Los delitos sexuales por medios electrnicos: Anlisis del rgimen jurdico penal en Ecuador

 

Sexual crimes by electronic means: Analysis of the criminal legal regime in Ecuador

 

Crimes sexuais por meios eletrnicos: anlise do regime jurdico penal no Equador

 

Cajamarca Lpez Gina Elizabeth I
gina.cajamarca.11@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5779-8007
Joanna Carolina Ramrez Velsquez II
joanna.ramirez@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3266-7195
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: gina.cajamarca.11@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Polticos y Sociales

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

 

  1. Abogada, Estudiante de la Maestra en Derecho Procesal Penal y Litigacin Oral, Universidad Catlica de Cuenca.
  2. Magister, Docente de la Maestra en Derecho Procesal Penal y Litigacin Oral, Universidad Catlica de Cuenca.

Resumen

El uso de las tecnologas en la vida diaria se incrementa cada da, las personas utilizan medios electrnicos para desarrollar tareas educativas, de investigacin, comerciales, recreativas, econmicas, difundir informacin profesional y personal; en fin, la tecnologa y las redes sociales llegaron para ser parte de la vida de todos; no obstante, ello ha causado un impacto positivo pero tambin negativo, generando hechos delictivos en la sociedad, como es el caso de los delitos sexuales por medios electrnicos, donde principalmente se encuentran afectados mujeres, nios, nias y adolescentes. Ante esta problemtica la investigacin se enfoc en analizar el rgimen jurdico penal que regula los delitos sexuales por medios electrnicos en Ecuador. La metodologa parti de una investigacin bibliogrfica, enfocada en resultados desde la literatura nacional y extranjera, para generar nuevos conocimientos tericos, utilizando mtodos como el inductivo, descriptivo, analtico sinttico y la hermenutica jurdica para el proceso de anlisis e interpretacin de la normativa que regula el tema de estudio. Los medios electrnicos en la actualidad son una herramienta para la ejecucin de conductas tipificadas como delitos sexuales que tienen esfera nacional e internacional y causan daos irreparables a las vctimas, el ordenamiento jurdico ecuatoriano requiere ser adaptado a las nuevas formas de delitos que atentan contra la integridad sexual de las personas, vulnerando derechos fundamentales y que en muchas circunstancias no son sancionados por falta de norma expresa, temor, o desconocimiento de la vctima.

Palabras Clave: Delitos sexuales; Medios digitales; Legislacin; Ciberacoso; Ecuador.

 

Abstract

The use of technologies in daily life increases every day, people use electronic media to develop educational, research, commercial, recreational, economic tasks, disseminate professional and personal information; In short, technology and social networks came to be part of everyone's life; However, this has caused a positive but also a negative impact, generating criminal acts in society, as is the case of sexual crimes by electronic means, where women, children and adolescents are mainly affected. Faced with this problem, the investigation focused on analyzing the criminal legal regime that regulates sexual crimes by electronic means in Ecuador. The methodology started from a bibliographical research, focused on results from national and foreign literature, to generate new theoretical knowledge, using methods such as inductive, descriptive, synthetic analytical and legal hermeneutics for the process of analysis and interpretation of the regulations that regulate the subject of study. Electronic media are currently a tool for the execution of behaviors classified as sexual crimes that have a national and international sphere and cause irreparable damage to the victims, the Ecuadorian legal system needs to be adapted to the new forms of crimes that threaten integrity of people, violating fundamental rights and that in many circumstances are not punished due to lack of express regulation, fear, or ignorance of the victim.

Keywords: sexual offences; Digital media; Legislation; Cyber ​​bullying; Ecuador.

 

Resumo

O uso de tecnologias no cotidiano aumenta a cada dia, as pessoas utilizam os meios eletrnicos para desenvolver tarefas educacionais, de pesquisa, comerciais, recreativas, econmicas, disseminar informaes profissionais e pessoais; Em suma, a tecnologia e as redes sociais passaram a fazer parte da vida de todos; No entanto, isso tem causado um impacto positivo, mas tambm negativo, gerando atos criminosos na sociedade, como o caso dos crimes sexuais por meio eletrnico, onde mulheres, crianas e adolescentes so principalmente afetados. Diante desse problema, a investigao se concentrou em analisar o regime jurdico penal que regula os crimes sexuais por meios eletrnicos no Equador. A metodologia partiu de uma pesquisa bibliogrfica, focada em resultados da literatura nacional e estrangeira, para gerar novos conhecimentos tericos, utilizando mtodos como indutivo, descritivo, analtico sinttico e hermenutica jurdica para o processo de anlise e interpretao das normas que regulamentam o assunto de estudo. Atualmente, os meios eletrnicos so uma ferramenta para a execuo de comportamentos classificados como crimes sexuais que tm mbito nacional e internacional e causam danos irreparveis ​​s vtimas, o sistema jurdico equatoriano precisa ser adaptado s novas formas de crimes que ameaam a integridade das pessoas, violam direitos fundamentais e que em muitas circunstncias no so punidos por falta de regulamentao expressa, medo ou desconhecimento da vtima.

Palavras-chave: crimes sexuais; Mdia digital; Legislao; Bullying ciberntico; Equador.

 

Introduccin

La evolucin de la tecnologa y la conexin a internet, ha permitido grandes avances y el desarrollo en los diferentes mbitos, sociales, culturales, educativos, econmicos, laborales, pero en gran medida ha facilitado la oportunidad de comunicacin a nivel global, rompiendo barreras espaciales; ello a travs del uso de los diferentes medios electrnicos, computadoras, tabletas, laptos, celulares y las llamadas redes sociales, las cuales han sido de mucha utilidad. As como lo expresa Cabero et al (2016):

stas se han convertido en grandes potenciales tecnolgicos, ofreciendo una gran variedad de servicios para sus usuarios, brindando la posibilidad de ver videos, de reencontrarse con familiares perdidos desde hace dcadas, de facilitar una manera de comunicarse, y de ser capaces de derribar las paredes fsicas para fomentar la construccin de un sentido de comunidad global. (p.2)

De modo pues, el uso del internet y las redes sociales, han permitido realizar nuevos emprendimientos, formas de trabajo, facilitan la realizacin de compras-ventas, transacciones bancarias, servicios pblicos, entre otros. No obstante, estas herramientas, medios electrnicos o digitales y el uso de las redes sociales han sido manipulados de forma negativa, generando acciones delictivas en detrimento de algunas personas.

Para Pifarr (2013) el desplazamiento de la normal actividad social a la red ha conllevado el desplazamiento del delito tradicional al delito en la red, que es donde ahora se desarrolla la vida y en consecuencia donde hay oportunidad para el delito (p.40). En efecto, la actividad de las redes sociales se incrementa cada vez con mayor auge, las personas hacen uso de las mismas de forma permanente en su vida cotidiana, difundiendo informacin sobre su desarrollo personal, profesional, acadmico, entre otros, lo que ha conllevado a la presencia del delito en este plano.

En este sentido, vale decir, que el uso de la tecnologa en la vida diaria y para diversas actividades, ha originado tambin la configuracin de nuevas conductas no aceptadas incluso moralmente por la sociedad y otras que configuran delitos, que ya se encuentran tipificados en algunas legislaciones a nivel global, regulando los distintos hechos jurdicos que conllevan al cometimiento de delitos con el uso de las tecnologas.

Al respecto, Mendo (2014) seala que estos delitos pueden tener carcter nacional o internacional y que pueden vincularse con el patrimonio, el consumo, la proteccin al menor, la pornografa infantil, delitos contra la libertad sexual, contra el honor y la intimidad, redes sociales, fraudes, propiedad intelectual e industrial y seguridad lgica (p.3). Es as que, al tener las redes sociales y la tecnologa en sus diferentes esferas, una cobertura sin fronteras, los delitos que se realizan con su uso pueden llevarse a cabo no slo en el mbito nacional, sino tambin, de un pas a otro, dificultando en muchas ocasiones identificar a quien lo comete y afectando bienes materiales e inmateriales de las vctimas, causando as daos patrimoniales, pero tambin dao a la integridad fsica, psicolgica y sexual.

Ahora bien, en la actualidad merece gran importancia el pronunciamiento, estudios e investigaciones sobre los delitos sexuales, que se perpetran a travs de estas herramientas tecnolgicas, en donde se han encontrado mayormente afectados, mujeres, nios, nias y adolescentes, que son utilizados por personas que, a fin de generar un beneficio propio ejecutan contra ellos actos de esta naturaleza, como lo es la prostitucin, exhibicin de su cuerpo, pornografa, explotacin sexual, abuso, acoso, entre otros.

Dentro de las causas que conllevan a los delitos por medios electrnicos o redes sociales, se encuentra la falta de una regulacin jurdica y mecanismos preventivos que hagan que la navegacin por internet sea ms segura, afectando en gran medida a las nias, nios y adolescentes, quienes hacen uso de estas con otros fines y terminan siendo vctimas de estos delitos.

Si bien las redes sociales son una creacin que viene acompaada de nuevas dinmicas sociales, lo cierto es que implican nuevos campos de exploracin para el crimen organizado y las redes de pederastia, cuya experiencia les permite desarrollar mtodos de enganches a una velocidad mayor a la que las autoridades pueden intervenir (Delva y Gonzlez, 2022).

En Ecuador, el rgimen jurdico penal que regulan los delitos sexuales por medios electrnicos, estn enfocados en los menores de 18 aos, existe en la carta fundamental proteccin desde la educacin, para la sexualidad con el Ministerio de Educacin, el mismo que involucra a los docentes como a los padres de familias, partiendo desde la corresponsabilidad para el respeto de sus derechos a la informacin y a la educacin.

Por lo antes expuesto, la investigacin se propuso como objetivo, analizar el rgimen jurdico penal que regula los delitos sexuales por medios electrnicos en Ecuador, buscando dar respuestas a las interrogantes Cules son los efectos de los delitos sexuales por medios tecnolgicos? Cul es la tipificacin de los delitos sexuales por medios electrnicos que existe en el rgimen jurdico penal del Ecuador?

Metodologa

La investigacin realizada tuvo un enfoque cualitativo el cual permiti el desarrollo de las preguntas de investigacin planteadas, a travs de la exploracin, recoleccin y anlisis de la informacin obtenida de distintas fuentes doctrinarias, normativas, que con el empleo de la literatura cientfica nacional y extranjera permitieron describir el fenmeno de estudio para luego elaborar las fundamentaciones tericas. Al respecto, Hernndez et al. (2014) sealan:

El enfoque cualitativo puede concebirse como un conjunto de prcticas interpretativas que hacen al mundo visible, lo transforman y convierten en una serie de representaciones en forma de observaciones, anotaciones, grabaciones y documentos. Es naturalista (porque estudia los fenmenos y seres vivos en sus contextos o ambientes naturales y en su cotidianidad) e interpretativo (pues intenta encontrar sentido a los fenmenos en funcin de los significados que las personas les otorguen). (p.9)

En concreto se identific como situacin problemtica, que afecta no slo al Ecuador, sino a nivel global, los delitos sexuales por medios electrnicos, por ello la recoleccin de los datos se realiz a fin de alcanzar el anlisis del rgimen jurdico penal que los regula en Ecuador y las fundamentaciones tericas que derivan de la literatura cientfica que ha estudiado este fenmeno social.

Con la informacin obtenida se procedi a la descripcin del problema, conductas observadas, manifestaciones, hasta generar un resultado final que es una perspectiva general del caso, es decir, las conclusiones.

La investigacin cualitativa fue realizada con mtodos descriptivos, que presentaron como finalidad definir, clasificar, catalogar o caracterizar el objeto de estudio.

Para lograr los objetivos planteados en esta investigacin se aplicaron los mtodos inductivo-deductivo, los cuales permitieron el estudio de la informacin recopilada partiendo de aspectos generales a particulares, as como de casos particulares a generales, que para Prieto (2017) el mtodo inductivo se desarrolla con base en hechos o prcticas particulares, para llegar a organizar fundamentos tericos. En contraste, el mtodo deductivo basa sus cimientos en determinados fundamentos tericos, hasta llegar a configurar hechos o prcticas particulares (p.11).

De igual manera, el mtodo analtico-sinttico y la hermenutica jurdica los cuales alcanzaron su aplicacin en el momento de anlisis e interpretacin de los contenidos y resultados de la investigacin.

Referentes tericos

El uso de las nuevas herramientas tecnolgicas, el acceso al internet y las redes sociales han permitido grandes avances en la sociedad, forman parte de las actividades cotidianas de la gran mayora de la poblacin; jvenes y adultos hacen uso de stas en muchos aspectos: educativos, laborales, de servicios, comunicacin con familiares y amigo, as como tambin los nios, nias y adolescentes sobre todo con fines educativos y recreacionales. Las nuevas tecnologas de comunicacin, con sus ventajas e inconvenientes, se han introducido en nuestras relaciones produciendo cambios importantes tanto positivos como negativos (Vzquez, 2018, p.88).

Al respecto, guila (2019) define las redes sociales como: una estructura social que agrupa personas alrededor del mundo teniendo en cuenta intereses en comn o algn tipo de relacin (p.9).

Para Sabando (2022) sobre el uso de los medios electrnicos en la sociedad ecuatoriana manifiesta:

Estn interiorizando en el uso y en aplicacin de la tecnologa en su diario vivir, espacialmente en el rea econmica transaccional; pues lo ms usado hasta ahora, es el internet como de investigacin y entretenimiento, el correo electrnico como medio de comunicacin personal; esta situacin se puede determinar por la falta de conocimiento, de confianza, de recursos, de un marco legal regulatorio entre otros. (p.21)

Es decir, en la actualidad existe un excesivo uso del internet por parte de la sociedad, en distintas reas como la investigacin, entretenimiento, pero tambin se le ha dado un uso no adecuado, con acciones que van en contra de la moral y el derecho, tal es el caso de la pornografa, y prostitucin, por lo que, debe existir una regulacin acorde a las exigencias del uso de las plataformas virtuales.

Adems de ello, el uso de la tecnologa por parte de los menores constituye un problema de gran escala, ya que ellos no tienen capacidad para entender y ser responsable de sus actos, por tanto, es necesaria la proteccin de los padres, tutores, representantes y educandores.

Este tipo de comportamientos est exponiendo al ciudadano a convertirse, no solo en vctima, sino tambin en autor de muchos delitos (Pirraf, 2013) dentro de stos los delitos de naturaleza sexual.

Para Prez (2022) los delitos sexuales es un tema social que cotidianamente se ve relejado en el contexto de la familia, segn gran parte de las denuncias que se presentan los agresores son personas que conforman el grupo familiar o allegados, pueden ser padres o padrastros, hermanos, tos, quienes cometen el delito utilizando la fuerza y en contra de la voluntad de la vctima.

En este sentido, el problema de los delitos sexuales surgen en primera instancia dentro del mismo hogar, lo que trae consigo otra dificultad para juzgarlos, en razn que la mayoria quedan en la impunidad.

Sin embargo, el uso de las tics, y en especial de las redes sociales han trascedidos esas fronteras generando nuevos hechos jurdicos tipificados como delitos de naturaleza sexual o violencia sexual con el uso de medios tecnologicos, en estos casos la vctima es acosada o expuesta con fines sexuales a travs de las redes sociales como whatsApp, faccebook, twitter, instagram, causando muchas veces dao moral, psicologico y hasta su muerte.

Al respecto, guila (2019) lo define como delitos sexuales informaticos y refiere que, es aquel que mediante el uso de un dispositivo electrnico e internet, ya sea por redes sociales, mensajera instantnea, vulnera la integridad sexual de otra persona (p.9).

Ante lo expuesto encontramos que, los delitos sexuales por medios digitales, vulneran derechos humanos fundamentales, como el derecho a la dignidad, intimidad, integridad sexual y psicolgica, al honor, al buen nombre; en algunas legislaciones estos hechos se encuentran tipificados como delitos, infracciones y se presenta de diversas formas.

La literatura cientfica trata estudios relacionados entre s, y han calificado estos hechos delictivos como: ciberacoso, violencia sexual digital, delitos sexuales por medios tecnologicos, explotacin sexual, trata de personas, los cuales afectan principalmente mujeres, nios, nias y adolescentes, entre otros.

Al respecto cabe mencionar lo sealado por Castaeda (2021) como violencia digital:

La violencia digital no es otra cosa que todo acto de odio que se genere en contra de una persona a travs de medios digitales, sin importar si la intencin de este acto fue irrogar dao o no, simple y llanamente es la exposicin de aspectos de la privacidad con la finalidad de generar descredito en contra de la vctima de la situacin. (p.6)

La violencia sexual digital est dirigida de forma ms especfica a la divulgacin de informacin personal ntima, a travs de medios tecnologicos, o redes sociales, de videos, imgenes de indole sexual que afectan a la vctima, ya que, la exhibicin del material audiovisual se realiza en contra de su voluntad, este tipo de violencia afecta mayormente a mujeres, nias y adolescentes.

Para Asevedo et al. (2020) la violencia sexual ciberntica se constituye en un mecanismo tanto de control como de castigo a la expresin y libertad femeninas y en un nuevo agente persecutor de las mujeres (p.84). Ante ello, en la actualidad la mujer se encuntra expuesta publicamente a ser agredida a tarvs de medios digitales por la difusin de material personal, lo que restringe su derecho a la libertad.

Por otra parte, es importante hacer mencin al llamado ciberacoso, o acoso sexual por medios digitales, que igualmente constituyen conductas de indole sexual realizadas en contra de la voluntad de quien la sufre, utilizando la tecnologa para causar dao a otra persona, provocando dolor, humillaciones, amenazas, intimidacin, entre otras, a travs de medios tecnologicos. Snchez et al. (2016) defienen el ciberacoso en los siguientes terminos:

Consiste en el uso intencionado de las tecnologas de la informacin y la comunicacin por parte de algunos menores, con la intencin de hostigar, acosar, intimidar, insultar, molestar, vejar, humillar o amenazar a un compaero o compaera. Lo que caracteriza al ciberacoso es que se trata de una conducta deliberada(no accidental),realizada a travs de medios electrnicos o digitales por individuos o grupos de individuos que,de forma reiterada,envan mensajes hostiles o agresivos a otros individuos, o sobre otros individuos,con la intencin de infligir dao a las vctimas. (p.7)

Si bien se hace referencia al ciberacoso como acto cometido por menores, estas acciones tamben son realizadas por adultos, hacia adultos o menores, es por ello que, en este tipo de actos quienes son vctimas en ocasiones se convierten en agresores, adems de ello, pueden obedecer a diferentes acciones, no slo de ndole sexual.

Por otra parte, es menester igualmente hacer referencia a que los medios digitales se han utilizado para difundir material sexual que se realiza por voluntad propia y que ha sido catalogado y aceptado en algunos pases como trabajo sexual, sin embargo, esos mismos actos en ocasiones tienen como realidad conductas delictuales donde la vctima es obligada a realizar los actos de ndole sexual; nos encontramos con que gran cantidad de lo que se conoce como pornografa no es sino la explotacin sexual que se da de una o varias personas hacia otra, obligndola a generar contenido sexual en contra de su voluntad (Delva y Gonzlez, 2022, p.242).

En general la tecnologa es un mecanismo utilizado para cometer los delitos sexuales en sus diferentes modalidades, pero tambien se puede vincular con otros delitos.

 

Resultados y Discusin

Legislacin que regula los delitos sexuales en Ecuador

El Ecuador como Estado garante de derechos y de justicia protege a travs de su normativa constitucional y legislativa, as como, en cumplimiento a los instrumentos internacionales, el derecho a la integridad sexual; es as que, el artculo 66 de la norma fundamental expresa: Se reconoce y garantizar a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad fsica, psquica, moral y sexual (CRE, 2008, Art.66 num 3).

De igual forma, los instrumentos internacionales a travs del reconocimiento internacional de derechos humanos, contempla la violencia contra la mujer y dentro de ello la violencia sexual, que vulnera un derecho humano fundamental como lo es, el derecho a vivir una vida libre de violencia.

A tales efectos, la Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer establece en su artculo 1:

Para los efectos de esta Convencin debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado. (Asamblea General de Estados Americanos, 1994)

De modo pues, la sexualidad es vista de manera integral, ya que comprende varios aspectos, que van desde la libertad de la persona mayor de 18 aos en consentir actos sexuales y en los menores su libertad de desarrollo de ndole sexual, y por tanto es reconocida como derechos sexuales; que para Salgado (2008) consisten en todos aquellos derechos que permiten a toda persona un ejercicio pleno de la sexualidad, basado en condiciones de autonoma y equidad (p.61).

Es por ello que, en el Ecuador los derechos sexuales se encuentran ntimamente relacionados y garantizados por principios constitucionales, tal como lo expresa la Constitucin en su artculo 11: El ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, Art.11).

En este sentido, y cnsonos con lo previsto en la norma constitucional, la legislacin penal ecuatoriana sanciona el hecho que vulnere los derechos relacionados con la sexualidad, a tales efectos cabe realizar el anlisis sobre aquellos delitos que en la actualidad tienen cabida en el ciberespacio.

Es as que, el COIP (2014) regula el acoso sexual, y el ciberacoso, castigando en el primero de los casos con una pena privativa de libertad de 1 a 5 aos al sujeto que, tomando ventaja o provecho por un poder proveniente de una relacin laboral, educativa, religiosa, entre otros sealados en la norma, cuya caracterstica es la de subordinacin con la vctima, le solicite a sta realizar un acto de ndole sexual bien para ste o un tercero, a travs de amenazas de causar daos relacionados con el vnculo de subordinacin. Adems de ello, tipifica la norma como ciberacoso cuando la misma conducta ilcita es realizada con la utilizacin de herramientas tecnolgicas, digitales o electrnicos, castigando al culpable con una pena privativa de libertad de hasta 5 aos. (COIP, 2014, Art.166).

Al respecto, en la actualidad el uso de los medios tecnolgicos y en particular las redes sociales han sido utilizadas para llevar a cabo el ciberacoso, y aun cuando suele presentarse frecuentemente entre menores de edad es muy comn en las relaciones de trabajo y en el mbito educativo en general, que esa posicin de poder que se presenta frente a la vctima, sea utilizada para amenazar y causar un dao, provocando temor, desconfianza, inseguridad, inestabilidad emocional, con el fin de alcanzar un beneficio de carcter sexual.

En relacin al ciberacoso manifiesta Tacuri (2021) en el caso ecuatoriano lo siguiente:

En Ecuador y a nivel global, gran porcentaje de vctimas del acoso por medio de las tecnologas de las redes sociales reincide en menores de edad que no comunican el hecho y generan resultados lesivos de por vida, en muchas ocasiones difciles de reparar y en otras generando desenlaces fatales. (p.11)

En atencin a lo narrado, el ciberacoso es un delito de ndole sexual en donde ya no se ve principalmente la condicin de gnero para que sea perpetrado, de modo que, afecta a hombre, mujeres, nias, nios y adolescentes.

Para Gimnez (2016) el ciberacoso se da cuando de forma repetida la persona acosa o amenaza a la vctima usando alguna de las herramientas que suministra el internet, como mensajera instantnea, salas de comunicacin, e-mail, tableros electrnicos, entre otros.

Por otra parte, tambin regula la norma penal el abuso sexual en los siguientes trminos

La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre s misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetracin o acceso carnal, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos.

Cuando la vctima sea menor de catorce aos de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la vctima, como consecuencia de la infraccin, sufra una lesin fsica o dao psicolgico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, ser sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aos. (COIP, 2014, Art. 170)

Se puede observar de la normativa, que se encuentra tipificado como delito todo hecho que conlleve a la realizacin de actos sexuales de forma obligatoria, siempre que, no exista penetracin o acceso carnal; ante ello es notable como aun cuando no exista penetracin ya nos encontramos frente a un delito de naturaleza sexual, que en muchos casos y sobre todo cuando las vctimas son menores de edad estos quedan en la impunidad debido al temor, verguiza o falta de conocimientos que stos tienen cuando enfrentan el hecho.

Por ello, la norma se hace ms drstica y aumenta la pena cuando la vctima es menor de 14 aos, discapacitada y menor de los 6 aos y ms an cuando el acto de abuso sea grabado o difundido en vivo con intencionalidad por el agresor utilizando los medios tecnolgicos y se realice adems agresin fsica que tambin forme parte de la grabacin.

Es notable que los daos causados sobre todo en el caso de los menores, son irreparables, van desde dao psicolgico, fsico, que causan en los nios, nias y adolescentes, traumas que dificultan su desarrollo emocional, intelectual, generando en ocasiones aislamiento social, familiar, educativo, entre otros aspectos.

Para Losada y Jursza (2019) al hablar de abuso sexual se requiere que estn presente algunas caractersticas, dentro de las cuales sealan:

Para que un contacto sexual pudiera ser considerado abusivo debera existir una diferencia de edad entre el agresor y la vctima de cinco aos o ms. Las caractersticas especficas del abuso seran la existencia de una relacin asimtrica y de dependencia, la fuerza, la presin o el engao y ciertas conductas que no incluiran el contacto fsico, pero, tambin, seran consideradas abuso sexual las insinuaciones, el exhibicionismo, el voyerismo y la pornografa. (p.2814)

En este sentido, cabe destacar que tambin regula el COIP (2014) la exhibicin pblica con fines de ndole sexual, sancionando con una pena privativa de libertad de 7 a 10 aos, cuando las vctimas se traten de menores, personas mayores de los 75 aos o discapacitados, que sean utilizadas para exhibir su cuerpo de forma total o parcial con objetivos sexuales (COIP, 2014, Art.172).

Finalmente, se encuentra regulado dentro de la legislacin penal como delito sexual la llamada extorsin sexual, y para tales fines dispone la norma:

La persona que, mediante el uso de violencia, amenazas o chantaje induzca, incite u obligue a otra a exhibir su cuerpo desnudo, semidesnudo, o en actitudes sexuales, con el propsito de obtener un provecho personal o para un tercero, ya sea de carcter sexual o de cualquier otro tipo, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos. (COIP, 2014, Art. 172.1)

Como bien lo expresa la norma, para que se configure el delito de extorsin sexual es necesario que existan acciones violentas o que el propsito de exhibicin u otro acto sexual sea provocado bien, mediante amenzas o chantaje, cabe destacar adems, que aun cuando la citada norma penal no configura este delito dentro de los realizados a travs de los medios tecnologicos, en la actualidad este hecho es muy comn.

Es decir, las vctimas reciben amenazas de ser expuestas pblicamente a travs de videos de indole sexual o fotografias de stas, utlizando redes sociales u otras formas digitales de difusin, siempre con un fin bien de naturaleza sexual o econmica; este delito ha sido estudiado en la literatura cientfica nacional y extranjera y ha sido llamado como Sextortion, sobre ello, guila (2019) refiere lo siguiente:

El mismo consiste en la amenaza, chantaje o extorsin sexual que se le hace a una persona, previamente filmada o fotografiada desnuda o realizando actos sexuales en la intimidad, a cambio de dinero para no publicar las imgenes o videos. Tambin para exigirle que entregue ms fotografas de ella o de otra persona. Otra variante es que sea obligada a mantener relaciones sexuales.

De modo pues, aun cuando la norma constitucional contempla y promueve el respeto a la integridad sexual, es de considerar que la legislacin penal ecuatoriana no regula de forma expresa las diversas modalidades de delitos sexuales que en la actualidad se ejecutan con el uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin.

 

 

 

Delitos sexuales contra menores con el uso de medios digitales

En la actualidad como se ha venido sealando el uso cotidiano y permanente de la tecnologa ha llevado a la realizacin de actos en contra de lo que es reconocido moralmente por la sociedad y tambin lo que en muchas legislaciones se encuentra tipificado como delitos de naturaleza sexual, estos hechos en donde las vctimas son nios, nias o adolescentes han sido califiacados o llamados en algunos casos pornografa infantil.

Ahora bien, tal como lo plantea Delva y Gonzlez (2022) la pornografa implica o tiene como caracterstica la libre voluntad y conciencia de la persona que ejecuta los actos sexuales, sin embargo, esto se encuentra ausente en el caso de los menores, por lo tanto, los actos de naturaleza sexual que ellos realizan son a travs del abuso, engaos o amenaza.

Al respecto, Meza (2015) sobre el uso de las redes sociales en la vida de las nias, nios y adolescentes, sostiene que:

En esta modernidad donde se usa las nuevas tecnologas como parte de nuestra cotidianidad, muchos de estos medios de informacin son inseguros para generar confiabilidad en que se use de forma adecuada por parte de los menores de edad. En estos se podr encontrar con la informacin mal intencionada que puedan generar situaciones problemticas donde se puedan sentir persuadidos, manipulados y abusar de la inocencia del estado de indefensin en los menores de edad. (p.36)

De modo que, la prematura identidad de las nias, nios y adolescentes puede ser atacada y manipulada por terceras personas, todo esto resultara atentatorio para sus derechos.

En este sentido, tomando en consideracin el uso permanente de las tecnologas de informacin y comunicacin, por parte de los nios, nias y adolescentes, stos se encuentran doblemente expuestos, por un lado, desde el momento en que utilizan los medios tecnolgicos para aspectos educativos o recreacionales, pueden acceder por error o engao a contenidos o pginas inadecuados, y por otra parte, esto puede llevar a que sean utilizados de manera directa para cometer actos sexuales bajo amenaza o engao con el uso de la tecnologa, causando de cualquier forma daos psicolgicos, emocionales y afectando su normal crecimiento o desarrollo.

Sobre ello, cabe mencionar lo establecido en el (COIP, 2014) en el artculo 168 cuando expresa: Distribucin de material pornogrfico a nias, nios y adolescentes. La persona que difunda, venda o entregue a nias, nios o adolescentes, material pornogrfico, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos (COIP, 2014).

Ahora bien, aun cuando puede observarse de la citada norma, que no se hace mencin a los medios digitales, actualmente estos actos de distribucin, difusin, entrega de material relacionado a la pornografa fcilmente pueden desarrollarse a travs de los medios tecnolgicos o digitales, llegando a los menores con engaos.

Las redes sociales, u otros mecanismos de mensajera, chats, videos juegos en lnea, han permitido y facilitado la comunicacin a nivel global, y en muchas ocasiones los menores se comunican con personas adultas, que fingen una identidad diferente para lograr sus fines de naturaleza sexual a travs del engao.

Las redes sociales han generado un incremento alarmante del acoso sexual, del Ciberbullying y Grooming, causando dao a los menores, con la utilizacin de material multimedia, instando a que stos participen en la elaboracin de dichos contenidos o realizar actos de ndole sexual para beneficio del agresor quien luego utiliza la informacin para amenazar al menor con hacerla pblica para alcanzar otros fines o continuar con la conducta punible (Meza, 2015).

En relacin a lo planteado el COIP (2014) prev en el artculo 173 el acto de contacto con una finalidad sexual por medios electrnicos con menores de 18 aos y a tales efectos seala:

La persona que a travs de un medio electrnico o telemtico proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho aos, siempre que tal propuesta se acompae de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o ertica, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos.

Cuando el acercamiento se obtenga mediante coaccin o intimidacin, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos.

La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrnicos o telemticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o ertico con una persona menor de dieciocho aos o con discapacidad, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos. (COIP,2014)

De la citada norma se colige las diferentes formas en que son utilizadas las tecnologas por parte del victimario para realizar los actos delictivos sexuales con menores, iniciando con la propuesta de encuentro, ejecutando actos que propicien o busque un contacto sexual, adems cabe destacar, que agrava la pena las circunstancias en la que se desarrolla el acto delictivo, y que segn los estudios revisados de la literatura cientfica son caractersticas propias de estos hechos, la coaccin, intimidacin, y suplantacin de la identidad para tener una comunicacin de naturaleza sexual, no slo si es menor, sino tambin discapacitado.

De igual manera el artculo 174 seala la Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho aos por medios electrnicos indicando:

La persona, que utilice o facilite el correo electrnico, chat, mensajera instantnea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrnico o telemtico para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho aos de edad, ser sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez aos. (COIP, 2014, Art.174)

Lo que manifiesta Durn (2016) sobre los vnculos de la tecnologa-sexualidad tienen impacto de la siguiente manera:

En las relaciones de la poblacin joven, suelen tener tendencias a realizar prcticas de riesgo como tambin la presencia de las posibilidades para generar identidades cibernticas. Es por ello que el rol que deben tener los centros educativos desde el enfoque de la educacin para la sexualidad, dndole relevancia al conocimiento y al respeto de las identidades sexuales. (p. 19)

De modo que, el papel que juega la familia y las instituciones educativas para la proteccin de los derechos de ndole sexual es fundamental en los menores, ms an cuando en la actualidad stos realizan un uso de dispositivos electrnicos, y dems medios tecnolgicos, quizs sin la debida orientacin y preparacin para ello, teniendo acceso a infinidad de contenidos de naturaleza sexual en el que se encuentran expuestos y propensos a ser victimas de los llamados delitos sexuales.

 

Consecuencia de los delitos sexuales por medios electrnicos y medidas de prevencin

Los delitos de ndole sexual causan un grave dao a la salud de la vctima, pudiendo ser este fsico o psicolgico, en el caso de los delitos sexuales por medios electrnicos generalmente el dao que provoca es psicolgico, o emocional, pero en ocasiones tales consecuencias pueden llevar a la vctima hasta el suicidio y causar la muerte, as pues, las consecuencias que estos hechos ilcitos generan depender de la intensidad, la permanencia o frecuencia, as como, el mbito en el que se le ejecuta familiar, laboral, educativo o simplemente causado por un desconocido.

Adems de lo anterior, las consecuencias pueden variar si la vctima es una mujer, un hombre, adulto mayor, discapacitado, nio, nia o adolescentes, por cuanto, en estos ltimos causa incluso un dao permanente en su desarrollo. Sobre lo mencionado, Snchez et al. (2016) seala que:

El dao emocional o psicolgico que provoca el ciberbullying puede ser superior al del acoso cara a cara. Segn manifiestan las vctimas que han sufrido maltrato tradicional y online, los efectos del ciberacoso son en ocasiones ms dainos o graves que las agresiones fsicas o verbales que se producen cara a cara, en gran medida por la elevada publicidad que alcanzan y por su carcter continuado e inevitable. Estas caractersticas del ciberacoso explican por qu algunos estudios sealan que el dao a la reputacin de la vctima es uno de los efectos ms negativos del acoso ciberntico. (p.41)

Ante ello, es frecuente que las vctimas de delitos sexuales por medios tecnolgicos como el caso del ciberacoso sufren consecuencias graves relacionadas con su comportamiento en sociedad, buscan aislarse, se hacen inseguros, se muestran desconfiados ante cualquier situacin, presentan depresin, traumas, entre otros factores.

En relacin a lo expuesto, es pertinente realizar un uso adecuado de las tecnologas, en especial un buen uso de las redes sociales y dems contenidos tecnolgicos de comunicacin social, de manera prioritaria se debe asegurar el adecuado uso de estos recursos por parte de los menores, ya que, stos por error o desconocimiento fcilmente pueden convertirse en vctimas de estos delitos y son los ms afectados.

En la actualidad es necesario, comunicar a los nios, nias y adolescentes sobre estos temas, por cuanto, ellos al ser vulnerables requieren una orientacin y mayor proteccin desde el ncleo familiar y educativo, incluso en las medidas de seguridad que deben tomar en la creacin de sus cuentas por las redes sociales, en donde ocurren la mayor parte de estos delitos, desde la extorsin, hackear, cuentas de amistades en comn, para poder obtener informacin y presionar a los menores de edad a realizar acciones de naturaleza sexual.

De tal manera que, en razn a todo lo expuesto, es menester que el Estado genere y promueva mecanismos que le permita enfrentar los delitos de ndole sexual y posteriores amenazas que pueden presentarse con el uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, siendo que stas seguirn formando parte del desarrollo social, econmico, cultural, laboral, educativo de un pas.

 

Conclusiones

La evolucin tecnolgica ha causado grandes beneficios y ventajas en la sociedad; no obstante, de igual manera, se le ha dado un uso inadecuado y ha propiciado la ejecucin de nuevas conductas delictivas, como es el caso de los delitos sexuales, siendo en la actualidad los ms afectados mujeres, nias, nios y adolescentes.

De acuerdo al estudio de la literatura cientfica son muchas las formas en que se estn causando daos a la integridad sexual, con la ejecucin de estos delitos sexuales a travs de medios electrnicos, que han sido llamados grooming, sextorsion, ciberacoso, ciberviolencia entre otros.

Estos delitos pueden ser definidos como aquel acto que vulnera la integridad sexual del individuo, con la utilizacin de medios electrnicos, redes sociales, y cualquier otro medio de tecnologa de informacin y comunicacin en beneficio de quien lo ejecuta o de un tercero.

Esta conducta delictiva tiene un mbito nacional e internacional y vulnera derechos fundamentales como el honor, la dignidad, la libertad, el desarrollo del menor, en general la integridad sexual, estos hechos se han convertido en un fenmeno social a nivel global y en muchos casos quedan libre de sancin, bien por falta de una regulacin expresa, bien por la vergenza, temor o desconocimiento de la vctima.

En razn de lo anterior, es necesario la intervencin inmediata del Estado para establecer polticas pblicas tendentes a promover y educar a la sociedad, para un buen uso de las herramientas tecnolgicas, adems de activar mecanismos de control adecuado sobre las redes sociales, que permitan frenar la delincuencia tecnolgica de naturaleza sexual.

Por otra parte, en la legislacin ecuatoriana siendo que cada da hay mayor acceso, uso y desarrollo de los medios electrnicos, digitales, tecnolgicos y por ende nuevas formas de delitos de naturaleza sexual con el uso de stos, as mismo se debe ajustar el marco normativo y contemplar de forma expresa el hecho punible, estableciendo las sanciones pertinentes cuando las vctimas sean menores, pero tambin brindar esta proteccin a mujeres y hombres que en la actualidad estn siendo afectados y vulnerados sus derechos.

 

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