El principio de prohibicin de autoincriminacin: Un anlisis en la legislacin Ecuatoriana

 

The principle of prohibition of self-incrimination: An analysis in Ecuadorian legislation

 

O princpio da proibio da autoincriminao: uma anlise na legislao equatoriana

 

Guadalupe Pacheco-Piedra I
guadalupe.pacheco.66@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/000-0002-3062-9040
Jos Antonio Snchez-Gutirrez II
Sanchezgu.josean@gmail.com  
https://orcid.org/000-0002-7326-6227
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: guadalupe.pacheco.66@ucacue.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 14 de febrero de 2023 * Publicado: 17 de marzo de 2023

 

      I.         Doctora en jurisprudencia, Abogada, Licenciada en ciencias sociales polticas y econmicas, universidad nacional de Loja.

    II.         Magister en derecho penal mencin en derecho procesal penal, Magister en derecho y justicia constitucional, Abogado, Universidad tcnica particular de Loja.

 

 


Resumen

La autoincriminacin es una figura jurdica que prohbe al procesado admitir los hechos que se le imputan, es decir, declarar en su contra; esta garanta constitucional protege esencialmente entre otros el derecho a la libertad, derecho a la defensa, la presuncin de inocencia, en general el debido proceso, no obstante, en la legislacin penal ecuatoriana estos se ven vulnerados al inducir o instar al imputado a declarar en su contra para alcanzar la reduccin de la pena privativa de la libertad. El estudio se propuso como objetivo analizar el principio de prohibicin de autoincriminacin desde el marco legal ecuatoriano, indagando sobre su aplicacin y la relacin de vulneracin con otros derechos y principios procesales en el mbito penal; partiendo de una metodologa exploratoria y descriptiva, con la aplicacin de los mtodos inductivo, deductivo, analtico y la hermenutica jurdica, adems se acudi para la recoleccin de la informacin a las bases de datos cientficas, dando prioridad a las publicaciones realizadas durante los ltimos cinco aos. El procedimiento abreviado como proceso penal por naturaleza tiene como objetivo determinar la existencia del delito y buscar la economa procesal, por ende, en su tramit requiere del cumplimiento de requisitos esenciales, los cuales restringen y vulneran principios y derechos constitucionales como la presuncin de inocencia, principio de contradiccin, derecho al silencio, ante ello la Corte Constitucional reforz de manera detallada el cumplimiento de estos requisitos para proteger estas garantas del debido proceso, no obstante, en la prctica fcilmente se pueden ver vulnerados.

Palabras Clave: No autoincriminacin; Proceso penal, Garanta; Legislacin.

 

Abstract

Self-incrimination is a legal figure that prohibits the defendant from admitting the facts that are imputed to him, that is, from declaring against him; This constitutional guarantee essentially protects, among others, the "right to liberty, the right to defense, the presumption of innocence", in general due process, however, in Ecuadorian criminal law these are violated by inducing or urging the accused to testify against him to achieve the reduction of the custodial sentence. The objective of the study was to analyze the principle of prohibition of self-incrimination from the Ecuadorian legal framework, inquiring about its application and the relationship of violation with other rights and procedural principles in the criminal field; Starting from an exploratory and descriptive methodology, with the application of inductive, deductive, analytical methods and legal hermeneutics, in addition, information was collected from scientific databases, giving priority to publications carried out during the last five years. years. The abbreviated procedure as a criminal process by nature aims to determine the existence of the crime and seek procedural economy, therefore, in its process it requires compliance with essential requirements, which restrict and violate constitutional principles and rights such as the "presumption of innocence , principle of contradiction, right to silence, in view of this, the Constitutional Court reinforced in detail compliance with these requirements to protect these guarantees of due process, however, in practice they can easily be violated.

Keywords: No self-incrimination; Criminal process, Guarantee; Legislation.

 

Resumo

A autoincriminao uma figura jurdica que probe o arguido de admitir os factos que lhe so imputados, ou seja, de se pronunciar contra ele; Esta garantia constitucional protege essencialmente, entre outros, o "direito liberdade, o direito defesa, a presuno de inocncia", no devido processo legal, no entanto, no direito penal equatoriano estes so violados induzindo ou incitando o acusado a testemunhar contra ele conseguir a reduo da pena privativa de liberdade. O objetivo do estudo foi analisar o princpio da proibio da autoincriminao no ordenamento jurdico equatoriano, indagando sobre sua aplicao e a relao da violao com outros direitos e princpios processuais no mbito penal; Partindo de uma metodologia exploratria e descritiva, com aplicao de mtodos indutivos, dedutivos, analticos e hermenuticos jurdicos, alm disso, foram coletadas informaes de bases de dados cientficas, priorizando publicaes realizadas nos ltimos cinco anos. O procedimento abreviado como processo penal por natureza visa apurar a existncia do crime e buscar economia processual, portanto, em seu processo exige o cumprimento de requisitos essenciais, que restringem e violam princpios e direitos constitucionais como a presuno de inocncia, princpio do contraditrio, direito ao silncio, perante isto, o Tribunal Constitucional reforou minuciosamente o cumprimento destes requisitos para proteger estas garantias do devido processo, contudo, na prtica podem facilmente ser violados.

Palavras-chave: Nenhuma auto-incriminao; Processo Penal, Garantia; Legislao.

 

 

Introduccin

En todo proceso judicial y administrativo la Constitucin de la Repblica del Ecuador ordena dar cumplimiento al debido proceso y todas las garantas, derechos y principios que en su conjunto ste comprende, siendo una de las fundamentales el derecho a la defensa.

El derecho a la defensa se encuentra previsto en el artculo 76 numeral 7 de la norma fundamental como parte de las garantas del debido proceso y contempla entre otras, el ejercicio de este derecho para todas las fases del proceso, contando con el tiempo y los medios pertinentes, el derecho a ser escuchado en tiempo oportuno y garantizando la igualdad, sin ser obligado a prestar declaracin sin que est presente el abogado o defensor pblico, ni ser juzgado ms de una oportunidad por la misma causa (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Adems de lo anterior dispone el artculo 77 numeral 7, literal c, como garantas bsicas del proceso penal, cuando se haya privado de la libertad al sujeto, el derecho a la defensa que comprende nadie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.25).

De modo pues, la norma constitucional es clara, de acuerdo a lo previsto expresamente en el proceso penal, el procesado no puede ser obligado a auto incriminarse si este hecho le acarrea responsabilidad. Para Guerrero y Zamora (2020) La idea principal de la no autoincriminacin es eliminar todo medio por el cual el procesado mediante alguna declaracin forzada ya sea por torturas, presiones personales, intimidaciones, pueda responsabilizarse por el acto en el cual se lo est investigando (p. 179).

En todo caso, la norma constitucional contempla una garanta que protege al procesado, para que de ninguna manera sea obligado por la autoridad a declarase culpable del hecho que se le acusa.

No obstante, en la prctica procesal es comn que el imputado sea inducido a llegar a un acuerdo de forma anticipada, es decir, es de cierta forma persuadido por el Fiscal, quien le manifiesta las ventajas que se presentan en el caso de aceptar su responsabilidad y que a su vez le permitir abreviar el proceso, aun cuando el fiscal se encuentre en conocimiento de que no cuenta con suficientes elementos que lo inculpen, termina aceptando las propuestas para lograr una reduccin de la pena, logrando el fiscal obtener su confesin y evitar realizar ms actos dentro del proceso de investigacin (Alarcn, 2016).

En este sentido, en el caso ecuatoriano, permanentemente ocurre que el fiscal ofrece al procesado dejar el procedimiento ordinario para someterse al procedimiento abreviado a cambio de la rebaja de la pena privativa de la libertad. Al respecto, Tapia (2022) refiere que:

El procedimiento penal abreviado estara viciado debido a que no se observaron y garantizaron el respectivo cumplimiento de derechos y principios constitucionales, adicional a ello el procedimiento penal abreviado se encontrara en una presunta vulneracin a derechos humanos tales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. (p.13)

De lo expuesto en lneas anteriores se puede observar, que el incumplimiento de lo previsto en la norma constitucional vulnera entre otros el derecho a la defensa, la presuncin de inocencia, y en general el debido proceso, es por esto que, el presente estudio tuvo como propsito analizar el principio de prohibicin de autoincriminacin desde la legislacin ecuatoriana, indagando sobre su aplicacin y la relacin de vulneracin con otros derechos y principios procesales en el mbito penal.

 

Metodologa

El estudio fue desarrollado como una investigacin documental con un alcance descriptivo, el cual permiti indagar sobre las bases tericas y realizar la descripcin doctrinaria y cientfica de la problemtica tratada desde los aportes de la literatura nacional e internacional. Sobre los estudios descriptivos Hernndez et al. (2014) indican:

La meta del investigador consiste en describir fenmenos, situaciones, contextos y sucesos; esto es, detallar como son y se manifiestan. Con los estudios descriptivos se busca especificar las propiedades, caractersticas y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenmeno que se someta a un anlisis. (p.92)

Aunado a lo anterior, se plante un diseo no experimental, por cuanto, no fue necesario manipular las variables, sino que, estas fueron estudiadas realizando la descripcin del fenmeno social de la forma en que se presenta en el contexto actual, y su enfoque fue cualitativo lo que para Quecedo (2002) est referido a la investigacin que produce datos descriptivos: las propias palabras de las personas, habladas o escritas, y la conducta observable (p.7).

Para la construccin y anlisis de los resultados se aplicaron los mtodos inductivo, deductivo, analtico y la hermenutica jurdica, siendo que fue necesario partir de informacin generalizada para llegar a la comprensin especfica y adems estudiar aspectos particulares del tema de investigacin para desarrollar el anlisis y conclusin final de todo el contenido proveniente de fuentes escritas.

Adems de la doctrina y la literatura cientfica, fue necesario el estudio del marco legal que regula el tema, acudiendo en este particular al mtodo de la hermenutica jurdica, por cuanto, las leyes en general pueden presentar vaguedad o ambigedad, pueden tener un sentido, amplio o especifico, pueden ser incluso contradictorias con las normas superiores, y por ello, requieren un anlisis e interpretacin profunda. Tal como lo expresa Pulido (2019):

La hermenutica jurdica hace referencia a la interpretacin del objeto central del acto jurdico: la ley, tanto en su formacin y elaboracin como en su actuacin. La hermenutica se presenta como uno de los elementos centrales de la epistemologa jurdica, de una aproximacin al conocimiento ms cercano a la verdad, incluso una aproximacin al conocimiento cientfico (episteme) de las condiciones de la verdad jurdica. (p.483)

Finalmente, se aplic la tcnica de la revisin bibliogrfica documental, a travs de todas las fuentes escritas que guardaban relacin con el tema investigado, partiendo del aporte de las bases de datos cientficas y las normas jurdicas que regulan el tema planteado en la investigacin.

 

Referentes tericos

La autoincriminacin es una figura jurdica que se encuentra prohibida en la norma constitucional como una garanta reconocida en la historia moderna para todo ser humano, por cuanto, tiene como finalidad prohibirle al procesado aceptar la responsabilidad de los hechos que se le atribuyen.

Sobre los antecedentes del derecho a la no autoincriminacin Onel (2011) refiere que:

El derecho contra la autoincriminacin que forma parte de las actuales culturas jurdicas occidentales como parte integrante del debido proceso, tiene un origen dismil en los sistemas del common law en los sistemas continentales: mientras en los primeros se forj como una oposicin al juramento en los juicios religiosos de la corono britnica, hacia mediados del siglo XVII en Francia se origina un siglo ms tarde, en la lucha por la dignidad humana y por ende, contra la tortura, que se expresa en los postulados de la Revolucin Francesa de 1789.

De acuerdo a lo expuesto por Aylln citado por Arias (2021) la autoincriminacin o confesin en la edad media se encontraba estrechamente ligada con la tortura, que era empleada en el derecho romano, establecida para la investigacin de los delitos, es decir, la tortura era el mecanismo utilizado en la poca para lograr la confesin.

Ests prcticas eran propias de los modelos inquisitivos, en donde se vulneraban derechos fundamentales desde la etapa de investigacin, con la finalidad de obtener una confesin.

Para Guerrero y Zamora (2020) al referirse a la autoincriminacin sealan:

La no autoincriminacin constituye un Derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable. El inculpado, protegido por la clusula de no autoincriminacin, conserva la facultad de no responder, sin que pueda emplearse ningn medio coactivo ni intimidatorio contra ste y sin que quepa extraer ningn elemento positivo de prueba de su silencio. (p.179)

De lo anterior se colige que, el imputado o procesado goza de la garanta de que una sancin en su contra debe originarse de una decisin fundamentada y motivada de un juez competente e imparcial, en pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad y no de la aceptacin que ste haga del hecho punible que se le imputa aun siendo inocente. Como lo expresa Alarcn (2016)

El imputado en sede de juicio oral, por ejemplo, libremente puede optar por guardar silencio, o en su defecto, convertirse por decisin propia en un rgano de prueba; esto ltimo ocurrira si el imputado expresa su voluntad de querer declarar, de responder a las preguntas que se le formulen, suministrando informacin al juez, la misma que deber ser contrastada con los dems medios de prueba, a fin de establecer su credibilidad o no. (p.226)

Por ello, tanto los instrumentos internacionales como la legislacin nacional contemplan la autoincriminacin en el proceso penal como prohibicin, a fin de garantizar que la sancin de privacin de libertad devenga de una decisin fundada, protegiendo de esta manera el derecho humano fundamental como lo es la libertad, pero, adems, el derecho a la defensa, la presuncin de inocencia, debido proceso y la tutela judicial efectiva.

De modo pues, el procedimiento penal que promueva que el imputado declare en su contra vulnera todas estas garantas y derechos constitucionales.

Siendo el derecho penal una de las ramas del derecho que aplica el rgano de administracin de justicia y que se ocupa del estudio de las conductas tipificadas como delitos e infracciones y la aplicacin de sus correspondientes sanciones, debe ser considerado de forma excepcional, de ltima ratio, a fin de proteger y resguardar los principios, derechos y garantas tutelados en la Constitucin (Benabidez et al. 2019).

En este sentido, cabe destacar que el derecho de presuncin de inocencia tiene como finalidad que, el procesado en todas las etapas del proceso deba considerarse inocente, hasta tanto no quede debidamente demostrado su culpabilidad, para Martn (2018) este derecho tiene una doble eficacia, fuera del proceso comprende el derecho de ser considerado y recibir un trato como no participe en hechos delictuales y por la parte procesal se exige que toda decisin condenatoria tenga como origen la actividad probatoria.

Ahora bien, si el procesado admite los hechos que se le imputan, es decir, faltando al principio de prohibicin de autoincriminacin, sin que se haya desarrollado la etapa probatoria, evidentemente se vulnera este derecho, ante esta situacin Segarra (2019) hace un pronunciamiento en lo que respecta al procedimiento abreviado en la legislacin penal ecuatoriana y expone:

Si dicha garanta es violentada cuando el procesado debe admitir culpabilidad frente al hecho fctico sin que se haya controvertido la prueba y demostrado culpabilidad, resulta inaceptable en materia penal aquel aforismo jurdico que sostiene a confesin de parte, relevo de prueba; mismo que encaja perfectamente con el requerimiento inquisitivo medieval y que la legislacin ecuatoriana acoge para la aplicacin, a travs del procedimiento abreviado bajo el sortilegio de una benigna condena a cambio de la autoinculpacin, proposicin que si bien tiene el consentimiento del procesado a travs del abogado que le represente, se materializa por obra de la fiscala, encargada de la negociacin. (p.30)

Es as que, producto de la negociacin generada por la fiscala con la promesa de una pena considerada el imputado accede a acogerse al procedimiento abreviado y auto incriminarse o declarar en su contra.

 

Resultados y Discusin

El principio constitucional de prohibicin de autoincriminacin en el Ecuador, Colombia, Per y Chile

Una de las garantas bsicas del derecho a la defensa en el proceso penal es la prohibicin de autoincriminacin, reconocida internacionalmente, y en la Constitucin nacional tiene su fundamento en la norma prevista en el artculo 77, numeral 7, literal c, el cual dispone que, nadie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.25).

Bajo esta garanta el imputado no puede ser obligado bajo ningn medio o mecanismo para que de manera forzosa declare en su contra o admita los hechos por los cuales est siendo procesado, est garanta se constituye como lmites para el Estado en el uso de la fuerza con el fin de lograr la confesin del procesado y terminar el proceso con celeridad.

Este principio o derecho que confiere al imputado o procesado la facultad de no declarar en su contra, se encuentra previsto en la normativa constitucional de la mayora de los Estados, as se puede hacer mencin de la Constitucin Poltica de Colombia de 1991, que prev Nadie podr ser obligado a declarar contra s mismo o contra su cnyuge, compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (Procuradura General del Estado, 2020).

Como se observa, la norma constitucional colombiana al igual que la ecuatoriana, hace extensivo esta prohibicin de declaracin en contra del cnyuge, compaeros o parientes cercanos, y de acuerdo a lo expuesto por Arias (2021) la Corte Constitucional en criterios reiterados proscribe toda actuacin de las autoridades que tenga por objeto la confesin involuntaria de quien es parte en un proceso (p.41).

Por su parte, la Constitucin Poltica de Per (1996) establece en su artculo 2 inciso 24, literal h:

Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carece de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplee incurre en responsabilidad. (p.7)

La Constitucin del Per garantiza en todo proceso penal el derecho a la presuncin de inocencia del procesado como parte del derecho a la defensa hasta tanto se demuestre su culpabilidad y por ende se prohbe el uso de la fuerza o violencia para que ste declare sobre algn hecho que lo haga responsable del delito que se le acusa.

Adems, la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile prev en su artculo 19, numeral 7, literal f, la prohibicin de autoincriminacin como parte del derecho a la libertad en los siguientes trminos:

La Constitucin asegura a todas las personas: 7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia:

f) En las causas criminales no se podr obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrn ser obligados a declarar en contra de ste sus ascendientes, descendientes, cnyuge y dems personas que, segn los casos y circunstancias, seale la ley. (Congreso de la Repblica de Chile, 2010, p.14)

As pues, este principio acogido tambin como derecho universal tiene rango constitucional y se encuentra consagrado en las diferentes Constituciones como parte del derecho a la defensa y relacionado con el derecho de presuncin de inocencia y el derecho al silencio, por lo tanto, deben ser garantizados al procesado o acusado en todas las instancias del proceso penal.

 

El procedimiento penal abreviado en el rgimen jurdico ecuatoriano

El procedimiento abreviado previsto en el Cdigo Orgnico Integral Penal en adelante COIP, nace como una alternativa, que permite desde el punto de vista procesal una economa y celeridad para el Estado, siempre que se cumplan los requisitos que de manera expresa se encuentran previstos en la norma, a tenor de lo dispuesto en el artculo 635 del COIP (2022) el cual es del siguiente tenor:

Reglas. El procedimiento abreviado deber sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena mxima privativa de libertad de hasta diez aos, son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del ncleo familiar.

2. La propuesta de la o el fiscal podr presentarse desde la audiencia de formulacin de cargos hasta la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deber consentir expresamente tanto la aplicacin de este procedimiento como la admisin del hecho que se le atribuye.

La o el defensor pblico o privado acreditar que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violacin a sus derechos

constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicacin de las reglas del procedimiento abreviado.

6. En ningn caso la pena por aplicar podr ser superior o ms grave a la sugerida por la o el fiscal. (Asamblea Nacional, 2022, Art.635)

As como lo prev la norma antes citada, una de las condiciones para que sea procedente el procedimiento abreviado es que se trate de sanciones cuya pena privativa de libertad sea hasta de 10 aos, se puede decir, que aplica para los delitos menos gravosos, salvo los delitos que expresamente no pueden ser considerados como es el caso de aquello que atentan contra la integridad sexual y reproductiva, el secuestro y la violencia sexual; en este procedimiento de darse cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la norma, se extingue la accin penal, es decir, sin que sea necesario el agotamiento de todas las etapas del proceso.

De acuerdo al objetivo de ste procedimiento ha expresado la Corte Constitucional (2021) en sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 lo siguiente:

En primer lugar, es preciso enfatizar que los procedimientos abreviados siguen siendo, por su naturaleza, procesos penales en los cuales el objetivo principal es la determinacin del cometimiento de conductas tipificadas como delitos y la atribucin de responsabilidades individuales y las penas correspondientes. El hecho de que el procedimiento abreviado se rija por reglas especiales, distintas a las del procedimiento ordinario, no modifica la naturaleza del mismo en tanto proceso penal. (p.24)

Ahora bien, segn lo expuesto en la norma, otra de las reglas para que sea procedente la aplicacin de este procedimiento es que, el procesado consienta de forma expresa, es decir voluntariamente, sin que opere ningn mecanismo de coaccin, presin, o fuerza, tanto la aplicacin del procedimiento como la aceptacin del hecho que se le imputa. Como afirma Palomeque et al. (2022) La condicin fundamental radica en que el culpable admita su culpa, de manera que se vea beneficiado por una condena ms reducida de la habitual, o en su defecto, el acogerse a otras medidas de menor rigor, en relacin con la magnitud del delito (p.1570).

En este sentido, el artculo 636 del COIP, dispone el trmite que debe llevar a cabo el fiscal con el defensor y el procesado en los siguientes trminos:

La o el fiscal propondr a la persona procesada y a la o al defensor pblico o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordar la calificacin jurdica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondr en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qu consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida ser el resultado del anlisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicacin de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Cdigo, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mnima prevista en el tipo penal.

La o el fiscal solicitar por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, as como la determinacin de la pena reducida acordada. (Asamblea Nacional, 2022, p.197)

No obstante, estas reglas y la forma de llevarse a cabo el trmite han sido discutidas en la literatura cientfica, porque ciertamente, en la prctica procesal el slo hecho de existir la posibilidad de reduccin de la pena, hace en muchas ocasiones que el procesado aun sin ser culpable se acoja al procedimiento abreviado y al ofrecimiento que viene del Fiscal, por el hecho que, se ve forzado ante la posibilidad de recibir una pena mayor, situacin que aparenta ser legtima en los trminos expuestos en la norma, siendo que el procesado de manera voluntaria expresa su aceptacin tanto del procedimiento como de los hechos que se le acusan.

Ahora bien, al respecto la Corte Constitucional (2021) en sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 ha expuesto:

Consecuentemente, es obligacin de las y los fiscales y, especialmente de las juezas y jueces de garantas penales, asegurarse de que la aceptacin de la persona procesada en la aplicacin del procedimiento abreviado y de los hechos que se le imputan sea absolutamente libre y voluntaria. El consentimiento libre implica que ste no sea el producto de amenazas, presiones o coaccin. Por su parte, el consentimiento voluntario implica que la decisin sea de la persona procesada y no de un tercero, como su defensora o defensor tcnico. Finalmente, de las disposiciones del COIP que regulan el procedimiento abreviado se desprende que el consentimiento de la persona debe darse despus de que ha entendido las consecuencias e implicaciones de la aplicacin de dicho procedimiento, as como de las condiciones particulares del acuerdo; lo que implica que el consentimiento debe ser informado. (p.28)

De modo pues que, para garantizar de algn modo que no exista la vulneracin de derechos fundamentales, la Corte ha indicado la obligacin por parte de las autoridades de que se aseguren que la aceptacin por parte del procesado sea absolutamente libre, voluntario y de forma directa, es decir, que de ningn modo se generen hechos que indiquen que de alguna manera pudo ser forzado o inducido a expresar su voluntad de acogerse al procedimiento abreviado y aceptar los hechos que se le imputan, o que no fue debidamente informado de sus consecuencias, hechos stos que deben ser necesariamente evidenciados para garantizar su efectivo cumplimiento.

Asociado a ello, el consentimiento expreso del procesado y la acreditacin de parte del defensor, estarn sometidos al control por parte del juez de garantas penales, ya que es el Fiscal quien debe pedir este procedimiento bien de forma oral o escrita, durante el desarrollo de la etapa de instruccin, hasta la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio, quien aceptar o no la solitud mediante audiencia oral y pblica.

De modo pues, a travs de este procedimiento y en virtud del principio de economa procesal el Estado por medio de la autoridad competente discute acerca de los resultados de un posible juicio y sus consecuencias, para en buen trmino de los resultados de ese anlisis sobre los hechos imputados, negociar con el procesado una sancin penal menos rigurosa, bajo la condicionante de que sta no puede ser inferior al tercio de la pena mnima. Para Segarra (2019) este procedimiento tiene su fundamente en los trminos que se describen a continuacin:

Las acuciantes necesidades de los saturados sistemas de administracin de justicia penal en el continente, siendo los objetivos primordiales de implementacin de este tipo de procedimiento especial, la simplificacin del procedimiento penal ordinario establecindose una alternativa al mismo para el descongestionamiento de trabajo de las judicaturas y el ahorro de recursos, que se logra lastimosamente evitando controvertir los elementos de prueba existentes, violentando el derecho a la defensa y a la no autoincriminacin. (p.15)

As pues, el Estado para simplificar su gestin, con fundamento a los principios de economa procesal, celeridad, inmediatez, establece como alternativa un procedimiento breve, condicionado a la confesin del procesado, a la necesidad de declararse culpable para negociar la reduccin de la pena.

Parra Ferrajoli (1995) en su obra Derecho y Razn plantea que, el procedimiento abreviado es un mtodo, en el cual el beneficio no est destinado a ser otorgado por el juez en el desarrollo del juicio, sino, por el fiscal en el trascurso de la negociacin que est propensa a llevarse a cabo en secreto; en el cual queda alterado el sistema de garantas que debe privar en el proceso penal, por cuanto, la proporcin entre el delito y la pena, no estriba en la gravedad del hecho imputado, sino del resultado de la negociacin, en este sentido, se vulneran principios como el de legalidad, igualdad y certeza, la presuncin de inocencia, el principio de contradiccin, la carga de la prueba, por cuanto, no existe una norma que condicione la rigurosidad o condescendencia por parte del ministerio pblico, todo queda limitado a la confesin del procesado.

En razn de lo expuesto, el procedimiento abreviado aun cuando tiene como propsito la economa procesal en s, en su esencia ha vulnerado principios y garantas fundamentales del proceso penal, por ello la Corte Constitucional (2021) en Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 se ha pronunciado manifestando expresamente:

En consecuencia, la actuacin del juez o la jueza de garantas penales en la audiencia pblica no se limita a un control del cumplimiento de los requisitos legales para la aplicacin del mismo. A travs del control del cumplimiento dichos requisitos, la o el juez de garantas penales debe asegurarse que se no se infrinjan las garantas del debido proceso y derechos de la persona procesada que la regulacin adjetiva busca proteger. En caso de verificarse un incumplimiento, la o el juez de garantas penales deber rechazar el acuerdo y ordenar que el proceso contine con el trmite ordinario, conforme las disposiciones del COIP. (p.27)

En razn de los expuesto, tanto en la norma constitucional como el criterio que deja sentado la Corte, es claro que los derechos, principios y garantas que conforman el debido proceso, deben estar protegidos y garantizados por las autoridades que desarrollan el proceso penal, siendo responsables de este cumplimiento el Fiscal, el Defensor pblico y el Juez de garantas penales, a tales efectos, resulta necesario realizar el anlisis de cada uno de estos debido a que existe un mayor control al momento de ser aplicado el procedimiento abreviado.

 

Debido proceso

El debido proceso aunque en la actualidad su aplicacin se extiende a todo proceso judicial y administrativo, tiene sus orgenes en el mbito penal, constituyendo el conjunto de derechos, principios y garantas reconocidos en la gran mayora de las Constituciones, bajo los cuales debe desarrollarse el proceso penal, adems a su vez, conforma los lmites para el poder punitivo del Estado, en ese sentido, todas las autoridades competentes en cada etapa del proceso desde la investigacin, acusacin, juzgamiento y sancin, deben dar estricto cumplimiento a este precepto constitucional.

 

En razn de lo anterior refiere Durn y Fuentes (2021):

En el moderno proceso penal existe una lucha por limitar el poder arbitrario del juez, abriendo espacios de libertad y garantas para las partes, llmense stas, vctimas, acusadores, acusados, imputados o procesados. En todos los ordenamientos jurdicos se tiene como base fundamental la dignidad de la persona, con sus correspondientes garantas penales y procesales. (p.1088)

En efecto, las garantas del debido proceso son esenciales en todo Estado de derecho, ms aun en el proceso penal, en el cual deben estar resguardado los derechos fundamentales de la persona, como lo es el derecho a la vida y a la libertad, por tanto, no puede ser considerado el proceso penal nicamente como el mecanismo para el ejercicio del ius puniendi del Estado, sino que, este debe ser ejecutado siguiendo los parmetros establecidos en cada una de estos derechos y garantas que conforman el debido proceso.

 

Derecho a la defensa y contradiccin

El artculo 76, numeral 7, de la Constitucin de la Repblica contempla el derecho a la defensa, como una de las garantas bsica de todo proceso judicial, y ello no excluye al proceso penal, de hecho, ests garantas se encuentran establecidas de manera expresa en el artculo 77, numeral 7 de la norma suprema.

Ahora bien, siendo que este derecho es uno de los elementos que conforma el debido proceso, es fundamental su cumplimiento y proteccin, el cual comprende diferentes aspectos como son: el derecho a preparar la defensa con el tiempo suficiente y los medios adecuados, ser escuchado oportunamente, ser asistido por un abogado privado o defensor pblico en los procesos judiciales y en los momentos de ser interrogado, presentar, bien de manera verbal o escrita sus argumentos, as como, hacer replica de los argumentos presentados por las otras partes, y de las pruebas, que adems tambin tiene derecho a presentar para su defensa y recurrir del fallo o de la resolucin, entre otros (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, Art.76, numeral 7).

De esta manera, queda consagrado en la norma constitucional de igual forma el principio de contradiccin como garanta bsica del derecho a la defensa y debido proceso, concatenado con lo dispuesto en el artculo 5 del COIP que expresa:

Principios procesales. El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitucin de la Repblica, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurdicas, se regir por los siguientes principios: 3. Contradiccin: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. (Asamblea Nacional, 2022, p.9)

De este modo, se colige que, el derecho a la defensa no comprende slo la facultad de presentar argumentos de defensa, sino el de controvertir o contradecir los hechos que se le imputan, as como, presentar las pruebas que considere necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar la certeza de sus argumentos, y contradecir las pruebas presentadas por la otra parte, en su contra, ante ello, Segarra (2019) expresa lo siguiente:

El derecho a contradecir la prueba es un derecho trascendental para el procesado, sin el cual ste se mira en un estado de indefensin que no puede ser amparado por la norma legal, por el principio de contradiccin se evidencia tambin el principio de igualdad por el cual las partes dentro del procedimiento penal se miran como iguales frente al juzgador al momento de argumentar las posiciones y sustentarlas con los debidos recaudos procesales, mal se puede decir que este principio se aplica dentro del procedimiento abreviado a travs de la audiencia pblica y oral que se lleva a cabo, cuando el procesado lo que hace es ratificarse en el consentimiento prestado para la aplicacin de dicho procedimiento pues no hay prueba que rebatir ni hechos que contradecir. (pp.27-28)

En este sentido, de acuerdo a lo expuesto por el autor, el procedimiento abreviado no permite que este principio de contradiccin se materialice, por cuanto, no hay la oportunidad para el procesado de controvertir o debatir sobre las pruebas, simplemente acepta de forma expresa y consciente los cargos que se le imputan y procede la decisin del juez una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho procedimiento.

 

Presuncin de inocencia

La presuncin de inocencia es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en el mbito de los derechos humanos internacionales, en el que bsicamente se le conoce por la afirmacin que, todo hombre se presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador contempla en su artculo 76 numeral 2:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas:

2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.23)

Por su parte, en el mbito internacional, la Declaracin Universal de Derechos Humanos indica en el artculo 11:

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa. (Naciones Unidas, 1948, p.24)

Adems, el artculo 5 del COIP dispone: Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurdico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutore una sentencia que determine lo contrario (Asamblea Nacional, 2022, p.8).

De modo pes, tal como se observa de las citadas normas nacional e internacional, este derecho tiene como finalidad mirar al procesado como inocente durante todas las etapas del proceso y hasta que quede verificada efectivamente su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada, por ello la sancin debe ser la consecuencia de un proceso en el que quede claramente demostrada la ejecucin del delito a travs de las pruebas aportadas por el fiscal acusador.

Este derecho surge, adems, en virtud de la desventaja en la que se encuentra el imputado en el proceso penal, frente al poder del Estado, as nacen estos derechos que se constituyen como las garantas bsicas del debido proceso, para a su vez reguardar derechos humanos y fundamentales como el derecho a la libertad.

De modo pues, el derecho a la presuncin de inocencia se encuentra restringido en el procedimiento abreviado, ya que, el imputado es condenado sin que se lleve la etapa probatoria, siendo suficientes los indicios y su aceptacin de culpabilidad. Para Segarra (2019) Dicha garanta es violentada cuando el procesado debe admitir culpabilidad frente al hecho fctico sin que se haya controvertido la prueba y demostrado culpabilidad (p.30).

En relacin a lo antes expuesto, la Corte Constitucional expuso mediante Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 lo siguiente:

Tambin es necesario tener presente que, en el procedimiento abreviado, no se contempla la posibilidad de que el estado constitucional de inocencia de la persona procesada sea desvirtuado con pruebas aportadas por la Fiscala, como titular de la accin penal pblica, en una audiencia de juzgamiento. Sin embargo, eso no implica que la persona procesada que acepte someterse a un procedimiento penal abreviado no goce de la garanta constitucional de que se presuma su estado de inocencia, hasta la determinacin de su responsabilidad penal en una sentencia ejecutoriada. En consecuencia, previo a que la Fiscala proponga a la persona procesada y su defensa acogerse a un procedimiento abreviado debe contar con elementos de conviccin suficientes que, en caso de practicarse e introducirse como prueba en juicio, sean capaces de demostrar la existencia de la presunta infraccin y la responsabilidad penal de la persona procesada. (p.27)

Ante lo expuesto por la Corte, el procesado goza plenamente durante todo el proceso de la garanta de presuncin de inocencia, sin embargo, queda atribuido al rgano acusador la responsabilidad de presentar de forma suficiente los indicios que pudieren servir en el proceso penal para demostrar como pruebas la culpabilidad del imputado, por cuanto, puede presentarse casos en los que se declare la culpabilidad a personas que de llegar a la audiencia de juzgamiento mantenga su estado de inocencia, no obstante, tal como lo reconoce el rgano constitucional, no hay cabida en el procedimiento abreviado para que se desvirtu la presuncin de inocencia del procesado, es por ello que, este derecho queda vulnerado si no se encuentran elementos suficientes.

 

Derecho al silencio

El derecho al silencio es otra de las garantas bsicas que constituye el debido proceso, se encuentra dentro del contenido del derecho a la defensa, consagrando tanto en la Constitucin como en la normativa internacional.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador contempla este derecho como parte del derecho a la defensa en el artculo 77, numeral 7, literal b, en los siguientes trminos: 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: b) Acogerse al silencio (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 25).

En este sentido, el sujeto procesado que presuntamente ha cometido un delito tiene como garanta bsica en el proceso penal el derecho de acogerse al silencio, como parte de las estrategias para ejercer su defensa, por lo tanto, no puede ser obligado a responder ante alguna interrogante, al respecto la doctrina y la literatura cientfica pone en discusin si este derecho es aplicable para todo el desarrollo del proceso o si por el contrario puede fraccionarse o llevarse a cabo de manera parcial.

El derecho a guardar silencio se encuentra comprendido y puede ser perfectamente aplicado en todas las fases ya sean pre procesales o procesales, es por ello que entendemos que los sujetos que componen el sistema de administracin de justicia, en este caso Jueces y Fiscales, debern en todo momento garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental contenido dentro de las garantas bsicas del debido proceso, especficamente en las relativas al derecho a la defensa. (p.56)

De esta manera encontramos que, en el COIP este derecho es garantizado al investigado o procesado, as contempla el artculo 508 lo siguiente:

Versin de la persona investigada o procesada. La persona investigada o procesada deber rendir su versin de los hechos, previa comunicacin de su derecho a guardar silencio, de conformidad con las siguientes reglas:

1.     En ningn caso se le obligar, mediante coaccin o amenaza fsica, moral o de cualquier otra ndole, a que declare sobre asuntos que puedan ocasionarle responsabilidad penal o inducirla a rendir versin contra su voluntad ni se le hacen ofertas o promesas para obtener su confesin. (COIP, 2022, p.158)

De modo pues, la norma claramente garantiza al sujeto investigado o procesado el derecho a guardar silencio antes de rendir declaracin, sin que sea obligado mediante ningn mecanismo a exponer hechos en su contra o que acarreen su responsabilidad, por ello, este derecho se encuentra ntimamente relacionado con el principio de prohibicin de autoincriminacin, por lo cual queda vulnerado en el caso del procedimiento abreviado, desde el momento en que el imputado acepta los hechos como requisito para someterse a dicho procedimiento, salvo que, quede demostrado que tal aceptacin se realiz fuera de todo hecho que haya desvirtuado su expresin voluntaria.

 

Conclusiones

Como ha sido expresado ampliamente por la doctrina el derecho penal se activa en una ltima instancia, es decir, cuando existen elementos suficientes para que un sujeto sea sometido a la norma penal, cuando han sido agotados todos los mecanismos e instancias necesarios.

Ahora bien, al ser necesario el proceso penal, ste se encuentra sujeto a un cumulo de garantas procesales impuestas por la Constitucin, la Ley y los Tratados Internacionales, que deben ser cumplidas de forma rigurosa por todas las autoridades pblicas que tienen a su cargo el desarrollo de las diferentes etapas del proceso, a saber: el Fiscal, el juez de garanta penales y el defensor pblico.

Estos derechos, principio y garantas que rigen en el proceso penal permiten no slo que en el ejercicio del poder el Estado pueda determinar el cometimiento de aquellas conductas que se encuentran tipificadas como delitos y la consecuente atribucin de responsabilidad y sancin, sino que, aquellos inocentes, puedan alcanzar una decisin justa y acorde a la norma.

En este sentido, el procedimiento abreviado como parte del proceso penal debe dar fiel cumplimiento no slo a las reglas especiales que este contempla para su aplicacin, sino a estos derechos, principios y garantas constitucionales y de proteccin de los derechos humanos, por lo tanto, debe garantizar plenamente y de forma integral todas las garantas del debido proceso; ms an cuando en este puede estar restringido un derecho fundamental como lo es el derecho a la libertad.

En atencin a lo expuesto, tal como se desprende de los resultados de la investigacin, la Corte Constitucional ha expuesto de manera clara y suficiente la forma de cmo debe desarrollarse este procedimiento, por su propia naturaleza y de acuerdo a las reglas para su aplicacin.

No obstante, lo anterior, puede seguir siendo objeto de vulneracin de derechos y principios fundamentales como son la prohibicin de autoincriminacin, el derecho a la presuncin de inocencia, y principio de contradiccin, ya que, en relacin al derecho de presuncin de inocencia, en este procedimiento no hay cabida a desvirtuar la presuncin a travs de las pruebas, y por ende no hay contradiccin.

De modo pues, una de las exigencias rigurosas para que se aplique el procedimiento abreviado es que la aceptacin por parte del procesado de acogerse a este procedimiento y de los hechos que se le imputan, sea un acto netamente voluntario, no obstante, aunque para algunos esta es la garanta que no ha sido forzado, obligado o inducido por la autoridad competente, para otros, son mltiples las circunstancia que pueden llevar al acusado a realizar tal acto aparentemente voluntario, como el hecho de no someterse a una pena mayor, o un proceso mucho ms largo.

 

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