El reconocimiento del derecho a suceder de las parejas conformadas en Unin de Hecho, en la legislacin Ecuatoriana

 

The recognition of the right to succeed of couples formed in a Commonwealth, in Ecuadorian legislation

 

O reconhecimento do direito sucesso dos casais formados em Commonwealth, na legislao equatoriana

 

 

Freddy Gustavo Nieves-Deleg I
freddygustavonieves@gmail.com
 https://orcid.org/0009-0001-8143-0971
Victor Manuel Citelli-Zari II
vico-2323@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-9802-8527
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: freddygustavonieves@gmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 10 de junio de 2023 *Aceptado: 18 de julio de 2023 * Publicado: 19 de agosto de 2023

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca; Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica de Cuenca; Cuenca, Ecuador.

Resumen

Nuestro proyecto abarca un anlisis normativo en todo lo referente a la situacin legal del conviviente suprstite y su derecho a suceder, debido a que, en el artculo 1023 del Cdigo Civil no forma parte de los rdenes de sucesin intestada. Nuestros objetivos comprenden el estudio de conceptos tericos y jurdicos de la unin de hecho y el derecho sucesorio, el anlisis a los grados de sucesin intestada en parejas de hecho no formalizadas, determinando soluciones que garanticen su derecho a suceder. Utilizamos el mtodo cualitativo inductivo y comparativo, con el que profundizamos los vacos legales existentes en la normativa ecuatoriana y como otros pases han solucionado con la promulgacin de leyes claras y especficas. Los resultados demuestran la contradiccin existente entre normas, generando as una transgresin a los derechos del conviviente sobreviviente al no ser considerado como sucesor.

Palabras claves: Unin de hecho; sucesin intestada; derecho sucesorio.

 

Abstract

Our project includes a normative analysis in everything related to the legal situation of the surviving cohabitant and their right to succeed, because, in article 1023 of the Civil Code, it is not part of the intestate succession orders. Our objectives include the study of theoretical and legal concepts of de facto union and succession law, the analysis of the degrees of intestate succession in non-formalized de facto couples, determining solutions that guarantee their right to succeed. We use the inductive and comparative qualitative method, with which we deepen the existing legal gaps in Ecuadorian regulations and how other countries have solved with the enactment of clear and specific laws. The results demonstrate the contradiction between norms, thus generating a transgression to the rights of the surviving cohabitant by not being considered as a successor.

Keywords: De facto union; intestate succession; Succession right.

 

Resumo

O nosso projeto inclui uma anlise normativa em tudo o que se refere situao jurdica do convivente sobrevivente e ao seu direito sucesso, pois, no artigo 1023. do Cdigo Civil, no faz parte das ordens sucessrias intestadas. Os nossos objetivos incluem o estudo dos conceitos tericos e jurdicos da unio de facto e do direito sucessrio, a anlise dos graus de sucesso intestada em casais de facto no formalizados, determinando solues que garantam o seu direito sucesso. Utilizamos o mtodo qualitativo indutivo e comparativo, com o qual aprofundamos as lacunas legais existentes na regulamentao equatoriana e como outros pases resolveram com a promulgao de leis claras e especficas. Os resultados demonstram a contradio entre as normas, gerando assim uma transgresso aos direitos do convivente sobrevivente ao no ser considerado como sucessor.

Palavras-chave: Unio de fato; sucesso intestada; Direito de sucesso.

 

Metodologa

Para nuestro trabajo aplicamos el mtodo de investigacin cualitativo, considerando que se busca analizar y explicar el estado actual del conviviente sobreviviente frente al derecho de sucesin. Nuestro proyecto se basa en una Teora fundamentada, siento esta un tipo de investigacin desde el enfoque cualitativo que nos permite descubrir, explicar y analizar mediante la utilizacin de mtodos de anlisis tericos como el mtodo sistemtico, deductivo, analtico y comparativo, permitindonos la interpretacin de conceptos, leyes y doctrina.

Este tipo de mtodos nos permiten el estudio de referencias bibliogrficas, libros, fuentes documentales y se sustenta en el anlisis exhaustivo de normativa nacional e internacional, desde un enfoque comparativo cuya finalidad es obtener conclusiones con respuestas a los vacos legales existentes en el ordenamiento jurdico ecuatoriano. Nuestra investigacin tiene el carcter de tipo documental considerada tambin como una investigacin bibliogrfica a la cual se la define:

como una estrategia de comprensin y anlisis de realidades tericas o empricas mediante la revisin, cotejo, comparacin o comprensin de distintos tipos de fuentes documentales referentes a un tema especfico, a travs de un abordaje sistemtico y organizado. (Enciclopedia Humanidades)

El resultado que sea obtenido de esta investigacin busca establecer lineamientos que permitan aplicar la sucesin en casos de parejas con unin de hecho de manera ms precisa, evitando la vulneracin de derechos y garantas establecidos en la constitucin.

Introduccin

La familia desde tiempos inmemorables ha sido considerada como el pilar de la sociedad, su concepto tradicional fundado en la cultura, en las costumbres o la religin llevo a que se considere que las familias deban de ser conformadas por un padre, una madre y sus hijos, existiendo un vnculo sanguneo entre ellos, pero con el paso del tiempo la definicin de familia ha tenido cambios significativos dando reconocimiento a otros tipos y modelos familiares, siendo esta la organizacin social ms importante para la humanidad. ("Familia" Equipo Editorial, Etec, 2020)

La transformacin que la familia ha tenido con el paso del tiempo ha llevado que los Estados promulguen leyes que regulen las necesidades de sus integrantes, Puchaicela (2020) indica que el concepto de familia, ha tendido un cambio significativo para la sociedad, esto debido a que, el ser humano tiende a evolucionar y con base a sus costumbres generar nuevos cambios para su bienestar. Los nuevos modelos de familia en la actualidad demuestran que no es necesario un vnculo sanguneo o que necesariamente los pilares de una familia sea un padre y una madre, reconociendo a familias de hecho conformadas por parejas homosexuales o heterosexuales

Actualmente la figura de la Unin de Hecho ha tenido un reconocimiento relevante dentro de nuestro ordenamiento jurdico, siendo reconocida como una familia por la Constitucin de la Repblica en su artculo 67.

Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger como ncleo fundamental de la sociedad y garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecucin de sus fines. Estas se constituirn por vnculos jurdicos o de hecho y se basarn en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. (Asamblea Nacional Constituyente de la Republica del Ecuador, 2008, pg. 32)

En efecto, la familia se constituye por vnculos jurdicos o vnculos de hecho, existiendo una gran diferencia, segn Trujillo (2020) el vnculo jurdico es aquella relacin legal que se celebra entre dos personas, que al momento de su realizacin genera efectos jurdicos entre las partes. Genera una relacin jurdica produciendo los mismo deberes y obligaciones. Sin este vnculo no se puede acceder a una relacin jurdica, siendo la formalizacin o legalizacin su esencia, mientras que el vnculo de hecho o convivencial para Baltar (2022)es aquella unin afectiva entre dos personas, quienes no mantienen un vnculo jurdico, conviven durante un tiempo determinado sin la necesidad de estar casados, manteniendo un proyecto de vida en comn, siendo su esencia la unin afectiva.

Cabanellas (2006) menciona que el vnculo es aquella relacin o parentesco existente entre el hombre y la mujer por razn de su casamiento (p. 491). El vnculo por lo general se refiere a aquella unin entre personas dentro de la institucin del matrimonio, dando sentido a por qu el Estado diferencia a un vnculo como jurdico y a otro como de hecho.

En la prctica, las familias constituidas por unin de hecho, no gozan de los mismos derechos que las familias formadas por la institucin del matrimonio, esto debido a la oscuridad existente en las normas que regulan a estas instituciones. Lo que genera que muchas parejas homosexuales o heterosexuales que viven de manera informal, no mantengan igualdad de derechos y oportunidades que la ley garantiza al reconocerlos como familia, siendo uno de ellos el derecho de sucesin. Acorde al pensamiento de Guerra Ramos (2021) el Estado debe brindar proteccin a las familias extramatrimoniales, la igualdad de derechos sucesorios entre el matrimonio y convivencia, la necesidad de regularlo debido al incremento de parejas de hecho y amparo jurdico patrimonial de los convivientes.

El problema en nuestra investigacin radica en los casos de aquellas parejas que viven en unin de hecho y uno de los convivientes fallece, sin que la unin entre la pareja haya sido declarada por autoridad competente, al no existir una formalizacin el conviviente queda desprotegido por la ley, vulnerando su derecho al momento de una sucesin intestada, esto debido a que la norma establece un orden para la transferencia de los bienes a los herederos, pero no considera al conviviente suprstite como parte de ellos. Robayo Barros (2022) en su proyecto investigativo menciona que es un problema actual, dado que, las parejas de hecho carecen de seguridad jurdica, puesto que muchas de estas parejas que conviven sin legalizar su unin, al momento que su pareja muere, el conviviente suprstite no tiene acceso o no puede reclamar los bienes muebles e inmuebles concebidos durante esta unin.

Nuestra investigacin se realiz debido a la falta de normativa clara y precisa que pueda regular de manera legal un problema social, la existencia de ambigedades y vacos legales aquejan a las parejas de hecho, sin importan que las mismas tengan o no legalizada su declaracin de unin, deja en indefensin y genera malas interpretaciones en cuanto a los cnyuges de un matrimonio y los convivientes de la unin de hecho, un desorden en el ejercicio de sus derechos teniendo que especular o tener la mera expectativa de un derecho. Acorde a Lpez Esparza (2022) indica que actualmente las parejas han optado por este tipo de institucin y el Estado ha generado normas para este tipo de unin, pero no son suficientes ni eficientes para garantizar y tutelar de manera efectiva sus derechos.

Analizamos legislaciones que han regulado problemas sociales de manera eficiente, con reglas claras para los convivientes que les confieren derechos y obligaciones, partiendo de los antecedentes nacionales e internacionales, resaltamos la importancia de este modelo a seguir por el rgano legislativo de nuestro pas.

El reconocimiento del derecho a suceder en las parejas de hecho, no es un problema interno de nuestro Estado, sino que estas uniones estn presentes en otros pases, en la realidad social, las mismas que da a da evolucionan. Es por ello, que necesariamente se necesita reformar los rdenes de sucesin en la que se incluya al conviviente suprstite y establecer normas claras en cuanto a la declaracin de su unin, de esta manera se brindara seguridad jurdica a las parejas de hecho, acorde al pensamiento de Rivera de la Cruz (2019) debemos de tener en cuenta que este problema no es un fenmeno social y jurdico de nuestro pas sino tambin de otros pases.

A lo largo de este trabajo se examin la conceptualizacin terica y jurdica de las uniones de hecho, as como las del derecho sucesorio, cuyo objetivo obtenido fue un acercamiento al problema de raz, a su vez, se analiz los grados u rdenes de sucesin dentro del marco legal ecuatoriano demostrando el vaco legal existente, la aplicacin del mtodo comparativo realizado fue parte fundamental de nuestro estudio, ya que nos permiti profundizar y verificar el actuar de otros Estados frente a los problemas sociales, nos sirvi de gua para determinar soluciones y evitar la vulneracin de los derechos al conviviente sobreviviente y garantizar su derecho a suceder.

 

Fundamentos tericos y jurdicos de las uniones de hecho y los derechos sucesorios

Desde la perspectiva del derecho, la ley reconoce a los diferentes tipos de familias que existen en la actualidad, considerando a la Unin de Hecho como parte de ese grupo, siendo uno de sus deberes proteger y reconocer sus derechos familiares. Las parejas que conviven en unin de hecho, tienen su primera aparicin en nuestra legislacin en el ao de 1978, en aquella poca el fenmeno social que aquejaba a la sociedad eran aquellas parejas que vivan de manera informal, a los que comnmente eran considerados como amantes, de lo cual se utiliz el termino concubino/a para indicar a una persona que, por razones legales, econmicos, por discriminacin o temas sociales no podan formalizar como pareja ante la institucin del matrimonio. (Ojeda Palacios, 2019)

La Constitucin Poltica de aquella poca, legalmente fundo a esta figura denominada Unin de Hecho, regulando las necesidades de las parejas que convivan sin un vnculo matrimonial, sobre todo estableciendo ciertos requisitos para su operacin, instaurando trminos como unin estable, lo que exiga a las parejas demostrar su cohabitacin continua libres de matrimonio, as como el termino monogmica, siendo que, en esa poca era estrictamente la unin entre parejas de diferente sexo, Carrin Olmos (2020) menciona que no se consideraba a las parejas del mismo sexo como un modelo o tipo de familia, dado que, antiguamente era considerado como inmoral estas relaciones, por la tendencia religiosa que caracterizaba al pas y que violaba las leyes y reglas de la fe catlica.

En la actualidad, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) artculo 68, la reconoce como:

La unin estable y monogmica entre dos personas libres de vnculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que seale la ley, generar los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. (Constitucin de la Repblica del Ecuador., pg. 32)

De igual forma, el Cdigo Civil, artculo 222 primer inciso, la menciona como:

La unin estable y monogmica entre dos personas libres de vnculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. (Codigo Civil, pg. 28)

Esta figura ha tomado mayor relevancia con el paso del tiempo, dado que en la actualidad las parejas no desean contraer nupcias por diferentes motivos, ya sea por falta de compromiso, por evitar un futuro divorcio que conlleva a problemas judiciales, por malas experiencias, entre otros, por lo que se ha convertido en una opcin viable para las parejas que conviven juntos de manera informal, Zuta Vidal (2018) considera que las parejas tienen libertad para elegir el tipo de relacin conyugal o convivencial, en razn de su autonoma, lo que genera el derecho a constituir su propia familia y que ser objeto de tutela legislativa

En la legislacin ecuatoriana la unin de hecho est vagamente regulada por el Cdigo Civil, ya que establece dos formas para su reconocimiento, como primera opcin el reconocimiento voluntario, que se lo realiza por la voluntad de las partes con un trmite sencillo que deber ser protocolizado ante un notario pblico del lugar de residencia que, por medio de un acta notarial suscrita, constituir la declaracin de la unin de hecho, como segunda opcin est el reconocimiento judicial, se acude a la justicia ordinaria para que un Juez sea quien determine la existencia de la unin de hecho, el trmite se lo realiza acorde a las normas procesales y depender de los medios probatorios para su declaracin, pero es importante acotar que la ley no establece como requisito obligatorio el reconocimiento de la unin de hecho. (Orteja Cajilema, 2023)

En el Ecuador, antiguamente la mujer que viva de manera informal quedaba desamparada frente a los bienes que formaba con su conviviente una vez que su relacin terminaba, debido a este problema el rgano legislativo en pro de salvaguardar sus derechos e inters estableci cuatro causales o reglas de terminacin, siendo las contempladas articulo 226 (Codigo Civil) considerando a la muerte de uno de los convivientes como la ltima causal y la ms controversial, debido a que, de aqu se desprende la sucesin de los bienes del causante.

El Cdigo Civil, artculo 997 dispone que la sucesin dar inicio con el fallecimiento de la persona es decir; se apertura con la muerte de uno de los convivientes, la doctrina seala que un requisito fundamental es la convivencia ininterrumpida, a diferencia del matrimonio, ya que el vnculo jurdico ampara a cualquiera de los cnyuges al momento de su muerte. Huamn Altamirano (2022) manifiesta que estas dos instituciones son generadoras de familia, pero no debemos de confundir sus fines, debemos de ser conscientes que, aunque generan derechos y obligaciones en la prctica existe preferencia a las parejas matrimoniales.

El derecho sucesorio es parte fundamental para determinar el destino de los bienes del causante, la ley establece dos formas de sucesin, la testamentaria y la intestada. La primera indica como requisito primordial la existencia de un testamento en el que se detalla el destino de los bienes, se considera que a la existencia de un testamento no cabra problema alguno en cuando al reconocimiento de los derechos de sucesin, en este caso no existe norma alguna que impida o nulite ciertas atribuciones.

El problema radica cuando el difunto no pudo dejar en vida un testamento, teniendo que recurrir necesariamente a las reglas referentes a la sucesin intestada que la ley establece para la transferencia de los bienes, contemplados en el TITULO II del Cdigo Civil, articulo 1021 considerando que estas leyes son quienes:

reglan la sucesin en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han surtido efecto sus disposiciones. (Codigo Civil, pg. 108)

Castro Johanna autora de investigacin (La declaratoria de unin de hecho y los derechos de sucesin en el Ecuador) menciona que una gran cantidad de parejas en unin de hecho, especialmente las parejas jvenes y las parejas que mantienen bienes limitados, no tienen un testamento formado y legalizado, teniendo el deseo que al momento de fallecer sus bienes sean trasferidos a su conviviente. En la actualidad el problema sigue latente, debido a que no existe proteccin para las parejas de hecho, no se les brinda una verdadera seguridad jurdica a los convivientes, esto debido a la falta de reglas correspondientes a la formalizacin de su unin y el reconocimiento de sus derechos de sucesin en la norma jurdica objetiva.

El derecho a suceder es un derecho que no ha sido reconocido a los convivientes de una unin de hecho de forma taxativa, si bien la norma indica de forma clara ciertos derechos de los convivientes, su derecho a suceder no se ha reconocido en la norma y grados de sucesin que establece la ley. Baltodano Tejada (2022) indica que a la existencia de una sucesin intestada, se hace el llamado a los herederos por mandato legal, pero no establece dentro de ningn orden al conviviente suprstite.

 

Los diferentes rdenes de sucesin intestada frente a los derechos de parejas conformadas en unin de hecho sin declaracin formal, desde un enfoque comparativo

Dentro del Marco Jurdico Ecuatoriano el orden de sucesin intestada establece el orden de prelacin de los herederos, cuando el causante no pudo dejar en vida una reparticin concreta de sus bienes, necesariamente deben ser llamados los sucesores para la trasferencia respetando el orden establecido en el artculo 1023 del Cdigo Civil, siendo estos:

los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cnyuge sobreviviente y el Estado. (CONGRESO NACIONAL, 2021, pg. 108)

El problema radica en este orden sucesorio que dispone la ley, pues no existe mencin alguna al conviviente suprstite, nicamente se refiere y reconoce al cnyuge sobreviviente como heredero, pues se detalla de manera especfica quienes gozan y forman parte de la sucesin intestada, generando contradiccin con el articulo 231 ibidem, quien dispones que:

Las reglas contenidas en el Titulo II, Libro Tercero de este Cdigo, referentes a los diversos ordenes de la sucesin intestada en lo que concierne al cnyuge, se aplicaran al conviviente que sobreviviere, del mismo modo que los preceptos relacionados a la porcin conyugal. (Codigo Civil, pg. 29)

Deducimos que el conviviente sobreviviente forma parte de la sucesin intestada, pero a su vez no consta en la norma como parte de los grados de sucesin. El articulo 1023 y 1030 del C.C no considera al conviviente sobreviviente como heredero, generando as un vaco legal, es una norma ambigua, adems no establece de manera clara que la unin de hecho deba de estar legalmente formalizada, existe una confusin en cuanto a los derechos, obligaciones y deberes del cnyuge frente al conviviente.

Autores ecuatorianos en su artculo Journal denominado (El derecho del Estado ante sucesiones intestadas, incidencia en el patrimonio de herederos. Caso de estudio Ecuador) mencionan que se quiere equiparar al conviviente con el cnyuge, cuando en la realidad no es as, pues los cnyuges por medio de un vnculo jurdico generan derechos y obligaciones, pero el conviviente no tiene esa disposicin legal obligatoria, la Constitucin de la Repblica y el Cdigo Civil, mencionan que tendrn los mismos derechos, pero ninguna norma establece que debe de existir una declaracin de hecho para los convivientes como requisito obligatorio, tal como lo hacen en otras legislaciones.

Estados Latinoamericanos, han promulgado leyes claras con respecto a los rdenes de sucesin intestada, previo a esta disposicin han decretado que para acceder a estos derechos de sucesin debe existir como requisito obligatorio su declaracin judicial o voluntaria, a diferencia del Estado Ecuatoriano que vagamente ha regulado a este tipo de familia y sus integrantes.

La Republica de Per, en su Cdigo Civil artculo 816, establece los rdenes sucesorios de la siguiente manera:

Son herederos del primer orden, los hijos y dems descendientes; del segundo orden, los padres y dems ascendientes; del tercer orden, el cnyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unin de hecho; del cuarto, quinto y sexto ordenen, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. (Codigo Civil)

La norma es clara y evita errores de interpretacin, al incorporar el trmino integrante sobreviviente, establece la diferencia entre estos dos trminos cnyuge que se utiliza exclusivamente para las parejas que fueron conformadas por matrimonio, e integrante o conviviente que se utiliza para las parejas de unin de hecho, pues delimita que los dos pertenecen a figuras completamente distintas. Adicional a esto, la misma norma inciso segundo, brinda el reconocimiento del derecho a suceder a las parejas de hecho, reconoce como heredero al conviviente sobreviviente:

El cnyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unin de hecho tambin es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros rdenes indicados en este artculo. (Codigo Civil)

En el Cdigo Civil de Guatemala, Decreto de Ley nmero 106, artculo 1078, estable de manera concreta el reconocimiento del conviviente suprstite y sobre todo hace hincapi sobre los gananciales de los convivientes, brindando de esta manera el reconocimiento que se merecen en torno al derecho sucesorio.

La ley llama a la sucesin intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cnyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarn por partes iguales. (). (Codigo Civil de Guatemala - Decreto-Ley nmero106)

Estados como Per y Guatemala no son los nicos pases que reconocen al conviviente suprstite como parte de los rdenes de sucesin, tenemos tambin el Estado Plurinacional de Bolivia, artculo 1083 del Cdigo Civil Boliviano, quien dispone que:

En la sucesin legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cnyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado, en el orden y segn las reglas establecidas en el Ttulo presente. (Codigo Civil Boliviano)

La Republica de El Salvador se suma a este reconocimiento legal, en el Cdigo Civil artculo 988 indica que:

Son llamados a la sucesin intestada: 1 Los hijos, el padre, la madre y el cnyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente; 2 Los abuelos y dems ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo; 3 Los hermanos; 4 Los sobrinos; 5 Los tos; 6 Los primos hermanos; y, 7 La Universidad de El Salvador y los hospitales. (Decreto Legislativo, 2020)

El reconocimiento al conviviente sobreviviente dentro de los rdenes de sucesin, le brinda seguridad jurdica para el ejercicio de sus derechos, pero en correlacin con esta disposicin y reconocimiento, los Estados disponen como norma imperativa que exista la declaratoria de unin de hecho. Lpez Esparza (2022) menciona que con el reconocimiento de los derechos sucesorios al conviviente de una pareja de hecho, no se pretende sustituir al matrimonio, se pretende salvaguardar la dignidad de quienes eligieron esa convivencia, este reconocimiento debe ser taxativo para el conviviente suprstite, quien deber ocupar un orden de sucesin.

En el Ecuador, existen dos maneras de formalizar estas uniones, pero no existe una disposicin legal que exija si debera de ser obligatoria o no, ya que va en detrimento de la esencia misma de las uniones de hecho. Esto debido a que en el artculo 222 primer inciso se establece a los hogares de hecho y los hogares conyugales dentro de una misma lnea, concedindoles los mismos derechos y obligaciones, y es aqu en donde nace un vaco legal pues conocemos que el matrimonio es un contrato celebrado entre las partes, el mismo que rige por las reglas aplicadas a los contratos, el artculo 1561 del C.C establece que: todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, () (Codigo Civil)

Con respecto a esta disposicin, el contrato debe estar legalmente celebrado y desde ese momento generara efectos jurdicos, pero esta disposicin no existe para las uniones de hecho, ya que es una asociacin libre de lazos conyugales que por voluntad propia han decidido hacer una vida en comn sin formalizar dicha unin, la norma no establece que la unin de hecho deba de estar legalmente formalizada, no determina el tiempo para su realizacin, en el mismo cuerpo legal en su artculo 222 inciso segundo establece que podr formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo. (Codigo Civil, pg. 28)

La ley ya reconoce a la unin de hecho sin que esta sea protocolizada, no exige ni establece un tiempo determinado para poder realizar la declaracin, siendo el trmite nicamente una mera formalidad, dejando a las parejas libres en su decisin de formalizacin, esto debido a que la esencia de la unin de hecho recae en la voluntad de convivir en pareja, libre de vnculo matrimonial, cumpliendo el requisito de unin firme y continua.

Por otra parte, un matrimonio surte efectos legales desde el momento de su celebracin, siendo el caso de que, si la pareja aun no contrae matrimonio, pero viven juntos, viven en una unin de hecho, aunque esta no este protocolizada. La ley no especifica en cuanto a la formalizacin o legalizacin de la unin de hecho, Lpez Obando en su trabajo investigativo denominado (La unin de hecho y el reconocimiento de derechos sucesorios segn el derecho civil ecuatoriano) menciona que aunque las uniones de hecho y el matrimonio sean figuras distintas al otorgarle los mismos derechos se cae en una falta de especificidad esto debido a que el trmino unin de hecho, se presentara como un concepto ms amplio.

El artculo 232 del Cdigo Civil, establece ciertos derechos de forma clara, haciendo nfasis en que los mismo sern reconocidos siempre que se hayan celebrado acorde a la ley, para este caso la norma detalla en el primer caso que el conviviente tiene derecho a los beneficios del Seguro Social (Codigo Civil), dentro de los cuales tenemos al Montepo, la pensin por vejez, riesgos de trabajo, o en el caso de fallecimiento del conviviente se tiene auxilio de funerales, asistencia por enfermedad y/o maternidad, sin dejar de lado los prstamos hipotecarios y ms.

Reconoce al derecho del subsidio familiar, siendo aquella ayuda que el Gobierno realiza ya sea econmicamente, en especies, becas y ms. Como ultima referencia tenemos a los dems beneficios sociales establecidos para el cnyuge, podemos indicar a aquellos beneficios que las empresas dan a sus trabajadores y en caso de fallecimiento este beneficio le correspondera al conviviente, a todos estos derechos los acceder siempre que esta unin de hecho sea formalizada, acorde a las disposiciones del Libro I, Titulo VI del Cdigo Civil en todo lo referente a las uniones de hecho, pero estas disposiciones carecen de tecnicismo jurdico, se necesita que las normas mantengan un lxico que pueda explicar y expresar con precisin un concepto.

Estado como Guatemala, Hondura y El Salvador, regulan de forma taxativa en cuanto a la declaracin de la unin de hecho, reconociendo como requisito elemental para ejercer su derecho a suceder, a ms de formar parte de los rdenes de sucesin, garantizando as, los derechos, deberes y obligaciones del conviviente. (Acosta Alvarenga, 2022)

Guatemala en su cdigo civil artculo 173, establece claramente la necesidad de legalizar la unin de hecho para que pueda generar efectos jurdicos, dispone que

la unin de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en comn se haya mantenido constantemente por ms de tres aos ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreacin, alimentacin y educacin de los hijos y de auxilio recproco (Codigo Civil de Guatemala - Decreto-Ley nmero106)

En la Republica de Honduras, se indica que, para que una pareja de hecho pueda gozar de los mismos derechos y obligaciones correspondientes a los esposos, debe de existir tal declaracin, esto lo dispone el artculo 45 del Cdigo de la Familia.

La existencia de la unin de hecho entre un hombre y una mujer, con capacidad para contraerla y que rena los requisitos de singularidad y estabilidad, surtir todos los efectos del matrimonio realizado legalmente, cuando fuere reconocida por autoridad competente (Codigo de Familia - DECRETO No. 76-84)

En la Repblica de El Salvador, artculo 123 del Cdigo Civil establece lo siguiente:

Para el goce de los derechos que confiere la unin no matrimonial, se requiere declaracin judicial previa de su existencia. Dicha declaracin proceder al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unin. Siempre que se requiera acreditar la calidad de conviviente, para hacer uso de cualquiera de los derechos otorgados por este Cdigo, aqulla deber declararse judicialmente. (Decreto Legislativo, 2020)

La declaracin de la unin de hecho es parte fundamental para los convivientes, debido a que la misma es quien garantiza que un integrante o conviviente pueda reclamar ciertos derechos, pero a diferencia de nuestro pas, otras legislaciones la establecen como norma imperativa y complementan en todo su ordenamiento jurdico para as no generar vacos legales, es por ello que los Estados antes mencionados, establecen como primer requisito la declaracin obligatoria de la unin de hecho y reconocen al conviviente sobreviviente en los rdenes de sucesin como heredero, siempre que mantenga vigente la formalizacin de su unin.

Podemos evidenciar que otros pases han regulado lo que en nuestro pas se observa como confuso, pues en cada legislacin deja claro que la declaracin por autoridad competente es un requisito fundamental para que los convivientes se puedan colocar en la misma lnea que las parejas conyugales, cumpliendo as el propsito de la norma que es la equidad y la igualdad de derechos.

 

Soluciones encaminadas a la proteccin y garanta del derecho a suceder de las parejas de hecho, evitando su vulneracin

En nuestro pas, existe un gran nmero de parejas que han elegido convivir bajo el rgimen de unin de hecho, aunque no exista normas especficas respecto del orden sucesorio, esto provoca que se vulneren derechos correspondientes a las familias, con el anlisis realizado en el punto 1 y 2, podemos indicar que la ley no garantiza la oportunidad a los integrantes de una familia, como lo dispone en su artculo 67 de la Carta Magna. La legislacin actual, que regula lo referente a las uniones de hecho, no es suficiente ya que no tutela los derechos del conviviente suprstite, debido a que adolece de muchos vacos jurdicos. (Robayo Barros, 2022)

La unin de hecho, no ha sido abordado por el legislador de forma holstica, por otra parte, la institucin del matrimonio siempre ha sido la piedra angular de la familia, las normas an siguen siendo ambiguas, las mismas que tienen que ser analizadas por el rgano Legislativo en cuanto a su fondo y forma, de manera que las mismas sean claras, cuyo objetivo sea garantizar el reconocimiento y proteccin de los derechos, que delimite y concrete los requisitos para ejercer ciertos derechos y obligaciones de las parejas de hecho.

Es necesario una reforma direccionada al reconocimiento del conviviente suprstite en los grados de sucesin del artculo 1023 del Cdigo Civil, esto nos permitir que formen parte y sean reconocidos como herederos, brindndoles seguridad jurdica. El tratadista Miguel Carbonell (2021) manifiesta que es esa proteccin que brinda un Estado a cada integrante de la sociedad, cuyo objetivo es la transformacin de una persona frente a sus derechos y sus propiedades.

La seguridad jurdica brinda a las parejas de hecho el reconocimiento de sus derechos cuyo objetivo es poder generar que las personas convivan en armona, en sociedad y paz, pero, en la actualidad la unin de hecho, no se considera plenamente institucionalizada debido a que muchas personas que conviven juntos, no siempre le consideran a esta unin como un vnculo matrimonial, es por esos motivos que, al momento de una ruptura, proceden a separarse con la misma informalidad que conviven, debido a la mala interpretacin que se da a las uniones de hecho.

Carbonell (2021) menciona que la seguridad jurdica busca en esencia, que la estructura del ordenamiento jurdico sea correcta y justa, al igual que su funcionamiento. El reconocimiento del conviviente suprstite dentro de los grados de sucesin cumple con lo dispuesto por la norma y evita que muchas parejas de hecho pierdan sus bienes, pero a la existencia de norma claras y direccionadas.

El rgano Legislativo, deber de realizar un amplio anlisis en derecho comparado, con el debido compromiso y responsabilidad en temas referentes a los convivientes sobrevivientes, puesto que, en nuestro pas las leyes referentes a la regularizacin de las uniones de hecho frente al derecho sucesorio, son confusas e ineficientes, generando vacos legales, pases como Per, Bolivia, Guatemala y El Salvador, han regulado de manera ptima, concreta y clara, considerando al conviviente sobreviviente como parte de los grados de sucesin.

En cuanto a la declaracin de unin de hecho como requisito fundamental para que genere efectos jurdicos, es necesaria en nuestro ordenamiento jurdico, como lo establece Guatemala, Hondura y El Salvador. Nuestra legislacin debera de optar por seguir el modelo de estos pases, con ello el Estado tutelara los derechos de las parejas homosexuales y/o heterosexuales que vivan en convivencia y uno de ellos fallezca.

 

Discusin

Como primer punto, el problema radica en el primer vaco legal encontrado, que es la falta de especificaciones y obligatoriedad de la declaracin de la unin de hecho, ya que en la legislacin ecuatoriana no est plasmada como norma imperativa para que pueda generar los mismos derechos y obligaciones a los convivientes.

El artculo 68 de la Constitucin de la Repblica, no indica de una forma clara sobre esta formalizacin, mencionando que se considerar como pareja de hecho si se constituye bajo las condiciones y circunstancias que seale la ley, es decir; que exista una unin estable por medio de un vnculo convivencial o de hecho, que sea monogmica sin distincin de sexo, que convivan por dos aos, formando as un hogar de hecho, siendo estas las condiciones y circunstancias que la ley seala para su constitucin como pareja de hecho, la ley no seala que la misma sea formalizada en un tiempo determinado para que genere efectos jurdicos, como lo pudimos comprobar con otras legislaciones, que si la establecen como requisito en la norma.

Como segundo punto el problema radica en la ambigedad de la norma, especficamente en los artculos 231, 1023 y 1030 del Cdigo Civil, ya que existe interpretaciones errneas y carecen de expansin legal, es decir; no existe el reconocimiento al conviviente sobreviviente en los rdenes de sucesin, pese a que en el artculo 231 indique que, s es parte de ese orden, pero en el artculo 1023 de la norma civil, solo es mencionado el cnyuge sobreviviente.

El conviviente suprstite no forma parte de ese orden, esto debido a que no mantiene la declaracin de unin de hecho, pero a su vez tampoco indica a la misma como requisito fundamental, existiendo un vaco legal que es necesario regular. Esto a diferencia de otros Estados como Per, Bolivia, Guatemala, Honduras y El Salvador, que reconocen categricamente a la declaracin de unin de hecho como requisito fundamental para el ejercicio derechos.

Estos Estados, reconocen al conviviente suprstite en el orden de sucesin intestada dndole protagonismo y reconociendo su derecho a suceder, colocando al matrimonio y unin de hecho en la misma balanza, garantizando sus derechos de equidad e igualdad, pero con la promulgacin de normas taxativas, imperativas libre de vicios y vacos legales.

 

Resultados

El estudio realizado a las uniones de hecho como uno de los tipos de familia que el Estado reconoce dentro del ordenamiento jurdico, su evolucin y como eran considerados desde pocas antiguas, demuestra que su esencia radica en la convivencia, como raz y base para ser considerados un hogar de hecho, sin la necesidad que exista una declaracin de tal unin, as como el estudio y anlisis de los rdenes de sucesin demuestra la ambigedad de las normas que existen en la legislacin ecuatoriana, pues, aunque la norma mencione reconocerlos no forman parte aun de estos ordenes de sucesin contemplados en el artculo 1023 del Cdigo Civil.

Es por ello, que el anlisis a las diferentes legislaciones en comparacin con nuestra normativa, dio como resultado que efectivamente nuestra legislacin carece de tecnicismo jurdico, normas ambiguas que no se acoplan a la realidad actual, que necesitan ser reformados. El rgano legislativo no est dando un verdadero reconocimiento al derecho a suceder en las parejas conformadas por la unin de hecho, por lo cual consideramos que el problema que aqueja en nuestra sociedad es subsanable con la creacin de normas claras que garanticen el reconociendo de los derechos y que no sean nicamente letra muerta.

 

Conclusiones

Primero: Concluimos que la unin de hecho, es reconocida por la norma suprema, pero carece de tutela jurdica, debido a los vacos existentes que no han sido subsanados, por lo cual necesita una verdadera institucionalizacin que pueda generar derechos y obligaciones de forma taxativa. El derecho sucesorio es fundamental para la vida familiar, pero necesita ser reformado en los casos de sucesin intestada.

Segundo: Consideramos que los ordenes de sucesin son vanos, necesariamente se debe considerar como parte de ellos al conviviente sobreviviente en pro de su derecho de herencia, siempre que el mismo mantenga su declaracin de unin de hecho debidamente formalizada.

Tercero: En el Ecuador, existe un grave estado de inseguridad jurdica, a las parejas que conviven por el rgimen de unin de hecho, repercutiendo en derechos fundamentales como el de propiedad, el de sucesin, debido a la falta de normas especficas. El rgano Legislativo no ha realizado un adecuado estudio a las uniones no matrimoniales en el ordenamiento jurdico.

 

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