Juzgamiento de violencia psicolgica intrafamiliar y el derecho a la reparacin integral de la vctima

 

Judgment of domestic psychological violence and the right to full reparation of the victim

 

Julgamento de violncia psicolgica domstica e direito reparao integral da vtima

 

 

 

Heiden Hahidee Hernndez-Chila I
heiden_hernandez@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-3265-0732
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: heiden_hernandez@hotmail.com

 

 

 

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de septiembre de 2022 *Aceptado: 18 de octubre de 2022 * Publicado: 17 de noviembre de 2022

 

 

        I.            Trabajo Final de Titulacin, Universidad Tcnica Luis Vargas Torres, Esmeraldas, Ecuador.


 

Resumen

La finalidad de la investigacin es determinar el derecho que tiene la vctima de violencia psicolgica intrafamiliar a la reparacin integral, frente a identificar a la violencia como delito publico penal tipificado en el cuerpo legal. Por ende, se establece una investigacin bibliogrfica pues, se emple para este anlisis los criterios y dems medios establecidos por la ley constitucional y todos los reglamentos legtimos que las sucede como el Cdigo Orgnico Integral Penal que busca proteger la integridad psicolgica de la mujer y los miembros del ncleo familiar. Por lo cual se determin una modalidad de campo, que se enfoca en obtener datos informativos que evidencian el evento, en el cual se sustenta esta indagacin donde se denota la relacin causal del mbito legal. Ante lo cual se corroboro que la estructura jurdica ecuatoriana ante estos casos posee falencias en su estructura penal, as como en los establecimientos objetivos y la especificacin de resultados que envuelve la aplicacin concreta de la claridad entre daos psicolgicos moderado y severo, es aqu la erosin de la norma pues, no existe transparencia en este ilcito para ser considerado como tal, dado que la vctima debe presentar daos evidentes de los cuales no se pueda recuperar para poder determinar que se eta frente a un ilcito mayor. Ante esta realidad los resultados de esta investigacin permitieron denotar que es necesarios un estudio a profundidad de estos delitos a fin de conducir a la norma a cambios emergentes acorde a la sociedad y sus variantes.

Palabras claves: Victima; Violencia; Psicolgica; Intrafamiliar; Penal; Delito.

 

Abstract

The purpose of the investigation is to determine the right of the victim of intrafamily psychological violence to comprehensive reparation, as opposed to identifying violence as a criminal public offense typified in the legal body. Therefore, a bibliographical investigation is established because, for this analysis, the criteria and other means established by the constitutional law and all the legitimate regulations that follow them, such as the Comprehensive Organic Criminal Code that seeks to protect the psychological integrity of women and men, were used for this analysis. members of the family nucleus. Therefore, a field modality was determined, which focuses on obtaining informative data that evidences the event, in which this inquiry is based where the causal relationship of the legal field is denoted. In view of which, it was confirmed that the Ecuadorian legal structure in these cases has shortcomings in its penal structure, as well as in the objective establishments and the specification of results that involves the concrete application of clarity between moderate and severe psychological damage, it is here the erosion of the norm, therefore, there is no transparency in this crime to be considered as such, given that the victim must present evident damages from which they cannot be recovered in order to determine that they are dealing with a greater crime. Faced with this reality, the results of this investigation allowed us to denote that an in-depth study of these crimes is necessary in order to lead the norm to emerging changes according to society and its variants.

Keywords: Victim; Violence; psychological; intrafamilial; Penal; Crime.

 

Resumo

O objetivo da investigao determinar o direito da vtima de violncia psicolgica intrafamiliar reparao integral, em oposio identificao da violncia como crime pblico tipificado no corpo jurdico. Portanto, uma investigao bibliogrfica estabelecida porque, para esta anlise, os critrios e outros meios estabelecidos pela lei constitucional e todos os regulamentos legtimos que os seguem, como o Cdigo Penal Orgnico Integral que visa proteger a integridade psicolgica de mulheres e homens , foram utilizados para esta anlise, membros do ncleo familiar. Portanto, foi determinada uma modalidade de campo, que se concentra na obteno de dados informativos que evidenciam o evento, na qual se baseia esta investigao onde se denota a relao causal do campo jurdico. Diante disso, constatou-se que a estrutura jurdica equatoriana nesses casos apresenta deficincias em sua estrutura penal, bem como nos estabelecimentos objetivos e na especificao de resultados que envolvem a aplicao concreta de clareza entre danos psicolgicos moderados e graves, est aqui a eroso da norma, portanto, no h transparncia neste crime para ser considerado como tal, haja vista que a vtima deve apresentar prejuzos evidentes dos quais no poder ser ressarcida para que se determine que se trata de um crime maior. Perante esta realidade, os resultados desta investigao permitiram-nos denotar que necessrio um estudo aprofundado destes crimes de forma a conduzir a norma a alteraes emergentes consoante a sociedade e as suas variantes.

Palavras-chave: Vtima; Violncia; psicolgico; intrafamiliar; Penal; Crime.

 

 

Introduccin

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) reconoce la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de todas las personas y declara que nadie puede ser discriminado por motivos de identidad sexual, religin, creencias, entre otros. El captulo sexto que habla sobre el derecho a la independencia del Ttulo II denominado Derechos, reconoce y garantiza la legitimidad de vivir sin malos tratos. Pues dice que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que comprende: a. integridad moral y sexual, b) libertad de explotacin en el mbito pblico y privado el Estado adopta medidas fundamentales para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de explotacin.

Siendo, de vital atencin aquellas afecciones que se arremete contra las mujeres, nias, nios, jvenes, adultos mayores, discapacitados y todas personas en situacin de desventaja o vulnerabilidad. Se deben tomar medidas similares contra la violencia, la esclavitud y contra la explotacin sexual (Constitucion de la republica de Ecuador, 2008). As como la prohibicin de la tortura, la desaparicin forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, el captulo sobre derechos de proteccin afirma que la ley prev procedimientos especiales y rpidos para la persecucin y sancin de la violencia intrafamiliar, el abuso sexual, los delitos de odio y los delitos contra nias, nios, jvenes segn el artculo 81. Esta disposicin conduce a la criminalizacin de los casos de violencia domstica.

Adems, la Constitucin no slo garantiza los derechos establecidos, sino que tambin prohbe la publicidad que provoque violencia, discriminacin, sexismo (artculo 19). Estableciendo medios de primeros auxilios para vctimas de abuso domstico y sexual (artculo 35); asegura la atencin a la mujer adulta mayor maltratada (artculo 36); legtima defensa contra cualquier maltrato, violencia, abuso sexual o de otra naturaleza o negligencia que provoque tales situaciones (art. 46, nm. 4). La Carta Magna de la misma manera finaliza con la determinacin de que cualquier discriminacin, acoso o abuso directo o indirecto que perjudique a las mujeres en el trabajo; en el sistema educativo (artculo 331).

Por ende, la decisin de tipo penal para denominar maltrato mental, surgi ante la insistencia de un amplio sector de la sociedad. Y ms que cualquier grupo feminista, argumentando sobre el carcter primitivo de la violencia contra las mujeres, bajo este paradigma naci en la ley Orgnica Integral Penal, el artculo 157, un tipo penal permanente (Aguirre, 2021). Cuyos tres numerales estaban destinados a sancionar los ataques contra la mujer y su familia sin abandonar fsicamente el gnero humano de la vctima como consecuencia de la vulneracin hacia ella de forma fsica o psicolgica.

Pero el resultado contrario de la norma condeno a la violencia psquica, donde se vea afectado el psiquismo humano. De tal manera que segn esta tipologa estaba condenando la vulneracin de la psique, mediante un mtodo comn de castigo individual, pero de cierto modo dejaba a la vctima desvalida poco a poco; por ende, durante la corta vida de esta norma se tena el derecho a tramitarla con un mtodo directo que intentaba de alguna manera facilitar la cooperacin de la vctima en el proceso, y esta norma estableca la verdad de que no haba efecto jurdico (Vasco, 2017). Considerando la proporcin de aquellos procesos que quedaron sin resolver en la estructura del delito por deficiencias.

As se cree que es necesario generar reformas en el mencionado tipo penal, que permitan un mejor juicio sobre el resultado o su prueba, y de igual forma, las vctimas no sean sistemticamente revictimizadas reuniendo pruebas, que dan ms que todo publicidad a la acusacin y la continua presin social. Por ende, los familiares deben examinar minuciosamente a las personas que dejan entrar y ser pate de ellos.

Tales observaciones deben abrir los ojos a este problema en los casos penales, porque la formulacin del tipo de delito debe integrar tanto la perspectiva tcnica como el aspecto sexual y los derechos humanos de la vctima para la cooperacin y procedimientos criminales.

Junto con esto, la clasificacin errnea desencadena una eleccin inocente, lo que significa que la vctima queda completamente indefensa porque, adems de afectar la psique, no est bajo la custodia del estado y en algunos casos puede enfrentar cargos penales.

Adems, la violencia domstica est arraigada a lo largo de la historia, por lo que no es un trastorno moderno, aunque se considera un rasgo de la vida familiar aceptado desde la antigedad. Segn, Palate (2022) en su publicacin efectuada en Quito, bajo el nombre de La eficacia de la reparacin integral en los procesos de violencia intrafamiliar, determina que en los ltimos aos, sin embargo, se entienden expresiones referidas a nios abusados, mujeres abusadas y abuso sexual, por lo que dicho abuso se ha convertido en un fenmeno creciente; En esta situacin, tal conducta ilegal se regul por la difusin de ideas jurdicas, respondiendo a la objetividad que la proliferacin de comunidades se debe a la fijacin de parmetros para el comportamiento de sus miembros. En Ecuador, la violencia intrafamiliar no es un fenmeno aislado que ocurre en el hogar, donde debe considerarse ms seguro; y siendo el ncleo familiar el pilar de la sociedad y la violencia intrafamiliar la principal causa de su desintegracin. El Estado intervino en las polticas pblicas y sociales encaminadas a solucionar este problema social y cambiar el statu quo experimental.

As mismo, Salazar (2019) en su investigacin titulada: Anlisis jurdico sobre la reforma del COIP en el juzgamiento y sancin de delitos contra la mujer y miembros del ncleo familiar. Publicada en repositorio digital. Establece que la Constitucin de la Repblica del Ecuador, como norma jurdica y poltica vigente desde el ao 2008, se refiere en el artculo 81 como mtodos especficos para juzgar y sancionar los delitos de violencia intrafamiliar, para buscar una respuesta inmediata de la justicia o prestar especial atencin a algunos crmenes y tipos de delitos, pero en el cdigo orgnico integral penal (COIP), regula el sistema penal de la regin, buscando afianzar especial y cuidadoso procedimiento para la investigacin y sancin de los delitos de maltrato contra la mujer o el ncleo familiar, pero que no deja de ser tpico, deja al descubierto todava otro principio constitucional muy fundamental del irrespeto, que la vctima no se convierte en vctima. nuevamente, y, por otro lado, del incumplimiento de la rehabilitacin integral del agresor, y que, como unidad familiar como ncleo de la sociedad, sta es imprescindible.

 

Desarrollo

A pesar de los enormes esfuerzos de la sociedad por mantener la igualdad de gnero, especialmente en Amrica Latina, la cultura machista sigue siendo dominante en el tiempo. Obligando a los hombres a ejercer su poder sobre la razn, que casi siempre termina en el abuso de su contrario, la mujer que se cree como un eslabn dbil en sociedad (Farto, 2022). Como resultado, una mujer rpidamente cae presa del miedo y la baja autoestima.

Otro factor dominante en los casos de abuso contra la mujer y violencia intrafamiliar es la desventaja socioeconmica de las parejas. Principalmente los hogares de bajos ingresos tienen otras desventajas sociales, como el alcoholismo, que seguramente dar lugar a la violencia domstica (Ordez, 2019). Violando as el derecho de toda mujer a vivir en un lugar libre de abuso.

Por ende, el desconocimiento de las mujeres vctimas de violencia acerca de todas las disposiciones implementadas en el nuevo ordenamiento jurdico, entorpece su autoconfianza general. Lo que lleva a que no existan recursos y por lo mismo el tribunal no tiene derecho a utilizar el dispositivo original para proteger la paz de la sociedad (Lique, 2019). Sin embargo, las denuncias moderadas llegan a la fiscala, que investiga situaciones relacionadas con la violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar y por otros medios.

Debido a que no se aplica la norma, porque el conocimiento del delito no llega al entendimiento de la administracin. Por ello se dice que se vulneran los derechos de las mujeres maltratadas. Quienes son vctimas no saben que tienen la oportunidad de condenar y procesar al agresor por su cooperacin en la comisin de este delito.

Los rganos judiciales violan y hasta en cierta medida olvidan la integridad de la mujer. Pero no se debe olvidar que una parte importante de esa integridad depende tambin de la vctima y de su tendencia a olvidar el dao sufrido y colaborar con los jueces en la identificacin de la recuperacin de la historia comn y especialmente en el apoyo a los derechos y garantas consagrados en la Constitucin y otras normas como el Cdigo de Conducta del Poder Judicial, Ley Orgnica Integral Penal (Rogel, 2019). Que se encargan de seguir las vulneraciones a las damas y la explotacin del ncleo familiar entre otros, por lo tanto, este estudio se basa en el anlisis de esta problemtica social desde:

 

Lo que puede abordar el cuidado en la familia

Cabe sealar que la violencia intrafamiliar no es una cuestin de verdad solo en Ecuador o Amrica Latina, sino mundial. Pues un organismo como las Naciones Unidas tuvo que calificar la violencia contra la mujer como cualquier abuso basado en el gnero que conduzca o logre causar a una mujer un dao fsico, sexual o mental, incluidas las amenazas (Organizacion de las Naciones Unidas, 2020). As como, la coercin o la independencia arbitraria, como resultado de la vida pblica o privada.

Adems, con lo anterior se denota que es una definicin que justifica claramente que la violencia domstica no est permitida en todo el mundo. Es decir, como miembros de la especie humana, representa una debilidad y retroceso en la comunidad donde todo acto que perjudica a una parte de la sociedad que se encuentra o se cree vulnerable debera ser penalizado (Camacho, 2020). Para ello, es necesario que se establezcan dogmas que regulen los comportamientos adversos de todos los miembros de la sociedad.

Por lo cual, en la realidad actual y especialmente en nuestro documento constitucional (Asamblea, 2008) vigente desde 2008 el artculo 67 dice que el ncleo de la familia est es el foco central de sociedad, estableciendo que la familia es reconocida en sus diversos tipos. Y es el Estado el garante de proteger a la familia como ncleo importante de la sociedad y asegurar las condiciones que en todos los sentidos favorecen el logro de sus fines. Consisten en vnculos o certezas jurdicas y se basan en la estabilidad de los derechos y oportunidades de sus miembros.

Por ello se dice que se habla de una decisin conceptual que no solo conduce a interrogantes como; si esta definicin se dio en el 2008 o si naci hace algn tiempo, y para ello basta subrayar que la sociedad ecuatoriana se ha construido como una repblica libre desde 1830. Y desde entonces en esa poca haba mucho ms que creencias sociales, normas jurdicas que permitan actuar de determinada manera (Milln, 2018). Fijando los parmetros de la autonoma humana, y esto se ha repetido en muchas situaciones en el pas desde su existencia.

Hasta el momento, 20 constituciones diferentes, todas matizadas por el entorno en el que se desarrollaron. Y, adems, todas produjeron una enorme cantidad de normas jurdicas que al menos intentaron respetar el entorno de dichas constituciones, lo que en la prctica no fue as (Ortiz, 2019). Significa construir nuevas reglas que de otro modo se completaban con fragmentos de frmulas o reformas legales fragmentarias que tendan a organizarse de alguna manera en el documento constitucional vigente en ese momento.

Esto refleja la realidad, es decir, la constitucin de 2008 no previ la clusula de la familia y no la consagr como el ncleo de la sociedad. Para comprobarlo basta leer el artculo 37 de la constitucin poltica finlandesa adoptada por la Repblica del Ecuador en 1998, ya cancelada, que deca que el Estado reconoce y protege al ncleo familiar como clula importante de la sociedad y garantiza condiciones que apoyen integralmente el logro de sus fines (Castillo E. , 2022). Consiste en vnculos jurdicos o certeza y se basa en los derechos y oportunidades de sus miembros en la estabilidad. Por lo tanto, esta descripcin esquemtica del ncleo familiar es bastante tradicional.

Por ende, para entender cmo se define en el documento constitucional que no hay sociedad sin familia, se debe entender el concepto de familia. Segn Mazo (2019) define familia como un grupo de personas que tienen cierto nivel de relacin y viven juntos como tales, lo que conduce a otra pregunta sin respuesta, dado que lo preestablecido irrumpe con lo definido por la legislacin. Sin embargo, este estudio busca entender a fondo que existe al menos una semejanza entre conceptos, as como si solo se considera como familia a quienes tienen un nivel de vnculos formalmente predeterminado, o ms bien al ir al documento constitucional donde se encuentra y se reconoce diferentes familias.

Ms aun cuando los principios de la palabra "familia"; Se encuentra en el latn famulus, que significaba siervo o esclavo. Lo que respalda el hecho de que en el pasado la familia inclua parientes y sirvientes de la residencia del amo (Sanchez, 2019). Por lo que se desprende de su significado muy primitivo que este trmino excluye simple comunicacin familiar separada del estado.

En otra materia, como la sociologa, el concepto de familia se refiere a la unidad social del padre, la madre y los hijos. Lo que significa, como vemos, que el parentesco se limita a quienes tienen relaciones bastante estrechas.

Por otra parte, en el derecho ecuatoriano, la unidad familiar es un conjunto de personas relacionadas segn el nivel de parentesco. As lo establecen normas vigentes, en medio de las cuales podra aplicarse el Cdigo de la Niez y la Adolescencia Art. 96 referente a la naturaleza de la relacin familiar explicndola como el ncleo esencial de la formacin de la sociedad y un mbito natural e importante para el desarrollo general de sus miembros, en especial de los nios, nias y jvenes (Perpin, 2019). Recibe la ayuda y proteccin del Estado para que todos sus miembros puedan ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades.

Adems, sus interacciones jurdicas internas, son personalsimas y por tanto inalienables, intransferibles o transmisibles. Tambin estn prohibidos, salvo los casos expresamente previstos por la ley; reconociendo que, de acuerdo con nuestra legislacin interna, el ncleo de la familia no puede elegirse biolgicamente, nace o, por el contrario, se constituye cuando cambia el rea civil (Ronquillo, 2020). Como el estado del matrimonio, y es tericamente para siempre, excepto ante la situacin de la decisin de la Corte Constitucional, que dice que despus de un divorcio, una persona pierde la posibilidad de incluir a sus exparejas entre sus familiares,

Lo cual confirma la inconstitucionalidad del artculo 23 que determina que el parentesco es la unin o hubo entre una persona casada y los parientes consanguneos de su marido o mujer, o entre los parientes consanguneos del padre del hijo y el otro progenitor. La lnea y el nivel de afinidad entre dos personas estn determinados por la lnea y el nivel de afinidad correspondiente (Fernndez, 2019). As existe parentesco directo en primer grado entre suegra y yernos, y una lnea de parentesco en segundo grado entre hijos.

Ms aun cuando en este artculo, el texto entre comillas fue declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional n 1 publicada el 19 de mayo de 2011 en el Anexo 452 del Diario Oficial de la Unin Europea.

Por ende, todos los marcos legales anteriormente mencionados determinaran entonces que el ncleo de la familia es el ambiente creado a raz del matrimonio. Lo que en la realidad del pas est definido por el artculo 81 del Cdigo Civil vigente, que dice que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen para vivir juntos, reproducirse y ayudarse mutuamente (Castillo E. , 2021). Pero esto no es realidad porque, como ya se dijo desde el origen de la palabra, va ms all de lo contractual.

Siendo, el parentesco, la base de esta disputa pues, incluso en el artculo 67 del mismo documento legal se establece que las familias se forman por vnculos jurdicos o de costumbres y se fundan sobre los derechos y oportunidades de sus miembros para lograr el equilibrio. Por lo tanto, la realidad es que no solo quienes estn en una relacin contractual lo llaman matrimonio (Aguilar, 2022). Pues la unin libre es otro tipo de familias que en trminos legislativos no son consideradas como tal, y se necesita un espacio primitivo para poder ser denominadas de esa manera.

Para esto hay que recalcar que primero nace la llamada familia central o ncleo familiar, compuesta por el padre, la madre y los hijos, independientemente de que estn unidos por matrimonio o unin. En este punto, se puede ir sumando a la familia conjunta, caracterizada por una familia nuclear y personas relacionadas por consanguinidad a un solo miembro de la pareja (Carbo, 2022). Luego se tiene a la familia numerosa, que es la que se identifica a los dems miembros del ncleo familiar, por ejemplo: tos, abuelos, primos.

Adems, puede llamarse ncleo de familia monoparental; es la formada por uno de los progenitores: padre o madre, que puede ocurrir por muerte, divorcio, abandono o por eleccin de la mujer de tener un hijo libremente.

Tambin se tiene el ncleo familiar de padre homosexual el que est constituido por una pareja gay, ya sea lesbiana u homosexual. Lo que deja claro que el documento constitucional de este pas no se adapta aun a la modernidad pues, no permite la adopcin por esta categora de parejas (Acebo, 2020). Dejando claro en el artculo 68 que la adopcin se aplica slo a parejas del sexo opuesto.

Habra adems un ncleo familiar polgamo caracterizado por una diversidad simultnea de hombres o mujeres. A su vez muestra dos versiones: el matrimonio basado en la poligamia, que es la unin de un hombre con ms de una mujer; o la poliandria, que por otro lado la unin de una mujer con diferentes hombres (Terrazas, 2022). Y finalmente, el ncleo de la familia mongama lo que podra ser la unin de un hombre con una sola mujer sin matrimonio.

Este breve estudio explica abundantemente que, segn la realidad jurdica y constitucional, no existe un solo tipo de familia, sino diferentes familias, Cada una con sus propias caractersticas, pero todas con obligaciones jurdicas comunes derivadas de la asociacin y los precedentes. Obligaciones y derechos inalienables estipulados en la Ley de Niez y Adolescencia.

Esto explica que debe desarrollarse esta desviacin, porque la materia a investigar debe estar muy bien delimitada. Dado que la violencia intrafamiliar en el derecho penal no slo comprende el ncleo familiar que surge del matrimonio, sino, adems, resaltar en el segundo prrafo del artculo 155 del Cdigo Penal que entr en vigor el 10 de agosto de 2014 que el ncleo de la familia debe entenderse como los miembros de la familia, incluyendo cnyuge, pariente o unin independiente (Rodriguez, 2021). Pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de parentesco y personas con las que se acredite que el imputado tiene o ha mantenido vnculos familiares, ntimos, afectivos, conyugales, abiertos, de noviazgo o de convivencia.

Este apartado deja bien claro que en la legislacin ecuatoriana se entiende como familia toda unin fuera del matrimonio y eso es importante porque la violencia que se produce puede extenderse ms all del ncleo familiar clsico y como dice la constitucin en todas las familias existentes.

En el ordenamiento jurdico ecuatoriano existen tres tipos de parentesco a la vez, est el parentesco que surge de personas que proceden de un mismo progenitor; afinidad entre un esposo y los parientes consanguneos de su esposa; y civil, nacido por adopcin.

En este ambiente, es posible entonces comprender lo que la legislacin entiende por maltrato en la familia, cuya definicin est orientada por ser la violencia practicada por uno de los miembros en alguna parte de la vida familiar o equiparada a otra contra unos o contra todos; comprende todos los actos violentos de fuerza fsica que se dan en el mbito domstico, acoso, hostigamiento o intimidacin cometidos por al menos un miembro de la familia contra otro miembro de la misma.

Definicin que sugiere para determinar que el verdadero alcance del maltrato puede presentarse en diferentes situaciones. Como violencia contra la mujer, violencia contra las personas, maltrato infantil, violencia parental y de la vejez; y esto es exactamente lo que nuestra la Ley Penal, que defini en su redaccin (Rodrguez, 2021). Creando una regla neutral, lo que significa brevemente, esta violencia y como puede nacer de un varn a una mujer o viceversa, sin tener nada en comn con el sexo del abusador, ni el lado del agresor es decir expresada por gnero.

 

 

Determinaciones histricas sobre la violencia intra familiar como ilcito tipificado dentro del sistema penal y procesal penal

En este punto se tiene la posibilidad de empezar diciendo que previamente a los aos 90, en el Ecuador no se poda denunciar por un ilcito penal entre parientes cercanos, tales como un cnyuge contra otro cnyuge, pap a hijo y al revs, etctera; la regla constante en Cdigo de Mtodo Penal vigente en dicha etapa expona:

En el artculo 28 que no se admitir denuncias contra ascendientes contra descendientes ni a la inversa, ni de un cnyuge contra otro, ni de hermano contra hermano. Una vez presentada la incriminacin el juez exigir al denunciante que como bajo juramento exprese si est comprendido en varias de las prohibiciones del inciso anterior (Gonzlez, 2018). Pues si de esta forma fuere, rechazara la acusacin.

En este entorno ni siquiera se poda pensar en denunciar por maltrato dentro de la familia, esto ya que se le consideraba como algo privado, pues se suscitaba en la esfera domstica. Y por ende el Estado consideraba que no deba intervenir, es de esta forma que la violencia dentro de la familia sencillamente no se poda denunciar (Caycedo, 2020). Frente a esta inquietud diversos de movimientos de fminas que tomaron fomento en la actualidad entre ellos la Corporacin Dama a Dama, el Centro Ecuatoriano de Promocin y Accin de la Dama, CEPAM; y otros centros que, comenzaron a laborar en la asesora legal y apoyo psicolgico de las damas vctimas de maltrato dentro de la familia.

Siendo dichos equipos de movimientos feministas y de damas, quienes a costa de presin obtuvieron en la era del Rgimen de Sixto Durn Balln, que se crearan las Comisaras de la Dama, en el ao de 1994, primeramente, en Guayaquil, Quito, Cuenca, Portoviejo, Esmeraldas y Ambato. Con el fin que se denuncien los hechos de maltrato dentro de la familia en dichos espacios, no obstante, continuaban con el mismo Cdigo Penal y Procesal Penal, por ende, la prohibicin de que no se poda denunciar entre parientes ntimos se mantena vigente (Carbo, 2022). Es de esta forma que, en ciertos de los centros de apoyo a la dama, eran las funcionarias quienes se tomaban la tarea de denunciar a los agresores en las comisaras, esto a nombre de las vctimas que llegaban a solicitar ayuda.

Por otro lado, en el entorno universal, en la organizacin de Estados Americanos, se crea la Convencin interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia hacia la dama, Con la convencin Belem, siendo el Ecuador signatario del mismo y ratifica dicho acuerdo multilateral el 10 de enero de 1995, entrando en plena vigencia el 05 de marzo de 1995; en cuyo artculo 7 en el CAPTULO III. DEBERES DE LOS ESTADOS dice que los Estados miembros condenan toda forma de abuso contra la mujer (Caycedo, 2020). Y se comprometen a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilacin, una poltica encaminada a prevenir, sancionar y eliminar tales aberraciones, desde:

a)      abstenerse de toda accin o abuso prctico contra una dama y asegurarse de que las autoridades, sus burcratas, empleados y agentes e instituciones acten de acuerdo con ese deber;

b)      actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer,

c)      incorporar en su legislacin interna las normas penales, civiles, administrativas y de otra ndole necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y tomar las medidas administrativas adecuadas cuando sea necesario;

d)      emprender acciones legales para obligar al agresor a que se abstenga de hostigar, intimidar, amenazar, influir o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier manera que ponga en peligro su crecimiento o afecte su propiedad;

e)      tomar todas las medidas apropiadas, incluso medidas legislativas, para enmendar o derogar las leyes y reglamentos existentes o para cambiar las prcticas legales o consuetudinarias que apoyan la continuacin o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f)       establecer procedimientos legales justos y efectivos para las mujeres maltratadas, incluyendo la custodia, el debido proceso y el acceso efectivo a dichos procedimientos;

g)      implementar los mecanismos legales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer maltratada cuente con un ingreso real para obtener una indemnizacin, reparacin por el maltrato u otros medios justos y efectivos.

h)      adoptar posiciones legislativas o de otra ndole que sean necesarias para una modificacin positiva del presente convenio.

Ante esta obligacin jurdica internacional aceptada por Ecuador, donde ni siquiera se permita condenar a la pareja o a los familiares cercanos, el pas se vio en la obligacin de elaborar una ley que prevenga, investigue y sancione la violencia intrafamiliar. Se agrega que precisamente por la presencia de movimientos y empresas de mujeres de la poca, entre las que destacan figuras como Anunciata de Valdez, Eleonor Jimnez, Roci Salgado, Irene Pesantez, entre otras activistas de la poca (Acebo, 2020). Quien lograron que en el perodo legislativo de ese entonces el Congreso Nacional aprobar la denominada LEY 103, o Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, la misma que entr en vigencia el 11 de diciembre de 1995.

Por ende, este registro oficial 839, estableci desde la promulgacin, que la misma vctima ya poda juzgar directamente a su agresor. Ya que era una ley especial aplicada principalmente ante el cdigo para iniciar procesos penales (Aguilar, 2022). Esta ley por primera vez abord la violencia psicolgica, fsica, hereditaria y econmica, y en algunos casos la ley se refiri al 103 del Cdigo Penal, como delitos, lesiones y delitos sexuales. Todo esto en cuanto fuere necesario.

As se tiene

de lo que el COIP define como delitos y relacionados con la violencia intrafamiliar, como ya se plante en lneas anteriores, an existen vacos en su propio marco conceptual que deben ser discutidos e incluidos en las futuras reformas que la Comisin.

Es por ello que se puede determinar con todo lo previsto anteriormente y en especfico haciendo referencia a la provincia de Guayas, donde existe una gran preocupacin en lo que se refiere a la violencia contra la mujer. Por qu esta parte del pas, se posiciona como una de las ms afectadas con este mal social, dado que en la misma posee un incremento de violencia intrafamiliar aun 30%. Por ende, para asegurar el equilibrio y los derechos de la mujer, en la provincia se adoptaron diversos objetos normativos y polticos bajo la influencia de una vasta tradicin de lucha organizada de la mujer.

Sin embargo, ninguna de estas fuentes de derecho especifica una forma determinante de evaluar a la vctima de abuso despus del incidente para que pueda volver a su estado de salud anterior, tanto fsico como mental, cuando ocurri el abuso. Si bien esto es cierto a nivel provincial, ya existe un sistema integral de detencin de vctimas y testigos basado en la prevencin de la revictimizacin y la proteccin de la vctima en su conjunto (Ronquillo, 2020). Por lo que el juez est obligado a realizar una pronta detencin con medidas tales como: boletas de auxilio, orden de salida del agresor del domicilio comn, expulsin, proteccin temporal y tratamiento.

Asimismo, en cada caso concreto, se deben tener en cuenta las distintas y posibles situaciones de peligro por las que tienen que pasar las vctimas de maltrato para tomar medidas de proteccin y evitar que el agresor reincida. Para obtener ayuda de inmediato, utiliza el llamado botn de seguridad, segn el cual acta la polica.

Como se puede apreciar, existen procedimientos y normas en Guayas que se enfocan en las sanciones y medidas preventivas por el maltrato a la mujer para evitar otro ataque con consecuencias devastadoras para las vctimas; sin embargo, no posee una calma clara y especial que lo abarque todo. No existe un procedimiento regulado o estrictamente administrado para una vctima despus de un abuso fsico, mental e incluso sexual. Se debe hacer un anlisis en la provincia para crear un sistema que permita que estas mujeres sean monitoreadas cada dos horas del da, los 7 das de la semana, lo cual es necesario para que puedan desarrollarse plenamente en la sociedad como cualquier ser humano, sin importar el miedo y explotacin.

Para el anlisis de los datos se tuvo en cuenta un cuestionario aplicado a ciertos habitantes de Luz de guayas del cantn Guayas, ubicado en zona urbana. Se tom una muestra por conveniencia la cual la integra 100 habitantes de la comunidad la misma fue aplicada de manera electrnica por correo siendo una herramienta vlida y flexible que tuvo en cuenta la escala de respuesta de dos opciones S o No. Posicin de los habitantes frente a la violencia psicolgica intrafamiliar teniendo como objetivo conocer los puntos de vista y el nivel de conocimiento de los habitantes frente al tema. Obteniendo:


Imagen que contiene Diagrama

Descripcin generada automticamente

Figura 1: Tiene conocimiento de que son los delitos contra la mujer?

 

El 100% de la muestra encuestada determino estar al tanto de los delitos contra las mujeres; es decir, todos tienen conocimiento del trmino delitos cometidos contra la mujer. Anlisis: En base a los resultados del estudio, se comprueba que todos los habitantes que participaron en el estudio conocen sobre los delitos de agresin contra la mujer, debido a que es un tipo de delito que se encuentra regulado en la ley orgnica integral penal.

 

Figura 2: Conoce las causas del maltrato a la mujer?

 

El 92,1 % de los encuestados, conocen los motivos del maltrato a las mujeres; Sin embargo, una parte menor, el 7,9%, desconoce los motivos del maltrato a las mujeres. Anlisis: La mayora de los encuestados mencionaron que conocen las razones que conducen al abuso de las mujeres; donde un pequeo porcentaje de encuestados desconoca los motivos del maltrato a la mujer. Evidenciando que aun en la actualidad persiste ignorancia frente al tema.

 

Figura 3: Sabe si las vctimas de maltrato denuncian agresin fsica o emocional?

 

El 48.8% de la poblacin encuestada, respondieron que saben si las vctimas de maltrato femenino denuncian agresin fsica o emocional; A su vez, 51,2 respondieron que no saben si las mujeres maltratadas denuncian agresin fsica. Anlisis: Casi la mitad de los encuestados dijeron que saben que las mujeres abusadas informan haber experimentado agresin fsica y emocional; Al mismo tiempo, ms del cincuenta por ciento de ellos no saben si las mujeres abusadas vctimas de violencia denuncian o no.

 

Grfico circular

Descripcin generada automticamente con confianza media

Figura 4: Sabas que la ley orgnica integral penal dicta que la sancin debe ser integral a favor de la vctima?

 

Se puede concluir que el 99.3% de la poblacin que contest la encuesta, respondieron que saben que se ha iniciado la sancin y que hay que cuidarla porque es extensa; Al mismo tiempo 0,7 % respondieron que desconocen que la ley orgnica integral penal prescribe una pena que debe prescribirse a favor de la vctima para una paz integral. Anlisis: En base a los resultados de la encuesta aplicada a la poblacin objeto de estudio, llama la atencin que casi todos conocen la disposicin orgnica penal a favor de la vctima como parte de la abstinencia integral. Al mismo tiempo, un grupo bastante pequeo no sabe que el castigo debe dar a la vctima una paz completa.

 

Grfico, Grfico circular

Descripcin generada automticamente

Figura 5: Sabes lo que es la reparacin integral?

 

El 43,2 % encuestados saben lo que es la reparacin integral; Sin embargo, la mayora, el 56,8 por ciento, no saben lo que este trmino abarca. Anlisis: A pesar de que un gran porcentaje de los encuestados dijo saber qu es la reparacin integral, un porcentaje mucho mayor desconoce qu es el trmino y su funcin social, en beneficio de la vctima ya qu se refiere el derecho penal integral.

 

Conclusiones

         La violencia contra intrafamiliar y la mujer es diferente de la violencia contra otros miembros del ncleo familiar; lo cual no est diferenciado en nuestra legislacin, porque la prevencin general es la prevencin de toda forma de maltrato (dentro de la familia), sin perjuicio de que actualmente el ms grave el dirigido a una mujer por su condicin o violencia de gnero.

         La malicia psquica es una entidad jurdica fundamental que asegura la integridad psquica de una mujer o persona enferma, pero en nuestra legislacin la ilegalidad no est bien definida porque tiene errores conceptuales que caen dentro del mbito del delito. es procedimentalmente imposible o es imposible justificarlo por la estabilidad.

         La tranquilidad integral est sujeta a la realidad de la sancin, as como a la proteccin que el Estado pueda brindar a la vctima, por lo que no puede ni debe continuar bajo custodia estatal en ausencia de sancin penal. Requiere moderacin, lo que requiere la conciencia y la cooperacin activa de la vctima durante el proceso penal.

         En la poblacin estudiada existe poca comprensin de los mecanismos que inciden positivamente en la tranquilidad general de las mujeres vctimas de maltrato, que, si bien la sentencia ofrece un ambiente de paz integral, no se explican claramente los mecanismos que conducen a la reparacin. eficiencia

         No hay una verdadera calma general positiva, especialmente en el rea psicolgica de ser vctima.

         Adems, no est claro cul es el rgano responsable de implementar la paz integral a la que tienen derecho las vctimas de abusos contra las mujeres.

         Para asegurar una tranquilidad general digna y positiva para las vctimas de abuso contra la mujer, se definen lmites claros, oportunos y efectivos con la ayuda de un equipo tcnico especializado del Consejo de Justicia de guayas para asegurar el cumplimiento del derecho a la paz plena segn la sentencia.

 

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