Participacin ciudadana en defensa de la naturaleza: Anlisis de consultas populares en Cuenca y Girn

 

Participacin ciudadana en defensa de la naturaleza: Anlisis de consultas populares en Cuenca y Girn

 

Participao cidad em defesa da natureza: Anlise das consultas populares em Cuenca e Girn

 

 

Vicente Solano-Paucay I
vicente.solano@ucuenca.edu.ec https://orcid.org/0000-0003-3955-8151
Tomas Cordero-Pozo II
tomas.cordero@ucuenca.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8423-8424
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: vicente.solano@ucuenca.edu.ec

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

*Recibido: 20 de febrero de 2023 *Aceptado: 09 de marzo de 2023 * Publicado: 30 de abril de 2023

 

        I.            Docente de la Universidad de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Asistente de Investigacin, Universidad de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

La democracia directa ha servido como un escudo para la proteccin de los derechos de la naturaleza en Ecuador. Solo a travs de la participacin ciudadana se ha logrado obtener un real y tangible cambio en las polticas pblicas que regulan la proteccin y conservacin de la naturaleza por parte del Estado. Los mecanismos de democracia directa y de participacin ciudadana, fueron utilizados como herramienta de proteccin al recurso hdrico de los habitantes de la provincia del Azuay, especficamente el de consulta popular para declarar la prohibicin de minera en cualquier escala en zonas de fuentes y recargas hdricas especficas. La conservacin de las fuentes hdricas se logr con la realizacin de dos consultas populares, las mismas que demostraron que un promedio de 79% de habitantes de la provincia se opona a la actividad minera en estas zonas, obligando as al estado a tomar medidas efectivas que salvaguarden los derechos de la naturaleza y el derecho a un ambiente sano, una vida digna y el respeto a la Pachamama.

Palabras Claves: Derechos de la Naturaleza; Derechos de Participacin; Agua; Consulta Popular; Participacin Ciudadana; Medio Ambiente.

 

Abstract

Direct democracy has served as a shield for protecting the environment and natures rights in Ecuador. It is only with the participation of all citizens that we have achieved a real and tangible change in public politics that regulate natures protection and conservation that should be provided by the government. Direct democracy apparatuses were used as a tool for protecting the hydric resource of all the people living in Azuay, specifically a referendum in which the objective was to declare mining of all kinds illegal and therefore prohibited in fresh water sources of the province. The conservation of this fresh water sources was accomplished with the help of two referendums, where it was shown that over 79% of the people living in Azuay were strongly opposed to mining in these places. This ended up forcing the government to take effective measures to protect and defend natures rights, and by doing that also ensuring people`s right to a healthy environment, a dignified living and the respect of the Pachamama.

Keywords: Natures Rights; Participation Rights; Water; Referendum; Citizen Participation; Environment; Ecology.

 

Resumo

A democracia direta serviu de escudo para a proteo dos direitos da natureza no Equador. Somente atravs da participao cidad foi possvel obter uma mudana real e tangvel nas polticas pblicas que regulam a proteo e conservao da natureza pelo Estado. Os mecanismos de democracia direta e participao cidad foram utilizados como ferramenta para proteger os recursos hdricos dos habitantes da provncia de Azuay, especificamente a consulta popular para declarar a proibio da minerao em qualquer escala em reas de fontes e recargas de gua especficas. A conservao das fontes de gua foi conseguida com a realizao de duas consultas populares, que mostraram que uma mdia de 79% dos habitantes da provncia se opem atividade de minerao nessas reas, obrigando o Estado a tomar medidas efetivas que resguardem os direitos da natureza e o direito a um meio ambiente saudvel, uma vida digna e respeito Pachamama.

Palavras-chave: Direitos da Natureza; Direitos de Participao; gua; Referendo; Participao cidad; Meio Ambiente.

 

Introduccin

La participacin ciudadana, en especfico los mecanismos de democracia directa se han convertido en herramientas de expresin de la voluntad popular, as como de control de la actuacin de nuestros representantes, dentro del mbito jurdico. De la misma manera, estas herramientas han servido para brindar proteccin jurdica a un novedoso sujeto de derechos en Ecuador, la naturaleza. Una de las mayores muestras de dicha actuacin para demostrar la voluntad popular ha sido en los ltimos aos ha sido la regla a seguir sobre temas ambientales. A travs de este mecanismo la sociedad ecuatoriana ha expresado la voluntad de respeto, conservacin y proteccin del sujeto naturaleza, sin embargo, el anlisis de esta investigacin se enfoca precisamente en las consultas populares sobre el recurso hdrico nacional, es decir, el agua.

En la provincia del Azuay, en los aos 2019 y 2021, se llevaron a cabo consultas populares por el agua en los cantones de Girn y Cuenca respectivamente. En stas, se plantearon cuestiones referentes a la proteccin del recurso hdrico de los efectos invasivos del crecimiento de la actividad minera en el pas. La actuacin de distintas agrupaciones sociopolticas, junto con la ayuda del aparato judicial y administrativo nacional, dio paso a que se formulen dos consultas populares destinadas a prohibir la actividad minera en distintas zonas especficas de vital importancia para el ciclo del agua.

A continuacin, se presentar un breve anlisis de la historia constitucional del sujeto Naturaleza, desde un enfoque antropocntrico, hasta llegar a una corriente biocntrica moderna (Gudynas, 2010). De la misma manera, se realiza un estudio de los mecanismos de participacin ciudadana utilizados en defensa de la naturaleza y como un freno a la actividad extractiva estatal; para finalizar esta investigacin con una examinacin de las dos consultas populares o procesos de participacin ciudadana llevadas a cabo en Girn y Cuenca referentes a la proteccin de las fuentes de agua de la actividad minera.

 

El sujeto constitucional de derechos: la naturaleza

La valoracin y posterior inclusin del sujeto naturaleza como uno de derechos y garantas a nivel constitucional[1], prescinda de los valores mercantilistas que pudiera o no tener esta, y deba basarse puramente en valoraciones morales, ticas y legales. Por ende, la idea de incluir este sujeto en el ordenamiento jurdico como un mecanismo de campaa y promocin de intereses polticos y econmicos, se encontraba fundamentalmente errada y destinada al fracaso. Deba incluirse a la naturaleza, en todas sus formas, como un sujeto constitucional de derechos y garantas, por el valor intrnseco, propio y caracterstico de la misma sin considerar su importancia econmica para el ser humano.

En Ecuador, a pesar de que existi este avance jurdico normativo, poco sirvi esto como una limitacin al avance extractivista promovido por el Estado ecuatoriano. En este sentido, puede observarse en un estudio realizado en Ecuador[2], que la realidad minera del pas fue la de aumentar la misma en todas sus etapas, y en todas sus escalas, prescindiendo de la observancia de los derechos humanos y de la naturaleza. Este aumento se evidenci en un periodo de tiempo aproximado de veinte aos, desde el inicio de la dcada de los noventa con el inicio de la etapa minera a gran escala del pas (Rea Toapanta, 2017), hasta llegar a un mximo de explotacin minera en general en el gobierno de Rafael Correa.

Un ejemplo de esto es el caso del pueblo indgena Sarayaku vs el Estado Ecuatoriano, caso judicial llevado en contra del Estado por permitir la exploracin, prospeccin y explotacin minera en zonas declaradas de patrimonio de estas comunidades, necesarias para su desarrollo y para la convivencia sana con la naturaleza y vida digna de esta comunidad (Pueblo Indgena Kichwa De Sarayaku Vs. Ecuador, 2012). El mismo tuvo que resolverse en la justicia internacional declarando la responsabilidad del estado y la obligacin de reparar a este pueblo por el dao ocasionado, demostrando claramente que la poltica extractiva del mismo haba irrespetado los derechos de estas comunidades, entre ellos el derecho a la autodeterminacin e independencia basados en el principio de interculturalidad.

Este reconocimiento, deriv en la inclusin de varios articulados que establecan el derecho de la misma a la conservacin, regeneracin, al respeto de sus ciclos vitales, entre otros (Estupian Achury et al., 2019). Estos derechos del nuevo sujeto resultaban en un biocentrismo constitucional, el cual adems de incluir a la naturaleza como sujeto de derechos especficos, tambin estableca ciertos mecanismos de proteccin y exigencia de los derechos de la misma a travs de garantas jurisdiccionales y mecanismos de participacin ciudadana. La novedosa inclusin de este nuevo sujeto result en el desarrollo de polticas ambientales que garantizaran la eficacia de la inclusin de dicho sujeto en el ordenamiento jurdico.

Se encuentra la codificacin especfica referente a los derechos de la naturaleza a partir del articulo 71 hasta el articulo 74. Se establece en primer lugar la definicin constitucional de Pachamama, entendiendo a la misma como el lugar donde se reproduce y realiza la vida, y que posee el derecho a que se respete de forma ntegra su existencia, de la misma forma se mantengan y regeneren sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). El texto contina enumerando derechos constitucionales especficos para la naturaleza, e incluso establece que la responsabilidad y exigencia de estos corresponde a cualquier persona o grupo de personas. En consecuencia, a la inclusin de este sujeto en la codificacin constitucional, empezaron a expedirse distintas leyes, cdigos, ordenanzas e incluso sentencias constitucionales que plasmen la idea de un estado de igualdad entre personas y naturaleza.

En el ao 2017, se expidi el Cdigo Orgnico del Ambiente (COA) el cual corresponde a una normativa infra constitucional referente a los derechos de la naturaleza. El mismo tiene por objeto garantizar el derecho de las personas de vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, as como proteger los derechos de la naturaleza (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) En dicho cuerpo normativo se establecen y determinan los lineamientos y principios ambientales que dan origen a las polticas pblicas del estado, por lo que resulta de fundamental aplicacin para legisladores previo a la expedicin de nuevas leyes que integren el ordenamiento jurdico. Incluso a partir de principios penales se han introducido distintos tipos penales referentes a la proteccin de la naturaleza y su cuidado por parte de las personas, de forma individual o colectiva, a partir del derecho humano a un ambiente sano (Nez Coronel et al., 2018).

Dentro de la normativa infra constitucional tambin encontramos a la Ley Orgnica de Recursos Hdricos (LORH), cuya finalidad es garantizar el derecho de las personas al agua, a travs de la regulacin, control, gestin y dems acciones que permitan la proteccin de los derechos de la naturaleza y garanticen el buen vivir. Como se ha mencionado anteriormente, existen tambin sentencias judiciales que determinan distintos derechos tanto de las personas como animales, as fue el caso de la Mona Estrellita, o de Rio Blanco en donde se determin que existe el derecho de las personas de dicho poblado a ser consultadas de forma previa por parte del Estado antes de concesionar proyectos mineros que puedan afectar a la comunidad y la naturaleza. Incluso en casos cuando la vulneracin no ha venido por parte de proyectos mineros, sino por otras actividades antrpicas que desconozcan los derechos de la naturaleza; como el caso de una camaronera que haba sido emplazada en una zona de reserva natural en Esmeraldas, y su existencia pona en peligro al ecosistema en donde se encontraba (Corte Constitucional, 2015); ha sido necesario la intervencin judicial para la declaracin de estos derechos.

La exigencia y reivindicacin de los derechos de la naturaleza, no poda hacerse por parte de este mismo sujeto, ya que en la realidad jurdica careca de capacidad para exigir estos. En este sentido, la constitucin precis resolver este inconveniente estableciendo la posibilidad de que, todas las personas, de forma individual o colectiva, puedan exigir al estado que se respeten dichos derechos. La participacin ciudadana fue el resultado de la bsqueda de soluciones al momento de hacer efectivos los derechos de un sujeto novedoso en el mbito jurdico, un sujeto carente de capacidad jurdica de exigir sus derechos, que precisaba de dicha incorporacin para frenar su depredacin descontrolada.

 

La participacin ciudadana en Ecuador como un freno al extractivismo

Son los ciudadanos quienes tienen la capacidad de exigir al estado que este cumpla y respete de forma integral los derechos de la naturaleza. Las personas pueden reclamar al estado por el cumplimiento de estos derechos a travs de las garantas jurisdiccionales que establece la constitucin[3], o con los mecanismos de participacin ciudadana como los mecanismos de democracia directa. En primer lugar, tenemos la codificacin constitucional a partir del artculo 61, donde enumera distintos derechos especficos de la participacin ciudadana de las personas. En el perodo posterior a la expedicin de la constitucin el legislador inici un proceso de codificacin exhaustiva sobre los distintos derechos de participacin y el alcance los mismos, a travs de leyes orgnicas que mantenan el carcter de normativa infra constitucional (Solano, 2017).

Dicha normativa referente a la participacin ciudadana se encuentra en la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana, donde el legislador desarroll los principios que rigen la participacin, los distintos mecanismos de participacin y finalmente las distintas formas de organizacin para la democracia directa (Ley Orgnica de Participacin Ciudadana, 2015). Son estos dos cuerpos normativos quienes dan la posibilidad a la sociedad de exigir el respeto de los derechos de la naturaleza a travs de garantas jurisdiccionales[4] o mecanismos de participacin ciudadana.

De la misma forma se expidi normativa como Ley Orgnica del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social (Asamblea Nacional, 2009). Toda esta normativa tena como finalidad regular el objeto, finalidad y alcance de los distintos mecanismos de participacin ciudadana, como fue el caso de las consultas populares (Solano, 2017). A pesar que la iniciativa de participacin ciudadana tuvo sus comienzos desde los procesos constituyentes de 1998[5], un real desarrollo normativo no lleg sino hasta que se emitieron estos cdigos que recopilaban los distintos derechos de participacin de las personas, el alcance real de estos derechos y las formas de exigencia de los mismos.

Existen distintos tipos de consultas contempladas en la LOPC, como son la consulta popular, la consulta previa, libre e informada y la consulta ambiental. Todos estos son mecanismos de participacin obligatoria, en donde todos los habitantes de las comunidades o localidades especficas, deben ejercer su voto por imposicin de la ley, mas no por una decisin facultativa que represente su eleccin de ejercer el deber cvico del voto (Ayala Loor et al., 2022). Para diferenciar estos mecanismos, debemos explicar de forma breve que supone cada uno de estos. En primer lugar, analizaremos la consulta popular en general, la cual es una herramienta que permite a la ciudadana expresar su voluntad sobre cualquier tema de inters colectivo, mientras no sea de naturaleza tributaria, gasto pblico u organizacin poltico administrativa del pas. Dicho mecanismo puede ser conjurado tanto por la presidencia de la repblica, por los gobiernos autnomos descentralizados, por la asamblea nacional o iniciativa popular o ciudadana (Ley orgnica de participacin ciudadana, 2015).

Las consultas previas, libres e informadas, son mecanismos de participacin ciudadana encaminados a reconocer el derecho de pueblos, comunidades, nacionalidades, y dems, a ser consultadas dentro de un plazo razonable de cualquier proyecto que pudiera afectarles de forma directa. En este caso, el sujeto consultante deber ser el Estado quien deber poner en conocimiento de estas comunidades o pueblos los beneficios y riesgos que implica la ejecucin de un proyecto en sus territorios. Las consultas ambientales en cambio, tienen como finalidad el consultar a una comunidad sobre una decisin estatal que vaya a causar daos tangibles al medio ambiente. La decisin estatal que afecte al ambiente deber ser puesta a consideracin de la comunidad para que esta se pronuncie sobre su aceptacin o no. Tanto los resultados de la consulta previa, libre e informada como de la consulta ambiental no son vinculantes para el Estado, y resulta de la valoracin estatal del Art. 83 de la LOPC la decisin que este tome sobre si ejecutar o no los proyectos consultados, llegando una vez a permitir que se materialice la facultad discrecional del estado (Galarza Castro et al., 2022).

En Ecuador, existen distintos mecanismos de participacin especficos para cada necesidad o exigencia que pueda existir en razn de las necesidades de la sociedad civil. En este sentido, la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana (LOPC) establece a partir de su art. 5, los distintos mecanismos de participacin ciudadana y democracia directa a disposicin de los ciudadanos para que estos los ejerciten.

En primer lugar, existe la iniciativa popular normativa, la cual constituye la facultad de los ciudadanos organizados de proponer la creacin, reforma o derogacin de normas jurdicas ante la funcin legislativa. Otro mecanismo de democracia directa contenido en la LOPC es el de la reforma constitucional por iniciativa popular, mismo que como su nombre lo establece, es la facultad de la sociedad civil de realizar un referndum para enmendar uno o varios artculos especficos de la Constitucin, sin que esta modificacin signifique restriccin a los derechos y garantas de las dems personas. El tercer mecanismo de participacin ciudadana contemplado en esta ley, es el de la consulta popular, mismo que puede ser convocado por la Presidencia de la Repblica, la Asamblea Nacional, los Gobiernos Autnomos Descentralizados y tambin por la sociedad civil organizada; con la finalidad de interrogar a la ciudadana sobre uno o varios temas especficos de su inters. Finalmente, la LOPC contempla un mecanismo para la revocatoria de mandato de las autoridades de eleccin popular, en el caso que los electores consideren que estos han incumplido con su plan de trabajo o con disposiciones legales relativas a sus funciones o a la participacin ciudadana.

Las consultas populares fueron ejemplos claros de la participacin y exigencia de la sociedad organizada (Solano Paucay, 2017), para la exigencia del respeto de los derechos de la naturaleza. Esta participacin es una suerte de correccin de la actuacin de las autoridades de eleccin popular, cuando la misma no responde a los verdaderos intereses de la sociedad. Las consultas populares en Azuay fueron la consecuencia de la falta de accin y constante omisin del estado para proteger al sujeto naturaleza, que, aunque mantiene un estatus de sujeto de derechos, no puede exigirlos personalmente.

A pesar de que existi la inclusin de la naturaleza como sujeto de derechos constitucionales, la produccin minera nacional y la depredacin de los recursos naturales no renovables tuvo un notable aumento desde el 2008 (Massa-Snchez et al., 2018). La poltica minera del gobierno era diametralmente opuesta a la realidad jurdica que este mismo haba implantado en el pas. En los aos posteriores, la produccin minera aument en un promedio de 20% anual hasta llegar en el ao 2013 a duplicar la produccin que se haba tenido hasta 2008. Como podemos ver en la Figura 1[6], en Azuay se encuentran los dos proyectos mineros a gran escala de mayor superficie concesionada en todo el territorio ecuatoriano.

En el ao 2017, la provincia del Azuay concentr el 51% del total de la produccin aurfera de todo el Ecuador, de acuerdo a la Figura 2[7]. Dicha cantidad equivale en total a 3183kg de oro anualmente, lo que represent para el estado un ingreso de $138,261,266.11 en 2017[8]. La extraccin de oro es una actividad que otorga al estado un ingreso considerable como se puede visualizar, sin embargo, la produccin aurfera se realiza de forma casi exclusiva en zonas hdricas y cuencas hidrogrficas de nuestro pas. Por este motivo, el aumento de la extraccin de oro en el Azuay solamente poda resultar en afectaciones a los ros de la provincia, como sucedi en los ros Pindo y Puyango de la provincia de El Oro (Rodrigo Oviedo et al., 2017).

Entonces, si el estado a travs de su poltica minera estableca un extractivismo depredador de los recursos renovables y no renovables, recaa en los ciudadanos utilizar todas las herramientas jurdicas a su disposicin para la exigencia de la proteccin del sujeto naturaleza. En este sentido, los mecanismos utilizados cuando se trata de exigir al estado que respete los derechos constitucionales de la naturaleza, son las garantas jurisdiccionales como la accin de proteccin y los mecanismos de democracia directa[9]. Las consultas populares sujeto de este estudio se encasillan entonces como mecanismos de democracia directa.

 

 

Dos consultas populares sobre el agua: Kimsacocha y Cuenca S

Una vez que se ha establecido que tanto la naturaleza es un sujeto constitucional de derechos y garantas, como que la participacin es un derecho a travs el cual se expresa la voluntad sobre temas de inters pblico, debemos concertar tambin un punto de confluencia en cuanto a la forma en que este derecho constitucional de participacin se emplea. De forma concreta, esta participacin ciudadana, o democracia directa, se ha utilizado en Azuay para la convocatoria de dos consultas populares, las cuales trataron especficamente sobre la prohibicin o no de minera en fuentes hdricas. stas, conocidas tambin como plebiscitos, apostaron a la voluntad popular para tomar una decisin sobre un recurso estratgico del estado[10].

 

Este, es un mecanismo para la proteccin de un sujeto de derechos constitucionales que no posee una capacidad para hacer efectivos dichos derechos. La naturaleza y la participacin han de conjugarse para dar paso a un nuevo concepto y tendencia con respecto a la proteccin de los Derechos de la Naturaleza, y esta nueva tendencia se reflej a travs de la ejecucin de consultas populares sobre la minera en fuentes hdricas. Los procesos electorales de Kimsacocha y de Cuenca S, resultan muy similares en cuanto a que su intencin es la misma, herramientas para prohibir o no la minera en fuentes de recarga hdrica. Sin embargo, stas tambin son distintas por elementos como el proceso de impulso de las mismas, el control constitucional de las preguntas, y el mecanismo elegido como de democracia directa en cada cantn.

Esta nueva tendencia hacia el reconocimiento y consecuente proteccin del sujeto naturaleza, se materializa a travs de los procesos de participacin ciudadana antes mencionados, mismos que mantienen un elemento en comn, un pensamiento biocntrico. Este pensamiento biocntrico no es ms que la corriente de pensamiento que interpone a la naturaleza en el centro de las relaciones biticas del ecosistema, y se caracteriza por el respeto de los valores intrnsecos de la naturaleza sin relacin con la utilidad que el ser humano pueda obtener de esta (Gudynas, 2010).

Las consultas populares de Kimsacocha y Cuenca S compartan este pensamiento biocntrico, una necesidad de exigir al estado que respete al sujeto naturaleza, especficamente al elemento agua, en sus zonas de recarga hdrica. Esto se demuestra en cuanto a que la finalidad de ambas consultas fue semejante, ya que a travs de estos mecanismos de democracia directa se buscaba que se determine si ciertas zonas de recarga hdrica de la provincia seran declaradas o no como zonas libres de minera. Solamente a travs de la expresin de la voluntad popular y democracia participativa (Noguera Fernndez & Navas, 2016); de los habitantes de los cantones consultados se legitimara cualquier decisin que el Estado pueda tomar sobre estas reas.

A partir de este momento, empieza la distincin entre los procesos llevados a cabo en los cantones de Girn y Cuenca en el Azuay. Si bien ambos procesos de democracia directa fueron plebiscitos referentes a la minera en fuentes hdricas, estos fueron diferencindose desde un principio en cuanto al tipo de consulta popular llevada a cabo, los actores que las impulsaron, el control de constitucionalidad llevado a cabo y el tiempo transcurrido para la ejecucin de la misma.

 

 

 

La consulta de Kimsacocha: proceso, particularidades y resultados

La consulta de Kimsacocha tuvo su origen en el ao 2012 inicialmente impulsada por el colectivo Unin de Sistema Comunitarios del Cantn Girn. La sociedad civil, a travs de los sistemas de gestin comunitaria del agua, vio la importancia de declarar a la zona de pramos de Kimsacocha como una zona libre de minera (Velasco Ayala, 2021).

El pramo de Kimsacocha es un ecosistema lluvioso de pramo el cual resulta fundamental para el recurso hdrico de los habitantes del cantn Girn, se encuentra entre este y el cantn Cuenca, y provee del recurso hdrico a las parroquias de San Fernando, San Gerardo y Girn, e incluso al cantn Cuenca, como se observa en la Figura 3[11]. En este ecosistema existe una concesin minera conocida como proyecto minero Loma Larga, que comprende en su mayora el pramo de Kimsacocha, y tiene una totalidad de 7.960 hectreas concesionadas.

 

 

En el ao 2012 se recolectaron entonces el 10% de firmas necesarias para la convocatoria de una consulta popular local, las cuales fueron enviados junto a la pregunta a la Corte Constitucional para el periodo de transicin para el respectivo control constitucional. Transcurridos 2 aos desde que la pregunta fue enviada a dicha corte, recin esta decidi pronunciarse solicitando al Consejo Nacional Electoral (CNE) se pronuncie sobre el requisito de legitimidad democrtico para la consulta popular local. Una vez el Pleno del CNE se pronunci sobre este requisito, transcurrieron 5 aos, hasta el 2019, para que exista un llamado real a consulta popular en Girn por el pramo de Kimsacocha (Consejo Nacional Electoral, 2019).

La Corte Constitucional haba perdido la competencia para realizar el control constitucional de la pregunta planteada (Sentencia Corte Constitucional Consulta Popular En Kimsacocha, 2019). Resolvi entonces esta corte, en virtud del tiempo transcurrido desde que se envi la solicitud de control constitucional hasta su pronunciamiento, archivar la causa y determinar que no exista competencia para el control constitucional[12]. La pregunta cont con un dictamen favorable en virtud de la omisin de las autoridades de realizar un debido control de los elementos que componen esta consulta.

Por todas estas razones, la potestad para realizar la convocatoria a consulta popular de carcter local la tena el CNE, y en virtud de que el proceso de control constitucional haba sido archivado con dictamen favorable, resolvi este organismo convocar a consulta popular local. En esta convocatoria, se requera a todos los votantes del cantn Girn, emitan su voto a favor en contra respecto a la siguiente pregunta: Est usted de acuerdo que se realicen actividades mineras en los pramos y fuentes de agua del Sistema Hidrolgico Kimsakocha (Quimsacocha)?

La consulta se realiz en fecha 24 de marzo del ao 2019, para los votantes de las 3 parroquias que comprenden el cantn Girn. Los habitantes de Girn, San Fernando y San Gerardo, expresaron su voluntad popular con respecto a la ejecucin de actividades mineras en Kimsacocha. El rechazo a esta actividad fue abrumador, un 87% de los habitantes de este cantn vot en contra de la realizacin de actividades mineras en los pramos y fuentes de agua del Sistema Hidrolgico Kimsacocha. La consulta marc un dato determinante, demostrando que 9 de cada 10 habitantes de Girn, prefieren conservar, preservar y salvaguardar las fuentes hdricas de las cuales se aprovechan que aumentar la produccin minera y el ingreso econmico que por esta actividad perciba el estado.

 

La consulta de Kimsacocha fue una primera demostracin de la participacin ciudadana encaminada a la proteccin del sujeto naturaleza. Especficamente, este proceso puso en evidencia que la organizacin de la sociedad expresada como la democracia directa es un mecanismo efectivo y prctico para la exigencia al estado que observe los postulados constitucionales que otorgan derechos a la naturaleza, que establecen el derecho a vivir en un ambiente sano (Silvia & Zambrano, 2018), y dems derechos omitidos la intensificacin de su poltica minera y aumento en el extractivismo.

 

La consulta Cuenca S: proceso, particularidades y resultados

La consulta llevada a cabo en el cantn Cuenca, la cual se determin como una consulta popular convocada por el gobierno autnomo descentralizado, fue una consulta cuyo proceso inici en el ao 2020, con la intencin de declarar a 5 zonas de recarga hdrica como libres de minera a mediana y gran escala. Estas 5 zonas de recarga hdrica, comprenden el sistema hidrolgico que dotan al cantn Cuenca de dicho recurso, y se encuentran determinadas en la siguiente imagen, en base a las determinaciones realizadas por ETAPA EP, en concordancia con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transicin Ecolgica (MAATE).

Estas 5 reas son responsables de la dotacin del recurso hdrico a los habitantes del cantn Cuenca, en sus distintas parroquias y especialmente a la zona urbana de este cantn. En estas reas de recarga hdrica es que se encuentra la mayor acumulacin de agua lluvia que sirve para el consumo de las personas. Por este motivo, consider el Gobierno Autnomo Descentralizado (GAD) del cantn Cuenca, que resultaba pertinente convocar a una consulta concerniente a estas zonas de recarga hdrica, con la finalidad que exista un pronunciamiento de la sociedad a travs de la expresin de la voluntad popular sobre este tema. En la Figura 4[13] se observa la ubicacin geogrfica de estas reas.

 

Este proceso de consulta popular impulsada por el GAD[14], contino entonces con el envo de las 5 preguntas a la Corte Constitucional para que esta realice el respectivo control constitucional de las preguntas. La iniciativa de consulta popular por parte del GAD haba cumplido con los requisitos democrticos establecidos en las leyes, y por ende corresponda a la Corte Constitucional realizar esta actividad de control de acuerdo a los artculos 102 al 105 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Esta Corte realiz un control exhaustivo tanto de los considerandos como de las preguntas planteadas y encontr que las mismas cumplan con los siguientes requisitos legales: las preguntas contenan una sola cuestin y se encontraban debidamente delimitadas, determinando el tipo de minera y sus etapas; las preguntas permitan al elector negar o aceptar de forma individual cada una de las cuestiones planteadas; las preguntas planteadas en ningn momento buscaban establecer excepciones que beneficien a un proyecto poltico en especfico; y finalmente, que las preguntas planteadas tengan efectos jurdicos y modificaciones al sistema jurdico[15].

Por ende, las 5 preguntas fueron aceptadas y publicadas para la consulta de la siguiente manera (Sentencia No. 6-20-CP/20 Consulta Popular en Cuenca, 2020):

  1. Está Usted De Acuerdo Con La Prohibicin De La Explotacin Minera Metlica A Gran Escala En La Zona De Recarga Hdrica Del Ro Tarqui, Segn La Delimitacin Tcnica Realizada Por La Empresa Pblica Municipal De Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento De Cuenca- ETAPA EP?
  2. Está Usted De Acuerdo Con La Prohibicin De La Explotacin Minera Metlica A Gran Escala En La Zona De Recarga Hdrica Del Ro Yanuncay, Segn La Delimitacin Tcnica Realizada Por La Empresa Pblica Municipal De Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento De Cuenca- ETAPA EP?
  3. Está Usted De Acuerdo Con La Prohibicin De La Explotacin Minera Metlica A Gran Escala En La Zona De Recarga Hdrica Del Ro Tomebamba, Segn La Delimitacin Tcnica Realizada Por La Empresa Pblica Municipal De Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento De Cuenca ETAPA-EP?
  4. Está Usted De Acuerdo Con La Prohibicin De La Explotacin Minera Metlica A Gran Escala En La Zona De Recarga Hdrica Del Ro Machngara, Segn La Delimitacin Tcnica Realizada Por La Empresa Pblica Municipal De Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento De Cuenca- ETAPA EP?
  5. Está Usted De Acuerdo Con La Prohibicin De La Explotacin Minera Metlica A Mediana Escala En La Zona De Recarga Hdrica Del Ro Norcay, Segn La Delimitacin Tcnica Realizada Por La Empresa Pblica Municipal De Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento De Cuenca- ETAPA EP?

Cabe recalcar que el control constitucional de la ltima pregunta se realiz de forma individual, por el motivo que esta ltima se refiere de forma exclusiva a la prohibicin de la minera a mediana escala en esta zona. Se puntualiz por parte de la Corte que dicha pregunta de la misma forma que las anteriores, se encontraba en concordancia a los postulados legales por referirse, de forma especfica, a la minera metlica a mediana escala en la zona de recarga hdrica del rio Norcay.

Una vez que la Corte determin que tanto los considerandos como las preguntas planteadas cumplan con todos los requisitos legales establecidos en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), resolvi correr traslado al CNE para que este realice la convocatoria a consulta popular. El Pleno del CNE en fecha 9 de diciembre de 2020 emiti una resolucin convocando a consulta popular de estos temas planteados por el gobierno autnomo descentralizado, a llevarse a cabo el 7 de febrero de 2021, para los habitantes del cantn Cuenca.

La abrumante victoria de la opcin que rechazaba la minera se observ una vez concluido el proceso democrtico, con una media de 79% de votantes en contra de la minera metlica, y a favor de la preservacin de las zonas de recarga hdricas determinadas.

 

Conclusiones

La consulta popular es un mecanismo de democracia directo que podra considerarse como efectivo para la proteccin y exigencia de los derechos constitucionales de la naturaleza. A travs de este mecanismo democrtico es el pueblo quien establece la obligacin del estado de modificar su poltica sobre distintos temas que resultan de inters para la sociedad, como en este caso la proteccin de zonas o reas de recarga hdrica de la minera metlica indiscriminada.

Si bien esta proteccin se la realiz a travs de distintos mecanismos de participacin ciudadana, como es la consulta popular de iniciativa ciudadana y la consulta popular por iniciativa del gobierno autnomo descentralizado, los resultados obtenidos fueron los mismos: la prohibicin de la minera metlica en fuentes hdricas del Azuay. Entonces, existe una consecucin de los objetivos iniciales con los cuales se plantearon estas consultas: la proteccin del sujeto naturaleza y el respeto de un ambiente sano.

Esta conquista de los objetivos iniciales de las consultas son simple y llanamente una victoria por parte del biocentrismo. En ambas consultas existe una mayora de votantes que rechazan la minera en zonas de recarga hdrica, por ende, las tres cuartas partes de los habitantes de los cantones de Girn y Cuenca, han optado por interponer a la naturaleza en el centro de las relaciones del ecosistema. El xito del biocentrismo se encuentra en la importancia que las personas que habitan el estado nacin le dan al mismo concepto para exigir al estado cumplir con las medidas de conservacin y proteccin de la naturaleza.

Las consecuencias jurdicas inmediatas de estas consultas populares fueron distintas. En el cantn Girn se expidi la Ordenanza Para La Proteccin, Restauracin Y Manejo De Fuentes De Agua, Ecosistemas Frgiles, Biodiversidad Y Servicios Ambientales Del Cantn Girn A Travs De La Creacin Y Gestin De reas De Conservacin Municipal Y Uso Sostenible (Concejo Cantonal del GAD del Cantn Girn, 2021). La cual, como su nombre lo indica, est destinada al manejo y proteccin de dichas fuentes de agua declaradas como intangibles por voluntad popular de sus habitantes. En cuanto al cantn Cuenca, se expidi el Acuerdo Ministerial No MAATE 2021-077, donde se delimitan las reas de recarga hdrica y se establece que las 5 zonas declaras como libres de minera metlica ocupan un total 1919,37 km2 entre zonas de ecosistema de pramo, montaas, entre otros (Acuerdo Ministerial MAATE 2021-077, 2021).

Estas consultas han servido como un freno al crecimiento desmedido de la capacidad minera y poltica extractivista del estado. Fueron estas consultas que ejemplificaron de forma clara y sencilla, el proceso a seguir para exigir que el estado cumpla con todos los deberes establecidos en la constitucin y las leyes, y respete de forma ntegra los derechos del sujeto naturaleza. La participacin ciudadana ha sido entonces, el instrumento fundamental para que la naturaleza puede ser protegida y respetada en nuestro pas, no solo por el valor que esta mantenga para nosotros, sino por sus valores intrnsecos que van ms all de la valoracin utilitarista de las personas. La democracia participativa un ejemplo de que a travs de la organizacin y participacin se puede obtener por parte del estado el reconocimiento, respeto, proteccin y garanta de distintos derechos constitucionales. En este caso, solo a travs de la participacin ciudadana y la democracia directa es que la naturaleza puede gozar de una proteccin integral, en donde se garantice el respeto de sus procesos regenerativos a todos los elementos que la componen, como el agua, la tierra y los animales.

 

Referencias

1.      Ayala Loor, M. E., Rey Siquilanda, C. F, Garcs Crdova, F. A & Velastegui Crdova, M. E., (2022) Derecho cvico y patritico: el voto facultativo general en el Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 14(S4), 701-708. https://www.who.int/newsroom/factsheets/detail/autism-spectrum-disordersConcejo

2.      Concejo Cantonal del GAD del Cantn Girn. (2021). Ordenanza Para La Proteccin, Restauracin Y Manejo De Fuentes De Agua, Ecosistemas Frgiles, Biodiversidad Y Servicios Ambientales Del Cantn Girn A Travs De La Creacin Y Gestin De reas De Conservacin Municipal Y Uso Sostenible.

3.      Coronel Nez, G. E., Medina Pea, R., & Puerta Hernndez, F. (2018). El Derecho Penal ambiental en la proteccin de los servicios ecosistmicos boscosos. Universidad y Sociedad, 10(2), 74-83. Recuperado de http://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus

4.      Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Dictamen No. 6-20-CP/20 Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo - Consulta del agua Cuenca. 6, 32.

5.      Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia Corte Constitucional Consulta Popular En Kimsacocha.

6.      Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitucin de la Republica del Ecuador, Registro oficial, 449. 1. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

7.      Ecuador, Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Cdigo Orgnico Del Ambiente. Registro Oficial Suplemento 983, 192. https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/01/CODIGO_ORGANICO_AMBIENTE.pdf

8.      Ecuador, Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Ley orgnica de participacin ciudadana, Registro Oficial Suplemento 175, 1-12. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_org6.pdf

9.      Ecuador, Gobierno Provincial del Azuay. (2019). Conocimiento y resolucin por parte del Concejo Municipal del Cantn Cuenca, en relacin al documento final que ser puesto a consideracin de la Corte Constitucional como requisito previo a una Consulta Popular, respecto de la prohibicin de la | GAD. (s/f). Recuperado el 17 de octubre de 2022, de https://www.cuenca.gob.ec/content/2-conocimiento-y-resolucin-por-parte-del-concejo-municipal-del-cantn-cuenca-en-relacin-al

10.  Estupian Achury, L., Storini, C., Martnez Dalmau, R., & Dantas, F. A. de C. (2019). La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrtico. En La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrtico. https://doi.org/10.18041/978-958-5578-09-8

11.  Galarza Castro, C. X., Ilaquiche Licta, R, C., Naranjo Luzuriaga, E. J., & Bosquez Remache, M. E., (2022). La facultad
discrecional y la vulneracin a la democracia directa en Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 14 (S4), 225-233.

12.  Gudynas, E. (2010). La Senda Biocntrica: Valores Intrnsecos, Derechos De La Naturaleza Y Justicia Ecolgica. Tabula Rasa, 13, 4571. https://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=39617525003

13.  Massa-Snchez, P., Arcos, R. del C., & Maldonado, D. (2018). Large-scale mining and social conflicts: Analysis of southern Ecuador. En Problemas del Desarrollo (Vol. 49, Nmero 194, pp. 119141). Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigaciones Econmicas. https://doi.org/10.22201/iiec.20078951e.2018.194.63175

14.  Ministerio del Ambiente, Agua y Transicin Ecolgica. (2021). Acuerdo Ministerial MAATE 2021-077, Angewandte Chemie International Edition, 6 (11), 951952. 14.

15.  Navas Alvear, M. (2014). Proceso constituyente, participacin y un nuevo diseo democrtico en la constitucin ecuatoriana actual. Confluenze, 6(2), 94116.

16.  Noguera Fernndez, A., & Navas, M. (2016). Los nuevos derechos de participacin Derechos constituyentes o constitucionales? Estudio del modelo constitucional de Ecuador.

17.  Pueblo Indgena Kichwa De Sarayaku Vs. Ecuador. (2012). Pueblo Indgena Kichwa De Sarayaku Vs. Ecuador. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012, 101. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

18.  Rodrigo Oviedo, Anchundia, Mona Quim, E., Naranjo Morn, J., & Barcos Arias, M. (2017). Contaminacin por metales pesados en el sur del Ecuador asociada a la actividad minera. Bionatura, 2(4), 437441. https://doi.org/10.21931/rb/2017.02.04.5

19.  Solano Paucay, V. (2017). Nueva Institucionalidad Y Participacin Ciudadana. Un Aporte a La Democracia En Amrica Del Sur. Revista Iuris, 1(16), 99112.

20.  Velasco Ayala, S. del C. (2021). La Consulta Popular De Quimsacocha: Estudio De Caso Del Primer Mecanismo De Democracia Directa Activado Desde La Ciudadana Respecto a Minera En Ecuador (2012-2019). 17. https://www.proquest.com/openview/53b9c21fa90d4eea97dbf5d0b173b775/1?pq-origsite=gscholar&cbl=18750&diss=y

 

 

 

 

 

 

 

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[1] El artculo 10 de la Constitucin de la Repblica en su inciso segundo establece que La naturaleza ser sujeto aquellos derechos que le reconozca la Constitucin.

[2] El estudio denominado Contaminacin por metales pesados en el sur del Ecuador asociada a la actividad minera, de Oviedo-Anchundia, Moina-Quimi, et al., sumado a la publicacin del Banco Central del Ecuador denominada Reporte Minero, confirman el aumento de la produccin minera y extractivista desde 2008.

[3] El Artculo 86 de la Constitucin determina el alcance de las garantas jurisdiccionales, mismas que se han utilizado en distintas ocasiones para la proteccin de los derechos de la naturaleza cuando ha existido una accin u omisin vulneradora de derechos por parte del estado o un particular.

[4] En el caso de garantas jurisdiccionales para exigir el respeto de los derechos de la naturaleza tenemos acciones de proteccin planteadas en contra del gobierno como es el caso del Pueblo Indgena Sarayaku Vs Ecuador.

[5] Basndonos en la obra de Marcos Navas Alvear Proceso constituyente, participacin y un nuevo diseo democrtico en la constitucin ecuatoriana actual, en la constitucin ecuatoriana del ao 1998, se incluyeron mecanismos de participacin ciudadana como la revocatoria del mandato, la iniciativa y consulta popular, entre otros.

[6] Figura 1: Ubicacin de los proyectos mineros operativos a gran escala en la provincia del Azuay. Autor: Karla Monserrath Ulloa. 2022.

[7] Figura 2: Porcentajes de la produccin aurfera ecuatoriana por provincia en el ao 2017. Autor: Karla Monserrath Ulloa. 2022.

[8] Valores obtenidos en base al precio promedio del oro por onza en el ao 2017.

[9] Los mecanismos de democracia directa estn establecidos en la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana y comprenden a la consulta popular, la consulta ambiental, la consulta previa libre e informada, entre otros.

[10] El artculo 12 de la Constitucin de la Repblica establece que el agua es patrimonio nacional estratgico de uso publico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

[11] Figura 3: Ubicacin geogrfica del proyecto minero loma larga y fuentes hdricas de Kimsacocha. Autor: Karla Monserrath Ulloa. 2022

[12] El artculo 105 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que, si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del trmino de veinte das siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entender que ha emitido dictamen favorable.

[13] Figura 4: Ubicacin geogrfica de las reas de recarga hdrica en Cuenca sometidas a consulta popular. Autor: Karla Monserrath Ulloa. 2022.

[14] El requisito de legitimidad democrtico establecido para este proceso de consulta popular en el artculo 20 de LOPC, requiere la certificacin del apoyo de la consulta por tres cuartas partes de los miembros del concejo cantonal.

[15] Con respecto al ltimo requisito de las preguntas en el control constitucional, la Corte realiz una puntualizacin al establecer que los efectos jurdicos que pudiera provocar la aceptacin o rechazo de esta actividad, regiran nicamente para lo venidero, de ninguna forma con efecto retroactivo, para no afectar la seguridad jurdica en caso de una concesin existente previa a la consulta.

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