La objecin de conciencia en materia jurdica

 

Conscientious objection in legal matters

 

Objeo de conscincia em questes jurdicas

 

 

 

Geovanni Arturo Guzmn-Crdenas I
geovanni.guzman.80@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-9242-1460
,Diego Fernando Trelles-Vicua II
dtrelles@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
Diego Fabin Arvalo-Herrera III
diego.arevalo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0009-3925-591X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: geovanni.guzman.80@est.ucacue.edu.ec

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

*Recibido: 20 de febrero de 2023 *Aceptado: 21 de marzo de 2023 * Publicado: 25 de abril de 2023

 

        I.            Estudiante de Posgrado, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Docente de Posgrado, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

   III.            Docente de Posgrado, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

Desde el desarrollo de la poca republicana en el ao 1830, se inserta la idea formal de que la Constitucin es la norma general que gua las normas secundarias, la norma general tambin establece su desarrollo y su operatividad, a raz de la historia hemos observado que las normas imperativas presentan una oposicin centralizada entre tantas de ellas tenemos la militarizada obligatoria, el reconocimiento de nacionalidad calificado, el mbito comercial y de negocios y el desconocimiento del rol de las mujeres en un estado de derecho, circunstancias que no solo se encuentran focalizadas en nuestro territorio sino a nivel global. Si hacemos una retraccin de quienes podan o no ser intrpretes de la Constitucin, las primeras constituciones fueron el resultado del congreso quienes a grosso facultaban los comportamientos correctos e incorrectos, decidan que era eficaz para el estado, siendo as que los intrpretes aferentes a este cuerpo normativo fueron considerados como enemigos del estado, con el desarrollo normativo dicha sintomatologa se aboli, el margen aperturado de derechos permite que en el nuevo constitucional de derechos y justicia, la objecin de conciencia sea respetada de manera ntegra.

Palabras Claves: Objecin; Conciencia; Aferencia; Disyuntiva; Pensamiento Dismil; Oposicin.

 

Abstract

Since the republican era in the year 1830, the formal idea that the Constitution is the general norm that guides the secondary norms is inserted, the general norm also establishes its development and its operation, as a result of history we have observed that the imperative norms present a centralized opposition among so many of them we have the mandatory militarized, the qualified recognition of nationality, the commercial and business field and the ignorance of the role of women in a rule of law, circumstances that are not only focused on our territory but globally. If we make a retraction of those who could or could not be interpreters of the Constitution, the first constitutions were the result of congress, which roughly empowered correct and incorrect behaviors, decided that it was effective for the state, while the interpreters attached to this body normative were considered as enemies of the state, with the normative development said symptomatology was abolished, the open margin of rights allows that in the new constitutional of rights and justice, conscientious objection is fully respected.

Keywords: Objection; Awareness; Aference; Dilemma; Dissimilar Thought; Opposition.

Resumo

Desde o desenvolvimento da era republicana no ano de 1830, est inserida a ideia formal de que a Constituio a norma geral que norteia as normas secundrias, a norma geral tambm estabelece seu desenvolvimento e seu funcionamento, como resultado da histria observamos que as normas imperativas apresentam uma oposio centralizada entre muitas delas temos a obrigatoriedade militarizada, o reconhecimento da nacionalidade qualificada, o domnio comercial e empresarial e o desconhecimento do papel da mulher num Estado de direito, circunstncias que no se centram apenas na nossa territrio, mas globalmente. Se fizermos uma retratao daqueles que poderiam ou no ser intrpretes da Constituio, as primeiras constituies foram fruto do congresso, que grosso modo autorizava condutas corretas e incorretas, decidia que era eficaz para o Estado, enquanto os intrpretes adstritos a este corpo normativo fosse considerado como inimigo do Estado, com o desenvolvimento normativo a referida sintomatologia foi abolida, a margem aberta de direitos permite que na nova constituio dos direitos e da justia seja plenamente respeitada a objeo de conscincia.

Palavras-chave: Objeo; Conhecimento; Aferncia; Dilema; Pensamento Dissimilar; Oposio.

 

Introduccin

Desde la poca prehistrica que surge con la aparicin del hombre, podemos determinar que para generar la repoblacin del planeta tierra los primeros habitantes tuvieron que separarse marcando un hito relevante para la reestructuracin de las sociedades, estas sociedades que en primera instancia se regan por la costumbre, aquellas que con el tiempo fueron quedando obsoletas, siendo necesario que se cre sistemas normativos que permitan regular la conducta humana, uno de los mayores desafos luego de la concatenacin y formulacin de aquellos estados de derecho, fue otorgar el poder y como este poder iba a desarrollarse, as como si este podra ser aceptado por los integrantes del estado, la sociedad aceptara la disgregacin como algo positivo, las clases sociales bajas veran con aceptacin que las clases altas sean quienes dominen y maximicen al Estado.

Ahora bien, estamos claros que la evolucin de la sociedad ha sido significativa, ms, an en Amrica, con el arribo del Yugo Espaol, empieza una monarqua espaola, la misma que vino a abolir las culturas tnicas repartidas en Sudamrica. En referencia al Estado Ecuatoriano, por tener ideas disimiles al Yugo Espaol, busco independizarse del mismo, consiguiendo que desde el 10 de agosto de 1830, se genere la Repblica Independiente del Ecuador, quien en primer lugar no busco generalizar la igualdad normativa de la sociedad, ms, an exista discriminacin y aferencia a quienes se encontraban sectorizados dentro del sistema comercial y financiero del pas, generndose un cuerpo normativo constitucional calificado, es decir preferente para los ricos y aferente para la clase media y pobre.

Por lo tanto, esta idea errtica de estado legal de derecho gener una revolucin por intermedio de la sociedad, la principal fundamentacin est en las creencias ideolgicas, tnicas, religiosas, para el estado estas pequeas muestras de indiferencia no han sido tomadas en cuenta, puesto que la minora nunca fue ut supra que la mayora, aquella que no representaba una amenaza a la institucionalidad del estado. Con el desarrollo de los cuerpos normativos constitucionales, se dio nacimiento a las Cortes Constitucionales, aquellas que en una primera instancia no fueron mayormente representativas, es decir sus criterios no eran alejados a lo resuelto por lo en el ejecutivo, si bien es cierto la revisin del ejecutivo y del parlamento, ya significa una amenaza latente a sus atribuciones y a sus funciones, quienes decidieron politizar a este estamento, con la nica finalidad de que el mismo no falle en contra del Estado; y, si as se ejecuta que se lo haga fuera del tiempo de gobernanza.

Ahora bien, desde el nacimiento de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) vigente an ya aborda ya a la oposicin, as tambin otorga representatividad a las minoras, refiere a que la libertad de asociacin ser aceptada siempre y cuando sea para fines de carcter licito, en cuanto al mximo rgano representativo le otorga diferentes funciones as como una autonoma y representatividad, es decir mayoritariamente hemos abolido y aceptado la objecin de conciencia dentro de la sociedad.

Por lo tanto, si la Constitucin del Ecuador (2008) idealiza y respeta las objeciones de conciencia representadas por la sociedad y sus grupos culturales, tnicos, religiosos, as como jurdicos, Las decisiones emitidas por las Cortes Constitucionales pueden reformarse? Las objeciones de conciencia inciden en la decisin emitida por los Jueces Constitucionales? Ms all de una decisin jurdica fundamentada? Qu sucedera si la sociedad la rechaza? Es esta Corte Constitucional nicamente formal y material en analizar los casos en concreto o acaso esta corte es poltica?, todas y cada una de estas dudas han ido naciendo con las sentencias que se han permitido desarrollar jurisprudencialmente temas muy contradictorios, en donde ya la sociedad jurdica presente y formula posturas opuestas, ya sea por cuestiones netamente ideolgicas o porqu las Escuelas de Derecho han obligado a la sociedad jurdica a centralizar una ideolgica y a no obedecer a otra.

 

Metodologa

Dado la temtica planteada, cuya informacin es bastante escasa en el Ecuador en virtud la visin diferente, que se le ha dado debido a la objecin de conciencia, la investigacin estuvo encaminada dentro del marco socio jurdico.

El enfoque que se le dio al presente trabajo acadmico, de la mano con la lnea investigativa socio -jurdica, fue el cualitativo cuantitativo; en virtud que primeramente me apoy en bibliogrfica documentacin que sirvi para consolidar la informacin con la realidad histrica del tema en cuestin y consecuentemente, se realiz un anlisis crtico del contenido doctrinario en el contexto del objeto de investigacin; as como la recaudacin de criterios de interpretacin a travs del anlisis de la sentencia constitucional que hace referencia al aborto, tema controversial y vigente, cuya valoracin permiti demostrar las hiptesis correspondientes.

 

Resultados y Discusin

Objecin de conciencia

La objecin de conciencia se puede catalogar como la resistencia pblica, ejercida por motivaciones ticas o de conciencia, para practicar o cumplir expresas obligaciones jurdicas imputadas de forma externa a una persona. Cualquier observancia a esta negativa queda justificada, con el hecho de que las mismas entran en conflicto con la forma de pensar y las convicciones profundas del reconocimiento humano, factor que genera que la persona siga los mandatos internos, por sobre los externos. (Plit, 2005)

Histricamente la OC es un tema en el que han interesado telogos, moralistas, filsofos, y, en los ltimos tiempos profesionales de las diferentes ramas, as como, juristas en diversas especialidades (filosofa del derecho, teora del Estado, derechos humanos, ciencia poltica, derecho administrativo, derecho constitucional, etc.).

El punto de partida, desde donde toma auge la OC, es a partir de la Segunda Guerra Mundial, con la incorporacin de estudios de los derechos humanos y particularmente en aspectos que tienen que ver con la proteccin jurdica en libertad religiosa, pensamiento y conciencia. En la actualidad este tema tambin se considera como el arma para poner lmites al poder poltico, frente a un Estado cada vez ms reticente, como los mal llamados Estados de bienestar.

La discusin sobre el tema en la actualidad es intensa, ya que no se puede establecer un significado consistente y consciente, pero sobre todo no se puede dar un tratamiento jurdico al mismo en los nuevos y modernos Estados con regmenes democrticos.

El problema que plantea la OC en la doctrina jurdica nunca podr ser extrao a la discusin en lo concerniente a los derechos humanos, lo que ha generado espacios de investigacin y debate por parte de los estudiosos del derecho.

Para Prieto Sanchs (1992) citado por (Barba, 1993): muchas polmicas jurdicas encontraran una fcil solucin si antes de abordar las cuestiones ideolgicas o de fondo, se esclareciese el sentido y el alcance de los vocablos utilizados.

Es as, que desde el punto de vista jurdico definir el termin no resulta nada fcil, sobre todo si hablamos de OC, ya que su estudio requiere ser observado desde numerosas perspectivas, este fenmeno es el que hace que se dificulte su entendimiento. Incluido el campo del derecho, la figura con que el constitucionalista, el filsofo del derecho, el politlogo o el socilogo jurdico, la observan es distinta, por lo tanto, la apreciacin con que se define la misma es diversa y genera polmica.

El termino OC como fenmeno histrico-poltico, se emplea en fechas muy recientes, y parte como ya se cit de la objecin de conciencia al servicio militar, que tuvo su acogida por vez primera en los ordenamientos jurdicos de algunos pases europeos, a inicios del siglo XX .

Es importante mencionar que los antecedentes a los que hace referencia la OC son tan antiguos como la poltica mismo. (Cattelain, 1973).

Su estudio se fundamentaba en el campo de la teologa, filosofa moral o poltica, ya que este obedeca o era considerada como una desobediencia a la norma, a la autoridad civil o como una contravencin a la ley, teniendo como castigo una sancin.

As la OC como derecho subjetivo, es observada como expresin de libertad de conciencia, sus inicios datan de los comienzos del siglo XVI, con el nacimiento de la edad moderna, producto de las trasformaciones religiosos, polticos, filosficos y sociales que se produjeron en esa etapa de la historia de la humanidad. (Carpintero, 1988)

 

 

Antecedentes Socio Histricos

Ya en el siglo XVI exista la insubordinacin a la autoridad por cogniciones de conciencia, de forma distinta a la OC, ya que est era considerada un derecho subjetivo procedente de la libertad de conciencia.

Para un mayor entendimiento presentaremos la evolucin histrica de la objecin de conciencia desde tres etapas:

a.      La primera etapa

Se extiende desde la Antigedad hasta los inicios del siglo XVI. El desacato a la autoridad se fundamentaba en la deferencia de la injusticia personal del mandato de la autoridad, por cogniciones religiosas o no.

b.      La segunda etapa

Se extiende desde los principios del siglo XVI hasta inicios del siglo XX; cuando ya empieza a tomar nombre la idea subjetiva de objecin de conciencia, como un derecho fundamental derivado de la libertad de conciencia. Invocando a la libertad de conciencia con el fin de justificar la rebelda a la autoridad.

c.       La tercera etapa o etapa moderna

Se da desde la segunda dcada del siglo XX hasta nuestros das. Es aqu donde el termino gana terreno y se enmarca en la normativa jurdica. Aunque el mismo siga teniendo peso en el campo de la filosofa moral y la poltica, y se la siga observando como un tipo de insubordinacin a la autoridad. (UNAM, s.f.)

Por lo tanto, la OC no es un tema nuevo, es un tema que ha evolucionado con la sociedad, la misma ha venido presentando cambios que se han identifican con la evolucin del pensamiento y los cambios estructurales de la sociedad, as como, la forma de observar el mundo y la necesidad de defender como sociedad el derecho a la libertad, por parte del poder establecido. La OC es sinnimo de libertad, sobre ella se enmarca todo un ordenamiento normativo y legal, concebido histricamente y con atenuantes que le dan valor jurdico.

En este marco jurdico los distintos tipos o modalidades de OC que se pueden establecer de la siguiente forma:

a.      Absolutas o relativas

En esta clasificacin se consideran aquellas objeciones de conciencia que de relacionan con el incumplimiento del deber legal.

Las objeciones de conciencia absolutas se dan cuando el resultado de la inobservancia del deber legal es la imposicin de una sancin, pudiendo ser de tipo penal o de carcter administrativo.

Por su parte las objeciones de conciencia relativas se producen cuando el resultado del incumplimiento de la obligacin legal es la privacin de un beneficio. (UNAM, s.f.)

b.      Comportamiento omisivo o activo

Estas se presentan con el contenido del deber legal, si hablamos de una obligacin que se debe hacer o no hacer. Es ms habitual que el contenido de las tipologas penales sean conductas indebidas, siendo, por lo tanto, deber legal no mostrar determinadas conductas o actuaciones que estn negados por el ordenamiento jurdico. En otras materias del derecho, como el administrativo, es ms comn que el contenido del deber legal sea la ejecucin de una explcita conducta. (UNAM, s.f.)

c.       Con o sin prestacin sustitutoria

Observa las situaciones requeridas para consentir la objecin de conciencia en un explcito supuesto, y se estima en base al tipo de deber legal, ya que existen algunos deberes legales que, por su misma naturaleza, no consienten la posibilidad de una prestacin social sustitutoria. Podrimos citar el caso del aborto en los Estados que lo permiten. (UNAM, s.f.)

d.      Legales o ilegales

Hacen referencia al reconocimiento jurdico del derecho de objecin de conciencia en ciertos casos como, por ejemplo, el caso del servicio militar. (UNAM, s.f.)

La objecin de conciencia en la actualidad se encuentra reconocida a nivel mundial, entre los principales pactos y declaraciones de derechos humanos, considerada como un derecho comprendido dentro de la libertad de pensamiento, conciencia y religin. Sin embargo, observando que estos textos no consideraron de forma expresa a la objecin de conciencia, se ha debatido su autonoma como derecho y la trascendencia de su proteccin. (Londoo y Acosta, 2016).

 

La objecin de conciencia en Amrica Latina

En Amrica Latina, la objecin de conciencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a travs de La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH) hace alusin expresa a la OC en uno solo de sus artculos, el Art. 6., referente a la interdiccin de esclavitud y servidumbre, estableciendo en su numeral 3.b que:

no constituyen trabajo forzoso u obligatorio [] el servicio militar y, en los pases donde se admite exencin por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aqul.

Londoo y Acosta (2016) afirman que la CADH, el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) se refiere a la OC nicamente en lo relacionado con el derecho a no ser sometido a trabajos forzados. Art. 4., numeral 3.b del Convenio, eximiendo la interdiccin hacia el trabajo forzoso u obligatorio:

todo servicio de carcter militar o, en los casos de los objetores de conciencia, en los pases donde se les reconoce, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio

Por su parte, la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifiesta un sinnmero de resoluciones para generar el derecho a la OC al servicio militar obligatorio (resoluciones 1989/59, 1995/83, 1993/84, 1998/77, 2000/34, 2002/45 y 2004/35), la Comisin atribuye el derecho a que toda persona pueda objetar conciencia al servicio militar, en base al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religin, Art. 18 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el artculo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP).

Por otro lado, llama a los pases para que generen leyes y adopten medidas consignadas a eximir del servicio militar, recomienda adoptar posibilidades de asistencia civil facultativa y resalta que no debe existir distincin entre credos, para efectos de objetar conciencia. (Londoo y Acosta, 2016)

Ya enfocados en nuestra regin desde el mbito jurdico en el Estado de Colombia las definiciones constitucionales de la institucin jurdica de la objecin de conciencia establecen, que la objecin de conciencia es aquella figura que permite a una persona negarse o rehusarse a desempear una obligacin jurdica, cuando la actividad a ejecutar signifique la prctica de conductas que van en contra de sus convicciones ntimas. Por ley un individuo no puede reusar a cumplir las leyes o deberes exigidos por el orden jurdico, pero cuando se incumple una ley por razones de conciencia se lo debe considerar como un objetor de conciencia. (Pardo, 2006)

De la investigacin realizada por Pardo (2006) establece que, aunque se han tratado muchos casos de OC en la Corte Constitucional Colombiana, y entendindose que el marco conceptual sentado por la jurisprudencia en lo relativo a la definicin de la objecin de conciencia es claro. No as, su aplicacin en el marco conceptual terico a la solucin de casos particulares, donde la jurisprudencia es muy condicional en algunos casos y discordante en otros, aunque la misma ha evolucionado hacia generar derechos ms amplios a la libertad religiosa y la utilizacin de la objecin de conciencia.

En la Constitucin de Colombia citada por (Ballenas, 2013), reconoce en el Art. 18:

"Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser molestado por razn de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. (p. 83)

Sin duda, Colombia es uno de los pases que ms ha desarrollado en materia de objecin de conciencia, ya se puede observar en el Art. 18, donde se hace alusin de forma explcita a la OC y limita la actuacin de cualquier ente en contra de cualquier individuo y sus convicciones.

En el caso peruano para Ballenas (2013) muy poco se ha avanzado, siendo ajeno el pas a la influencia que ejercen los derechos fundamentales y los principios constitucionales, ya que estas premisas han sido recogidas tanto por la legislacin como por la jurisprudencia.

El Tribunal Constitucional peruano segn Ballenas (2013) ha establecido que:

la vinculacin de la libertad de conciencia con el libre desarrollo es muy clara. El resultado de la libertad de conciencia son las grandes convicciones intelectuales y morales de cada ser humano, que forman un conjunto complejo e individualizable, existente solo en cada uno de los individuos. (p. 97)

Respecto al ordenamiento jurdico en lo que toca a la objecin de conciencia para Ballenas (2013) este principio legal tiene suficiente espacio en lo que respecta a las libertades de conciencia y religin, con lo cual se le permite al individuo excusarse de realizar determinados mandatos jurdicos, en esto el Estado no puede interferir, ya que no se trata de elecciones libres, sino de creencias fundamentales que son personales y primordiales a la libertad, frente a normativas jurdicas que el Estado impone, sin perjuicio de que dichos mandatos impliquen la imposicin de ideales de virtud.

 

La objecin de conciencia en Ecuador

Ya refirindonos al Ecuador la normativa Constitucional actual, cuyos artculos son de necesaria interpretacin contiguos al de objecin de conciencia. Es importante mencionar que ningn artculo constitucional puede ser interpretar de forma nica, sin disentir con los otros artculos que consagran derechos que pueden ser vulnerados en la misma Constitucin. As mismo, no se pueden obviar o invisibilizar las responsabilidades asumidas por el Estado ecuatoriano al ser parte de las convenciones internacionales vinculantes, que han recomendado revisar si la Objecin de Conciencia representa un obstculo. (Gmez, 2019)

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) citada por (Escobar, 2020), Art. 66, nm. 12. manifiesta:

El derecho a la objecin de conciencia, que no podr menoscabar otros derechos, ni causar dao a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. (p. 39)

En el trabajo de Escobar (2020) denominado El derecho a la objecin de conciencia en la legislacin ecuatoriana en el Ecuador, establece que no se ha demostrado que en la normativa exista un diagnstico profundo de la misma en lo que al derecho a la objecin de conciencia se refiere, por otro lado, no est claro en jurisprudencia que facultades tiene el individuo, o hasta dnde puede llegar en objecin de conciencia. Por lo que, existen y se presentan problemas jurdicos, ticos y morales, al momento de generar y tomar decisiones con respecto a las personas objetoras.

Se puede establecer que la objecin de conciencia es limitada a nivel mundial, manteniendo an sesgos que entorpecen los procesos, la posicin del decidor es fundamental a la hora de tomar una resolucin y por lo general estas decisiones en muchos casos son negativas o torpes, ya que las mismas obedecen a formas de pensar, posiciones ideolgicas, costumbres, etc., y no a estricto derecho, lo que genera en muchos casos que los hacedores de justicia se salten pasos que deben ser obligatorios en el debido proceso.

Factor, que sin duda se debe atribuir a vacos legales, en cuanto a normativa se refiere, en lo que respecta a objecin de conciencia, incluso las decisiones a tomar por los ejecutores de justicia se ven limitadas, por estos vacos legales, aunque mucho se haya adelantado en este campo, an falta bastante por recorrer.

Por otra parte, la eleccin de los Jueces de la Corte Nacional de Justicia en el Ecuador en el marco de la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional es clara en su Art. 179, la comisin calificadora para el concurso de los Jueces estar conformado por dos miembros del poder ejecutivo, dos del legislativo y dos por la funcin de transparencia y funcin social, con lo que queda establecido que no existe la debida independencia.

Por lo tanto, los jueces elegidos siempre van a obedecer a intereses, posiciones polticas e ideolgicas de grupos activistas minoritarios, que por lo general no garantizan sentencias o imparcialidad plena en las mismas o en el debido proceso, como se ha demostrado en algunas sentencias constitucionales.

Esto queda establecido en el ltimo concurso para Jueces de la Corte Constitucional, prominentes Constitucionalistas se retiraron del concurso por sentir que exista un sesgo en el concurso para la eleccin de jueces de la Corte Constitucional.

En el caso de Colombia y de acuerdo con el Art. 239 de la Constitucin Poltica, la Corte Constitucional tendr el nmero impar de miembros que determine la ley. Segn el artculo 44 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia) la Corte estar integrada por nueve magistrados. Cuyos magistrados sern elegidos por el Senado de la Repblica para perodos individuales de ocho aos, de sendas ternas que le presenten el: Presidente de la Repblica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. (Artculo 239 de la Constitucin Poltica y 44 de la Ley 270 de 1996.) Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrn ser reelegidos. (Corte Constitucional de la Repblica de Colombia, 2019)

Lo que, sin duda, podra generar las mismas repercusiones que las citadas en torno a la eleccin de los magistrados en el caso de Ecuador.

En el caso de Per el Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin. Es autnomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco aos.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reeleccin inmediata.

En Per en la Constitucin de la Repblica se establece en su Art. 201 que:

[...] los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un ao de anticipacin (Constitucin de la Repblica del Per, 2017). Lo que podra sin duda generar una mayor independencia de la justicia en este pas.

En definitiva, se puede estatuir que la objecin de conciencia existe en el estado ecuatoriano y que su desarrollo se ha desempeado desde el ao 1830, cuando nos encontrbamos rodeados de aquellos favorecidos por el cuerpo normativo; y, que a tiempo posterior se fueron desarrollando ideolgicas opuestas a las principales aristas sociales, culturales, jurdico-legal, eclctico

La objecin de conciencia y su influencia en las decisiones de la Corte Constitucional del Ecuador

Debido a que la norma constitucional presentaba variantes en relacin al ncleo del estado de derecho y el estado constitucional del derecho, el estado ecuatoriano necesitaba un rgano independiente que revise los actos emanados por el poder pblico, as como por el parlamentario, crendose as la Corte Constitucional del Ecuador, este organismos pese a sus ofrecimientos sigue siendo poltico y presentado la mayora problemticas existentes en el pas, este rgano especialista en la tutela judicial efectiva, la seguridad jurdica como bloque estructural y de confianza ciudadana, pero que decir del mximo organismo de control constitucional; y, su factor vinculante.

Mayoritariamente la Corte Constitucional ha pasado inadvertida, poco conocida y as tambin sus decisiones no han influenciado a cambiar el paradigma social, jurdico y educativo, la sociedad pensaba que era un organismo que no ejecuta mayor presin inclusive hasta poltica, el paradigma que rompi cadenas fue el matrimonio igualitario mediante sentencia N11-18-CN/19, esta sentencia conceba la posibilidad de la unin bilateral de personas de su mismo sexo en el Ecuador, causando revuelos ante la sociedad, aquella que no conoca miro aspectos tcnicos, el clero presente su posicin contraria convocando a una marcha de carcter social, para tutelar las instituciones estatales.

Ahora bien, sobre la identidad de gnero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CIDH, 2016), se emitido el siguiente pronunciamiento:

Como un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas y que por lo tanto su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgnero, incluyendo la proteccin contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educacin, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, as como el derecho a la libertad de expresin, y de asociacin. Corte IDH, 2016a, Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. (p. 58).

Las personas que forman parte de esta comunidad histricamente discriminada, si bien nacen con una condicin biolgica sea de sexo femenino o masculino, no consiguen identificarse con ese estado natural; sino que, como ha puntualizado Butler (2004) aunque ser de un cierto gnero no implica que se desee de una cierta manera, existe no obstante un deseo que es constitutivo del gnero mismo y, como consecuencia, no se puede separar de una manera rpida o fcil la vida del gnero de la vida del deseo. (p. 14). Por ello, bien ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2016) en sealar que es obligacin de los Estados partes de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), brindar a este grupo de personas, su pleno reconocimiento como tales.

As que, a la Corte Constitucional del Ecuador, no estimo que la objecin de conciencie sea un problema directo, ms an cuando se ejercicio se encuentra legalmente concedido al pueblo, el mismo que de forma libre, voluntaria y en estricto respeto puede opinar distinto a lo resuelto, sin que esto causa ratio Decidendi.

Siendo as, que otro tema de carcter importante fue el desarrollo de jurisprudencia contenido en la sentencia Nro. 34-19-IN/21, la misma que analiza:

En sentencia de mayora, la Corte Constitucional declar la inconstitucionalidad por el fondo de la frase en una mujer que padezca de discapacidad mental constante en el art. 150 num. 2 del Cdigo Orgnico Integral Penal, por considerarla contraria a los derechos a la integridad fsica, psquica, moral y sexual, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminacin, as como derechos conexos. Examin la norma respecto de: 1) Si la sancin penal hacia mujeres vctimas de violacin que han interrumpido su embarazo sin tener una discapacidad mental es una pena proporcional; 2) la proteccin del nasciturus y el derecho a la integridad de las nias, adolescentes y mujeres vctimas de violencia sexual como derechos jerrquicamente iguales, indivisibles e interdependientes; 3) Proporcionalidad y penalizacin del delito de aborto consentido en casos de violacin; 4) Si el art. 150 nm.. 2 del COIP es contrario al derecho a la igualdad y no discriminacin al establecer como excepcin nicamente el aborto consentido en casos de violacin de mujeres con discapacidad mental; y, 5) Penalizacin del aborto consentido en casos de incesto, graves malformaciones e inseminacin forzada. Dispuso, entre otros, que el Defensor del Pueblo, contando con la participacin de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo mximo de 2 meses, prepare un proyecto de ley, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisin; y que la Asamblea Nacional, en el plazo mximo de 6 meses, contados desde la presentacin del proyecto de ley, lo conozca y discuta, con los ms altos estndares de deliberacin democrtica. El juez Ramiro vila Santamara, razon su voto concurrente, respecto del contexto y la importancia del caso, as como sobre la despenalizacin del aborto por violacin. La Jueza Carmen Corral Ponce, en su voto salvado, disinti con la sentencia de mayora por considerar que se invadi la esfera de libertad de configuracin del Legislador, en cuanto al establecimiento de las figuras penales que merecen un debate y deliberacin democrtica. La jueza Teresa Nuques Martnez, en su voto salvado, precis que el voto de mayora contraviene el principio de reserva de ley sustantiva en materia penal y no agot las vas dialgicas que exige la deliberacin y construccin democrtica del Derecho.

La verdadera problemtica surge cuando los organismos internos dentro de la sociedad empiezan abordar una postura distinta y diferente, ms aun cuando sus representantes (parlamento), han interrumpido para manifestarse sobre la licitud de lo resuelto; y, lo no resuelto, formulndose preguntas que tiene que tener respuesta, entre ellas esta el sistema de proteccin estatal a los menores que han sido concebidos en un acto ilcito y que el estado debe su guarda; y, el consentimiento que las vctimas buscan en estado para poderse realizar un aborto.

La objecin de conciencia en este presente caso se permiti ser ms activa en el mbito jurdico legal y filosfico, inclusive existi participacin de muchos grupos y medios sociales que sin conocer la norma generaban su opinin negativa en el mayor de los casos y positivas muy poco.

Finalmente, podemos concluir que existe la inmersin de la sociedad ecuatoriana ha desarrollado la objecin de conciencia mediante la aceptacin o rechazo de las decisiones de los rganos de mxima justicia constitucional, sin que ello signifique irrespeto a la norma legal y constitucional.

 

Conclusiones

En Ecuador, la objecin de conciencia se encuentra desarrollada desde el ao 1830, con el primer hito histrico que es la revuelta y liberacin de yugo espaol, con el tiempo esta oposicin o pensamiento totalmente distinto y diferente se reconoce como la libertad de objecin de conciencia, la misma que permite pensar de manera distinta a lo resuelto, as como cuestionar el fallo y no optar por realizar su ejecucin; dentro del acpite de los derechos del hombre y la libertad de expresin, se encuentra garantizado por lo que atentar contra su desarrollo ser una amenaza a las normas nacionales e internacionales.

Desde la vigencia de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (28 de septiembre del 2008), se rompi en nuestro pas las cadenas de la limitacin, desde una norma suprema y legal que respeta criterios de supremaca constitucional, as como bloque de constitucional, no requiere mayor tratamiento sino mayor difusin para que el pueblo se radique en sociedades internas y estas a su vez puedan expresar su voz en funcin de acatamiento o en desacatamiento (objecin de conciencia), ya sea por aspectos culturales, tnicos y religiosos, etc.

Se requiere con urgencia, el planteamiento de soluciones eficaces tendientes a una profunda capacitacin en masa a todos quienes forman parte del sistema de justicia, con miras a aplicar sus decisiones con interdependencia, dejando atrs formalismos tcnicos que confunden a la sociedad, causado insatisfaccin cuando el ejercicio del control constitucional realizado por tribunal constitucional es correcto, para as poder volver a obtener credibilidad y desempear sus funciones con xito.

 

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