Proteccin de datos en el contexto de la promulgacin de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos Personales en Ecuador

 

Data protection in the context of the promulgation of the Organic Law for the Protection of Personal Data in Ecuador

 

Proteo de dados no contexto da promulgao da Lei Orgnica de Proteo de Dados Pessoais no Equador

Jean Alberto Castillo-Mndez III

jean.castillo1985@gmail.com

https://orcid.org//0009-0003-3279-3105

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: zaidarovira@hotmail.com

 

 

Ciencias Tcnica y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2023 *Aceptado: 12 de julio de 2023 * Publicado: 09 de agosto de 2023

 

  1. Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, Abogada, Magister en Derechos Humanos, Sistemas de Proteccin, Docente Ocasional de la Carrera de Derecho, Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, La Libertad, Ecuador.
  2. Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, Abogada, Magister en Derecho Constitucional, Docente a Tiempo Completo de la Carrera de Derecho, Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, La Libertad, Ecuador.
  3. Investigador independiente, Ingeniero en Telecomunicaciones, Magister en Telecomunicaciones con Mencin en Gestin, Empresarial en Telecomunicaciones, Ecuador.


Resumen

Este artculo aborda la falta de proteccin de datos personales en archivos pblicos y privados en Ecuador, analizando la dispersa normativa y las vas para ejercer el derecho a la proteccin de datos. Asimismo, se destaca la efectividad de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos y la creacin de la Superintendencia de Proteccin de Datos. Adems, se resalta el riesgo para la poblacin debido a la falta de educacin en tecnologa y la importancia de salvaguardar los datos frente a delitos informticos. La investigacin analiza las consecuencias de esta falta de garantas en el tratamiento de datos personales, considerando la normativa interna y los instrumentos internacionales. Se identifican las vas para judicializar el derecho a la proteccin de datos y se enfatiza en la necesidad de diferenciar y garantizar la proteccin de informacin pblica, personal, confidencial y reservada. Adems, se reflexiona sobre la relevancia de la proteccin de datos en medio del aumento de los delitos informticos y las nefastas consecuencias que la divulgacin no autorizada de datos personales puede tener para los titulares. Asimismo, se subraya la importancia de educar a la poblacin en herramientas tecnolgicas y digitales, especialmente en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Palabras clave: Proteccin de datos personales; Divulgacin de data personal; Informacin reservada, pblica y confidencial; Ley Orgnica de Proteccin de Datos Personales.

 

Abstract

This article addresses the lack of protection of personal data in public and private files in Ecuador, analyzing the dispersed regulations and the ways to exercise the right to data protection. Likewise, the effectiveness of the Organic Law on Data Protection and the creation of the Superintendency of Data Protection are highlighted. In addition, the risk for the population is highlighted due to the lack of education in technology and the importance of safeguarding data against computer crimes. The investigation analyzes the consequences of this lack of guarantees in the processing of personal data, considering internal regulations and international instruments. The ways to prosecute the right to data protection are identified and the need to differentiate and guarantee the protection of public, personal, confidential and reserved information is emphasized. In addition, it reflects on the relevance of data protection in the midst of the increase in computer crimes and the dire consequences that the unauthorized disclosure of personal data can have for the owners. Likewise, the importance of educating the population in technological and digital tools is underlined, especially in the context of the COVID-19 pandemic.

Keywords: Protection of personal data; Disclosure of personal data; Reserved, public and confidential information; Organic Law on Protection of Personal Data.

 

Resumo

Este artigo aborda a falta de proteo de dados pessoais em arquivos pblicos e privados no Equador, analisando as normas dispersas e as formas de exercer o direito proteo de dados. Da mesma forma, destaca-se a eficcia da Lei Orgnica de Proteo de Dados e a criao da Superintendncia de Proteo de Dados. Alm disso, destaca-se o risco para a populao devido falta de educao em tecnologia e importncia da proteo de dados contra crimes informticos. A investigao analisa as consequncias desta falta de garantias no tratamento dos dados pessoais, tendo em conta os regulamentos internos e os instrumentos internacionais. Identificam-se as formas de exercer o direito proteo de dados e destaca-se a necessidade de diferenciar e garantir a proteo da informao pblica, pessoal, confidencial e reservada. Alm disso, reflete sobre a relevncia da proteo de dados em meio ao aumento dos crimes informticos e as nefastas consequncias que a divulgao no autorizada de dados pessoais pode acarretar aos titulares. Da mesma forma, sublinha-se a importncia de educar a populao em ferramentas tecnolgicas e digitais, especialmente no contexto da pandemia de COVID-19.

Palavras-chave: Proteo de dados pessoais; Divulgao de dados pessoais; Informaes reservadas, pblicas e confidenciais; Lei Orgnica de Proteo de Dados Pessoais.

Introduccin

A partir de la promulgacin de la Constitucin de Monte Cristi en el ao 2008, el Ecuador experimenta un cambio de paradigma estatal que trajo consigo, un amplio catlogo de derechos registrados en el texto constitucional, pero, adems la necesidad de ajustar la normativa existente e implementar nuevas normas que viabilicen la materializacin de la estructura tutelar que lleg con la Carta fundamental. Este cambio de paradigma supona la generacin de esta nueva estructura normativa, que, en algunos temas, como en el caso de la proteccin de datos personales, no se encontraba definida y no abarcaba la enorme ola de conductas generalizadas que afectaban y continan afectando bienes jurdicos protegidos, relacionados con la honra; el buen nombre; la intimidad que, con el desarrollo de la tecnologa avanzaron a otros campos como la propiedad y la integridad personal.

En este sentido, una primera aproximacin a la definicin de datos personales, se encuentra en la Ley Orgnica de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica LOTAIP, que plantea desde el enfoque de la informacin de este carcter, una clase de informacin que, encontrndose en custodia de instituciones pblicas, no est sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de los derechos personalsimos y fundamentales de las personas, esta clasificacin se denomina informacin confidencial y su utilizacin o divulgacin sin autorizacin, acarrea sancin (Congreso Nacional, 2004).

De modo que, la misma Ley, aunque tiene por objetiva la informacin pblica, entre sus fines persigue la proteccin de la informacin personal en poder del sector pblico y/o privado, lo que se puede considerar, como los primeros actos normativos de proteccin a la informacin personal en el Ecuador. Sin embargo, hasta la presente fecha, la LOTAIP, no ha sido objeto de reforma alguna, que ajuste su texto a la Constitucin, considerando que es anterior a la misma. Por su parte, la Constitucin de la Repblica, reconoce a las personas, el derecho a la proteccin de datos de carcter personal, lo que implica el acceso y la decisin, as como la proteccin de estos; y exige, contar con la autorizacin del titular o el mandato de la ley, para la recoleccin; archivo; procesamiento; distribucin o difusin de los datos o informacin personal. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Asimismo, la prohibicin de utilizar datos personales sin autorizacin se extiende constitucionalmente, ampliando tambin la caracterizacin de la data a las creencias religiosas; la filiacin poltica; datos relacionados con la salud y vida sexual de las personas; documentos; datos genticos; bancos o archivos de datos personales e informes que, sobre las personas, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Todos los aspectos que, sobre datos o informacin personal, recogidos, tanto en la LOTAIP, como en la Constitucin, no se permiti apreciar la amplitud del concepto, sino hasta la promulgacin de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos Personales LOPDP, que en Ecuador se conceptualiza define y clasifica.

Por otra parte, La LOPDP, define al dato personal, como aquel, que identifica o hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente (Asamblea Nacional, 2021); siendo considerado tambin, como las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificacin de una determinada persona (Unin Europea, 2002). En un espectro mucho ms amplio, los Estndares de Proteccin de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos, aprobados el 20 de junio de 2017, por la Red Iberoamericana de Proteccin de Datos Personales, define a los datos personales, como, cualquier informacin concerniente a una persona fsica identificada o identificable, expresada en forma numrica, alfabtica, grfica, fotogrfica, alfanumrica, acstica o de cualquier otro tipo. (Red Iberoamericana de Proteccin de Datos, 2017).

El criterio de la Red abre una posibilidad enorme de elementos identificativos de las personas, voz, imagen, cdigos, signos, lo que exige un mayor y ms especializado marco de proteccin. Los Estndares, distinguen dos tipos de datos identificables, los datos personales y los personales sensibles, al respecto de estos ltimos, los categoriza como: aquellos que se refieran a la esfera ntima de su titular, o cuya utilizacin indebida puedan dar origen a discriminacin o conlleva un riesgo grave para ste. De manera enunciativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o tnico; creencias o convicciones religiosas, filosficas y morales; afiliacin sindical; opiniones polticas; datos relativos a la salud, a la vida, preferencia u orientacin sexual, datos genticos o datos biomtricos dirigidos a identificar de manera unvoca a una persona fsica (Red Iberoamericana de Proteccin de Datos , 2017).

La amplitud del trmino y de los elementos que se le acreditan, puede llevar a la confusin, sin embargo, la Constitucin ecuatoriana, trasciende el plano de la intimidad, dejando claro que la proteccin garantizada en su texto es dirigida a todo dato que contenga informacin de carcter personal y no nicamente, a aquellos vinculados con la intimidad de la persona. Esta precisin es indispensable, dado el desarrollo vertiginoso de las tecnologas, la informacin y las comunicaciones, que publican exponencialmente datos de las personas, sumado al confinamiento por la pandemia del COVD-19, que traslad inesperadamente a la humanidad a una era digital, sin contar con capacitacin, acompaamiento y un marco legal adecuado.

 

Metodologa

El presente trabajo tiene un enfoque cualitativo y es de tipo descriptivo documental, utilizndose como tcnicas de informacin la observacin descriptiva y literatura publicada sobre temas de acceso a la informacin, proteccin de datos personales y delitos informticos. Los resultados muestran la evolucin tanto en la conducta ciudadana, como, en los patrones delictivos relacionados con datos personales.

 

Datos y tipos de datos

Refirindose a la conceptualizacin de datos, Montuschi (2001) refiere que los datos son informacin cruda o materia prima que se puede encontrar en diversas formas, ya sea utilizable o no, y carecen de significado por s mismos. Los mismos, pueden ser considerados como todos los hechos que pueden ser observados directamente, es decir, todo aquello que ha sucedido realmente y puede ser objeto de sensaciones y mediciones. Por otra parte, Algunos autores adoptan una posicin epistemolgica que se basa en el empirismo, que sostiene que existe una realidad externa a la mente humana que puede ser captada por los sentidos y medida. Los datos tambin pueden ser vistos como hechos no estructurados e informados, independientes del usuario, lo que significa que existen objetivamente, independientemente de la interpretacin o uso que se les d.

Por su parte, segn Salvat (2018) los datos son representaciones que hacen referencia a atributos o variables cuantificados; los cuales se obtienen a travs de la toma de muestras y se transforman en forma alfanumrica o visual. Asimismo, pueden provenir de fenmenos que proporcionan puntos y no nmeros o letras; es decir, los datos representan informacin sobre algn asunto relevante o significativo de un acontecimiento, accin o cosa. En este sentido, los datos son la base de toda informacin; puesto que, cualquier tipo de informacin est compuesta por datos, que pueden ser de diversas naturalezas; ya que todos los mtodos de representacin de la informacin se fundamentan en datos.

En este contexto, tal como lo referencia Chaves (2017) los tipos de datos son clasificaciones utilizadas para organizar la informacin almacenada en la memoria de un computador; la cuales permiten definir los valores mnimos y mximos para cada tipo, lo que determina el espacio necesario para almacenarlos y facilita la administracin de la memoria. Cabe destacar que, en la programacin, los tipos de datos son utilizados para declarar variables y validar las operaciones permitidas para cada tipo. Por ejemplo, los datos numricos permiten operaciones aritmticas, mientras que las cadenas pueden ser concatenadas.

De modo que, los lenguajes de programacin que manejan tipos de datos tienen tres elementos fundamentales: los tipos primitivos o simples como nmeros, caracteres y booleanos, el conjunto de valores que pueden manejar y las operaciones permitidas. Por lo tanto, a partir de los datos primitivos se pueden implementar tipos de datos compuestos, como cadenas, vectores y listas. Entre los datos primitivos se encuentran tres tipos principales: numricos lo cuales pueden ser enteros o reales, alfanumricos que pueden ser caracteres o cadenas y lgicos o booleanos, como se muestra en la figura 1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proteccin de datos y su contemplacin en la Constitucin y en la Ley

Segn lvarez (2017) la proteccin de datos personales es un conjunto de medidas y regulaciones legales que tienen como objetivo salvaguardar el derecho a la privacidad de las personas, especialmente en el contexto de la era de las tecnologas de la informacin. Estas medidas buscan proteger la informacin que identifica a individuos especficos y que se encuentra almacenada en bases de datos o sistemas informticos.

Todo lo anterior significa que, la proteccin de datos tiene como principales objetivos definir qu informacin se considera como datos personales y, por lo tanto, est protegida por las normativas; determinar quin es responsable de tratar los datos y protegerlos adecuadamente; regular aspectos clave del tratamiento, como conservacin, acceso, seguridad y confidencialidad; y establecer un nivel apropiado de proteccin al transferir datos personales a otros pases. En esencia, la proteccin de datos es un marco legal y de buenas prcticas que salvaguarda la privacidad y derechos fundamentales de las personas en la era digital, asegurando un tratamiento respetuoso y seguro de su informacin personal.

Segn la Constitucin del Ecuador (2008) en su artculo 66 N 19 se garantiza el derecho a la proteccin de datos personales, que incluye el acceso y control sobre informacin de esta naturaleza, as como su adecuada salvaguarda. Sin embargo, segn lvarez (2017) esta proteccin presenta ciertas limitaciones; puesto que, al ser de carcter general, no se define explcitamente qu se considera como datos personales, lo que podra generar interpretaciones ambiguas y dejar abierta la posibilidad de considerar a personas jurdicas como titulares de derechos constitucionales. Adems, no se establecen regulaciones o medidas preventivas claras para el tratamiento de datos personales por parte de instituciones, tanto pblicas como privadas, nacionales o extranjeras. Esto genera incertidumbre sobre el manejo adecuado de la informacin personal y sus implicaciones legales.

Asimismo, la proteccin de datos no se enfoca en el contexto transnacional, como el uso de internet, lo que dificulta la aplicacin de medidas y sanciones a empresas transnacionales que operan en el ciberespacio sin estar registradas en el pas. Esta carencia impacta la efectividad de garantas constitucionales, como las acciones de proteccin y hbeas data. En este sentido, resulta fundamental establecer una autoridad especfica encargada de proteger los datos personales y supervisar el cumplimiento de las normas en esta materia. Esta entidad pblica independiente tendra el cometido de velar por el cumplimiento de las regulaciones de proteccin de datos y asegurar el respeto a la privacidad y derechos fundamentales en el entorno digital.

A este respecto, En el ao 2015 se le propuso a la Asamblea Nacional la creacin de una ley ecuatoriana de proteccin de datos personales. Aunque finalmente no fue tomada en cuenta para su elaboracin, la Asamblea Nacional desarroll un proyecto de ley titulado: Ley Orgnica de Proteccin de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales, sin embargo, el proyecto fue archivado.

 

Proceso de digitalizacin en Ecuador

Con el vertiginoso desarrollo tecnolgico, se abrieron nuevas formas de comunicacin y de generacin de informacin, este desarrollo se debe principalmente a la aparicin de la internet, que en el Ecuador, se implement en el ao 1999, en un primer momento esta tecnologa fue exclusiva, y solo accedieron a ella, muy pocas universidades, organizaciones no gubernamentales y algunas instituciones pblicas, en muy poco tiempo la red se masific con el uso de exploradores grficos Netscape; IE; Opera; correo electrnico, a la par aparecen mltiples proveedores de internet. Para el 2012, ofertaban sus servicios 50 proveedoras, lo que baj los costos facilitando la accesibilidad. (CIESPAL, 2012).

En el 2006, seis de cada 100 ecuatorianos tenan acceder a Internet; en el 2012, 60 de cada 100 ecuatorianos accedan a la red, un ao antes, en el 2011, como poltica de gobierno, se implementaron a escala nacional, infocentros comunitarios, se equip con conectividad a los establecimientos educativos pblicos y se ejecut el plan de aulas mviles, dirigidos sectores rurales y urbano marginales (Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin, 2012). En el 2018, el porcentaje de hogares con acceso a internet increment 14, 7 puntos porcentuales a nivel nacional; 15, 2 puntos en el rea urbana, y 11, 3 puntos en el rea rural. En el mismo ao, el 54.3% de la poblacin contaban con celulares activos, mientras que el 36% utilizaba redes sociales. (INEC, 2018).

Del 2008 al 2020, se sinti un considerable incremento en el uso de internet, 7,7 puntos porcentuales; 5,6 en el rea urbana y 13,1 en el rea rural; el 58% de la poblacin reportaba un celular activo y el 44,6% utilizaba redes sociales (INEC, 2021). A raz del confinamiento obligatorio por la pandemia del COVID-19, el mundo entero adopta nuevas formas de socializacin, comunicacin y difusin de informacin y conocimientos, el Ecuador no fue la excepcin y en un periodo de dos aos: 2020-2021, las formas de interaccin social son adaptadas a nuevas conductas digitales. Si bien porcentualmente el acceso a internet con todos sus servicios no vara radicalmente, debido a que el acceso ya era considerablemente alto, lo que, si cambia, es el comportamiento ciudadano frente al uso de la internet y sus redes.

Segn el informe Estado Digital de Ecuador 2022, la poblacin se encuentra en, un 13,4% ms conectada que en el 2021, las redes con mayor crecimiento son: WhatsApp; TikTok; Facebook; Instagram; Twitter; YouTube (Alcazar, 2022).

 

Ecuador y la sociedad de la informacin

El 13 de agosto de 2009, mediante decreto ejecutivo No. 08, se crea el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin, nace como el rgano rector del desarrollo de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, incluyendo las telecomunicaciones y el espectro radioelctrico, entre sus funciones estn, la formulacin de polticas, la coordinacin de acciones de apoyo y asesora para garantizar el acceso igualitario a los servicios y la promocin del su uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la sociedad de la informacin para el buen vivir de toda la poblacin ecuatoriana. (Decreto Ejecutivo No. 8, 2009).

La incorporacin de este nuevo concepto a la Cartera de Telecomunicaciones implica la adopcin de polticas y planes estratgicos que conduzcan al Ecuador a una nueva era, marcada por el desarrollo de tecnologas digitales en las diferentes reas de desarrollo; social; econmico; educativo; laboral entre otras que implican, ciencia y conocimiento. Esto marca la importancia de definir el alcance de los trminos: sociedad de la comunicacin, sociedad del conocimiento e incluso inteligencia artificial.

Sobre el contenido de las sociedades de comunicacin, informacin o del conocimiento, la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura UNESCO, en su informe mundial denominado Hacia las sociedades del conocimiento plantea la expansin de nuevas sociedades, orientadas por la educacin, la ciencia, la cultura y la comunicacin, subsumidos en un concepto amplio de conocimiento, pero, diferenciando la nocin de sociedad de la informacin, de sociedad de la comunicacin, enfocando la primera sobre la base de los progresos tecnolgicos y la segunda sobre dimensiones sociales, ticas y polticas mucho ms vastas (UNESCO, 2005).

Sin perjuicio del concepto expuesto por la UNESCO, es relevante destacar que, los trminos, sociedad de la informacin, sociedad del conocimiento y economa basada en el conocimiento son utilizados indistintamente, como referentes de sociedades que fundamentan su desarrollo en la evolucin tecnolgica, en la comunicacin e informacin. Para Karsten Krger (2006), el trmino sociedad del conocimiento, resume las transformaciones sociales que se estn produciendo en la sociedad moderna que adems sirven para el anlisis de estas transformaciones, a la vez que ofrecen una visin del futuro para guiar desde el plano normativo las acciones polticas. En esta lnea, es fcil conjugar la informacin y el conocimiento, pero ese escenario propicia la fragilidad de determinada informacin ya que, ms all de los conceptos, no resulta tarea sencilla desagregar valor, contenido o significado, a la informacin.

De tal forma que, en muchos casos se difunde indiscriminadamente, todo tipo de data, sin que el advenimiento de las sociedades tecnolgicamente desarrolladas, o en proceso de desarrollo, propicien proteccin efectiva a cierta informacin, esta es una de las grandes complicaciones que supone la falta de lneas claras en cuanto a los conceptos de informacin y conocimiento. En el Ecuador si bien, se cuenta con el Organismo especializado, que adems busca insertar a nuestro pas en estas nuevas sociedades no se cuenta con los niveles de proteccin que esta transicin requiere.

 

Proteccin de datos en diferentes normas del sistema jurdico interno

El derecho a la proteccin de datos personales, est consagrado en el numeral 19 del artculo 66 de la Constitucin de la Repblica, pero fue conocido en Ecuador mucho antes, a partir de las reformas efectuadas en el ao 1996, a la Constitucin Poltica de 1978, estas reformas incluyeron la institucin del hbeas data, como garanta jurisdiccional, para el cumplimiento, del derecho a la proteccin de datos personales, o reparacin en caso de vulneracin del mismo, la aparicin de esta figura fue la primera forma normativa y jurisdiccional de proteccin del derecho y bsicamente guardaba relacin con la proteccin de la intimidad, la honra y el buen nombre (Naranjo, 2021). En la era de las tecnologas de la informacin y con los desarrollos anotados, han surgido conductas delictivas, que van evolucionando a la par de las tecnologas, de tal forma que, en la actualidad hablar de infracciones contra datos personales, es, en una buena medida, hablar de delitos informticos.

EL Cdigo Orgnico Integral Penal COIP, es la norma que, en Ecuador tipifica las infracciones penales y establece el procedimiento para el juzgamiento, en esta lnea se encuentran, como delitos informticos en el COIP, 9 tipos de conductas que, parten por la sustraccin de datos personales violentando la confidencialidad de las personas con la utilizacin de tecnologas y se registran a travs de la internet, son: violacin del derecho a la intimidad; pornografa infantil; intercepcin de comunicaciones; revelacin ilegal de informacin de base de datos; ataque a la integridad de sistemas informticos; delitos contra la informacin pblica reservada legalmente; Acceso no consentido a un sistema informtico, telemtico o de telecomunicaciones; pharming y phishing; y, fraude informtico.

Con la promulgacin del Cdigo Orgnico de Procesos COGEP, en el 2016, surge un nuevo marco procesal en el pas, este propone entre sus principios rectores, el principio de intimidad, con una particularidad, homologa el derecho de proteccin de datos con el derecho de intimidad, otorgndole la calidad de principio, (Asamblea Nacional) enfrentando la separacin de estos dos derechos contemplados en la Constitucin. De igual forma, el Cdigo Orgnico Administrativo COA, contempla entre los principios de la actividad administrativa en relacin con las personas, el principio de proteccin de la intimidad que, se ejecuta cuando la administracin pblica maneja datos personales, obligndose a garantizar el derecho a la intimidad personal, familiar y respetar la vida privada de las personas (Asamblea Nacional , 2017).

La Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos, establece sin distincin de conceptos, tanto, la confidencialidad como, la reserva, para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intencin, obligando a que, la recopilacin y uso de datos personales responda a, los derechos de: privacidad, intimidad y confidencialidad (Asamblea Nacional , 2014). En la misma lnea, el proceso de registro de datos pblicos regulado por la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Pblicos, recoge entre sus principios la confidencialidad en unidad con la accesibilidad y enlista los datos confidenciales, e incluso los define como, datos personales: Son confidenciales los datos de carcter personal, tales como: ideologa, afiliacin poltica o sindical, etnia, estado de salud, orientacin sexual, religin, condicin migratoria y los dems atinentes a la intimidad personal y en especial aquella informacin cuyo uso pblico atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitucin e instrumentos internacionales

 

Aplicacin de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos Personales

Entre los considerandos de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos Personales LOPDP, se encuentran los numerales 1 y 2 del artculo 16 de la Constitucin de la Repblica, esto es, el derecho que tiene toda persona a una comunicacin libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los mbitos de la interaccin social y el acceso universal a las tecnologas de informacin y comunicacin, considera adems el principio de legalidad de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrnico del ao 2007, que establece la obligacin de la administracin pblica de proteger los datos personales en el uso de comunicacin electrnica para garantizar el relacionamiento electrnicamente con el Estado. (XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, 2007).

El prembulo de la LOPDP advierte la necesidad de proteger los datos de las personas frente al ejercicio de sus derechos relacionados con el acceso a la informacin y particularmente a la informacin difundida mediante tecnologas, por lo que, considerar al derecho de proteccin de datos personales como, un lmite a la accin exponencial que genera la universalidad y las tecnologas de la informacin y comunicacin es una garanta que parte de la interdependencia de los derechos. En esta lnea es importante destacar el objeto y el mbito de la ley. En cuanto al primer elemento, este, marca las dimensiones del derecho y el segundo, determina dos espacios el material y el territorial.

As que, las dimensiones del derecho incluyen el acceso y decisin sobre informacin y datos de este carcter, as como su correspondiente proteccin, en plena concordancia con el texto constitucional. El mbito material determina su accin sobre el tratamiento de datos personales en cualquier tipo de soporte, mientras que el mbito territorial marca la jurisdiccin con relacin a las personas cuya informacin se trata y del responsable o encargado del tratamiento de datos personales.

Un punto aparte lo constituye el concepto mismo de tratamiento de datos, la Ley se refiere a esta accin como: Cualquier operacin o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos tcnicos de carcter automatizado, parcialmente automatizado o no automatizado, tales como: la recogida, recopilacin, obtencin, registro, organizacin, estructuracin, conservacin, custodia, adaptacin, modificacin, eliminacin, indexacin, extraccin, consulta, elaboracin, utilizacin, posesin, aprovechamiento, distribucin, cesin, comunicacin o transferencia, o cualquier otra forma de habilitacin de acceso, cotejo, interconexin, limitacin, supresin, destruccin y, en general, cualquier uso de datos personales. (Asamblea Nacional, 2021).

En sntesis, la LOPDP, abarca todo tipo de manipulacin de data personal, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de proteccin de esta y para este efecto la norma instituye un sistema de proteccin, considera categoras especiales de datos personales, como: datos sensibles; de nios, nias y adolescentes; datos de salud y relativos a discapacidades. Implementa un Registro Nacional de Proteccin de Datos Personales; determina infracciones, medidas correctivas y un rgimen sancionatorio y, adems, constituye una Autoridad de Proteccin de Datos Personales, que ser, l o la primera autoridad de la Superintendencia de Proteccin de datos personales.

Visto de forma resumida, la Ley se presenta como una innovadora herramienta de proteccin, sin embargo, nace con un dficit ante la ciudadana, no entra en vigor de forma total, ya que fue publicada en el Suplemento 459 del Registro Oficial del 29 de mayo de 2021, pero el rgimen sancionatorio y medidas correctivas, no entraron en vigencia, sino, hasta dos aos despus, esto es el 29 de mayo de 2023, la Ley no prev un lmite para la conformacin del rgano de proteccin de datos, en consecuencia, tampoco define temporalidad para la designacin de su primera autoridad. Estos desfases no permiten que en el Ecuador se cuente con un sistema integral de proteccin, si bien normativamente se ha avanzado, la brecha entre la Ley y las garantas de su total aplicacin se han convertido en barreras que dificultan el pleno ejercicio del derecho a la proteccin de datos personales.

 

Discusin de resultados

En Ecuador, el proceso de digitalizacin ha experimentado un crecimiento vertiginoso desde la implementacin de internet. Este desarrollo tecnolgico ha abierto nuevas formas de comunicacin y generacin de informacin, masificando el acceso a la red y reduciendo los costos de conectividad. Por tal razn, el acceso a internet pas de ser exclusivo para unas pocas instituciones a alcanzar a una gran parte de la poblacin. Esta rpida digitalizacin ha sido impulsada tambin por polticas gubernamentales, como la implementacin de infocentros comunitarios y el equipamiento de establecimientos educativos con conectividad. Sin embargo, este crecimiento en el uso de tecnologas de la informacin y la comunicacin tambin ha generado preocupaciones en torno a la proteccin de datos personales.

En relacin con ello, Montuschi (2001) sostiene que los datos son informacin cruda o materia prima, careciendo de significado por s mismos. De acuerdo con este autor, los datos pueden ser considerados como hechos que pueden ser observados directamente, es decir, todo aquello que ha sucedido realmente y puede ser objeto de sensaciones y mediciones. Asimismo, Montuschi destaca que los datos son hechos no estructurados e informados, independientes del usuario, lo que implica que existen objetivamente, independientemente de la interpretacin o uso que se les d.

Por otra parte, Salvat (2018) proporciona una perspectiva diferente al sealar que los datos son representaciones que hacen referencia a atributos o variables cuantificados. Estos datos se obtienen a travs de la toma de muestras y pueden provenir de fenmenos que proporcionan puntos en lugar de nmeros o letras. Para Salvat, los datos representan informacin sobre algn asunto relevante o significativo de un acontecimiento, accin o cosa, siendo la base de toda informacin, ya que cualquier tipo de informacin se fundamenta en datos.

A su vez, Chaves (2017) enfoca su anlisis en los tipos de datos utilizados en la programacin. Para este autor, los tipos de datos son clasificaciones utilizadas para organizar la informacin almacenada en la memoria de un computador. Estas clasificaciones permiten definir los valores mnimos y mximos para cada tipo, lo que determina el espacio necesario para almacenarlos y facilita la administracin de la memoria. As, en la programacin, los datos pueden ser numricos, alfanumricos o lgicos, y se utilizan para declarar variables y validar las operaciones permitidas para cada tipo.

En cuanto a la proteccin de datos personales, lvarez (2017) plantea la importancia de salvaguardar el derecho a la privacidad de las personas mediante un conjunto de medidas y regulaciones legales. Estas medidas buscan proteger la informacin que identifica a individuos especficos y se encuentra almacenada en bases de datos o sistemas informticos. lvarez destaca que la proteccin de datos tiene como principales objetivos definir qu informacin se considera como datos personales, determinar quin es responsable de tratar los datos y protegerlos adecuadamente, regular aspectos clave del tratamiento, como conservacin, acceso, seguridad y confidencialidad, y establecer un nivel apropiado de proteccin al transferir datos personales a otros pases.

Sin embargo, seala que existen ciertas limitaciones y desafos en la proteccin de datos, como la falta de una definicin explcita de qu se considera como datos personales y la ausencia de regulaciones claras para el tratamiento de datos por parte de instituciones pblicas y privadas. Adems, destaca la necesidad de una autoridad especfica encargada de velar por el cumplimiento de las normas en esta materia, especialmente en el contexto transnacional, donde el uso de internet y la operacin de empresas transnacionales pueden dificultar la aplicacin de medidas y sanciones.

Pese a estas opiniones, la Ley Orgnica de Proteccin de Datos Personales de Ecuador (Asamblea Nacional, 2021), s contiene especificaciones sobre la proteccin de datos, considerndolos como cualquier operacin o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos tcnicos de carcter automatizado, parcialmente automatizado o no automatizado, tales como: la recogida, recopilacin, obtencin, registro, organizacin, estructuracin, conservacin, custodia, adaptacin, modificacin, eliminacin, indexacin, extraccin, consulta, elaboracin, utilizacin, posesin, aprovechamiento, distribucin, cesin, comunicacin o transferencia, o cualquier otra forma de habilitacin de acceso, cotejo, interconexin, limitacin, supresin, destruccin y, en general, cualquier uso de datos personales.

 

 

Conclusiones

Como se plante en el desarrollo de la investigacin, el Ecuador ha experimentado un importante trnsito hacia las tecnologas, la digitalizacin de la poblacin cambi las dinmicas sociales y de interaccin de la ciudadana, esto trajo la necesidad de regular esta nueva situacin, buscando un marco de proteccin para los usuarios y usuarias de las redes, determinando las conductas socialmente atpicas que afectan derechos protegidos y como consecuencia la constitucin de una autoridad regulatoria, pero este marco legal especializado, no es completo en su ejecucin, lo que hasta el momento no permite un tratamiento adecuado de la data personal en el marco de la proteccin, acceso, actualizacin, rectificacin y eliminacin, por parte de sus titulares.

Es innegable la importancia de contar con un marco normativo que reconozca y garantice derechos, al tiempo que determine infracciones y rutas procedimentales para la judicializacin de los mismos, en este sentido cabe destacar que la LOPDP, reconoce un derecho esencial en la sociedad digital, el derecho a la educacin digital, que implica acceso y disponibilidad del conocimiento de tecnologas de la informacin y comunicacin, de cara a los derechos fundamentales, en este escenario aparecen conceptos nuevos o poco reconocidos, como: identidad y reputacin en lnea; autodeterminacin informativa; ciudadana digital.

La incorporacin de conceptos propios del desarrollo tecnolgico y el reconocimiento de derechos que, por el principio de progresividad, han evolucionado de la misma forma que las tecnologas, permitiendo control sobre la informacin propia o personal, no obsta, la conclusin que percibe la ciudadana, que, la falta de garantas polticas e institucionales no permiten instrumentalizar la Ley y en consecuencia las conductas, acciones e interacciones digitales se convierten en un riesgo constante para quienes no cuentan con educacin digital, ni con mecanismos seguros de acceso a la nueva sociedad del conocimiento e informacin digital.

 

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