Anlisis del hacinamiento carcelario como consecuencia del incorrecto y desproporcionado uso de la prisin preventiva en el ao 2021

 

Analysis of prison overcrowding as a consequence of the incorrect and disproportionate use of preventive detention in 2021

 

Anlise da superlotao carcerria como consequncia do uso incorreto e desproporcional da priso preventiva em 2021

 

Pablo Arturo Pozo-Cabrera I
ppozo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5245-3285
,Saul Marcelo Cardenas-Gomez II
saulmarcelo98cg@gmail.com  
https://orcid.org/0009-0003-7600-5350
 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ppozo@ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

*Recibido: 29 de febrero de 2022 *Aceptado: 21 de marzo de 2023 * Publicado: 05 de abril de 2023

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador


Resumen

El presente artculo de investigacin tiene como pleno objeto analizar el hacinamiento carcelario como consecuencia del incorrecto y desproporcionado uso de la prisin preventiva en el ao 2021, a partir de una resea histrica, de doctrina, jurisprudencial y normativa en Ecuador en especfico del Cantn Macas, adems de examinar de forma exhaustiva la realidad carcelaria que a breve rasgos es una problemtica actual por el exceso de personas sin sentencia que se encuentran privadas de su libertad, entonces, la prisin preventiva en el pas ha tenido una influencia directa al momento de la detencin de una determinada persona debido que en muchas de las circunstancias existe un exceso de dictmenes de prisin preventiva, sin observar otras alternativas a la misma. En ese sentido, la prisin preventiva surgi en estricto derecho en el Ecuador en el ao 2000 por sugerencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero, a partir del ao 2008 con la Constitucin de Montecristi la prisin preventiva comenz a tener influencia sustancial, y esto se acrecent con el Cdigo Orgnico Integral Penal del ao 2014, el cual fomento el uso excesivo de la figura de la prisin preventiva.

Palabras Claves: Hacinamiento Carcelario; Constitucin; Prisin Preventiva; aplicacin; derechos.

 

Abstract

The purpose of this research article is to analyze prison overcrowding as a consequence of the incorrect and disproportionate use of preventive detention in the year 2021, based on a historical review, doctrine, jurisprudence and regulations in Ecuador, specifically the Macas Canton, In addition to exhaustively examining the prison reality, which in brief is a current problem due to the excess of people without sentence who are deprived of their liberty, then, preventive detention in the country has had a direct influence at the time of detention. of a certain person due to the fact that in many of the circumstances there is an excess of pretrial detention rulings, without observing other alternatives to it. In this sense, preventive detention arose in strict law in Ecuador in the year 2000 at the suggestion of the Inter-American Court of Human Rights, but, starting in 2008 with the Montecristi Constitution, preventive detention began to have substantial influence, and This was increased with the Comprehensive Organic Criminal Code of 2014, which encouraged the excessive use of the figure of preventive detention.

Keywords: Prison Overcrowding; Constitution; Preventive prison; application; rights.

 

Resumo

O objetivo deste artigo de pesquisa analisar a superlotao carcerria como consequncia do uso incorreto e desproporcional da priso preventiva no ano de 2021, com base em uma reviso histrica, doutrina, jurisprudncia e regulamentao no Equador, especificamente no Canto de Macas, alm de examinando exaustivamente a realidade carcerria, que enfim um problema atual devido ao excesso de pessoas sem pena que se encontram privadas de liberdade, ento, a priso preventiva no pas tem influenciado diretamente no momento da deteno de uma determinada pessoa. pelo fato de que em muitas das circunstncias h excesso de decises de priso preventiva, sem que sejam observadas outras alternativas a ela. Nesse sentido, a priso preventiva surgiu em lei estrita no Equador no ano 2000 por sugesto da Corte Interamericana de Direitos Humanos, mas, a partir de 2008 com a Constituio de Montecristi, a priso preventiva comeou a ter influncia substancial, e isso foi aumentou com o Cdigo Penal Orgnico Integral de 2014, que incentivou o uso excessivo da figura da priso preventiva.

Palavras-chave: Superlotao Prisional; Constituio; Priso preventiva; aplicativo; direitos.

 

Introduccin

El Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia, a partir del ao 2008, promulgo una serie de derechos, principios y garantas recogidos en la Constitucin de la Republica, en el cual consta la figura jurdica de la prisin preventiva, en especfico en el artculo 77 que trata sobre las garantas bsicas en todo proceso penal. A lo largo de este artculo de investigacin se desarrollara aspectos referenciales acerca de la figura jurdica en anlisis, es as que, en el ao de 1983 en el Codigo de Procedimiento Penal de esa poca ya existi la prisin preventiva, tena como pleno objetivo evitar la fuga del supuesto infractor, o que arruine el proceso penal.

El Cdigo de Procedimiento Penal de 1983 estaba basado estrictamente en un sistema penal inquisitivo, por el cual se entiende lo siguiente: El sistema de inquisicin de enjuiciamiento penal responde netamente a una concepcin absolutista del poder, idea extrema sobre el valor de autoridad, centralizacin del poder y atributos que se renen en una sola mano, la del juez (Ulloa, 2002). Entonces, la prisin preventiva quedaba estrictamente al criterio del juez, en el cual los derechos, principios y garantas quedaban relegados en un segundo plano.

La prisin preventiva, desde su origen en el Ecuador, viene dado de ciertas problemticas, de hecho se considera que en la gran mayora de las ocasiones, existe un excesivo de dictmenes de prisin preventiva, que conlleva que exista desde hace muchos aos atrs hacinamientos en las crceles del pas, lo cual vulnera derechos constitucionales y por ende derechos humanos, como son, derecho a la integridad fsica, derecho a la salud, y el ms importante, el derecho a la libertad.

Por lo tanto, el incorrecto o desproporcionado uso de la prisin preventiva provoca la vulneracin de derechos constitucionales y por ende de derechos humanos, como est referido en el prrafo anterior, ante ello, la situacin de los centros carcelarios del pas es una problemtica actual, existe varios estudios que demuestran hacinamiento, una de las causas de aquello, el uso inadecuado de la medida de la prisin preventiva, lo cual desencadena en conflictos internos en los Centros de Reclusin Social, lo que provoca graves consecuencias externas.

Referencial Terico de la Medida de Prisin Preventiva y su aplicacin en Ecuador.

 

Antecedentes de la Prisin Preventiva

La Prisin Preventiva tiene su origen en la Antigua Grecia, lugar en el cual se comenz hacer referencia a esta figura jurdica, pero tena una diferente aplicacin con referencia a la actualidad en determinados pases, como es el Ecuador, cabe destacar que muchos doctrinarios consideran que rasgos de la prisin preventiva en Grecia eran muy escasos, de hecho se determina que en Grecia a partir del ao 480 A.C la prisin se utilizaba para tres sentidos especficos que eran: la pena, medida de espera de juicio (especialmente en delitos graves) y para exigir a los deudores que cumplan con sus obligaciones econmicas (Olmo, 2000, pg. 23).

A pesar de aquello, no solo en Grecia se encuentran rastros de la medida de prisin preventiva, tambin en Roma con mayor fuerza, donde el uso de la prisin preventiva como fin para que el acusado asista a juicio se encuentra en la poca de la civilizacin romana, pero en muchos de los casos, los diferentes historiadores discutan acerca del verdadero objetivo de la misma, pues solo exista la certeza que se le retena al acusado antes del proceso penal (Fernndez, 2017, pgs. 26, 27).

Continuando con los antecedentes de la prisin preventiva, la baja edad media tiene un papel preponderante, debido que en dicha poca continua la prisin preventiva como mera aplicacin cautelar ms conocida como custodia la cual impona penas adaptada especialmente a delitos graves con riesgo de fuga. A diferencia de aquello, la inquisicin inclua la pena de crcel de forma directa, lo cual a breve rasgos es sumamente ms severa en relacin a la edad media, debido que en la primera exista el anlisis si constitua delito grave o no para imponer la medida de la prisin preventiva (Ferrajoli, 1995, pg. 550).

Estos aspectos sobre la prisin preventiva provoco que en la poca denominada ilustrada se comience a tener en cuenta la presuncin de la inocencia, como un limitante directo de la prisin preventiva, el fundamento esencial fue el principio nulla poena, nulla culpa sine iudicio que sirvi para dar origen del derecho penal moderno, en el cual los derechos del presunto culpable comenzaron a tener mayor injerencia dentro del proceso penal (Gutirrez & Cabiedes, 2004, pg. 39).

Descrito aquello, se deduce que la prisin preventiva desde sus orgenes mantuvo determinadas problemticas por sus acepciones, pero por sobre todo, por su aplicacin, uno de los mayores conflictos del derecho, ha sido tipificar derechos a favor del presunto culpable, ya que en la gran mayora de las ocasiones esto ha generado polmicas dentro de la sociedad, ya que siempre existe variedad de criterios.

Los antecedentes de la prisin preventiva en Ecuador data desde del antiguo Cdigo de Procedimiento Penal de 1983, pues en el mismo se tipifico de forma directa la figura referida, en especfico en el artculo 177, en el mismo determinada que la potestad para dictar prisin preventiva era competencia exclusiva del Juzgador, por lo cual se comprueba que la prisin preventiva ya tiene orgenes desde varias dcadas pasadas.

El artculo 177, del Cdigo referido mencionaba los aspectos en los cuales el Juzgador deba basarse para poder dictar prisin preventiva, los cuales eran los siguientes datos procesales: Indicios de un cometimiento de un delito que tenga como pena la privacin de libertad; indicios presumibles que el sindicado es el autor o cmplice del delito (Cdigo de Procedimiento Penal, 1983).

Adems, el articulo 253 estableca que al momento que el Juez dictaba auto de apertura del plenario, era el inicio de la etapa procesal del juicio, por lo cual, el Juez tena que dictar prisin preventiva al sindicado, por lo tanto, si el sindicado estaba prfugo no se poda llevar a cabo el plenario, tena que suspenderse hasta la aprehensin o la presentacin voluntaria del presunto infractor (Velzquez, 2011).

Despus de varios cambios legales y constitucionales, en el ao 1996 en Ecuador existi una comisin enviada por Organismos Internacionales de Derechos Humanos, la finalidad era observar y analizar la real aplicacin de la prisin preventiva en el Ecuador, de hecho realizaron un informe que concluyo que: El problema ms grave en torno al derecho libertad, es la aplicacin ilegal y arbitraria de la detencin preventiva (Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1996).

Adems, sugiri que el estado ecuatoriano deba tomar medidas directas para que la detencin preventiva sea solo de uso excepcional, es decir solo en determinados casos, y por sobre todo exista una justificacin en derecho, por lo tanto se cumplan los parmetros legales por cada caso individual, y si es que no hay fundamento alguno, la libertad inmediata del detenido (Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1996).

En el ao 2000 el Ecuador paso por graves crisis econmicas, polticas y sociales, lo que provoca varios cambios a nivel legal, uno de ellos fue la realizacin de un nuevo Cdigo de Procedimiento Penal, en el cual se incluy algunos aspectos sobre prisin preventiva, uno de ellos fue que la prisin preventiva en ninguno de los casos poda exceder los seis meses, y en caso de exceder dicho plazo, la prisin preventiva quedaba sin efecto alguno.

Descrito todo aquello, el Ecuador cambia completamente su paradigma en el ao 2008, con la nueva Constitucin de la Republica, ya que se dieron cambios significativos en un sin nmero de cuestiones en la vida poltica y jurdica del Ecuador, el primero, el pas paso a ser un estado constitucional de derechos y justicia, por lo tanto en el libro magno, se determinaron derechos, principios y garantas a favor de los ecuatorianos, lo cual, sin duda alguna fue un avance en derechos. La prisin preventiva fue incluida en la Constitucin, en el artculo 77 numeral 9 de la siguiente forma:

En todo proceso en que se haya privado de libertad a una persona, se observarn las siguientes garantas bsicas: Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisin preventiva no podr exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisin, ni de un ao en los casos de delitos sancionados con reclusin. Si se exceden estos plazos, la orden de prisin preventiva quedar sin efecto (Asamblea Nacional Constituyente CRE, 2008).

Fundamento Legal de la Medida Cautelar de la Prisin Preventiva

Como se detall en prrafos anteriores, en Ecuador la prisin preventiva tuvo una historia llena de modificaciones por varias circunstancias, la principal la falta de justificativo legal y constitucional para su operatividad, pero desde el ao 2008, cambi radicalmente aquello, la Constitucin de Montecristi fue artfice esencial para ese cambio.

Pero, sin duda alguna en el ao 2014 con el origen del Cdigo Orgnico Integral Penal, se foment el abuso desmedido de dictmenes de la prisin preventiva, pues la norma referida estableca algunos aspectos suigeneris para la aplicacin de esta medida cautelar, lo que desencadeno que mltiples Juzgadores tengan fundamento legal para dictar prisin preventiva en varios de los casos, en los cuales si exista otras alternativas.

Antes de entrar en el anlisis del desmedido uso de la prisin preventiva en el Ecuador, es necesario recalcar el fundamento legal de la prisin preventiva en la legislacin Ecuatoriana, en el Cdigo Orgnico Integral Penal se encuentra regulado esta figura legal, en especfico en el artculo 534 de la siguiente forma: Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podr solicitar a la o el juzgador, de manera debidamente fundamentada, que ordene la prisin preventiva (Asamblea Nacional COIP, 2014).

Como se detalla en la norma legal precedente, el fiscal tiene la facultad de pedir o no prisin preventiva para el presunto culpable de un determinado delito, con la plena finalidad que el procesado no evada a la justicia, esto ltimo dicho en palabras coloquiales, adems, dicha norma establece los requisitos, los cuales se describen a continuacin: Elementos de conviccin suficientes, elementos de conviccin claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor o cmplice de la infraccin, indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes, por ltimo que el delito desencadene en una pena mayor a un ao (Asamblea Nacional COIP, 2014).

Entonces, la prisin preventiva en el ordenamiento jurdico del Ecuador, tiene la plena esencia en garantizar la compareciera del procesado al juicio, as lo determina el artculo 519 del propio COIP, numeral 2: garantizar la presencia del procesado en el proceso penal, cumplimiento de la pena, y la reparacin integral (Asamblea Nacional COIP, 2014). En este punto, entra a influir de forma directa lo que establece la Constitucin en el artculo 77 numeral 1: la privacin de la libertad solo se aplicara excepcionalmente (Asamblea Nacional Constituyente CRE, 2008).

Por lo tanto, el uso excepcional de la prisin preventiva es necesaria, y en ninguno de los casos, se podr confundir con la obstaculizacin de la prctica de la prueba, ante ello, en todos los procesos de accin penal publica se debe tener en cuenta que, la prisin preventiva ser dictada nica y exclusivamente para garantizar la plena comparecencia de la persona procesada (presunto culpable) en el proceso penal (Zalamea, 2012, pg. 138).

 

La motivacin de la solicitud de Prisin Preventiva

La solicitud de medidas cautelares tambin entra a influir de forma preponderante, sobre todo en la presin preventiva, el artculo 520, numeral 2 del COIP determina que En delitos, la o el juzgador dispondr nicamente a solicitud fundamentada de la o el fiscal, una o varias medidas cautelares (Asamblea Nacional COIP, 2014). Por lo tanto, y segn establece el Derecho Ecuatoriano, todo debe ser fundamentado, entonces la solitud deber ser fundamentada y motivada conforme corresponda.

La fundamentacin de la solicitud de la medida es importante porque pone en anlisis del Juez y de la contraparte los motivos por los cuales se solicita aquello, cabe destacar que el fiscal no podr recaer en suposiciones, adems se debe tener en cuenta que: la Ley exige la fundamentacin no solamente por un formalismo vaco, ms bien la entiende como condicin previa para considerar la prisin preventiva (Krauth, 2018, pg. 36).

Lamentablemente en la administracin de justicia del Ecuador, en un nmero significativo de procesos penales existe escasa fundamentacin de la solicitud de la medida cautelar de la prisin preventiva, de hecho el propio autor Krauth (2018) considera que la justicia penal en el Ecuador muestra que un gran nmero de solicitudes que carecen de fundamentacin pertinente, por ende, el deber de los defensores es intentar solicitar el rechazo de la misma.

La Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado sobre la prisin preventiva, y ha considerado lo siguiente: El Juzgador al momento de recibir una solicitud de medida cautelar de prisin preventiva, debe obligarle al fiscal que presente las alternativas que posea y sobre todo que justifique que no existe otra posibilidad para evitar el riesgo procesal (RESOLUCIN No. 14-2021, 2021).

 

Uso desmedido de la Prisin Preventiva

Para probar que ha existido un uso desmedido de la prisin preventiva es necesario hacer referencia directamente a datos estadsticos, pues aquello dar una visin completamente clara acerca de la problemtica. Por lo tanto, los datos que se proporcionaran en este acpite son de un estudio de la Defensora del Pueblo hecho por el Doctor Stefan Krauth , dicho estudio realizado entre el ao 2014 al 2016.

El estudio referido tuvo una muestra de 360 casos a lo largo del pas, se analiz exclusivamente la motivacin y fundamento de las solicitudes de prisin preventiva, para el anlisis respectivo se ha tomado en cuenta los siguientes aspectos: provincia, tipo de delito, edad, procedencia del recurso de prisin preventiva, recursos contra la medida de la prisin preventiva, entre otros (Krauth, 2018).

El primer dato en referencia, que dicho estudio destaca, es que el 91% de personas sancionadas con prisin preventiva fueron hombres, y apenas y un 9% fueron mujeres, la siguiente figura determina aquello:

 

Figura 1 (Krauth, 2018, pg. 104)

Continuando con la exposicin de dicho estudio, es necesario hacer referencia sobre cunto es el porcentaje de prisiones preventivas que no desencadeno en una sentencia condenatoria, con lo cual se refleja que en muchos de los procesos penales, existe personas que tuvieron que estar privados de su libertad sin ser culpables, pues as lo ha determinado la propia justificacin, a continuacin la figura:

Figura 2 (Krauth, 2018, pg. 111)

Existi un 28% de casos donde a pesar del dictamen de prisin preventiva no termino en sentencia condenatoria, es decir, las personas que forman parte de ese porcentaje estuvieron privadas de su libertad a pesar de no ser culpables, ya que un 11% se les declaro inocente, y el resto del porcentaje forman parte de procesos que se ha llegado a una conciliacin o en su defecto, por sobreseimiento.

Sin fundamentacin alguna, existieron casos en los cuales se dict auto de prisin preventiva sin ninguna motivacin de hecho ni de derecho (92%), lo cual a breve rasgos expone cuantos procesos pueden haber que no existe fundamentacin alguna para solicitar y consecuentemente dictar esta medida de prisin, la siguiente figura expone dicho dato alarmante:

Figura 3 (Krauth, 2018, pg. 112)

Otro dato alarmante, es la duracin de la prisin preventiva en determinados procesos penales que se analizaron en el estudio en mencin, pues los datos reflejan que en la gran mayora de los casos, las personas con dictamen de prisin preventiva estuvieron privadas de su libertad por ms de 50 das, lo cual sin duda alguna desencadena en una problemtica, ya que aquello es una de las principales causas de hacinamiento que existe en los Centros de Reclusin Social del Ecuador. A continuacin la figura:

Figura 4 (Krauth, 2018, pg. 116)

La figura 4 muestra que, 17 personas tuvieron que pasar por ms de 300 das en prisin preventiva sin sentencia condenatoria, en cambio que existe un 28% donde la duracin de la prisin preventiva duro aproximadamente entre 50 a 100 das. Lo cual refleja que la presuncin de inocencia y por sobre todo el derecho a defenderse en libertad queda vulnerado.

Por ltimo, en relacin al estudio que determino dichos resultados estadsticos, es necesario hacer mencin cuantos procesos se dict medida alternativa a la prisin preventiva, los resultados arrojaron de los casos analizados, que tan solo el 5% se dict medidas sustitutivas a la prisin preventiva, lo que refleja que el 95% de los casos la medida dictada fue la privacin del individuo.

Figura 5 (Krauth, 2018, pg. 118)

 

El Hacinamiento Carcelario (2019-2021)

Sin duda alguna, en los ltimos aos en el Ecuador una grave problemtica que ha suscitado es el hacinamiento en los Centros de Reclusin Social del pas, debido a un sin nmero de circunstancias como el incremento de tipificacin de nuevas contravenciones, infracciones y delitos, y por lo tanto, tambin el uso desproporcionado de la prisin preventiva, tal y cual quedo comprobado en los prrafos anteriores.

La crisis carcelaria que ha ocurrido en los ltimos aos ha afectado de forma directa a toda la poblacin, ya que en mltiples ocasiones no existe la rehabilitacin social en los centros carcelarios, lo que desencadena que dichos reclusos al momento de salir en libertad siguen delinquiendo y causa conmocin social. En el ao 2019, ya se describa lo siguiente: La gran mayora de crceles sufre sobrepoblacin, por lo tanto existe hacinamiento, lo que genera situaciones de carcter peligrosas, como por ejemplo conflicto entre las bandas delictivas (Jesus y otros, 2020).

Adems, en el mismo ao 2019, el hacinamiento carcelario se desbordo en Ecuador, que la Ministra de Interior de ese entonces, la abogada Mara Paula Romo afirmo lo siguiente en una entrevista: El crecimiento de poblacin penitenciaria que ha causado un hacinamiento del 40% en general en las crceles y en algunas rebasa el 200%, la creacin de cuerpos especiales de seguridad aislados, es una tambin de las causas (El Universo, 2019).

En el mismo ao (2019) el ejecutivo presento un informe gubernamental sobre la situacin carcelaria en el Ecuador, en el mismo consta varios datos estadsticos que demuestran la sobrepoblacin en los centros carcelarios del pas, los datos son los siguientes: 10 de los 52 Centros de Reclusin Social registraron ms del 100% de hacinamiento, 9 con el 50% de hacinamiento, y el otro 9 con el 25% (Presidencia de la Repblica del Ecuador, 2019).

En el ao 2021, la crisis carcelaria se acrecent, lo que provoca varias consecuencias polticas, legales y sociales, de hecho, existi una serie de amotinamientos en los principales Centros de Reclusin Social, por lo tanto se recalco en lo siguiente: El hacinamiento, la deficiente seguridad, la violencia, la atencin mdica inadecuada, entre otros, son problemas que aquejan desde hace mucho tiempo a las crceles en Ecuador (Vivanco, 2021 ).

Segn el Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Privadas de Libertad, describi que la capacidad mxima del sistema carcelario del pas era para 28.554 PPL`S y que en ese momento exista 38.874 privados de la libertad, desencadenando en un 39, 64% de hacinamiento en las crceles del pas, una cifra completamente alarmante (Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, 2019).

Lo que gnero que en el ao 2021 se desbordara de forma significativa las crceles del pas por la cantidad de nmero de Personas Privadas de Libertad, en donde muchos de esos individuos no contaban con una sentencia ejecutoriada, a pesar que el gobierno de ese turno, acoplo algunas crceles para albergar ms reclusos, lo cual no tuvo efectos positivos, pues ocasiono ms conmocin carcelaria.

Segn el informe de la SNAI sobre el sistema penitenciario en el ao 2021, existi un total de 26,75% de hacinamiento, lo que significa que a nivel pas, en dicho ao faltaron ms de 8.000 plazas para cubrir a todos los reclusos, cabe destacar que, existi 14.729 procesados en dicho ao sin recibir sentencia. (Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, 2021).

Estos datos son la consecuencia de varios factores, uno de ellos, el excesivo uso de prisin preventiva de aos antecesores, pues aquello qued expuesto en el estudio realizado por el Ministerio de Defensa, en el cual el autor Stefan Krauth revela que la prisin preventiva lo usan siempre, a pesar de que en mltiples ocasiones no existe fundamento legal ni de hecho.

 

Centro de Reclusin de Macas 2021

Como quedo detallado a lo largo del presente artculo de investigacin, la prisin preventiva influye de forma directa en el hacinamiento de los centros carcelarios en el pas, lo que sin duda alguna tiene consecuencias negativas dentro de la poblacin ecuatoriana de manera significativa. Los datos expuestos anteriormente reflejan claramente que existe sobre poblacin carcelaria y que el estado no ha podido solucionar este inconveniente.

Entonces, las 3 ciudades ms importantes del pas, como son Guayaquil, Quito y Cuenca cuentan con diferentes centros de privacin de libertad, los cuales en la actualidad tienen claramente hacinamiento carcelario, aquello ha sido causa de varios motines que ha provocado cientos de muertos en dichos centros carcelarios.

En Macas, en el ao 2021, existieron las mismas problemticas de los dems centros de privacin, ya que en dicho cantn se increment el cometimiento de delitos, infracciones y contravenciones, y por supuesto, el exceso de dictmenes de prisiones preventiva, que ha breve rasgos es una temtica en todo el pas. Como quedo reflejado en los cuadros anteriores, existieron varias personas procesadas sin sentencia condenatoria en el ao 2021, y un determinado porcentaje responde a la Provincia de Morona Santiago.

Pero lo descrito en el prrafo anterior es la consecuencia de varios aos ante pasados, porque de hecho en el informe de la SNAI del ao 2019, destaco que existe hacinamiento en el CRS MACAS con un porcentaje del 87,65%, debido que existe una capacidad de hasta 162 reclusos, pero que se encuentran presos 304 personas. (Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, 2019).

Esto ltimo refleja claramente que existe hacinamiento en la crcel de Macas, porque desde ese ao hasta la fecha no se ha aumentado la capacidad del Centro de Privacin, lo que s ha incrementado es la cantidad de personas privadas de libertad, de hecho en el informe de la SNAI en el ao 2021, destaca que aproximadamente existe entre 350 a 400 personas privadas de libertad (Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, 2021)

Por lo tanto el porcentaje de hacinamiento en relacin al ao 2021 creci de forma exponencial, alcanzando un 90%. Aquello es la causa que dentro del Centro Carcelario se vulneren determinados derechos constitucionales, y por ende derechos fundamentales, que se encuentran garantizados en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

 

Discusin

En primer lugar, el problema radica en la incorrecta aplicacin de la prisin preventiva, pues la Constitucin de la Republica, es clara que determinar que es una medida solo de uso excepcional, entonces, a travs de un anlisis interpretativo se puede desprender que no en todos los casos el fiscal debe solicitar esta medida. Adems, la solicitud de la medida de prisin preventiva debe ser fundamentada en hecho y derecho, es decir, no solo basta en rellenar una solicitud, sino que se debe exponer cada uno de los hechos que el fiscal considere que son importantes que el Juez tome a consideracin, y que del mismo desprenda un real peligro de fuga.

Por lo tanto en ninguno de los casos, la prisin preventiva debe ser solicitado en base a suposiciones, pues aquello no son elementos de conviccin, y si no son elementos de conviccin la solicitud carece de motivacin, la propia Constitucin de la Republica es clara en manifestar que absolutamente todo debe ser debidamente motivado, porque caso contrario perdera la validez legal. Otro aspecto fundamental es que, al momento de que una solicitud de prisin preventiva no es fundamentada deja en indefensin a la defensa para poder interpelar la misma, lo que causa conflictos y vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso.

Otro aspecto fundamental es la incorrecta aplicacin que se le hace a la figura de la prisin preventiva que consta en el COIP, pues en el texto normativo en referencia hace mencin en su artculo 534 numeral 3 que el fiscal debe asegurarse completamente que las medidas privativas de libertad no son suficientes para asegurar la comparecencia del procesado.

En los cuadros estadsticos quedo expuesto que, en muy pocos de los casos la defensa presenta arraigos para evitar la prisin preventiva, lo que causa que en la gran mayora de ocasiones el Juzgador de paso a esta medida cautelar. Adems, el problema se hace ms aun mayor, cuando las defensas de los presuntos culpables son abogados pblicos, ya que ellos en muy pocas ocasiones piden medidas alternativas a la prisin preventiva.

Entonces, la prisin preventiva en los ltimos aos claramente es una causal de hacinamiento en los centros carcelarios del pas, lo que provoca que en los mismos se vulneren derechos como el derecho a libertad, derecho a la integridad personal y derecho a la salud. Por ende en muchas de las ocasiones estos derechos quedan expuestos de forma significativa.

 

Resultados

El estudio histrico de la prisin preventiva reflejo que desde sus orgenes trajo consigo una serie de problemticas, en especial por no existir una certeza jurdica de su aplicacin, adems de vulnerar determinados derechos, como es el derecho a defenderse de las acusaciones en libertad.

Como quedo descrito en cada dato estadstico, la prisin preventiva es una de las causas que exista hacinamiento en los centros carcelarios del pas, lo cual, lamentablemente ocasiona una grave vulneracin a derechos fundamentales.

Derechos fundamentales son vulnerados en los centros carcelarios del pas, en Macas cantn de la Provincia de Macas no es la excepcin, pues los datos expuestos son alarmantes, ya que cada ao son mayores reclusos para una crcel que ya no brinda las condiciones respectivas.

Por lo tanto: Es as que una de las causas del hacinamiento penitenciario es originada por la prisin preventiva y la falta de aplicacin de otros mecanismos para asegurar el cumplimiento o asistencia del procesado en la respectiva audiencia (Valero, 2020).

 

Conclusin

Tener en claro la figura jurdica de la prisin preventiva es esencial, puesto que como se ha evidenciado en la investigaciones existe una incorrecta aplicacin de la misma, lo que genera varias problemticas legales y sociales dentro del Ecuador, la mayor problemtica es que es una de las principales causas del hacinamiento carcelario que sufri el pas en el ao 2021, y que hasta en la actualidad persiste aquello.

El excesivo uso de la prisin preventiva en Ecuador no solo causa el hacinamiento, sino que causa la vulneracin de derechos, derechos que son considerados como fundamentales, y que hasta los propios Organismos Internacionales de Derechos Humanos consideran como derechos que los estados deben proteger, a travs de la normativa pertinente, polticas pblicas y programas sociales.

Por ltimo, en el Cantn Macas queda evidenciado el hacinamiento que sufri en el ao 2021, y que por supuesto se seguir acrecentando en el presente ao, puesto que no existe ninguna respuesta efectiva del estado ni de sus organismos de control.

 

Referencias

1.      Asamblea Nacional COIP. (2014). Cdigo Organico Integral Penal. Suplemento del Registro Oficial No. 180 , 10 de Febrero 2014.

2.      Asamblea Nacional Constituyente CRE. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.

3.      Comisin Interamericana de Derechos Humanos. (1996). Informe sobre la situacin de los derechos humanos en el Ecuador. CIDHH.

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