La presuncin de inocencia y la reforma sobre flagrancia en el artculo 527 del Cdigo Orgnico Integral Penal

 

The presumption of innocence and the reform on flagrante delicto in article 527 of the Comprehensive Organic Criminal Code

 

A presuno de inocncia e a reforma do flagrante delito no artigo 527 do Cdigo Penal Orgnico Compreensivo

 

 

Miguel Fernando Coronel Pardo I
micoronelpa@uide.edu.ec
 https://orcid.org/0009-0001-6614-4125
Luis Mauricio Maldonado II
lumaldonadoru@uide.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0956-7869
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: micoronelpa@uide.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de mayo de 2023 *Aceptado: 12 de junio de 2023 * Publicado: 11 de julio de 2023

 

  1. Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.
  2. Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.

Resumen

El derecho penal en Ecuador funciona mediante la teora finalista de la pena, es decir, la finalidad que tiene el sistema penal en este pas conlleva al resarcimiento de la conducta de un sujeto para ser reinsertado en la sociedad cuando cumpla su condena; para el cumplimiento de aquello, se deben tomar ciertas medidas punitivas especficas que no infrinjan los derechos constitucionales los sospechosos de infracciones penales, sobre todo cuando se trata de presumir de su inocencia. Por esta razn, el objetivo del presente artculo es el de analizar la reforma del artculo 527 numeral 2 en el COIP del 29 de marzo de 2023. Esta investigacin se llev a cabo utilizando un enfoque cualitativo de investigacin, mediante el uso de mtodos analtico, sinttico y deductivo combinado con la investigacin documental, que recopil la bibliografa necesaria para el anlisis de la informacin, obteniendo como resultado una contienda entre el principio de presuncin de inocencia y la presuncin de flagrancia; esta investigacin concluye en que en la reforma al artculo 527 del COIP se evidencia una clara vulneracin al principio constitucional de presuncin de inocencia, por lo que se recomienda la modificacin del enunciado penal.

Palabras Clave: presuncin de inocencia; flagrancia; reforma; sistema penal.

 

Abstract

Criminal law in Ecuador works through the finalist theory of punishment, that is, the purpose of the criminal system in this country leads to compensation for the conduct of a subject to be reintegrated into society when serving his sentence; For compliance with that, certain specific punitive measures must be taken that do not infringe the constitutional rights of those suspected of criminal offenses, especially when it comes to presuming their innocence. For this reason, the objective of this article is to analyze the reform of article 527 numeral 2 in the COIP of March 29, 2023. This research was carried out using a qualitative research approach, through the use of analytical methods, synthetic and deductive combined with documentary research, which compiled the necessary bibliography for the analysis of the information, obtaining as a result a dispute between the principle of presumption of innocence and the presumption of flagrante delicto; This investigation concludes that in the reform to article 527 of the COIP there is evidence of a clear violation of the constitutional principle of presumption of innocence, for which reason the modification of the criminal statement is recommended.

Keywords: presumption of innocence; flagrancy; reform; penal system.

Resumo

O direito penal no Equador funciona atravs da teoria finalista da punio, ou seja, a finalidade do sistema penal neste pas leva a uma compensao pela conduta de um sujeito a ser reintegrado sociedade ao cumprir sua pena; Para isso, devem ser adotadas determinadas medidas punitivas especficas que no violem os direitos constitucionais dos suspeitos de delitos, especialmente no que se refere presuno de sua inocncia. Por esse motivo, o objetivo deste artigo analisar a reforma do artigo 527, n. com pesquisa documental, que compilou a bibliografia necessria para a anlise das informaes, obtendo como resultado uma disputa entre o princpio da presuno de inocncia e a presuno de flagrante delito; Esta investigao conclui que na reforma ao artigo 527. do COIP se evidencia uma clara violao do princpio constitucional da presuno de inocncia, razo pela qual se recomenda a alterao da declarao criminal.

Palavras-chave: presuno de inocncia; flagrncia; reforma; sistema penal.

Introduccin

Toda poblacin en cualquier lugar del mundo, siente la necesidad de crear, modificar, derogar o establecer normativas penales que ayuden a controlar el orden social; solo as, el Estado puede garantizar a la mayora de las personas que viven dentro de una sociedad, la seguridad jurdica de vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo integral en conjunto con su familia.

En Ecuador, el Cdigo Orgnico Integral (en adelante, COIP) tiene esta funcin, la de garantizar la seguridad ciudadana a travs de la tipificacin de delitos con sus respectivas sanciones, de forma que los ecuatorianos sepan que es lo que no se debe hacer de acuerdo a la responsabilidad penal que se establezca.

No obstante, las cifras de delincuencia e inseguridad han aumentado durante el trascurso de los tres ltimos aos; segn el Ministerio del Interior Ecuatoriano (2023), en la actualidad se registra incrementos de los delitos y de la violencia que varan de entre el 21 y el 50 por ciento, solo hasta 2022, (..), con lo cual Ecuador estara entre los pases ms inseguros y violentos de la regin. (Ministerio del Interior , 2023).

Segn datos estadsticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadstica y Censos en el periodo comprendido entre el mes de enero a abril de 2023 se han registrado 1826 vctimas de femicidios y homicidios intencionales en el Ecuador (Instituto Nacional de Estadstica y Censos, 2023). Esta cifra representa un alto ndice de criminalidad en el pas por estas circunstancias se presentaron varias reformas al Cdigo Orgnico Integral Penal, con la finalidad de endurecer las penas de determinados delitos y establecer otras reformas que permitan contrarrestar esta situacin.

En orden de proveer seguridad ciudadana y ante una situacin incontrolable de violencia desmedida, el 29 de marzo de 2023, la Asamblea Nacional del Ecuador, emite la Ley Orgnica Reformatoria a varios cuerpos legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral (en adelante, LORCISI), dentro de esta normativa que tiene por objeto reformar disposiciones legales relativas a la seguridad pblica, del Estado, defensa nacional, derecho penal y dems, se propone como propsito la garanta a los habitantes del Ecuador, la provisin de una cultura de paz y seguridad integral (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).

As debido a los cambios realizados en la LORCISI, el COIP tambin fue afectado por lo que varias figuras jurdicas fueron reformadas entre ellas el delito de flagrancia motivo de anlisis en el presente trabajo. De manera general se entiende por flagrancia () un hecho previo al inicio del proceso penal, pero que opera como causa material de su inicio (Bello Rengifo, 2022). Lo cual quiere decir que la flagrancia se configura cuando el presunto sospechoso se halla inmerso en el acto o consumacin de un delito.

El COIP previo a la reforma del 29 de marzo de 2023 sealaba en el artculo 527 que se entiende por flagrancia aquella situacin en la que una persona comete un delito frente a otras, o si esta es descubierta inmediatamente luego de su supuesta comisin siempre que se d una persecucin sin interrupciones de 24 horas, o en caso de encontrar con armas a la persona que sean relativas a la infraccin de la que se presume ha cometido (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

Con la reforma recientemente introducida se dice que un delito es flagrante cuando concurren cualquiera de las tres causales siguientes: 1. Cuando el delito es cometido frente a otras personas. 2. Cuando se le encuentra a una persona con armas, instrumentos, producto del ilcito, huellas o documentos que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito; y, 3. Persecucin sin interrupciones durante 48 horas por medio fsico o digital (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).

En este sentido, la tipificacin de las palabras que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito dentro de la reforma al artculo 527 numeral 2 del COIP, se puede prestar a una interpretacin muy amplia, en donde posiblemente se est vulnerando el principio de presuncin de inocencia de las personas sospechosas del cometimiento de una infraccin. Y es en este punto donde se encuentra una discrepancia entre lo que establece el principio de presuncin de inocencia que se les debe de garantizar a todas las personas previo y durante la realizacin de un procedimiento penal y la tipificacin del artculo 527 numeral 2 en relacin a la flagrancia.

De otro lado la presuncin de inocencia constitucionalmente se encuentra consagrada en el artculo 76 numeral 2 que se refiere a que en todo proceso en el que se discutan sobre derechos y obligaciones se debe garantizar el derecho al debido proceso que incluye entre otras garantas bsicas el presumir la inocencia de toda persona hasta comprobar su culpabilidad o ratificar su inocencia en sentencia ejecutoriada (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Ahora con la reforma se sustituye el artculo para enumerar 3 causales por las cuales una persona puede encontrarse en situacin de flagrancia, estas son: 1. Comisin de delito frente a otras personas; 2. Encontrar a una persona con armas, instrumentos, producto del ilcito, huellas o documentos que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito; y, 3. Persecucin sin interrupciones durante 48 horas por medio fsico o digital (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).

La presuncin de inocencia, ms que un derecho constitucional, es representada como principio del debido proceso, y debe respetarse en todas las materias, mbitos e instancias judiciales ya administrativas. De conformidad lo establece la Constitucin de la Repblica del Ecuador (en adelante, CRE) en su artculo 76 numeral 2, este principio invoca a presumir la inocencia de toda persona hasta comprobar su culpabilidad o ratificar su inocencia en sentencia ejecutoriada (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

 

Presuncin de Inocencia

En el marco internacional, la presuncin de inocencia constituye un derecho humano, esto de conformidad a la carta de Derechos Humanos en su artculo 11 numeral 1, en donde se establece que todas las personas tienen derecho a que se presuma de su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad durante un juicio pblico (ONU, 2015); as mismo, como se indic en pargrafos previos, la CRE contiene la disposicin constitucional sobre presuncin de inocencia, en su artculo 76 numeral 2, donde se invoca esta prerrogativa de tal manera en que se trate con tal presuncin a todas las personas que se encuentren involucradas en un proceso judicial, recordando que en flagrancia, el proceso inicia desde el momento de la persecucin ininterrumpida para una posterior aprehensin del supuesto infractor.

Ahora bien, hay que ser claros en que, estas reglas del debido proceso, sobre todo cuando se trata de la presuncin de inocencia, existen a causa del temor que se genera a partir del poder judicial, esa falta de legitimidad que puede existir y el abuso que una u otra autoridad pueda llegar a realizar, solo por el hecho de no respetarse la seguridad jurdica, o darse malas interpretaciones de la ley.

Por eso el reto de cualquier sistema de justicia penal es dotar de contenido a ciertos principios positivizados (Martnez, 2017, pg. 10), lo que caracteriza la esencia del proceso penal, es decir, la presuncin de inocencia, es la figura clave dentro de un proceso penal. Histricamente, en el siglo III d. C, Ulpiano manifestaba que es preferible la impunidad de un delito, a declarar la culpabilidad de un inocente; ms adelante evolucion en la edad media, como lo que conoces en latn sobre el indubio pro reo, esta frase que significa en favor al reo, da paso a la instruccin a los jueces para tomar decisiones en base a la certeza de la culpabilidad de un supuesto infractor (Martnez, 2017).

Este mismo autor previene en algo muy importante, y es que, si bien la presuncin de inocencia es el fundamento del debido proceso penal, la nica manera de que se determine la culpabilidad de una persona dentro del juicio respectivo, es admitiendo la prueba en contrario, as un juez no puede condenar cuando la culpabilidad no ha sido verificada ms all de toda duda razonable (Martnez, 2017, pg. 28), considerando ser esta una parte clave para el proceso penal acusatorio porque estriba en que no se tome, de ninguna manera, declaraciones de culpabilidad antes de la sentencia ejecutoriada o resolucin en firme.

Por esta razn, la presuncin de inocencia es una regla a priori del proceso penal, siendo que, mientras un tribunal penal no adquiera la conviccin, mediante verdad probatoria de la participacin y responsabilidad de la conducta penal, que pueda ser concretada y resuelta mediante sentencia ejecutoriada, no se puede determinar la culpabilidad de un delito sobre una persona pues, esto adems de afectar sus derechos constitucionales, puede repercutir en un dao moral dentro de la sociedad (Nogueira, 2005).

 

 

 

Flagrancia

Una situacin que no se debe confundir en este punto, es sobre la flagrancia, y es que esta viene a ser como la respuesta inmediata de la sociedad ante un hecho no aceptado y considerado como antisocial, y se lo define como estado en el que existe el elemento de la sorpresa cuando se realiza el hecho (Flores, 2010, pg. xiv); esta definicin es importante pues, el mismo autor entiende por flagrancia como la idea de cosas que se perciben mientras ocurren, a su vez se entiende que existen distintas variantes en la flagrancia, la primera es la propia, la segunda la impropia o cuasi flagrancias y, la presuncin de flagrancia, estas variantes no se encuentran determinadas en el COIP, ms bien se generaliza la flagrancia en los distintos requisitos que la configuran.

Para entender el delito flagrante propio, se entiende que es delito flagrante que N sea sorprendido cuando comete el hecho (Cordero, 2000, pg. 410), de esta forma se conecta directamente el hecho con la aprehensin, concluyendo que para que un delito sea flagrante propiamente dicho, debe ser cometido pblicamente, conectando a la persona y al hecho, en un mismo acto y momento.

En el ao 2014, la Corte Nacional de Justicia indica que La flagrancia impropia o como es llamada tambin, cuasi flagrancia, se da cuando el autor es perseguido inmediatamente despus de la ejecucin sin haber sido perdido de vista por la fuerza pblica o de particulares (Corte Nacional de Justicia, 2014, pg. 7).

Por otro lado, se entiende por presuncin de flagrancia a la posesin de ciertos objetos o huellas que vinculen a una persona directamente con el delito que se ha cometido (Flores, 2010, pg. 70), en este punto la evidencia debe ser objetiva, hasta concluir que una persona pudo haber tenido que ver en la participacin del delito en persecucin, el mismo autor continua indicando ms adelante que se puede establecer que la sola posesin de los vestigios del delito, no es suficiente como para presumir la flagrancia (Flores, 2010, pg. 71).

La cuestin entre la presuncin de flagrancia y la presuncin de inocencia, es un tema que se aborda a partir de los principios que deben involucrarse dentro del debido proceso flagrante, de esta manera se entiende que dentro de estos procesos se invocan los siguientes principios: contradiccin, que le da la posibilidad de defensa al imputado, dentro de la carga de la prueba; inocencia, en donde toda persona debe ser tratada como inocente, sin embargo, de acuerdo a Flores (2010), han existido varios autores que determinan a este principio como un absurdo dentro del delito flagrante, porque en estos casos debera de presumirse la culpabilidad del sujeto, e incluso debe establecerse una excepcionalidad, dando paso a la no aplicacin del principio de inocencia; taxatividad, que no es ms que la legalidad; y el principio de mnima intervencin penal.

 

Metodologa

Modalidad de la investigacin

De acuerdo al esquema que se est utilizando, se puede indicar que la modalidad o paradigma a utilizarse en esta investigacin, la cualitativa, al no existir sustentacin numrica que se aporte en el desarrollo del proyecto.

 

Tipo de investigacin

Por su tipo de diseo, la investigacin es no experimental, siendo adems de tipo longitudinal, porque se analiza la reforma sobre flagrancia antes y despus de la reforma del 29 de marzo del 2023 al COIP, estudiando la tendencia en su cambio jurdico normativo temporal, recolectando datos, describiendo cada una de las variables de investigacin, de manera que se analice la relacin entre estas en los distintos momentos.

Por su alcance, la investigacin es descriptiva porque se analiza el fenmeno desde su definicin hasta su configuracin, y es correlacional porque se identifica la relacin de las dos variables a partir del debido proceso en mbito penal.

 

Mtodos, tcnicas e instrumentos

En un nivel terico, los mtodos utilizados para la realizacin de esta investigacin son: el analticosinttico pues, se recopil la informacin documental, para luego descomponerla, dividirla y analizarla, descubriendo los resultados que se esperan obtener; as mismo, se utiliz un enfoque sistmico que permiti proponer una solucin con respecto al problema planteado. As mismo, fue utilizado el mtodo de anlisis documental, que tiene como fin informar sobre el acontecimiento jurdico novedoso existente en la normativa penal.

La tcnica implementada fue la investigacin documental, esto es, buscar informacin a partir de la utilizacin de instrumentos como: libros, revistas indexadas jurdicas, normativa, doctrina jurdica, reportajes, informes, y dems documentos que soporten el esclarecimiento del estudio.

Resultados

La investigacin en curso tuvo como resultados documentales, la obtencin de informacin en 20 referencias bibliogrficas que ayudaron al soporte del estudio. Estos documentos obtenidos de forma fsica y digital, en fuentes confiables de informacin, fueron clasificados por ao, autor, importancia con respecto a la investigacin y, aporte jurdico (tabla 2). En la tabla 1 puede observarse, adems, una sub clasificacin, en donde se determina la cantidad de documentos recopilados y clasificados en doctrina, normativa, casos judiciales, reportajes e informes.

 

Tabla 1: Sub clasificacin de documentos

Clasificacin

Cantidad

DOCTRINA

14

NORMATIVA

4

CASOS JUDICIALES

1

REPORTAJES E INFORMES

1

Total:

20

Fuente: Miguel Coronel (2023).

 

Tabla 2: Anlisis de documentos recopilados

Ao

Autor

Importancia en la investigacin

Aporte jurdico

2006

Andrade, John

Emite definiciones acertadas sobre la presuncin de inocencia.

Permiti entender el principio de presuncin de inocencia desde un punto de vista jurdico y prctico.

2008

Asamblea Nacional del Ecuador

Aporta el derecho constitucional a la presuncin de inocencia.

Conocimiento jurdico sobre el derecho constitucional a la presuncin de inocencia.

2014

Asamblea Nacional del Ecuador

Aporta conocer la figura jurdica de flagrancia.

Conocimiento jurdico sobre la flagrancia.

2023

Asamblea Nacional del Ecuador

Aporta el conocimiento de nueva reforma al COIP.

Conocimiento jurdico sobre nuevas reformas al COIP en flagrancia.

2022

Bello, Carlos

La flagrancia y la prueba en audiencia de juicio.

Aporte jurdico sobre la prueba en flagrancia.

2000

Cordero, Franco

Definiciones doctrinarias sobre principio de presuncin de inocencia y flagrancia.

Doctrina sobre presuncin de inocencia y flagrancia.

2014

Corte Nacional de Justicia del Ecuador

Flagrancia impropia en jurisprudencia.

Aporte sobre la definicin de flagrancia impropia a manera de jurisprudencia.

2010

Flores, Fernando

La existencia de la presuncin de inocencia y la presuncin de flagrancia.

Aporte sobre la presuncin de flagrancia, siendo excepcin la presuncin de inocencia.

2009

Garca, Jos

Definiciones doctrinarias sobre principio de presuncin de inocencia.

Doctrina sobre presuncin de inocencia.

2018

Garca, Laura

Principio de presuncin de inocencia en el proceso penal

Aporte jurdico sobre la actuacin parte de la presuncin de inocencia en la carga de prueba procesal penal.

2017

Martnez, Jess

Efectos de presuncin de inocencia en el sistema acusatorio penal.

Aporte sobre los efectos de la presuncin de inocencia en el proceso penal.

2023

Ministerio del Interior del Ecuador

Aumento de tasas de delincuencia a nivel nacional.

Aporte jurdico sobre la incidencia de la delincuencia en las reformas penales de 2023 al COIP.

2016

Nieva, Jordi

Definiciones doctrinarias sobre principio de presuncin de inocencia.

Doctrina sobre presuncin de inocencia.

2005

Nogueira, Humberto

Definiciones doctrinarias sobre principio de presuncin de inocencia.

Doctrina sobre presuncin de inocencia.

2015

Organizacin de las Naciones Unidas

Declaracin de los Derechos Humanos

Marco Internacional del principio de presuncin de inocencia.

2018

Rodrigo, Fernando

Flagrancia en procedimiento procesal penal

Variantes de la flagrancia, aporte fundamental en la investigacin.

2018

Rodrguez, Manuel

Interpretacin de normas jurdicas

Quines y cmo se debe interpretar las normas jurdicas

2018

Stumer, Andrew

Definiciones doctrinarias sobre principio de presuncin de inocencia.

Doctrina sobre presuncin de inocencia.

2012

Tins, Juan

Definiciones doctrinarias sobre principio de presuncin de inocencia.

Doctrina sobre presuncin de inocencia en mbito constitucional.

2010

Vega, Elizabeth

Interpretacin de normas jurdicas

Qu conlleva la interpretacin de una norma jurdica?

Fuente: Miguel Coronel (2023).

 

A partir de este anlisis de la recopilacin de fuentes documentales de la investigacin, se entiende que la presuncin de inocencia y la presuncin de flagrancia, han sido temas muy poco estudiados por otros autores, estos han sido internacionales exclusivamente, y es muy notable la relacin intrnseca que estas dos figuras poseen. Por lo que, se determinan tres ideas para una discusin que ayudarn a resolver el problema de investigacin presentado en la introduccin de este estudio.

En un primer punto, debe discutirse sobre la presuncin de inocencia dentro del debido proceso flagrante pues, a partir de lo estudiado en el anlisis documental, se deriva que existe una excepcionalidad en el proceso penal cuando hay flagrancia de por medio, y se entiende adems que, la presuncin de flagrancia podra estar por encima de la presuncin de inocencia, por lo que, al ser un derecho macro, esta idea se toma como punto de debate.

Por otro lado, se debe debatir la interpretacin de las normas jurdicas, desde el punto de vista de quines, cmo, cuando, en dnde y por qu es necesaria la interpretacin de las normas jurdicas de acuerdo a lo que se establece en el ordenamiento jurdico ecuatoriano. Esto es importante porque ayudara a esclarecer si existe una posible vulneracin al principio humano y constitucional de presuncin de inocencia con la nueva reforma al COIP sobre flagrancia.

Finalmente, es necesaria la interpretacin jurdica desde un mbito acadmico de la reforma al artculo 527 numeral 2 del COIP, con la finalidad de determinar la posible existencia de una vulneracin al principio de inocencia a partir la amplia interpretacin que se le pueda dar a la reforma.

 

Discusin

La presuncin de inocencia dentro del debido proceso flagrante

De conformidad a la investigacin documental realizada, se ha podido entrar en un primer tema de discusin, este abarca la presuncin de inocencia dentro del debido proceso penal en flagrancia. Siendo la presuncin de inocencia la base de todo proceso penal en el sistema acusatorio, queda decir que en flagrancia la situacin vara, sin embargo, no existe tipicidad alguna sobre esta excepcionalidad que se le puede atribuir al principio de inocencia en cuestiones de flagrancia y, por otro lado, la presuncin de inocencia mantiene un margen derivado de interpretacin en el punto en el que los vestigios encontrados en la persona presuntamente infractora, sean contundentes sobre el delito que recientemente se ha cometido.

Por ejemplo, para Rodrigo (2018) la flagrancia habilita una restriccin de la libertad inicial que luego quedar sometida a la evaluacin general de los riesgos procesales para discernir la aplicacin de la prisin preventiva (p. 206), esto quiere decir que la flagrancia inhabilita al supuesto infractor, restringe su libertad de acuerdo al hecho que se presume ha cometido, o que se observ que ha cometido.

Pero entre estas dos palabras (presuncin; observacin), una de las dos carece de sentido cuando se trata de flagrancia propia, con respecto a esta figura, la presuncin de que se ha cometido un delito no tiene un respaldo pues, es simplemente en base a la observacin de la consumacin del delito que se procede a la aprehensin del infractor, lo que quiere decir que la caracterstica de excepcionalidad que mantiene la flagrancia con respecto a la presuncin de inocencia en el debido proceso penal, es vlida.

Sin embargo, hay que entender que la flagrancia vara con respecto a su forma de consumarse, y es que, la flagrancia impropia correspondiente a la persecucin ininterrumpida en un lapso de 48 horas (nueva reforma del COIP), hace que de cierta forma se sobre entienda una sutil presuncin de delito debido a los testigos oculares de la escena del delito, quienes identifican al infractor, no obstante, esto puede variar; por ejemplo, en el caso de que los testigos hayan identifica a una persona con colores de ropa obscuros, y el presunto infractor logre cambiarse su ropa con colores claros.

En este sentido la flagrancia debe llamarse impropia, por existir una persecucin y no aprehender al infractor de manera inmediata. Luego, est la llamada presuncin de inocencia que se determina como tal, cuando una persona tiene en su poder, vestigios de ser la presunta responsable del hecho delictivo, esta es la razn por la que existe un debate interminable entre la presuncin de inocencia y la presuncin de cometimiento de delito.

Al entender las variantes de la flagrancia, se puede dar una consideracin personal sobre el tema de la presuncin de inocencia. Como se estableci en prrafos previos, la presuncin de inocencia en flagrancia parece tener una caracterstica de excepcionalidad, en el punto en que se encuentra al delincuente con las manos en la masa, en este punto se ve la necesidad de explicar el principio de excepcionalidad, aunque este sea un principio que se adecua usualmente a la prisin preventiva, tiene su relacin con la flagrancia, aunque esto no se encuentre tipificado.

El principio de excepcionalidad, de acuerdo el COIP est intrnsecamente relacionado con la prisin preventiva, esta figura que es de ultima ratio como parte de las medidas cautelares impuestas a un presunto infractor sea en un proceso ordinario o bien, en un proceso flagrante. Entonces, de cierta forma puede decirse que la excepcionalidad forma parte de la flagrancia, pero en el caso de la presuncin de cometimiento de un delito, la historia toma otro rumbo, y es que si bien la excepcionalidad en prisin preventiva basa su idea en la concepcin de una posible fuga por parte del individuo que ha infringido la ley, en la presuncin de cometimiento de delito esta situacin no abarca a la persona que haya estado en posesin de vestigios que determinen el cometimiento de un delito reciente, caso contrario, esta situacin estara tipificada en el COIP.

Entindase por lo anterior cmo: De qu manera puede decirse que positivamente existe excepcionalidad de presuncin de delito, si no se encuentra tipificado?, lo que en derecho no se encuentre establecido para ser parte del proceso, muchas veces puede tomarse como parte de la sana crtica del juez, pero esto siempre tiene que ir de la mano con el ordenamiento jurdico del Ecuador. Lo que quiere decir que, establecer excepcionalidad a la presuncin de flagrancia, sabiendo que es una figura que no se encuentra positivizada (tipificada) en la legislacin ecuatoriana.

Por otro lado, la constitucionalizacin del derecho penal, demanda que este mantiene una funcin contradictoria cuando se trata de precautelar los derechos de las personas. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicacin de una sancin (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pg. 4). Sin embargo, hay que tomar estas mismas palabras con su interpretacin pues, la ley puede restringir ciertos derechos del infractor, justificando la aplicacin de la pena siempre y cuando esta lo imponga de esa forma, caso contrario deben aplicarse los principios constitucionales y penales.

Dentro de las garantas y principios rectores del proceso penal, lastimosamente no se encuentra la presuncin del cometimiento de flagrancia, lo cual no la hace exclusiva a la figura para que se tome como referente a excepcionalidad dentro de un proceso, recordando que todas las personas son iguales ante la ley y poseen los derechos constitucionales a la seguridad jurdica, tutela judicial efectiva y dems concernientes al debido proceso.

Dicho esto, se puede entonces entender que la presuncin de inocencia dentro del proceso flagrante, debe ser tomada en cuenta al igual que en cualquier otro proceso, pero si debe ser diferenciada de las variantes dentro de la flagrancia, estableciendo que cuando la flagrancia es propia, la presuncin de inocencia pasa a segundo plano y se establece la excepcionalidad de la figura, esto es, se excepciona que exista presuncin de inocencia cuando el delito claramente es violentado por el infractor; pero, cuando se trata de presuncin de flagrancia, en el momento en que una persona es encontrada con vestigios del cometimiento de un delito, la excepcionalidad no debera ser reflejada como prioridad y la presuncin de inocencia debera de prevalecer de conformidad a la Constitucin y la ley.

La interpretacin de las normas jurdicas

Este apartado que forma parte de la discusin, se agrega con el fin de conocer el termino de interpretacin, en este caso, de las normas jurdicas. Segn Vega (2010) las normas jurdicas pueden ser obscuras o dudosas, adems de tener un trasfondo doctrinario o tcnico, y es entendible que el interpretar una ley es el equivalente de entender en sus sentido recto y aplicacin correcta pues, son los fines y los efectos los que se necesitan comprender.

Esta idea sobre la interpretacin de las normas jurdicas dentro de la investigacin, compete estudiarla en una forma en la que se pueda conocer la razn de ser de la reforma al artculo 527 numeral 2 del COIP, respetando el principio de legalidad, la norma debe interpretarse de una manera formal, esto es, de conformidad a lo que se establece en el texto (Rodrguez, 2018); sin embargo, esto ha cambiado con la llegado del neo constitucionalismo, hay que recordar que esta teora est basada en la interpretacin de la norma constitucional a partir de los principios y valores consagrados en la Constitucin.

Esta nueva forma de constitucionalizar las normas jurdicas implica que se abandone el positivismo jurdico, en donde los jueces simplemente aplicaban las leyes a estricta cabalidad del texto normativo (Rodrguez, 2018), y se pase a un Estado donde los jueces puedan interpretar la normas y los hechos de un caso en particular, desde los principios estipulados en la Constitucin, esta parte es muy importante para la investigacin en curso porque hay que dejar en claro que el principio de excepcionalidad es utilizado necesariamente cuando se involucra a una persona en un proceso penal de manera que se sustente medidas cautelares alternativas a la prisin preventiva.

De esta forma se puede entender que, los legisladores no son los nicos con la atribucin de interpretar las normas jurdicas, al ser un Estado constitucional de derechos, que mantiene una visin neo constitucionalista, los jueces, quienes son constitucionales sin excepcin alguna, pueden interpretar las normas jurdicas siempre en base a los principios constitucionales. Por otro lado, existe la nocin de que No solamente el juez es el llamado a interpretar la ley sino tambin el ciudadano corriente, la autoridad y el estudioso del Derecho. (Vega, 2010, pg. 15). Esta interpretacin voluntaria e intelectual, encierra un significado considerable con respecto a los parmetros de libertad, cuando se refiere al Derecho Penal debido a que puede tener fundamentos tericos doctrinarios y/o tecnicismos normativos de acuerdo a la obscuridad o carencia de claridad que esta mantenga.

Reforma al artculo 527 numeral 2 del COIP y su interpretacin jurdica

Ahora bien, en cuanto a la reforma del artculo 527 numeral 2 del COIP, en este se tipifica lo siguiente: 2. La persona que se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilcito, huellas o documentos que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023, pg. 51). Es muy importante entender que las leyes al ser interpretadas, de acuerdo al ordenamiento jurdico del pas, deben hacerlo al tenor de lo que se estipula, es decir, tal y como est en la norma, no obstante, con la llegada del neo constitucionalismo, como se indic en el apartado anterior, la interpretacin de las normas rige no solo al tenor de lo establecido, sino tambin a lo que emana la Constitucin y sus principios.

Previo a esta reforma el artculo mantena la siguiente tipificacin con respecto al numeral en cuestin: (), asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilcito, huellas o documentos relativos a la infraccin recin cometida (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pg. 190). Es importante agregar la forma en la que se encontraba constituida la presuncin de flagrancia, porque es aqu donde su interpretacin en la reforma, cambia la perspectiva de su funcin.

Mientras que en la tipificacin de la flagrancia en el ao 2014 se mantuvo una estructura muy apegada al positivismo, en el sentido en que se refleja claramente la presuncin del cometimiento de un reciente delito en las palabras relativos a la infraccin recin cometida, descartando la posibilidad de existencia de un juego de azar en donde pueda involucrarse a cualquier persona que, en un infortunio, present algn vestigio de cometer un delito, como se pretende hacer con la nueva reforma.

En vista de que la presuncin de inocencia en un equivalente a la presuncin de flagrancia tiene que aclarar que se presume del cometimiento de un reciente delito, se puede interpretar en la reforma que cualquier persona puede estar inmerso en el cometimiento de un delito solamente por el hecho de hallarse con algn vestigio de cometer cualquier delito, esto podra provocar serias vulneraciones de derechos.

Por ejemplificar, un ciudadano A comete el delito de robo de vehculo a otro ciudadano B, sin embargo, dentro de 48 horas este vehculo es encontrado cuando se haca una revisin vehicular por agentes de trnsito, estando en manos de ciudadano C, mismo que era hermano del ciudadano A, quien originariamente fue quien cometi el delito. Subjetivamente el ciudadano A haba cometido el delito, pero al llegar a su domicilio en donde convive con su familia, dijo que haba comprado el vehculo, y su hermano (ciudadano C) con la gran confianza que tiene de su hermano, decide pedirle prestado su nuevo vehculo desconociendo la realidad.

Hay que recordar que en el ejemplo an no han pasado 48 horas, por lo que, al ciudadano C se lo detiene con el producto del ilcito, aunque l no cometi el crimen, sin embargo, se presume del cometimiento de la flagrancia y las autoridades proceden a aprehenderlo, en este punto se objetiviza la ley y no se presta atencin a lo que ha ocurrido durante el tiempo estimado en el cual el vehculo ha estado desaparecido y, se ha inculpado a una persona inocente. Hacindola pasar por un proceso engorroso, que afecta a su integridad fsica y psicolgica, dejando un antecedente en sus registros judiciales como ciudadano, que pueden perjudicarlo socialmente.

Como este pueden existir un sinnmero de ejemplos, Qu pasara si un ciudadano comete un asesinato y coloca el arma homicida en la propiedad de otro ciudadano que no tena ni idea del hecho?, y as pueden saltar muchas interrogantes con respecto a las distintas situaciones que pueden ocurrir en un escenario donde no se trata a la presuncin de flagrancia como algo relativo a la infraccin recin cometida sino como la presuncin de cometer un delito reciente.

La interpretacin que puede darse a esta reforma es sumamente amplia, y la presuncin de inocencia que est relacionada con la presuncin de flagrancia, no mantiene una relacin con el principio de excepcionalidad, porque este ltimo se cumple cuando existe el requisito de que el delito se descubre inmediatamente luego de la consumacin, o de una persecucin ininterrumpida, aunque esta ltima puede tener sus falencias con respecto a la excepcionalidad.

Por lo tanto, la interpretacin que a manera de estudioso doctrinario del Derecho se puede manifestar, es que no existe claridad en este artculo, se puede prestar para interpretaciones amplias, e incluso puede llegar a incurrir en la vulneracin del principio constitucional de presuncin de inocencia, situacin que hay que tener cuidado con respecto al ordenamiento jurdico estatal.

 

Conclusin

Se concluye que existe una evidente vulneracin del principio constitucional de presuncin inocencia estipulado en el artculo 76.2 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, esta vulneracin se hace presente en la reforma del artculo 527 numeral 2 del Cdigo Orgnico Integral Penal, del 29 de marzo de 2023, debido a que el considerar la frase que hagan presumir el cometimiento reciente de un delito es contraria al principio de presuncin de inocencia, aunque se asume que existe presuncin de flagrancia, sin denotar que esta se configura cuando la flagrancia tiene la caracterstica de ser propia, es decir, que se descubre inmediatamente luego de consumado el tipo penal, porque aqu se puede presumir de que el infractor si cometi el delito, mientras que la reforma solo abarca el descubrimiento de vestigios que presuman cometer un delito reciente, por lo que se puede entender que la presuncin de inocencia dentro del proceso flagrante, debe ser tomada en cuenta al igual que en cualquier otro proceso, pero si debe ser diferenciada de las variantes dentro de la flagrancia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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