Eficacia de la reparacin integral ordenada en garantas jurisdiccionales a favor de los derechos de la naturaleza

 

Effectiveness of comprehensive reparation ordered in jurisdictional guarantees in favor of the rights of nature

 

Efetividade da reparao integral ordenada em garantias jurisdicionais em favor dos direitos da natureza

 

 

Andrea Mariuxi Marquez-Sagal I
amarquez@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0009-0009-1962-9531
Ruth Karina Moscoso-Parra II
rmosocoso@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4525-1738
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: amarquez@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 10 de marzo de 2023

 

  1. Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
  2. Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

Resumen

El presente estudio realiza el anlisis de la eficacia de la reparacin integral en la reparacin de los daos causados a la naturaleza, reconociendo a esta la calidad de sujeto de derechos bajo la teora biocntrica reconocida por la Corte Constitucional del Ecuador. El alcance de la reparacin integral cuando se ordena frente a la vulneracin de los derechos de la naturaleza debe partir del carcter autnomo de la naturaleza como sujeto, del derecho al medio ambiente sano que les corresponde a las personas; en este sentido, la reparacin integral debera abarcar, creativamente, medidas que procuren la restauracin de la naturaleza afectada por la actividad del hombre. El estudio permite identificar que las medidas de reparacin ordenadas en las sentencias analizadas han generado un impacto positivo; sin embargo, no puede establecerse que estas hayan sido idneas debido a la irreversibilidad de los daos causados.

Palabras Clave: Derechos de la naturaleza; reparacin integral: reparacin material; biocntrico; ecocntrico.

 

Abstract

The present study analyzes the effectiveness of comprehensive reparation in repairing damage caused to nature, recognizing nature as a subject of rights under the biocentric theory recognized by the Constitutional Court of Ecuador. The scope of comprehensive reparation when ordered against the violation of the rights of nature must start from the autonomous nature of nature as a subject, from the right to a healthy environment that corresponds to people; In this sense, comprehensive reparation should creatively encompass measures that seek to restore nature affected by human activity. The study makes it possible to identify that the reparation measures ordered in the sentences analyzed have generated a positive impact; however, it cannot be established that these were suitable due to the irreversibility of the damage caused.

Keywords: Rights of nature; integral repair: material repair; biocentric; ecocentric.

 

Resumo

The present study analyzes the effectiveness of comprehensive reparation in repairing damage caused to nature, recognizing nature as a subject of rights under the biocentric theory recognized by the Constitutional Court of Ecuador. The scope of comprehensive reparation when ordered against the violation of the rights of nature must start from the autonomous nature of nature as a subject, from the right to a healthy environment that corresponds to people; In this sense, comprehensive reparation should creatively encompass measures that seek to restore nature affected by human activity. The study makes it possible to identify that the reparation measures ordered in the sentences analyzed have generated a positive impact; however, it cannot be established that these were suitable due to the irreversibility of the damage caused.

Palavras-chave: Rights of nature; integral repair: material repair; biocentric; ecocentric.

Introduccin

La Constitucin del Ecuador reconoce a favor de la naturaleza, estableciendo que no es un objeto sino un sujeto de derechos, reconociendo derechos constitucionales especficos, sin perjuicios de aquellos que por su naturaleza procesal pueda ejercer. Establece la obligatoriedad de ser respetados integralmente por lo que, la ciudadana se encuentra facultada para exigir a la autoridad pblica el cumplimiento de estos derechos bajo la aplicacin de principios constitucionales.

La aplicacin y materializacin de los derechos de la naturaleza puede resultar un tema controversial en el mbito jurdico y social, respecto a que la naturaleza sea considerada como sujeto de derechos, por lo que, resulta imperante conocer el alcance de estos derechos y sobre todo su proteccin en funcin de la aplicabilidad de las medidas de reparacin dictadas en sentencias en acciones jurisdiccionales. La Corte Constitucional ha desarrollado jurisprudencia respecto a los derechos de la naturaleza, sin embargo, no existe desarrollo normativo amplio que permita su correcta aplicacin, ejecucin y que mantenga un nivel alto de satisfaccin respecto a la proteccin de los derechos de la naturaleza como sujeto de derechos. Ante la problemtica causada, no slo por la presencia de desastres naturales sino por la ejecucin de actividades ilcitas contra la naturaleza, es necesario entender la incidencia de las garantas jurisdiccionales para el pleno ejercicio de los derechos de la naturaleza y la efectividad de las medidas de reparacin dictadas a su favor.

Por lo tanto, el objetivo de la presente investigacin, es determinar la eficacia de la reparacin integral dictadas en garantas jurisdiccionales a favor de los derechos de la naturaleza, para esto se estudiar la evolucin de las garantas jurisdiccionales respecto a la proteccin de los derechos de la naturaleza en el Ecuador y la concepcin jurdica respecto a considerar a la naturaleza como sujeto de derechos segn criterios internacionales. Lo expuesto, permitir identificar el alcance de los derechos de la naturaleza segn lo establecido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y en jurisprudencia adoptada por la Corte Constitucional para de esta forma identificar si las mismas son idneas para la proteccin de los derechos de la naturaleza.

De conformidad con el Art. 72 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador la reparacin de los derechos de la naturaleza no forma parte de las reparaciones pecuniarias a favor de quienes han resultado afectados, sino que establece, entre otros, el derecho a la restitucin de la naturaleza, entendindose de tal manera que, las medidas de reparacin que se dicten en sentencias de acciones jurisdiccional, deben, en medida de lo posible, regresar al ecosistema afectado a su estado original permitiendo su restauracin, situacin que se ha visto en conflicto ante acontecimientos naturales suscitados en el pas en los cuales a criterio de expertos no se ha visualizado una efectiva reparacin a favor de la naturaleza, debiendo recordar al Estado la obligatoriedad de su cumplimiento en concordancia con lo establecido en jurisprudencia internacional.

Es preciso indicar que, pesar del tiempo transcurrido desde la vigencia de la Constitucin del 2008, en la que se reconoci a la naturaleza como sujeto de derecho, hasta la actualidad no se tiene un desarrollo normativo suficiente que garantice su efectiva proteccin, limitando su aplicacin real e impidiendo satisfacer las verdaderas necesidades de proteccin de los derechos de la naturaleza, toda vez que existen medidas de reparacin dictadas en acciones jurisdiccionales que no se centran en reestablecer el dao causado convirtindose muchas de las veces en un dao irreversible.

 

Metodologa

Por las caractersticas del objetivo de estudio, la presente investigacin es de tipo documental, puesto que la misma se fundamenta en el estudio de normativa, jurisprudencia y doctrina relacionados con el objeto de la investigacin. El presente artculo responde a una investigacin descriptiva y explicativa de tipo revisin bibliogrfica y documental con enfoque cualitativo. Para el cumplimiento del objetivo propuesto, se aplic el mtodo sinttico puesto que la investigacin se sujeta en la recoleccin de datos; es preciso indicar que para llevar a cabo esta investigacin se recurrir a fuentes de informacin indirecta como la Constitucin, doctrina y jurisprudencia adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador.

 

Desarrollo

El reconocimiento del ser humano como sujeto de derechos en el derecho internacional es amplio, se le ha otorgado derechos intrnsecos por su calidad de ser humano, y, en consecuencia, la obligacin del Estado de protegerlos y garantizarlos. En este contexto, con la vigencia de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, desde el 2008, en el ordenamiento jurdico se ha integrado a la naturaleza como sujeto de derechos, adems de la obligacin de las personas de respetar sus derechos y vivir en armona bajo los principios constitucionales, y en aplicacin de otros que se integran a partir de la cosmovisin de las comunidades indgenas, como el sumak kawsay.

Para Fernndez Carbay & Correa Caldern (2022) el sumak kawsay constituye un fin primordial del Estado, donde esta nueva concepcin juega un papel trascendental en tanto promueve un desarrollo social y econmico en armona con la naturaleza (p. 174) Reconocida a la naturaleza como sujeto de derechos, y al Estado como garantista del ejercicio de sus derechos, la administracin de justicia tambin se ha visto en la obligacin de cumplir su rol tutelar, en la que se han dictado decisiones dentro de garantas jurisdiccionales a favor de esta.

Para Martnez (2021) mientras la naturaleza est subordinada a los intereses y la satisfaccin de las necesidades del hombre, y se mida su valor su valor en funcin de esos intereses, la naturaleza seguir siendo un objeto. Por lo tanto, es necesario que el hombre reconozca este inters legtimo de la naturaleza en los mismos trminos en que reconoce el inters de la sociedad de promover el desarrollo en el mbito cientfico- tcnico. No se pretende establecer que la naturaleza tenga un valor mas importante que el ser humano, la idea comprende generar un equilibrio que les permita desarrollarse de forma integral, al mismo nivel de importancia. (p.49)

El tratadista Julio Prieto (2013) sugiere dos criterios a ser considerados por los jueces al momento de decidir sobre casos de derechos de la naturaleza; el primero se basa en indicadores relacionados a escuchar a la naturaleza mediante un enfoque cientfico de mantenimiento de la integridad ecosistmica y sus procesos vitales, y, el segundo criterio implica escuchar a las comunidades indgenas afectadas por daos ambientales. Lo expuesto explica el porqu de la obligacin constitucional de mantener armona en la relacin de los hombres con la naturaleza.

De acuerdo con Guatama Barbecho & Vsquez Martnez (2021) los derechos consagrados en la carta magna gozan de medios eficaces como la accin de proteccin, cuyo objeto es su amparo directo y eficaz; si bien, en el ejercicio jurisdiccional las resoluciones emitidas en acciones de proteccin son instrumentos que han permitido restringir su menoscabo, en el caso de las acciones planteadas por vulneracin a los derechos de la naturaleza, es imprescindible hacer una crtica a la deficiencia de estos pronunciamientos judiciales, en los cuales se llegan al punto de omitirse en la parte resolutiva un desarrollo respecto al derecho a la restauracin, consagrado en el artculo 72 de la Constitucin, obligatorio por ser un derecho de aplicacin directa por parte de los operadores de justicia. (p. 435)

El Estado en su rol garantista esta obligado a la emisin de resoluciones y dems actos administrativos dirigidos a la proteccin de los derechos sociales, como los ambientales, que se dirigen a la proteccin y respeto de los derechos fundamentales, como es el caso de los ambientales; al respecto, es necesario sealar que sobre los derechos de la naturaleza convergen intereses de las personas y de la naturaleza, en cuanto a su restauracin. En este contexto, la proteccin de los derechos fundamentales de mbito social, requiere entre otras cosas, la omisin de la intervencin sobre el medio ambiente, la proteccin de la naturaleza que es el titular del derecho, la activacin de garantas jurisdiccionales, y la ejecucin de medidas dirigidas a la remediacin ambiental.

En Este sentido Salazar Gmez (2021) al citar referirse a las garantas jurisdiccionales manifiesta que tanto la legislacin como las polticas deben enfocarse en la preservacin de la vida sobre decisiones costo- beneficio. En este sentido, el derecho ambiental, como muchos de los derechos actualmente protegidos y constituidos, ha sido progresivo en su desarrollo.

De acuerdo con Mila Maldonado & Ynez Ynez (2020) las teoras relativas al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho se fundamenta en el desarrollo cultural y la incidencia de las tradiciones de las comunidades indgenas que consideraron a la naturaleza como un todo, y a la persona como parte de ella. Al considerar a la naturaleza de derechos, se aleja de todo concepto de apropiacin, y se suma al desarrollo normativo dirigido a entender a la satisfaccin de las necesidades de las personas en una relacin, no de objeto de apropiacin, sino de armona, en la que naturaleza es acreedora de derechos.

El Art. 71 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador reconoce que es en La naturaleza o pachamama, donde se reproduce o realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, tal afirmacin permite entender que no puede haber un anlisis de la vida en la que se aleje a la naturaleza, puesto que es ah donde comienza la vida.

Diversos ordenamientos jurdicos de diversos pases han reconocido a la naturaleza como sujeto de derecho; como resultado, las disposiciones han dejado de ser una retrica y se mantienen en el debate jurdico su alcance, sus conceptos, definiciones, y dems aspectos propios de la legislacin. En este debate, aun no se han adoptado consensos en relacin a la titularidad de los derechos y su forma de ejercicio, destacando debilidades que podran impedir que pueda ejercerse esta capacidad. (Dalmau, 2019, p. 37) En este aspecto, el caso ecuatoriano, la Carta Magna del Estado establece ya que, si bien la titularidad de los derechos le corresponde a la naturaleza, las acciones judiciales o constitucionales que se propongan en relacin a su vulneracin pueden ser presentadas por cualquier persona. Lo expuesto se fundamenta en la estrecha relacin de las personas y la naturaleza, los que deben vivir en convivencia, y cuyas disposiciones deben analizar en aplicacin del principio de sumak kawsay.

De los problemas que devienen al reconocimiento de los derechos, esta el de reconocer a la naturaleza como sujeto, entendiendo que esta es una relacin objetiva del ser con la produccin de efectos jurdicos. De acuerdo con Casazola Cama (2021) el derecho actual reconoce a la persona jurdica como sujeto de derechos - la persona jurdica es un ente abstracto, de vida temporal-. La naturaleza que antecede a la vida del humano, a la formacin de Estado, es de vida ilimitada, es objetiva y contribuye para el florecimiento de la vida. En este marco el ser humano puede ser un medio para que la naturaleza cumpla sus fines, la capacidad ya est reconocida en las personas jurdicas, que son entes ficticios. (p. 158)

La naturaleza, distinta a los dems sujetos de derecho que ha concebido el ordenamiento jurdico, puede ejercer derechos constitucionales, pero de forma exclusiva a aquellos que le han sido constitucionalmente reconocidos; esto comprende, los que le han sido expresamente reconocidos en la Constitucin de la Repblica, y aquellos que el derecho internacional ha establecido en tratados y convenios internacionales. La relacin de las personas con la naturaleza se fundamenta en la aplicacin del principio de sumak kawsay, fundamento sobre el cual las personas estn obligadas a vivir en armona; esta armona no puede confundir que, frente a la vulneracin de derechos generada en el dao al medio ambiente, no afecta el carcter autnomo de las medidas que se dicten a favor de la naturaleza.

En este sentido, los daos ambientales son autnomos y diferentes de los daos personales, sin embargo, guardan una relacin, por lo que, en ocasiones, es posible que una conducta produzca, adems de daos al ambiente, lesiones a particulares tales como a los pueblos y nacionalidades indgenas, mismas que debern ser sujetos de reparacin por las afectaciones de las que son vctimas.

En contexto general, la administracin de justicia propende a la reparacin integral de los derechos vulnerados, siendo esto un derecho de las vctimas de vulneracin de derechos. La reparacin puede realizar a travs de reparacin propiamente, la restitucin, la indemnizacin, pero tambin puede abarcar otras formas creativas que abarquen dimensiones inmateriales, inclusive de carcter moral y psicolgica. En este sentido, el tratadista Cornejo (2016) seala que la reparacin integral buscar la solucin que objetiva y simblicamente restituya a la vctima sus derechos, al estado anterior a la comisin del dao e incluir el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitucin, las indemnizaciones de daos materiales e inmateriales, rehabilitacin, garanta de no repeticin y satisfaccin del derecho violado. (Cornejo, 2016)

En el caso de la vulneracin de los derechos de la naturaleza, la trasgresin del derecho constitucional vulnerado debe interpretarse de forma adecuada, y con profundidad, de tal manera que no implique el mero reconocimiento del derecho, o del derecho a la restitucin. Las caractersticas de la naturaleza como sujeto de derecho requieren un anlisis profundo de los derechos constitucionales que le han sido reconocidos, de tal manera que el restablecimiento comprenda un goce material para que se ajuste a una reparacin adecuada; por lo tanto, es la naturaleza del conflicto y el tipo de afectaciones las que determinan las formas y alcances de la reparacin integral. (Alarcn, 2018).

En la prctica judicial de la administracin de justicia ecuatoriana, se presentan confusiones en relacin con la interpretacin de derecho ambiental y los derechos de la naturaleza; en esta se tiende a realizar una analoga entre estas, aplicando de forma regresiva una teora antropocntrica en la que la naturaleza esta sometido a los intereses de las personas, alejndose de la teora biocntrica que ha reconocido la Corte Constitucional. La confusin que interpreta a la naturaleza como un objeto, les resta vida propia a los derechos de la Naturaleza, afectando su esencia y proteccin. (Narvez lvarez & Escudero Soliz, 2021)

Es necesario resaltar que los daos que se generen al medio ambiente son especialmente dainos, de tal manera que, generalmente las medidas aplicadas como parte del principio de reparacin integral no pueden restaurar materialmente los daos causados, sino que sus efectos generalmente son permanentes. En este sentido, comprende una obligacin del Estado la adopcin de polticas pblicas que procuren la proteccin de la naturaleza y garantizar que su preservacin a largo plazo.

 

Discusin y resultado

De acuerdo con David Cordero (2019), una de las caractersticas histricas ms controversiales de las garantas jurisdiccionales, es su ineficacia o su utilizacin con fines distintos a la proteccin de derechos fundamentales, sin embargo, a partir de la Constitucin del 2008, en el caso ecuatoriano, estas garantas adoptaron otras caractersticas que le permiten cumplir con su propsito de proteccin rpida y eficaz.

Las garantas jurisdiccionales han sido diseadas para impulsar, a travs de la administracin de justicia, la proteccin, tutela y reparacin integral de los derechos constitucionales de una manera expedita; estas garantas se desarrollan bajo el cumplimiento de requisitos formales mnimo, y se desarrollan de forma rpida, no son residuales, puesto que no requieren otro requisito de prejudicialidad o agotamiento de vas ordinarias o administrativas. Destaca entre los requisitos, la inexistencia de otra va eficaz, haciendo nfasis en la eficacia, considerando que la tutela de los derechos constitucionales requiere de una especial proteccin del Estado. Bajo esta premisa, es necesario tener en cuenta que la funcionalidad de estas garantas depende tambin de las caractersticas con las que se diseen las normas infra constitucionales y su acertada ejecucin; y a la vez, que el diseo normativo Constitucional, e infra constitucional, sobre la proteccin de los derechos constitucionales, se ha realizado de forma genrica, obligando a la jurisprudencia constitucional solucionar aquellos conflictos que se presenten en la justicia constitucional.

La sentencia No. 218-15-SEP emitida por la Corte Constitucional, es una de las mas relevantes en cuanto a la proteccin de los derechos de la naturaleza se refiere; de esta forma se refiere a la teora de interpretacin para la aplicacin y reconocimiento de los de derechos de la naturaleza, destacando al biocentrismo como teora en el que se fundament el constituyente para el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. La Corte Constitucional seala que la Carta Magna genera perspectiva de relacin intrnseca entre la naturaleza y la sociedad.

La Corte Constitucional, a partir del anlisis de los derechos de la naturaleza ha impulsado la armonizacin del ordenamiento jurdico, a travs de las sentencias vinculantes que dirigen la forma correcta de interpretacin y reconocimiento de los derechos de la naturaleza, sin perjuicio del derecho a un medio ambiente sano que tienen las personas.

Es necesario destacar que la sentencia No. 218-15-SEP es la primera en la que la Corte de forma autnoma aborda los derechos de la naturaleza, procurando su respeto integral, que comprende entre otras cosas, el respeto a sus ciclos de vida; y, frente a su vulneracin, al derecho a su restauracin.

La Corte Constitucional, mediante sentencia No. 1149-19-JP/21, analiza a la teora ecocntrica, estableciendo de esta forma que la naturaleza tiene un valor, propio e independiente de los derechos de las personas; en este sentido, la afectacin de sus derechos no se puede medir con relacin a la utilidad o inters que puedan tener las personas sobre ella, resaltando su carcter autnomo. En este mismo sentido, precisa que los jueces de instancia deben realizar anlisis sucintos en relacin con la posible vulneracin de los derechos que realicen los accionantes, y que, al tratarse de los derechos de la naturaleza, los jueces estn obligados a realizar su anlisis en los mismos trminos en los que se ha establecido para los dems derechos constitucionales.

A travs de la sentencia No. 023-18-SIS-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, se establece, adems del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la obligacin de las personas de restaurar los daos que se generen a partir del uso y explotacin de recursos, adems de la responsabilidad civil, penal y administrativa que se genere a partir de los daos ambientales que se generen. Lo expuesto se genera como consecuencia del dao causado y el derecho a la restauracin que le corresponde a la naturaleza. La Corte es clara en sealar el carcter autnomo de los derechos de la naturaleza, y el derecho al medio ambiente sano que ejercen las personas; de esta forma, las personas pueden recibir una indemnizacin u otra forma de reparacin integral, pero esto no puede afectar las medidas de reparacin a favor de la naturaleza para su restauracin.

En el caso No. No. 22-18-IN, en la que se emite la sentencia No. 22-18-IN/21, la Corte Constitucional seala que frente la autonoma de los derechos de la naturaleza al considerarse a este sujeto de derechos, se debe realizar el ejercicio de singularizacin de ecosistemas como sujetos de derechos, lo que permite su atencin conforme sus caractersticas particulares. De esta forma, se entiende que existen ecosistemas frgiles a la intervencin humana, hecho que genera una acelerada afectacin que tiene como consecuencias graves crisis ambientales. En este sentido, el Juez Constitucional Ramiro vila, a travs de su voto salvado en la sentencia No. 68-16-IN/21, seala que los ecosistemas son elementos de la naturaleza, que no requieren reconocimiento de ninguna clase para que puede ejercerse la titularidad de sus derechos. En el mismo sentido, la sentencia No. 253-20-JH/22 dictada por la Corte Constitucional que el reconocimiento de sujeto de derecho a la naturaleza debe trasladarse en la misma forma a todos los miembros que la componen; esto incluye a todos los elementos y factores que componen el medio ambiente, o que coexisten en l.

La Corte Constitucional ha considerado en la sentencia Nro. 218-15-SEP-CC, dentro del caso Nro. 1281-12-EP sobre la vulneracin de los derechos de la naturaleza, que: Asimismo, en virtud del principio iura novit curia, y en razn de la interpretacin sistemtica de los derechos constitucionales -los de la naturaleza-, conforme lo determina la Constitucin de la Repblica, tiene el derecho a la restauracin; por tanto, y en aplicacin de los artculos 396 y 397 de la Constitucin, el Estado deber iniciar las acciones legales en contra de los responsables a fin de devolver a la naturaleza afectada por esta actividad, a un estado que permita un funcionamiento adecuado del sistema natural.

El ideal de reparacin integral la vulneracin de los derechos de la naturaleza es la reparacin total, sin embargo, no se ha efectivizado an una debida proteccin de estos derechos; lo expuesto, no es el resultado de vicios normativos o ausencia de preceptos jurisprudenciales o constitucionales, sino ms bien a la errnea idea de reparar los daos causados a la naturaleza por parte de los juzgadores, evitando que a nivel jurisprudencial esta proteccin obtenga el alcance que como derecho constitucional requiere.

En este sentido, dentro de la sentencia emitido en la Accin de Proteccin Nro. 10332-2021-00640, emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Zaruma, de fecha 15 de junio de 2021, en la que los accionantes alegan la vulneracin de los derechos de la naturaleza al permitir actividad minera dentro del Bosque protector Los cedros. Ante aquello, el juez de instancia rechaz la accin al considerar que, no se vulneraron derechos constitucionales y que es un tema administrativo que puede ser analizado por jueces de esa materia. La parte actora presenta recurso de apelacin, ante lo cual, la Sala Multicompetente acepta parcialmente el recurso dentro la accin de proteccin y declar la vulneracin del derecho a la naturaleza. En esta sentencia como medida de reparacin se dej sin efecto el acto administrativo impugnado, se orden la publicacin de la sentencia en los portales web de las entidades accionadas y que estas mismas entidades ofrecieran las disculpas pblicas a las comunidades que habitan en la zona de influencia del proyecto.

En la sentencia dentro de la Accin de Proteccin Nro. 0005465-2022-540, emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Zaruma, de fecha 28 de enero de 2022, en la que los accionantes alegan la vulneracin de los derechos de la naturaleza, seguridad jurdica y debido proceso. La Sala Multicompetente resuelve aceptar el recurso planteado y como medidas de reparacin ordena que, los accionados ofrezcan disculpas pblicas a los habitantes del cantn e indemnicen a cada uno de los accionantes con un monto de $5.000. por los daos y perjuicios ocasionados a sus viviendas.

En la sentencia emitida por accin de proteccin No. 09327202000555 sustanciada en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantn El Triunfo, se desarrolla el contenido de los ecosistemas y la biodiversidad, seala la responsabilidad del Estado de incentivar el respeto integral de los Derechos de la Naturaleza y la obligacin de aplicar medidas de prevencin (restriccin) acorde con el Art. 71 y 73 de la Constitucin de la Repblica. Como medida de reparacin integral se ordena como medida de restitucin dejar sin efecto la resolucin Municipal No. 065-GADMCET-SG-2019 de fecha 05 de noviembre del ao 2019 as como su respectiva inscripcin en el Registro de la Propiedad del Cantn El Triunfo.

En la misma sentencia se ordena como medida de rehabilitacin se dispone que por cada rbol que se haya talado, se planten dos de la misma especie, con la idea de que las plantaciones que han sido afectadas se repongan; as como entrega de semillas y utensilios que puedan ser plantados como ciclos cortos para alimentacin. La sentencia tambin incluye medidas de satisfaccin y no repeticin, en la que se ordena la colocacin de placas alusivas a la sentencia dictada y la capacitacin de servidores pblicos.

Dentro de la Causa No. 10332202000418 sustanciada en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantn Cotacachi, las organizaciones de la sociedad civil presentaron un Accin de Proteccin y la Delegacin Provincial de Imbabura present un Amicus Curiae, haciendo nfasis en la proteccin de dos especies en peligro crtico de extincin de la rana denominada arlequn hocicudo (Atelopus longirostris), redescubierta en el ao 2016 y la rana cohete confusa (Ectopoglossus confusus) redescubierta en agosto de 2019 por un equipo de cientficos del Centro Jambatu, que fueron ubicadas en el Proyecto Llurimagua.

La sentencia analiza a las 2 ranas y otras especies como seres que integran un ecosistema y para evitar la extincin de las primeras, el Estado debe adoptar medidas de precaucin y prevencin respectivamente para proteger los Derechos de la Naturaleza y en consecuencia se suspende la actividad minera; se dispone el cumplimiento de las observaciones que constan en el Informe de Contralora; y, el EIA y el Plan de Manejo deben contemplar medidas de precaucin.

En esta sentencia se analiza que las ranas forman parte de un ecosistema y de biodiversidad que contiene la Naturaleza, por lo que se ordena la suspensin de las actividades mineras hasta que el Estado implemente medidas de precaucin, y se orden cumplir con las observaciones del Informe de Contralora, que contiene medidas de prevencin. En esta sentencia se analiza la interrelacin humano-naturaleza, determinando que existen especies e individuos que pueden ser susceptibles de desaparecer de la tierra y alcanzar la extincin total, si el ser humano no emprende acciones para garantizar su supervivencia. De all que esta sentencia sea relevante porque trata de evitar la extincin de 2 ranas que estn extintas a nivel internacional, pero en el Ecuador fueron redescubiertas, por ello es necesario la proteccin del Estado.

En la Causa No. 0273-19-JP sustanciada en la Corte Constitucional, se analiza una Accin de Proteccin presentada por la Delegacin de Sucumbos en conjunto con la Comunidad AI Cofn de Sinangoe y organizaciones de la sociedad civil, en la que se alega que las actividades mineras de 32 concesiones metlicas para la explotacin de oro, en 19.556 hectreas, que se desarrollan en las riberas del ro Aguarico y sus cabeceras ro Chingual y Cofanes, que se realizaban en territorio colectivo y estaran generando daos ambientales.

La Sentencia pese a no realizar una amplia motivacin en el caso de los Derechos de la Naturaleza, pues desarrolla ms los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indgenas, sin embargo, determina la vulneracin de estos y establece medidas de reparacin integral de la naturaleza. En este caso, se dispone la reversin de las concesiones otorgadas y las que se encuentran en trmite; se dispone la reparacin de los daos ocasionados a cargo del Ministerio de Ambiente y Agua, a fin de que la zona recupere su estado natural anterior a la intervencin, pues no han probado que estos daos han sido el resultado de minera ilegal; y, se ordena que la Fiscala General del Estado investigue y persiga la accin penal en contra de los responsables del dao y afectaciones producidas.

 

Conclusiones

Respecto a garantizar los derechos de la naturaleza en acciones jurisdiccionales ha existido una considerada evolucin, ya que las mismas tratan ser cada vez ms eficientes y efectivas, empero, las normas infra constitucionales no establecen especificaciones que permitan una mejor funcionalidad y una correcta ejecucin por parte de las autoridades judiciales en el Ecuador.

Por otro lado, existen reconocimientos a nivel internacional respecto a considerar e identificar a la naturaleza como sujeto de derechos, sin embargo, esta concepcin no ha impulsado un desarrollo normativo infraconstitucional que guarde armona con la jurisprudencia constitucional; por lo tanto, no se ha identificado que a nivel local se desarrollen normas con enfoques tericos biocntricos y ecocntricos.

En la actualidad, no se ha efectivizado an una debida proteccin a los derechos de la naturaleza en nuestro pas, y esto no se debe de forma exclusiva a la falta de preceptos jurisprudenciales o constitucionales. Existen una consideracin equvoca respecto a la reparacin de los daos causados a la naturaleza, situacin que limita el alcance en su aplicacin como derecho constitucional.

Pese que, a partir de la Constitucin del 2008 se cre normativa especfica para la aplicacin en cuanto a reparacin integral de la naturaleza, pueblos y comunidades indgenas, de las sentencias analizadas podemos determinar que, las medidas de reparacin adoptadas en acciones jurisdiccionales respecto a la vulneracin de los derechos de la naturaleza, no cumplen con el objeto principal de reparacin de los daos causados a la naturaleza como sujeto de derechos, puesto que, el tipo de afectaciones son las que determinan las formas y alcances de la reparacin integral.

En este sentido, debo indicar que, el Ecuador es el primer pas en reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos en la Constitucin de 2008, por lo que, resulta necesario establecer la proteccin de la misma mediante la aplicacin de mecanismos de control jurisdiccional, ya que, de la investigacin efectuada me atrevo a manifestar que las medidas de reparacin dictadas en acciones jurisdiccionales, lejos de precautelar y proteger los derechos de la naturaleza identificndola como sujeto de derechos, prima la reparacin causada a quienes han resultado afectados de tales circunstancias, de lo cual desde la ptica de este trabajo se determina que las medidas de reparacin dictadas resultan ineficaces y no satisfacen las verdades necesidades de restauracin, reparacin, mantenimiento, regeneracin como elementos vitales de proteccin de este derecho constitucional

 

 

 

 

Referencias

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