Estudio dogmtico y jurdico del recurso de nulidad en el proceso penal ecuatoriano

 

Dogmatic and legal study of the appeal for annulment in the Ecuadorian criminal process

 

Estudo dogmtico e jurdico do recurso de anulao no processo penal equatoriano

 

 

 

Adrin Marcelo Vivanco-Riofrio I
amvivancor_est@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-9994-4289
Mnica Elosa Ramn-Merchn II
meramon@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: amvivancor_est@utmachala.edu.ec

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

*Recibido: 01 de septiembre de 2022 *Aceptado: 13 de octubre de 2022 * Publicado: 30 de diciembre de 2022

 

        I.            Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

      II.            Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.


Resumen

El presente trabajo de investigacin se ha desarrollado con el objetivo principal de evidenciar si es necesario que la legislacin penal ecuatoriana instituya el recurso de nulidad. En el desarrollo del trabajo se ha hecho una revisin de la manera en que los juzgadores han venido aplicando su potestad de declarar nulo el proceso en los casos en que hayan existido afectaciones al derecho a la defensa; y si, el ejercicio de esa potestad se ha realizado de manera oportuna. La nulidad actualmente no existe como recurso en el proceso penal desarrollado en el Cdigo Orgnico General de procesos, pero el mismo cuerpo normativo adems de la Constitucin de la Repblica han revestido al juzgador de la potestad de subsanar los vicios del proceso o declarar nulidad en cualquier estado o etapa del mismo. Sin embargo, el hecho de que no exista un recurso independiente hemos concluido que ha venido afectando derechos de los procesados, sobre todo cuando se ha impuesto en su contra la medida cautelar personal de prisin preventiva. La inexistencia del recurso de nulidad, impide que el procesado al evidenciar una violacin al debido proceso, el derecho a la defensa o cualquiera de sus garantas, no la pueda exigir en ese mismo momento, sino que debe esperar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso para poderse pronunciar.

Palabras Claves: Nulidad; Debido Proceso; Derecho a la Defensa; Proceso.

 

Abstract

The present research work has been developed with the main objective of evidencing whether it is necessary for the Ecuadorian criminal legislation to institute the appeal for annulment. In the development of the work, a review has been made of the way in which the judges have been applying their power to declare the process void in cases in which there have been effects on the right to defense, and if the exercise of that power has been done in a timely manner. Nullity currently does not exist as a resource in the criminal process developed in the General Organic Code of processes, but the same regulatory body in addition to the Constitution of the Republic have vested the court with the power to correct the defects of the process or declare nullity in any state or stage of the same, but the fact that there is no independent remedy we have concluded that it has been affecting the rights of the defendants, especially when the personal precautionary measure of preventive detention has been imposed against them. The non-existence of the appeal for annulment, prevents the defendant, when evidencing a violation of due process, the right to defense or any of its guarantees, from not being able to demand it at that very moment, but must wait for the development of the different stages of the process. process to be able to pronounce.

Keywords: Nullity; Due Process; Right to Defense; Process.

 

Resumo

O presente trabalho de pesquisa foi desenvolvido com o objetivo principal de evidenciar se necessrio que a legislao penal equatoriana institua o recurso de anulao. No desenvolvimento do trabalho, revisou-se a forma como os magistrados vm exercendo seu poder de declarar a nulidade do processo nos casos em que houve afetao do direito de defesa; E sim, o exerccio desse poder foi realizado em tempo hbil. A nulidade atualmente no existe como recurso no processo penal desenvolvido no Cdigo Orgnico Geral de Processos, mas o mesmo rgo regulador, alm da Constituio da Repblica, tem conferido ao juiz o poder de sanar os vcios do processo ou declarar nulidade em qualquer estado ou fase do mesmo. No entanto, a inexistncia de um recurso autnomo que conclumos vem afetando os direitos dos rus, especialmente quando a medida cautelar pessoal de priso preventiva foi imposta contra eles. A inexistncia de recurso de anulao impede que o ru comprove a violao do devido processo legal, do direito de defesa ou de qualquer de suas garantias, no podendo exigi-lo naquele momento, devendo aguardar o desenvolvimento do processo as diferentes etapas do processo processo para poder se pronunciar.

Palavras-chave: Nulidade; Devido Processo; Direito de Defesa; Processo.

 

Introduccin

Metodologa: Esta investigacin es fundamentalmente descriptiva, a travs de los diferentes epgrafes que se van a desarrollar, se han exponer los contenidos sobresalientes de cada una de las instituciones involucradas, a fin de conocer sus alcances y poder interpretarlas de manera correcta.

Se trata tambin, de una investigacin cualitativa que se apoyar en la doctrina jurdica especializada que se ha seleccionado para desarrollar el debate, y de esta recopilacin de informacin se obtendr resultados respaldados en criterios vlidos.

Los mtodos de anlisis, sntesis y exegtico, completan la estructura metodolgica que ser utilizada para poder manejar la informacin desde lo general a lo particular y finalmente, la discusin dentro del contexto de las normas jurdicas del estado ecuatoriano.

El estado ecuatoriano a partir de la puesta en vigencia de la Constitucin de la Repblica en el ao 2008, asumi el paradigma neocosntitucional como forma de organizacin poltico jurdica; esto es, el garantismo jurdico, y, entre otras cosas se estableci la igualdad de jerarqua de los derechos fundamentales. Entre esos derechos se encuentra el derecho al debido proceso, de conformidad con el cual, en todo proceso en que se discutan derechos y obligaciones se debe respetar varias garantas, como la presuncin de inocencia, el principio de legalidad, el derecho a la defensa, etc.

El debido proceso es una expresin natural del estado de derechos, ms an lo es en un estado en donde el centro de atencin es el ser humano y la vigencia de sus derechos. Este debido proceso le permite al ser humano, un juicio justo, un juez imparcial y una eventual pena legtima; adems de aquello en nuestro pas el sistema oral garantiza la contradiccin, la inmediacin y el principio dispositivo, garantas que establecer una estructura que le brinda legitimad a los resultados del mismo. Por lo mismo la inobservancia de cualquiera de las garantas del debido proceso lo vicia, lo anula, determina su ilegitimidad.

La nulidad por vicios en lo que a las garantas del debido proceso se refiere, no existe como recurso en nuestro sistema procesal penal; no es que no exista una fase de impugnacin, solo que en alguna medida el legislador crey conveniente que la nulidad se debera establecer como una posibilidad del juzgador en cualquier estado del proceso y no como un recurso independiente. Adems de aquello se dispuso normativamente que al sustanciar otro recurso como el de apelacin o casacin, se identifiquen posibles nulidades y de existir se declare la nulidad del proceso hasta el momento en que haya causado.

Esta realidad si bien en muchos casos es funcional, no lo es en otras, ya que no siempre el mismo juez de la causa se atreve por decirlo as, a establecer la existencia de una nulidad del proceso que el mismo est sustanciando. De esta manera el objetivo principal de esta investigacin ha sido el de determinar la pertinencia de la estructuracin del recurso de nulidad en el proceso penal ecuatoriano, de manera que el procesado en cualquier momento del proceso, pueda en audiencia expresar sus argumentos y otro juez imparcial los resuelva(Guabardi 2017).

En el escenario jurisdiccional, en bastante frecuente encontrarse con declaratorias de nulidad en etapas muy distantes al inicio del proceso, como en la etapa de juicio o en la segunda instancia, y hasta que llega ese momento, el procesado se ha visto afectado con mucho tiempo de privacin de la libertad, que se entendera era tambin ilegitima al ser fruto de un proceso viciado. Adems de aquello, el estado pierde con esa realidad, al haberse desarrollado todo un proceso y haberse nulitado cuando ha concluido o ha avanzado mucho en sus etapas, teniendo que regresar a su punto de partida. La afectacin por la falta del recurso de nulidad puede alcanzar tambin a la vctima que en muchos casos tiene que observar cmo el proceso queda en la impunidad, por falta de una justicia eficaz, que termina con un proceso declarado en nulidad(Garca Falcon 2017).

En este trabajo se ha resaltado mucho las garantas del derecho a la defensa, las mismas que en la mayora de los casos, son las que no se han respetado y han causado nulidad, como el caso de la falta de notificacin, la falta de un traductor, el incumplimiento al deber de garantizar el tiempo y los medios para que el procesado asuma su defensa, etc. Se ha revisado casos concretos en los que se expone las causas y los efectos de la falta de un oportuno recurso de nulidad, de manera que las conclusiones a las que se ha arribado, estas sostenidas con fundamentos claros idneos.

 

Desarrollo

La validez del proceso penal

En el presente trabajo, nos referiremos a la validez del proceso penal de manera especfica, en lo que concierne al respeto las reglas procesales. Un proceso penal es vlido cuando se ha desarrollado con respeto a las normas del debido proceso, llamadas tambin garantas judiciales. En jerarqua normativa, la Constitucin de la Repblica establece las normas del debido proceso en sus art. 76 y 77; la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos, lo hace en su captulo 8 que trata sobre las garantas judiciales; finalmente el Cdigo Orgnico Integral Penal, lo desarrolla en los principios procesales que se encuentran el art. 5.(CADH 1969)

Bsicamente, el debido proceso es un conjunto de normas que garantizan el derecho a la defensa y un juicio justo, a toda persona que se encuentre en conflicto con la ley penal. A su vez el derecho a la defensa, estable la posibilidad de controvertir una acusacin, con el respaldo de un defensor, de un traductor si el caso lo amerita, contando con tiempo suficiente para ejercer la defensa, a tener un juez imparcial, y recibir una decisin motivada, la misma que debe ser susceptible de impugnar(Campoverde 2018).

El debido proceso es un derecho fundamental complejo de carcter instrumental, constituido en la mayor expresin del derecho procesal. Es un derecho fundamental que se integra generalmente a las partes dogmticas de las constituciones escritas reconocido en la dogmtica general, como un derecho de primera generacin en cuanto hace parte del grupo de derechos denominados como individuales, civiles y polticos, considerados como los derechos fundamentales por excelencia. Precisamente estos derechos cuentan con unos mecanismos de proteccin y de efectividad muy concretos como el recurso de amparo o la accin de tutela(Corte Nacional de Justicia 2021). El debido proceso le corresponde al ser humano, por su status de ser, es propio de su esencia(Heinz Gossel 2004).

El origen del debido proceso se encuentra para algunos autoeea, en el derecho anglosajn, teniendo en cuenta el desarrollo del principio due process of law. Como antecedente histrico ms significativo nos remontamos al siglo XIII, cuando los barones normandos presionaron al rey Juan Sin Tierra a la constitucin de un escrito conocido con el nombre de la Carta Magna (ao 1215) que en su captulo XXXIX, dispona sobre la prohibicin de arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de molestar a ningn hombre libre, salvo en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra. Desde el juego limpio se exige igualmente un fair trial, es decir, un juicio limpio. A partir de entonces, y hasta la fecha, en la tradicin correspondiente al common law se ha presentado un desarrollo jurisprudencial y doctrinal bien prolijo; tradicin en la que deben tenerse en cuenta pases que recibieron el influjo del derecho ingls como es el caso de Estados Unidos de Amrica. Occidente ha encontrado en el debido proceso el pilar por excelencia del derecho procesal, aplicable a todos los procesos jurisdiccionales y por conexin extensiva a otros procedimientos como los administrativos(Duran Diaz 2002).

Se trata de una fuente de la que emanan normas principales que son claros derroteros para procesar un derecho justo. Su dimensin institucional se manifiesta en la exigencia de asegurar la presencia de unas series procedimentales constituidas en espacios participativos y democrticos, en los que se ha de respetar un marco normativo mnimo. En el caso del proceso jurisdiccional, el debido proceso incorpora la exigencia del cumplimiento de requisitos y condiciones formales que, en trminos de racionalidad prctica, posibilitan la consecucin de metas concretas como la vigencia de un orden social justo que tenga por fundamento la dignidad humana.

En escenarios jurdicos contemporneos, como el alemn, la regulacin de los referidos requisitos emanados del garantismo constitucional, se ha entendido como desarrollo del presupuesto de un procedimiento justo, principio que significa que cada partcipe del procedimiento tiene derecho a que se desarrolle un procedimiento con garantas, imparcial y expedito. Desde dicho presupuesto el juez tiene el deber de no conducir el procedimiento contradictoriamente, derivando perjuicios de errores u omisiones propias para las partes, no supeditacin a un formalismo excesivo; justa aplicacin del derecho de prueba de la distribucin de la carga de la prueba y la prohibicin de exigencias irrazonables en la direccin de la prueba; igualdad de oportunidades, que se le d en general oportunidad a las partes de expresarse.

El debido proceso permite que el proceso incorpore las referidas aspiraciones de derecho justo, exigiendo el desarrollo de unos procedimientos equitativos en los que sus participantes deben ser escuchados en trminos razonables. Se revela as un gran instrumento tutelar de participacin, encaminado a brindar tutela concreta o proteccin jurdica de los derechos sustantivos sin consumar el imperio de los fuertes sobre los ms dbiles(Alcivar 2014).

Este sistema de garantas es el derecho fundamental que posibilita que el proceso situ a las partes, que buscan proteccin de sus derechos en una perfecta situacin de igualdad, procurando convivencia pacfica en una comunidad que reclama de un slido acto de juzgar, por medio de un reconocimiento mutuo(Caso "La Ronda" 2018).

En el presente estudio vamos a exponer el alcance y efectos que se generan por la falta de existencia de un recurso de nulidad, que permita al procesado impugnar en cualquier momento, violaciones al debido proceso. En particular, nos referiremos a 3 situaciones jurdicas derivadas de casos concretos, que nos servirn como gua y fuente de observacin.

A)    Caso Chila. Jorge Chila Bermdez, estuvo recluido en el Centro de Privacin Social de la ciudad de Machala durante 10 meses, hasta que el Tribunal de Garantas penales declar la nulidad del proceso desde la formulacin de cargos, por cuanto se lo priv del derecho a la defensa, al haberlo notificado incorrectamente a travs de un tercero desconocido en el proceso en la fase de investigacin previa, y permitindose que en todo momento lo defienda un defensor pblico.

B)    Caso Quinche. Carlos Quinche Leopoldo estuvo recluido en la Penitenciaria del Litoral, junto con 13 procesados por su presunta participacin en un hecho de narcotrfico. El caso tena como antecedente una investigacin previa de 6 meses en que el procesado haba comparecido a rendir versin con su defensor particular el mismo que al autorizarse sealo un correo electrnico para recibir notificaciones. Cuando se hace la convocatoria a la audiencia de formulacin de cargos, la notificacin se realiza al seor Quinche, a un correo distinto al sealado, por lo que su defensa no se presenta a la formulacin de cargos, emitindose una boleta de prisin preventiva para el mismo y otros procesados que si haban asistido a la audiencia. En la audiencia evaluatoria de juicio, el juez no consider vlida su exposicin de nulidad, sin embargo, al haberse sobresedo a 2 procesados, fiscala apelo esta decisin, lo que permiti que la Sala de lo Penal escuche al seor Quinche, declarando la nulidad de todo lo actuado desde la formulacin de cargos, recuperando su libertad todos los procesados que para ese tiempo ya estaban detenidos.

C)    Caso Peafiel. Jos Peafiel Aponte, fue detenido al momento de sufragar en el ao 2019 por existir un auto de llamamiento a jurdico en su contra y llevado al CRS el Rodeo, donde espero audiencia de judicio por 9 meses hasta que fue puesto en libertad por cuanto los datos biomtricos que se encontraban en el expediente procesal, no eran los que le correspondan, es decir se trataba de un homnimo, una persona a la que se haba notificado tena sus mismos nombres y apellidos, pero era un residente de la ciudad de Calceta, mientras el procesado era de la ciudad de El Guabo, en la provincia de El Oro. El problema se haba dado al momento de girar la boleta de detencin donde sin razn se ubic el nmero de cdula del detenido. El tribunal de garantas penales declar la nulidad del proceso hasta el momento de haberse girado la boleta de detencin.

Una caracterstica concurrente en estos casos, es que los procesados tuvieron que esperar audiencia por varios meses, hasta poder ser escuchados y se declare la nulidad por violaciones al derecho a la defensa y el debido proceso.

 

El debido proceso y el derecho a la defensa

Antes de mencionar varios de los conceptos que sobre el derecho a la defensa han dado los autores, es necesario resaltar que se trata de una expresin compuesta, por lo tanto, se debe determinar en dos sentidos: en primer lugar, en sentido amplio; y, luego en sentido estricto.

En sentido amplio, la defensa penal proviene directamente de los fundamentos constitucionales y asoma como una expresin de los valor y seguridad jurdica; si las cosas estn as, la defensa se relaciona con el debido proceso y comprende todas las garantas que giran en torno al debido proceso y como tal exige que se cumplan con los requisitos procesales fijados como el hecho de saber de los cargos que se le imputan, derecho a ser escuchado, a intervenir, a ser juzgado por su juez natural, con observancia de las formalidades de fondo y de forma, prctica de pruebas, contradecir las que se presenten en su contra, y en base de todo ello a una sentencia motivada(Claria Olmedo 2012).

En sentido estricto, la defensa est concebida como la contestacin a la acusacin que hace el procesado, son todas aquellas actividades ejecutadas a favor del procesado o acusado y de sus derechos conseguir sus objetivos dentro de la causa; siendo as es contraria a la accin.

lvarez, acogiendo las ideas Hegelianas dice que la defensa nos coloca ante una disposicin dialctica de elementos que remite a la trada lgica como tesis, la defensa como anttesis y la decisin jurisdiccional como sntesis Conforme se puede apreciar el derecho a la defensa, por su naturaleza especial emerge desde el momento mismo en que se da inicio a la imputacin, aun cuando se est dentro de la etapa de indagacin previa, que a su vez ir desarrollndose y perfeccionndose en el transcurso del proceso(LVAREZ 2018).

De lo investigado hasta este momento se deduce que el derecho a la defensa como principio integrador del debido proceso persigue los siguientes objetivos: a. Frenar la arbitrariedad con la que puede actuar la autoridad juzgadora en un proceso penal. b. Que la persona que est siendo procesada est informada desde el inicio de la investigacin para que las actuaciones sean vlidas. c. Que los involucrados en el proceso puedan presentar sus pruebas y rebatir aquellas que le causan responsabilidad. d. Asegurar la efectiva realizacin de los principios procesales de contradiccin e igualdad. e. Proteger los derechos del procesado, por cuanto mientras no haya sentencia en firme no ser considerado como responsable del cargo que se le imputa

La defensa, es as mismo natural al ser humano, parte de su esencia, y en todos los escenarios de su desarrollo se ha reconocido sobre la necesidad de que una persona se pueda defender de todos los ataques que reciba, ms an si los mismos son de parte del estado. Se distinguen as, dos tipos o clases del derecho a la defensa:

La defensa material, que se ejercita personalmente por el imputado, por lo tanto, tambin se llama autodefensa y se materializa mediante manifestaciones de voluntad, hacindose escuchar las veces que considere importantes, abstenindose de declarar, presentando peticiones de diverso orden, confrontndose con quienes la ley lo permite, este tipo de defensa est garantizado tambin en Tratados Internacionales.

En nuestro sistema normativo esta forma de defensa s est permitida, tanto en la Constitucin vigente, en el Artculo 76,numeral 7, literal h que dispone: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas:h) Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;

b. La defensa formal o tcnica que se la ejercita por medio de un profesional del derecho que, completando las limitaciones del imputado, formula alegatos, interviene en los interrogatorios y hace observaciones que considera pertinentes. La defensa tcnica constituye el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. Esta forma defensa, es una garanta constitucional vigente para el Ecuador, por cuanto la Constitucin vigente en el Artculo 76, numeral 7, literal g seala: g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su eleccin o por defensora o defensor pblico

 

Los recursos en el COIP

El derecho a recurrir o impugnar, es el derecho que tienen las personas a ser escuchadas por un nuevo juzgador, cuando las decisiones del primero no le parecen acertadas. La Corte Interamericana de Derechos humanos ha indicado en su Caso Castrillo Petruzzi y otros vs. Per que, la garanta de un recurso efectivo constituye uno de los pilares bsicos, no slo de la Convencin Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrtica en el sentido de la Convencin(Caso avioneta del pafico 2020).

En esa lnea, los Estados miembros de la Convencin, tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicacin de recursos efectivos garantas del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdiccin contra actos que violen sus derechos fundamentales.

Resaltando palabras del Tribunal de la CADH, en el Caso Mohammed vs Argentina el derecho de recurrir del fallo es una garanta primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarqua orgnica ya que la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisin ntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento del mismo y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado(Fernandez 2004).

La facultad de impugnar el fallo del juzgador busca proteger el derecho de defensa de los acusados en tanto les otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisin adoptada en un procedimiento que no tiene validez y que contiene errores que irrogarn un perjuicio que una persona no tiene el deber jurdico de soportar(Castao Zuluaga 2010).

Si bien el derecho a recurrir, es de reconocimiento universal, en materia penal, Garca considera que el Cdigo Orgnico Integral Penal, utiliza la palabra impugnacin, ya que es un trmino ms amplio que el trmino recurso su explicacin la basa en que todo recurso es un medio de impugnacin, ms no todo medio de impugnacin es un recurso. Los recursos entonces son medios de impugnacin que estn regulados por un sistema procesal(Garca Falcon 2017).

El ejercicio de la impugnacin es discrecional y voluntario de las partes procesales, ya que conforme el Art. 439 del COIP, si cualquiera de los sujetos procesales estima pertinente interpondr un recurso conforme la ley. La actual legislacin penal en Ecuador, Cdigo Orgnico Integral Pena del ao 2014, establece varios recursos de impugnacin de sentencias o fallos, a saber, revisaremos los verticales, es decir los que van dirigidos a cambiar el contenido de la decisin del juzgador.

Recurso de Apelacin. - Cabanellas define la palabra apelacin como la figura jurdica por la cual la parte agraviada propone un recurso por la resolucin de un juez o tribunal que eleva a una autoridad judicial superior para que, con el consentimiento de la cuestin debatida, revoque, modifique o anule la resolucin apelada. Es un acto por el cual una de las partes en litigio comparece ante el juez que ha emitido un auto o sentencia desfavorable y le pide que remita el proceso al juez o tribunal superior para que sea ste quien vuelva a leer y examinar el expediente; y de haber error, lo corrija enmendando o revocando la providencia recurrida(Cabanellas 2018).

Es as que la apelacin tiene dos efectos: a) Suspensivo: la apelacin suspende la jurisdiccin del juez de primera instancia. b) Devolutivo: se devuelve o transfiere la causa al juez o tribunal superior.

Cabe precisar. que el recurso de apelacin no solo se presenta en contra de una sentencia, sino tambin en contra de una decisin dentro del proceso emitida mediante autos, por ejemplo, de sobreseimiento. La legislacin penal ecuatoriana que regula el recurso de apelacin en la materia seala que pueden ser objeto de apelacin, conforme el Art. 653 del COIP: La resolucin que declara la prescripcin del ejercicio de la accin penal; El auto de nulidad; El auto de sobreseimiento; Las sentencias; Resolucin que dicta prisin preventiva.

Recurso de casacin. - El recurso de casacin analiza los errores de derecho dentro de una sentencia. Para la mayora de tratadistas, se trata de un recurso de carcter extraordinario y limitado, que garantiza el efectivo ejercicio de los principios y garantas constitucionales, cuyo objetivo se orienta al control jurisdiccional de las actuaciones de los jueces y tribunales inferiroes, a fin de asegurar el reconocimiento pleno de los derechos del debido proceso y ms garantas previstas en la Constitucin de la Repblica, as como garantizar la aplicacin adecuada de las normas legales sustantivas en la sentencia que tenga errores de derecho.

La etimologa del trmino casacin de la voz "casar", del vocablo latino cassare, derivado de cassus (vano, nulo), en su significado de la casacin se asemeja a anular, abrogar, derogar. La casacin implica una ruptura, o la accin de anular y declarar sin ningn efecto una resolucin judicial, y procede en los casos estrictamente previstos en la ley(Cabanellas 2018).

Se considera que este recurso es extraordinario, ya que se lo presenta luego de terminadas las etapas de un proceso penal ordinario como la instruccin fiscal, evaluacin y preparatoria de juicio, y la de juicio; y no admite nueva instancia al contrario del recurso de apelacin(Sanmartin Castro 2014). Para algunos autores, la casacin penal, es una accin, es decir una discusin distinta a la realizada en el proceso penal ordinario, donde ya no realiza un ejercicio probatorio, sino en examen sobre la correcta aplicacin e interpretacin de las normas del sistema jurdico.

Una de las caractersticas de la casacin radica, en que su competencia la tiene la Corte Nacional de Justicia para la resolucin de sentencias que hayan contravenido la ley expresamente en su texto o realizado una indebida aplicacin o interpretacin errnea de la ley; no obstante, no son aceptables del recurso de casacin las solicitudes de revisin de hechos del caso ni valoracin de prueba. El anlisis de interpretacin judicial a travs de la aplicacin del mtodo jurdico, exgesis y hermenutica jurdica se verifica si existe un error de derecho en la aplicacin de la ley, esto es, objeto de anlisis en el recurso de casacin: su finalidad radica en que lo que se puede y debe analizar es la forma en la que el juzgador aplic las reglas de la sana crtica en la valoracin de la prueba y su ejercicio intelectual de aplicacin de la ley.

Recurso de revisin. - El trmino revisin significa nueva consideracin o examen; para Cabanellas el recurso de revisin constituye un recurso extraordinario con el fin de rectificar una sentencia firme (ejecutoriada) ante pruebas que revelan el error padecido.

Conforme lo seala Zavala Baquerizo, el recurso extraordinario de revisin tiene como finalidad principal restablecer el status quo de las resoluciones y corregir la impericia y la injusticia en la que haban incurrido los jueces; y por otra, con las leyes romanas que contemplaban la posibilidad de rescisin de las resoluciones, a modo de recurso extraordinario, dirigido a atacar las sentencias en que se demostrase la concurrencia de una notoria injusticia o de un error de derecho(Zavala baquerizo 193).

En relacin a ciertas circunstancias por las cuales se presenta el recurso de revisin: 1) Cuando la condena fuese fundada en la confesin del imputado, pero posteriormente se probar la inocencia del condenado; 2) Cuando la condena fuese fundada en testimonios que posteriormente fueren declarados falsos; 3) Cuando una condena fuese derivada de una sentencia injusta o contraria a la equidad.

El recurso de revisin de sentencia condenatoria ejecutoriada es una de las formas por las cuales el Estado acta como protector de los derechos de un condenado en un proceso, la competencia la tiene la Corte Nacional de Justicia, puede ser presentado por las siguientes causas(Velez 2006):

  • Si se comprueba la existencia de la persona que se crea muerta.
  • Si existen simultneamente dos sentencias condenatorias sobre una misma infraccin contra diversas personas sentenciadas y que son contradictorias.
  • Si la sentencia que se ha dictado se lo hizo en base a documentos o testigos falsos o informes periciales maliciosos o errados.

Lo esencial de este recurso, es que no tiene plazo mximo de presentacin, es decir que no caduca o prescribe el derecho del condenado a presentarlo, sino que lo puede hacer en cualquier tiempo-

Recurso de hecho. - El recurso de hecho procede cuando: un juez niega uno de los recursos previstos en la Ley y la parte que lo propone cree que est mal negado el recurso, por lo que los jueces debern analizar si est bien negada la procedencia del recurso o no.

Zavala Baquerizo define al recurso de hecho como un modo con que el Estado garantiza al sujeto procesal respectivo, la prctica de su derecho a la defensa, pues a travs de este recurso, la parte o sujeto procesal, est en capacidad de exigir que una jueza o juez superior, revise una resolucin o auto, de la jueza o juez de primer nivel, por la cual niega la interposicin de un recurso, cuando a criterio del impugnante se lo debi aceptar(Zavala baquerizo 193).

Este recurso puede considerrselo como de ltima ratio, ya que procede en el caso de que se nieguen los recursos, sea de apelacin, casacin y revisin, y que haya sido oportunamente interpuestos dentro de los 3 das posteriores a la notificacin del auto de negacin, de conformidad con estos considerandos.

 

 

La nulidad en el COIP

De manera general, la nulidad puede ser definida como, falta de valor, fuerza o efecto de una cosa por no estar hecha de acuerdo con las leyes; de manera especfica, se pueden entender como una condicin o vicio esencial de un acto, contrato, resolucin o procedimiento, que determina que pueda instarse contra l y prosperar una accin de nulidad(Alcivar 2014).

En materia penal, la nulidad es la declaracin judicial, por medio de la cual se deja sin efecto un acto procesal por violaciones de ste y, fundamentalmente de garantas constitucionales; o sea que es nulo aquello que habiendo nacido con algn vicio tiene existencia jurdica y por lo mismo produce las consecuencias normales que todo acto procesal hasta el momento que se declare ese vicio de nacimiento, es decir el acto es vlido y debe respetarse hasta que el juez correspondiente llegue a lo contrario; de tal manera que quien invoca la nulidad, debe precisar cules son los fundamentos para solicitar la existencia de la irregularidad, las normas que considere han sido vulneradas por la misma; y, de qu manera se han afectado sustancialmente los derechos de quienes la alegan.

La nulidad como efecto procesal, existe por las siguientes consideraciones:

1. Inters del Estado en sustanciar procesos, que a la vez que sean firmes, se encuentren libres de vicios que pudieron afectar al ejercicio de derecho de defensa, esto es la justicia; y,

2. El restablecimiento de normas procesales, tiene por fin esencial obtener la justicia de las decisiones, a travs de un procedimiento que garantice el debido proceso; pues recordemos, que las normas de procedimiento, le estn dirigidas a los jueces, quienes son los encargados por el Estado para cumplir dichas normas.

Como revisamos en el epgrafe anterior, la nulidad no existe en el catlogo de recursos desarrollado en el COIP, a diferencia de lo que suceda en el anterior Cdigo de Procedimiento penal, que contemplaba un recurso de nulidad en el artculo 332: El recurso de nulidad podr interponerse por las partes, dentro de los tres das posteriores a la notificacin de la sentencia, y el auto de sobreseimiento, o de llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de la nulidad.

Los recursos en el proceso penal, son presentados de conformidad con la ley y estos se pueden desistir, se resolvern en la audiencia, y si es aceptado el recurso, se suspende la sentencia ejecutoria del fallo. No obstante, sobre la nulidad, el COIP establece que el juez que resuelve un recurso cuando observe algn vicio de procedimiento, de oficio o a peticin de la parte, est obligado a declarar la nulidad del proceso; esto si la causa que provoca la nulidad tiene influencia en la decisin del fallo, como son, falta de competencia del juez y que no se haya subsanado con la inhibicin, as como, cuando la sentencia no rena los requisitos legales, y cuando haya existido alguna violacin del proceso penal.

COIP. Art. 652.-Reglas generales. -La impugnacin se regir por las siguientes reglas: 10. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estar obligado a declarar, de oficio o a peticin de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habr lugar a esta declaratoria de nulidad, nicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisin del proceso.

Para los efectos de este numeral, sern causas que vicien el procedimiento: a) La falta de competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse con la inhibicin. b) Cuando la sentencia no rena los requisitos establecidos en este Cdigo. c) Cuando exista violacin de trmite, siempre que conlleve una violacin al derecho a la defensa(Asamblea Nacional 2021).

No existen ms normas en el proceso penal ecuatoriano que se refieran a la nulidad como tal, y como es evidente, no se trata de un recurso sino ms bien de una potestad de los jueces al momento de conocer sobre un recurso. Como hemos apreciado, la impugnacin como tal a pesar de ser una posibilidad objetiva de los procesados, no es una posibilidad que garantice de forma gil la resolucin de su problema, sobre todo por el tiempo en que tarda una sala en llegar a conocer de un proceso.

La norma ms importante en cuanto a exponer el deber del estado y de los jueces de garantizar los derechos de las personas se encuentra en el numeral 1 del artculo 76 de la Constitucin de la Repblica: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

De esta manera, todo juzgador en cualquier momento puede declarar la nulidad del proceso, si se evidencia violaciones a los derechos de las partes, sobre todo si se lo ha dejado en indefensin, como en los casos Quinche, Chila y Peafiel, en que se aprecia que el tribunal de garantas penales asumi esa potestad, que la norma no la desarrollado como tal, sino que el COIP casi que la reserva para los jueces de segunda instancia.

Como referencia material, en el caso Chila, en la resolucin del tribunal expone lo siguiente:

El caso que amerita nuestro anlisis, la inobservancia de cumplir con el acto notificatorio como acto procesal, es insubsanable y el no declarar la nulidad conllevara en afectar la decisin de la causa con observancia de quienes tenemos el deber de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en las que se incluye la misma Fiscala General del Estado, que bajo el principio de buena fe y lealtad procesal en su discurso no present oposicin alguna, sino que con vista a las constancias procesales en el expediente Fiscal, seal los que se haba actuado, por lo que siendo la notificacin una solemnidad substancial el Tribunal de Garantas Penales de El Oro, con sede en el cantn Machala: RESUELVE 1.- Declarar la nulidad procesal de todo lo actuado dentro de la presente causa que ha sido signada con el No. 07259-2016-00251; y respecto del expediente fiscal desde el momento procesal en que se requiri del procesado rinda su versin sobre los hechos denunciados, esto es desde fs. 27 de la carpeta fiscal dentro de la investigacin No. 070601816050038.- 3.- El ciudadano Jos Luis Chila Bermdez por encontrarse privado de su libertad, se dispone su inmediata libertad y la cesacin de todas las medidas cautelares reales y personales que se hayan dictado en su contra por esta causa.

Como habamos expuesto, en los casos revisados, fueron 10 meses de privacin de la libertad sostenida por una orden dentro de un proceso penal viciado de nulidad, los que tuvieron que soportar los procesados, hasta que se pudo exponer sobre las violaciones a su derecho a la defensa, y tanto Salas como Tribunales, cumplieron con su deber de garantizar los derechos de las partes, declarando nulo el proceso y disponiendo la libertad de las personas afectadas.

Es evidente que, si los procesados hubiesen podido presentar un recurso o mecanismo para ser escuchados por el juzgador, no hubiesen tenido que esperar tanto tiempo estando privados de su libertad, para lograr que se discuta la nulidad como tal. La falta de un recurso independiente de nulidad en el COIP, afecta entonces varios aspectos del debido proceso:

a) El derecho a la defensa.

b) El derecho contar con un recurso eficaz.

c) El derecho a ser escuchados y recibir respuestas oportunas.

d) El derecho a la libertad personal.

Estas afectaciones al momento de declarase la nulidad, para nada son reparadas, salvo el caso de la orden de libertad inmediata que constituye la expectativa mas alta del procesado, pero no podemos desconocer que el estado causa una afectacin contra la dignidad y otros derechos de la persona procesada, que jams tendrn reparacin.

En los casos que se han revisado, la fundamentacin clara de los jueces que declararon la nulidad fue, que el derecho a la defensa se haba afectado de manera tal que poda influir en la decisin de la causa, que el debido proceso jams se puede vulnerar, y que la falta de notificacin es un vicio insubsanable, y que a pesar de que el procesado fue siempre representado en el proceso, al menos por la defensora publica, no puede ejercer plenamente su defensa.

Si bien en las 3 causas revisadas, con la declaratoria de nulidad se dispuso la libertad de los procesados, para nada los jueces se refirieron a mecanismos de reparacin, claro est, la norma no seala nada al respecto; sin embargo, es claro que al haber estado privados de su libertad, en un proceso viciado de nulidad, tienen derecho a que el estado los repare.

 

Conclusiones

Una vez realiz el anlisis de los conceptos y casos ms relevantes para nuestro estudio, hemos arribado a las siguientes conclusiones:

  • El derecho a recurrir es un derecho humano, por lo que toda persona debe contar con medios de impugnacin de las decisiones que las autoridades tomen sobre sus derechos. Estos medios de impugnacin deben ser atendidos de manera eficaz y oportunidad.
  • El proceso penal ecuatoriano, ha excluido a la nulidad como recurso independiente, y la ha desarrollado como una potestad casi exclusiva de los jueces que conocen sobre otro recurso, quienes al sustanciarlo deben declarar la nulidad si esta existiere.
  • Es notorio, que el COIP, est reservando la discusin sobre la nulidad a una etapa procesal de impugnacin; es decir, que normativamente solo se puede hablar de nulidad como tal, en segunda instancia. De esta manera, en la ley penal no se permite que en cualquier momento el procesado pueda fundamentar sobre algn vicio que se hubiese identificado a efectos de recibir una proteccin del estado.
  • Los jueces de los Tribunales penales, si bien conocen las etapas de juicio, pueden declarar la nulidad por violaciones al debdo proceso y el derecho a la defensa, en base a la imperativa constitucional que establece su obligacin de garantizar los derechos de las partes; es decir, que, si bien tienen esta facultad, la misma no nace de la ley, sino de una garantista aplicacin de la Constitucin de la Repblica.
  • La falta de un recurso de nulidad afecta en demasa a la parte ms dbil del proceso penal, esto es al procesado, ya que sobre todo en los casos es que es privado de su libertad, debe sufrir de esta realidad hasta que se pueda discutir sobre una nulidad procesal, cuando lo correcto sera, que en cualquier momento pueda pedir audiencia sobre nulidad.
  • El Cdigo Orgnico Integral Penal, debi superar al anterior sistema procesal y en lugar de eliminar la nulidad como recurso, debi ampliar su grado de proteccin, permitiendo que, en cualquier estado de la causa, el procesado pueda exigir el desarrollo de una audiencia contradictoria, en que se ha de resolver sobre posibles afectaciones al debido proceso.

 

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