Accin de proteccin: Reparacin integral y econmica a favor de funcionarios pblicos

 

Protection action: Comprehensive and economic reparation in favor of public officials

 

Ao de proteo: Reparao integral e econmica em favor de funcionrios pblicos

 

Marco Esteban Andrade Pesntez I
meandradep41@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3720-4272
Diego Fernando Trelles Vicua II
dtrelles@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: meandradep41@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Polticas y Sociales

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

La accin de proteccin, es considerad un recurso, el mismo es aplicado para obtener la reparacin inmediata de un derecho que haya sido vulnerado, aplicando un procedimiento constitucional. Los jueces que hacen parte del poder judicial, son considerados jueces constitucionales, su funcin principal es conocer, activar el sistema judicial de manera prolija y determinar de manera fundamentada y motivada si existe la vulneracin de un derecho constitucional, esta va puede ser activada en contra del Estado o de una persona natural. Una vez determinada la vulneracin de un derecho, el juez de inmediato solicita a la parte accionante que proceda con la reparacin integral.

El objetivo de la presente investigacin es determinar si los procedimientos de accin de proteccin que conocen los jueces constitucionales del cantn Azogues tienen cumplimiento eficaz a favor de funcionarios pblicos de la Direccin Distrital del MAG Caar en el periodo enero diciembre 2022. La metodologa que se aplic para la presente investigacin es cualitativo y cuantitativo. El nivel de investigacin es descriptivo y el corte es transversal comprendido en el perodo enero- diciembre 2022. El universo a estudiar son 9 sentencias en contra de la Direccin Distrital del MAG Caar.

Como resultado de la investigacin es importante destacar que los problemas en la actualidad no versan con las leyes, que ya tienen su tiempo en el ordenamiento jurdico, por tal manera se determina que los procesos no cumplen con eficacia, eficiencia, celeridad y reparacin, siendo estas caractersticas propias de una accin de proteccin. Por lo tanto, pese a que la institucin ha realizado su mayor esfuerzo por reparar integralmente a sus funcionarios, acorde con la sentencia, hay una gran limitacin para lograrlo.

Palabras Clave: Accin de proteccin; reparacin integral; seguridad jurdica.

 

Abstract

The protection action is considered a resource, it is applied to obtain the immediate repair of a right that has been violated, applying a constitutional procedure. The judges that are part of the judiciary are considered constitutional judges, their main function is to know, activate the judicial system in a neat manner and determine in a well-founded and motivated manner if there is a violation of a constitutional right, this way can be activated against of the State or of a natural person. Once the violation of a right has been determined, the judge immediately requests the plaintiff to proceed with full reparation.

The objective of the present investigation is to determine if the protection action procedures known by the constitutional judges of the Azogues canton have effective compliance in favor of public officials of the District Directorate of the MAG Caar in the period January - December 2022. The methodology that is applied to the present investigation is qualitative and quantitative. The level of investigation is descriptive and the cut is cross-sectional between the period January-December 2022. The universe to study are 9 sentences against the District Directorate of MAG Caar.

As a result of the investigation, it is important to highlight that the problems at present do not deal with the laws, which already have their time in the legal system, in such a way it is determined that the processes do not comply with effectiveness, efficiency, speed and repair, being these characteristics of a protection action. Therefore, despite the fact that the institution has made its best effort to fully compensate its officials, according to the sentence, there is a great limitation to achieve it.

Keywords: Protection action; comprehensive repair; legal security.

 

Resumo

The protection action is considered a resource, it is applied to obtain the immediate repair of a right that has been violated, applying a constitutional procedure. The judges that are part of the judiciary are considered constitutional judges, their main function is to know, activate the judicial system in a neat manner and determine in a well-founded and motivated manner if there is a violation of a constitutional right, this way can be activated against of the State or of a natural person. Once the violation of a right has been determined, the judge immediately requests the plaintiff to proceed with full reparation.

The objective of the present investigation is to determine if the protection action procedures known by the constitutional judges of the Azogues canton have effective compliance in favor of public officials of the District Directorate of the MAG Caar in the period January - December 2022. The methodology that is applied to the present investigation is qualitative and quantitative. The level of investigation is descriptive and the cut is cross-sectional between the period January-December 2022. The universe to study are 9 sentences against the District Directorate of MAG Caar.

As a result of the investigation, it is important to highlight that the problems at present do not deal with the laws, which already have their time in the legal system, in such a way it is determined that the processes do not comply with effectiveness, efficiency, speed and repair, being these characteristics of a protection action. Therefore, despite the fact that the institution has made its best effort to fully compensate its officials, according to the sentence, there is a great limitation to achieve it.

Palavras-chave: Ao de proteo; reparo abrangente; segurana jurdica.

Introduccin

El presente trabajo est diseado para determinar si al momento de activar el ordenamiento constitucional a travs de la garanta jurisdiccional de accin de proteccin, el juez constitucional determina a travs de una sentencia la vulneracin de derechos constitucionales, emite un fallo favorable para la parte accionante, adems el rol que poseen los jueces constitucionales, los Tribunales Contenciosos Administrativos y el de la parte accionada que est representada por el poder pblico.

Dichas violaciones de derechos constitucionales han sido causadas por el poder pblico, donde el juez constitucional en su fallo decisorio determina la existencia y violacin a los derechos constitucionales por la parte accionada. Este ltimo est en la obligacin de cumplir de inmediato y ejecutar la reparacin integral de los derechos violados de la parte accionante. Las garantas jurisdiccionales son mecanismos de proteccin de los intereses que estructuran un derecho fundamental y que se encuentran reconocidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador del ao 2008, procedimiento que se encuentra normado por la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, teniendo como peculiaridad que son de cumplimiento inmediato y de carcter obligatorio, tal como se menciona:

La accin de proteccin tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial; contra polticas pblicas cuando supongan la privacin del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violacin proceda de una persona particular, si la violacin del derecho provoca dao grave, si presta servicios pblicos impropios, si acta por delegacin o concesin, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinacin, indefensin o discriminacin. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2021, Artculo 88)

Es de suma importancia para el presente estudio identificar la denominacin de las partes procesales, es por ello que en calidad el de accionante es la persona que propone una demanda de accin de proteccin o ex servidor pblico en contra de una institucin pblica, y en la calidad de accionada la institucin o poder pblico a la que se demanda con la accin de proteccin. Lo contradictorio de nuestro ordenamiento constitucional es que a travs de una accin de proteccin se obtiene una sentencia favorable para la parte accionante donde se establece la vulneracin de derechos constitucionales y se ordena la reparacin integral, siendo necesario que sea eficaz, expedita y de cumplimiento inmediato y obligatorio.

La realidad es diferente pues las acciones de cumplimiento que tiene que realizar la parte accionada, as como la de reparacin econmica que sern conocida y cuantificada por los tribunales de lo contencioso administrativo, no poseen un sistema adecuado que tutele derechos del accionante contraviniendo con la norma constitucional. Por tal manera es recomendable realizar un estudio y determinar la causa del retraso o ineficacia en el cumplimiento de las sentencias constitucionales por la parte accionada y cuando se ha determinado reparacin integral econmica las falencias de los tribunales de lo contencioso administrativo, vulnerando as principios de eficacia, celeridad y seguridad jurdica.

 

Desarrollo

Accin de proteccin

La Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008, en el captulo tercero de Garantas Jurisdiccionales, apartado de Accin de Proteccin en su Art. 88 tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos fundamentales, establecido a travs de un procedimiento que se encuentra regulado por la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Cuando se inicia el camino por el procedimiento constitucional a travs de una garanta jurisdiccional como lo es la accin de proteccin es importante conocer que en nuestro sistema judicial no existen jueces especializados en la rama constitucional, siendo todos aquellos jueces que sin distincin a su especialidad estn en la capacidad formal y normativa para tomar conocimiento de una accin de proteccin.

Adentrndonos concretamente al procedimiento de accin de proteccin el sistema constitucional ecuatoriano indica al respecto, que tiene como esencia el amparo inmediato y de carcter eficaz de los derechos fundamentales, que se interpondrn siempre y cuando exista la vulneracin de los mismos. La accin de proteccin de acuerdo a Arichvala et al. (2019), se define como un mecanismo exclusivo de proteccin del componente constitucional de los derechos reconocidos a una persona, colectivo e incluso la naturaleza como sujeto de derechos, su procedimiento es sencillo, gil e inmediato (p. 166). En cuanto al objeto de la Accin de Proteccin se indica lo siguiente:

Tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estn amparados por las acciones de hbeas corpus, acceso a la informacin pblica, hbeas data, por incumplimiento, extraordinaria de proteccin y extraordinaria de proteccin contra decisiones de la justicia indgena. (Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020, Artculo 39)

Para que una Accin de Proteccin sea procedente es necesario que se cumplan con algunos requisitos, la norma ibidem, menciona los siguientes: () Violacin de un derecho constitucional; Accin u omisin de autoridad pblica o de un particular de conformidad con el artculo siguiente; e inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado (Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020, Artculo 39). Sobre la procedencia y legitimacin pasiva, se menciona lo siguiente:

La accin de proteccin procede contra: 1. Todo acto u omisin de una autoridad pblica no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda poltica pblica, nacional o local, que conlleve la privacin del goce o ejercicio de los derechos y garantas. 3. Todo acto u omisin del prestador de servicio pblico que viole los derechos y garantas. 4. Todo acto u omisin de personas naturales o jurdicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios pblicos impropios o de inters pblico; b) Presten servicios pblicos por delegacin o concesin; c) Provoque dao grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinacin o indefensin frente a un poder econmico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona. (Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020, Artculo 40)

Una vez que se ha emitido, de ser el caso, una sentencia de accin de proteccin al ser una va de inmediata aplicacin, resuelve y ordena la reparacin integral a la parte accionada y la reparacin econmica incita la actuacin de la va contenciosa administrativa para la determinacin del valor de la reparacin econmica a travs de los peritos calificados y reconocidos por el Consejo de la Judicatura.

Los jueces constitucionales de primera instancia emiten una sentencia y la tarea de los de segunda instancia es aceptar o rechazar el recurso de apelacin, en concreto al emitir una sentencia de carcter constitucional esta debe ser cumplida de inmediato. En la prctica procedimental resulta un tanto diferente a la realidad del precedente, pues quien tiene la obligacin y responsabilidad de cumplir omite la norma, es el caso concreto de las instituciones pblicas en su calidad de parte accionada quienes tienen la responsabilidad de atender y cumplir con la reparacin integral del accionado, sin necesidad de que recurso alguno afecte el cumplimiento inmediato de la sentencia.

Adems cuando el juzgador ha ordenado reparar un valor econmico dicha responsabilidad de cuantificar ese valor reparativo ser a travs de la va contenciosa administrativa, sistema con procedimientos que carece de eficacia y de celeridad procedimental en el cumplimiento de sentencias constitucionales que determinaron la vulneracin en derechos fundamentales, ya que su razn de ser es de inmediata aplicacin, por lo tanto est va procedimental no es la adecuada y se estara atentando a la seguridad jurdica.

Este ltimo apartado de la seguridad jurdica plantea el respeto a la carta fundamental y la existencia de precedentes jurdicos claros, pblicos, previos y aplicados por la autoridad competente, de tal manera se puede manifestar que las competencias que posee el procedimiento contencioso administrativo contraviene la seguridad jurdica, entindase que puede deberse a una alta carga laboral, mal manejo de los tiempos, al conocer las causas o falta de personal, o en concreto el ordenamiento necesita un cambio urgente para adaptarse a la realidades de hoy en da.

La seguridad jurdica, para Peafiel et al. (2018) consiste en que los magistrados brinden certeza y confianza en la aplicacin correcta de la norma, y a partir de la acertada aplicacin el ciudadano puede predecir las consecuencia y efectos de sus actos, y adems garantizado un debido proceso (p. 45). La Constitucin de la Repblica del Ecuador contempla: El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2021, Artculo 82).

Sobre la seguridad jurdica es importante establecer que las juezas y jueces tienen la obligacin de velar por la constante, uniforme y fiel aplicacin de la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y dems normas jurdicas (Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2022, Artculo 25).

 

Sistema judicial

El Ecuador es reconocido por ser un Estado garantista de derechos su constitucin lo establece y por ello se dar especial atencin al sistema judicial. En lo que va del ltimo ao las salas de audiencias del sistema judicial ecuatoriano se han visto abarrotadas de procedimientos de garantas jurisdiccionales, precisamente de acciones de proteccin, produciendo un retraso permanente en las dems funciones que desempea, lo que ha llamado la atencin de los juristas a nivel nacional.

Una vez que se ha entendido que la accin de proteccin es de amparo directo y eficaz, los jueces de instancia, al momento de emitir una sentencia identifican la existencia de violacin de derechos fundamentales y ordenan la inmediata reparacin integral y de ser el caso econmica. Est ltima como se ha explicado en lneas anteriores ser cuantificada por el procedimiento contencioso administrativo, pero aqu nace una interrogante este procedimiento cumple con los principios de celeridad, eficacia, transparencia, lo cual atentara contra la seguridad jurdica?

La participacin de los jueces constitucionales, es de suma importancia para el cumplimiento y la ejecucin de las sentencias de Accin de Proteccin, de ser el caso y no pueda cumplir con la ejecucin se activar la accin de incumplimiento ante la Corte Constitucional, este ltimo rgano podr determinar si existe responsabilidad disciplinaria o peor an penal para el juez que por accin u omisin incumple con la ejecucin de la sentencia. El objetivo y los procedimientos que posee el Contencioso Administrativo se encuentran contemplados en el Cdigo Orgnico General de Procesos de la siguiente manera:

Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativo previstas en la Constitucin y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector pblico sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; as como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relacin jurdico tributaria o jurdica administrativa, incluso la desviacin de poder. Cualquier reclamo administrativo se extinguir, en sede administrativa, con la presentacin de la accin contencioso tributaria o contencioso administrativo. No sern admisibles los reclamos administrativos una vez ejercidas las acciones contencioso tributarias o contencioso administrativas. (Cdigo Orgnico General de Procesos, 2022, Artculo 299)

 

Reparacin Integral

Como lo explican Aguirre y Alarcn (2018) la reparacin se la reconoce como una institucin jurdica que tiene como objeto principal subsanar las consecuencias fundadas por la vulneracin de derechos fundamentales que se encuentran consagrados en la Carta Magna, sern conocidos mediante un juez de instancia sin perjuicio alguno de su especialidad, quien determinar la existencia real de vulneracin a derechos constitucionales y/o reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y mediante resolucin o sentencia ordenar de inmediato la reparacin material e inmaterial. Cabe precisar que todos los jueces del sistema de justicia ecuatoriano son reconocidos como jueces constitucionales. Es preciso aadir a la siguiente que, al ser un procedimiento de garantas jurisdiccionales de carcter constitucional, se debe conocer y sustanciar en el menor tiempo posible y su finalizacin se produce mediante la ejecucin integral de la resolucin o sentencia. (p. 122)

Los ex jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, manifiestan que la Constitucin reconoce como una obligacin del Estado la reparacin integral, garantizando el ejercicio pleno y efectivo de los derechos consagrados en la Carta Fundamental, al final fortaleciendo el papel que poseen las garantas constitucionales. Es preciso destacar el antecedente de restitutio in integrum o reparacin integral, es adoptado en nuestro sistema constitucional por el avance jurisprudencial notorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lo que en otras palabras la Restitutio in Integrum, tiene como finalidad reparar los efectos producidos por violacin a derechos fundamentales y del dao ocasionado en los planos material e inmaterial, a travs de mecanismos que se han eficaces y efectivos, obligacin directa del actuar del Estado. De acuerdo a Aguirre y Alarcn (2018) la reparacin Integral:

La restitutio in integrum por la naturaleza de las afectaciones derivadas de una transgresin de un derecho constitucional debe ser interpretada de manera profunda con lo cual no implica limitadamente el solo reconocimiento de la restitucin del goce del derecho, ya que el restablecimiento debe comprender un goce material para que se ajuste a una reparacin adecuada, debe desplegarse el derecho a los hechos. Entonces es la naturaleza del conflicto y el tipo de afectaciones las que determinan las formas y alcances de la reparacin integral. (p. 129)

Adems, mencionan en su obra Reparacin Integral: Anlisis a partir de la Corte Constitucional del Ecuador, la medida de reparacin econmica se produce una vez que el juzgador ha determinado la real vulneracin a derechos fundamentales, mencionan que la cuantificacin a reparar se realizar mediante la vulneracin sufrida y el derecho conculcado, que para los juristas destacados del derecho produce ciertos cuestionamientos, principalmente al rgano jurisdiccional. Ya que la sentencia toma una medida dentro de un plano de subjetividad o que algunos indican como arbitrariedad, los cuestionamientos que pueden ser observados por legitimado activo o pasivo. La Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos (1977), contempla:

Cuando decida que hubo violacin de un derecho o libertad protegidos en esta Convencin, la Corte dispondr que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situacin que ha configurado la vulneracin de esos derechos y el pago de una justa indemnizacin a la parte lesionada. (Convencin Interamericana de Derechos Humanos, 1977, Artculo 63)

Mediante el presente ejemplo citado en la publicacin de Ruiz et al. (2018), en la que se explica la actuacin de la Corte Constitucional del Ecuador descrita a continuacin:

Auto del Pleno del Organismo de 13 de julio de 2017; Esta Corte Constitucional advierte que es inadmisible el retraso en la materializacin del pago de la reparacin econmica ordenada en la sentencia N 042-16-SIS- CC, siendo que tal indemnizacin tiene un carcter reparativo ante la vulneracin de derechos y el incumplimiento de la entidad accionada respecto a una sentencia dictada dentro de un proceso de garantas jurisdiccionales. Adicionalmente, vale considerar que aquella demora ocasiona un incremento en los intereses, considerando que el auto resolutorio fue dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo N 2 con sede en Guayaquil el 21 de noviembre de 2016. (p. 214)

Con el ejemplo antes indicado se puede constatar que el rgano jurisdiccional, en su gran mayora de casos de garantas jurisdiccionales precisamente en acciones de proteccin con sentencia de reparacin integral econmica no cumplen con la celeridad de dicha reparacin es as que, la Corte Constitucional del Ecuador al conocer la accin extraordinaria de proteccin recin ah obliga a realizar el pago econmico, contraviniendo a la seguridad jurdica, ya que el precedente indica que la interposicin del recurso no suspende o retrasa el cumplimiento de la decisin, misma que ha sido ejecutoriada por un juez de primera instancia, cuantificacin econmica realizada ante el Contencioso Administrativo.

Los autores Oyarte et al. (2020), indican que la diferencia que existe entre la garanta jurisdiccional de accin de proteccin y el procedimiento ante el contencioso administrativo:

Siendo este segundo es un proceso de legalidad que nada tiene que ver con la constitucionalidad ni de proteccin de derechos fundamentales que emana la primera. Determinando as que en el orden jurdico del Estado el proceso contencioso administrativo no es una va judicial eficaz y adecuada para la reparacin de derechos fundamentales. (p. 25)

Bajo el criterio y responsabilidad de los jueces del mximo rgano encargado de la interpretacin constitucional que es la Corte Constitucional del Ecuador, han determinado que la reparacin integral econmica sea ventilada en otro proceso del sistema judicial ecuatoriano, como lo es el proceso Contencioso Administrativo. Para ello los tratadistas Oyarte et al. (2020) detallan el siguiente pensamiento:

La norma es clara al determinar que todo tipo de reparacin econmica, cuando tenga que satisfacerlo un particular, la determinacin del monto se tramitar va juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez; ms cuando la debe compensar el Estado, la cuantificacin deber realizarse va contencioso administrativo. Si bien podra pensarse que esta regulacin restringe el derecho a la reparacin integral, debe interpretrsela a la luz de la lgica de las garantas jurisdiccionales dentro del Estado Constitucional de derechos y justicia. (p. 177)

Lo que se tiene que diferenciar claramente son dos situaciones; cuando la reparacin integral econmica la tenga que realizar un particular, se presentar mediante el juicio verbal sumario presentado ante el juez de primera instancia que emiti dicha sentencia. Y cuando el obligado a cancelar la reparacin econmica es el Estado, se lo realizar ante el procedimiento contencioso administrativo, siempre y cuando dicha reparacin econmica haya sido dispuesta en sentencia constitucional ejecutoriada.

Es importante destacar que la inexistencia de una va adecuada y eficaz para proteger el derecho fundamental que se ha determinado como lesionado, a sabiendas que la accin de proteccin se ventilara siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado con el fin de proteger la violacin a un derecho, y determinan como una contradiccin ya que al momento de realizar la reparacin integral econmica el proceso del contencioso administrativo no tendra cabida. (Oyarte et al., 2020). Pues los actos administrativos son impugnables en sede judicial como en sede administrativa, as lo indica la carta fundamental, en otras palabras, si todo acto administrativo es impugnable ante el proceso del contencioso administrativo produce la contradiccin en la inaplicabilidad de una accin de proteccin. Lo que en materia Constitucional afectara su interpretacin de manera drstica.

 

Metodologa

Los mtodos a utilizarse en esta investigacin sern el inductivo deductivo puesto que permitirn analizar la informacin sobre la reparacin integral en las acciones de proteccin partiendo de un estudio particular hasta llegar a lo general. Adems, se utilizar el mtodo dogmtico jurdico mismo que permitir examinar la parte formal, a travs de estudios realizados con anterioridad y permiten establecer criterios objetivos sobre el tema asunto de investigacin.

Para la presente investigacin se aplicar un enfoque mixto: cualitativo y cuantitativo. Cualitativo por cuanto se realizar un estudio a profundidad de la doctrina y la jurisprudencia. En lo que respecta al enfoque cuantitativo se determinar el nmero de procesos de accin de proteccin que han sido interpuestos hacia la Direccin Distrital del MAG Caar. El nivel de investigacin ser descriptivo puesto se basar en teoras establecidas por jurisconsultos que han emitidos criterios respecto al tema de investigacin. El corte de la investigacin es de tipo transversal comprendido en el perodo enero- diciembre 2022. En cuanto al universo el total de sentencias en contra de la Direccin Distrital del MAG Caar es de 9, por lo tanto, el universo ser analizado en su totalidad. Las sentencias a ser analizadas son: 03203-2021-01353, 03283-2022-00014, 03203-2022-00204, 03283-2022-00196, 03203-2022-00179, 03203-2022-00354, 03901-2022-00013, 03283-2022-00612, 03203-2022-00858.

 

Resultados

 

Tabla 1

Principales motivos para la presentacin del recurso de accin de proteccin

Motivo

Frecuencia

Porcentaje

Terminacin unilateral de contrato laboral

 

5

 

55,56 %

Recategorizacin de remuneracin

4

44,44 %

Total

9

100%

Fuente: Elaboracin propia

 

El 55,56% de los funcionarios que presentaron el recurso de accin de proteccin lo hicieron motivados porque la institucin dio por finalizado su contrato laboral, teniendo en cuenta que los aos de servicio les otorgaban derechos adquiridos y sus plazas de trabajo son consideradas permanentes, vindose afectado su proyecto de vida. Por otra parte, el 44,44% lo hizo debido a que las funciones desempeadas no compensaban la remuneracin percibida, utilizando el principio de igual trabajo igual remuneracin.

 

Tabla 2

Sentencias emitidas en contra de la Direccin Distrital del MAG Caar

Sentencia

Frecuencia

Porcentaje

Sin reparacin integral

5

55,56 %

Con reparacin integral

4

44,44 %

Total

9

100%

Fuente: Elaboracin propia

 

Durante el periodo comprendido entre enero a diciembre del ao 2022, la Direccin Distrital del MAG Caar ha recibido 9 demandas de accin de proteccin por ex funcionarios quienes fueron desvinculados de su plaza de trabajo por diversas situaciones. Los fallos emitidos por los jueces constitucionales han sido en favor de los 9 funcionarios, teniendo como resultado que, de las 9 demandas presentadas, el 55,56% no han dado cumplimiento a la reparacin integral, dado el desconocimiento administrativo, de los parmetros financieros, presupuestarios y creacin de partidas laborales. Mientras que el 44,44% han sido reparados integralmente de conformidad a lo solicitado por la autoridad judicial, siendo esto posible por el tipo de gasto financiero y presupuestario que le representa a la institucin.

 

Tabla 3

Medidas de reparacin emitidas por la autoridad judicial

Medida

 

Frecuencia

Porcentaje

Reintegracin laboral

5

55,56 %

Llamado a concurso de mritos y oposicin

1

11,11 %

Recategorizacin de remuneracin

3

33,33%

Total

9

100%

Fuente: Elaboracin propia

 

El 55,56% del total de demandas presentadas ha tenido como fallo judicial la reintegracin a los puestos de trabajo, medida que ha sido cumplida parcialmente debido a la falta de presupuesto de la institucin para realizar el pago de su remuneracin. En el 33,33% ha sido ordenada la recategorizacin salarial dado que las actividades realizadas por los funcionarios superaban el salario percibido, por lo tanto, se ha logrado compensar parcialmente el esfuerzo laboral de los funcionarios, debido a que los procesos de reparacin integral econmica se encuentran en espera de una respuesta por parte del Tribunal Contencioso Administrativo. Finalmente, el 11,11% implica el llamado a un concurso de mritos y oposicin puesto que el funcionario ha laborado por ms de 5 aos en la institucin bajo la modalidad de contratos ocasionales sucesivos, por tal motivo la institucin se encuentra en el deber de dar estabilidad laboral al funcionario.

 

Tabla N 4

Fallos conocidos por el Tribunal Contencioso Administrativo

Fallos remitidos al Tribunal Contencioso Administrativo

 

Frecuencia

 

Porcentaje

Conocidas

4

44,44 %

No conocidas

5

55,56 %

Total

9

100%

Fuente: Elaboracin propia

 

El 44,44% de los procesos han sido puestos en conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo para que se pueda llevar a cabo la reparacin integral econmica dictada por el juez, quien, si bien es cierto, tiene como responsabilidad hacer cumplir con las exigencias emitidas, necesita que el funcionario trmite ante el Contencioso Administrativo dicha reparacin, sin embargo, hasta el momento no se ha tenido respuesta de este ltimo. Para el 55,56% no ha sido necesaria hasta el momento la intervencin del Contencioso Administrativo ya que el tipo de reparacin ordenada ha sido nicamente responsabilidad de la institucin pblica.

 

Discusin

La accin de proteccin es una garanta jurisdiccional que para docentes y tratadistas bajo su concepto es una accin de reparacin, de esta forma al activarse bajo el procedimiento respectivo y bajo los fundamentos y la motivacin que el juzgador haya determinado la violacin a derechos constitucionales, establecer mediante un fallo o sentencia lo siguiente: la vulneracin del derecho constitucional y la reparacin o el resarcimiento del derecho violentado. Es importante destacar que la accin de proteccin puede ser interpuesta contra el poder pblico, como en la presente investigacin, o contra una persona natural. Lo que est en concordancia con el siguiente apartado consiste en un mecanismo exclusivo de proteccin del componente constitucional de los derechos reconocidos a una persona, colectivo e incluso la naturaleza como sujeto de derechos, su procedimiento es sencillo, gil e inmediato (Arichavala et al., 2019, p. 166). En la actualidad el sistema judicial se encuentra saturado por el gran nmero de acciones de proteccin que son ingresadas da a da, por lo que se ha visto afectado en su procedimiento gil e inmediato. En la Direccin Distrital del MAG Caar, 9 funcionarios han visto vulnerados sus derechos, lo que les ha motivado a presentar una accin de proteccin que pueda resarcir sus derechos, sin embargo, esta reparacin por diversos motivos no ha sido cumplida en su totalidad.

La finalidad de la accin de proteccin es la reparacin integral inmediata del derecho vulnerado, sin embargo, como se ha observado en la presente investigacin para que dicha reparacin pueda ser llevada a cabo en su totalidad, hay una serie de factores que se deben considerar, como es el caso de partidas presupuestarias, disponer de financiamiento a largo plazo y que exista una metodologa administrativa gil, eficaz y que la motivacin y fundamento del juzgador en sus sentencias sean adaptadas a las acciones y responsabilidades de cada institucin del sector pblico, pues en su gran mayora los funcionarios que se encuentran a cargo o que intervienen en el cumplimiento de la sentencia exponen que bajo sus responsabilidades no se puede realizar la reparacin integral en su totalidad. Al respecto se indica que su contenido impone que la medida de la reparacin corresponda con la entidad del dao causado, dejando fuera cualquiera otra consideracin. No obstante, en ciertos casos, ese principio reconoce lmites o excepciones de diverso origen y por variados fundamentos (Machado et al., 2018, p. 6).

En lo que respecta a la reparacin integral econmica es necesario conocer que su cuantificacion o valor econmico a cancelar debe ser establecido por un perito mediante un informe, el que ser aprobado a travs de los tribunales de lo contencioso administrativo. En la presente investigacion 4 demandas de accin de proteccin se estn ventilando en el contencioso administrativo, sin embargo hasta la presesnte fecha no se ha determinado el valor que debe ser cancelado por la institucin, tal como se menciona en las siguientes lneas cuando el Estado sea el encargado del pago, el proceso de ejecucin de reparacin econmica ordenada en sentencia de garantas jurisdiccionales, estar a cargo de la jurisdiccin contencioso administrativa a travs de un proceso de ejecucin (Paz Zamora, 2019, p. 14).

 

Conclusiones

En base a la investigacin realizada se han podido determinar varios aspectos, las 9 sentencias con fallo a favor de los funcionarios de la Direccin Distrital del MAG-Caar, fueron interpuestas a travs de la activacin del recurso de accin de proteccin, con responsabilidad de cumplimiento inmediato en la reparacin integral por la entidad pblica y la econmica a travs de los tribunales contenciosos administrativos. Las principales medidas de reparacin integral que fueron emitidas por el juez son el reintegro de los funcionarios a las labores que venan desempeando hasta el momento de su desvinculacin, el incremento de la remuneracin mensual de acuerdo las funciones y obligaciones a desempear, para quienes hayan presentado el mencionado recurso debido a la vulneracin de sus derechos constitucionales y al principio de igual trabajo igual remuneracin, la ltima medida dictada implica la reparacin integral econmica, no obstante, no existe pronunciamiento por el Tribunal Contencioso Administrativo.

Es importante mencionar que, si bien existen fallos a favor de los servidores pblicos, la reparacin integral se ha tornado complicada para la institucin pblica, debido a que los funcionarios encargados de dar cumplimiento a lo establecido desconocen la va administrativa, financiera o presupuestaria lo que ha generado que la reparacin sea parcial.

Por otra parte, bajo los principios legales contemplados en el ordenamiento jurdico y como se ha detallado en la parte medular del presente artculo, al activar la va constitucional a travs de la accin de proteccin en contra de una institucin pblica y al ser est una garanta de reparacin, se espera celeridad en el proceso de cuantificar un valor econmico para realizar la reparacin. Lo contradictorio es que, al tratarse de una garanta de reparacin inmediata, no ha cumplido lo establecido pue se ha tonado tardo, ineficiente y poco eficaz, es por ello que, hasta el 01 de diciembre del 2022, no se ha producido tal cuantificacin por parte del tribunal contencioso administrativo.

Finalmente, la Direccin Distrital del MAG-Caar cuenta con 9 sentencias de accin de proteccin, que tienen la obligacin de cumplir con la reparacin integral, sin embargo, se ha determinado que la institucin pblica ha realizado un cumplimiento parcial de las sentencias, pues 6 funcionarios se han reintegrado a sus puestos de trabajo a cumplir con las funciones que venan desempeando antes de su desvinculacin, mientras que a los 3 restantes se ha precedido a cancelar los valores por aumento salarial.

Es importante destacar que los funcionarios pblicos que estn a cargo del cumplimiento de las sentencias constitucionales desconocen o no se ha enfrentado en aos anteriores a este tipo de procedimiento de cumplimiento y reparacin, lo que s se puede bajo el anlisis de las sentencias, es que los jueces constitucionales indican de manera generalizada que ha existido una violacin de derechos constitucionales, pero no indican cul es el procedimiento adecuado a seguir para proceder con la reparacin integral, financiamiento o partida presupuestaria para que se cumpla verdaderamente una reparacin integral. Por tal motivo los funcionarios pblicos se ven imposibilitados de buscar el procedimiento administrativo adecuado para tratar de cumplir dicha obligacin y no recaer en acciones de incumplimiento que incluso pueden llegar a costar sus puestos de trabajo, como lo determina la ley.

 

Aportes generados

A criterio personal deben existir jueces especializados en la rama constitucional capaces de fijar la existencia y real vulneracin a derechos primordiales que se encuentran escritos en la Constitucin, la garanta jurisdiccional de accin de proteccin es una herramienta del procedimiento constitucional que tiene como fin la reparacin inmediata sin ningn proceso de dilatacin o retraso, es por eso que el juzgador, debe apoyar sus argumentos, fundamentos y motivacin en las sentencias buscando el procedimiento adecuado, financiamiento, presupuesto, y dems acciones que determinen con claridad como debe cumplirse la sentencia por parte del ente pblico, ya que se ha podido determinar algunas particularidades donde los funcionarios que estn en la obligacin del cumplimiento, no tiene claro el trmite a seguir y los insumos a utilizar en busca de cumplir con las sentencias, las sentencias no estn claras, afectando ciertamente a la seguridad jurdica, para finalizar se ha determinado que la va contenciosa administrativa tiene un procedimiento tardo y poco eficaz, contradiciendo y contraviniendo lo que indica la norma en lo que respecta a la garanta jurisdiccional de accin de proteccin, es por tal motivo que ha recado en cumplimientos parciales, pudiendo constatar que no es una va adecuada para hacer prevalecer de inmediato nuestros derechos constitucionales que han sido vulnerados por el ente o poder pblico.

 

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