Vulneraciones constitucionales en las acciones previas de los sumarios administrativos sustanciados por la junta distrital de resolucin de conflictos del distrito de 07d02 Machala Educacin

 

Constitutional violations in the previous actions of the administrative proceedings substantiated by the district board of conflict resolution of the district of 07d02 Machala Education

 

Violaes constitucionais nas aes anteriores do processo administrativo fundamentado pela junta distrital de resoluo de conflitos da comarca de 07d02 Machala Educao

 

   Alfredo Enrique Solorzano-Cueva I
alfredo.solorzanoc@hotmail.com
https://orcid.org/009-005-6846-8974
    Jos Eduardo Correa-Caldern II
jecorrea@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2071-1008
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: alfredo.solorzanoc@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 14 de febrero de 2023 * Publicado: 20 de marzo de 2023

 

      I.         Abogado de los juzgados y tribunales de la Repblica, Universidad tcnica de Machala, Ecuador.

    II.         Magister en derecho constitucional, Abogado de los juzgados y tribunales de la Repblica, Universidad tcnica de Machala, Ecuador.


Resumen

La Ley Orgnica de Educacin Intercultural establece los procedimientos sancionatorios en contra de docentes, donde establece que en todo momento deber observar todas las garantas y derechos constitucionales incluyndose el Debido Proceso en todas sus aristas, donde lleva inmerso el derecho a la defensa. El Reglamento a la ley antes mencionada, nos seala en su artculo 346, unas acciones previas, las cuales son parte del procedimiento sancionatorio, teniendo que presentarse un informe a la Junta Distrital con la procedencia de iniciar sumario administrativo, en el cual se debe adjuntar toda la documentacin e indicios recabados, donde se evacua prueba, tal cual seala dicho artculo, vulnerndose as lo que establece el literal h, del numeral 7, del artculo 76 de la norma suprema, sobre el poder replicar los argumentos de la otra parte; presentar prueba y contradecir las que se encuentren en contra.

Con el problema planteado, se evidencia una presunta violacin al derecho a la defensa, en la garanta de que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa de juicio, sealado en el literal a; literal b, contar con el tiempo necesario para la preparacin de su defensa y ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones como establece el literal c, todo esto en el numeral 7 ibdem. Por lo tanto, es necesario determinar si la Direccin Distrital de Educacin del cantn Machala, se encuentra inmersa en alguna vulneracin a los derechos constitucionales de los investigados, al no notificar con el informe previo al docente.

Palabras Clave: Debido proceso; Derecho a la defensa; Sumario administrativo; Actuaciones previas; Derecho constitucional.

 

Abstract

The Organic Law of Intercultural Education establishes the sanctioning procedures against teachers, where it establishes that at all times they must observe all guarantees and constitutional rights, including Due Process in all its edges, where the right to defense is embedded. The Regulation to the aforementioned law, indicates in its article 346, some previous actions, which are part of the sanctioning procedure, having to present a report to the District Board with the origin of initiating administrative proceedings, in which it must be attached all the documentation and indications collected, where evidence is evacuated, as indicated in said article, thus violating what is established in literal h, of numeral 7, of article 76 of the supreme norm, on the power to replicate the arguments of the other party; present evidence and contradict those found against.

With the problem raised, an alleged violation of the right to defense is evidenced, in the guarantee that no one can be deprived of the right to defense at any stage of the trial, indicated in literal a; literal b, have the necessary time to prepare their defense and be heard in a timely manner and under equal conditions as established in literal c, all this in numeral 7 ibid. Therefore, it is necessary to determine if the District Directorate of Education of the Machala canton, is immersed in any violation of the constitutional rights of those investigated, by not notifying the teacher with the previous report.

Keywords: Due process; Right to defense; Administrative summary; Previous performances; Constitutional right.

 

Resumo

A Lei Orgnica da Educao Intercultural estabelece os procedimentos sancionatrios contra os professores, onde estabelece que em todos os momentos devem observar todas as garantias e direitos constitucionais, incluindo o devido processo legal em todas as suas arestas, onde est inserido o direito de defesa. O Regulamento da referida lei, indica no seu artigo 346., algumas aces prvias, que fazem parte do processo sancionador, devendo apresentar relatrio Junta Distrital com origem na instaurao de processo administrativo, ao qual devem ser anexados todos os documentao e indcios recolhidos, onde se evacue a prova, conforme indicado no referido artigo, violando assim o disposto na letra h, do n. 7, do artigo 76. da norma suprema, sobre o poder de replicar os argumentos da outra parte; apresentar provas e contradizer as que forem contrrias.

Com o problema levantado, evidencia-se uma suposta violao do direito de defesa, na garantia de que ningum pode ser privado do direito de defesa em qualquer fase do julgamento, indicada na letra a; literal b, tenham o tempo necessrio para preparar sua defesa e serem ouvidos em tempo hbil e nas mesmas condies estabelecidas na letra c, tudo isso no inciso 7 ibid. Portanto, necessrio apurar se a Direo Distrital de Educao do canto de Machala, est imersa em alguma violao dos direitos constitucionais dos investigados, ao no notificar o professor com o relatrio anterior.

Palavras-chave: Devido Processo; Direito de defesa; Resumo administrativo; Apresentaes anteriores; Direito constitucional.

 

Introduccin

De acuerdo con lo previsto en el derecho constitucional, el derecho a la defensa, entre otros derechos constitucionales de naturaleza procesal, debe garantizarse en todos los procedimientos en los que se determinen derechos y obligaciones; como es el caso de los procedimientos administrativos que se instauran para determinar la responsabilidad administrativa de los docentes sujetos al rgimen del Ministerio de Educacin. Estos procesos consideran varias etapas procesales, entre ellas las acciones previas a la del sumario administrativo, etapa en la que no se cuenta con la participacin del sumariado.

Lo expuesto, presenta una antinomia en la descripcin normativa, que podra vulnerar el derecho a la defensa, entre otros derechos de naturaleza constitucional.

De acuerdo con Agudelo (2005) el debido proceso es considerado como un derecho fundamental contentivo de principios y garantas que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solucin sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrtico y de derecho; y, se configura como una expresin compleja de aquellas garantas y derechos bsicos, que tiene toda persona en el seno de las sociedades que viven bajo un modelo de Estado democrtico de derecho (Ortega, 2020, p. 12)

De acuerdo con Gomez (2018) al debido proceso se lo ha interpretado frecuentemente como un lmite a las leyes y los procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. (p. 5). El debido proceso debe ser acatado en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, conforme lo establecer el Art. 76 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, por lo que el mismo se materializa en las garantas bsicas que permiten el desarrollo de un procedimiento que d un resultado justo, equitativo e imparcial, a fin de procurar el respeto a los derechos de toda persona que afronta un proceso, y es considerado como una piedra angular del sistema de proteccin de los derechos humanos.

En atencin a lo expuesto, el debido proceso como garanta constitucional, debe observarse en todos los procesos, como es el caso de los procesos sumarios administrativos a travs de los cuales se determina la responsabilidad de los docentes sujetos al rgimen del Ministerio de Educacin. En la tramitacin de procesos sumarios administrativos, se observa actuaciones administrativas que pudieran general vulneraciones constitucionales, principalmente en donde se ventilen derechos, teniendo como punto de partida las vulneraciones constitucionales que se dan dentro de los procedimientos sancionatorios a los docentes como el derecho a un buen nombre, al trabajo, a una vida digna, a la honra, sin dejar de lado los derechos procedimentales, como seguridad jurdica, tutela judicial, derecho a la defensa entre otros.

En ese sentido es necesario estudiar y evaluar la problemtica que suscita a partir de la sustanciacin de estos procesos administrativos con el objeto de determinar la existencia de vulneraciones al derecho a la defensa en los procedimientos sancionatorios a docentes, todo esto dentro de los sumarios administrativos que se llevan a cabo en el Distrito 07D02 Machala Educacin, los mismos que son sustanciados por la Junta distrital de Resolucin de Conflictos de dicho Distrito.

En este sentido de ideas, se debe tener en cuenta que las causas que originan el presente problema son la no notificacin de dichas acciones previas a los sumariados, por el hecho de que as no lo contempla el mencionado Reglamento a la Ley de Educacin y con esta vulneracin nacen otras ms, como las de refutar los argumentos y presentar la prueba de la que se crea asistido el investigado, adems de no poderse defender en igualdad de condiciones, debiendo evaluar la constitucionalidad de la referida disposicin.

La investigacin dentro del presente trabajo se centra en si en la presunta vulneracin constitucional, teniendo como lnea de accin el campo constitucional, donde se determinar la procedibilidad constitucional del artculo 346 del RGLOEI, a travs de fuentes doctrinarias estableciendo as una afectacin, todo esto en base al ordenamiento jurdico que rige en nuestra legislacin, teniendo en cuenta la supremaca constitucional vigente.

El desarrollo de la investigacin se realiza bajo la premisa de que si la aplicabilidad del artculo 346 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, para no notificar con todas las actuaciones en la investigacin administrativa al sumariado, contraviene lo dispuesto en el Art. 76 nm. 7 contiene el derecho a la defensa en todas sus aristas, violentndose as el mismo en los literales a), b), c), d) y h), sealando as nuestra norma suprema, que actos u omisiones vulneran el derecho a la defensa, pues as sealado y al no notificarse las llamadas acciones previas, terminan siendo completamente lesivas estas actuaciones, en relacin a los derechos de los sumariados.

 

Metodologa

En la elaboracin del presente trabajo de titulacin, se aplic una investigacin cualitativa (Andrs, 2002), que ha permitido sintetizar conocimientos y crear nueva hiptesis que den respuesta a la problemtica, adems aplique el mtodo deductivo (Abreu, 2014) que nos permiti analizar el problema desde el mbito internacional, realizando derecho comparado, que contribuy a generar aportes de importancia para definir diversas concepciones referente al tema y fue necesario identificar informacin a travs de la recopilacin de textos, sentencias y fuentes bibliogrficas, nos permitieron identificar qu tipo de control constitucional existe en el sistema jurdico ecuatoriano; adems nos basamos en diferentes mtodos histricos para comprender los antecedentes y el desarrollo del control constitucional que ha venido trascendiendo a travs de la historia, y finalmente aplicamos una investigacin cualitativa, que me ha permitido sintetizar conocimientos y crear nueva hiptesis que den respuesta a la problemtica, adems aplique el mtodo deductivo que nos permiti analizar el problema desde el mbito internacional, realizando derecho comparado, que contribuy a generar aportes de importancia para definir diversas concepciones referente al tema.

 

Desarrollo

Es indudable que la influencia del derecho administrativo ha impulsado un cambio significativo en el Estado ecuatoriano, impulsado la optimizacin de los servicios pblicos respondiendo a la obligacin de garantizarlos a la ciudadana; estos servicios pblicos responden a las necesidades de la ciudadana, y se desarrollan prioritariamente en tres mbitos: la salud, la seguridad, la educacin. Debido a la connotacin e importancia de la prestacin de los servicios pblicos, la misma Constitucin prev la responsabilidad del Estado por las deficiencias en la prestacin; en este sentido, busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios, lo que se traducira un servicio pblico ptimo.

De acuerdo con Hauriou Maurice (2007), el servicio pblico es aquella actividad cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes en cuanto que esta actividad es de tal naturaleza que no puede ser realizada por completo sin la intervencin de la fuerza gobernante. (p. 32) Se puede entender que la finalidad del servicio pblico en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia es el de prestar servicios permanentes, regulares, continuos, iguales, eficientes y eficaces para satisfacer las necesidades e intereses generales. El servicio evoca una accin y efecto de servir, pero tambin es la piedra de choque por los criterios polticos que se tienen sobre la buena o mala prestacin. La accin directa de la administracin sobre los administrados a travs de un servicio configura la actividad pblica.

En el mbito en el que se desarrolla la educacin, en lo que corresponde a la educacin bsica y bachillerato, le corresponde a un rgimen de control regulado por el Ministerio de Educacin y sus entidades adscritas o desconcentradas, a travs de la cual controla la correcta prestacin de este servicio. Es la educacin como servicio pblico de la que se deriva la presente investigacin, encaminada al anlisis y conocimiento en el mbito jurdico de la deficiente aplicacin del debido proceso cuando se emiten sanciones administrativas en contra de los docentes fiscales.

Lo expuesto, comprende la posible vulneracin de su derecho al debido proceso como consecuencia de la aplicacin de disposiciones normativas que les impide participar del proceso sancionador en todas sus etapas, enfrentando sanciones administrativas ejecutadas en su contra por el jerrquico superior, constituyndose en la posible vulneracin del derecho a la defensa como derecho fundamental.

El derecho administrativo tiene relacin directa con el servicio pblico, puesto que es toda actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carcter general en forma continua y obligatoria, segn las ordenaciones del derecho pblico, bien que su prestacin est a cargo del Estado directamente o de concesionarios, de administradores delegados, o a cargo de simples personas privadas. (Sarra Eustorgio, 1968, p. 165)

La educacin, como servicio pblico, es responsabilidad del Estado, pero su administracin y prestacin, se realiza a travs de los servidores pblicos; en este sentido, es el Derecho Administrativo el encargado de regular su funcionamiento, como es el caso de las responsabilidad disciplinaria de los Docentes Fiscales. Las normas que contienen materia administrativa; tal es el caso de la Constitucin del Ecuador, la Ley Orgnica de Servicio Pblico (LOSEP), el Estatuto de Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva (ERJAFE), la Ley de Modernizacin del Estado, y otras normas supletorias aplicables al caso; a pesar de aquello, la presente investigacin tiene como referencia inmediata la normativa legal especializada plasmada en la Ley Orgnica de Educacin Intercultural (LOEI) y el Reglamento a la LOEI.

La Constitucin del 2008, en el art. 76 garantiza las reglas bsicas del Debido Proceso en todas las materias en las que se trate acerca de los derechos de los ciudadanos. La LOEI y el Reglamento de la LOEI contemplan los procedimientos a ejecutarse cuando existan conductas disciplinarias de los docentes, es as como, el art. 133 de la ley contempla las sanciones, previo sumario administrativo, por las faltas que se encuentran numeradas en el art. 132 del mismo cuerpo legal. Por otro lado, el Reglamento a la LOEI dispone las sanciones a los docentes en el artculo 334, y contempla el debido proceso en el art. 354 y siguientes del citado cuerpo legal.

Dentro de las prerrogativas con las que cuenta la Administracin Pblica para el cumplimiento de sus fines y cometidos, se encuentra la potestad sancionadora, la cual se desarrolla y materializa a travs de procedimientos administrativos sancionatorios. Esta potestad sancionadora, impone sanciones tanto a servidores pblicos como a particulares, pero, en el referido estudio, nos dirigimos solo a los servidores pblicos. Aunque con mucha frecuencia las faltas, las sanciones y los procedimientos para imponer estas ltimas son desconocidos por muchos de los implicados en la presunta falta, no divulgados, e incluso estudiados muy poco por la academia y la doctrina jurdica-administrativa. En palabras del jurista Alejandro Nieto (2021):

En el Estado convergen diferentes potestades y prerrogativas, de las cuales, una de las ms relevantes es el iuspuniendi o potestad sancionadora. Esta potestad sancionadora del Estado no se circunscribe, como muchos piensan, al derecho penal y a las atribuciones que tienen las diferentes autoridades penales, pues existen otras manifestaciones del iuspuniendi estatal, como el poder sancionador que ejercen las autoridades administrativas e, incluso, algunos particulares. (p. 341)

Por lo que, el Estado no solo tiene a su arbitrio la potestad sancionadora que deviene de un proceso penal, sino tambin de los procesos que se ventilan en otras ramas del derecho, como es el caso que se est analizando, la potestad sancionadora administrativa a travs de los procesos administrativos sancionatorios. De acuerdo con lo anterior, la potestad sancionadora no es ejercida exclusivamente por los jueces, sino tambin por diversos funcionarios administrativos a quienes se les ha asignado la facultad de investigar e imponer sanciones con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio pblico.

La autoridad competente que corresponden a las autoridades jerrquicas; tienen la potestad de imponer sanciones a los docentes fiscales siempre que su conducta sea reprochable a los ojos de quienes proponen la norma; el legislador; o de quienes sancionan la norma; autoridades administrativas y jueces en va contenciosa administrativa; para el efecto el procedimiento sancionatorio administrativo se encuentra estipulado en la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y regulado a travs de su respectivo Reglamento, es as que el Ttulo VI, que lleva por nombre De la Regulacin, Control, Infracciones, Sanciones y Recursos Administrativos, en ejercicio de sus funciones dispone el mbito de las competencias de quien ejerce la potestad administrativa sancionadora.

Una sancin administrativa; desde la Doctrina Jurdica; se entiende como un mal infligido por la Administracin a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. (Garca de Enterra Eduardo, 1999, p. 163). La ley lo entiende como infracciones en el mbito educativo, aquellas acciones que se opusieren a las disposiciones establecidas en este cuerpo legal, sin perjuicio de la tipicidad establecida en la Ley. Sealado esto, toda conducta que est sujeta a una sancin administrativa debe sujetarse al proceso sancionar para determinar la responsabilidad del servidor, siempre que para esto se haya garantizado el debido proceso y sus garantas bsicas.

Las acciones y sanciones previstas en el mbito administrativo no sustituyen ni limitan las acciones penales a que hubiere lugar en caso de tratarse de hechos que pudieren constituir delito; en este sentido, la Autoridad competente del Sistema Educativo Nacional tendr la obligacin de asegurar y proveer toda la informacin que los organismos judiciales requirieren para el impulso de las acciones.

Las sanciones que se establecen, conllevan a que exista un debido proceso legal, tal como lo seala el literal (d), del artculo 10 de la LOEI, y como expresamente lo contempla el artculo 140, del mismo cuerpo legal, al mencionar que en caso de destitucin o suspensin, los docentes deben ser notificados con dicha resolucin, previa sustanciacin de los sumarios administrativos respectivos. El Reglamento a la LOEI por su parte, indica desde el artculo 354, todo lo concerniente a las sanciones y procesos a seguirse cuando exista una sancin administrativa en contra de un servidor pblico docente fiscal.

El artculo 350 del Reglamento a la LOEI, establece que:

Para garantizar el debido proceso en los sumarios administrativos por faltas leves, se deber emitir un informe preliminar, mismo que se pondr en consideracin del sumariado para su anlisis y descargo, tras lo cual dichos insumos se remitirn a la autoridad competente para la emisin del acto resolutorio que corresponda, ya sea disponiendo la imposicin de la sancin o el archivo del expediente.

Como es visible, el Reglamento a la Ley, obliga a que se observe lo dispuesto en cuanto al Debido Proceso, en una causa de la que pueda derivarse una sancin administrativa, siendo un principio y un derecho sine qua non se puede garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa que poseen los docentes fiscales, como servidores pblicos y como administrados. De la resolucin de la autoridad administrativa, cabe la interposicin de recursos como lo indica el artculo 142 de la LOEI en va administrativa, y como lo dispone el artculo 173 y el literal (m), del numeral 7, del artculo 76 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, considerando que la impugnacin de recursos no solo puede ser en va administrativa, sino tambin en la jurisdiccin contenciosa administrativa. En este orden de ideas, la potestad sancionadora es la facultad que tiene la Administracin Pblica, y ciertos particulares habilitados por la Constitucin o la ley, para imponer sanciones de acuerdo con el debido proceso a quienes cometan una falta previamente establecida en una norma jurdica.

Resulta menester dedicar unas lneas al organismo que es el encargado de dictar las resoluciones; sancionatorias o absolutorias; cuando se procesa una causa a un docente fiscal, este organismo es la Junta de Resolucin de Conflictos, lo que dentro de la justicia ordinaria sera el organismo encargado de administrar justicia. Pero esto a manera de analoga jurdica, puesto que como es de conocimiento de quienes son afines a esta rama del derecho, la presente investigacin se enmarca en el mbito del derecho administrativo desde el derecho constitucional como campo de estudio.

La Ley Orgnica de Educacin Intercultural, en el Ttulo III, que refiere su contenido al Sistema Nacional de Educacin, en el Captulo Octavo, artculo 63, establece que la competencia que tienen las instancias de resolucin de conflictos para conocer los reclamos, quejas, peticiones o solicitudes que, de conformidad con la Constitucin de la Repblica, la ley y sus reglamentos, sea de oficio o a peticin de parte. Adems de conocer y resolver aquellos casos que constituyan atentados al pleno goce del derecho a la educacin. Adicionalmente, las instancias de resolucin conocern y resolvern los conflictos que no puedan constituir delitos, por incumplimiento de la ley y en el ejercicio de sus funciones.

De ah que, la potestad sancionadora de la administracin pblica, en el campo de la educacin, la ejercen, por una lado las autoridades que integran la Junta de Resolucin de Conflictos, y por otro lado, las autoridades que estn a cargo de los establecimientos educativos, tal es el caso que el artculo 64 del cuerpo legal en mencin determina que puede sancionar a los docentes de acuerdo con la faltas cometidas y respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, a travs de una amonestacin verbal, amonestacin escrita, y por medio de una sancin pecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento de la remuneracin bsica unificada del docente. Mientras que la potestad sancionadora para determinar responsabilidades y sancionar conductas ms graves a travs del sumario administrativo es la Distrito Educativo,

por medio de la Junta de Resolucin de Conflictos.

Las Juntas Distritales de Resolucin de Conflictos podrn imponer las sanciones de acuerdo a la falta cometida, las que pueden ser la suspensin temporal sin goce de remuneracin y la destitucin del cargo. Las resoluciones de las Juntas Distritales de Resolucin de Conflictos sern impugnables de conformidad con el Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva. Agotada esta instancia, se podr recurrir en sede contenciosa administrativa.

Este artculo menciona que sanciones puede imponer la Junta de Resolucin de Conflictos, adems de la conformacin del mismo, la cual estar representada por tres miembros que pertenecen al Distrito Educativo y son los encargados de resolver los conflictos que se puedan generar en contra de los docentes. A manera de parntesis, se puede observar que la Junta no la integra ni un solo miembro de comunidad educativa, como debera de ser en los casos en los que se resuelvan derechos y obligaciones de los docentes fiscales, y nos deja de por medio un criterio de que la Junta acta como juez y parte, violentando el principio de imparcialidad que est a nivel constitucional y legal. Por otro parte el artculo 66 del mencionado cuerpo legal tiene un acpite especial al remitir su estudio a los deberes y atribuciones de las juntas distritales interculturales de resolucin de conflictos, que tienen como competencia anloga las funciones de las anteriores ajustando ciertos criterios propios de la misma. Como en doctrina se conoce, el reglamento; que es instrumento que pone en ejecucin una ley; pone de manifiesto y complementa lo que la LOEI en su momento indica respecto de las Juntas de Resolucin de Conflictos.

Un abogado de la Unidad de Asesora Jurdica del Distrito debe actuar como Secretario con voz informativa y sin voto. En caso de ausencia temporal de este, debe actuar excepcionalmente, como Secretario ad hoc, un funcionario delegado por el Director del Distrito. (Reglamento a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, 2012, p. 98)

En el mbito de esta investigacin, los procesos sancionatorios y disciplinarios inician previo sumario administrativo, del que se deriva el acto administrativo que contiene las sanciones respectivas a los docentes. De acuerdo con los datos obtenidos del organismo en mencin existen sumarios administrativos resueltos y en proceso que han generado actos administrativos sancionatorios en contra de los Docentes Fiscales, muchos de ellos alegando el incumplimiento de las normas del Debido Proceso, lo cual a deriva a la presentacin de acciones constitucionales.

De la informacin recopilada, de acuerdo con los datos proporcionados por el Distrito No. 07D01 y 07D02, en los cuales se sustanciaron 24 procesos sumarios administrativos y 1 proceso sancionador. Se han presentado 3 impugnaciones va judicial, a travs de la apelacin, y 6 procesos de accin de proteccin, de las cuales 5 han ordenado dejan sin efecto el proceso y retrotraer el sumario al momento procesal en la que se genera la vulneracin de derechos.

Cuestionando lo sealado por la Unidad de Asesora Jurdica del Distrito Educativo 17D10 C-PM, es menester verificar si se cumpli o no con las reglas y garantas bsicas del Debido Proceso, en razn de que existe informacin de la que se desprende que muchos de los casos en los que se procedi a investigar las presuntas faltas de los Docentes Fiscales, no se cumpli con la notificacin por escrito, que da inicio al sumario administrativo como consta en el artculo 358 del Reglamento a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural que indica:

El auto de llamamiento a sumario administrativo ser notificado por el Secretario Ad-Hoc, mediante una boleta entregada en su lugar de trabajo o mediante tres (3) boletas dejadas en el domicilio o residencia cuyos datos constan en el expediente personal del docente o directivo, conforme a las disposiciones generales establecidas en el Cdigo Orgnico General de Procesos. A la boleta se adjuntar toda la documentacin que consta en el expediente. Si el docente se negare a recibir la notificacin, se sentar la respectiva razn por parte del Secretario Ad-Hoc.

Adems de lo expuesto, es necesario sealar que el procedimiento reconoce la posibilidad de adoptarse actuaciones previas, la misma que tiene como objetivo determinar con mayor precisin de los hechos denunciados; esto se encuentra dispuesto en el Art. 355 del Reglamento a la LOEI:

Todo procedimiento de sumario administrativo deber estar precedido por actuaciones previas con el fin de determinar con mayor precisin los hechos denunciados, actuaciones cuya iniciativa puede provenir mediante denuncia, de oficio o por informe puesto en conocimiento de la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos, con la finalidad de determinar la existencia de cometimiento de infracciones del profesional de la educacin denunciado, conforme a lo previsto en los siguientes artculos.

Contrario al inicio del sumario, en la que se ordena la notificacin del auto de llamamiento, en las actuaciones previas no se considera la participacin del docente involucrado, estableciendo una amplia discrecionalidad con relacin al tipo de actuacin que debe realizarse, los alcances de la misma, ni la participacin del docente denunciado.

 

Resultados

La presente investigacin se sustenta en el anlisis de los expedientes de los sumarios administrativos que se han sustanciado en la Direccin Distrital No. 07D01 y 07D02 del cantn Machala, provincia de El Oro, en cumplimiento del procedimiento sumaria establecido en el Reglamento a LOEI, entendiendo que este procedimiento es una especial, por lo que no deber aplicarse el Cdigo Orgnico Administrativo.

En la sustanciacin del sumario Administrativo Nro. 003-2021-UDTH, instaurado por presuntamente adecuar la conducta a la causal prevista en el Art. 132, literal g) de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, se evidencio que los hechos ocurridos no corresponden a la competencia del distrito por corresponder a relaciones personales y comerciales que no involucran a la institucin; la Junta Distrital de Resolucin de conflictos acept lo argumentado por el docente y opt por el archivo del caso; si el docente hubiese ejercido su derecho a la defensa y expuesto tales argumentos durante la fase de acciones previas no se habra iniciado el sumario administrativo en su contra

En la sustanciacin del sumario administrativo Nro. 008-2019-UDTH, instaurado por la causal prevista en el Art. 132, literal d) de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, se detect que: el administrado solicit previamente la autorizacin del Rector para evaluar a los estudiantes fuera del recinto institucional, para realizar en los espacios en los que se encontraban realizando prcticas; en base a los documentos requeridos por el sumariado la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos decidi archivar el proceso. En este caso, si el sumariado hubiese ejercido su derecho a la defensa en las acciones previas y requera que se incorporen los referidos documentos, no se hubiese iniciado el sumario administrativo.

En la sustanciacin del sumario administrativo Nro. 017-2021-UDTH, instaurado por la causal prevista en el Art. 48, literal b) de la Ley Orgnica de Servicio Pblico, se detect que: el administrado solicit que el responsable del rea de Planificacin certifique si l se present en sus oficinas los das que presuntamente abandonado injustificadamente el trabajo, incluso pidi que el referido servidor pblico rinda versin; la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos al determinar que no se ha configurado el abandono de trabajo, archiv el caso; si el docente hubiera ejercido su derecho a la defensa durante la fase de las acciones previas y solicitaba la incorporacin de la referida informacin no habra se le deba haber instaurado sumario administrativo.

 

Discusin

La potestad sancionadora es la facultad que tiene la administracin pblica para imponer sanciones por medio de un procedimiento administrativo que cumpla con todas las garantas del debido proceso y cuya sancin se encuentre previamente determinada en la ley respecto a una falta cometida por el administrado o por un funcionario pblico que incumpla sus responsabilidades. A lo largo de la historia, el Estado ha sido reconocido por el ejercicio de diferentes potestades, concedidas mediante ley y que tienen carcter obligatorio para los administrados.

En este sentido, el contrato social, explica el origen y propsito del Estado, el reconocimiento de los derechos humanos; y, explica el antecedente de la potestad sancionadora. La particularidad de esta teora propuesta por Rousseau es que, para poder vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implcito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondran en estado de naturaleza.

Por tanto, los derechos y deberes de los individuos constituyen las clusulas que forman el contrato social. Es as, que el Estado es la entidad encargada de hacer cumplir este contrato. El contexto de constitucionalismo no es preciso y conlleva problemas conceptuales, en lo principal se basa en la existencia de distintos significados inmersos en el mismo trmino, estos varan en funcin de la corriente o poca hacia la que decida inclinarse el lector. De forma general, el constitucionalismo se desarrolla en dos mbitos principales: El primero de ellos es el constitucionalismo como sistema jurdico donde su caracterstica principal el sometimiento de los poderes estatales a los lmites establecidos en la constitucin. La segunda ptica se refiere al constitucionalismo como teora validadora de las normas, dejando detrs la validez formal, propia del positivismo, para ceder el protagonismo en la regla al contenido material. (Ferrajoli, 2011).

Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, as lo reconoce la Constitucin, donde los derechos fundamentales, parten ya no solo desde lo subjetivo a modo de reconocimiento, garanta y proteccin, sino que responde a lo objetivo, dicho en otras palabras a la materialidad de los mecanismos y garantas constitucionales, cuando uno o varios derechos hayan sido vulnerados, y que de por medio hayan sido producto de normas, leyes, actos del poder pblicos, entre otros, contrarias a la Constitucin. En este sentido, los servidores pblicos y operadores de justicia estn llamados a tutelar derechos, y aplicar la Constitucin en el contexto de justicia constitucional. (Vallejo Vsquez & Yugsi Quianaucho, 2022).

La supremaca como principio constitucional se sustenta en la idea de que la Constitucin es la norma suprema del Estado, es un principio terico caracterstico de un Estado de Derecho, en cuya cspide se ubica la Constitucin, considerada ley fundamental debido a que de ella derivan todas las leyes, y suprema por ser inviolable para los que habitan en el territorio donde impera (Fayt, 2014, p. 16)

Conforme lo establece el 424, la Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico, por lo tanto, el procedimiento del sumario administrativo, en el que se incluye la fase de acciones previas, as como cualquier otro procedimiento en el que se determinen derechos y obligaciones, deben respetar en todo momento los derechos y garantas constitucionales como el derecho a la defensa, entre otros que correspondan como garantas bsicas del debido proceso; sin embargo, la descripcin normativa que refiere a las acciones previas no se establece la participacin del docente que presuntamente ha incurrido en falta administrativa, en este sentido el docente al docente se le estara privando del derecho a la defensa, lo que no debera suceder en ningn momento procesal.

Es importante destacar que la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y su Reglamento establecen que como una obligacin de los funcionarios responsables, que en la sustanciacin de los procesos administrativos sancionatorios contemplados en sus textos se respete el debido proceso contemplado en el Art. 76 de la Constitucin de la Repblica; sin embargo, las acciones previas de los sumarios administrativos se han utilizado en desventaja procesal de los sumariados, y no han cumplido con su propsito.

En este contexto, se observa que las acciones previas estn dirigidas a ordenar la practica de actividades tendientes a la fundamentacin de las denuncias, e impidiendo el acceso a esta fase a los involucrados, obligndolos a litigar en el sumario administrativo. Lo expuesto, se desprende de la falta de notificacin o comunicacin sobre los hechos que pueden constituir una falta administrativa Al docente implicado, para que este pueda participar y ejercer su derecho a la defensa, contradicindolos o incluso aportar informacin que permitan a la autoridad administrativa tomar una mejor decisin respecto a la instauracin o no del sumario administrativo.

Si bien la descripcin normativa establecida en la Ley no establece la obligacin de generar notificaciones en la etapa previa, el derecho al debido proceso contempla entre otros aspectos el derecho a la defensa en todas las etapas, lo que incluye la igualdad de armas, adems de igualdad de oportunidades procesales.

Los docentes del Ministerio de Educacin al igual que el resto de funcionarios de la administracin del Estado estn sujetos a deberes y obligaciones que derivan de forma directa de su cargo. (Pincheira, 2017, p. 12), y se ha determinado prohibiciones, que de incurrir en su incumplimiento se entendera a esto como faltas administrativas, lo que Dromi (2004) denomina como aquella conducta que moralmente no se considera correcta, ya que, principalmente, perturba el orden pblico (p. 152), y por supuesto la falta administrativa conlleva una sancin que en este contexto se entendera como la consecuencia jurdica que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado.

Para determinar la responsabilidad de los servidores, el ordenamiento jurdico ecuatoriano ha integrado el sumario administrativo. Jaramillo (2013) lo define como el procedimiento administrativo rpido y resumido, que prescinde de algunas formalidades contempladas en los procesos penales y civiles; encaminados a sancionar a los servidores pblicos, por faltas e incorreciones cometidas (p. 186) El objeto de este procedimiento es la determinacin de la responsabilidad, a la par que se investigacin los hechos para determinar e identificar aquellos que podran representar una afectacin de los derechos de las personas, y la responsabilidad del Estado, incluido la responsabilidad del servidor.

El proceso sumario se entiende como una herramienta destinada a investigar y establecer los hechos que podran constituir una infraccin o falta a estas obligaciones y deberes, que de comprobarse sern sancionados. (Cornejo, 2016) por lo tanto, siendo que los actos previos forman parte del proceso de determinacin de responsabilidad, no puede limitarse su acceso a quien se podra determinar la responsabilidad administrativa.

En la tramitacin del sumario administrativo, lo que incluye a las acciones previas como fase pre procesal, se debe considerar que todos los principios y garantas del debido proceso deben ser aplicados, ya que todo procedimiento disciplinario debe realizarse a la luz de las garantas bsicas del debido proceso y el principio de seguridad jurdica (Ortega, 2020, p. 43), pues tambin puede considerarse como procedimiento preparatorio que tiene por objeto reunir los elementos de conviccin indispensables para dilucidar si se puede o no acusar. (Santamara, 2018, p. 388)

De acuerdo con Fraga (2000) la responsabilidad administrativa tiene lugar con motivo de cualquier falta cometida por el empleado en el desempeo de sus funciones; en el caso particular de los docentes del Ministerio de Educacin, a estos se les ha determinado prohibiciones, las cuales por la gravedad de la sancin con la que se castigan se las procede a clasificar en leves y graves, las primeras se sancionan con amonestacin verbal, escrita o pecuniaria, mientras las graves se sancionan con suspensin temporal sin sueldo, o con destitucin, conforme lo establece el Art. 133 de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural.

Cierto es que las acciones previas son parte integral del sumario administrativo, pero las mismas no pueden ser consideradas una etapa propiamente dicha, ya que al finalizar las mismas existe la posibilidad que no se instaure el sumario administrativo, en este sentido se la considera como una fase pre procesal, la cual inicia cuando la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos conoce de los hechos y luego de una serie de actuares emite una providencia en la que se dispone el inicio o no del sumario administrativo.

Las acciones previas previstas en el Art. 355 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural son de cumplimiento obligatorio para que se pueda instaurar un sumario administrativo, por ello es importante que en las mismas se prevea las participacin del administrado, pues es fundamental comprender que en cualquier etapa del procedimiento se debern respetar los derechos subjetivos e intereses legtimos de la persona, de forma tal que estos no resulten lesionados por actuaciones arbitrarias de la Administracin.

 

Conclusiones

La ejecucin del proceso metodolgico ha permitido arribar a las siguientes conclusiones:

La concepcin normativa de las actuaciones previas en procesos sancionatorios por faltas graves genera vulneracin al derecho a la defensa del docente sumariado, impidindole ejercer en igualdad de oportunidades la defensa tcnica. La descripcin normativa no ha generado condiciones formales de igualdad de oportunidades, produciendo esta disyuntiva en la tramitacin de los sumarios; sin embargo, es menester sealar que, no se requiere una reforma normativa para que el derecho a la defensa como garanta del debido proceso pueda ser atendido, puesto que bajo el principio de aplicacin directa, el reconocimiento de este derecho puede garantizarse de forma directa por parte de la autoridad competente.

Las acciones previas constituyen una parte elemental e indispensable del sumario administrativo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Intercultural, pues se convierte en el filtro preprocesal para evitar la instauracin de procesos administrativos innecesarios, por ello es indispensable que se cuente con la participacin del administrado, para que as la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos tome decisiones ms acertadas respecto a la iniciacin o no del sumario administrativo.

Respecto al anlisis de los sumarios administrativos instaurados en la Direccin Distrital , se ha detectado que en la sustanciacin de los mismo si el docente ejerciera su derecho a la defensa durante las acciones previas de los sumarios administrativos, la mayora de los mismos nunca habran sido iniciados. Este hecho, no solo representa una vulneracin al derecho a la defensa, sino a un desgaste innecesario de la administracin pblica.

 

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