La efectividad de las medidas de reparacin dentro de las Acciones de Proteccin

 

The effectiveness of reparation measures within Protection Actions

 

A eficacia das medidas de reparao nas Aaes de Proteo

 

 

 

 

 

 

Maritza Alexandra Navarrete-Miranda I
maritzanavarrete@hotmail.es
https://orcid.org/0000-0002-9378-1509
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: maritzanavarrete@hotmail.es

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

*Recibido: 23 de febrero de 2023 *Aceptado: 17 de abril de 2023 * Publicado: 17 de mayo de 2023

 

        I.            Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Repblica, Ecuador.


Resumen

El presente artculo aborda el tema de la reparacin integral como una figura jurdica que busca restablecer los derechos vulnerados de una persona. Se destaca que esta figura surge como consecuencia de garantas jurisdiccionales, como la accin de proteccin, y permite exigir la reparacin de daos tanto personales como jurdicos. Sin embargo, se seala que actualmente existe una problemtica en su ejecucin, debido a la mala imposicin de la reparacin y a la demora en su efectividad. Se mencionan diversos factores que obstaculizan o dilatan el cumplimiento de estas sentencias, como confusiones semnticas en la parte resolutiva y interpretaciones superficiales por parte de los organismos o personas responsables. El objetivo del trabajo es determinar la eficacia de las medidas de reparacin integral y su aplicabilidad en el marco constitucional ecuatoriano. En resumen, el artculo se propone analizar la efectividad de las medidas de reparacin integral a travs del estudio de sentencias y resoluciones en la Ciudad de Machala, y se destacan los desafos relacionados con la imposicin y la ejecucin de dichas medidas.

Palabras Claves: Medidas de Reparacin; Accin de Proteccin; Efectividad.

 

Abstract

This article addresses the topic of comprehensive reparation as a legal concept that seeks to restore violated rights of an individual. It emphasizes that this concept arises as a result of jurisdictional guarantees, such as the action of protection, and allows for demanding the reparation of both personal and legal damages. However, it is pointed out that there is currently a problem with its implementation, due to poor imposition of reparation and delays in its effectiveness. Various factors that hinder or prolong the fulfillment of these judgments are mentioned, such as semantic confusions in the resolution section and superficial interpretations by responsible entities or individuals. The objective of this work is to determine the effectiveness of comprehensive reparation measures and their applicability within the Ecuadorian constitutional framework. In summary, the article aims to analyze the effectiveness of comprehensive reparation measures through the study of judgments and resolutions in the city of Machala, highlighting the challenges related to their imposition and implementation.

Keywords: Reparation Measures; Action of Protection; Effectiveness.

 

 

Resumo

Este artigo aborda a questo da reparao integral como figura jurdica que visa restaurar os direitos violados de uma pessoa. Ressalta-se que esta figura surge em decorrncia de garantias jurisdicionais, como a ao de tutela, e permite exigir a reparao tanto de danos pessoais quanto jurdicos. No entanto, assinala-se que atualmente existe um problema em sua execuo, devido m imposio da reparao e demora em sua efetivao. Vrios fatores so mencionados que dificultam ou retardam o cumprimento desses julgamentos, como confuso semntica na parte dispositiva e interpretaes superficiais por parte dos rgos ou pessoas responsveis. O objetivo do trabalho determinar a eficcia das medidas de reparao integral e sua aplicabilidade no marco constitucional equatoriano. Em resumo, o artigo pretende analisar a eficcia das medidas de reparao integral atravs do estudo de sentenas e resolues na cidade de Machala, e destacar os desafios relacionados com a imposio e execuo de tais medidas.

Palavras-chave: Medidas corretivas; Ao de Proteo; Eficcia.

 

Introduccin

La reparacin Integral es el resultado de una lucha entre la vulneracin de un derecho y la subsanacin del mismo, est enfocada en el restablecimiento del derecho vulnerado, devolvindole a la vctima el derecho de ejercer el derecho negado o limitado, esta figura jurdica que nace como consecuencia jurdica de una garanta jurisdiccional, tal como la accin de proteccin; que permite la exigencia de enmendar la afectacin tanto personal como jurdica de un individuo, siempre que se justifique la responsabilidad de la persona asimilada como causante del dao. Es as, que la importancia del presente trabajo se centra principalmente en la efectividad del uso de este mecanismo, instaurado dentro de nuestro actual modelo constitucional, mismo que desde el 2008 mediante el reconocimiento del goce y ejercicio pleno de lores derechos constitucionales y derechos humanos, ha permitido que culequera vulneracin que se desarrolle en torno lo antes mencionado deber ser debidamente reparado. En este hilo de ideas, resulta necesario exponer que en la actualidad esta figura jurdica representa una problemtica extensa en relacin a su ejecucin, por dos motivos, el primero la mala imposicin de reparar un dao y el segundo el tiempo que transcurre para que se haga efectiva la reparacin, dado que a pesar de que para lograr obtener una reparacin integral se realice uso de las acciones de proteccin, cuyo nfasis se basa en ser considerada como una herramienta eficaz para el amparo de los derechos reconocidos constitucionalmente y en los distintos tratados internacionales, posesionndose as como una medida garantista para el fiel cumplimiento de la reparacin; por lo que el presente trabajo busca enfocarse directamente en determinar su eficacia y sobre si realmente se logra rearar un dao mediante su imposicin.

Para el progreso del presente trabajo, el objeto de estudio se encuentra delimitado a la Ciudad de Machala, especficamente a las acciones de proteccin que han recado en Unidades Judicial de la Ciudad en el ltimo ao, en relacin al estudio de sentencias dictadas a favor de la proteccin de los derechos que se han pretendido resarcir, resoluciones que a la fecha debido a diversos factores que se presenten estudiar han imposibilitado, obstaculizado o dilatados acatamiento, desobedeciendo el mandato en el que se funda el Estado constitucional de derechos y de justicia, tales como los derivados de las confusiones de tipo semntico de la parte resolutiva de la sentencia, y los que se fundamentan en las interpretaciones superficiales o deformatorias que realizan los organismos, instituciones o personas obligadas por los fallos. Por lo que, el desarrollo del presente articulo cientfico, se enfoca en su objetivo general que consiste en Estudiar las medidas de reparacin integral como consecuencia jurdica de las acciones de proteccin mediante el estudio de las sentencias y/o resoluciones emitidas por los juzgadores de las Unidades Judiciales del cantn Machala en el ltimo ao, a fin de determinar la eficacia de su aplicabilidad, objetivo que se cumplir mediante el cumplimiento de lo siguientes objetivos especficos: 1) Conocer la naturaleza de la Reparacin Integral como mecanismo fundamental de las acciones de proteccin. 2) Estudiar las medidas de Reparacin Integral como herramienta esencial en torno al marco constitucional del ecuador., 3) Analizar las nociones que rodean a la reparacin integral y su efectividad como medida de las acciones de proteccin desde el punto de vista jurdico, jurdico profesional y normativo., y 4) Establecer si las medidas de reparacin integral configuran dentro del marco constitucional ecuatoriano como un mecanismo eficaz y necesario., objetivos que sern plenamente desarrollados conforme la estructura del presente trabajo, que se explayar mediante el tipo de investigacin bibliogrfica, exegtico y descriptiva mediante la aplicacin de mtodos de investigacin tales como la tcnica cuantifica, cualitativa y de la observacin.

En este sentido, es claro que el enfoque del presente trabajo se realizada englobado a los a los factores jurisprudenciales plasmados dentro de la sentencias de garantas, criterios que se encuentran directamente ligados al mbito interpretativo de los operadores de justicia, quienes deben contribuir, por medio de sus resoluciones a que los derechos de las personas se efectivicen integralmente; no obstante, en muchas ocasiones los operadores de justicia han emitiendo sentencias que no facilitan su cumplimiento, evidencindose entre los principales problemas los factores lingsticos, las sentencias contradictorias respecto a un mismo asunto de derecho, con un mismo agente llamado a ejecutar el cumplimiento, y la emisin de medidas inejecutables dentro de las sentencias.

 

Desarrollo

Mecanismos de reparacin integral dentro de las acciones de proteccin

Definicin de los mecanismos de reparacin

La reparacin integral es una institucin jurdica que tiene por objeto subsanar, en la medida de lo posible, las consecuencias reales y potenciales generadas a partir de la vulneracin de un derecho, para que este sea reintegrado in integrum. Son considerados como medidas legales, polticas o sociales que tienen como objetivo proporcionar una compensacin adecuada y justa a las vctimas de violaciones de derechos humanos o delitos graves. Estos mecanismos buscan restaurar los derechos y dignidad de las vctimas, as como prevenir la repeticin de los hechos.

Es as, que se entiende por mecanismo de reparacin integral a todas aquellas medidas mediante las cuales se busca intentar resarcir el efecto de la vulneracin de un derecho, en sentido, se entiendo que se trata del intento de desaparecer el dao ocasionado por la violacin de un derecho, acciones que se pretenden analizar mediante indemnizacin u otras formas que ante la justicia se considere pertinente. Podemos afirmar entonces, que la reparacin integral no son ms que medidas que tienen el fin de hacer desaparecer o de enmendar los efectos que la vctima de un ilcito ha sufrido, que se centran en el reconocimiento y la satisfaccin de las necesidades de las vctimas, para garantizar el acceso a la justicia y la proteccin de los derechos humanos, y es un elemento clave en la construccin de sociedades justas y pacficas.

El mecanismo de reparacin integral consiste en la incorporacin de determinadas medidas orientas a hacer desaparecer o intentar resarcir los efectos de la vulneracin de un derecho, cuyo dao sea material o inmaterial. Con su uso se pretende sealar la necesidad de reconocer como un derecho, el otorgamiento de medidas personales y materiales, mediante criterios objetivos para determinar la condicin de vctima. ( Aguirre Castro & Alarcn Pea, 2018, pg. 126)

El mecanismo de reparacin integral se refiere a la aplicacin de medidas especficas para eliminar o mitigar los efectos de la violacin de un derecho, independientemente de si el dao causado es tangible o intangible. El objetivo principal de la reparacin integral es reconocer el derecho de las vctimas a recibir medidas concretas y objetivas para determinar su condicin, incluyendo tanto medidas personales como materiales. Esta medida es fundamental para garantizar la proteccin total de las vctimas y su derecho a la justicia.

En otras palabras, el acceso a una reparacin integral se configura como un derecho, derecho que se atribuye a aquellas personas a las cuales algn derecho constitucional se la he visto afectado, situacin ante la cual se busca tomar medidas adecuadas para su reparacin, mismas que surgen de la necesidad de que exista una forma de compensar a todas aquellas personas que alguna vez han sido vctima de un delito o afectacin a un derecho, ya que en muchos casos la imposicin de una pena o resolucin que recae sobre una persona que ha violado un derecho resulta ser insuficiente para resarcir los daos materiales e inmateriales que este deja en la vctima y en su ausencia, en sus familiares.

La reparacin integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y a indemnizarlas. Se trata de reparar los daos a la vctima, sean estos materiales e inmateriales, patrimoniales y hasta familiares, procura implementar diferentes formas de reparacin; en Ecuador la reparacin integral es un derecho de rango constitucional y legal. (Benavides Benalczar, 2019)

Bajo las premisas antes mencionadas, y una vez que se ha dejado establecido que la ley reconoce el derecho que posee toda persona a ser reparado cuando se le propicia un dao. Si se considera que la vulneracin de un derecho implica el menoscabo a las facultades jurdicas de un sujeto, la sola vulneracin de un derecho humano ya comporta un dao en s mismo y segn la naturaleza del conflicto se generan repercusiones en la vida jurdica, psicolgica, econmica y emocional del sujeto. Estos efectos constituyen las consecuencias de la vulneracin de derechos de donde surge la necesidad de establecer la reparacin integral en observacin de los criterios de proporcionalidad para las diferentes afectaciones o daos materiales o inmateriales padecidos por la vctima. Entonces, el deber de reparacin, surge ante toda violacin de derechos y su alcance est determinado por la medida de los daos.

 

 

Tipo de mecanismos de reparacin integral

La reparacin integral es un concepto jurdico que se aborda a nivel nacional e internacional en un contexto legal muy amplio. Dado que existen diversas concepciones doctrinarias sobre la reparacin integral, es importante considerarlas para entender mejor su esencia y conceptualizacin.

Al hablar de mecanismos se idealiza a aquellos elementos o instrumentos necesarios para la efectiva ejecucin o desarrollo de una actividad determinada, podemos inferir que se hace referencia a elementos, instrumentos o componentes fundamentales en atencin a resarcir el dao producido en una persona, vctima del cometimiento de un delito. La legislacin ecuatoriana establece estos mecanismos de reparacin, con el fin de garantizar la ejecucin de este derecho de la vctima. (Machado Maliza, Paredes Moreno, & Guamn Anilema, 2021)

La Asamblea Nacional Constituyente, al pronunciarse sobre los mecanismos de reparacin ha indicado que para la aplicacin de este derecho se debern adoptarn mecanismos para una reparacin integral que incluir, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, garanta de no repeticin y satisfaccin del derecho violado.

Entre los mecanismos de reparacin integral se pueden incluir los siguientes:

  • Restitucin: Restablecimiento del estado anterior a la violacin de derechos, por ejemplo, la restitucin de bienes confiscados.
  • Compensacin: Indemnizacin econmica por los daos sufridos por la vctima.
  • Rehabilitacin: Apoyo mdico, psicolgico, educativo, laboral o social para ayudar a las vctimas a recuperarse de los efectos de la violacin de derechos.
  • Satisfaccin: Medidas que buscan reconocer la violacin de derechos y proporcionar una satisfaccin moral a la vctima, como una disculpa pblica o la remocin de una estatua que conmemore a un perpetrador.
  • Garantas de no repeticin: Medidas orientadas a prevenir la repeticin de las violaciones de derechos humanos o delitos graves, como reformas legales o institucionales.

 

 

 

Reparacin integral en el Marco Constitucional del Ecuador

Origen de las medidas de reparacin integral en la legislacin ecuatoriana

La reforma constitucional de 2008 introdujo nuevas figuras jurdicas que no existan en el sistema legal ecuatoriano anteriormente, incluyendo la reparacin integral. Esta figura busca reconocer y garantizar el derecho de las personas que han sufrido transgresiones penales a recibir una compensacin por los daos causados por la comisin del delito. En otras palabras, la reparacin integral busca subsanar los efectos negativos de los delitos y proteger los derechos de las vctimas.

Durante mucho tiempo, se ha enfrentado un problema general en la aplicacin de la reparacin integral en la legislacin ecuatoriana, particularmente en relacin a la mala evaluacin del clculo del valor de la indemnizacin por dao moral. Esta situacin ha generado una preocupacin por evitar un trato injusto para todas las partes involucradas. (Junco Aruz, 2016, pg. 4)

El concepto de Reparacin integral est derivado del artculo 63.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, misma que abarca la acreditacin de daos en la esfera material e inmaterial tal como lo sealbamos en lneas anteriores, y con la demostracin del dao causado nace el otorgamiento de medidas tales como:

a)      La investigacin de los hechos;

b)      La restitucin de derechos, bienes y libertades;

c)      c) la rehabilitacin fsica, psicolgica o social;

d)      La satisfaccin, mediante actos en beneficio de las vctimas;

e)      Las garantas de no repeticin de las violaciones, y

f)       La indemnizacin compensatoria por dao material e inmaterial.

Por su parte, La Constitucin de la Repblica de 2008 hace referencia repetidamente a la reparacin integral debido a dos circunstancias especficas en cuanto a la aplicacin efectiva de los derechos constitucionales. La primera de ellas La Constitucin de 2008 reconoci de manera explcita e innovadora, en su artculo 86, el concepto y alcance de la reparacin integral en el mbito de las garantas jurisdiccionales. Esto significa que la declaracin de vulneracin de un derecho implica necesariamente la reparacin integral del derecho violado. La segunda razn es la incorporacin de estndares internacionales de derechos humanos en nuestra Constitucin, en particular los estndares relacionados con la restitutio in integrum. Por lo tanto, es importante comprender el discurso judicial sobre la reparacin integral para tener una comprensin clara de la efectividad de las garantas de los derechos. ( Aguirre Castro & Alarcn Pea, 2018)

Por otra parte, con la vigencia de la Ley Orgnica de garantas jurisdiccionales y Control Constitucional en el ao 2009, mediante su Art. 18 refiere que la reparacin integral siempre bajo el principio de mejor criterio del juez, podr incluir, entre otras formas, la restitucin del derecho, la compensacin econmica o patrimonial, la rehabilitacin, la satisfaccin, las garantas de que el hecho no se repita, la obligacin de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas pblicas, la prestacin de servicios pblicos, la atencin de salud.

La reparacin por el dao material comprender la compensacin por la prdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carcter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso, por el contrario a la reparacin por el dao inmaterial comprender la compensacin, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, as como las alteraciones, de carcter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. (MACHADO LPEZ, MEDINA PEA, VIVANCO VARGAS, GOYAS Cspedes, & BETANCOURT Pereira, 2018)

Se pueden distinguir dos tipos de reparacin, la reparacin por dao material y la reparacin por dao inmaterial. La reparacin por dao material consiste en la compensacin por la prdida de ingresos, los gastos ocasionados y cualquier consecuencia financiera que tenga relacin con el caso. En cambio, la reparacin por dao inmaterial implica una compensacin mediante el pago de una cantidad de dinero o entrega de bienes y servicios de valor monetario por el sufrimiento causado a la persona afectada y sus seres queridos, as como por la prdida de valores importantes y cambios no monetarios en las circunstancias de vida del afectado o su familia.

El artculo 63.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece que, en caso de que se haya violado un derecho o libertad protegidos por la Convencin, se deben tomar medidas para garantizar que la persona afectada pueda ejercer plenamente ese derecho o libertad. Adems, si es necesario, se deben reparar las consecuencias de la violacin y pagar una compensacin justa a la parte afectada. Para que la reparacin sea efectiva, debe tener en cuenta la naturaleza de la violacin, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y el impacto en el proyecto de vida de la persona afectada.

 

Jurisprudencia constitucional en la reparacin integral

Segn los criterios establecidos por la Corte Constitucional el deber de reparacin de las vctimas corresponde en primera medida a los victimarios directos, entregando a las autoridades los bienes que tengan un objeto tanto lcito como ilcito y, lo que haya pertenecido al grupo al margen de la ley al cual pertenece el victimario. En segundo lugar y de forma complementaria corresponde al Estado.

Las reparaciones a las que se refiere la Corte tienen un nimo restitutorio econmico e indemnizatorio, que no excluye a las vctimas a integrarse a la ejecucin de su propia reparacin en lo que concierne a medidas de satisfaccin y garantas de no repeticin. (Sanabria Rodelo, 2018, pg. 178)

En este sentido, tenemos que la Corte Constitucional mediante Sentencia No. 004-13-SAN-CC respecto a la reparacin integral seala lo siguiente:

[] la reparacin integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneracin de sus derechos reconocidos en la Constitucin. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garanta de derechos; as, esta institucin jurdica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los derechos.

De esta forma, se logra que las garantas constitucionales no sean vistas como simples mecanismos judiciales, sino como verdaderos instrumentos con que cuentan todas las personas para obtener del Estado una proteccin integral de sus derechos.

Frente a la existencia de la vulneracin de derechos constitucionales se configuran varios elementos que se analizaran brevemente a continuacin. El primero tiene que ver con la existencia de un sujeto titular del derecho sobre quien recae la vulneracin y es considerado como vctima de la trasgresin, al igual que los individuos que le rodean y se sienten tambin afectados en sus derechos de manera directa o indirecta por el mismo acto. ( Aguirre Castro & Alarcn Pea, 2018, pg. 122)

La Corte IDH ha desarrollado el concepto de vctima, ya que anteriormente se consideraba de manera restringida nicamente a aquellos que haban sufrido la vulneracin directa, excluyendo a los familiares y personas cercanas que tambin sufren las consecuencias de los daos. De esta manera, las vctimas pueden ser tanto las afectadas directa o indirectamente por la violacin de los derechos constitucionales.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha sealado enfticamente la importancia del sentido integral de la reparacin en sentido que:

Conforme al mandato constitucional ecuatoriano, toda vulneracin de derecho merece una reparacin integral debido a que en el Ecuador, Estado constitucional de derechos y justicia, la expectativa de respeto a los derechos constitucionales es mayor a partir del cambio de paradigma constitucional; por lo tanto, se espera que la reparacin de los daos causados consiga un sentido integral en funcin a la naturaleza interdependiente de los derechos constitucionales.

 

Derecho comparado de las medidas de reparacin

Anlisis comparativo en Colombia

La reparacin integral al tratarse de un derecho concebido internacionalmente, que incluse se respalda por los tratados internacionales, es un derecho que a su vez cumple la misma funcin en diversos pases, por lo cual dentro del presente trabajo, resulta necesario analizar y generar una comparacin de criterio. Por lo que, en desarrollo del mismo, la Corte Constitucional Colombiana en sentencia T-458 de 2010. [M. P. Luis Ernesto Vargas Silva], establece en relacin con el derecho a reparacin de la poblacin desplazada:

El derecho a obtener reparacin es de carcter integral. Esto significa que su alcance excede la visin meramente econmica de la participacin de las vctimas dentro de los procesos llevados contra los responsables del dao, y debe abarcar los daos y perjuicios sufridos por la vctima a nivel individual y comunitario. (Corte Constitucional, sentencia T-458 de 2010).

Por lo que se entiende, que el pas vecino, a concebido a la reparacin integral no solo como una forma de resarcir una vulneracin, sino como un derecho fundamental de carcter integral, mediante el que se ha pretendido gestionarse como un derecho de valor meramente econmico, es decir se busca la indemnizacin de la violacin de los derechos.

Desde entonces, en el ordenamiento jurdico colombiano, la reparacin integral de las violaciones e infracciones de derechos con ocasin del conflicto armado interno, entre ellas el desplazamiento forzado y la violencia sexual, implica el reconocimiento y garanta de derechos de las vctimas como la verdad, la justicia, la reparacin y la no repeticin. (Salas-Torres, 2020, pg. 15)

La reparacin integral de las vctimas a travs del proceso de restitucin no es una ilusin, es ms un tema que depende de la argumentacin que de l se realice, an ms cuando Colombia, como Estado, ante la no reparacin de las vctimas se enfrentara a juicios internacionales, que sin mayor anlisis derruiran la confianza internacional no solo en el campo de la restitucin de tierras, sino otros como el proceso de paz que muy seguramente estar enmarcado dentro del concepto de justicia transicional, siendo all importante los avances que logren en restitucin de tierras que puedan ser tiles para la eventual materializacin de la anhelada paz. (Lpez Casalins, 2019, pg. 116)

En trminos generales, tanto el derecho de Ecuador como el de Colombia reconocen la importancia de las medidas de reparacin integral para las vctimas de violaciones de derechos humanos y de conflictos armados. Sin embargo, existen algunas diferencias en cuanto a la regulacin especfica de estas medidas en cada pas.

En Ecuador, las medidas de reparacin integral se regulan principalmente en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece que la reparacin integral debe ser adecuada, efectiva, proporcional y justa, y debe incluir medidas de restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin y garantas de no repeticin. Por su parte, en Colombia, las medidas de reparacin integral se encuentran reguladas en la Ley de Justicia y Paz y en la Ley de Vctimas y Restitucin de Tierras. Estas medidas incluyen la restitucin de tierras, la indemnizacin, la rehabilitacin y la satisfaccin, as como medidas de no repeticin.

 

Anlisis comparativo en Mxico

Por su parte, en Mxico, la Ley General de Vctimas establece que la reparacin integral debe incluir medidas de restitucin, rehabilitacin, indemnizacin, satisfaccin y garantas de no repeticin. Adems, la Ley establece que la reparacin integral debe ser pronta, adecuada, efectiva, proporcional y orientada a garantizar la restitucin integral de los derechos de las vctimas.

El sistema jurdico mexicano tuvo, en el ao 2011, uno de los cambios paradigmticos ms significativos del ltimo siglo: la incorporacin textual de los derechos humanos a la carta magna. Sin embargo, la obligacin de garantizar los derechos humanos ya exista por parte del Estado mexicano. En junio de 2008 se gest otra reforma que, aunque no es especfica en materia de derechos humanos, trae implcita su aplicacin para alcanzar los ideales de justicia vinculados con los derechos humanos. Al amparo de estas dos grandes reformas se puede estudiar la reparacin del dao integral de la vctima de un delito como derecho fundamental de las personas, en consonancia con lo dispuesto en el artculo primero constitucional y del principio pro persona. As, queda de manifiesto, expresamente, que existe la obligacin por parte del Estado de crear las condiciones necesarias para hacer valer los derechos y garantas para todos. (Crespo Gmez, 2020)

En nuestra Carta Magna se han elaborado reformas con el objetivo de avanzar en el fortalecimiento de los derechos fundamentales de la vctima del delito, siendo uno de ellos el derecho a la reparacin del dao. As es, la vctima debe ser la protagonista en el proceso penal, ya que nadie como ella tiene el inters de defender el bien jurdico que se le ha afectado; en este sentido, el Estado tiene la obligacin de prestarle apoyo total y proteccin inmediata, as como crear mecanismos para garantizarle esos derechos. (Gorjn Gmez & Saldaa Ramrez, 2022)

 

Eficacia de las medidas de reparacin

Aplicacin de las medidas de reparacin

El concepto de reparacin integral es un aspecto fundamental de las decisiones constitucionales y ha sido referido en diversas ocasiones, especialmente en el mbito del derecho internacional de los derechos humanos, ya que su objetivo principal es proteger la dignidad humana. Este enfoque ha sido adoptado en el marco normativo y jurisprudencial del Estado ecuatoriano despus de su transicin a un nuevo modelo constitucional.

Los expertos mencionan, que no existe un mecanismo, que ejemplifique el seguimiento a la vctima, es a peticin de parte, ms bien como defensa tcnica vigilan el cumplimiento y para eso hay la modalidad de garanta inquisitiva de que si no paga se enfrenta a un delito de mayor gravedad, por lo tanto, esta aplicacin de mecanismos en su mayor grado no es eficaces. Los expertos argumentan que si el procesado quiere acceder a un beneficio penitenciario como lo determina el Art. 696, que una persona privada de la libertad tiene acceso de pasar de un rgimen a otro en razn del cumplimiento de un plan individualizado en el que tienen que cumplir los requisitos, uno de ellos el cumplimiento de un porcentaje de la pena, pero en ningn momento se menciona la reparacin integral de la vctima. (Christian Danilo & Castro Nez, 2022, pg. 58)

Las leyes que buscan la reparacin integral sido objeto parte de una muy variada no son normas improvisadas, evolucin estas ya han en el tiempo, las cuales se han aplicado y difundido con gran fuerza por organismos Nacionales e Internacionales, como La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se puede aplicar en una muy variada circunstancia de fallos. El restablecimiento de las obligaciones en lo que respecta a las garantas que requieren medidas que requieran una reparacin, a revestimiento de obligaciones. (vila Naranjo, 2021)

 

El rol del juez en el cumplimiento de las medidas de reparacin

En nuestro estado ecuatoriano, el derecho de reparacin integral se encuentra plenamente en manos de los administradores de justicia, quienes deben cumplir con el rol de generar los mecanismos necesarios, pertinentes y necesarios para llegar a la restitutio in integrum de las violaciones declaradas y daos acreditados, y que mediante el procedimiento oportuno y eficiente han sido declaradas y aceptadas como legitimas en cuanto a su reclamacin sin embargo cuando esto no fuese posible, es decir de reparar aquel dao y regresarlo a su estado natural, ser el mismo juzgador que pueda determinar nuevas formas y mecanismos aplicables para tales efectos, ya que como veremos ms adelante, estos podrn determinar mediante la norma y a su vez el criterio del juzgador los mecanismos eficientes y eficaces para las referidas reparaciones. El administrador de justicia es el encargado de controlar su cumplimiento e incumplimiento y a quien le corresponde los mecanismos de ejercicio de reparacin integral. (Christian Danilo & Castro Nez, 2022, pg. 58).

La administracin de justicia constitucional, en procesos de garantas jurisdiccionales, se constituye en un deber del Estado, con los ciudadanos, siendo que, en la carta magna se han establecido los mecanismos constitucionales para hacer valer sus derechos de forma inmediata y eficaz, para garantizar los derechos constitucionales y humanos, pero esto se ha visto quebrantado con la falta de medios coercitivos para garantizar las obligaciones positivas y negativas, en las decisiones de los operadora de justicia constitucional, solo el Pleno de la Corte Constitucional, puede aplicar mecanismos coercitivos. (Ojeda Montecinos, 2022)

En consecuencia, los operadores de justicia deben asumir un rol activo a la hora de resolver una garanta constitucional, buscando los medios ms eficaces de reparacin que cada caso requiera, sin que la LOGJCC sea aplicada de forma restrictiva para ello. Justamente por la amplia variedad de derechos constitucionales, la vulneracin del derecho o libertad puede asimismo efectuarse de diversas formas, y por ende, generar variadas consecuencias que requieran de reparaciones adicionales a las determinadas en la Ley.

Esto resulta relevante considerando que dentro del bloque de constitucionalidad se incorporan los instrumentos internacionales de derechos humanos, y que los juzgadores tienen la obligacin de ejercer un control de convencionalidad con las normas internacionales y la interpretacin autorizada de las mismas.

En este sentido, es claro que el papel del juez en el cumplimiento de las medidas de reparacin es esencial para garantizar que las vctimas de violaciones de derechos humanos reciban una reparacin integral adecuada y efectiva. Los jueces tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las medidas de reparacin ordenadas por los tribunales y asegurarse de que se lleven a cabo de manera oportuna y efectiva.

Adems, los jueces tambin tienen la responsabilidad de interpretar las leyes y los estndares internacionales de derechos humanos para determinar la naturaleza y el alcance de las medidas de reparacin que se deben otorgar en cada caso particular. Los jueces deben considerar las circunstancias especficas de cada caso y evaluar los daos sufridos por la vctima, as como las necesidades de rehabilitacin, restitucin, indemnizacin, satisfaccin y garantas de no repeticin.

 

Metodologa

El presente trabajo, se desarrollar mediante el uso del mtodo de investigacin bibliogrfico, exegtico y descriptivo, mediante la aplicacin de mtodos de investigacin tales como la tcnica cuantitativa, cualitativa y de la observacin. Lo expuesto en base a que, por medio de del uso mtodo de investigacin bibliogrfica se lograr compilar la informacin adecuada en relacin al tema sobre el cual explayarse, a travs del respectivo anlisis documental; esto es mediante el uso del acceso a informacin y su anlisis, de la misma manera se recurrir al uso del mtodo exegtico para el anlisis y estudio de las normas jurdicas para la adecuada interpretacin, anlisis y aplicacin de forma objetiva de acuerdo a lo identificado dentro del presente trabajo, con el objeto de que el aporte que se plasme dentro del mismo mantenga coherencia con la realidad jurdica que engloba al tema a desarrollarse.

La combinacin de mtodos de investigacin permite el uso correcto de la informacin obtenida a travs del estudio realizado, razn por la que la elaboracin del presente proyecto utiliza Metodologa Mixta, la cual consiste en la aplicacin de la Metodologa bibliogrfica mediante la recoleccin de informacin de bases ideolgicas y de sentencias dictadas en el Cantn Machala que abordan la temtica que se investiga. Informacin que se analiza bajo la metodologa Cualitativa. Se pretende, la aplicabilidad del Mtodo Jurdico Explicativo a fin de establecer dentro de la investigacin los problemas tanto jurdico como sociales que se han deprendido en relacin a las medidas de reparacin, conjuntamente del anlisis literal de la norma con la aplicacin del mtodo Exegtico; y su evolucin normativa por medio del mtodo Histrico Sociolgico Jurdico, con la finalidad de establecer un aporte normativo circunstancial que genere incidencia en la garanta constitucional de reparacin.

 

Resultados y discusin

Objetivo general

         Estudiar las medidas de reparacin integral como consecuencia jurdica de las acciones de proteccin mediante el estudio de las sentencias y/o resoluciones emitidas por los juzgadores de las Unidades Judiciales del cantn Machala en el ltimo ao, a fin de determinar la eficacia de su aplicabilidad. 

La reparacin integral establece mecanismos que han sido regulados por la legislacin ecuatoriana, al referirnos a mecanismos se hace alusin a ciertos elementos que se deben aplicar para ejecutar una accin determinada, los mismos que se encuentran enmarcados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, mismas que cuentan con total respaldo jurdico por la Corte Constitucional bajo resoluciones que han precedido.

Los datos cuantitativos extrados en la investigacin, sern validados sobre la muestra que comprende 10 resoluciones de accin de proteccin correspondientes a la ciudad de Machala dictadas en el ao 2021.

A travs del anlisis de las sentencias antes mencionadas se puede establecer que en las Unidades Judiciales del cantn Machala se han dictado medidas de reparacin, y muchas de ellas no han podido ser ejecutadas en su totalidad, generando un problema jurdico si de efectividad de aplicacin de medidas de reparacin hablamos.

En otras palabras, si de la situacin actual en la que se encuentra involucrada esta figuran jurdica hablamos, es preciso dejar establecido que de acuerdo a los casos valorados y de la informacin recabada mediante la presente investigacin, se ha determinado que las medidas de reparacin integral se encuentran presentes en la normativa ecuatoriana, pero que sin embargo no se cumplen, pues se ha expuesto que han existido situaciones en las que se evidencia que a pesar de que exista una sentencia a favor de las personas afectadas, resolucin mediante la cual se pretende asegurar una reparacin integral, la posibilidad de que esta se cumpla se encuentra por debajo del 40%, resultando as que pese a que existe una decisin de peso jurdico, estas o no se cumplen o simplemente son olvidadas.

 

Objetivos especficos

Objetivo especfico 1: Conocer la naturaleza de la Reparacin Integral como mecanismo fundamental de las acciones de proteccin.

Mediante la presente investigacin, se ha logrado determinar que La reparacin integral surge como consecuencia jurdica relaciona a la afectacin del derecho de una persona, mismo que se ha vulnerado y al que se le pretende resarcir sus efectos. Esta premisa permite afirmar inequvocamente que toda persona que se vea afectada en sus derechos ilegtimamente tiene derecho a exigir la reparacin del dao. Su naturaleza, se basa en la necesidad del ser humano de ser reparado en relacin a un dao que ha recibido, por lo cual mediante la aplicacin de nuestra normativa jurdica se ha pretendido que todo derecho que se encuentre en estado de vulneracin y pueda ser reparado, lo sea; naturaleza, que a pesar de tratarse de una situacin fundamental dentro del proceso jurdico, resulta necesario establecer que para acceder al mismo es necesario se incorpore el proceso adecuado, siendo la va idnea las acciones de proteccin, va que se ha configurado como una garanta jurisdiccional que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos, es decir, como un mecanismo a disposicin de las personas para la proteccin de sus derechos fundamentales o humanos frente al poder del Estado e incluso frente al poder de particulares.

 

Objetivo especfico 2: Estudiar las medidas de Reparacin Integral como herramienta esencial en torno al marco constitucional del Ecuador.

Mediante el desarrollo de la presente investigacin, se ha analizado las medidas de reparacin como una herramienta esencial dentro del marco constitucional de nuestro pas, es as que mediante su aplicacin se busca reparar un dao provocado por la vulneracin de in derecho. La importancia de su aplicabilidad radica en que estas han sido concebidas mediante nuestra constitucin como un derecho fundamental de los seres humanos, otorgndonos la oportunidad de que se nos repare en relacin a los efectos que ha provocado dicha vulneracin, esto con el fin de garantizar que las transgresiones a estos derechos sean resarcidas y se permita a la persona volver a ejercer sus derechos conculcados, nace la reparacin integral asumiendo un rol esencial y configurndose como un derecho humano y como una obligacin estatal tanto en el proceso mismo de la reparacin como de la supervisin de su cumplimiento.

 

Objetivo especfico 3: Analizar las nociones que rodean a la reparacin integral y su efectividad como medida de las acciones de proteccin desde el punto de vista jurdico, jurdico profesional y normativo.

La reparacin integral es una obligacin del Estado, cuya finalidad principal consiste en devolver a la vctima al estado en que se encontraba con anterioridad a la vulneracin a sus derechos, ahora bien; es claro que a lo largo de la trayectoria profesional y jurdica del abogado, se a desplayado un sinnmero de dudas y anlisis en relacin al tema de las reparaciones integrales, por lo que, en este sentido, la Corte IDH ha reiterado que las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violacin y del dao ocasionado en los planos material e inmaterial y que, por tanto, estas deben guardar relacin con las violaciones, y entre otros aportes mediante los cuales se ha determinado que dentro de nuestro mbito estas son necesarias y plenamente utilizadas, por lo que dentro de las nociones jurdico profesionales que se han desarrollado; especficamente en el sentido explcito de quienes son los responsables de que el acceso a este derecho sea realmente eficaz, siendo claro que son los administradores de justicia. En este sentido la Corte Constitucional se ha pronunciado con lo siguiente:

Los jueces constitucionales se encuentran en la obligacin de ser creativos al momento de determinar las medidas de reparacin integral que dentro de cada caso puesto a su conocimiento deban ser establecidas, a fin de que la garanta jurisdiccional sea efectiva y cumpla su objetivo constitucional, evitando vincular nicamente a la reparacin integral con una reparacin reducida a lo econmico, ya que su naturaleza es distinta.

Por esta razn, dicha determinacin deber ser proporcional y racional con relacin a la funcin del tipo de violacin, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectacin del proyecto de vida de la persona.

Desde el punto de vista jurdico, la reparacin integral es una obligacin del Estado en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y est reconocida en la mayora de las constituciones nacionales. Esta obligacin se deriva del deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos, incluyendo el derecho a una reparacin adecuada y efectiva.

Desde el punto de vista jurdico profesional, la reparacin integral es una herramienta esencial para garantizar la justicia y la reparacin a las vctimas de violaciones de derechos humanos. Los abogados y otros profesionales del derecho tienen la responsabilidad de garantizar que las vctimas reciban una reparacin adecuada y efectiva y deben trabajar con los tribunales y las autoridades relevantes para garantizar que se implementen las medidas de reparacin adecuadas.

Desde el punto de vista normativo, la reparacin integral es un elemento clave de las acciones de proteccin de los derechos humanos. Las normas internacionales de derechos humanos establecen estndares para la reparacin integral, incluyendo la obligacin de los Estados de garantizar que las vctimas tengan acceso a un recurso efectivo y adecuado, as como la obligacin de implementar medidas de reparacin adecuadas y efectivas.

La efectividad de la reparacin integral como medida de las acciones de proteccin depende de varios factores, incluyendo la disponibilidad de recursos adecuados, la voluntad poltica de los Estados para implementar las medidas de reparacin adecuadas, y la participacin activa de las vctimas en el proceso de reparacin. Adems, es importante que las medidas de reparacin se ajusten a las necesidades y circunstancias especficas de cada vctima.

 

Objetivo especfico 4: Establecer si las medidas de reparacin integral configuran dentro del marco constitucional ecuatoriano como un mecanismo eficaz y necesario.

Del desarrollo del presente trabajo es claro que la reparacin integral dentro de las diversas acciones de proteccin analizadas en las Unidades Judiciales del Cantn Machala tiene como premisa el pleno restablecimiento de las obligaciones estatales, considerndose como una obligacin del estado, siendo que la accin de proteccin ha sido concebida como un instrumento constitucional que procura la garanta y resguardo de los derechos contenidos en la Constitucin Ecuatoriana. Ahora bien, respecto a la necesidad su existencia y configuracin dentro del marco constitucional es totalmente claro que lo son, pero de ah a que sean realmente efectivas existe un alto grado de diferencia, puesto a que mediante el presente se ha determinado que si bien es cierto existen sentencias mediante las cuales los jueces han proporcionado una reparacin integral a una persona a la cual se le ha vulnerado un derecho, esta no se ha sido efectiva, poniendo en juego que se encuentren vulnerndose nuevamente el derecho de una misma persona, la cual considero que con ayuda de la justicia accedera a una reparacin, reparacin que en algunos casos por aos no se ha logrado obtener.

El enfoque de reparacin integral en Ecuador se ha fortalecido en los ltimos aos a travs de las decisiones de la Corte Constitucional y el desarrollo de la Ley de Reparacin Integral. Estas medidas buscan garantizar una reparacin adecuada y efectiva para las vctimas, incluyendo la restitucin, la indemnizacin, la rehabilitacin, la satisfaccin y las garantas de no repeticin.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados en Ecuador, an existen desafos en la implementacin efectiva de las medidas de reparacin integral, como la falta de recursos, la falta de voluntad poltica y la falta de capacidad institucional. Estos desafos pueden limitar la eficacia de las medidas de reparacin integral en la prctica.

 

Conclusiones

La reparacin integral a lo largo del tiempo ha tenido un desarrollo considerable en relacin al derecho, su objetivo es procurar la restitucin e indemnizacin material e inmaterial. Funcin que se encuentra vinculada de forma directa a la evaluacin de los daos propiciados a la parte afectada, se entiende que la determinacin de si se trata de una reparacin material o inmaterial depender de este anlisis. En principio resulta ms fcil determinar la procedencia de una reparacin integral en el caso de los daos materiales, ya que se trata de una afectacin que puede ser determinada objetivamente, sin que se deriven tanta incertidumbre en cuanto a sus efectos en la persona. Realidad, ante la que resulta necesario profundizar en anlisis jurdico, por cuando a la actualidad se han transgredido derechos y sus diversas formar de resarcimiento, siendo que el principio de proporcionalidad se encuentra totalmente vinculado al momento en que los jueces determinan una forma de reparacin integral en determinados casos.

En este sentido, nuestra constitucin al instaurar un estado que se enfoca en el goce y ejercicio de los derechos humanos, sostiene que cualquier transgresin de estos debern ser debidamente reparados, con el objeto de que la persona a la que se le han vulnerado derechos se le canalice un proceso de resarcimiento del ejercicio de sus derechos constitucionales, el cumplimiento de la ley y su ejecucin como tal, en este sentido; es claro que el estado se encuentra totalmente obligado a generar un sistema de reparacin tanto en el aspecto jurdico como social, con el efecto de materializar los derechos constitucionales.

La situacin actual de esta figura jurdica dentro de nuestro estado ecuatoriano resulta de total anlisis, y merece mayor importancia de lo que se le ha proporcionado, por aos se ha pretendido creer que el simple hecho de que exista mediante sentencia un pronunciamiento de un administrador de justicia en el cual se dej plasmada una reparacin integral para aquella persona que se vio afectada, ya se ha reparado a la persona, idea que para aquella persona afectada realmente no resulta suficiente, por cuanto de cada 10 resoluciones con reparaciones integrales a favor del afectado solo 1 es realmente efectiva, 2 son puestas en prctica hasta la mitad, y las restantes nunca se llegaron a a efectivizar, generando un problema jurdico y una doble vulneracin de los derechos de aquella persona que recurri a la justicia de nuestro pas con la nica intencin de que se le repare en al menos una parte el dao que se la ha realizado.

Finalmente se concluye que los jueces juegan un papel predominante en la ejecucin de sus decisiones, por cuanto estn deben estar totalmente motivadas y sobre todo contar con coherencia lgico jurdica al momento de emitir decisiones ligadas a una reparacin integral, para que su cumplimiento tenga efectiva realizacin y de esta forma el dao sea efectivamente reparado, por lo que debe quedar en el olvido las medidas de reparacin ineficaces que solo lograran generar una falsa expectativa en el titular del derecho vulnerado. Pues; el rol del juez es fundamental en el cumplimiento de las medidas de reparacin para garantizar que las vctimas de violaciones de derechos humanos reciban una reparacin integral y adecuada. Los jueces deben interpretar las leyes y los estndares internacionales de derechos humanos, evaluar las circunstancias de cada caso y supervisar el cumplimiento de las medidas de reparacin a lo largo del tiempo.

 

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