La prueba en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional

 

The evidence in the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control

 

A evidncia na Lei Orgnica das Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional

 

Milton Patricio Vega Espinoza I
milton.vega.26@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3043-8543
Enrique Eugenio Pozo Cabrera II
epozo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4980-6403
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: milton.vega.26@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias de la Educacin

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

La presente investigacin realiza un anlisis de la prueba en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional en Ecuador. Para cumplir con este objetivo se aplica una metodologa de no experimental, pues se remiti nicamente a la recoleccin de datos que fueron utilizados con fines analticos en este documento, adems se incorporaron los mtodos inductivo - deductivo, porque se analizan los temas de investigacin desde particular hasta lo general; es decir, los temas integrales de la problemtica plateada. Se inici con un proceso de recoleccin de datos relevantes en los principales repositorios institucionales y de ndole cientfico en la red para luego aplicar criterios de seleccin de estudios que coincidieran los objetivos de este documento.

Entre los principales resultados obtenidos, se presenta un anlisis de la prueba desde su conceptualizacin desde diferentes puntos de vista, el objeto de la prueba, la finalidad y los principios que obedece dentro de los procesos judiciales. Tambin, se presenta, una argumentacin desde la teora jurdica sobre los vacos que posee la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional en materia probatoria, especialmente en su artculo 16, desde diferentes puntos de vista. Se concluye que esta ley no garantiza de manera directa y precisa el proceso necesario para la presentacin, valoracin y evaluacin de la prueba, lo que fomenta la permisividad de la subjetividad al momento de presentar un fallo ante las pretensiones de las contrapartes.

Palabras Clave: Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional; Prueba; Proceso judicial.

 

Abstract

The present investigation carries out an analysis of the evidence in the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control in Ecuador. To meet this objective, a non-experimental methodology is applied, since it was referred only to the collection of data that were used for analytical purposes in this document, in addition, inductive - deductive methods were incorporated, because the research topics are analyzed from a particular perspective. up to the general; that is, the integral themes of the silver problem. It began with a process of collecting relevant data in the main institutional and scientific repositories in the network to then apply criteria for the selection of studies that coincided with the objectives of this document.

Among the main results obtained, an analysis of the test is presented from its conceptualization from different points of view, the object of the test, the purpose and the principles that it obeys within the judicial processes. Also, an argument is presented from legal theory on the gaps that the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control has in evidentiary matters, especially in its article 16, from different points of view. It is concluded that this law does not directly and precisely guarantee the necessary process for the presentation, evaluation and evaluation of the evidence, which encourages the permissiveness of subjectivity when presenting a ruling before the claims of the counterparties.

Keywords: Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control; Proof; Judicial process.

 

Resumo

A presente investigao realiza uma anlise da evidncia na Lei Orgnica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional no Equador. Para atender a este objetivo, uma metodologia no experimental aplicada, uma vez que se referiu apenas coleta de dados que foram utilizados para fins analticos neste documento, alm disso, foram incorporados mtodos indutivos - dedutivos, porque os tpicos de pesquisa so analisados ​​a partir de uma perspectiva particular at o geral; isto , os temas integrais do problema da prata. Comeou com um processo de recolha de dados relevantes nos principais repositrios institucionais e cientficos da rede para depois aplicar critrios de seleo de estudos que coincidissem com os objetivos deste documento.

Dentre os principais resultados obtidos, apresentada uma anlise da prova desde sua conceituao sob diferentes pontos de vista, o objeto da prova, a finalidade e os princpios que ela obedece dentro dos processos judiciais. Alm disso, apresentado um argumento da teoria jurdica sobre as lacunas que a Lei Orgnica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional possui em matria probatria, especialmente em seu artigo 16, sob diferentes pontos de vista. Conclui-se que esta lei no garante de forma direta e precisa o processo necessrio para a apresentao, apreciao e apreciao da prova, o que incentiva a permissividade da subjetividade ao apresentar uma deciso perante as pretenses das contrapartes.

Palavras-chave: Lei Orgnica de Garantias Jurisdicionais e Controle Constitucional; Prova; Processo judicial.

Introduccin

Dentro de los procesos jurisdiccionales en Ecuador, los medios probatorios conforman una de las principales herramientas para que los administradores de justicia puedan ampliar su visin sobre los hechos de un caso; y, les permitan tomar decisiones ms acertadas al momento de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Wang, 2020). Asimismo, las pruebas presentadas durante un proceso jurisdiccional permiten esclarecer de mejor manera las posturas de los involucrados para llegar a un consenso sobre la verdad de los hechos ocurridos en un tiempo determinado (Tobar, 2020).

Los procesos jurisdiccionales que gozan de objetividad e imparcialidad en sus acciones, no pueden omitir la parte probatoria si quieren asegurar y justificar el debido proceso dentro un caso adoptado por organismos de justicia (Chvez y Jimnez, 2021). Del mismo modo, lo medios probatorios presentados por los involucrados deben asegurar la pertinencia en el caso para que puedan ser incluidos en conformidad con la normativa legal vigente en el pas (Vsconez, 2020).

Respecto a lo anteriormente mencionado, en el contexto de Ecuador, la normativa que rige la forma en que los medios probatorios pueden ser incluidos en un proceso jurisdiccional es el Cdigo Orgnico General de Procesos COGEP, (Contreras y Cobo, 2021). Este cdigo representa la estructura legal que tiene la justicia ecuatoriana para regular los procedimientos judiciales en los juzgados, salas y tribunales de justicia. Sin embargo, el COGEP no regula la materia constitucional, penal y electoral del pas, pese a esto, cuando se aborda el tema de presentacin de prueba en los procesos jurisdiccionales es inevitable el uso de documentos que guardan conexin con esta normativa (Paredes y Paredes, 2022).

Ecuador es un pas constitucionalizado, es decir, todos los procederes de los ciudadanos, organismos pblicos, privados: () estn bajo el sometimiento de la ley y por lo tanto a las mayoras legislativas al sometimiento formal y material es decir de contenido, de todo el Estado incluida la propia ley a la Constitucin (Calle, 2013, p.88). En otras palabras, el Ecuador garantiza los derechos y obligaciones de los ecuatorianos a travs de la Constitucin.

Respecto a los derechos constitucionales se menciona que el estado garantiza estos derechos a travs de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) que establecen las vas jurdicas para la proteccin de los ciudadanos en caso de una vulneracin (Castillo, 2022). La LOGJCC, es un documento que tiene por objeto, regular la jurisdiccin constitucional, con el fin de garantizar los derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, as como tambin la eficacia y la supremaca constitucional (Storini et al., 2022).

Sin embargo, en su artculo 16 tiene como finalidad regular el correcto procedimiento de la prctica y valoracin de la presentacin de la prueba en los procesos constitucionales; no obstante, al momento no especifica de manera clara el correcto procedimiento para la presentacin de medios probatorios dejando espacio a la interpretacin en la justicia ecuatoriana.

Por lo mencionado, el presente documento, seala la necesidad de una reforma del artculo 16 de la LOGJCC del Ecuador como estrategia para evidenciar la falta de directrices procesales en la presentacin de pruebas en procesos de garantas jurisdiccionales que aseguren los derechos de la defensa y la libertad probatoria de los procesados. Por lo tanto, en esta investigacin se plantea el siguiente problema de investigacin: el procedimiento probatorio dentro de la LOGJCC garantiza la valoracin de las pruebas por parte de un administrador de justicia durante un juicio o es subjetivo?

Para cumplir con lo relatado, esta investigacin realiza una indagacin terica sobre los argumentos y procedimientos que se deben aplicar al momento de desarrollar una audiencia y presentacin de pruebas. Tambin, se identifica la subjetividad en la valoracin del juez ante la presentacin de pruebas y se determina la necesidad de sugerir una reforma al artculo 16 de la LOGJCC.

 

Metodologa

La presente investigacin fue de tipo no experimental, pues se remiti nicamente a la recoleccin de datos que fueron utilizados con fines analticos en este documento. Este tipo de investigacin segn Morn y Alvarado (2010) corresponde al anlisis de las causas de una situacin problemtica para analizar sus efectos.

A lo expuesto, se incorporaron los mtodos inductivo - deductivo, porque se analizaron los temas de investigacin desde lo particular hasta lo general; es decir, los temas integrales de la problemtica plateada. Se aplic tambin el mtodo dogmtico jurdico, que permiti hacer alusin a la parte positiva del derecho. Adicionalmente, se describe y explica todos los conceptos que sern planteados en la elaboracin del marco terico y en los antecedentes de la investigacin, esto a travs de la investigacin documental puesto que el enfoque de este trabajo es cualitativo.

Adems, la investigacin tuvo un alcance descriptivo explicativo, por su parte Martnez (2012) se aplica en investigaciones que se deseen describir los componentes principales de un fenmeno o realidad para posteriormente intentar encontrar los elementos causales del mismo.

 

Resultados

A continuacin, se presentan los resultados obtenidos de la revisin de la literatura existente respecto a la incidencia de la prueba en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Para la presentacin de los mismo, se subdivide en 2 sub apartados que estn en conformidad con los objetivos de este documento, es decir: realizar una exploracin terica sobre los argumentos y procedimientos que se deben aplicar al momento de desarrollar una audiencia y presentar las pruebas e identificar como opera la subjetividad en la valoracin del juez ante la presentacin de pruebas.

 

La prueba

Antes de iniciar con la exploracin terica sobre los argumentos y procedimientos aplicables para los medios probatorios durante una audiencia, es importante definir que es una prueba y a qu se considera una prueba en el mbito ecuatoriano. Segn Aparicio et al. (2017) la prueba no tiene una definicin plenamente establecida ya que se a utilizado esta palabra en diferentes contextos y con varias interpretaciones que dificultan abordar una nica definicin. Sin embargo, se puede conceptualizar a travs de distintos autores:

Segn los aportes realizador por, Bordal (2020) desde un punto de vista doctrinario, la prueba se puede representar como una accin o circunstancia que acte como un determinante al momento de establecer la credibilidad de un hecho o una declaracin durante un proceso judicial. En contraposicin autores como Calvinho (2020) afirman que la prueba es cualquier medio que pueda ser utilizado para garantizar la certeza de algo y reduzca la incertidumbre de una afirmacin.

Respecto a lo anterior mencionado, Coloma (2017) alude que un medio de prueba puede estar conformado por varios recursos como: documentos escritos, fotografas, testimonios de personas que estuvieron presente en el desarrollo de los sucesos, entre otros. Es decir, un medio probatorio es cualquier elementos o persona que ayude a esclarecer al repartidor de justicia la veracidad de una proposicin que haya sido formulada durante un juicio o la falsedad de las mismas.

En otro orden de ideas, Lpez (2018) menciona que un concepto importante a tener en cuenta para dilucidar una conceptualizacin acertada sobre la prueba es: el Objeto de la Prueba, que se puede plantear como la respuesta a una interrogante, es decir qu se debe probar? Al respecto, Tipn (2019) menciona que el OP:

Debe entenderse lo que se puede probar en general, aquello sobre que puede recaer la prueba; es una nocin puramente objetiva y abstracta, no limitada a los problemas concretos de cada proceso, ni a los intereses o pretensiones de las diversas partes, de idntica aplicacin en actividades extraprocesales, sean o no jurdicas, es decir, que, como la nocin misma de la prueba, se extiende a todos los campos de la actividad cientfica e intelectual.

En otras palabras, el OP se puede considerar a todo aquello que puede ser probado y que obedece a las pretensiones que muestren las contrapartes en un proceso judicial, para que sea aprobado con un proceso probatorio. Sin embargo, el OP tambin trae consigo un debate respecto a si deben probarse hechos o afirmaciones. Desde un punto de vista doctrinario, la prueba solo puede confirmar o denegar los hechos que derivan de las actividades de las personas y que son consideradas como presupuestos para los efectos jurdicas y estos, son los que deben ser probados para sostener y apoyar las pretensiones presentadas, haciendo uso de todos los medios que pone en disposicin la ley (Paredes y Paredes, 2022), (Lpez, 2018).

En contraposicin, Meja (2020) aluden que no solo los hechos se pueden probar haciendo uso de todos los medios probatorios, por el contrario, tambin se pueden utilizar estos medios para confirmar o denegar afirmaciones. Al respecto, Fenoll (2020) comenta que, al hablar de afirmaciones de las contrapartes en un juicio, se est colocando a disposicin de la ley la interpretacin de las dos versiones en un caso, donde el repartidor de justicia debe escuchar los testimonios y decantarse por una sola verdad, por lo tanto, al no incluir hechos facticos que puedan ser probados, la ley debe recurrir a la presentacin de pruebas que sostengan estas afirmaciones para llegar a la verdad.

Pese al debate existente sobre el objeto de la prueba, se puede afirmar en base a los aportes de los autores revisados que el OP obedece al uso de todos los medios probatorio para confirmar o denegar una afirmacin o un hecho. Adems, tomando en cuenta el aporte realizado por Cabezas (2021): que inclusive en los casos en los que estamos frente a la prueba de afirmaciones, estas deben remitirse a los hechos, pues las afirmaciones derivan de los hechos narrados que son, en ltima instancia, los que se deben proba (p.43). Podemos afirmar entonces, que ambos enfoques estn estrechamente relacionados, por lo tanto, se deben abordar de forma similar al hablar de las OP.

Otro concepto importante, es la finalidad de la prueba, que segn el aporte de Salgado (2019) se puede sintetizar a: cualquier actividad que est involucrada en la averiguacin de la verdad en un caso judicial, donde un repartidor de justicia debe analizar y valorar las verdades presentadas por ambas partes para decidir con certeza cul de las afirmaciones presentan los mejores argumentos y medios probatorios para que el fallo le favorezca.

Asimismo, como menciona Paredes y Paredes (2022) no se puede hablar de la finalidad de la prueba sin abordar el derecho a la prueba, que se puede definir como un derecho natural, constitucional y humanista que tiene un individuo para probar las acusaciones en su contra o respaldar las afirmaciones presentadas hacia otro individuo, organizacin o institucin, a travs de todos los medios probatorios necesarios y las herramientas legales proporcionadas por la ley. Es decir, la finalidad de la prueba es sin duda, la demostracin de la verdad a travs del derecho inalienable de las personas para defenderse con los procesos probatorios, acreditar los hechos expuestos por las partes, definir una sola verdad sobre un suceso e incrementar la conviccin del repartidor de justicia para su fallo.

Se puede complementar las definiciones anteriores con los aportes de Granizo (2007) quienes mencionan en sus investigaciones que la prueba tambin tiene algunos principios en los que se basa para desarrollarse dentro del sistema jurdico. Es decir, la jurisdiccin, establece la normativa necesaria para que la prueba pueda ser presentada, analizada y evaluada segn el cuerpo legal establecido y que puede dividirse en los siguientes principios (Tipn, 2019):

       Principio de la necesidad de la prueba y prohibicin de aplicar el conocimiento de lo privado del juez sobre los hechos

       Principio de eficacia jurdica y legal de la prueba

       Principio de unidad de la prueba

       Principio de la comunidad de la prueba

       Principio de contradiccin de la prueba

       Principio de formalidad y legitimidad de la prueba

       Principio de la pertinencia y conducencia de la prueba

       Principio de inmediacin de la prueba

       Principio de preclusin de la prueba

       Principio dispositivo

       Principio de lealtad de la prueba

 

Prueba en las garantas jurisdiccionales en la legislacin ecuatoriana

Al analizar los aportes de los autores anteriormente mencionados, se puede observar un consenso, al conceptualizar a la prueba como un instrumento para corroborar o refutar una proposicin que ayude al repartidor de justicia, tomar decisiones ms acertadas en relacin a la verdad de los hechos. Pese a esto, la presentacin de las pruebas est reguladas y normadas, para el caso de Ecuador, los documentos que realizan estas funciones son: la Constitucin de la Republica del Ecuador o por sus siglas CRE, el Cdigo Orgnico General de Procesos COGEP y la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional LOGJCC (Ordoez et al., 2019). Respecto a este ltimo, en el artculo 1 de la LOGJCC menciona cual es el objeto y su finalidad dentro de la justicia ecuatoriana y se cita a continuacin:

Art. 1.- Objeto y finalidad de la ley. - Esta ley tiene por objeto regular la jurisdiccin constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremaca constitucional. (LOGJCC, 2022, p.2)

Del mismo modo, en el artculo 16 de la LOGJC establece sobre las pruebas, que la persona que demanda o accionante es quien debe presentar todos los argumentos necesarios para sustentar sus pretensiones excepto cuando la carga de la prueba sea invertida y menciona la potestad que tienen los repartidores de justicia para pedir las pruebas necesarias (Silva, 2017). A continuacin, se cita el artculo en mencin:

Art. 16.- Pruebas. - La persona accionante deber demostrar los hechos que alega en la demanda o en la audiencia, excepto en los casos en que se invierte la carga de la prueba. La recepcin de pruebas se har nicamente en audiencia y la jueza o juez slo podr negarla cuando la haya calificado de inconstitucional o impertinente. En la calificacin de la demanda o en la audiencia, la jueza o juez podr ordenar la prctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas, sin que por ello se afecte el debido proceso o se dilate sin justificacin la resolucin del caso. Cuando la jueza o juez ordene la prctica de pruebas en audiencia, deber establecer el trmino en el cual se practicarn, que no ser mayor de ocho das y por una sola vez. Por excepcin, la jueza o juez podr ampliar de manera justificada este trmino exclusivamente por la complejidad de las pruebas y hasta cuando stas sean practicadas. En caso de ser injustificada la ampliacin o de retardar en exceso la resolucin de la causa, se considerar como falta grave y se aplicar la sancin correspondiente, de conformidad con el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. La comisin para recabar pruebas podr ser unipersonal o pluripersonal, para que realice una visita al lugar de los hechos, recoja versiones sobre los hechos y las evidencias pertinentes y elabore un informe que tendr el valor de prueba practicada. Se presumirn ciertos los hechos de la demanda cuando la entidad pblica accionada no demuestre lo contrario o no suministre la informacin solicitada, siempre que de otros elementos de conviccin no resulte una conclusin contraria. En los casos en que la persona accionada sea un particular, se presumirn ciertos los hechos cuando se trate de discriminacin o violaciones a los derechos del ambiente o de la naturaleza. (LOGJCC, 2022, p.9)

Luego de analizar el artculo 16 se puede entender que el funcionario exclusivo encargado de valorar las pruebas presentadas durante una audiencia, son los jueces, quienes aplican esta funcin en conformidad de lo que dictamina la ley. Al respecto, Prraga et al. (2022) Comenta que la forma en que se basan los repartidores de justicia para evaluar las pruebas presentadas por las contrapartes, parte desde la sana critica, es decir, su juicio se basa desde los conocimientos almacenados por la justicia ecuatoriana y de la experiencia que el juez haya obtenido a travs de los aos en los juzgados, que le permiten utilizar la lgica para considerar que un hecho est comprobado y listo para sentencia.

Sin embargo, como mencionan Oate (2017) y Garca et al. (2021) la LOGJCC no establece de forma precisa dentro de su normativa cual es el procedimiento de tramitacin, actuacin de la valoracin o presentacin de la prueba dentro de un proceso judicial, asimismo, siendo esta normativa el eje rector para una materia de tal importancia para la legislacin ecuatoriana, resulta inverosmil que no se haya reformulado hasta el momento el artculo 16 para que se declare en forma expresa, cual es el procedimiento preciso para la presentacin de los medios probatorio o para el debate probatorio.

Del mismo modo, Rojas et al. (2020) menciona que la falta de precisin en la norma ecuatoriana admite subjetividad y equivale a retirar un derecho constitucional a un ciudadano pues: tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo (p.8). Es decir, al no poder probar un hecho o una afirmacin en el tiempo y etapa del proceso preciso es lo mismo que no haber presentado los medios probatorios.

Segn el aporte presentado por Garca y Trelles (2021), la prueba y la regulacin de su presentacin en medio legislativo se encuentra lejos de estar bien regulada puesto que posee vacos, ya que el momento de presentar y valorar la prueba solo se puede utilizar medios probatorios que no soliciten actuacin, lo cual no tiene sentido, pues en general los actos probatorios pretenden la injerencia del juez, caso contrario no poseera importancia. Por lo tanto, en base a lo mencionado, se puede argumentar que no hay un medio normado y regularizado preciso en la ley ecuatoriana para la presentacin de la prueba.

En otro orden de ideas, uno de los pilares ms importantes para la LOGJCC para la materia probatoria en este pas, es el establecimiento de los mecanismos necesarios para que las personas puedan procurar la verdad y dar un visin ms amplia y precisa a los jueces para que fallen a favor del accionante o, por el contrario, se resuelva una absolucin de los cargos en los tribunales, siendo de gran importante que se garantice en el proceso los derechos constitucionales y fundamentales de las personas involucradas (Chvez, 2020).

En tal sentido, al darle a los jueces la potestad de decidir cundo y cmo se presenta las pruebas para ser evaluadas y emitir sentencia, se est afectando el debido proceso ya que entra a coaccionar las valoraciones subjetivas de las pruebas y fomenta que se vulnere la discrecionalidad de los repartidores de justicia, restando la subjetividad en todo el proceso (Crdenas et al., 2021). Al respecto, Idrovo y Rojas (2021) mencionan que:

De ah que, el diseo procesal constitucional ecuatoriano, parecera orientarse a esa bsqueda de la verdad, a travs de permitir al juez ordenar la prctica de pruebas de modo accesorio o residual, respecto de la iniciativa instructora que les corresponda a las partes. (p.74)

Es decir, desde el punto de vista de la legislacin ecuatoriana, la prueba y los medios probatorios no tienen la incidencia o representacin que deberan para resolver o llegar a la verdad entre 2 contrapartes. Por lo tanto, se entiende que el proceso, no parte desde la base de la demostracin de los accionantes e indefectiblemente tendr distinciones o variaciones sobre los hechos realmente acontecidos; pues, si partimos de la base de que la bsqueda de la verdad de los hechos, es ideolgicamente oportuna y necesaria, aceptamos el supuesto que se trata inevitablemente de una verdad relativa y ligada al contexto en el que la verdad de los hechos es establecida (Correa, 2018).

Desde una comprensin axiolgica del proceso judicial en sus diferentes ordenamientos, se puede determinar que la verdad de los hechos establecido parte desde la defensa de las afirmaciones del accionante, pues, es este quien debe demostrar sus aseveraciones en base al principio general y es desde all que parten el procedimiento posterior (Ypez, 2015). Sin embargo, este principio debe convivir con otros principios como: la excepcin a la regla general, sobre la acreditacin de los hechos negativos, o bien, en la acreditacin de la legalidad de los recursos de un funcionario, a quien se le atribuye la ilicitud de los mismos, como lo contempla la legislacin penal (Baltn et al., 2018).

En base a lo anteriormente mencionado y teniendo en cuenta la permisin de la subjetividad para el accionar de los jueces en la presentacin de los medios probatorios en las audiencias, se puede argumentar que el poder probatorio otorgado es meramente complementario, por lo tanto, se puede ver vulnerado desde la base del procedimiento y tergiversarse en las fases posteriores. En consecuencia, la veracidad y aceptabilidad del accionante no se respalda por completo por las pruebas presentadas y se da una mayor relevancia a las consideraciones del repartidor de justicia para juzgar que postura es la verdadera sin presenciar toda la base probatoria necesaria.

 

Conclusiones

La Constitucin es la norma suprema, misma que menciona y establece los derechos y garantas ntimamente prescritas dentro de nuestra legislacin ecuatoriana, las cuales establecen en su forma textual que el Ecuador es un estado constitucional de derechos (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Por lo expuesto la presente investigacin realiza un anlisis de la prueba en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional en Ecuador para cumplir con este objetivo se aplica una metodologa de no experimental, pues se remiti a la recoleccin de datos que fueron utilizados con fines analticos en este documento.

Adems se incorporaron los mtodos inductivo, deductivo, porque se analizan los temas de investigacin desde lo particular hasta lo general; es decir, los temas integrales de la problemtica plateada, para garantizar as el derecho a la legitima defensa y al debido proceso, establecidos en la CRE en su artculo 75 y 76, los mismos que instauran los derechos de proteccin en que se menciona el acceso gratuito, la tutela efectiva imparcial y expedita, como tambin hay que hacer mencin que las garantas bsicas son fundamentales en este tema de investigacin.

Puesto que cumplen y hacen cumplir el lineamiento del debido proceso, ya que este tiene por objeto la presuncin de inocencia, el que nadie podr ser juzgado por un acto u omisin no prescrito en la norma, pruebas invalidas por violacin a las normas establecidas, siempre se aplicara la ley menos rigurosa, que existe la proporcionalidad de la norma con la sancin y por ultimo existen derechos que garantizan la defensa, punto que hasta la fecha no se est dando, ya que no existe la norma vigente para el caso (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Esto en proporcin con el artculo 14, 16 y 40 de la LOGJCC, los mismos que mencionan dentro de su normativa los requisitos de la audiencia y la forma que se debera llevar la misma por parte de la jueza o juez, en la que se puede observar que este cuerpo legal no da el tiempo suficiente para reproducir la prueba, vulnerando as el derecho al debido proceso.

Es por ello que se considera la implementacin de una normativa que permita a las partes procesales el tener el tiempo suficiente para que puedan reproducir la prueba, misma que debera ser calificada por parte de la autoridad competente, sin dejar de lado cada una de las que sean presentadas, as tambin se debe entender que esta prueba es fundamental dentro de todo proceso y no simplemente dejar a criterio del juez esta realidad probatoria.

Por lo expuesto se considera que estos procesos vulneran la seguridad jurdica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que nuestra Constitucin establece como principios fundamentales dentro de la aplicacin de los procesos y es as que tratadistas como: Arrzola Jaramillo, Canales Corts, Duartes Delgado, Ferrer Arroyo, Lpez Medina, Prez Luo, Zavala Egas, entre otros, mencionan que existe la vulneracin de estas garantas bsicas dentro de la legislacin ecuatoriana al no darles la realidad del caso, esto con el propsito de no dejar en indefensin a ninguna persona y poder garantizar los derechos establecidos en nuestra carta magna.

 

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