El derecho a la buena administracin pblica como garanta constitucional

 

The right to good public administration as a constitutional guarantee

 

O direito boa administrao pblica como garantia constitucional

 

Dixon Bolivar Lalangui Matamoros I
dixonlalangui@gmail.com
 https://orcid.org/0000-0001-7116-9717
Anibal Dario Campoverde Nivicela II
anibalcampoverde@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6673-1581
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: dixonlalangui@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 24 de marzo de 2022 *Aceptado: 29 de abril de 2022 * Publicado: 9 de noviembre de 2022

 

  1. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
  2. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

Resumen

El derecho a la buena administracin pblica a favor de los ciudadanos se presenta como una serie de subderechos reconocidos a su favor, plasmados tanto en la Carta Constitucional. En el ordenamiento jurdico ecuatoriano, la Constitucin del Ecuador aunque no establece expresamente el derecho a la buena administracin pblica, consagra varios derechos a favor del ciudadanos que permiten colegir que dicho derecho est reconocido. El principal aporte investigativo del presente trabajo versa en torno a que la buena administracin pblica ensea que el inters general est inmerso en todas las actividades de la administracin pblica y que existen mecanismos de defensa efectivos como la accin de proteccin que permiten precautelar el efectivo goce de dicho derecho a favor de los ciudadanos.

Palabras Clave: Buena administracin pblica; subderechos; derechos fundamentales; principios.

 

Abstract

The right to good public administration in favor of citizens is presented as a series of recognized sub-rights in their favor, reflected both in the Constitutional Charter. In the Ecuadorian legal system, the Constitution of Ecuador, although it does not expressly establish the right to good public administration, establishes several rights in favor of citizens that allow us to infer that said right is recognized. The main investigative contribution of this work is that good public administration teaches that the general interest is immersed in all activities of public administration and that there are effective defense mechanisms such as protection action that allow safeguarding the effective enjoyment of said right in favor of citizens.

Keywords: Good public administration; subrights; Fundamental rights; beginning.

 

Resumo

O direito a uma boa administrao pblica a favor dos cidados apresenta-se como uma srie de sub-direitos reconhecidos a seu favor, refletidos tanto na Carta Constitucional. No ordenamento jurdico equatoriano, a Constituio do Equador, embora no estabelea expressamente o direito boa administrao pblica, estabelece vrios direitos em favor dos cidados que permitem inferir que tal direito reconhecido. A principal contribuio investigativa deste trabalho que a boa administrao pblica ensina que o interesse geral est imerso em todas as atividades da administrao pblica e que existem mecanismos de defesa eficazes como ao de proteo que permitem resguardar o gozo efetivo desse direito em favor dos cidados.

Palavras-chave: Boa administrao pblica; sub-direitos; Direitos fundamentais; comeo.

Introduccin

El derecho a la buena administracin pblica es el resultado del cambio de la visin del servicio pblico en la sociedad, por cuanto desde hace muchos aos se precautelaba el inters particular y con el transcurso del tiempo dicha ideologa cambi ajustando la actuacin del Estado en beneficio de la comunidad, al promover por parte de la administracin la prestacin de un servicio objetivo de inters general.

En el ordenamiento jurdico ecuatoriano, la Constitucin del Ecuador aunque no establece expresamente el derecho a la buena administracin pblica, consagra varios derechos a favor del ciudadanos que permiten colegir que dicho derecho est reconocido, as establece en su Art. 11, numeral 9, que el Estado estar obligado a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de los servicios pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos. De esta forma, el Estado ratifica su rol garantista, consolidando a la buena administracin pblica en lo esfera de lo constitucional.

El ordenamiento jurdico infraconstitucional vigente tambin ha desarrollo a la buena administracin pblica como un derecho de la ciudadana, integrando el concepto de satisfaccin como un elemento que permite determinar si los efectos generados por las polticas pblicas y los actos del poder pblico alcanzan la satisfaccin del inters general. Adicional a ello en el artculo 31 del Cdigo Orgnico Administrativo, normativa de vigente data, se consagra el derecho a la buena administracin pblica como un derecho fundamental de las personas.

Sin embargo, la actual concepcin de esta figura jurdica no alcanza una posicin consolidada de su concepto, naturaleza y alcance, de tal manera que los mecanismos de defensa de los derechos sean herramientas tiles para presentar acciones o recursos ante la administracin de justicia, para exigir la tutela del misma. En este sentido, el presente estudio pretende identificar los mecanismos jurdicos para la tutela del derecho a la buena administracin en el mbito de la justicia constitucional.

Bajo esta premisa, este trabajo procurar recurrir al anlisis doctrinario, normativo y jurisprudencial con relacin al objeto de estudio. De esta forma se analizar la naturaleza y alcance de la buena administracin pblica como derecho constitucional, as como su evolucin normativa y su inclusin en el ordenamiento jurdico ecuatoriano. En este sentido, este trabajo investigativo ser cualitativa de tipo documental, con alcance explicativo, y se aplicar el mtodo histrico, documental, exegtico, y el de construcciones jurdicas.

 

Desarrollo

El tipo jurdico de buena administracin pblica no puede identificarse como de un exclusivo origen, puesto que depende de los contextos histricos de las diferentes sociedades y modos de comprender a esta por sus ciudadanos. Para la tratadista Julie Ponce Sol (2014) este concepto se desarroll a partir de los planteamientos desarrollados por los pensadores y filsofos Scrates y Platn, quienes no desarrollaron conceptos normativos u lneas de pensamiento como formas de gobierno, sino que se apoyaban en el sustento del derecho natural para defender las teoras que con el pasar del tiempo se concretaron en las tareas administrativas que debera cumplir los gobernantes y que se concretaran en las obligaciones del Estado.

Para los autores Rodrguez & Arana Este derecho se inspira en los postulados de la revolucin francesa de igualdad, libertad y fraternidad, y promueve a la actuacin administrativa de servir en satisfaccin del inters general. (2012)Sin perjuicio de lo expuesto, se puede observar, como los antecedentes que han puesto en el debate jurdico a la buena administracin pblica, desde la ptica del derecho constitucional, la suscripcin de la Carta Europea de Derechos Fundamentales en el ao 2000 y la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relacin con la Administracin Pblica suscrita en el ao 2013; en estos instrumentos se ratifica a buena administracin pblica como un derecho fundamental de las personas al reconocer su triple dimensionalidad, es decir, como un derecho de la personas, como una obligacin-garanta del Estado, y un como un principio para el desarrollo normativo y jurisprudencial.

De este modo se configura el derecho a la buena administracin pblica a favor de los ciudadanos como una serie de subderechos reconocidos a su favor, plasmados tanto en la Carta Constitucional, en leyes y en Cartas Internacionales que contienen derechos ms favorables para los ciudadanos a fin de frenar la arbitrariedad del Estado frente al individuo, en virtud del imperium que ejerce. (Arguello Mio, 2018)

En esta lnea del pensamiento, la buena administracin pblica se integra al derecho constitucional como una forma de control del poder pblico, frente a la necesidad de racionalizar la discrecionalidad de los gobernantes en la toma de decisiones, con el objeto de evitar arbitrariedades.

En este contexto, se evidencia que la buena administracin pblica no es concepto de nueva data, puesto que su discusin en los primeros juristas, especialmente en era del desarrollo del imperio romano, ya conceban la necesidad de precautelar los derechos ciudadanos frente al abuso de las arbitrariedades del monarca; es principalmente en esta forma de gobierno, destacada por la discrecionalidad de las decisiones, se requera la determinacin de lmites que evitaran la adopcin de disposiciones que afectaran la vida de los individuos.

Sobre este concepto, y su desarrollo en Amrica, el tratadista Vctor Tau Anzotegui (1992) explica que se desarrolla a partir del derecho hispano indiano criollo, correspondiendo en la socializacin de disposiciones que la autoridad competente diriga a todas los habitantes; estas disposiciones correspondan a todas las materias que abarcaban sus competencias para el desarrollo de la ciudad, que se dispona de forma articulada para el bienestar general.

Para la tratadista Llorente Dorleta (2015), el concepto de buena administracin, como derecho, proviene del desarrollo del ordenamiento jurdico indiano, y comprende una visin subjetiva de los gobernantes equiparndolos con un buen hombre de negocios, incluso como al buen padre de familia. Esta similitud a la que se refiere la autora comprende una metfora en la que el Estado debe actuar como un buen padre de familia, entiendo que este ultimo es el que provee al hogar, y por lo tanto, el que toma las decisiones dentro del hogar.

Para el tratadista Marco Snchez (2016),

La buena administracin est relacionada con el buen gobierno por cuanto la gobernanza es una nueva forma de gobernar en donde se practica la negociacin, la coordinacin, la cooperacin entre los sectores de la sociedad y se enfatiza la dimensin social en la proteccin de derechos fundamentales y democracia.

Lo expuesto por Snchez comprende una forma de gobierno participativo, y especialmente protector de los derechos ciudadanos, en el se reconoce a la buena administracin pblica desde una visin fundamental, y reconocindolo como como un derecho del ciudadano, una obligacin del Estado y un principio para el desarrollo de las normas que comprenden a la administracin pblica.

En el derecho internacional se puede observar que, a nivel normativo, la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, se constituye en el primer instrumento normativo internacional que reconoce a la buena administracin pblica como un derecho fundamental; as, este instrumento establece la obligacin del Estado de reparar los daos causados por la ineficiente prestacin de sus servicios.

Para el autor Jaime Rodrguez Arana (2011) sea que

el precedente ms importante se encuentra en el Estado de Bienestar, el mismo que propugna que el Estado y los servicios pblicos son el fin y permiten el bienestar del ciudadano, no obstante, este modelo de Estado entra en crisis cuando no cumple dichos objetivos y surge una nueva visin de Estado, en la cual los servicios pblicos se constituyen en funcin del inters general.

En Iberoamrica, este derecho adquiere mayor reconocimiento a partir de la suscripcin de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relacin con la Administracin Pblica, adoptada en la XXIII cumbre de jefes de Estado y de Gobierno realizado en el ao 2013 en Panam, siendo Ecuador suscriptor. En el prembulo de este instrumento ya se seala la importancia de la buena administracin pblica y su valor como institucin jurdica, expresando:

La buena Administracin Pblica adquiere una triple funcionalidad. En primer trmino, es un principio general de aplicacin a la Administracin Pblica y al Derecho Administrativo. En segundo lugar, es una obligacin de toda Administracin Pblica que se deriva de la definicin del Estado Social y Democrtico de Derecho, especialmente de la denominada tarea promocional 3 de los poderes pblicos en la que consiste esencialmente la denominada clusula del Estado social: crear las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstculos que impidan su cumplimiento y facilitando la participacin social. En tercer lugar, desde la perspectiva de la persona, se trata de un genuino y autntico derecho fundamental a una buena Administracin Pblica, del que se derivan, como reconoce la presente Carta, una serie de derechos concretos, derechos componentes que definen el estatuto del ciudadano en su relacin con las Administraciones Pblicas y que estn dirigidos a subrayar la dignidad humana.

La tratadista Laura Pautassi seala que el Estado de Bienestar comprende, entre otras cosas, diversos regmenes de transferencias sociales, o transferencias fiscales con fines considerados propios de una poltica social (2003); lo expuesto, comprende una forma de organizacin que permita la satisfaccin de las necesidades bsicas de los ciudadanos que no cuentan con recursos suficientes para hacerlo de forma directa, por lo que, el Estado, como buen administrador de los recursos pblicos, destina una parte del presupuesto y satisface de forma directa ciertos derechos catalogados como derechos sociales. De ah que, en lneas anteriores nos referimos a que la buena administracin pblica comprende una serie de sus derechos, siendo estos, la salud, educacin y la vivienda, entre otros, que permiten el ejercicio de una vida digna.

De acuerdo con Luis vila Lizan, es a partir de la vigencia de la Constitucin de la Repblica del 2008 que en Ecuador se reconoce a la buena administracin pblica como un Derecho. Lo expuesto comprende, entre otros aspectos, que la concepto de Estado de Derechos establece al Estado como garante de los derechos de las personas, estableciendo en ellas la titularidad de este derecho, entendiendo que las decisiones o los actos del poder pblico generan efectos directos en la vida de las personas, por lo que su reconocimiento como derecho fundamental se transforma en una herramienta jurdica que le permite acudir ante la administracin pblica para exigir, entre otros aspectos, la adopcin de decisiones adecuadas que permitan vivir en un estado de bienestar.

Comprendiendo que son los ciudadanos el punto central de las decisiones que adopta la administracin pblica, su participacin en la adopcin de estas tiene una importancia transcendental, estableciendo as a los principios de cogobierno y participacin ciudadana como elementos indispensables para el funcionamiento del gobierno. Lo expuesto responde a que, toda decisin de la administracin repercute en mayor o menor medida a los ciudadanos, en este espectro, es indispensable que la administracin pblica se vincule a conceptos como el de calidad y eficiencia, que forman parte de una buena administracin; pero que no puede alejarse del concepto de tica pblica, siendo esta fundamental de la actuacin administrativa.

Para el autor Jaime Arana la buena administracin pblica es aquella que acta en todo caso al servicio objetivo del inters general; lo expuesto por Arana comprende un concepto amplio, que abarca todas las actuaciones del Estado y de las que actan en delegacin de este. Este concepto implica una concepcin del Derecho Administrativo con relacin a la capacidad de adoptar decisiones, las que debern emitirse subsumidos a los principios reguladores como son la calidad, eficacia, eficiencia, y tica pblica. Al referirse al inters general como objetivo de la administracin, el autor precisa:

La Administracin se contempla, en efecto, como la institucin por excelencia al servicio objetivo de los intereses generales y stos se definen de manera abierta, plural dinmica, complementaria y con un fuerte compromiso con los valores humanos, entonces el aparato pblico deja de ser un fin en s mismo y recupera su conciencia de institucin de servicio esencial a la comunidad. (Rodrguez-Arana, 2012)

Por lo tanto, el principio de inters general se posiciona como un elemento sustancial que la administracin pblica debe considerar al momento de adoptar decisiones; en este sentido, el Estado, a travs de sus delegatarios, debe responder a este principio garantizando una buena administracin, una administracin pensada en el ciudadano. Bajo la premisa de la inclusin del derecho a la buena administracin pblica, la integracin del principio de inters general como elemento sustancial del mismo, se ha fortalecido el abanico de derechos fundamentales de las personas, base sobre la cual la administracin pblica deber regular su actuacin, constituyndose en una nueva herramienta de control contra la arbitrariedad de la actuacin estatal.

En atencin a las definiciones citadas, puede colegirse a la buena administracin pblica, en pocas palabras, como un derecho fundamental de toda persona; lo expuesto comprende las descripciones expuestas por los autores citadas en las que se denota, como punto central, que el ser humano es el centro de las decisiones que adopten las autoridades de gobierno estatal, quienes estn obligados a someter sus decisiones al bienestar colectivo y al inters general.

Ahora bien, es necesario establecer que el derecho a la buena administracin es un derecho fundamental, mas no es un derecho vital; en este sentido, correspondera identificarlo dentro del catlogo de los derechos sociales; pero si constituye un elemento fundamental para el desarrollo, incluso para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Es necesario aclarar que la Constitucin del 2008 no ha sido expresa al reconocer este derecho, sin embargo, ha quedado implcito a partir del reconocimiento de otros sub-derechos, a travs de los cuales se garantiza su eficacia jurdica.

Sin perjuicio de lo expuesto, el derecho a la buena administracin pblica debe entendrselo positivizado a partir de la suscripcin de la Carta Iberoamericana de Derechos y Derechos del Ciudadano en relacin con la Administracin Pblica, aplicando el concepto de bloque de constitucionalidad. Es necesario sealar que el derecho constitucional ecuatoriano no hace referencia alguna a diferencias conceptuales o jerrquicas de los derechos fundamentales y los derechos humanos, por cuanto el numeral 6 del Art. 11 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador expresamente determina que todos los derechos tienen igual jerarqua, por lo que les corresponde la misma proteccin y garanta de ejercicio.

El profesor Mariano R. Brito respecto a los derechos fundamentales seala que:

Los derechos fundamentales del hombre son, nada ms, pero tampoco nada menos, que aquellas perfecciones debidas al hombre por el reclamo de su naturaleza corporal y espiritual, hacindolas posibles en plenitud, y que la razn descubre. Y el hombre, en cuanto ser, es un todo, una unidad. A esta unidad inescindible pertenecen todos los derechos fundamentales, las perfecciones que le son debidas sin que pueda ser dividido en dos o ms partes: el hombre moral de un lado y el hombre poltico, o jurdico, o econmico del otro. El menoscabo o insatisfaccin de alguno de esos derechos o perfecciones debidas afectar inevitablemente la personalidad enteriza del hombre. (Brito, 2014)

En este sentido, la buena administracin pblica es un derecho fundamental en razn de su incidencia en la dignidad humana, permitiendo fortalecer la posicin del ciudadano en la sociedad en relacin con el Estado; por lo tanto, no es indispensable que, para su reconocimiento, se desarrolle su contenido en el derecho interno, puesto que el Estado y sus delegatarios ya se encuentran obligados a su reconocimiento.

El tratadista Rodrguez-Arana (2012) seala que

con dicho derecho se busca que el ciudadano deje de ser un ciudadano indefenso frente al poder que tiene el Estado, el cual ejerca mediante sus privilegios y prerrogativas un poder absoluto, al establecer lo que es bueno o malo para el individuo, intentando concebir de una forma ms humana al poder surge el derecho de los ciudadanos a gobiernos y administraciones ms justas que permitan que el servicio que brinde est encaminado al inters general.

A lo expuesto por Rodrguez-Arana, debe tambin considerarse la responsabilidad del Estado de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos, por lo que ser necesario la implementacin de polticas pblicas dirigidas a la viabilizar el control ciudadano; y a la vez, la institucionalizacin del inters general como premisa de toda actuacin del Estado.

De la concepcin de la buena administracin pblica sobre la base de otros sub-derechos, la autora Beatriz Malln, seala que este derecho es derecho-garanta o derecho instrumental, que propicia la defensa de otros derechos (2004). Lo expuesto por Malln se fundamenta en que a partir de este concepto, se protegen otros derechos de los ciudadanos relativos a la administracin pblica como el de calidad y eficiencia de los servicios pblicos.

En este sentido, el derecho a la buena administracin pblica se ha constituido en un derecho fundamental, en razn de la incidencia que reconoce el Estado ecuatoriano para la proteccin de los derechos ciudadanos; lo expuesto, es consecuencia de la constante necesidad de transparentar la administracin y el poder pblico, de esta forma impulsar mayor reconocimiento de los derechos de los ciudadanos frente al poder pblico, obligndose este en tutelarlo y garantizarlo.

La Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano tambin tiene una definicin del derecho a la buena administracin pblica y seala que es

una obligacin inherente a los poderes pblicos en cuya virtud el quehacer pblico debe promover los derechos fundamentales de las personas fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable. (Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relacin con la Administracin Pblica)

Adems del reconocimiento expreso que realiza a la buena administracin como un derecho fundamental, la Carta Iberoamericana permite establecer a la administracin pblica como garante de los derechos de los ciudadanos en relacin con sus gobernantes, y a la vez el desarrollo de este derecho en el campo del derecho constitucional a travs del cual se ha determinado su alcance y su campo de accin.

Con la buena administracin pblica se establecen lmites al ejercicio de la discrecionalidad de la administracin pblica, por cuanto impone obligaciones jurdicas para limitar la arbitrariedad, e inclusive constituye una gua para los servidores pblicos en la toma de decisiones, ya que previo a emitir una decisin administrativa, debern observar todos aquellos derechos y principios que conforman la buena administracin pblica, a fin de evitar la vulneracin de derechos de los individuos, por tanto la buena administracin pblica es empleada como instrumento en el control administrativo, considero que es importante que se limite la discrecionalidad a travs del derecho objeto del presente estudio, ya que el papel de la gestin administrativa necesariamente tiene que cambiar, pues el derecho administrativo moderno exige que se precautelen los derechos del individuo como eje central de la sociedad. (Ponce Sol, 2014)

El derecho a la buena administracin pblica supone un cambio de paradigma en la actuacin y control de la actividad pblica, pues todo el actuar en ejercicio de potestades administrativas debe estar orientado a dar un servicio a la colectividad, observando criterios de eficacia, eficiencia y calidad. (Nevado-Batalla Moreno, 2009)

La calidad, como garanta del derecho a la buena administracin pblica, obliga a la administracin a obtener resultados que respondan de forma adecuada las necesidades del ciudadano.

 

Discusin

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, expresamente en lo dispuesto en el Art. 227, seala que La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin, a la vez, el numeral 9 del Art. 11 establece que El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte en ejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de los servicios pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos.; en atencin a estas premisas normativas, se evidencia que el constituyente reconoce al ciudadano como centro de la actuacin administrativa, por lo que el Estado deber garantizar la satisfaccin de las necesidades de este, a travs de la prestacin de servicios pblicos eficientes y de calidad, limitndose la arbitrariedad de las actuaciones.

En este contexto, la administracin publica con fundamento en la satisfaccin de las necesidades de la ciudadana, debe atender las peticiones de sus administrados con el objeto de conocer el alcance de sus inquietudes, quejas e insatisfacciones, para que en el mbito de sus competencias, se adopten acciones que permitan la implementacin de proyectos que permiten mejorar los servicios pblicas y la satisfaccin del inters general.

La tica pblica es una de las caractersticas que no se puede desvincular en ninguna forma de la buena administracin, puesto que refiere a la distincin del ser humano como premisa principal de los actos del poder pblico. Este concepto que se adhiere a la buena administracin constituye un elemento indispensable para el desarrollo de una sociedad mas eficiente y responsable en el mbito pblico; a travs de ella se pretende integrar los valores morales de la sociedad con la administracin pblica.

Por lo tanto, siendo intrnseca a su existencia, no se puede hablar de una buena administracin en la que no se encuentre ntimamente relacionada la prctica de la tica pblica, lo que permitira una actuacin transparente, en la que se respete, y se haga respetar, los derechos de los ciudadanos, entre ellos el derecho a formar parte de la toma de decisiones. Es importante establecer que la medida en que la Administracin Pblica esta establecida depender de la forma en que maneje sus procesos apegados a la tica; para lo cual, es imperioso que se reestablezca la forma de concepcin de los valores que actualmente aquejan a varios Estados, donde lo que prima es la corrupcin.

Tampoco puede alejarse del mbito de accin de una buena administracin pblica el aprovechamiento y potencializacin del recurso humano, por lo cual la administracin debe impulsar el desarrollo de las competencias profesionales o tcnicas que permita el intercambio de ideas, permitindole al ciudadano aportar en la transformacin de su realidad; en si mismo, viabilizar la participacin ciudadana.

La importancia de la buena administracin pblica permite que esta figura jurdica pueda ser estudiada a partir de la visin de su triple dimensionalidad, es decir, como principio, derecho y obligacin. En este sentido, es un derecho, como se ha descrito en lneas anteriores, que comprende la satisfaccin de las necesidades de los ciudadanos a travs de la correcta prestacin de los servicios pblicos, as como la adopcin o emisin de actos de poder pblico en el que prime el inters general.

Es a la vez una obligacin que alcanza dos mbitos de accin, el primero corresponde al Estado mismo, comprendiendo que le corresponde por obligacin la prestacin de servicios pblicos que respondan a principios de eficiencia, eficacia, calidad, pertinencia, as como el bien comn. Por otra parte, comprende tambin una obligacin del ciudadano que abarca el cumplimiento de la ley, la promocin del bienestar colectivo, as como la participacin en el proceso de toma de decisiones como parte de rol en el principio de colaboracin. De esta forma se puede observar una correlacin entre la administracin y el ciudadano que viabiliza la prestacin de una buena administracin pblica.

Para el tratadista Joaqun Tornos, la buena administracin pblica es

es un principio de la actuacin pblica y un derecho fundamental, de este modo es un principio por cuanto contiene mandatos para la Administracin que permiten regular su organizacin interna y externa y lo entiende como un mandato de optimizacin, es decir como un postulado de aquello que debera hacer la administracin. (Tornos Mas, 2009)

Cabe destacar que la buena administracin pblica ha sido concebida primordialmente como un principio general del derecho, sin embargo, debido a la importancia que tiene la satisfaccin de las necesidades de la ciudadana, su concepcin ha mutado de tal manera que, al entenderse a su vez como un derecho fundamental, se instrumenta a favor de los individuos como una herramienta a travs de la cual puede exigir la correcta prestacin de los servicios.

En relacin con el alcance del derecho a la buena administracin pblica, el autor Martn Retortillo (2009) expresa que

la administracin debe resolver dentro de un plazo razonable, de igual forma tiene la obligacin de motivar sus decisiones, es decir establecer las razones por las cuales la administracin tom cierta determinacin, adicionalmente este derecho incluye el ser odo, el acceder al expediente y a los documentos y archivos. (2009)

Al reconocerse a la buena administracin pblica como derecho inherente al ser humano, le permite exigir la prestacin de servicios, sino tambin su tutela tanto en sede judicial como administrativa.

A pesar de que pueda analizarse a esta figura desde la una triple dimensionalidad, en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, en el catalogo de derechos establecidos en la Constitucin de la Repblica, y la identificacin de este a partir del desarrollo normativo expuesto en el Cdigo Orgnico Administrativo, se puede afirmar que en Ecuador no se reconoce a la buena administracin pblica como un principio, pero si se desarrolla como un derecho fundamental.

 

Resultados

Bajo las premisas expuestas, se puede determinar las principales caractersticas de la buena administracin pblica, destacando en primer momento a la persona como eje central de las decisiones estatales, la participacin ciudadana y la tica pblica. En relacin con la primera caracterstica, la centralidad de la persona como premisa en la adopcin de decisiones, refiere a que una buena administracin pblica viabiliza el cumplimiento de los objetivos propias de las democracias, que comprende de forma esencial, la satisfaccin de las necesidades de la ciudadana. Bajo esta premisa, se puede colegir que las decisiones de los poderes pblicos se legitiman en la medida en que permite la satisfaccin de las necesidades de su colectivo.  

Debido a lo expuesto, los ciudadanos actan como entes del control de las polticas adoptadas toda vez que estas deben responder al inters general, por lo cual debern ser administradas de tal forma que permita el desarrollo de ser humano de forma libre. Para atender lo expuesto, la administracin pblica debe considerar la apertura a la realidad y la experiencia como factores determinantes para adoptar decisiones; lo expuesto, abarca como elemento de la toma de decisiones a las circunstancias sociales, polticas y culturales de la comunidad.  

En relacin con la participacin ciudadana, corresponde a una tarea de promocin de la participacin por parte del Estado, comprendiendo que el centro del trabajo es la ciudadana, sus necesidades, problemas y la visin que tienen sobre la direccin que debe tomar la administracin y que guardan relacin con aspectos culturales y sociales. En este sentido, se puede observar que en el derecho constitucional ecuatoriano la participacin ciudadana es un eje transversal, por lo cual se han establecido diferentes mecanismos de participacin para hacer efectivo el mismo. Es preciso resaltar que los diferentes mecanismos como veeduras, comisiones ciudadanas, la silla vaca, entre otros, buscan promover la participacin de toda la ciudadana, por lo que la implementacin de los mecanismos debe evitar que solo ciertos grupos formen parte de la toma de decisiones, sobre todo en los asuntos de inters general.

La participacin de la ciudadana en la toma de decisiones implica poner al debate las principales decisiones que debe adoptar la administracin pblica, para el efecto, debe considerarse la aplicacin de la metodologa del entendimiento, que comprende el posicionamiento de las necesidades de la ciudadana como objetivo, de tal forma resulta viable la suscripcin de acuerdos que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas. Lo expuesto, parte de la premisa en que el ciudadano es mandante de la administracin, por lo que es indispensable que los funcionarios responsables rindan cuentas de las decisiones que emiten, su impacto, y su forma de ejecucin.

Para efectos que la solucin mediata o inmediata de las necesidades de la ciudadana se vean reflejadas en las decisiones adoptadas, es necesario que la administracin mantenga receptibilidad, de tal manera que pueda captar las inquietudes de las personas y diferentes grupos sociales, permitindose un dialogo real, abierto y concreto, de tal manera que se genere un impacto positivo en la realidad en la que se desenvuelven los ciudadanos. 

 

 

Conclusiones

En atencin a lo expuesto, se puede concluir:

En virtud de lo establecido en el numeral 9 del Art. 11 y el Art. 227 de la Constitucin de la Repblica, y lo establecido en el Art. 31 del Cdigo Orgnico Administrativo, la buena administracin pblica se consagra como un derecho fundamental, teniendo como titular de este a la ciudadana, constituyndose en una herramienta jurdica para que el ciudadano puede defenderse del uso arbitrario de los poderes pblicos. Debe tenerse en cuenta que el desarrollo normativo infra constitucional no ha establecido lo que debe entenderse como buena administracin pblica, por que lo su concepcin se sujeta a lo establecido en los instrumentos internacionales.

La concepcin doctrinaria de la buena administracin pblica permite entender a esta como un derecho subjetivo a travs del cual los ciudadanos se encaminan a la satisfaccin de sus pretensiones en cuanto estas sean legitimas, y sean concebidas desde la base del inters general, que comprende una de las premisas principales a considerar al momento de emitirse los actos administrativos. Requiere, por lo tanto, una correlacin entre el ciudadano y la administracin, en el que el ciudadano adopta una posicin mas propositiva; por su parte, los servidores debern mantener una actitud mas emptica a la realidad de la ciudadana, debiendo aplicar de forma esencial el principio de indubio pro administrione y la normativa de derecho interno e internacional, ms favorable al ciudadano, a fin de que se atiendan sus necesidades.

A partir de la suscripcin de la Carta Iberoamericana se observa que de forma expresa se reconoce el derecho a la buena administracin pblica, en el caso ecuatoriano, su aplicacin se sujeta a la concepcin del bloque de constitucionalidad a partir del cual se reconoce la vigencia de otros derechos mas favorables; lo expuesto comprende la concepcin de jerarqua normativa describa en el Art. 425 de la Constitucin de la Repblica.

La concepcin doctrinaria que se ha desarrollado en relacin con la buena administracin pblica permite observar una relacin ms estrecha entre la administracin y el administrado, en el que este ultimo adopta mayor protagonismo, tanto en su participacin en la toma de decisiones, como siendo el objeto central sobre el cual deben adoptarse, establecindose como una obligacin de la administracin la de atender el inters general y propender al bienestar colectivo. En este sentido, es indispensable que la administracin pblica adopte una posicin menos legalista en su actuacin, y se sujete a los principios del derecho constitucional que le permita tutelar de forma adecuada los derechos de los ciudadanos, entre ellos, el derecho a recibir servicios pblicos de calidad.

 

Referencias

1.      vila, S. (2011). Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia. Quito: Universidad Andina Simn Bolivar.

2.      Llorente Dorleta, A. (2015). Los bandos de buen gobierno en Cuba: La norma y la prctica . Universidad del Pas Vasco.

3.      Pautassi, L. (2003). El derecho a la seguridad social. Una aproximacin desde Amrica Latina,. Quito: Corporacin Editora Nacional.

4.      Ponce Sol, J. (2014). El derecho a la buena administracin y la calidad de las decisiones administrativas. Buen Gobierno y Derechos Humanos, p. 88.

5.      Rodrguez-Arana, J. (2011). El derecho fundamental a la buena administracin de instituciones pblicas y el derecho administrativo. El derecho a una buena administracin y la tica pblica, p. 89.

6.      Rodrguez-Arana, J. (2012). El ciudadano y el poder pblico: El principio y el derecho al buen gobierno y a la buena administracin. Madrid: REUS.

7.      Snchez Acevedo, M. (2016). El derecho a la buena administracin electrnica. Bogot : Ibaez.

8.      Tau Anzotegui, V. (1992). Los bandos de buen gobierno del Ro de la Plata. Madrid: Universidad del Pas Vasco.

 

 

 

 

 

2022 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/