Estabilidad laboral reforzada como una garanta del derecho de igualdad del sustituto de persona con discapacidad fsica

 

Reinforced job stability as a guarantee of the right to equality of the substitute for a person with a physical disability

 

Estabilidade no emprego reforada como garantia do direito igualdade do substituto da pessoa com deficincia fsica

 

Ab. Dolores Mariela Macas-Moreira I
lolitarotario@hotmail.com
Dra. Jeny Elizabeth Vargas-Yangua II
jenyvargasy@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6907-6893
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: lolitarotario@hotmail.com

 

Ciencias de la Sociales y Polticas.

Artculo de Investigacin.

 

*Recibido: 29 de enero de 2022 *Aceptado: 21 de febrero de 2023 * Publicado: 23 de marzo de 2023

 

                                                        I.            Abogada, Pontificia Universidad Catlica del Ecuador.

                                                      II.            Doctora, Pontificia Universidad Catlica del Ecuador.

 

 

 


Resumen

La estabilidad laboral reforzada es una garanta que poseen los sustitutos de persona con discapacidad para la permanencia en sus lugares de trabajo, para proteger el derecho a la igualdad de oportunidades laborales. El objetivo de esta investigacin es demostrar como la garanta constitucional de estabilidad laboral reforzada protege el derecho de igualdad del sustito de persona con discapacidad. La metodologa que se aplic es cualitativa, descriptiva, documental, se analiz informes del Ministerio del Trabajo, Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y la Corte Constitucional. En la Constitucin de la Repblica del Ecuador se garantiza el derecho a la igualdad, mediante medidas de accin para evitar la discriminacin de las personas con discapacidad y sustitutos. Adems, la jurisprudencia de la Corte Constitucional menciona que el despido de un sustituto de una persona con discapacidad fsica de 99% es una vulneracin del derecho a la estabilidad laboral reforzada. A pesar de que la ley y la jurisprudencia protegen a la persona con discapacidad y al sustituto en el mbito laboral, durante el 2020 se observ una disminucin de los contratos de trabajo con relacin al 2019, lo que refleja que han existido despidos de este grupo de atencin prioritaria. Por otra parte, los datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades reflejan que en el sector privado existe mayor cantidad de personas con discapacidad que en las instituciones pblicas, generando la desigualdad entre el sector pblico y privado.

Palabras Claves: Discapacidad; Familia; Igualdad; Derecho; Trabajo.

 

Abstract

Reinforced job stability is a guarantee that substitutes for people with disabilities have for permanence in their workplaces, to protect the right to equal job opportunities. The objective of this investigation is to demonstrate how the constitutional guarantee of reinforced labor stability protects the right to equality of the substitute of a person with disabilities. The methodology that was applied is qualitative, descriptive, documentary, reports from the Ministry of Labor, the National Council for the Equality of Disabilities and the Constitutional Court were analyzed. The Constitution of the Republic of Ecuador guarantees the right to equality, through action measures to avoid discrimination of people with disabilities and substitutes. In addition, the jurisprudence of the Constitutional Court mentions that the dismissal of a substitute for a person with a physical disability of 99% is a violation of the right to reinforced job stability. Despite the fact that the law and jurisprudence protect the person with disabilities and the substitute in the workplace, during 2020 a decrease in employment contracts was observed in relation to 2019, which reflects that there have been layoffs of this group priority attention. On the other hand, data from the National Council for the Equality of Disabilities reflect that in the private sector there are more people with disabilities than in public institutions, generating inequality between the public and private sectors.

Keywords: Disability; Family; Equality; Right; Job.

 

Resumo

A estabilidade laboral reforada uma garantia que os substitutos das pessoas com deficincia tm de permanncia nos seus locais de trabalho, para proteger o direito igualdade de oportunidades no trabalho. O objetivo desta investigao demonstrar como a garantia constitucional da estabilidade trabalhista reforada protege o direito igualdade do substituto da pessoa com deficincia. A metodologia aplicada qualitativa, descritiva, documental, foram analisados ​​relatrios do Ministrio do Trabalho, do Conselho Nacional para a Igualdade das Deficientes e do Tribunal Constitucional. A Constituio da Repblica do Equador garante o direito igualdade, por meio de medidas de ao para evitar a discriminao de pessoas com deficincia e substitutos. Alm disso, a jurisprudncia do Tribunal Constitucional refere que o despedimento de substituto de pessoa com deficincia fsica de 99% constitui uma violao do direito ao reforo da estabilidade laboral. Apesar de a lei e a jurisprudncia protegerem a pessoa com deficincia e o substituto no local de trabalho, durante o ano de 2020 observou-se uma diminuio dos vnculos laborais face a 2019, o que reflete que houve despedimentos deste grupo de ateno prioritria. Por outro lado, dados do Conselho Nacional para a Igualdade das Deficincias refletem que no setor privado h mais pessoas com deficincia do que nas instituies pblicas, gerando desigualdade entre os setores pblico e privado.

Palavras-chave: Deficincia; Famlia; Igualdade; Direito; Trabalho.

 

Introduccin

El derecho a la garanta de estabilidad reforzada en el mbito laboral del sustituto de persona con discapacidad, es el fruto de la lucha de los integrantes de este grupo de atencin prioritaria que han sido despedidos de empresas o instituciones pblicas. La estabilidad laboral reforzada se concibe como la proteccin asignada a los empleados y/i funcionarios, por encontrarse en situacin de vulnerabilidad manifiesta respecto al trabajo, con la finalidad de que el empleador no los desvincule del puesto de trabajo ante la imposibilidad en el desempeo de las condiciones normales.

En efecto, la estabilidad laboral es una garanta que poseen los trabajadores para la permanencia en sus lugares de trabajo, con la cual se evita la desvinculacin injustificada. Los derechos del trabajador son protegidos mediante las normas jurdicas como el Cdigo de Trabajo (2005) y la Ley Orgnica de Servicio Pblico (2010), aunque en la prctica existen lagunas legislativas que generan conflictos. Por ejemplo no existe prohibicin expresa sobre la desvinculacin del personal con discapacidad que se encuentre ocupando un puesto de libre remocin.

Por lo tanto, el problema se fundamenta en los datos del Ministerio del Trabajo (2020) que informa que las personas con discapacidad y sustitutos insertados en el sistema laboral durante el 2020 fueron de 70.273, mientras que en el 2019 fue de 75.460, estos resultados demuestran que existi despido de sustitutos de personas con discapacidad durante este periodo. Esta accin por parte de la instituciones pblicas y privada vulneran el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Mediante este estudio se busca resolver la pregunta de investigacin De qu manera la garanta constitucional de estabilidad laboral reforzada protege el derecho de igualdad del sustituto de personas con discapacidad?

El objetivo de la investigacin es demostrar como la garanta constitucional de estabilidad laboral reforzada protege el derecho de igualdad del sustituto de personas con discapacidad. Los objetivos especficos que se desarrollan son fundamentar de manera conceptual las variables de estabilidad laboral reforzada, derecho de igualdad, y al sustituto de la persona con discapacidad. Adems, determinar la existencia de prcticas discriminatorias en contra del sustito de persona de discapacidad en las instituciones pblicas y privadas en el Ecuador.

La relevancia de la investigacin consiste en el anlisis sobre las prcticas discriminatorias que existen en contra de los sustitutos de personas con discapacidad, reflejan vulneracin del derecho de libertad porque las instituciones pblicas y privadas no respetan la garanta constitucional de estabilidad laboral reforzada que protege a este grupo vulnerable.

 

Metodologa

El tipo de investigacin es cualitativo mediante la recopilacin de informacin de fuentes bibliogrficas, jurisprudencia y normativas existentes, para el anlisis de las variables estabilidad laboral reforzada, derecho de igualdad y sustituto de persona con discapacidad. El alcance del estudio es de tipo descriptivo que muestra la situacin actual del sustituto de persona con discapacidad en el mbito laboral de las instituciones pblicas y privadas en el Ecuador. Se aplica el estudio documental para el anlisis de sentencias de la Corte Constitucional con referencia a la estabilidad laboral reforzada, datos estadsticos que ofrece el Ministerio del Trabajo y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en relacin al sustituto de discapacidad. A continuacin, se muestra una tabla que expone la recopilacin de informacin que brinda sustento a la investigacin.

Tabla 1. Recopilacin de informacin sobre el sustituto de persona con discapacidad

Institucin

Documento oficial

Datos

Ministerio del Trabajo

Boletn Estadstico Anual El mercado laboral del Ecuador (2020)

Nmero de personas con discapacidad y/o sustitutos insertados en el sistema laboral

Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades

Estadsticas de Discapacidad sector afiliador institucin pblico y privado

Nmero de personas con discapacidad y sustituto de persona con discapacidad laboralmente activas.

Corte Constitucional

Sentencia No.686-19-EP/20

Vulneracin al derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante que tiene la condicin de sustituto de persona con discapacidad

Sentencia No. 367-19-EP/20

Inobservancia de los precedentes jurisprudenciales relativos a la estabilidad laboral reforzada del trabajador sustituto y a que la condicin de discapacidad es un hecho que no est supeditado al reconocimiento que hace el Estado de dicha condicin

Sentencia 1067-17-EP/20

Proteccin de los derechos de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad.

Sentencia 1735-18-EP/20

Proteccin de los derechos de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad.

Nota: Elaboracin propia

 

 

 

Desarrollo

Estabilidad laboral reforzada

La estabilidad laboral segn Rojas y Yepes (2022) es una garanta constitucional que est amparada en el Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo nmero 158 sobre la terminacin de la relacin de trabajo firmada en 1982, donde se prev garantas adecuadas contra el recurso a contratos de duracin determinada cuyo objetivo sea eludir la proteccin al trabajador. Por otra parte, Jan y Coronel (2020) mencionan que la estabilidad laboral en Ecuador, Colombia, y Bolivia es motivo de anlisis por sus mximos rganos de justicia constitucional, cuyos resultados se han expuesto a travs de la jurisprudencia generando precedentes jurdicos.

Mientras que Adriana y Ramos (2019) afirman que a estabilidad laboral reforzada constituye la aplicacin de una garanta de continuidad, que permite al trabajador conservar su puesto de trabajo, aun en contra de la voluntad del empleador y as evitar el despido. Para Calle y Quintero (2021) la estabilidad laboral reforzada se presenta cuando un Estado, utiliza esta garanta constitucional como mecanismo de proteccin para la conservacin del empleo y la opcin del reintegro. Mientras que Milln y Caicedo (2019) indica que la estabilidad laboral reforzada es la conservacin del empleo por razones de vulnerabilidad, para permanecer en el trabajo mientras no se configure una causal objetiva de desvinculacin.

Como indican los autores la estabilidad laboral reforzada es una garanta que permite que el trabajador conserve el trabajo, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley, en el caso de esta investigacin el sustituto de persona con discapacidad. Por lo tanto, la estabilidad laboral reforzada es una garanta constitucional que protege a los trabajadores para evitar la desvinculacin sin justificacin que tenga peso para la cesacin de la relacin laboral.

En el Ecuador la Constitucin de la Repblica reconoce el derecho al trabajo, sus formas, principios y garantas como la estabilidad. Por otra parte, en el Cdigo del Trabajo, la Ley Orgnica de Discapacidades, la Ley Orgnica de Servicios Pblico, tambin reconoce y desarrolla el derecho al trabajo y la estabilidad laboral a favor de todo trabajador que cuente con un contrato de trabajo, el cual a su vez rena ciertas caractersticas como persona con discapacidad o sustituto.

La estabilidad laboral reforzada segn lo expuesto se aplica de manera especial a los grupos de atencin prioritaria como son las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, persona con discapacidad o los sustitutos. Aunque en la prctica los empleadores no reconocen la estabilidad laboral reforzada como una garanta constitucional, se realizan despidos de los sustitutos de personas con discapacidad, lo que genera una vulneracin de los derechos laborales como se expone en las sentencias de la Corte Constitucional.

El reconocimiento y desarrollo jurisprudencial de la estabilidad laboral reforzada tiene su origen en la sentencia 080-13-SEP-CC (2013), la cual trat dos temas que son: las categoras sospechosas y la estabilidad laboral reforzada, donde la Corte Constitucional resolvi: El objetivo de la estabilidad laboral reforzada es asegurar que las personas que ostentan una condicin de debilidad manifiesta como es portar VIH o encontrarse enfermo de SIDA, gocen del derecho a la igualdad real y efectiva prevista en la Constitucin de la Repblica, y que en materia laboral se traduce en la garanta de permanencia en un empleo como medida de proteccin especial ante actos de discriminacin, cuando ello sea del caso.

Mientras que en la sentencia aditiva 172-18-SEP-CC (2018), la Corte declar la constitucionalidad condicionada del artculo 51 de la Ley Orgnica de Discapacidades, con lo cual prohibi la compra de renuncias obligatorias a personas con discapacidad o de sustitutos, este sustituto goza de los mismos derechos que se le confieren a la persona discapacitada. Es as, que en la Sentencia No. 689-19-EP/20 (2020) de la Corte Constitucional, se menciona que el despido de un sustituto de una persona con discapacidad del 99%, es una vulneracin al derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Esta resolucin de la Corte Constitucional concuerda con lo que afirma Del Roci (2021) que la desvinculacin laboral de las personas con discapacidad y sustitutos, genera una prdida de afiliacin de la seguridad social y la cobertura mdica, quedando desprotegida del derecho a la salud. Por lo tanto, la decisin de la sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional declar la vulneracin de los derechos a la estabilidad laboral reforzada del seor Giovanny Patricio Riofro y los derechos a la atencin prioritaria y a la salud del nio GJRB.

Por otra parte, la sentencia 367-19-EP/20 (2020) sobre la inobservancia de los precedentes jurisprudenciales, relativos a la estabilidad laboral reforzada del trabajador sustituto y a que la condicin de discapacidad es un hecho que no est supeditado al reconocimiento que hace el Estado de dicha condicin. La resolucin de la Corte Constitucional con voto de mayora acept la accin de proteccin, mencionaron que el hecho de que el trabajador sustituto no deba avalar la situacin de la persona a su cargo implicara que la mera afirmacin del trabajador constituye una notificacin al empleador.

En la sentencia 1067-17-EP/202 (2022) sobre la proteccin de los derechos de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad. La resolucin de la Corte afirm que el Hospital en un plazo no mayor a 120 das contados a partir de la notificacin de la sentencia, pague al accionante una indemnizacin, por haber vulnerado la garanta de estabilidad reforzada, aplicada a los padres de personas con discapacidad, sin distincin del tipo de contrato que tengan, y en el caso de la suspensin laboral deben indemnizar conforme a la Ley.

As mismo, en la sentencia 1735-18-EP/20 (2020) sobre la proteccin de los derechos de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad. La Corte declar la vulneracin del derecho a la seguridad por cuanto, para que el accionante pueda acceder a su informacin personal con la finalidad de acreditar la condicin de discapacidad de su hijo, la Sala le impuso un requisito no previsto ni en la Ley ni en la Constitucin para dicha accin.

 

Derecho a la igualdad laboral

El derecho a la igualdad y no discriminacin laboral implica que el trabajador tenga las mismas oportunidades cuando accede al mercado de trabajo o permanecer en el, se reconoce como discriminacin cualquier distincin, exclusin o preferencia por motivos de raza, color, sexo, religin, y condicin fsica (Palacios, 2020). Segn la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad (en adelante, Convencin), las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a todos los aspectos de la sociedad en pie de igualdad con otras personas, incluyendo el entorno fsico, el transporte, la informacin y las comunicaciones, y otras instalaciones y servicios pblicos.

La Convencin asume, a travs de sus principios, y en la regulacin de los derechos que ampara, una concepcin amplia de igualdad, que no se queda en un simple trato no discriminatorio igualdad formal, sino que asume la igualdad de oportunidades, que requiere en ciertos casos de medidas activas igualdad material (Alemany, 2020). Debe pasar necesariamente por el respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condicin humana, ello implica necesariamente la adopcin de polticas de reconocimiento, que tiendan a alcanzar una participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad.

De esta manera, la igualdad formal lucha contra la discriminacin directa tratando de manera similar a las personas que estn en situacin similar (Chamby, 2020). Puede ayudar a combatir los estereotipos negativos y los prejuicios, pero no puede ofrecer soluciones al dilema de la diferencia, ya que no tiene en cuenta las diferencias entre los seres humanos. La igualdad sustantiva, en cambio aborda tambin la discriminacin indirecta y estructural, tiene en cuenta las relaciones de poder.

Con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad formal, material y de no discriminacin a los grupos de atencin prioritaria, la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) ha previsto que el Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad. Sin embargo, pese al desarrollo normativo y jurisprudencial, la discriminacin en la prctica no ha desaparecido, sino que ha tomado otras formas como la discriminacin laboral, que son muy difciles de probar en la realidad procesal, porque los accionantes tienen temor de denunciar, o por desconocimiento de la ley por parte de los accionante, tambin por no tener recursos para buscar ayuda legal (Bregaglio y Constantino, 2020).

Los sistemas jurdicos procuran legislar para evitar que la discriminacin quede en la impunidad, buscando siempre una sociedad ms justa, donde se respete y garantice la dignidad de las personas, sin excluir a los grupos de atencin prioritaria. Se puede concluir que la estabilidad laboral reforzada es una garanta que protege el derecho a la igualdad laboral del sustituto de personas con discapacidad, porque la regla jurisprudencial de la sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional, indica que el despido del sustituto de la persona con discapacidad vulnera los derechos de igualdad y estabilidad laboral.

 

Sustituto de la persona con discapacidad

En el Ecuador se desarrollan polticas pblicas que identifican a las personas con discapacidad como un grupo de atencin prioritaria, dentro de la Constitucin (2008) se prev la proteccin de las familias que tienen a su cargo a una persona con discapacidad. As mismo, en la Ley Orgnica de Discapacidades (2012), establece la figura de sustituto, a travs de la cual las personas debido al grado severo de discapacidad no pueden trabajar directamente (Aguilar y Villamar, 2020). Pueden ser sustituidas por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La Norma para la calificacin y certificacin de sustitutos directos de personas con discapacidad (2018) menciona que se consideran como sustitutos a los padres de las nias, nios o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. Los mismos que podrn forma parte del porcentaje de cumplimiento de inclusin laboral (25 trabajadores un mnimo de 4% de persona con discapacidad), y para efectos tributarios, siempre y cuando el nio, nia o adolescente tenga discapacidad igual o mayor al 30%; de igual manera se consideran como sustitutos directos a los parientes hasta cuanto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cnyuge, pareja en unin de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad severa igual o mayor al 75%.

El sustituto goza de los mismos derechos que se le confieren a la persona con discapacidad. Es as, que en la Sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional, menciona que el despido de un sustituto de una persona con discapacidad fsica del 99%, es una vulneracin al derecho a la estabilidad laboral reforzada.

En la actualidad segn informes del Ministerio del Trabajo (2020) las personas con discapacidad laboralmente activas son 62.298 personas, de los cuales 6.603 son sustitutos de personas con discapacidad. A continuacin, se muestra una figura que indica las personas con discapacidad o sustitutos insertados en el sistema laboral en el periodo de 2017 a 2020.

Figura 1. Personas con discapacidad y sustitutos insertados en el Sistema Laboral

Nota: Informacin del Ministerio de Trabajo (2020)

 

Los resultados del informe del Ministerio del Trabajo que indica las personas con discapacidad o sustitutos insertados en el sistema laboral en el periodo de 2017 a 2020, reflejan que durante el 2019 existi un incremento de contratos de trabajos para las personas con discapacidad y sustitutos, mientras que en el 2020 disminuy considerablemente, de esta manera se incumple con la garanta constitucional de la estabilidad laboral reforzada. Mientras que segn datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, sobre la contratacin de personas con discapacidad y sustitutos en el sector pblico y privado se reflejan los siguientes datos:

Figura 2. Personas con discapacidad y sustitutos en las instituciones pblicas y privadas

Nota: Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (2020)

 

Los resultados del Consejo Nacional para la igualdad de discapacidades en el periodo del 2020, refleja que el sector privado tiene la mayor cantidad de personas con discapacidad con un total de 46.649 mientras que el sector pblico 22.252, aunque en relacin a los sustitutos de personas con discapacidad las instituciones pblicas tienen mayor nmero de contratados 4.486 personas en relacin a las empresas pblicas. Estos resultados demuestran que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades laborales en el sector pblico para las personas con discapacidad y los sustitutos. Por otra parte, en relacin a la igualdad de gnero en el sistema laboral de personas con discapacidad y sustitutos se muestra en la siguiente figura.

Figura 3. Personas con discapacidad y sustitutos segn el genero

Nota: Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (2020)

 

Los resultados del Consejo Nacional para la igualdad de discapacidades en el periodo del 2020, menciona que segn el gnero de las personas con discapacidad y sustitutos que estn insertados en el sistema laboral, corresponden a un 60% masculino y 40% femenino, lo que genera una desigualdad y discriminacin en las mujeres con discapacidad y sustitutos que no se benefician del trabajo que es un derecho fundamental, ya que ninguna persona puede ser discriminada en su empleo u ocupacin por motivos de raza, color, sexo, ideas polticas, creencias religiosas y condicin social.

 

Conclusiones

La garanta constitucional de estabilidad laboral reforzada al sustituto de persona con discapacidad, protege a este grupo de atencin prioritaria para que no se les desvincule del trabajo, porque esto implica una vulneracin de los derechos de igualdad al ser discriminados por su condicin de discapacidad, adems sin percibir recursos econmicos difcilmente se puede brindar atencin mdica fundamental debido a la condicin de discapacidad.

A pesar de que la estabilidad laboral reforzada est estipulada en la ley algunas instituciones pblicas y privadas segn datos del Ministerio del Trabajo, durante el periodo de 2020 en relacin al 2019 han disminuido los contratos de trabajos a las personas con discapacidad y los sustitutos, estos resultados demuestran que existe cesacin laboral para este grupo de atencin prioritaria.

En el anlisis de la Sentencia No. 689-19-EP/20 de la Corte Constitucional donde un padres de familia es despedido de una institucin pblica, confirmado mediante documentos que era sustituto del hijo con discapacidad del 99%, la Corte declaro que existi vulneracin de los derechos a la estabilidad laboral reforzada y a los derechos a la atencin prioritaria en temas de salud. Por lo tanto, los resultados de la sentencia constituyen de manera obligatoria para la argumentacin jurdica en otros casos con la misma naturaleza, donde la estabilidad laboral reforzada garantiza el derecho a la igualdad laboral evitando la discriminacin del sustituto de la persona con discapacidad.

Los datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades reflejan que existe una vulneracin del derecho a la igualdad oportunidades laborales, debido a que en el sector pblico existe un porcentaje de personas con discapacidad y sustitutos insertados en el sistema laboral. Por otra parte, en relacin al gnero de las personas contratadas con discapacidad y sustitutos son de gnero masculino en su gran mayora, estos resultados demuestran que existe desigualdad y discriminacin en el mbito laboral.

 

Referencia

1.      Adriana, C. R., Catalina, M., & Ramos, R. (2019). De la estabilidad laboral relativa, La estabilidad laboral absoluta? Estabilidad laboral reforzada en el empleo. Editorial Universidad del Rosario.

2.      Alemany, M. (2020). Representacin y derechos de las personas con discapacidad mental y/o intelectual.

3.      Aguilar Rivera, T. E., & Villamar Perez, P. S. (2020). Anlisis de la aplicacin del principio de estabilidad laboral en personas con discapacidad en Guayaquil a partir de la expedicin del Reglamento a la Ley Orgnica de Discapacidades (Bachelor's thesis, Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Polticas).

4.      Bregaglio, R., & Constantino, R. (2020). Un modelo para armar: La regulacin de la capacidad jurdica de las personas con discapacidad en el Per a partir del Decreto Legislativo 1384. Revista Latinoamericana en Discapacidad, Sociedad y Derechos Humanos, 4(1).

5.      Calle, F. C. T., Castao, J. F. D., & Quintero, P. D. H. (2021). Utilizacin del despido legal sin justa causa como elemento para vulnerar derechos humanos en el mbito laboral en Colombia. Aequitas, (5), 225-267.

6.      Chambi Vsquez, M. (2020). La transicin al sistema de apoyos y salvaguardias como garanta del derecho fundamental a la igualdad de las personas con discapacidad en el Per.

7.      Cdigo del Trabajo (2005) Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre del 2005. https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf

8.      del Roco Yugsi-Yugsi, M., & Pinos-Jan, C. E. (2021). Anlisis del estado actual de la estabilidad laboral reforzada en el sector pblico ecuatoriano. Dominio de las Ciencias, 7(3), 191-213.

9.      Ley Orgnica de Servicio Pblico, LOSEP (2010) Registro Oficial Suplemento 294 de 06 de octubre 2010. https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/LOSEP.pdf

10.  Ministerio del Trabajo (2020). Boletn Estadstico Anual. El mercado laboral del Ecuador. En lnea https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/BoletinAnual_V7.pdf

11.  Milln Villegas, A. M., & Caicedo Ardila, N. (2019). Estabilidad laboral reforzada.

12.  Palacios, A. (2020). Discapacidad y derecho a la igualdad en tiempos de pandemia. Pensar-Revista de Ciencias Jurdicas, 25(4).

13.  Rojas, M. N. M., Martnez, C. A. C., Gutirrez, A. M. G., & Yepes, P. A. U. (2022). La Estabilidad Laboral Reforzada y el COVID-19 en Colombia. Verba luris, 47(1), 91-105.

 

2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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