to find the most suitable way to legitimize and justify the existence of this new State Power, facing the temptation derived from the not very few critics of this Function, to die in the attempt and end up discarding it in a future constitutional reform.

Keywords: Citizen participation; social control; Transparency; State Power.

 

Resumo

Com o advento da Constituio de 2008, o Equador passa por uma mudana transcendental na concepo e distribuio dos Poderes do Estado adotados por este pas e que at ento eram quatro: Executivo, Legislativo, Judicirio e Eleitoral. E comea por deixar de cham-los de Poderes para conceb-los como Funes, e com isso cria uma Quinta Funo do Estado chamada Funo de Transparncia e Controle Social, a mesma que tem sido mais conhecida no meio ambiente, pela populao como o Quinto Poder.

Embora a constituio equatoriana esteja limitada dentro do chamado Novo Constitucionalismo Latino-Americano, o Quinto Estado no est contemplado em nenhuma das constituies dos demais pases abrangidos por esta corrente, de fato, deve-se notar que este Quinto Estado, nem foi concebido por nenhuma outra constituio no mundo. Em melhores palavras, o Equador se torna o nico pas do planeta a ter a Funo de Transparncia e Controle Social institucionalizada como um Poder do Estado.

A concepo desta Quinta Funo colocou o Equador como pioneiro ao propor um Poder Estatal desta natureza e relevncia, pois entre outras coisas, atravs desta Funo Estatal, eleva a participao cidad ao seu mais alto nvel e a torna exclusiva para a seleo dos mais altos Autoridades de controle do servio pblico. Porm, mais do que coloc-lo na vanguarda de alguma tese evolutiva la Montesquiu, coloca-o na difcil tarefa de, no meio de um caminho sinuoso, aprender com os prprios erros, para encontrar a forma mais adequada de legitimar e justificar a existncia deste novo Poder Estatal, enfrentando a tentao derivada dos no poucos crticos desta Funo, de morrer na tentativa e acabar descartando-o numa futura reforma constitucional.

Palavras-chave: Participao cidad; controle social; Transparncia; Poder do Estado.

 

Introduccin

La Constitucin de la Repblica del Ecuador vigente desde el ao 2008, contempla un Quinto Poder (adicional a los cuatro vigentes en este pas) denominado Funcin de Transparencia y Control Social, misma que por mandato de la prenombrada Constitucin, est conformada por las siguientes instituciones pblicas: el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social; la Defensora del Pueblo; la Contralora General del Estado; y, todas las Superintendencias legalmente constituidas, que gozan de personera jurdica y autonoma administrativa y financiera.

Sin embargo, su rgano institucional ms visible y polmico es el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, bsicamente debido a que, a sus manos pas la nominacin de las mximas autoridades de los principales organismos de control del pas, como la Fiscala General del Estado, Superintendencias, Contralora General del Estado, entre otros. Y es justamente esta nominacin el centro de la polmica respecto de la existencia de este organismo, cuya vigencia ha sufrido una verdadera metamorfosis, en virtud de que no ha estado exento de polmicas qu han llevado a que su institucionalizacin en la normativa ecuatoriana sufra no solo duras crticas de la clase poltica de esta nacin, sino varias reformas legales e inclusive constitucionales. En la actualidad la crtica de ciertos sectores a quienes se les observa un claro inters poltico, han llegado al nivel de proponer que la nica va posible de solucin a esta pugna generadora de conflictos de institucionalidad, es su desaparicin.

En tal contexto, los opositores al Quinto Poder, proponen que sus funciones sean regresadas al Poder Legislativo, como lo era antes de la Constitucin del 2008 y para ello se han mostrado manos a la obra, encaminando sus esfuerzos a buscar salidas democrticas a su propuesta, tanto es as que ya se intent llevar a cabo una consulta popular en este sentido, sin embargo la Corte Constitucional dictamin que la eliminacin del Quinto Poder, solo es posible a travs de una reforma constitucional llevada adelante por una Asamblea Constituyente.

 

Metodologa

Para llevar adelante el presente trabajo de investigacin se ha procedido a usar un enfoque cuantitativo, mismo que permite conseguir datos puntuales que allanan el camino que nos permite responder con mayor facilidad las interrogantes de la presente investigacin.

As mismo no se deja de lado el enfoque bibliogrfico, puesto que se aprovecha de la revisin de doctrina y artculos cientficos, muy tiles para generar las variables del presente trabajo investigativo.

 

Desarrollo

Antecedentes

Cerca de dos siglos despus que el Barn de Montesquiu identificara en sus escritos que un Estado deba estar dividido en tres poderes autnomos a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en Ecuador, donde as se lo haba concebido, llegara el ao de 1947 en que se rompiera el lmite de aquellos tres Poderes clsicos de un Estado propuestos por Montesquiu, para dar cabida a un cuarto poder, elevando lo que hasta entonces era un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, esto es la funcin electoral, a la categora de Poder del Estado, creando en aquel entonces el Tribunal Supremo Electoral, mismo que con variadas reformas legales respecto de sus funciones, permanecera como tal hasta el ao 2008, en el que, fruto de la nueva Constitucin aprobada en ese ao, los Poderes del Estado pasaron a llamarse FUNCIONES DEL ESTADO y como consecuencia de aquello, el cuarto poder existente hasta ese momento, pas a denominarse Funcin Electoral, misma que fue divida en dos organismos: Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral, cada uno con facultades y responsabilidades claras y especficas otorgadas por la constitucin y la Ley.

Pero ese no fue el nico cambio relevante en la estructura del Estado que se dio con la aprobacin de la Constitucin del ao 2008, sino que se cre un Quinto Poder, o mejor dicho una quinta Funcin del Estado denominada FUNCIN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, con amplias atribuciones en materia de participacin ciudadana y control al poder pblico, misma que segn el artculo 204 de la prenombrada Constitucin, se estableci que estar conformada por varios organismos del Estado, unos nuevos y otros ya existentes, estos son: el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, la Defensora del Pueblo, la Contralora General del Estado y las Superintendencias, que la fecha de elaboracin del presente trabajo investigativo son seis: de Compaas; de Bancos; de Economa Popular y Solidaria; de Competencia Econmica; de Ordenamiento Territorial, de Uso y Gestin del Suelo; y, de Proteccin de Datos.

De todas estas instituciones, por mandato legal y constitucional, corresponde al Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, un cuerpo colegiado dirigido por siete Consejeras o Consejeros,(a la fecha electos por votacin popular en las urnas) ser el ente rector y la cabeza visible de esta nobel Funcin del Estado, pues a travs de l, se ejecutan dos de sus principales funciones: La participacin ciudadana y la seleccin de las mximas autoridades de los organismos de control del poder pblico del pas como son: la Fiscala General del Estado, la Defensora del Pueblo, la Contralora General del Estado, las Superintendencias, entre otros. Cabe destacar que esta seleccin de autoridades antes de la creacin de este Quinto Poder, estaba en manos del Poder Legislativo y para nadie ha sido un secreto que dicha seleccin siempre fue la gallina de los huevos de oro de un vasto sector de la clase poltica ecuatoriana.

Seleccin de autoridades de control en el Ecuador:

Una de las atribuciones mas apetecidas por parte de la clase poltica del Estado ecuatoriano, siempre ha sido el nombramiento de las mximas autoridades de los principales organismos del control del poder pblico, llmese Corte Nacional de Justicia, Corte Constitucional, Concejo Nacional Electoral, Fiscala General del Estado, Contralora General del Estado, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compaas, entre otros, lo que finalmente siempre termin ocasionando la politizacin de estos organismos. Solo por citar un ejemplo, tanto fue la metida de mano en la justicia por parte de la clase poltica, que en el pas se acuaron frases como la politizacin de la justicia y quizs una ms actualizada: la judicializacin de la poltica.

Sin duda alguna la seleccin de autoridades de control en el Ecuador, siempre ha estado en el centro de la polmica y no han sido pocas las veces que el pas ha tenido que ver amagos de concursos perversamente amaados para nombrar a aclitos del poder en los organismos de control del poder pblico, que ms tarde les garantizaran impunidad a todos sus actos de corrupcin cometidos por los distintos gobiernos de turno.

Son tantos los actos bochornosos por la captacin de estos organismos por parte de los gobiernos de turno que bien vale la pena resaltar dos que a criterio del autor del presente trabajo merecen mencionarse:

Uno de ellos es la colocacin de TANQUES DE GUERRA del Ejrcito Ecuatoriano alrededor del Palacio de Justicia en el ao de 1984, por aproximadamente un mes, accin que fuera ordenada por el entonces Presidente de la Repblica Len Febres Cordero para evitar que se posesionara el recientemente electo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, mximo organismo de control de justicia en el pas en aquel entonces, una clara intromisin del Poder Ejecutivo en las atribuciones del Poder Judicial.

Otro hecho bochornoso de recordada trascendencia nacional e internacional, que ejemplifica la metida de la mano en el Poder Judicial, se dio en el Gobierno del ex Presidente Lucio Gutirrez Borba, entre los aos 2004 y 2005, al cooptar en contubernio con el Congreso Nacional de la poca, la conformacin de la Corte Suprema de Justicia, con la conformacin de la famosa Pichi Corte en el ao 2005, denominad as por el sobrenombre que ostentaba su electo presidente Guillermo Castro Dger, para esta designacin, se violent el ordenamiento jurdico y constitucional del pas, originado que aos despus la misma Corte Interamericana de Derechos humanos, a quien recurrieron los jueces destituidos para colocar la Pichi Corte en su lugar, se pronunciara a su favor, ordenando al Ecuador, en sentencia, a indemnizarlos por su ilegal destitucin, sin duda otro captulo nefasto de la metida de la mano en el poder judicial ecuatoriano.

Una larga e interminable lista de sucesos como los narrados, mismos que han marcado una vergonzosa historia de errores voluntarios y a conciencia por parte de un sector minoritario de la clase poltica ecuatoriana, que se acostumbr a ver el poder como la oportunidad de cooptar los organismos de control del poder pblico, fueron los que generaron que un vasto sector organizado de la sociedad civil propusiera a la Asamblea Constituyente encargada de la creacin de la Constitucin del 2008, que instituyera en la misma, un Quinto Poder que le quitara la seleccin de autoridades a los otros poderes del estado y le otorgara estas atribuciones a la nueva Funcin del Estado, para que a travs de esta, dicha seleccin de autoridades est en poder de los ciudadanos, nace s la FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, como una alternativa de solucin a los narrados problemas.

El Quinto Poder como respuesta a estos problemas:

No se puede discutir que la idea fundamental de crear este Quinto Poder fue noble, al pretender fortalecer la participacin ciudadana, al punto de convertirla en un eficiente y eficaz control social desde los gobernados hacia sus gobernantes, tanto as que se deposita en ese poder ciudadano un tema tan delicado y polmico como es la seleccin de autoridades de control del Estado.

Y es justamente esta seleccin de autoridades la que ha generado una prolongada polmica respecto de este Quinto Poder del Estado Ecuatoriano, pues la intencin era corregir que las autoridades de control no deban su seleccin a la clase poltica de este pas, representada en el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, sino que su seleccin responda nicamente a los intereses ciudadanos, es decir que las autoridades de control deban su seleccin nicamente a sus mritos y consecuentemente sean autnomas e independientes de la clase poltica. No obstante a decir de los detractores del Quito Poder, eso no ha sucedido.

La primera y casi inmediata polmica que atraves esta funcin del Estado, fue casa adentro, pues la conformacin de su naciente rgano rector result todo una aventura, toda vez que la seleccin de los Consejeros del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, que en un principio se dio a travs de un concurso de mritos y oposicin llevado a cabo por el Consejo Nacional Electoral, tuvo un resultado que fuera ampliamente cuestionado tanto por la clase poltica, como por amplios sectores periodsticos y hasta ciudadanos del pas.

Pero los cuestionamientos no quedaron ah, poco tiempo despus, producto de la ejecucin de sus funciones para las cuales fue concebido este nuevo poder del estado, surgi una nueva y se podra decir hasta esperada polmica, en virtud de que la oposicin apoyada por un importante sector de los medios de comunicacin, le atribuyeron al gobierno de turno, que todas las autoridades seleccionadas eran afines a l, por lo que lo acusaban de meter la mano en los concursos para captar todas las autoridades de control con el fin de evadir los controles que estas autoridades, por mandato legal y constitucional, deban ejercer sobre dicho gobierno.

Sin embargo, no fue hasta diez aos despus de estrenado este Quinto Poder, con el advenimiento de un nuevo gobierno, que la polmica conformacin del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, cambiara en el ao 2018, a travs de un referndum que llev al pueblo ecuatoriano en las urnas, a travs del cual se introdujo una reforma constitucional que cambi su forma de seleccin, pasando desde entonces todos los Consejeros de este organismo, a ser elegidos por votacin popular en elecciones organizadas por el Consejo Nacional Electoral en todo el territorio ecuatoriano.

Sin embargo, las crticas de un sector de la clase poltica y periodstica no han cesado al rededor de esta nobel Funcin del Estado, hoy por hoy, a pesar de que desde el 2018, ya se han dado algunas elecciones populares, a travs de las cuales se han elegido democrticamente a los Concejeros de Concejo de Participacin Ciudadana y Control Social (incluido los actuales), se los sigue cuestionando por la seleccin de autoridades supuestamente afines a los gobiernos de turno, a travs de procesos de seleccin poco transparentes y altamente cuestionables.

Cabe destacar que la Constitucin ecuatoriana establece con claridad meridiana que el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social no podr realizar la cuestionada seleccin de autoridades de forma directa a su arbitrio, sino que para tal efecto organizar comisiones ciudadanas de seleccin, que sern las encargadas de llevar adelante un concurso pblico demritos y oposicin, que deber contar con reglas claras para la respectiva postulacin, con la correspondiente y obligatoria veedura ciudadana y su innegable derecho a impugnacin. En tal contexto la Constitucin en su artculo 209, segundo inciso, prev lo siguiente:

Las comisiones ciudadanas de seleccin se integrarn por una delegada o delegado porcada Funcin del Estado e igual nmero de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadana, escogidos en sorteo pblico de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos sern sometidos a escrutinio pblico e impugnacin ciudadana. Las comisiones sern dirigidas por uno de los representantes de la ciudadana, que tendr voto dirimente, y sus sesiones sern pblicas. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

No obstante es importante aclarar que la seleccin de autoridades de los organismos de control, no es la nica facultad que tiene este Quinto Poder, de hecho es una funcin consecuencia colateral de lo previsto en el artculo 204 de la Constitucin, que taxativamente establece como sus funciones lo siguiente:

Promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector pblico, y de las personas naturales o jurdicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de inters pblico, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentar e incentivar la participacin ciudadana; proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendr y combatir la corrupcin (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

De hecho, es de suprema importancia observar todas las facultades que la Constitucin y la Ley Orgnica del Consejo de Participacin Ciudadana de Control Social, establecen para este organismo, veamos algunas de ellas: Promover la participacin ciudadana; establecer mecanismos que conlleven a la rendicin de cuentas a quienes manejen fondos pblicos; mantener vigilancia permanente de la transparencia de los actos de las comisiones ciudadanas de seleccin de autoridades estatales; presentar, promover e impulsar proyectos de Ley en materias de su competencia; entre otros. En resumen, solo TRES DE LAS DIEZ FUNCIONES prescritas por la Ley para este organismo, hablan de la nominacin de autoridades de control.

En consecuencia podemos tener absoluta certeza de que estamos frente a un poder del Estado, que fue concebido no solo para la exclusiva y siempre polmica tarea de designar autoridades de control del poder pblico, sino que cuenta con una extraordinaria gama heterognea, mucho ms amplia de funciones y atribuciones, pensadas en una participacin ciudadana protagnica, y el control social REAL que permita transparentar la actividad de todos los poderes del Estado. Se trata de una Funcin destinada a promover el control democrtico del sector pblico y del sector privado relacionado con aqul, y de fomentar la participacin de la poblacin.

Y es que aquello no ha quedado en letra muerta, hoy en da se puede ver al Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, no solo en la seleccin de autoridades, sino tambin ejerciendo estas otras facultades otorgadas por el ordenamiento jurdico, en todo el territorio nacional, donde por ejemplo han institucionalizado las veeduras ciudadanas con mbito desde una parroquia hasta a nivel nacional, tambin se los observa exigiendo y dando seguimiento a la rendicin de cuentas de los Gobiernos Autnomos Descentralizados, a los Ministros, a los Asamblestas, a la Funcin Judicial, a la Funcin Electoral y a una amplia gama de autoridades del sector pblicos sean o no electas por votacin popular.

Y los resultados de todo este trabajo no han pasado por desapercibidos, las veeduras ciudadanas conformadas gracias a este organismo (por mandato legal), por ejemplo, han permitido el empoderamiento y el control de los ciudadanos al correcto uso de los recursos por parte de la administracin pblica, no han sido pocos los casos en los que las veeduras ciudadanos han develado crasos casos de corrupcin, mismos que en la mayora de los casos se han convertido en una herramienta determinante en la generacin de prueba tanto para la Fiscala General del Estado, para los Jueces en cuyos juzgados han terminado estos casos, as como para la Contralora General del Estado.

As mismo la rendicin de cuentas de las autoridades de la funcin pblica, ha permitido que dichas autoridades no se olviden de darle la cara a la ciudadana y finalmente se vean obligados a rendir cuentas anualmente de su actuacin al frente de tal o cual organismo pblico, teniendo entre otras cosas que rendir cuentas del manejo de los fondos pblicos, de la forma en cmo manejan las instituciones que dirigen y de los planes y proyectos previstos en su administracin de la cosa pblica.

 

Discusin

Salta a la vista entonces, la duda: Por qu las crticas especialmente de un sector de la clase poltica y periodstica, se circunscriben nicamente a las tareas de seleccin de autoridades y no a las dems funciones que tiene esta institucin? Concomitantemente y a estas alturas del presente trabajo, con esta pregunta ya debemos tener claro que el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social es tan solo uno de los organismos que conforman la Funcin de Transparencia y Control Social, conocido como el Quinto Poder del Estado ecuatoriano.

Dichas crticas jams han cuestionado las veeduras ciudadanas, ni la rendicin de cuentas de las autoridades de la funcin pblica, por el contrario en muchos casos hasta las han apoyado. Tampoco han cuestionado ninguna otra atribucin ni de la Funcin de Transparencia de Control Social ni del Consejo de Participacin ciudadana y control social. Para colocar este debate en un mejor contexto, veamos a continuacin cules son sus atribuciones y deberes y cules de ellos han sido cuestionados:

Facultades constitucionales del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social:

Artculo 208 de la Constitucin: Deberes y atribuciones del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social.

Cuestionado

1. Promover la participacin ciudadana, estimular procesos de deliberacin pblica y propiciar la formacin en ciudadana, valores, transparencia y lucha contra la corrupcin.

No

2. Establecer mecanismos de rendicin de cuentas de las instituciones y entidades del sector pblico, y coadyuvar procesos de veedura ciudadana y control social.

No

3. Instar a las dems entidades de la Funcin para que acten de forma obligatoria sbrelos asuntos que ameriten intervencin a criterio del Consejo.

No

4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participacin ciudadana o generen corrupcin.

No

5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formularlas recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.

No

6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisin del delito existi apropiacin indebida de recursos, la autoridad competente proceder al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.

No

7. Coadyuvar a la proteccin de las personas que denuncien actos de corrupcin.

No

8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la informacin que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarn con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo sern sancionados de acuerdo con la ley.

No

9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecucin de los actos de las comisiones ciudadanas de seleccin de autoridades estatales.

Si

10. Designar a la primera autoridad de la Procuradura General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la Repblica, luego del proceso de impugnacin y veedura ciudadana correspondiente.

Si

11. Designar a la primera autoridad de la Defensora del Pueblo, Defensora Pblica, Fiscala General del Estado y Contralora General del Estado, luego de agotar el proceso de seleccin correspondiente.

Si

12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de seleccin correspondiente

Si

 

Atribuciones Constitucionales de la FUNCIN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL:

Artculo 206 de la Constitucin: Atribuciones y deberes de la FUNCIN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL.

Cuestionado

1. Formular polticas pblicas de transparencia, control, rendicin de cuentas, promocin de la participacin ciudadana y prevencin y lucha contra la corrupcin.

No

2. Coordinar el plan de accin de las entidades de la Funcin, sin afectar su autonoma.

No

3. Articular la formulacin del plan nacional de lucha contra la corrupcin.

No

4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el mbito de sus competencias.

No

5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando sta lo requiera.

No

 

Facultades legales del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social:

Artculo 5: Ley Orgnica del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, atribuciones de este organismo:

Cuestionado

1. Promover la participacin ciudadana, estimular procesos de deliberacin pblica y propiciar la formacin en ciudadana, valores, transparencia y lucha contra la corrupcin.

No

2. Establecer mecanismos de rendicin de cuentas de las instituciones y entidades del sector pblico, y las personas jurdicas del sector privado que presten servicios pblicos, desarrollen actividades de inters pblico o manejen recursos pblicos.

No

3. Instar a las dems entidades de la funcin para que acten de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervencin a criterio del Consejo.

No

4. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecucin de los actos de las comisiones ciudadanas de seleccin de autoridades estatales.

Si

5. Designar a la primera autoridad de la Procuradura General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la Repblica, luego del proceso de impugnacin y veedura ciudadana correspondiente.

Si

6. Designar a la primera autoridad de la Defensora del Pueblo, Defensora Pblica, Fiscala General del Estado y Contralora General del Estado, luego de agotar el proceso de seleccin correspondiente.

Si

7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de seleccin correspondiente.

Si

8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadana que determine la ley, luego de agotar el proceso de seleccin correspondiente, con veedura y derecho a impugnacin ciudadana, en los casos que correspondan.

Si

9. Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las atribuciones especficas del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social.

No

10. Las dems atribuciones sealadas en la Constitucin y en la Ley.

No

 

De lo expuesto en los cuadros precedentes se puede colegir que del 100% de las atribuciones constitucionales de la Funcin de Transparencia y Control Social (Quinto Poder), ninguna est siendo cuestionada por aquellos crticos que piden su desaparicin, que bsicamente provienen de la clase poltica dominante y periodstica de este pas. Mientras que, de las 12 atribuciones constitucionales del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, han sido cuestionadas 4, es decir un 33.33 % de sus atribuciones constitucionales estn en el ojo del huracn, dejando un 66.67% libre de cuestionamientos. En tanto que de las 10 atribuciones legales de este organismo, los cuestionamientos se dirigen al50% de ellas, coinciden talmente todas ellas tienen que ver con la designacin de autoridades, mientras que el otro 50% de sus atribuciones, relacionadas a variados temas de control social y fortalecimiento de la participacin ciudadana, no son objeto de cuestionamientos.

Conclusiones

Debe quedar claro que el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, es apenas uno de los tantos organismos que conforman la Funcin de Transparencia y Control Social. Consecuentemente como queda demostrado en el presente trabajo, no es esta Funcin del Estado la que est siendo cuestionada, sino apenas una parte del trabajo que por mandato legal y constitucional, lleva adelante a uno de sus rganos integrantes. Ahora bien, si nos centramos en dichas crticas, vemos que nicamente se refieren a un tema en concreto, esto es a la nominacin de autoridades, justas o no, estas crticas no dicen nada de las otras importantes atribuciones que lleva adelante el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social.

Claro est que los cuestionamientos de los que hablamos en el presente trabajo, persiguen la eliminacin de toda esta Funcin del Estado, una Funcin que naci desde la iniciativa popular y no de los polticos y cuya desaparicin implica un cambio en la estructura del Estado como tal, pero sobre todo implica dar pasos atrs en las conquistas en materia de participacin ciudadana.

Queda demostrado entonces, que quienes con su airada crtica piden la desaparicin de este Quinto Poder, solo persiguen quitarle a esta Funcin, la nominacin de las Autoridades de Control del Poder Pblico y por paradjico que parezca regresarlas al Poder Legislativo, es decir regresar a la gnesis del problema, que tanta crisis de institucionalidad le caus a nuestro pas y por la que inclusive algunos gobiernos fueron derrocados por revueltas populares. No es difcil entonces colegir, que lo que buscan es recuperar espacios de poder, perdidos a raz del nacimiento de esta Funcin del Estado.

En consecuencia de aquello, no es una necedad mantener el Quinto Poder con todas sus atribuciones intactas tal cual se las concibi en Montecristi, donde se dio vida a la Constitucin del 2008, por El contrario su vigencia representa una necesidad, por tratarse de un avance en derechos del empoderamiento de la participacin ciudadana y su consecuente control social ciudadano en las decisiones de los gobernantes.

Finalmente se debe aceptar que esta, como todas las Funciones del Estado, nunca va a estar libre del escrutinio pblico y sus consecuentes cuestionamientos, no obstante hay que atacar las razones que generan dichas crticas. A criterio del suscrito, la solucin no est por quitarle la nominacin de autoridades, sino por mejorar la seleccin de los consejeros del Consejo de Participacin Ciudadana, que de ninguna manera deben ser elegidos por votacin popular ya que ello abre las puertas a que cierta clase poltica los auspicie y logre cooptar uno que otro miembro y quien sabe hasta mayora en este Consejo, empaando con ello el espritu ciudadano apoltico que deben tener sus miembros, consecuentemente su seleccin debe responder a un concurso de mritos y oposicin, bajo un estricto escrutinio pblico, es sobre esta opcin que debe girar discusin y volcar todos los esfuerzos a fin de lograr definir a travs de un gran debate nacional, un modelo de concurso que finalmente le quite las manos a los polticos de la nominacin de autoridades: ese es el meollo del asunto.

 

Referencias

Martnez, R. (2017). Constitucionalismo democrtico e innovacin constitucional en Ecuador: la Constitucin de 2008. Dialogo de Saberes, p. 93.

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Observatorio Anticorrupcin del Ecuador, (30 de abril de 2021), Casos de Corrupcin: La Pichi Corte, obtenido de https://www.observatorioanticorrupcion.ec/casos-de-corrupcion/pichi-corte.

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Referencia Normativa:

Constitucin de la repblica del Ecuador.

Ley Orgnica del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social.

 

 

 

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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