Anlisis de los derechos constitucionales de los operarios y trabajadores artesanos y su proteccin laboral en el Ecuador

 

Analysis of the constitutional rights of operators and artisan workers and their labor protection in Ecuador

 

Anlise dos direitos constitucionais dos operadores e artesos e sua proteo trabalhista no Equador

 

 

William Patricio Daquilema-Surez
Wdaquilem1@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0009-0008-9971-4543
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: Wdaquilem1@utmachala.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas.

Artculo de Investigacin.

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 5 de marzo de 2023

 

 

  1. Abogado, Universidad Tcnica Particular de Loja, Ecuador.

Resumen

El presente trabajo estudia las relaciones laborales a partir del desequilibrio econmico de la actividad artesanal, razn por la cual se ha establecido a su favor un rgimen jurdico dirigido a establecer beneficios legales a los artesanos con la intencin de impulsar este sector. Las exenciones que reconoce la legislacin artesanal abarca el desenvolvimiento de las relaciones laborales entre el maestro de taller y sus operarios, regulando a favor del primero algunas prerrogativas relativas a tributos y el pago de beneficios sociales a favor de sus operarios y trabajadores, establecindose un marco diferenciador entre el operario como trabajador y el trabajador en rgimen general de las relaciones laborales, en el que el trabajado artesanal u operario no tiene acceso a beneficios sociales. Esta investigacin se analiza la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores del sector artesanal a travs del estudio dogmtico, normativo y jurisprudencial del derecho laboral artesanal, estableciendo de esta forma que el rgimen laboral artesanal vulnera el derecho a la igualdad formal y material de los operarios y trabajadores artesanales al negarse el reconocimiento de beneficios sociales que forman parte de los derechos de los trabajadores en general.

Palabras Clave: Derecho a la igualdad; derecho al trabajo; rgimen laboral artesanal.

 

 

Summary

The present work studies labor relations from the economic imbalance of the artisan activity, which is why a legal regime has been established in its favor aimed at establishing legal benefits for artisans with the intention of promoting this sector. The exemptions recognized by the craft legislation cover the development of labor relations between the workshop master and his operators, regulating in favor of the former some prerogatives related to taxes and the payment of social benefits in favor of his operators and workers, establishing a framework differentiator between the operator as a worker and the worker in the general regime of labor relations, in which the craft worker or operator does not have access to social benefits. This investigation analyzes the constitutionality of the normative dispositions that regulate the labor exceptions to the payment of social benefits of the operators and workers of the artisan sector through the dogmatic, normative and jurisprudential study of the artisan labor law, establishing in this way that the labor regime artisanal violates the right to formal and material equality of artisan operators and workers by denying the recognition of social benefits that are part of the rights of workers in general.

Keywords: Right to equality; Right to work; Craft labor regime.

 

Resumo

O presente trabalho estuda as relaes de trabalho a partir do desequilbrio econmico da atividade artesanal, razo pela qual foi institudo um regime jurdico a seu favor que visa estabelecer benefcios jurdicos aos artesos com o intuito de fomentar este setor. As isenes reconhecidas pela legislao do ofcio abrangem o desenvolvimento das relaes laborais entre o mestre-oficina e os seus operrios, regulando a favor do primeiro algumas prerrogativas fiscais e de pagamento de prestaes sociais a favor dos seus operrios e operrios, estabelecendo um quadro diferenciador entre o operador como trabalhador e o trabalhador em regime geral de relaes laborais, em que o arteso ou operador no tem acesso a prestaes sociais. Esta investigao analisa a constitucionalidade das disposies normativas que regulam as excees trabalhistas ao pagamento de benefcios sociais dos operadores e trabalhadores do setor artesanal por meio do estudo dogmtico, normativo e jurisprudencial da legislao trabalhista do arteso, estabelecendo assim que o direito trabalhista O regime artesanal viola o direito igualdade formal e material dos artesos e trabalhadores ao negar o reconhecimento de benefcios sociais que fazem parte dos direitos dos trabalhadores em geral.

Palavras-chave: Direito de igualdade; Direito ao trabalho; regime de trabalho artesanal.

 

Introduccin

La ciencia del derecho, por el campo del conocimiento en el desarrolla, es fundamentalmente social, su rea de incidencia se encuentra en constante cambio y reforma. Bajo la premisa de que la ley se legitima en la satisfaccin de las necesidades del pueblo a la que est dirigida, se entiende que el derecho es dialctico, toda vez que se encuentra en constante cambio y reforma.

El derecho al trabajo se constituye en un elemento fundamental para el desarrollo de la vida digna de las personas, en este sentido, comprende la base esencial para el efectivo ejercicio de los derechos humanos. La dignidad comprende la necesidad de que todos los administrados por el Estado sean tratados con igualdad, y a la vez, puedan ejercer los derechos fundamentales de las que se derivan, o se fundamentan especficamente en la dignidad. Bajo esta premisa, el derecho al trabajo comprende el derecho fundamental de las personas al trabajo, fundamentado en la libre eleccin de este, desarrollado en condiciones de equidad, igualdad, libre de toda discriminacin, con proteccin social, y con una remuneracin digna.

Dada la relevancia de la no discriminacin y el derecho a la igualdad en el mbito laboral, el rgimen laboral que regula las relaciones laborales en el mbito artesanal constantemente ha sido observado por establecer prerrogativas a favor del maestro de taller con relacin a sus obligaciones patronales frente a los operarios y aprendices. En este contexto, se puede afirmar que existen un rgimen laboral artesanal en el que los artesanos, sujetos a la Ley de Defensa del Artesano, no estn sujetos a las obligaciones impuestas a los patrones en general por la actual legislacin, desconociendo el acceso a beneficios sociales a los dependientes del maestro de taller, transformando este escenario en un espacio de vulneracin a los derechos constitucionales, como el derecho al trabajo, la seguridad social, seguridad jurdica, igualdad y no discriminacin.

El derecho al trabajo, y todos los elementos y sub derechos que lo componen, ha sido constituido sobre la base de importantes conquistas sociales y que han sido incluidos en el desarrollo de los derechos humanos; el derecho al trabajo, desde la concepcin del constitucionalismo, ha adquirido una categora especial al ser en si mismo, y derecho social y econmico a travs de los cuales se sostiene el proyecto de vida de las personas. Bajo esta premisa, establecer la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan el rgimen laboral de los operarios de talleres artesanales, permitir reconocer a favor de los trabajadores de este sector, el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales.

La Corte Constitucional mediante sentencia No. 093-14-SEP-CC, desarrollo el concepto del derecho al trabajo reconocindole una categora especial debido a la tutela de derechos que requiere la parte ms dbil de la relacin laboral, siendo este ltimo histricamente objeto de vulneracin de derechos; reconoce adems el derecho a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores. Bajo estas premisas, se entiende que el derecho constitucional ecuatoriano a la par que reconoce al derecho al trabajo como derecho fundamental, reconoce tambin el derecho a la igualdad y no discriminacin, hecho por el cual se entendera que la actual regulacin normativa que regula el rgimen laboral artesanal estara vulnerada derechos constitucionales.

Por lo expuesto, el presente estudio tiene como objetivo determinar la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores del sector artesanal. Para el cumplimiento de lo expuesto, este estudio realiza el anlisis del derecho al trabajo y el derecho a la igualdad a partir del desarrollo jurisprudencial constitucional; analizar la legislacin laboral relativa al rgimen laboral artesanal en el ordenamiento jurdico ecuatoriano; y, determinar la necesidad de reformar la Ley de Defensa del Artesano.

 

Metodologa

La presente investigacin se ha realizado sujetndose al mtodo investigativo, siendo este estudio fundamentalmente cualitativo, se desarroll a travs de un proceso metodolgico sustentado en etapas, de conformidad con lo siguiente:

1)      Planificacin metodolgica

2)      Barrido de informacin

3)      Vaciado de bibliografa relevante

4)      Construccin de informe investigativo.

La presente investigacin, por sus caractersticas, es eminentemente documental, toda vez que se sustenta en el estudio bibliogrfico concerniente al objeto de estudio, esto es, los derechos laborales de los trabajadores del sector artesanal; en este sentido, el estudio es cualitativo, de tipo documental, y se desarrolla en la aplicacin de los mtodos histricos, exegtico, analtico y de construcciones jurdicas.

La ejecucin del proceso metodolgico permiti objetivo analizar la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores del sector artesanal, permitiendo cumplir con los objetivos propuestos. El tipo de investigacin es descriptiva, toda vez que consisti en el anlisis de las situaciones problemticas que configuran el problema central, as como las normas que regulan las relaciones laborales del rgimen artesanal.

 

Resultados

La transformacin del Estado ecuatoriano a partir de la aprobacin de la Constitucin del 2008, reconoce al Estado como garantista de los derechos de sus ciudadanos. Sin pretender un orden jerrquico o de relevancia de los derechos fundamentales, al respecto del presente estudio, es pertinente destacar la importancia de los derechos a la libertad, el buen vivir, el trabajo, a la seguridad social, entre otros que se relacionan con la proyeccin de las personas a la construccin de vida digna.

En relacin con el derecho al trabajo, el Art. 33 de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano establece que este comprende no solo un derecho sino tambin un deber social, reconocimiento que la base del desarrollo de las sociedades est alineado a la realizacin de las personas que ejecutan actividades productivas que les permiten proyectar su vida, y la satisfaccin de las necesidades bsicas propias y las de sus familias. Paralelamente comprende un deber social, toda vez que el Estado debe garantizar el acceso a un trabajo que permita vivir con dignidad, la satisfaccin de las necesidades bsicas, la estabilidad emocional, su salud, y el acceso a la seguridad social.

El jurista Jess Sierra (1961), describe la necesidad de realizar una diferenciacin del derecho al trabajo y el derecho de trabajo; la primera, comprende la facultad que tiene la persona de exigir a otros de sus labores una compensacin econmica, cuya proteccin y desarrollo se puede exigir al Estado. Por su parte, el derecho de trabajo comprende la facultad para que una persona desenvuelva su propia actividad, como y cuantas veces quiera; comprende, adems, el derecho de proteccin que debe recibir del Estado al trabajo, que una vez conseguido, deber ser respetado y amparado. (p. 81)

En el mismo sentido, e intrnsecamente ligado al derecho al trabajo, el derecho a la seguridad establecido en el Art. 34 de la misma Carta Magna, reconoce a este derecho entre otros aspectos, como una responsabilidad del Estado, el que rige con sujecin a los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, universalidad y participacin, cuyo objeto es atender las necesidades de los trabajadores, tanto en un aspecto individuales como colectivos. El tratadista Francisco Prados de Reyes (2019) describe las actividades que ha desempeado la OIT con relacin al derecho al trabajo, y los objetivos del derecho internacional con relacin al impacto de este derecho en la sociedad; en este sentido seala que, el desarrollo integral de los elementos que componen al derecho al trabajo aportar a la erradicacin de la pobreza y la realizacin personal. (p. 138)

En el numeral 17 del Art. 66 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, tambin se incluye al trabajo como uno de los elementos que componen al derecho fundamental a la libertad, estableciendo que las personas son libres de elegir el trabajo que desean desempear, y a la vez, que nadie puede ser obligado a realizar trabajos gratuitos, o forzosos.

En relacin con el derecho a la libertad y el derecho al trabajo, el tratadista Javier Neves Mujica (2001) seala que, al inicio de la relacin laboral, el derecho a la libertad en el trabajo faculta al trabajador a adoptar decisiones fundamentales, como: trabajar o no hacerlo; elegir la actividad que quiere o no desempear; y, la de elegir con quien desea trabajar. (p. 6).

Adems de lo expuesto, debemos considerar que, al reconocerse al derecho al trabajo como un derecho humano, las caractersticas generales que comprenden a este tipo de derechos tambin fundamentan los principios que lo componen de forma individual; es decir, el derecho al trabajo es irrenunciable, progresivo, universal, y la vez, se componen de otros principios como el de igualdad, seguridad laboral, libertad de asociacin, principio pro-operario, entre otros. (Espsito Massicci, 2009).

Las caractersticas especiales del derecho laboral permiten distinguirla de las otras ramas de derecho; por lo tanto, se observa que la fuente de regulacin de los derechos sujetos a esta rama se nutre tanto de la regulacin nacional legal y constitucional, de los convenios y tratados internacionales, as como del mismo contrato individual de trabajo, los reglamentos internos, incluso la potestad del mismo empleador. Este aspecto caracterstico del derecho laboral permite flexibilidad en el reconocimiento de los derechos que componen el derecho al trabajo, permitiendo el establecimiento de mejores beneficios que no han sido contemplados por el ordenamiento jurdico, pero en ninguna forma menoscabando o retrocediendo en ellos.(Valverde, Rodrguez-Saudo, & Garca Murcia, 2001)

La caracterstica protectora del derecho laboral hacia el trabajador, sujeto al principio pro operario, podra generar conflictos en relacin con la aplicacin de la jerarqua de las fuentes del derecho; de tal forma, la disposicin que jerrquicamente es aplicable en la relacin laboral es aquella que mejores condiciones reconoce a favor del trabajador (Neves Mujica, 2001); sin perjuicio de lo expuesto, la principal fuente del derecho es la Constitucin de la Repblica. En este mismo sentido, tambin constituye una excepcin al principio de igualdad, puesto que protege de forma preferencial al trabajador, por considerar que su capacidad econmica lo pone en desventaja al momento de negociar sus condiciones laborales.

De forma general, bajo las premisas reconocidas en el derecho constitucional, el derecho intra y supra nacional, al desarrollar el concepto de derecho al trabajo, le reconocido tambin otras caractersticas; de esta forma, los derechos y obligaciones de la relacin laboral estn revestidos de la tutela del estado, indistintamente del instrumento en el que se encuentre revestido, son derechos irrenunciables, progresivos, e intangibles.

Dentro del denominado constitucionalismo social, al derecho al trabajo se le incorpor principios fundamentales que le dan mayor firmeza y estabilidad; de esta forma, en el derecho constitucional encontramos derechos y garantas relativos a los derechos de los trabajadores, derechos que se encuentran desarrollados en las dems fuentes de derecho tanto en los aspectos de fondo como de forma, so pena de ser declarados inconstitucionales, de tal manera que perderan toda eficacia jurdica. En este sentido, las caractersticas establecidas en el derecho constitucional del derecho al trabajo establecen un marco de garantas a favor de los trabajadores, dentro del cual deben desenvolverse las relaciones laborales. Lo expuesto comprende tambin la obligacin del Estado de participar en el control de las relaciones laborales, de tal manera que se eviten los abusos de los empleadores hacia los trabajadores, desembocndose en conflictos sociales.

Tratndose de un Estado garantista de los derechos de las personas, dentro de las obligaciones del Estado se encuentra la necesidad de desarrollar normativas infra constitucionales que viabilicen su plena validez. El tratadista Jos Bustos Ramrez (2006) seala que existe una relacin no con el sistema en general, sino slo con el sistema jurdico en el sentido que el Estado establezca todas las condiciones jurdicas necesarias en el sistema, de modo de hacer posible lo de promover el libre ejercicio de los derechos a las personas; es decir, establecer en las estructuras normativas los derechos constitucionales para su plena validez y ejercicio.

Para Jos Cea Egaa (2004), la seguridad jurdica es una situacin psicolgica a partir de la certeza del conocimiento del contenido y efecto objeto de las normas, tanto en los aspectos que debe cumplir, de las situaciones como van a seguir ocurriendo, y especialmente, al respecto de las expectativas que objetivamente le ha generado la norma con relacin al ejercicio de sus derechos.

Debido a la amplitud de las relaciones que regula el derecho, se pueden encontrar dificultades en la aplicacin de varias normativas, ya sea por la existencia de vacos legales al respecto de actos no regulados o en su defecto, por vacos legales; tales problemas generan desestabilizan el Estado de derecho, debido a la ambigedad en la interpretacin, obligando a las autoridades pblicas a resolver estos conflictos de forma discrecional, lo que generalmente desemboca en conflictos jurdicos ms profundos. Estas lagunas jurdicas generalmente se encuentran en normas que fueron productos de procesos histricos, y a pesar de su larga data, no han sido objeto de una reforma integral que las adecue al contexto actual, y las necesidades de las actuales relaciones jurdicas

En correspondencia con las relaciones laborales que nacen de la actividad artesanal es necesario sealar que hasta el ao 1953 estas relaciones se encontraban reguladas en el Cdigo de Trabajo, en las que no establecan diferencias relativas a esta actividad, lo que implicaba que los artesanos sean reconocidos como cualquier persona que ejerce una actividad econmica con todas las responsabilidades econmicas con el Estado, con la seguridad social, y con los trabajadores. De acuerdo con Sin & Chvez (2010):

Como por lo general sucede, los gremios tienen sus detractores y sus intereses sectorizados ocasionando que varios artesanos, especialmente de las ramas de servicios, generen otra ley que, patrocinada por las Cmaras Artesanales, d proteccin a los artesanos en el mbito de Artesana Patrimonial la capacitacin y de la comercializacin, denominada Ley de Fomento Artesanal y promulgada en el ao 1975. (p. 26)

La Ley de Defensa del Artesano fue expedida por el Congreso Nacional en el ao 1953, fue reformado en el 2008, poco antes del referndum que pone en vigencia la Constitucin de la Repblica por el Tribunal Constitucional mediante Resolucin No. 0038-2007-TC que declara inconstitucional el Art. 15 que regulaba la obligatoriedad de asociacin y restringa el derecho al trabajo. La ltima reforma a este cuerpo normativo se incluye en la vigencia de la Ley Orgnica Para La Defensa y Desarrollo de la Economa Familiar Campesina, y modifica el Art. 17 relativo a la competencia de la Junta de Poltica y Regulacin Financiera para la regulacin de las tasas de intereses de los prstamos de la banca pblica y privada; es decir, que desde la incorporacin de las prerrogativas a favor del maestro de taller en el mbito del derecho laboral, a pesar del desarrollo del constitucionalismo ecuatoriano, no se ha realizado el control de la constitucionalidad de las disposiciones que regulan las relaciones en esta actividad econmica.

De esta forma se puede observar que el Cdigo de Trabajo vigente, establece que los artesanos calificados no estn sujetos a las obligaciones patronales determinadas en ese cuerpo legal, haciendo referencia expresa al pago de beneficios sociales como lo son los dcimos tercero y cuarto, utilidades, incluido referencias en el aspecto de la seguridad social. Sin embargo, los artesanos jefes de taller, sin estn sometidos a las disposiciones relativas sueldos y salarios bsicos e indemnizaciones legales relativas a la estabilidad laboral.

De igual forma, el artesano calificado est obligado a la afiliacin del trabajador artesano en al seguro social; reconoce a su favor aspectos relativos a enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, accidente de trabajo, enfermedades profesionales. La particularidad a favor del artesano calificado es que los beneficios de la afiliacin se extienden al grupo familiar, cuando el trabajo que desempeen estos contribuyan a la actividad artesanal; tal aspecto es calificado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a partir de un acuerdo de cesin de beneficios que se realiza en la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Para ampararse en la Ley de Defensa del Artesano, y los beneficios y excepciones determinas en su Art. 16, es necesario contar con la calificacin artesanal; tal aspecto comprende beneficios tanto a los artesanos, como a las personas jurdicas artesanales. La calificacin artesanal a la que se hace referencia es emitida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano a favor de los Maestros de Taller o Artesanos Autnomos. Esta calificacin est sujeta a una recalificacin peridica, sujeta a la perdida de la calificacin, y, por lo tanto, de los beneficios que se ejercen bajo esta.

La particularidad de las excepciones al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores artesanales a favor del artesano calificado, o maestro de taller, no ha sido recogido en otras legislaciones. De esta forma se puede observar en derecho laboral chileno, que al establecer que las obligaciones patronales existen y deben cumplirse en las relaciones sobre las que existe subordinacin y dependencia, no establece excepciones de ninguna clase a favor de los artesanos.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Cdigo Laboral chileno si reconoce el contrato de aprendizaje, pero estableciendo condiciones especficas relativas al tiempo de trabajo, la no accesibilidad a la estabilidad laboral a travs de estos contratos. A la vez, no establece excepciones relativas al acceso a beneficios sociales, estableciendo incluso la posibilidad de compensaciones relacionadas a movilizacin, alimentacin, entre otras. Establece adems que, las practicas tcnico profesionales derivados de convenios con centros de estudio, no corresponden a un contrato de aprendizaje, ni contrato de trabajo de ninguna modalidad, puesto que corresponde a actividades de estudio, en la que los estudiantes participan de actividades por tiempo un tiempo breve bajo la tutela de la institucin para su formacin.

En el derecho laboral argentino, no se establece distincin alguna relativa a la artesanal. En este ordenamiento jurdico se ha incluido el rgimen artesanal a travs de la Ley Artesanal, dictada en el 2006, y que regula aspectos productivos, y otros relacionadas a los derechos de los artesanos.

En el derecho peruano se encuentra vigente la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en la que no se establece la necesidad de una calificacin para acceder a los beneficios establecidos en dicha normativa; de esta forma, la condicin de artesano se adquiere con la sola practica de una actividad artesanal, siempre que esta sea la principal actividad econmica que desempea la persona. Los derechos que se adquieren a partir de adquirir la condicin de artesano comprenden beneficios derivados de las polticas pblicas que dicte el Estado a su favor, la participacin de programas de desarrollo y promocin artesanal que implemente el gobierno central y las instituciones del rgimen seccional, entre otros beneficios relaciones a la formacin, asociacin, fomento y proteccin de su actividad. En este cuerpo normativo no se ha establecido excepciones relaciones a las obligaciones patronales.

En el ordenamiento jurdico venezolano se encuentra la Ley de Fomento y Proteccin al Desarrollo Artesanal, que regula, entre otros aspectos, beneficios econmicos relacionados al pago de tributos; de esta forma, las personas naturales o jurdicas que hicieran donaciones a favor del sector artesanal podrn acceder a beneficios en el pago de impuestos a la renta, equiparando estas donaciones a aquellas que se pudieran realizar a fundaciones de carcter no lucrativo. En lo que respecta a las relaciones laborales, no establece diferencia alguna entre el trabajador artesanal y el trabajador en general, entendiendo que el operario tendr los mismos derechos y beneficios que todos los trabajadores.

Del anlisis comparativo de las disposiciones del ordenamiento jurdico latinoamericano que regula las relaciones laborales, se puede observar que no se establece excepciones a las obligaciones laborales de los maestros de taller o artesanos, entiendo por lo tanto que los operarios o trabajadores artesanales tienen los mismos derechos que el trabajador en general.

La Ley de Defensa del Artesano de la legislacin ecuatoriana, en su Art. 2 establece como una definicin de operario la siguiente:

Es la persona que sin dominar de manera total los conocimientos tericos y prcticos de un arte u oficio y habiendo dejado de ser aprendiz, contribuye a la elaboracin de obras de artesana o la prestacin de servicios, bajo la direccin de un maestro de taller.

En lo principal, establece un rgimen de subordinacin y dependencia y establece que su actividad contribuye a la prestacin de servicios, aspectos que no se alejan al concepto de trabajador descrita en el Art. 9 del Cdigo de Trabajo, en el que se reconoce como tal a la persona que se obliga a la prestacin de servicios. En este sentido, de la contraposicin de las normas se puede evidenciar una evidente discriminacin del trabajador artesanal del trabajador en general, estableciendo restricciones al acceso de beneficios sociales que el derecho constitucional ha reconocido a favor del todos los trabajadores sin excepcin.

De acuerdo con la jurista Karla Zuta (2019), el derecho a la igualdad ha evolucionado y se constituye en una exigencia que va de la mano de la real percepcin de la justicia y del desarrollo de toda sociedad (p. 64) Es decir, que el derecho a la igualdad no refiere nicamente a aspectos relacionados al acceso a la justicia, sino que comprende premisas indispensables para el desarrollo de las personas en su rol social. Por lo tanto, el derecho a la igualdad, se consolida como un elemento fundamental para la construccin de la sociedad, a travs del reconocimiento del derecho a la igualdad tanto en aspectos formales como materiales, que implica el reconocimiento en la norma del trato igualitario, y la materializacin de esta a travs de polticas pblicas o actividades de control por parte de las instituciones del Estado.

Las diferencias de las personas corresponden a sus propias caractersticas, esto tambin lo reconoce el ordenamiento jurdico bajo el principio de igualdad; este sentido, comprende a la Ley atender las diferencias internas como la edad, discapacidades, circunstancias externas, extracto social, talentos, entre otros, para garantizar la igualdad de oportunidades que les permitan a las personas vivir con dignidad. (Soberanes Dez, 2019) Desde este punto de vista, la igualdad es una caracterstica intrnseca de la dignidad de las personas, razn por la cual se prohbe hacer distinciones que pudieren generar exclusiones en el ejercicio de los derecho y libertades.

La importancia de la igualdad en el derecho internacional permite evaluar sus efectos jurdicos desde la tridimensionalidad; es decir, su incidencia como derecho, principio y garanta. Como derecho comprende una facultad de acceso y oportunidad para ejercer otros derechos con igualdad de oportunidades que otras personas a partir de sus limitaciones. Como principio la igualdad procura el desarrollo normativo y la expedicin de polticas pblicas que reconozcan acciones afirmativas que promuevan el acceso a las personas que pudieran tener limitaciones de acceso, como es caso de los grupos vulnerables y los histricamente excluidos. Como garanta, le corresponde al Estado establecer condiciones formales y materiales que garanticen su ejercicio, prohibiendo cualquier accin o distincin que limite el derecho pleno a la igualdad formal.

Por lo expuesto, la igualdad se presenta como uno de los pilares fundamentales a travs del cual se ejercen otros derechos, de tal manera que permite el acceso al derecho al trabajo sin discriminacin, derecho econmico que permite la realizacin personal y el proyecto de vida. De la relevancia jurdica de la igualdad se desprende su inclusin en el sistema interamericano de derechos humanos; as, los tratados y convenios internacionales han reconocido que las personas nacen libres e iguales en dignidad, estableciendo la prohibicin de cualquier distincin que pretenda establecer limitaciones al ejercicio de los derechos, y a la vez estableciendo la obligacin de los Estados de adoptar prerrogativas que permitan a las personas, a partir de sus diferencias, tener igualdad de oportunidades.

A pesar de que la Constitucin de la Repblica del Ecuador es especfica al determinar la prohibicin de toda distincin que pudiera generar discriminacin, estableciendo en el mbito laboral una serie de principios constitucionales que amparan a las personas, entre ellos, la igualdad; sin embargo, en las disposiciones normativas contenidas en la Ley de Defensa del Artesano y el Cdigo de Trabajo que regulan la relacin laboral de los operarios y trabajadores artesanales, se han establecidos disposiciones que no son concordantes con los principios y derechos constitucionales de los trabajadores generales, haciendo una clara distincin de exclusin a beneficios sociales al dcimo tercer y dcimo cuarto sueldo, as como a las utilidades. Se puede afirmar en este caso, que la exclusin de obligaciones patronales a favor de los artesanos calificados, evidencia inconsistencia en las disposiciones infra constitucionales que limitan el ejercicio del derecho igualdad formal y material, a la no discriminacin, permitiendo la vulneracin de los derechos laborales adquiridos a travs de luchas sociales histricas. (Ackerman, 2004)

De acuerdo con los datos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, en Ecuador, existen aproximadamente 261.000 talleres artesanales que desempean actividades en las 172 ramas de produccin consideradas de produccin o servicio artesanal, lo que abarca el 12.3% de la generacin de empleo a nivel nacional; por lo tanto, la afectacin de los derechos constitucionales corresponde a un importante sector productivo, que requiere la implementacin de beneficios que promuevan sus actividades, pero sin restringir los derechos laborales de los trabajadores. ( Junta Nacional de Defensa del Artesano, 2023).

 

Conclusin

El presente estudio analiza la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores del sector artesanal a travs del estudio dogmtico, normativo y jurisprudencial del derecho laboral artesanal, permitiendo adoptar las siguientes conclusiones:

1.      Las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales a favor de los operarios y trabajadores del sector artesanal son inconstitucionales, al establecer un rgimen discriminatorio que limita el acceso a derechos constitucionales al trabajo, la igualdad y la seguridad social.

2.      Los operarios, aprendices o trabajadores artesanales en general, son trabajadores como cual otro de las diferentes ocupaciones y servicios que se pueden ejercer en el transito comercial ecuatoriano. Corresponden la base primordial del desarrollo de las labores que desempean, adems de el desenvolvimiento de su actividad estn sujetos a un rgimen de subordinacin y dependencia del maestro de taller.

3.      Para garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, es necesario reformar el Cdigo del Trabajo de tal manera que se supriman aquellas disposiciones que discriminan al trabajador artesanal, precarizando su trabajo, e impidiendo el acceso a beneficios sociales que comprenden el reconocimiento de derechos derivados las histricas luchas sociales. La vigente normativa no mira al trabajador artesanal desde su condicin laboral, promoviendo beneficios al maestro de taller, pero ahondando la desventaja de la relacin trabajador-empleador, limitando las posibilidades del trabajador artesanal de alcanzar una vida digna.

4.      Es urgente reformar y derogar el rgimen jurdico que regula al trabajador artesanal, de tal manera que reconozcan el rol que desempean en la actividad artesanal, siendo en este acto, actores principales que impulsan este sector.

 

Referencias

1.      Junta Nacional de Defensa del Artesano. (21 de 12 de 2023). Junta Nacional de Defensa del Artesano. Obtenido de https://www.artesanos.gob.ec/

2.      Ackerman, M. E. (2004). El trabajo, los trabajadores y el derecho del trabajo . Relaciones laborales: Revista crtica de teora y prctica, ISSN 0213-0556, N 1, p. 209-232.

3.      Bustos Ramrez, J. J. (2006). Seguridad ciudadana y seguridad jurdica. Nuevo Foro Penal, ISSN 0120-8179, N. 70, p. 159-167.

4.      Cea Egaa, J. L. (2004). La seguridad jurdica como derecho fundamental. Revista de derecho, ISSN 0717-5345, Vol. 11, N. 1, p. 47-70.

5.      Espsito Massicci, C. (2009). Soberana e igualdad en el Derecho Internacional. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autnoma de Madrid, ISSN 1575-8427, N. 13, p. 291-310.

6.      Marulanda, F., Montoya, I., & Vlez, J. (2014). Aportes tericos y empricos al estudio del emprendedor. Cuadernos de Administracion. Obtenido de https://www.researchgate.net/publication/265961531_Aportes_teoricos_y_empiricos_al_estudio_del_emprendedor

7.      Neves Mujica, J. (2001). Libertad de Trabajo, Derecho al Trabajo y Derecho de Estabilidad en el Trabajo. Derecho & Sociedad, ISSN 2079-3634, N. 17, p. 24-26.

8.      Neves Mujica, J. (2001). Trabajo y derecho a la estabilidad en el trabajo. Derecho & Sociedad, ISSN 2079-3634, N. 17, p. 24-26.

9.      Prados de Reyes, F. (2019). El trabajo decente y los lmites del derecho de trabajo. Documentacin Laboral, ISSN 0211-8556, N 118, p. 137-143.

10.  Rivas, J. (2015). Gua para las personas que quieren emprender pero no saben como empezar. Mxico: Ediciones de Ideas Business.

11.  Sierra, J. (1961). Algunas consideraciones sobre el derecho al trabajo. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Polticas, ISSN 0120-3886, N. 34, p. 76-91.

12.  Sin, V., & Chvez, B. &. (2010). Curso de capacitacin artesanal paso a paso: Currculo y recursos didcticos. Quito - Ecuador: Ediciones la Tierra.

13.  Soberanes Dez, J. M. (2019). El derecho constitucional a la igualdad retributiva. Revista Latinoamericana de Derecho Social, ISSN-e 1870-4670, N. 29 (julio-diciembre 2019), pgs. 269-288.

14.  Valverde, A. M., Rodrguez-Saudo, F., & Garca Murcia, J. (2001). Derecho del trabajo. Madrid: Tecnos.

15.  Vargas, L., & Bedoya, M. (2015). Determinantes psicolgicos de la intencin de creacin de empresas en los aprendices del Centro de Gestin Tecnolgica de Servicios del SENA Cali (trabajo de grado). Cal: Universidad del Valle.

16.  Villalba Bentez, E., & Ortega Carrasco, R. (2021). El perfil emprendedor en Paraguay, anlisis de la poblacin juvenil. Fundacin Universitaria Konrad Lorenz, 10. Obtenido de http://revistasumadenegocios.konradlorenz.edu.co/wp-content/uploads/2020/10/RSN_1226_04_Perfil_emprendedor.pdf

17.  Zuta Palacios, K. (2019). Derecho a la igualdad y remuneracin equitativa. THEMIS: Revista de Derecho, ISSN 1810-9934, ISSN-e 2410-9592, N. 75, p. 63-74.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2023 por el autor. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/