Anlisis del principio de no discriminacin en antecedentes penales como lmite para adoptar en Ecuador

 

Analysis of the principle of non-discrimination in criminal records as a limit to adopt in Ecuador

 

Anlise do princpio de no discriminao em antecedentes criminais como limite a adotar no Equador

 

Monica Elizabeth Rivera Armijos I
mrivera4@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-3045-5853     
,Karen Paola Arichabala Alvarez II
karichaba1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5056-8476
Vilela Pincay Wilson Exson III
wvilela@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mrivera4@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Polticas y Sociales

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 14 de febrero de 2023 * Publicado: 04 de marzo de 2023

 

  1. Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
  2. Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
  3. Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

Resumen

El objetivo de la presente investigacin fue realizar un estudio de proporcionalidad sobre una excepcin de la norma que no permite a las personas con antecedentes penales ser candidatos a adoptantes, lo que contradice lo establecido en el principio de igualdad y no discriminacin, al asegurar que todas las personas tenemos los mismos derechos y las mismas oportunidades. Para ello, se analiz el criterio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida distintiva, partiendo de un contexto de las personas afectadas por la medida, determinando el derecho restringido, para lo cual se tom en consideracin los postulados de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana. Posterior a ello, se identific el fin que busca proteger el Estado al implementar dicha restriccin, y su legitimidad. Para el desarrollo de la investigacin se implement el mtodo analtico sinttico, con el uso del mtodo de hermenutica jurdica, que nos ayud a interpretar los principios y derechos involucrados en el trabajo. Se infiere en los resultados de la investigacin, que, si bien la medida que excluye a las personas con antecedentes penales del proceso de adopcin es discriminatoria, la imposibilidad de determinar si existe una completa y adecuada rehabilitacin social de este grupo de personas les impide considerarse como personas aptas para formar una familia a travs de la adopcin. Esto debido a que prima el inters superior del nio, quin es la prioridad para el Estado, garantizndole el derecho a una familia idnea y estable, por lo que la restriccin es justificada y razonable.

Palabras Clave: adopcin; igualdad y no discriminacin; menor de edad; proporcionalidad; rehabilitacin social.

 

Abstract

The objective of the present investigation was to carry out a proportionality study on an exception to the rule that does not allow people with a criminal record to be candidates for adopters, which contradicts what is established in the principle of equality and non-discrimination, by ensuring that all People have the same rights and the same opportunities. For this, the criterion of suitability, necessity and proportionality of the distinctive measure was analyzed, starting from a context of the people affected by the measure, determining the restricted right, for which the postulates of the Ecuadorian constitutional jurisprudence were taken into consideration. Subsequently, the purpose that the State seeks to protect when implementing said restriction, and its legitimacy, were identified. For the development of the research, the synthetic analytical method was implemented, with the use of the legal hermeneutics method, which helped us to interpret the principles and rights involved in the work. It is inferred from the results of the investigation that, although the measure that excludes people with a criminal record from the adoption process is discriminatory, the impossibility of determining whether there is a complete and adequate social rehabilitation of this group of people prevents them from being considered as people suitable to form a family through adoption. This is because the best interest of the child prevails, who is the priority for the State, guaranteeing the right to a suitable and stable family, so the restriction is justified and reasonable.

Keywords: adoption; equality and non-discrimination; younger; proportionality; social rehabilitation.

 

Resumo

O objetivo da presente investigao foi realizar um estudo de proporcionalidade sobre uma exceo regra que no permite que pessoas com antecedentes criminais sejam candidatas a adotantes, o que contraria o que est estabelecido no princpio da igualdade e no discriminao, por garantir que todas as Pessoas tenham os mesmos direitos e as mesmas oportunidades. Para isso, analisou-se o critrio de idoneidade, necessidade e proporcionalidade da medida distintiva, a partir de um contexto das pessoas afetadas pela medida, determinando o direito restrito, para o qual foram levados em considerao os postulados da jurisprudncia constitucional equatoriana. Posteriormente, identificou-se a finalidade que o Estado busca proteger ao implementar tal restrio e sua legitimidade. Para o desenvolvimento da pesquisa, implementou-se o mtodo analtico sinttico, com a utilizao do mtodo da hermenutica jurdica, que nos auxiliou na interpretao dos princpios e direitos envolvidos no trabalho. Dos resultados da investigao infere-se que, embora a medida que exclui do processo de adoo pessoas com antecedentes criminais seja discriminatria, a impossibilidade de apurar se existe uma reinsero social completa e adequada deste grupo de pessoas impede que sejam consideradas pessoas aptas a constituir famlia por adoo. Isso porque prevalece o melhor interesse da criana, que prioridade do Estado, garantindo o direito a uma famlia adequada e estvel, pelo que a restrio justificada e razovel.

Palavras-chave: adoo; igualdade e no discriminao; mais jovem; proporcionalidade; reabilitao social.

Introduccin

La familia es la base para la sociedad, y es el entorno donde cada miembro se relacionar y desenvolver, por lo que en ella se desarrollan factores internos importantes; como los emocionales, fsicos y psicolgicos. La familia es considerada como un sistema que est construido por una red de vnculos que van fortaleciendo padres, hijos, y hermanos, durante su convivencia. En la familia, es el rol de los padres el ensear las reglas, las normas, las costumbres y tradiciones que el hijo debe adquirir y cumplir durante su existencia. De ah que el rol parental es importante para el desarrollo integral del menor, quien le guiar en la formacin de su identidad y personalidad. A travs del tiempo, se han ido reconociendo diversos tipos de familia en los ordenamientos jurdicos, como las monoparentales y homoparentales en ordenamientos ms avanzados. En la actualidad, se ha ido modificando la concepcin de crear una familia limitada al vnculo consanguneo, y ha ido creciendo la cantidad de familias adoptivas en los pases. La adopcin es un proceso por el cual, un menor de edad, tiene el derecho a una familia idnea, estable y definitiva. Para ello, tanto el adoptante como el adoptado deben cumplir ciertos requisitos. En el caso del adoptado, debe constar tras una decisin judicial, su declaracin de adoptabilidad. De igual forma, los adoptantes deben cumplir una serie de requisitos, en los cuales se identific una restriccin; las personas con antecedentes penales no pueden adoptar. De manera que el objetivo de nuestra investigacin es analizar si se est discriminando a las personas con antecedentes penales, al excluirlos del proceso de adopcin. Ante aquello, cremos pertinente realizar un anlisis de razonabilidad bajo los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Este anlisis parte del contexto y la posicin jurdica de las personas privadas de libertad, quienes atraviesan un proceso de rehabilitacin social. Fue pertinente establecer la finalidad de dicho sistema adems de su efectividad. Luego, se debe identificar el derecho restringido, por lo que se analiza el principio de igualdad y no discriminacin desde su dualidad como derecho y principio de aplicacin. Posterior a ello, y para poder evaluar la razonabilidad de la medida de distincin, es oportuno identificar cul fue el fin del Estado tras disponer la medida en cuestin. En este sentido, determinamos el principio del inters superior del nio, y la importancia de la familia como el ncleo del desarrollo integral del menor. En la investigacin se implement el mtodo analtico sinttico, con el complemento de la hermenutica jurdica, herramientas que colaboraron en la consecucin de los objetivos de la presente investigacin, que permitieron concluir que la medida de distincin cumple con los criterios de la evaluacin de razonabilidad, y por lo tanto existe un equilibrio entre la restriccin y la proteccin de los derechos constitucionales vinculados.

 

Metodologa

La investigacin es de carcter cualitativo, de ndole descriptiva e interpretativa. La metodologa fue diseada en atencin al objetivo de la investigacin, para lo cual se recopil informacin documental que permiti desarrollar el contenido del trabajo. Por lo tanto, el material empleado consta de artculos cientficos, tesis, y noticias, que son el fundamento de informacin de nuestro razonamiento.

El mtodo implementado es el analtico sinttico, pues con su uso nos permiti descomponer al objeto de estudio en sus partes, a fin de conocer las caractersticas de cada apartado. As, se estudi por separado a las personas privadas de libertad y el sistema de rehabilitacin social en conjunto con su finalidad y efectividad, a la igualdad y no discriminacin como principio y derecho, y tambin al principio de inters superior del nio. Posterior a ello, se sintetiza los hallazgos de modo que se pueda analizar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida de distincin, objeto de estudio de la investigacin.

De los mtodos jurdicos empleamos a la hermenutica jurdica, una herramienta esencial para interpretar normas, principios, en general, a todo el ordenamiento jurdico, lo que nos permite distinguir la existencia de discriminacin en la medida de distincin, as como interpretar la justificacin del Estado al restringir un derecho, y su proporcionalidad.

 

Resultados y discusin

La adopcin

Todas las personas tienen derecho a gozar de una familia, lo que implica un entorno estable donde se satisfagan todas las necesidades bsicas de subsistencia. En este sentido, se han ido adaptando diferentes tipos de familia a lo largo de la evolucin humana, dando paso a la figura de adopcin. La adopcin es un proceso que tiene como objetivo brindar una familia estable e idnea para la nia, nio o adolescente que posee la aptitud legal para ser adoptado (Ministerio de Inclusin Econmica y Social , 2021).

Por otra parte, la adopcin es un mecanismo de garanta que posibilita el acceso a la familia para nios que no tienen padres biolgicos o un familiar que comparta consanguinidad que tenga la intencin de brindarles un hogar. Como parte de las consecuencias de aquellas situaciones complejas, nace la adopcin que transforma la idea tradicional de formar una familia (Rizzo Plaza, 2021, pg. 33).

Dicha figura jurdica crea el vnculo de filiacin entre las dos partes involucradas del proceso; el adoptante y el adoptado, mismo que ser igual al vnculo creado por naturaleza, cumpliendo con la finalidad de la adopcin; una familia permanente y estable al menor de edad que se encuentra en aptitud para ser adoptado.

El cuerpo normativo que regula las disposiciones legales sobre la adopcin es el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, donde se establece la finalidad, los requisitos de la adopcin, la declaracin de adoptabilidad del menor, y dems disposiciones relacionadas a este proceso (Corte Nacional de Justicia, Resolucin No. 03-2019, 2019) . No obstante, el punto de inters de la presente investigacin es conocer los requisitos de las dos partes, y las disposiciones relativas a las fases que se deben cumplir para lograr adoptar en el Ecuador, no con la intencin de describirlas a detalles, sino con el objetivo de identificarlas.

Al respecto, es menester resaltar que en el ordenamiento jurdico se dispone la adopcin plena, lo que implica que ambas partes involucradas en el proceso adquieren los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones, considrese tambin responsabilidades que una relacin parental biolgica. En efecto, el adoptado pierde su relacin de parentesco con su familia de origen, salvo excepciones consideradas por la ley.

Ahora bien, una vez sealadas las consideraciones generales respecto a la figura jurdica de adopcin, es oportuno conocer los requisitos del menor que determinarn su aptitud legal para ser adoptado.

En primer lugar, la competencia de declarar el adoptabilidad del menor de edad recae en la funcin jurisdiccional. Ser el juez la persona encargado de dicha declaracin, posterior a las investigaciones que comprueben y confirmen las siguientes circunstancias; El menor de edad debe ser hurfano de ambos padres; se desconoce la identidad de ambos progenitores, o de existir, parientes que posean el tercer grado de consanguinidad; se considera que un menor es apto para ser adoptado cuando ambos padres han perdido la patria potestad; De tener uno o ambos padres, se requerir su consentimiento para continuar con el proceso de adopcin. Es menester resaltar que la autoridad jurisdiccional comprobar siempre la existencia de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, y su posibilidad de asumir la responsabilidad de cuidar y proteger al menor en un entorno estable y definitivo. Esta declaracin se notifica a la Unidad Tcnica de Adopciones de cada jurisdiccin, a partir de diez das contados desde que se ejecut la sentencia (CONA, 2014, art 158).

Por otra parte, los requisitos de los adoptantes son los siguientes; Los interesados a formar parte del proceso de la adopcin deben estar tener el domicilio en Ecuador, o en su defecto, en uno de los pases con los cuales se haya suscrito cierto convenio de adopcin. Es obligatorio que el adoptante tenga capacidad legal, y pleno ejercicio de sus derechos polticos. Uno de los requisitos del adoptante es tener una diferencia de edad que no sobrepase los cuarenta y cinco aos, ni sea menor a los catorce. Existen ciertas excepciones vinculada a la diferencia de edad. Por ejemplo, si existe un pariente idneo hasta el tercer grado de consanguinidad que adopte al menor de edad, no se considerar la diferencia de edad. As tambin, cuando se quiera adoptar en el caso de una pareja en unin de hecho, para lo cual la diferencia se determina en diez aos. Como es de conocimiento, en nuestro ordenamiento jurdico slo se permite la adopcin entre parejas heterosexuales y personas solteras, conocida tambin como adopcin monoparental. Ya sea unin de hecho o matrimonio, la pareja debe tener una relacin por ms de tres aos.

Adems de todos aquellos requisitos, los adoptantes o el adoptante deber tener una estabilidad mental y fsica, que permita comprobar que podr cumplir con las obligaciones futuras como figura parental. Por supuesto, la solvencia financiera es un factor clave al momento de evaluar al candidato idneo, pues es evidente que es un requisito primordial para la satisfaccin de las necesidades de subsistencia de la nia, nio o adolescente. Y, por ltimo, la excepcin que hemos considerado como el inicio del planteamiento de esta investigacin; Las personas que registran antecedentes penales no pueden adoptar (CONA, 2014, pg. 159).

Dicha excepcin nos gener inters pues la Constitucin de la Repblica del Ecuador manifiesta en su artculo 11 que ninguna persona puede ser discriminada bajo ninguna circunstancia, incluido el pasado judicial. Dicho de otra manera, existe la garanta de que ninguna accin puede menoscabar o anular el goce del derecho, comprendiendo que todas las personas somos iguales, pero a ms de ello, tenemos las mismas oportunidades. En este sentido, y en base a este principio de igualdad y no discriminacin de la Norma Suprema, se puede entender al requisito debatido en cuestin no slo como una excepcin, sino como una exclusin.

De ah partimos de nuestra interrogante en cuestin; Se est discriminando a las personas con antecedentes penales al excluirlos del proceso de adopcin? Cuando existe un trato diferenciado, una exclusin en la norma, se debe realizar un anlisis de proporcionalidad. Esto tiene como fin examinar la vinculacin entre medios y fines, esto es, la justificacin que sostiene (o no) un trato desigualitario( Ronconi , 2018, pg. 118). Existen diferentes formas de evaluar la existencia de discriminacin en la norma, pero los parmetros bsicos se basan en el anlisis de la proporcionalidad de la medida utilizada, la idoneidad, y la necesidad de la medida (Corte Constitucional, Sentencia: No. 61-17-IN/21, 2021). Para conocer esta respuesta, es necesario identificar el contexto jurdico de las personas con antecedentes penales, dando atencin al cumplimiento de la finalidad de la rehabilitacin social como posible causa de la mencionada exclusin, objeto de estudio del presente trabajo.

 

Las personas privadas de libertad y su rehabilitacin social

Desde aos atrs los derechos de las personas privadas de la libertad y a lo largo del tiempo han sido de gran importancia dentro del Derecho Penal, ya que un proceso penal no concluye nicamente hasta llegar a una sentencia condenatoria, sino se ocupa tambin de la rehabilitacin de las personas infractoras ( Morales Nivelo & Prez Reina, 2022, pg. 311).

Las personas privadas de libertad, a partir de ahora PPL, son un grupo de atencin prioritaria en el ordenamiento jurdico ecuatoriano. En el artculo 51 de la Norma Suprema se les reconoce ciertas garantas dentro del proceso del cumplimiento de su pena, mismo que se basa en un sistema de rehabilitacin social.

La finalidad de este sistema es una reintegracin integral de las personas condenadas, con el objetivo de reinsertarlas en sociedad. En el inciso dos se hace una distincin importante, donde se establece que el sistema tendr como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, art. 201). As lo confirma el Cdigo Orgnico Integral Penal, que establece que la finalidad de la pena no implica el aislamiento y la neutralizacin de los infractores, adems, que a los reos debe drseles la oportunidad, desde el encierro, de recibir educacin y desarrollar trabajos u oficios que los preparen para su reinsercin social (COIP, 2014, art. 52).

De manera que la reintegracin tiene como principal objetivo que el individuo no vuelva a infringir la ley, que alcance una madurez emocional, y que luego del proceso de reintegracin y el cumplimiento de su pena logre evitar conductas destructivas que haran que reincida en otro delito. Es importante que existe una readaptacin social que agote el potencial bsico de todas las personas que atraviesan este proceso, y posterior a ello aprenda a ser una persona responsable, conciente, y busque su felicidad. Segn Aaos Bedriana & Jimnez Bautista (2017) el objeto de la condena es para que el sujeto asuma su responsabilidad y sea capaz de insertarse o reinsertarse a la sociedad de la manera ms digna y normalizada posible (pg. 93)

Hemos tomado en cuenta a la rehabilitacin como causa de la exclusin de las personas con antecedentes penales, porque previo a ello formaron parte de las personas privadas de libertad. Dicho de otra manera, solo con un sistema de rehabilitacin eficiente y eficaz se podr confiar en la recuperacin y resocializacin de las personas que pertenecieron a este ltimo. La resocializacin es () volver a socializarse, lo que significa aprender las expectativas sociales e interiorizar normas de conducta( Hernndez Jimnez, 2017, pg. 549). Por lo tanto, los derechos de los PPL forman parte de los deberes del Estado, de las instituciones privadas, y de toda la comunidad, pues con su participacin se evitara vulnerar cualquier garanta establecida en proteccin para este grupo de atencin prioritaria.

No obstante, lo determinado en los prrafos anteriores puede considerarse como meras aspiraciones del sistema de rehabilitacin. Segn Paladines como se cita en Miranda Chvez, Sailema Armijo, Cisneros Ziga, & Garcs Mayorga (2021) la finalidad de la pena dispuesta en nuestro ordenamiento jurdico oculta la verdad; el castigo para las personas que han cometido un delito es el encierro. Este mecanismo es un hecho que incluso histricamente, es innegable, por lo que a la final, el autor afirma que los centros de privacin de libertad estn hechos para que las personas que ingresen para el cumplimiento de su pena sean castigadas. Lo dems, es una ficcin (pg. 8). Lo dicho podra debatirse, pero la realidad de la situacin carcelaria en el Ecuador se inclina a comprobar que el pensamiento del autor Paladines es correcto.

Es un hecho lamentable que en el pas la mayora de crceles padece de hacinamiento, lo que ha generado a travs de los aos circunstancias peligrosas que afectan a las personas privadas de libertad. As, ha incrementado la operatividad de bandas criminales internas en los centros de privacin de libertad, ocasionando muertes frecuentes de los PPL. Los datos revelan que el porcentaje de hacinamiento a nivel nacional es de 40, 37% ( Arrias Aez, Plaza Benavides, & Herrez Quezada, 2020). Esto ha ocasionado gran incertidumbre en el Ecuador al respecto de cmo afrontar lo que se ha denominado como una crisis carcelaria. Segn la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los atentados que ocurrieron en el ao 2021 en los diferentes centros de privacin de libertad, El Turi, Regional de Cotopaxi, Guayas y Penitenciara del Litoral, son considerados como la sexta mayor masacre carcelaria ocurrida en Amrica del Sur (Palomino Uribe, 2021).

Otras realidades de la situacin carcelaria del Ecuador son factores como la corrupcin, abusos y arbitrariedades por parte de las autoridades penitenciarias que influyen en la vulneracin de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad ( Morales Nivelo & Prez Reina, 2022). Estos son slo ejemplos de las circunstancias que caracterizan nuestro sistema de rehabilitacin, que como es evidente, posee deficiencias preocupantes. En este sentido, es menester que exista una ayuda post penitenciaria a favor del PPL, fomentando la disminucin de los prejuicios que mantiene la comunidad hacia l, dndoles la oportunidad de readaptarse, enfocarse y mejorar su reintegracin a la sociedad. ( Brito Febles & Alcocer Castillo, 2021)

De esta manera, y con la colaboracin de la comunidad, los trabajadores sociales, organismos nacionales e internaciones, se puede gestionar programas y actividades que fomenten la inclusin de las personas privadas de libertad posterior al cumplimiento de su condena, recuperando la seguridad jurdica y mejorando problemticas sociales que se dan como consecuencia de este sistema de rehabilitacin deficiente.

Ahora bien, una vez determinada la finalidad de la rehabilitacin social y sus marcadas deficiencias en la actualidad, es importante definir el principio que se presume vulnerado en la presente investigacin; el principio de igualdad y no discriminacin.

Segn el autor Alexy, los principios se establecen como mandatos de optimizacin, lo que implica que, si bien es diferente a la norma al no exigirse su cumplimiento, se busca cumplir con cierto nivel de satisfaccin en su realizacin. Para Polo Pazmio (2018). los principios sirven de sustento de las reglas, es decir, constituyen postulados cuyo contenido se refleja y se desarrolla normativamente en el resto de preceptos jurdicos (pg. 226).

Dentro de la Norma Suprema, se reconoce a la igualdad y no discriminacin no slo como un derecho, sino tambin como un principio de aplicacin, por lo que esta figura jurdica ha sido consagrada a partir de una dualidad (Polo Pazmio, 2018). Como un derecho, la igualdad y no discriminacin tiene dos dimensiones; la igualdad formal y la igualdad material.

La primera () hace referencia a la igualdad ante la ley, es decir una igualdad en cuanto a la configuracin y aplicacin de normativa jurdica, mientras que la segunda har referencia a las particularidades de los sujetos, grupos o colectivos, quienes deben ser tratados de manera igualitaria si se encuentran dentro de circunstancias fcticas similares, prohibindose cualquier acto discriminatorio (Corte Constitucional, Sentencia No. 019-16-SIN-CC, 2016, pg. 13).

Por otra parte, desde la perspectiva de principio de aplicacin, la igualdad y no discriminacin se traduce en el mandato constitucional que permite que las personas ejerzan todos sus derechos de manera equitativa y sin ser discriminados, conforme con el art. 11.2 del texto constitucional (Polo Pazmio, 2018). Entonces, a partir del 2008 el Ecuador al ser declarado un estado constitucional de derechos y justicia, debe dar cumplimiento a este principio de aplicacin de derechos, evitando posibles vulneraciones contra los titulares de los mismos. Coincide Granados Boza (2018) quien afirma que:

Los nuevos paradigmas jurdicos legitiman la fuerza normativa de la Constitucin, su inmediata aplicacin, eficacia directa y no restriccin de derechos, en favor de los ciudadanos que se encuentran en situacin de desigualdad, que cuentan con opciones y recursos jurdicos idneos en la variada gama de derechos y garantas establecidos al amparo de la normativa neoconstitucionalista (pg. 185).

En consecuencia, aplicando este principio en la problemtica de la presente investigacin, se podra concluir que el ordenamiento jurdico no ha hecho una distincin a partir de la Constitucin sobre personas que pueden reintegrarse socialmente, y otras que no. Por lo que es menester resaltar la concepcin que se les da a las personas que ya han cumplido su pena, como un peligro ante los nios, nias y adolescentes que tiene aptitud legal para ser adoptados. Eefectivamente, la excepcin para adoptar excluye a las personas con antecedentes del proceso de adopcin, lo que incurrira en una discriminacin al no permitirles las mismas oportunidades que una persona sin pasado judicial, lo que tambin afectara su derecho a formar una familia.

Sin embargo, es oportuno conocer el fin del Estado que se encuentra detrs de dicha exclusin, y si es legtimo o no. Dentro del proceso de adopcin, se involucran derechos y principios de ambas partes; el adoptante y el adoptado. Si bien nuestro ordenamiento jurdico reconoce a todas las personas el principio de igualdad y no discriminacin, el inters principal recae en el adoptado, quien ser el que tenga la mxima prioridad en el proceso de adopcin, lo que se protege a travs del principio de inters superior del nio. Es decir, la finalidad del Estado es garantizarle al menor una familia idnea, definitiva, y estable, convirtindose en la justificacin de la medida de distincin discutida en esta investigacin. Para cumplir con los objetivos planteados en el trabajo, es oportuno desarrollar el principio de inters superior del nio y la importancia de la familia en el desarrollo del menor, a fin de determinar la legitimidad del inters que busca proteger el Estado a partir de la distincin, presuntamente discriminatoria.

 

El inters superior del nio

El principio del inters superior del nio, consiste en la atencin que el Estado brinda a la infancia para garantizar la proteccin de sus derechos, as como tambin al disfrute de una vida digna (Toralva Meja, 2022, pg. 2522).

Este principio es definido segn Montejo, como se cita en Murillo, Banchn Cabrera, & Vilela Pincay (2020), como:

Un bien jurdico protegido por las legislaciones, que se hace tangible a la hora de tomar decisiones relativas a los derechos de la niez y la adolescencia. ste sirve como una suerte de herramienta jurdica cuando se produce algn tipo de antagonismo o contraposicin entre los derechos del menor y los de otra persona, ante esta situacin la autoridad competente tiene la responsabilidad y obligacin de resolver de la manera ms justa y efectiva, pero siempre garantizando los derechos del nio, nia o adolescente.

Este principio se establece como una gua de evaluacin frente a cualquier caso donde se evale la situacin jurdica del menor de edad, con el fin de determinar la decisin que beneficie de mejor manera su condicin. Tiene carcter indeterminado y subjetivo, por lo que su interpretacin y aplicacin depender del rgano jurisdiccional que lo aborde para cada caso ( Acua Bustos, 2019). Sin embargo, quien decida sobre los derechos del menor tendr en cuenta la posibilidad de escucharlo en las etapas que sean admitidas en los procedimientos correspondientes, no slo en sede judicial, sino tambin en otras instancias de participacin ( Carretta Muoz, 2021).

Ahora bien, dentro del proceso de adopcin se garantiza al menor una familia idnea, y estable, que pueda satisfacer sus necesidades fsicas, emocionales, psicolgicas de forma definitiva. Para el Estado, la importancia de la familia es fundamental, pues de ella depender el desarrollo de la sociedad. De forma que consideramos determinar el papel de la familia en el desarrollo del menor, con la finalidad de comprender de mejor manera el fin que busca proteger el Estado.

 

 

 

Importancia de la familia en el desarrollo del menor

El primer espacio donde el ser humano se desarrolla es la familia. En ella se formarn los cimientos de los nios, nias y adolescentes, que les servirn durante el transcurso de su vida para interactuar con los dems, decidir el estilo de vida que quieren llevar, su pensamiento, sus hbitos, los valores que los caracterizan, en conclusin, de la familia depende en grado sumo la personalidad del menor de edad, y su desarrollo tendr repercusin en el contexto social. Siempre se ha dicho que la familia es la primera escuela de la persona, por lo que, a ms de ser padres, tambin son educadores. Es a travs de las enseanzas de los padres que el nio tiene un desarrollo integral, complementado con los cuidados de proteccin necesarios para su bienestar general. Los padres deben entender que su papel es guiar a una persona a entender las normas del grupo social donde ha nacido, en conjunto con las tradiciones, costumbres que deben asimilar. En este sentido, el rol de un adoptante es fundamental, de ah la necesidad que la persona tenga excelentes condiciones emociones, fsicas y psicolgicas para formar un ncleo familiar.

Como ya se ha dicho, la familia es la base de la sociedad, y sus efectos no se pueden sustituir. Debe desarrollarse en un entorno donde se fomente el dialogo y tolerancia, pues a partir de ah el menor tendr la seguridad de que se encuentra protegido. Por ello, en la fase administrativa del proceso de adopcin se estudian minuciosamente las caractersticas individuales de cada adoptante. Porque claro, cada uno ha pasado diversas experiencias que dependen de su edad, su cultura, que son las que transmitirn a sus hijos. Estos valores, costumbras y sentimientos pueden, llmese tambin ideas preconcebidas de los adoptantes, forman parte de su perspectiva acerca de la vida, misma que adquirirn sus futuros hijos. Es responsabilidad de los padres ir adecuando a la realidad y el contexto en el que se desarrollan, de tal manera que se va ejerciendo una importante influencia en el desarrollo social de los hijos (Mendoza Caro, 2022).

Segn lo desarrollado hasta el momento, la familia que rodea a los nios, nias y adolescentes cumplen un rol trascendental en su formacin. Es un hecho que las personas ms cercanas a ti te impulsarn y motivarn a mejorar, en razn del afecto y amor que los vincula. Es a raz del estilo parental que el sujeto aprende en base al entorno en el que transcurre su vida, configurando su propia identidad en consecuencia de aquellas experiencias. En este sentido, no se puede subestimar el beneficio que aporta una familia estable para la sociedad, pues gracias a la educacin impartida durante los aos de crecimiento del menor de edad, ha podido adquirir comportamientos adecuados y saludables que, con esfuerzo y disciplina, le permitirn alcanzar el xito.

La Convencin Internacional de los Derechos del Nio, emitida por la ONU (1989) establece un compilado de derechos y principios fundamentales para los menores de edad. Entre ellos reconoce el derecho a desarrollarse bajo el amparo de una familia, pues reconoce a este grupo como una parte esencial de la sociedad, y como un medio ideal para el crecimiento de las personas que forman parte de esta ltima. De ah que la Convencin dispone que la adopcin solo se aprobar cuando favorezca el bienestar del menor.

En este sentido, la Convencin hace hincapi en que toda situacin jurdica que involucra un menor de edad, prevalece frente a otras situaciones jurdicas, lo que se traduce como el principio del inters superior del nio. No importa si se trata acerca de su cuidado, su educacin, su desarrollo, ante cualquier evento o circunstancia el menor es la prioridad.

Por ese motivo, en los procesos de adopcin, conocer el mbito legal es primordial para aquellos que desean adoptar, pues deben estar conscientes que no es slo acerca de su inters de formar una familia, sino del adoptado de gozar de una familia que lo proteja y cuide de forma plena. Es deber del Estado el preparar y formar a las personas que buscan formar una familia a travs de la figura jurdica de adopcin, pues deben empaparse acerca de sus expectativas y estar seguros de sus motivaciones. Este proceso se caracteriza por ser lento y costoso en los pases, y Ecuador principalmente tiene ciertos problemas burocrticos que lo hacen ms lento an. Por lo que los adoptantes deben estar convencidos, de su determinacin y constancia depender el xito de la adopcin.

Ahora bien, se ha definido el fin del Estado que ha causado una distincin en los requisitos del adoptante, ubicando como excepcin a las personas con antecedentes penales. Tambin se ha identificado el contexto de las personas que han sido afectadas por la distincin, y a su vez se ha analizado el derecho restringido. De modo que es oportuno iniciar con el estudio de razonabilidad (proporcionalidad) de la distincin; estos son los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En primer lugar, iniciaremos con la idoneidad. Esta determinar si la medida de distincin es adecuada para contribuir con la obtencin de un fin legtimo. La Corte Constitucional manifiesta que la diferencia es justificada cuando es objetiva y razonable, mientras que es discriminatoria, cuando anula o disminuye el contenido de los derechos (Sentencia 48-16-IN/21, 2021, prr. 21). En efecto, la justificacin del Estado es el derecho del menor de edad a gozar de una familia idnea y estable. A mayor profundidad, lo que el Estado est buscando proteger es la familia en s misma, eje que permite el desarrollo fructfero y prspero de la sociedad. Por lo tanto, consideramos que la finalidad que proteje el Estado es legtima e idnea.

Por otra parte, el criterio de necesidad determina que si bien la medida puede resultar idnea tcnicamente, esto es que mediante el medio seleccionado se logre alcanzar de alguna manera el fin propuesto, aun as, puede ser desproporcionada ya que existen otros medios alternativos que permiten promover el fin (Ronconi, 2018). En este punto consideramos que restringir el derecho a adoptar complemente a las personas que tienen antecedentes penales es extremo, por lo que cada persona posee circunstancias nicas y especiales y delitos especficos, por lo que debera analizarse cada caso en particular, y no generalizar a todas las personas. Esta medida alternativa podra realizarse en la fase administrativa donde se evala la idoneidad del adoptante, lo que dara una oportunidad a personas que no tengan delitos contra el ncleo familiar, violencia contra la mujer, o delitos contra la sexualidad, que son ms graves para considerar como candidato a una persona con tal pasado judicial. Sin embargo, se pone en duda la medida alternativa al considerar la efectividad de la rehabilitacin social de nuestro pas. Como se expuso en los prrafos anteriores, nuestro sistema tiene falencias que impiden que una persona privada de libertad pueda reintegrarse a la sociedad. De ah, que se dificultara para el Estado determinar si una persona se rehabilit o no, teniendo como peligro una posible reincidencia. Exponer a un menor de edad a una persona de la que no se est seguro que se ha rehabilitado completamente sera anteponer el derecho del adoptante a no ser discriminado, al derecho del adoptado de tener una familia idnea y estable. Por lo tanto, concluimos que la medida de distincin cumple con el criterio de necesidad, hasta que en el Ecuador el sistema de rehabilitacin social deje de considerarse como una ficcin, garantizando la posibilidad de que una persona privada de libertad luego de cumplir su condena pueda considerarse apto para formar una familia a travs de la adopcin.

Finalmente, segn el criterio de proporcionalidad se evaluar los argumentos a favor, y en contra de la exclusin. El objetivo es determinar la justificacin de la medida de distincin, estableciendo que, a mayor restriccin, las razones que la fundamentan deben ser tan proporcionales como su inferencia. Se considera que la medida es proporcional cuando las razones de la distincin son de igual peso que las razones para proteger el fin legtimo del Estado. Por lo tanto, podemos establecer que, en efecto, se est restringiendo el derecho a la igualdad y no discriminacin de las personas con antecedentes penales, adems de su derecho a formar una familia a travs de la adopcin. No obstante, dicha distincin tiene fundamento pues no existe una seguridad de que este grupo de personas se haya rehabilitado eficazmente, teniendo como posibilidad una posible reincidencia en su conducta criminal. En este sentido, y atendiendo al principio de inters superior del nio, es primordial para el Estado el desarrollo integral de los menores de edad, y en ltima instancia, la proteccin de la familia como base de la sociedad, por lo que la medida de distincin se considera proporcional, existiendo un equilibrio entre la proteccin y la restriccin de ambos derechos.

 

Conclusin

En la presente investigacin se plante como objetivo el anlisis de una medida de distincin, llmese tambin excepcin, que establece la imposibilidad de adoptar para las personas con antecedentes penales. Para ello, se determin que las personas privadas de libertad son un grupo de atencin prioritaria que forman parte del sistema de rehabilitacin social. Dicho sistema tiene como finalidad la incorporacin de la persona a la sociedad, con el fin de que vuelva a tener una vida normal. Su objetivo tambin es evitar una posible reincidencia por parte del PPL, sin embargo, el sistema ecuatoriano posee diversas falencias que demuestran que no existe una rehabilitacin para este grupo de personas, por causas como el hacinamiento, la corrupcin, etc.

Adems, se determin que la igualdad y no discriminacin tiene carcter dual, pues es considerado un principio de aplicacin y un derecho. Desde esta perspectiva, podra considerarse que la restriccin del derecho a adoptar de las personas con antecedentes penales, es discriminatoria. Sin embargo, tras el anlisis de razonabilidad, se determin el fin que busca proteger el Estado tras dicha restriccin. Para ello, se implement el criterio de idoneidad, necesidad y proporcional. De lo expuesto, se pudo concluir que la medida de distincin cumple el criterio de idoneidad pues el Estado persigue un fin legtimo, esto es, la proteccin del menor y en ltima instancia, de la familia. Adems, segn el criterio de necesidad, no existe un mecanismo alternativo ms benigno mientras no existan mejoras en el sistema de rehabilitacin social ecuatoriano, y por ltimo, la medida de distincin es proporcional debido a que mantiene un equilibrio entre la proteccin y la restriccin del derecho, en sentido de que, al no existir una garanta en la rehabilitacin social de las personas privadas de libertad, no pueden ser considerados como personas capaces de cumplir un rol parental, con las obligaciones que tal papel conlleva. Debido al inters superior del nio, la prioridad es garantizarles una familia idnea y estable, siendo el fin legtimo del Estado la proteccin de la base de la sociedad.

 

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