La ejecucin del silencio administrativo frente a los principios de calidad, eficacia y eficiencia

 

The execution of administrative silence in the face of the principles of quality, effectiveness and efficiency

 

A execuo do silncio administrativo face aos princpios da qualidade, eficcia e eficincia

 

 

 

Edwin Cristbal Vallejo-Moreno I
evallejo2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9244-3911
,Jos Antonio Ruiz-Bautista II
joseruiz@uti.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-7115-4387
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: evallejo2@indoamerica.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 29 de julio de 2023 *Aceptado: 30 de agosto de 2023 * Publicado: 18 de septiembre de 2023

 

 

  1. Estudiante, Universidad Indoamrica, Ambato, Quito, Ecuador.
  2. Docente, Universidad Indoamrica, Ambato, Quito, Ecuador.

Resumen

El silencio administrativo es una institucin de derecho administrativo que surge ante la inoperancia de la administracin pblica por la falta de atencin en solicitudes, peticiones y reclamos. Pese a que el silencio administrativo en la legislacin ecuatoriana es de carcter positivo su ejecucin y efecto jurdico no constituye una forma de exclusin a la afectacin de los principios de calidad, eficacia y eficiencia dentro de la administracin pblica. Por ello, el objetivo de la presente investigacin determinar si frente a la ejecucin del silencio administrativo se afectan los principios de calidad, eficacia y eficiencia de la administracin pblica para garantizar el derecho a una buena administracin. El mtodo de investigacin fue el deductivo, soportada en la revisin bibliogrfica. Las conclusiones alcanzadas en sntesis radican en que, pese a que el administrado tiene la posibilidad de ejecutar el silencio administrativo, esta ejecucin no deja de afectar los principios de calidad, eficacia y eficiencia de la administracin pblica, pues el ciudadano tiene que someterse a un proceso judicial a fin de alcanzar la materializacin del acto administrativo presunto.

Palabras Clave: Silencio administrativo; Negativo; Positivo; Calidad; Eficiencia; Eficacia.

 

Abstract

Administrative silence is an institution of administrative law that arises due to the ineffectiveness of the public administration due to the lack of attention to requests, petitions and claims. Although administrative silence in Ecuadorian legislation is positive, its execution and legal effect does not constitute a form of exclusion to the impact of the principles of quality, effectiveness and efficiency within the public administration. Therefore, the objective of this investigation is to determine whether the implementation of administrative silence affects the principles of quality, effectiveness and efficiency of public administration to guarantee the right to good administration. The research method was deductive, supported by the bibliographic review. The conclusions reached in summary are that, despite the fact that the administrator has the possibility of executing administrative silence, this execution still affects the principles of quality, effectiveness and efficiency of public administration, since the citizen has to submit to a judicial process in order to achieve the materialization of the alleged administrative act.

Keywords: Administrative silence; Negative; Positive; Quality; Efficiency; Effectiveness.

 

Resumo

O silncio administrativo uma instituio do direito administrativo que surge devido ineficcia da administrao pblica pela falta de ateno aos pedidos, peties e reclamaes. Embora o silncio administrativo na legislao equatoriana seja positivo, a sua execuo e efeito jurdico no constituem uma forma de excluso do impacto dos princpios de qualidade, eficcia e eficincia na administrao pblica. Portanto, o objetivo desta investigao determinar se a implementao do silncio administrativo afeta os princpios de qualidade, eficcia e eficincia da administrao pblica para garantir o direito boa administrao. O mtodo de pesquisa foi dedutivo, apoiado na reviso bibliogrfica. As concluses a que se chega, em sntese, so que, apesar de o administrador ter a possibilidade de executar o silncio administrativo, essa execuo ainda afecta os princpios da qualidade, eficcia e eficincia da administrao pblica, uma vez que o cidado tem de se submeter a um processo judicial para para conseguir a materializao do suposto ato administrativo.

Palavras-chave: Silncio administrativo; Negativo; Positivo; Qualidade; Eficincia; Eficcia.

 

Introduccin

Para Ortega Vargas, S. E., & Ruiz Bautista, J. A. (2023) el derecho admnistrativo est conformado por el conjunto de normas jurdicas que permite la regulacin de las actividades del ciudadano y de la administracin pblica y de existir eventuales controversias estas puedan ser resueltas de manera oportuna y garantizando los derechos de los ciudadanos. (p. 3)

En este contexto el derecho administrativo regula toda actividad de la administracin pblica y los derechos y garantas de los ciudadanos frente al quehacer pblico. Dentro de estas actividades tenemos al derecho de peticin que figura entre las prcticas legitimadas en los Estados democrticos, y permite que los ciudadanos participen activamente del quehacer pblico adems de requerir o solicitar a la administracin pblica actos que generen derechos a su favor o extingan ciertas situaciones jurdicas. En este sentido, cuando se habla del derecho de peticin nos encontramos frente a dos situaciones concretas, la primera el derecho que tienen el ciudadano o administrado de activar peticiones, solicitudes ante la administracin pblica y segundo la obligatoriedad de la administracin pblica de emitir actos oportunos y motivados. Emitir solicitudes y recibir atencin a esos pedidos constituye un ejercicio de derecho. (Suntaxi, 2022).

En este contexto la ausencia de respuesta oportuna de la administracin pblica respecto de requerimientos, solicitudes o peticiones formuladas por los ciudadanos configura un silencio administrativo, el cual, para el caso de la legislacin ecuatoriana tiene un efecto jurdico positivo, es decir de estimatorio positivo frente al requerimiento formulado aceptando la pretensin en su integralidad siempre y cuando no constituya un acto contrario a derecho.

Entonces, el silencio administrativo, es importante mencionarlo, puede ser positivo o negativo. En el caso de la legislacin ecuatoriana, en 1993 se introduce la figura del silencio administrativo positivo que concede al usuario de la administracin pblica la aprobacin de su peticin. Por otro lado, el silencio administrativo negativo, estuvo vigente de modo tcito hasta antes del noventa y tres en la jurisprudencia nacional, teniendo por lo tanto efectos opuestos.

El silencio administrativo positivo, surge como producto de la necesidad de dar agilidad administrativa a determinados sectores, evitando los perniciosos efectos que la desidia de la Administracin puede tener sobre la operatividad de dichos sectores o mbitos (Suntaxi, 2022, p. 9). A pesar de la aplicacin de esta norma, el silencio administrativo sigue siendo activado en el entramado administrativo del pas. Y son, efectivamente, el incumplimiento de los principios de calidad, eficacia y eficiencia, los que activan esta figura.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su artculo 66 numeral 23, reconoce y garantiza el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atencin o respuestas motivadas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2021).

El del Cdigo Orgnico Administrativo (2017), por su parte, define esta figura en los siguientes trminos:

Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones pblicas debern ser resueltos en el trmino de treinta das, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisin que lo resuelva, se entender que es positiva.

Para que se produzca el silencio administrativo, el acto administrativo presunto que surja de la peticin, no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad prescritas por este Cdigo.

El acto administrativo presunto que resulte del silencio, ser considerado como ttulo de ejecucin en la va judicial. Al efecto, la persona interesada incluir en su solicitud de ejecucin una declaracin, bajo juramento, de que no le ha sido notificada la decisin dentro del trmino previsto. Adems, acompaar el original de la peticin en la que aparezca la fe de recepcin.

No sern ejecutables, los actos administrativos presuntos que contengan vicios inconvalidables, esto es, aquellos que incurren en las causales de nulidad del acto administrativo, previstas en este Cdigo, en cuyo caso el juzgador declarar la inejecutabilidad del acto presunto y ordenar el archivo de la solicitud. (COA, Artculo 207)

Por otra parte, el silencio administrativo se sustenta en una serie de principios generales que determinan la aplicacin jurdica de sus procedimientos. El principio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia, evaluacin, juridicidad, responsabilidad, proporcionalidad y de buena fe son los principios previstos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y en instrumentos internacionales. (Cdigo Orgnico Administrativo, 2017)

En este trabajo se analizan tres principios: calidad, eficacia y eficiencia. El primero de ellos hace alusin a la atencin oportuna y adecuada de las necesidades y expectativas de los usuarios del sistema administrativo. Para ello, la autoridad debe emplear criterios de objetividad y eficiencia en cuanto al uso de los recursos pblicos. (Cdigo Orgnico Administrativo, 2017) El cumplimiento de este principio efectiviza la resolucin de los petitorios.

El principio de eficacia define que las actuaciones administrativas deben ejecutarse a partir del cumplimiento de los fines previstos para cada institucin pblica dentro del mbito de sus competencias. (Cdigo Orgnico Administrativo, 2017) De aqu que, cada entidad pblica debe especializarse en cumplir con los actos administrativos que definen su naturaleza institucional.

Finalmente, el principio de eficiencia regula las actuaciones administrativas en pos de aplicar las medidas que garanticen el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Bajo este precepto, se prohben, taxativamente, retrasos injustificados y la exigencia de requerimientos estrictamente formales. (Cdigo Orgnico Administrativo, 2017) A la luz de estos principios se deben simplificar los procesos administrativos.

En este caso existe una problemtica en derecho la cual radica en que los ciudadanos se encuentran frente a un andamiaje burocrtico que, en demasiadas ocasiones, vulnera su facultad de recibir atencin oportuna y diligente a sus requerimientos y se ven obligados a acudir ante la justicia contencioso-administrativa a fin de ejecutar el silencio administrativo, situacin que no obsta para el cumplimiento de los principios de calidad, eficacia y eficiencia de la administracin pblica.

Esta investigacin se plantea como objetivo determinar si frente a la ejecucin del silencio administrativo se afectan los principios de calidad, eficacia y eficiencia de la administracin pblica para garantizar el derecho a una buena administracin.

 

Metodologa

Este trabajo se desarroll por medio del mtodo deductivo, soportada en la revisin bibliogrfica. La tcnica utilizada es la de anlisis terico y emprico que permite la revisin, cotejo, comparacin y comprensin de distintos artculos acadmicos sobre el silencio administrativo publicados entre el 2015 y el 2023. (Enciclopedia Humanidades, 2022).

 

Resultados

Acto administrativo

Acto administrativo es la declaracin unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedir por cualquier medio documental, fsico o digital y quedar constancia en el expediente administrativo. (Cdigo Orgnico Administrativo, 2017, p. 17)

Para Ruiz-Bautista, Jos Antonio, Vaca-Acosta, Pablo Miguel, Castro-Snchez, Fernando-De-Jess, & Benalczar-Guerrn, Juan Carlos. (2022) el acto administrativo es:

la declaracin de voluntad destinada a producir efectos jurdicos, que determinan tanto el nacimiento, modificacin o extincin de derechos y obligaciones de los administrados. Este tipo de actuaciones administrativas por su naturaleza son parte del derecho pblico y por ello estn sometido al rgimen jurdico del derecho administrativo. Respecto del acto administrativo varios autores han formulado distintos conceptos los cuales varan dependiendo de la forma del acto administrativo, su contenido y en otras por su finalidad. (p. 60)

Bajo esta definicin, se puede considerar al silencio administrativo como un acto administrativo? Hay distintas posiciones al respecto. (Cedeo, 2023) expone esta idea. El derecho administrativo rige las relaciones entre la administracin y los administrados, de manera que se constituye un deber de la administracin pronunciarse sobre los requerimientos dispuestos por el administrado como resultado de esa misma relacin, (p. 1519-1520). En el silencio administrativo, justamente, el administrador no se pronuncia sobre la peticin del administrado.

Bajo esta lnea de anlisis, (Cedeo, 2023, como se cit en Santamara, Ortiz, Valladares y Vera, 2022), manifiesta que El derecho administrativo contemporneo ubica la ausencia de pronunciamiento expreso o silencio de la administracin como constitutiva de un hecho administrativo, denominada como declaracin ficta (p. 1520). Si se sigue este argumento jurdico, el silencio administrativo s constituye un acto administrativo.

Como anttesis, un anlisis doctrinario de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador expone que, la figura del silencio administrativo no constituye un acto administrativo. Al respecto manifiesta:

PUNTO CUARTO: La doctrina, en su gran mayora, se alinea en el sentido que el silencio administrativo no es un acto administrativo, pues precisamente no cumple con ninguno de los requisitos que l requiere careciendo en primer trmino del elemento esencial que es la voluntad de producir derechos u obligaciones, el silencio administrativo corresponde a una omisin, a una inaccin por lo tanto no puede reflejarse en aquello esa intencin. El acto administrativo se estudia como un acto jurdico, en el cual es un elemento esencial una declaracin dirigida a producir determinados efectos jurdicos, por el contrario, el silencio administrativo se produce cuando la administracin se abstiene de expresar una declaracin, de tal modo que demuestre ante el administrado un comportamiento ambiguo vago y equvoco del cual no puede inferirse ni interpretarse expresin volitiva alguna. Como tal, el silencio administrativo no constituye un acto administrativo, sino que trata de un hecho jurdico, un hecho al cual el derecho puede otorgar consecuencias jurdicas. (Cedeo, 2023, como se cit en Corte Nacional de Justicia, 2021).

Bajo este enfoque, el silencio administrativo es, fundamentalmente, una omisin de parte de la organizacin administrativa en la accin de dar respuesta a un administrado que se considera un hecho jurdico que puede generar acciones de este tipo.

En cualquier caso, sea un acto administrativo o un hecho jurdico, en este artculo se desarrollan las implicaciones del silencio administrativo.

Silencio administrativo

Varias consideraciones jurdicas se han hecho sobre el silencio administrativo. Como hecho jurdico, como acto administrativo, como principio o regla de excepcin, como garanta o gravamen. Lo cierto es que, el silencio administrativo ingresa a la estructura jurdica nacional desde el derecho francs.

El silencio administrativo surge como una garanta a favor del administrado. Su germen es la concesin de derechos al usuario de la estructura administrativa. Esta garanta, se basa en el derecho a la peticin establecido en la Constitucin Poltica del Ecuador y se sustenta en dos principios: 1. El derecho de peticin radica en la obligacin que tiene la autoridad de pronunciarse de manera apronta y oportuna; 2. Pronunciarse sobre cuestiones de fondo. (Cedeo, 2023) Ahora bien, esta garanta en favor del administrado no implica, necesariamente que la resolucin sea favorable al usuario.

En la Tabla 1 se revisa cmo se ha ido insertando en la jurisprudencia ecuatoriano el silencio administrativo.

Tabla 1. Evolucin del silencio administrativo

Ao

Cambios introducidos

 

Constitucin de 1830

 

El derecho a la peticin se establece en al Constitucin de Riobamba de 1830. Su carcter fue de excepcin a las normas tticas.

 

 

Ley de Rgimen Administrativo Interior de 1897

 

Se establece esta figura como mecanismo de impugnacin de actos administrativos. El pedido se debe realizar ante el Consejo de Estado. Su carcter de inaccin no constituye efectos legales.

 

 

Constitucin de 1945

 

Se genera la competencia para la resolucin de controversias de tipo administrativo. El Consejo de Estado es el responsable de resolver los conflictos entre la administracin y los usuarios del sistema administrativo. El carcter del silencio administrativo se establece en trminos negativos, es decir, si una peticin tiene como respuesta el silencio administrativo, se asume que la peticin del usuario fue negada. A esta accin se conoce como silencio administrativo negativo.

 

 

Constitucin de 1967 y 1968

 

Mantiene el espritu de la Constitucin de 1945, es decir, se sigue manteniendo el silencio administrativo negativo.

 

 

Ley de Modernizacin del Estado de 1993

 

Establece que la inaccin frente a los pedidos dirigidos a la estructura administrativa cambia de negativa a positiva. Esto implica que la peticin del usuario, en caso de silencio administrativo se considera favorable al usuario. Esto opera en el marco de 15 das. Desde entonces, se ha mantenido hasta la fecha.

 

 

Nota. Basado en La ejecucin del silencio administrativo y el debido proceso en Ecuador por (Cedeo, 2023)

El silencio administrativo, como se describe en la Tabla 1 ha pasado por un periplo que se origina en la legitimacin del derecho a emitir pedidos o solicitudes a la parte administrativa; hasta recibir una respuesta, que se considera favorable a la solicitud no resuelta.

El silencio administrativo es una manifestacin de la voluntad presunta de cualquier tipo de autoridad pblica en ejercicio de potestades administrativas que, constituye un acto administrativo (Suntaxi, 2022, p. 20) Bajo este enfoque, esta figura surge cuando existe la ausencia de pronunciamiento por parte de la entidad administrativa, en el margen del tiempo estipulado para tal efecto, lo que genera una respuesta automtica hacia el usuario del sistema administrativo. (Suntaxi, 2022) Bajo esta forma, el silencio administrativo es una expresin implcita de que se concede al usuario, en trminos positivos, su peticin.

De acuerdo al (Cdigo Orgnico Administrativo, 2017), el silencio administrativo hace su expreso aparecimiento cuando las solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones pblicas debern ser resueltos en trminos de treinta das, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisin que lo resuelva se entender que es positiva (p. 27). Es as como se exhibe, en la actualidad jurdica ecuatoriana, esta figura.

Sin embargo, a lo largo del tiempo, ha cambiado su carcter. En una primera instancia, fue concebida como una respuesta que negaba la peticin. Y, a partir de 1945, su enfoque fue favorable al peticionario. Esto dio pie a dos formas de silencio administrativo.

Una vez enviado un petitorio, la parte administrativa debe pronunciarse. La falta de pronunciamiento por parte de la autoridad, dentro del tiempo que tiene para hacerlo, genera una respuesta automtica hacia el administrado se entender resuelta negativamente (p. 98). Esta accin de la entidad administradora se define como silencio administrativo negativo. En trminos conceptuales, se parte de una presuncin: que la administracin resolvi de modo negativo ante el petitorio del usuario. Son decisiones presuntas de la administracin que conllevan a la existencia de un acto administrativo ficto o presunto (Bernal, 2008, p. 188).

En Ecuador, en 1993, surge la norma bajo la cual se expresa que, en la relacin entre administradores y administrados, y ante la no respuesta de la entidad administradora, esta tiene un carcter que favorece al administrado.

Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pblica deber ser resuelto en un trmino no mayor a quince das, contados a partir de la fecha de su presentacin, salvo que una norma legal expresamente seale otro distinto. En ningn rgano administrativo se suspender la tramitacin ni se negar la expedicin de una decisin sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo trmino se entender por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamacin ha sido resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la institucin del Estado tendr la obligacin de entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitucin, una certificacin que indique el vencimiento del trmino antes mencionado, que servir como instrumento pblico para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan. (Congreso Nacional del Ecuador, 1993, p. 67)

Esta normativa introduce el silencio administrativo positivo, pues, ante la ausencia de tramitacin por parte del Estado, de cualquier petitorio, se considera que la reclamacin ha sido resuelta en favor del reclamante. Esta figura, tiene la intencin de que el Estado favorezca con los derechos correspondientes al usuario cuando la entidad administradora no ha dado respuesta a su derecho legtimo a generar un pedido.

La inclusin del silencio administrativo positivo, en 1993, no determina ningn tipo de especificaciones al tipo de pedido que pueden ser beneficiarias de esta figura. Esto genera una serie de ambigedades sobre la aplicacin de esta figura.

Norma con la que se evidencia el surgimiento del silencio administrativo positivo como regla general ante la inactividad de la administracin en relacin a reclamos, solicitudes o pedidos presentados por la ciudadana, sin que se especifique qu tipo de reclamos, solicitudes o pedidos pueden ser objeto de aceptacin estimatoria por silencio de la administracin, ni la posibilidad de que se generen actos fictos estimatorios que caigan en las causales de nulidad de los actos administrativos. (Alvarado y Prez, 2020, p. 86)

A partir de la expedicin de esta normativa, se ha ido legislando para determinar la pertinencia o no del silencio administrativo. As por ejemplo, para que el acto presunto por silencio administrativo pueda producir efectos jurdicos, este no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad prescritas por el Cdigo Orgnico Administrativo (Alvarado y Prez, 2020, p. 86). Analizando este pedido, las solicitudes deben contener ciertas condiciones tcitas que no impidan su ejecucin jurisdicional.

Principios de calidad, eficacia y eficiencia

Para Tobar, J. A., & Ruiz Bautista, J. A. (2022) los principios son:

reglas de carcter general, a ciencia cierta, revisten fundamental, y trascendentalmente; a todas las materias, ayudan a encontrar soluciones rpidas y eficaces en los procesos. Dentro del marco del debido proceso y de la buena administracin, se presentan las alternativas que tiene la administracin pblica para determinar una alter-nativa que se considere de mejor inters pblico. (p.121)

Por otra parte, el silencio administrativo debe aplicarse en base a tres principios bsicos: calidad, eficacia y eficiencia. Cada uno de estos principios matizan la aplicacin de esta figura. A continuacin, se revisan cada uno de estos principios.

Principio de calidad

La aplicacin del silencio administrativo implica un derecho autnomo. Para que se cumpla el principio de eficacia deben operar tres premisas:

1. Que la peticin o reclamo del particular se realice al rgano pblico competente, especificando sus pretensiones y sin contrariar al derecho, sustentndose en antecedentes jurdicos vlidos.

2. El fenecimiento del trmino para que la autoridad resuelva la peticin.

3. La ausencia de la decisin administrativa. (Secaira, 2004, p. 220)

Bajo estas condiciones la solicitud puede ser validada para la aplicacin del silencio administrativo. Caso contrario, se pueden caer en vicios de nulidad de la figura. Ahora, con respecto a la calidad se establece que el funcionario competente est facultado para examinar o formular reglamentos, inspeccionar pedidos, evaluar y verificar la observancia de ciertas condiciones.

Asimismo, el pedido debe incluir pruebas que fundamenten la peticin. La omisin de la documentacin que sustente la solicitud puede anular el requerimiento por omisin. Por otra parte, el pedido debe ser motivado.

Finalmente, para que opere el silencio administrativo bajo el principio de calidad, el plazo establecido para dicho trmite debe haber fenecido. Bajo estas condiciones se puede operar la solicitud del silencio administrativo dirigido a la autoridad correspondiente.

Entindase que el principio de calidad exige de las administraciones pblicas la satisfaccin oportuna y pertinente de los requerimientos ciudadanos. Esto debe atender a las expectativas que se proponen los administrador. Para ello, los administradores deben operar los requerimientos haciendo un uso eficiente de los recursos pblicos y basados en criterios objetivos que determinen una atencin adecuada al reclamamiento. (Cdigo Orgnico Administrativo, 2017)

Definicin doctrinaria del principio de eficacia

Este principio orienta la consecucin del procedimiento administrativo para que se consiga su finalidad. En esta medida, el funcionario que lleve adelante la tramitacin de un pedido debe remover los obstculos que impidan dar una respuesta eficaz a un requerimiento. Los aspectos, estrictamente formales, que se opongan al cumplimiento del derecho del reclamante a ser atendidos, deben ser evitados. Este principio busca el beneficio de las partes solicitantes.

Este principio posee mayor amplitud que el de legalidad, al incluir la exigencia de la mencionada legalidad; y a la vez atender a la justicia, tomada en cuenta como la consecucin de procedimientos encargados de buscar el beneficio de las partes procesales; as mismo precautela la eficacia, al buscar un impacto favorable en los ciudadanos. (Suntaxi, 2022, p. 63)

Bajo este principio, la parte reclamante justificar su derecho a ser atendido de manera pronta y sin dilaciones que surjan de la naturaleza propia del proceso gestionado. Es importante recalcar que, en muchas ocasiones, el incumplimiento de este pedido es motivado por la nula infraestructura de las unidades administrativas y judiciales.

Definicin doctrinaria del principio de eficiencia

La falta de celeridad en la gestin de un reclamatorio da lugar al silencio administrativo. Por ello, la eficiencia en la respuesta que se d al ciudadano es fundamental. Este principio busca que se exija el cumplimiento de lo solicitado a travs de un procedimiento de ejecucin, corrige la inadecuada actuacin de la administracin y activa el principio de celeridad (Suntaxi, 2022, p. 65) Justamente, este es uno de los objetivos del silencio administrativo.

Las distintas entidades administrativas deben estar al servicio de los intereses ciudadanos. Esto debe fundamentarse bajo normas de eficiencia que permitan su descentralizacin, su delegacin, la desconcentracin de funciones y la coordinacin adecuada de funciones por parte de los encargados administrativos.

 

Discusin de los resultados

La naturaleza jurdica del silencio administrativo encuentra criterios en controversia sobre esta figura. Hay que partir de comprender la razn de ser de la administracin pblica: garantizar el bienestar de la sociedad y los derechos de quienes la integran. Bajo este anlisis, el silencio administrativo propone esta figura genera una medida favorable al usuario de un sistema administrativo. Por otra parte, sin embargo, la omisin no es un acto de aceptacin tcita. (Arvalo, 2019)

El silencio administrativo se define como la institucin jurdica que responde ante la conducta omisiva, displicente y la falta de accin del sistema administrativo. Su germen es el derecho constitucional a ejercer peticiones al Estado. (Arvalo, 2019) En el mbito administrativo constituye un autntico acto administrativo que produce la misma eficacia que el acto dictado expresamente (Villalba, 2017, p.4) Este anlisis le da al silencio administrativo el carcter de acto administrativo.

Por qu considerarlo un acto administrativo? Porque su accionar es una garanta que impide que los derechos de los particulares se vacen de contenido cuando su Administracin no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado (Villalba, 2017, p. 4) Cabe recordar que un acto administrativo es la afirmacin de la decisin de un rgano que se integra en la Administracin Pblica. Crea, modula o elimina una circunstancia jurdica. Adems, genera efectos sobre la a persona o el grupo de personas usuarias del sistema administrativo. (Snchez, 2019) Y, en efecto, el silencio administrativo repara el derecho de los usuarios otorgados por el administrativo cuando este ltimo no acta.

Sobre el desarrollo del silencio administrativo vale resumirlo con una resea histrica. Aparece en la Constitucin de 1830 como una garanta del derecho ciudadano a elevar petitorios al sistema administrativo. Las constituciones de 1919 y 1963 reiteran estos derechos; sin embargo, se introduce el silencio administrativo negativo como una respuesta de la parte administrativa a los demandantes. Bajo esta figura, si un usuario demanda ser atendido y no obtiene respuesta a su requerimiento en un plazo determinado, tendr que entender que su solicitud fue denegada.

Este enfoque cambia con la Ley de Modernizacin del Estado Ecuatoriano en1993. Bajo esta figura, la respuesta del estado ante un petitorio no atendido le permite conceder lo explicitado en el requerimiento. As surge el silencio administrativo positivo. Esta norma se ha mantenido hasta la actualidad.

Finalmente, es importante comprender que la aplicacin del silencio administrativo depende de tres principios jurdicos: calidad, eficiencia y eficacia. Cada uno de ellos determina el cumplimiento efectivo de esta figura. La calidad determina a un agente del sistema administrativo competente las competencias de formular reglamentos, inspeccionar pedidos, evaluar y verificar la observancia de ciertas condiciones para que se agilite la aplicacin del acto administrativo.

Los procesos, estrictamente formales, que impidan el cumplimiento del derecho del reclamante a ser atendidos, deben ser obviados. Este principio de eficiencia busca generar el beneficio de las partes solicitantes y exige al sistema una respuesta de calidad y con eficiencia. Finalmente, el silencio administrativo debe sustentarse bajo normas de eficacia que permitan su descentralizacin, su delegacin, la desconcentracin de funciones y la coordinacin por parte de los encargados administrativos de atender los requerimientos solicitados.

Estos principios permiten establecer la dinmica de la figura del silencio administrativo en nuestro pas. Es importante sealar que el silencio administrativo no opera como un acto administrativo ejecutado de modo voluntario; sino como una respuesta a la ausencia de respuesta del sistema administrativo.

 

Conclusiones

El silencio administrativo es una figura que puede ser considerada un acto administrativo. Dicho de otro modo, pese a que no se corresponde con un acto voluntario, mueve mecanismos que denotan una respuesta ante un peticionario. En esta misma lnea, hay que mencionar que, otros enfoques jurdicos, no consideran el silencio administrativo como un acto administrativo como tal, sino que es la representacin de una conducta omisiva.

Esta figura, por otra parte, garantiza el derecho de los usuarios del sistema administrativo a ejercer peticiones a los administradores. Por medio de esta figura, el sistema burocrtico de un estado debe mover todos los engranajes que accionen la respuesta efectiva a los pedidos de los administrados. Bajo la administracin pblica constituye una excepcin a la inaccin del sistema administrativo.

El silencio administrativo puede considerarse una conducta inexpresiva que se acciona por la falta de respuesta de la administracin pblica. Es un efecto del derecho que tiene el ciudadano a hacer reclamos. Esta figura aparece cuando el sistema administrativo, contrario a su rol de atender al ciudadano, no acta con celeridad ante un requerimiento.

La aplicacin del silencio administrativo debe basarse en funcin de principios de calidad, eficiencia y eficacia. Estos, garantizan la celeridad de la respuesta que requiere el demandante. Por otra parte, el silencio administrativo est condicionado a que el petitorio no caiga en restricciones establecidas por el cdigo orgnico administrativo. As, para que el silencio administrativo pueda operar debe cumplir con estas condiciones: Que el petitorio se realice al rgano pblico competente. No debe contrariar al derecho. Debe contar con un tiempo de fenecimiento para que la peticin sea respondida. La demostracin de ausencia en la decisin de la administracin del rgano estatal correspondiente. El reclamante, al demostrar que estas condiciones se cumplieron, puede exigir que su derecho, por omisin sea examinado y consumado.

La evolucin de la concepcin del silencio administrativo, originado en la legislacin francesa, parti de la negacin implcita de un petitorio, silencio administrativo negativo; hacia la favorabilidad al usuario del sistema administrativo, en la forma de silencio administrativo positivo.

En el pas, el derecho a elevar quejas se determin desde la Constitucin de 1830. En 1945 se encarga a la Junta de Estado la responsabilidad de atender estos requerimientos. En el Ecuador oper el silencio administrativo negativo hasta 1993. La Ley de Modernizacin del Estado de 1993 cambi la resolucin de esta figura por el silencio administrativo positivo. Hasta la actualidad, se mantiene este enfoque.

 

Referencias

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