Los principios procesales en los procedimientos de justicia indgena de la comunidad de Chichico Rumi

 

The procedural principles in the indigenous justice procedures of the community of Chichico Rumi

 

Os princpios processuais nos procedimentos de justia indgena da comunidade de Chichico Rumi

Alina Anah Bermeo-Agila I
abermeo2@utmachala.edu.ec
 http://orcid.org/0000-0002-0203-4752

,Angie Lisseth Morocho-Ortega II
amorocho7@utmachala.edu.ec
 http://orcid.org/0000-0001-8495-4386
Luis Johao Campoverde-Nivicela III
lucampoverde@utmachala.edu.ec
 http://orcid.org/0000-0003-0679-1512
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: abermeo2@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 18 de agosto de 2022 * Publicado: 15 de septiembre de 2022

 

 

  1. Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
  2. Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
  3. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador, Magster en Derecho Penal, Magster en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Magster en Derecho Civil y Procesal Civil, Especialista en Derecho Penal, Especialista en Derecho Civil Comparado, Diploma Superior en Investigacin del Derecho Civil, Docente de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

La justicia indgena constituye uno de los pilares fundamentales en el respeto integral de la cultura indgena. La Constitucin de la Repblica del Ecuador, y otros cuerpos normativos, por ejemplo, el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial determinan y fundamentan el respeto y la convivencia entre el ordenamiento jurdico ordinario y las tradiciones jurdicas de estas comunidades indgenas. Esta justicia indgena tiene caractersticas especiales, sobre todo, en materia de permisibilidad de ciertos castigos corporales, que son vistos desde el punto de vista de la justicia ordinaria, como atentatorios contra la integridad fsica y la prohibicin de tortura y tratos crueles. Por otra parte, es necesario revisar el cumplimiento de los distintos principios procesales en el marco de los procesos de justicia indgena, para lo cual, en el presente trabajo, se concibe como objetivo general el anlisis de los principios procesales penales en los procedimientos de justicia en la Comunidad Chichico Rumi. Para ello, se utiliza la tcnica documental, y los mtodos analtico, sinttico, exegtico y deductivo. Se concluye que los procedimientos de justicia de la Comunidad Chichico Rumi poseen ciertos principios bsicos del debido proceso reflejados en sus procesos, pero carecen de algunos que son esenciales como el derecho al abogado o a la contradiccin, siendo prudente que a ms de estos principios bsicos, se instauren otros que doten de mayor seguridad jurdica a los procesos penales de estas comunidades, sin perjuicio de que se respeten todas sus costumbres y tradiciones.

Palabras clave: principios procesales; debido proceso; proceso penal; justicia indgena; Comunidad Chichico Rumi.

 

Abstract

Indigenous justice constitutes one of the fundamental pillars in the integral respect of indigenous culture. The Constitution of the Republic of Ecuador, and other normative bodies, for example, the Organic Code of the Judicial Function, determine and base the respect and coexistence between the ordinary legal system and the legal traditions of these indigenous communities. This indigenous justice has special characteristics, above all, in terms of the permissibility of certain corporal punishments, which are seen from the point of view of ordinary justice, as attacks against physical integrity and the prohibition of torture and cruel treatment. On the other hand, it is necessary to review compliance with the different procedural principles in the framework of indigenous justice processes, for which, in this paper, the analysis of criminal procedural principles in justice procedures is conceived as a general objective. in the Chichico Rumi Community. For this, the documentary technique is used, and the analytical, synthetic, exegetical and deductive methods. It is concluded that the justice procedures of the Chichico Rumi Community have certain basic principles of due process reflected in their processes, but they lack some that are essential such as the right to counsel or contradiction, being prudent that in addition to these basic principles, Others are established that provide greater legal certainty to the criminal proceedings of these communities, without prejudice to the respect of all their customs and traditions.

Keywords: procedural principles; due process; criminal process; indigenous justice; Chichico Rumi Community.

 

Resumo

A justia indgena constitui um dos pilares fundamentais no respeito integral da cultura indgena. A Constituio da Repblica do Equador e outros rgos normativos, por exemplo, o Cdigo Orgnico da Funo Judicial, determinam e fundamentam o respeito e a convivncia entre o ordenamento jurdico ordinrio e as tradies jurdicas dessas comunidades indgenas. Essa justia indgena tem caractersticas especiais, sobretudo, no que diz respeito permissibilidade de certos castigos corporais, que so vistos do ponto de vista da justia ordinria, como atentados integridade fsica e proibio de tortura e tratamentos cruis. Por outro lado, necessrio rever o cumprimento dos diferentes princpios processuais no mbito dos processos de justia indgena, para o que, neste artigo, a anlise dos princpios processuais penais nos processos de justia concebida como objetivo geral. Comunidade Rumi. Para isso, utiliza-se a tcnica documental, e os mtodos analtico, sinttico, exegtico e dedutivo. Conclui-se que os procedimentos de justia da Comunidade Chichico Rumi possuem determinados princpios bsicos do devido processo legal refletidos em seus processos, mas carecem de alguns que so essenciais como o direito defesa ou contradio, sendo prudente que alm desses princpios bsicos, So estabelecidos outros que conferem maior segurana jurdica ao processo penal dessas comunidades, sem prejuzo do respeito a todos os seus costumes e tradies.

Palavras-chave: princpios processuais; Devido Processo; processo criminal; justia indgena; Comunidade Chichico Rumi.

 

Introduccin

Ecuador, como Estado plurinacional y multicultural, posee en su territorio una gran gama de culturas y concepciones sociales. Parte de la visibilizacin de estas culturas as como la posibilidad de que stas mantengan sus costumbres y prcticas, reside en permitir que apliquen sus sistemas tradicionales de justicia. Es un gran reto lograr que todas estas culturas sean regidas por un mismo ordenamiento jurdico, puesto que la justicia, la figura de la vctima, de la pena y de los castigos varan segn las distintas concepciones culturales. Por ello, desde el marco constitucional y jurdico infraconstitucional, Ecuador reafirma la convivencia tanto de la justicia ordinaria como de la justicia indgena, con el afn de respetar las tradiciones indgenas.

Esta convivencia entre sistemas jurdicos, a ms de ser una demostracin de respeto y unidad del Estado con las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, trae consigo el desafo de intentar conjugar los distintos formatos de justicia de cada uno de los modelos, tanto el ordinario como el tradicional o indgena. Esto se cataloga como un reto puesto que no en todas las comunidades indgenas se cumplen con los principios procesales penales que emanan de los instrumentos internacionales (por ejemplo de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos) o la Constitucin, siendo necesario un anlisis as como la determinacin de la necesidad de verificar al menos, los principios procesales penales bsicos en dichos procesos indgenas, ms all de que luego, en pro de la vigencia de los derechos humanos y constitucionales, se pueda capacitar a las comunidades, pueblos y nacionalidades para que apliquen en sus procesos penales los principios procesales penales que sean respetuosos de las tradiciones y costumbres indgenas.

En el marco de la gran cantidad de pueblos, nacionalidades y comunidades indgenas, se ha elegido como objeto de estudio la Comunidad Chichico Rumi, donde se analiza el grado de cumplimiento de los principios procesales y las garantas procesales que emanan del Cdigo Orgnico Integral Penal, que a su vez son derivadas desde la Constitucin de la Repblica y de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Por ello, el objetivo del presente trabajo es analizar los principios procesales penales en los procedimientos de justicia en la Comunidad Chichico Rumi. Para ello, se utiliza la tcnica documental, misma que permiti a las estudiantes la recoleccin y clasificacin de documentacin tanto fsica como electrnica, dentro de las cuales se puede mencionar libros, artculos cientficos, folletos y tesis de repositorios universitarios, adems de la normativa respectiva al tema de estudio.

A raz de la informacin identificada con la tcnica documental, se procedi a procesarla a travs del mtodo analtico, que dio lugar a un anlisis sistemtico y doctrinal del pluralismo jurdico, la justicia indgena y la relacin con los cuerpos normativos supranacionales, constitucional y tambin infraconstitucional, los principios procesales de la justicia ordinaria y de los principios de la justicia indgena en el marco de los procesos desarrollados en la Comunidad Chichico Rumi. Por otra parte, el mtodo sinttico, dio paso a un resumen de los conceptos ms importantes del desarrollo del trabajo, que se apoy a su vez en el anlisis normativo llevado a cabo con el auxilio del mtodo exegtico y por ltimo, para concluir, se ocup el mtodo deductivo, que permiti remarcar inferencias sobre los procesos de la justicia indgena en la Comunidad Chichico Rumi.

Se concluye que los procedimientos de justicia de la Comunidad Chichico Rumi respetan ciertas garantas y principios bsicos referentes al proceso penal, siendo prudente que a ms de estos principios bsicos, se instauren otros (por ejemplo, el derecho al abogado o a la contradiccin de las pruebas) que doten de mayor seguridad jurdica a los procesos penales de estas comunidades, sin perjuicio de que se respeten todas sus costumbres y tradiciones. Los trmites de la justicia indgena respetan una serie de fases en las cuales es posible la aplicacin de ciertos principios, por ejemplo, la oralidad, pero en lo que se refiere a principios referentes a la figura del juez, estos son de posible aplicacin pero en respeto a que en el caso de la justicia indgena, es una autoridad u rgano pluripersonal quien juzga los delitos. De igual forma en los sistemas jurdicos indgenas se tensa el principio de legalidad, sobre todo porque estn dominados por las formas jurdicas no escritas.

 

Desarrollo

 

Pluralismo jurdico

En los pases donde coexisten comunidades indgenas en conjunto con la cultura occidental, se han reafirmado una serie de polticas pblicas aplicadas tambin al mbito judicial, con nfasis en la idea de promover y rescatar los valores y normas jurdicas y de convivencia de estas comunidades, permitiendo que puedan aplicar sus normas consuetudinarias en el espacio de sus comunidades, bajo sus principios, con los rganos jurisdiccionales comunitarios competentes as como con las sanciones tradicionales.

La inclusin del pluralismo jurdico en el Derecho es muestra de una nueva forma de concebir el Derecho, con carcter posmoderno, como forma de espacios legales superpuestos, que a su vez estn interconectados e interrelacionados (Iannello, 2015). Esta interconexin e interrelacin no siempre es amena, siendo que la superposicin antes mencionada puede llegar a derivar en conflictos puesto que se est intentado combinar o hacer convivir dos realidades jurdicamente diferentes. Este conflicto ser abordado en el presente trabajo, sobre todo, con nfasis en los principios procesales de los arts. 76 y 77 de la Constitucin de la Repblica y del art. 5 del Cdigo Orgnico Integral Penal.

Tal como indican Laguna Delgado, Mndez Cabrita, Puetate Paucar & lvarez Tapia (2020, p. 385):

El pluralismo jurdico es el resultado de la bsqueda de un derecho que est apegado a la realidad social en la que existen diversas comunidades y culturas que deben considerarse con el mismo respeto y reconocimiento que el ordenamiento jurdico estatal sugiere para sus habitantes.

De esta forma, comprendiendo que las realidades sociales, as como histricas y culturales propias de los pueblos, comunidades y nacionalidades indgenas difieren en mltiples aspectos de las realidades propias de la cultura occidental, para la conservacin de las primeras, es necesario que se respeten sus constructos jurdicos consuetudinarios. En este aspecto, Ecuador, es uno de los Estados latinoamericanos (junto con Colombia y Bolivia) que se propuso rescatar estos valores ancestrales, algo que es muy visible con la CRE 2008 y con la normativa conexa que surge a partir de ella.

En este aspecto, el contexto andino de proteccin y restauracin de conocimientos jurdicos ancestrales, as como otras valoraciones propias de las comunidades indgenas (ejemplo, los derechos de la naturaleza o el Buen Vivir) se ve potenciado por el denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano (Gargarella, 2018). As, se cre todo un conjunto de circunstancias que fueron permitiendo que los textos constitucionales y los pronunciamientos de las Cortes Constitucionales avalaran esta dualidad jurdica.

Sin embargo, ms all de la constante discusin y debate sobre la convivencia entre la justicia ordinaria y la justicia indgena, algunos autores establecen que este pluralismo jurdico est estancado, dado que los conceptos fundamentales de este pluralismo son expuestos de forma cclica, sin ideas al debate de estos conceptos (Cantillo Pushaina, 2021). Para aportar ideas a esta falta de ideas, en el presente trabajo se propone establecer ciertos puntos que parecen dignos de debate, sobre todo, en un rea tan sensible como es el Derecho penal y procesal penal.

En el contexto nacional, desde la esfera constitucional, son variadas las referencias a la pluralidad, en mltiples aspectos (comunicacin, poltica, religin) pero es quizs el aspecto jurdico, y sobre todo, el anlisis que se puede desprender del art. 171 de la CRE 2008 (y sus concordancias) el que da lugar a posibles contradicciones con respecto de lo establecido por la justicia ordinaria. Si bien, tal como destacan Daz Ocampo & Antnez Snchez (2016, p. 111), ambos tipos de justicia tienen como fin mantener el orden jurdico, la paz y la armona en la sociedad, esto no es suficiente cuando a travs de la aplicacin de ciertos castigos como penas o ante la inobservancia de ciertas garantas, se pueden vulnerar derechos procesales y por ende, derechos humanos.

Qu es la justicia indgena?

Para conservar viva una cultura, es necesario mantener su justicia, su manera de prevenir y resolver los conflictos y de organizar la vida social, en general (Mrquez Porras, Luzuriaga Muoz & Puchaicela Huaca, 2018, p. 178). Por ello, aquellos pases que poseen asentamientos de poblacin indgena en Latinoamrica, sobre todo en el rea andina, han buscado efectivizar polticas pblicas y jurdicas para mantener esas tradiciones milenarias, ampliando el catlogo de derechos que les asisten, promoviendo el conocimiento de sus tradiciones y su respeto.

As, parte de las medidas que se han tomado para promover y proteger a las culturas ancestrales, as como propender a su efectiva vigencia, ha sido la inclusin de sus formas de justicia en los ordenamientos jurdicos ordinarios, de forma paralela, con lo que se ha establecido consigo, una doble jurisdiccin. El marco de respeto cultural y por las costumbres tiene un punto de partida en el Derecho internacional. De este modo, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos (1966) establece en su art. 27 el derecho de las personas pertenecientes a minoras tnicas, religiosas y lingsticas a disfrutar de su propia cultura, a la preservacin de las costumbres y tradiciones legales.

De modo posterior en el tiempo esta idea ha continuado arraigndose en el esquema internacional. Por ello, la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas (2007) en el art. 5 determina que Los pueblos indgenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones polticas, jurdicas, econmicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poltica, econmica, social y cultural del Estado.

Como concepto, se entiende que la justicia indgena es un conjunto de normas que tienen por sustento los valores y principios propios de cada cultura indgena (Len Pomaquiza, 2018). Se analiza por algunos autores, que la inclusin de la justicia indgena en los ordenamientos jurdicos andinos es la respuesta a procesos de transformacin constitucional que parten de luchas sociales e indgenas en las ltimas dcadas (Monteros Montao, 2019). As, tal como remarcan Jimnez Torres, Viteri Naranjo & Mosquera Endara (2021), es en el Siglo XXI que se da una tendencia a reconocer derechos a los pueblos indgenas, de forma progresiva, por parte de pases como Colombia, Per, Bolivia, Ecuador y Venezuela.

Se aprecia que existe una diferencia sustancial entre la forma que conciben la justicia en el marco indgena, donde se permiten castigos fsicos, con la provocacin de lesiones corporales, algo que en la justicia ordinaria est completamente prohibido. Por ello, un reconocimiento como el efectuado en la Constitucin de Montecristi del ao 2008, lejos de ser un mero reconocimiento de la justicia indgena, implica un estudio complejo sobre la posibilidad de vulneracin de derechos humanos a travs de las prcticas de castigos que tienen las comunidades indgenas.

Una de las diferencias principales que se erigen entre la justicia ordinaria y la justicia indgena es que esta ltima carece del principio de legalidad, dado que las normas y los castigos por su infraccin no se encuentran establecidos en ningn cuerpo normativo, sino que estn contenidas en un conjunto de costumbres comunitariamente reconocidas (Hidalgo Ruiz, Jimnez Martnez & Torres Ortiz, 2021, p. 210). Estas costumbres son transmitidas de generacin en generacin, donde los lderes juegan un papel fundamental en materia de las decisiones y castigos a emplearse.

Si bien problemas de tierras, por animales de consumo humano y otros tipos de conflictos bsicos no acarrean problema al ser tramitados en la justicia indgena, en materia penal hay ciertas posturas contrarias a que los indgenas apliquen sus normas y formas de reparacin, puesto que stas involucran castigos fsicos. Por ello, la norma penal de la justicia ordinaria difiere de las normas de la justicia indgena, dado que la ley ordinaria tiene sus postulados o principios como el de proporcionalidad, mientras que la justicia indgena solo soluciona las controversias bajo el supuesto de conflictos en general (Aldaz Martnez, 2018, p. 32) sin usar, a veces, mecanismos de ponderacin, obligatorios al usar la herramienta punitiva de ultima ratio, que es la ms severa de las herramientas que dispone el Estado (Priz Smith, Guerrero Galarza & Suqui Romero, 2020).

Serios conflictos entre la justicia indgena y la justicia ordinaria se plantea cuando chocan conceptos tales como la jurisdiccin, la competencia, el doble juzgamiento y la proporcionalidad, entre otros principios y garantas que quedan en tela de duda cuando se hace uso de la justicia indgena.

 

Justicia indgena en el contexto del Estado ecuatoriano: comparacin de la Constitucin de 1998 y 2008

Como parte del reconocimiento del Ecuador como un Estado intercultural y plurinacional, tal como establece el art. 1 de la Constitucin de la Repblica de 2008, se introdujo el pluralismo legal, entendido ste como el reconocimiento de la justicia ordinaria como una de las muchas formas jurdicas existentes (Dlestikova, 2020), aadiendo adems, a la justicia indgena. Esta es la base para la inclusin de la justicia indgena, sirviendo de pilar para su concepcin.

Tal como destaca Peafiel Contreras (2017), la Constitucin Poltica del Ecuador, del ao 1998, reconoca potestades de aplicacin de justicia a las autoridades indgenas, en el art. 191, mismo que establece en su inciso tercero que:

Las autoridades de los pueblos indgenas ejercern funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solucin de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitucin y las leyes. La ley har compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.

Esto supuso un gran paso como respuesta a las luchas de los conglomerados indgenas, reconocimiento que con el correr de los aos ira tomando mayor fuerza, acompaado de instrumentos internacionales tales como el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, que si bien fue adoptado mundialmente en 1989, fue ratificado por Ecuador en 1998. Quiroz Castro (2017, p. 50) aclara que los conceptos pluricultural as como multitnico ya eran concebidos por la Carta Magna ecuatoriana de 1998, pero es con la CRE de 2008 que stos se ratificaron y ampliaron los derechos de los pueblos ancestrales, principalmente de los pueblos y nacionalidades indgenas.

El marco normativo actual que sustenta la justicia indgena en el Ecuador nace de la Constitucin de la Repblica, donde en su art. 171 establece que

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorial, con garanta de participacin y decisin de las mujeres. Las autoridades aplicarn normas y procedimientos propios para la solucin de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitucin y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizar que las decisiones de la jurisdiccin indgena sean respetadas por las instituciones y autoridades pblicas. Dichas decisiones estarn sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecer los mecanismos de coordinacin y cooperacin entre la jurisdiccin indgena y la jurisdiccin ordinaria.

Sin lugar a dudas, que esta apuesta por la dualidad de jurisdiccin es ambiciosa, pero, a entender de las autoras de este trabajo, pierde de vista que las concepciones propias de la justicia indgena son diferentes a las de la justicia ordinaria, sobre todo, en materia de garantas y principios procesales, en la dinmica propia de los procesos de justicia indgena as como en la posibilidad de los castigos fsicos establecidos en dicha justicia indgena, algo que desconoce los fundamentos bsicos de los derechos humanos, de prohibicin de la tortura y tratos crueles e inhumanos.

Una primera interpretacin arrojara la idea que la justicia indgena, tal como se ha venido definiendo, es totalmente autnoma, y que goza de una separacin completa de la justicia ordinaria. Esta idea es falsa, dado que en Ecuador, la justicia indgena est limitada por el Control de Constitucionalidad que ejerza la Corte Constitucional del Ecuador (Luque Gonzlez, Ortega Armas & Carretero Poblete, 2019). Por ello, esa falsa autonoma muestra que el sistema ecuatoriano de jurisdiccin ordinaria y compartida no es totalmente cierto.

Ms all de todas las posturas halagadoras sobre la inclusin de la justicia indgena en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, crticos como Bajaa-Tovar (2019) exponen que esta inclusin no est completada, y que adolece, hasta la actualidad, de problemas en su concepcin y en la errada relacin que se propone con la justicia ordinaria, algo que desobedece todos los preceptos de independencia y autonoma.

A ms de ello, y como se seal en el apartado anterior, un elemento que causa mucha controversia es la forma en la que la justicia indgena trata a los infractores. Jimnez Torres, Viteri Naranjo & Mosquera Endara (2021), remarcan que existen una serie de castigos fsicos que van desde arrastrar a los infractores, latigazos, ortigazos, y azotes. Esto claramente va en contra de los postulados que prohben la tortura y los tratos crueles, emanados directamente desde el Derecho internacional.

Una solucin que se manifiesta, es que se busquen mecanismos para que la Funcin Legislativa ecuatoriana, en conjunto con la Funcin Judicial, asuman papeles sustanciales a la hora de promover la promulgacin de leyes que articulen la relacin entre la justicia ordinaria y la justicia indgena, con la participacin de la jurisprudencia que coadyuve a resolver los problemas de coordinacin y cooperacin (Comisin Andina de Juristas, 2009).

En el marco infraconstitucional ecuatoriano, el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial del ao 2009 (COFJ) determina una serie de directrices a la hora de posibles conflictos entre la jurisdiccin ordinaria y la justicia indgena. En el art. 7 determina cuestiones de jurisdiccin, estableciendo que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas ejercern las funciones jurisdiccionales que les estn reconocidas por la Constitucin y la ley. De esta forma se establece una reserva de jurisdiccin para estas comunidades.

As, de modo complementario, el art. 253, que establece las atribuciones y deberes de las juezas y jueces de paz tendrn las siguientes atribuciones, en el numeral 4 seala:

4. Si en el transcurso del proceso una de las partes pone en conocimiento de la jueza o juez de paz que el caso materia del conflicto se halla ya en conocimiento de las autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indgena se proceder de conformidad con lo dispuesto en los artculos 344 y 345 de este Cdigo.

La justicia de paz no prevalecer sobre la justicia indgena.

De este modo, se da preferencia a la tramitacin de los procesos en la jurisdiccin indgena por haber conocido en primer momento y cronolgicamente antes que la justicia de paz. Por su parte, a partir del art. 343, el COFJ determina las denominadas Relaciones de la jurisdiccin indgena con la jurisdiccin ordinaria, estableciendo cuestiones tales como el mbito de la jurisdiccin indgena (art. 343) donde se determina la potestad de ejercer el derecho indgena, que recae sobre las autoridades de los pueblos, nacionalidades y comunidades indgenas; los principios de la justicia intercultural (art. 344), que para efectos de este trabajo tienen una gran importancia, y por ello sern abordados en el prrafo siguiente; la declinacin de la competencia (art. 345), declinacin que sucede previa solicitud de la autoridad indgena cuando los jueces ordinarios conocen que una causa ya ha sido puesta a conocimiento de la justicia indgena; y, la promocin de la justicia intercultural (art. 346) que determina la obligacin del Consejo de la Judicatura de destinar recursos humanos, econmicos y de toda naturaleza, para as lograr coordinar y cooperar con la justicia indgena, realizar capacitaciones y otros tipos de medidas para el respeto de las costumbres y culturas indgenas.

Dentro de los principios que se encuentran recogidos en el art. 344 estn el principio de diversidad, que indica que se deben tomar en consideracin el derecho propio de las comunidades pueblos y nacionalidades indgenas, las costumbres as como tambin las prcticas para que de este modo se reconozca y se realice de forma ptima su diversidad cultural (literal a) art. 344); la igualdad como parte de la intervencin procesal de comunidades, pueblos y nacionalidades en procesos, para que ellos conozcan las normas, procedimientos y consecuencias jurdicas y por lo tanto se requieran para tales efectos de intrpretes, traductores as como peritos especializados (literal b) art. 344); la prohibicin de doble juzgamiento en aquellos casos donde se haya actuado de forma primigenia en la justicia indgena y dichos casos luego sean conocidos por la justicia ordinaria, dejndose a salvo el control constitucional (literal c) art. 344); el principio de primaca de la jurisdiccin indgena, en aquellos casos donde exista duda entre la jurisdiccin ordinaria y la indgena, se preferir esta ltima; y por ltimo, el principio de interpretacin intercultural, que indica que al momento de la actuacin judicial y de las resoluciones, se deben tomar en cuenta las costumbres, las prcticas culturales y dems elementos propios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas para as respetar los derechos constitucionales e internacionales de estos sujetos de derecho (literal d) art. 344).

 

 

 

 

 

 

Principios procesales en el contexto constitucional ecuatoriano

 

Sobre el marco supranacional de las garantas procesales: la Convencin Americana de Derechos Humanos

En el marco supranacional americano, un cuerpo normativo fundamental a la hora de regular las garantas procesales es la Convencin Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH). Este cuerpo normativo, ms precisamente en el art. 8, recoge una serie de principios y garantas que luego se vern reflejados, por ejemplo, en los arts. 76 y 77 de la Constitucin de la Repblica de 2008 y del art. 5 del COIP.

Este art. 8 de la CADH est compuesto de cinco numerales, donde el primero de ellos aborda el derecho a ser escuchado por los organismos competentes, como un derecho que les asiste a todas las personas. Esta escucha debe ser en un tiempo prudente (plazo razonable), y la persona debe ser escuchada por una autoridad competente, independiente e imparcial (juez o tribunal). As, se configura que esta escucha debe tener ciertas caractersticas que devienen en una escucha efectiva, y no un mero cumplimiento del acto de escucha.

En el segundo numeral, que es el ms extenso del art. 8, se establecen las siguientes garantas: presuncin de inocencia, asistencia gratuita de traductor o intrprete, comunicacin previa y detallada de la acusacin formulada, conceder medios y tiempo para que el inculpado prepare su defensa, derecho del inculpado de defenderse a s mismo o ser defendido por su defensor de confianza, comunicacin libre y privada entre el abogado y su cliente, derecho al abogado pblico, derecho a interrogar a testigos y peritos, derecho a la no autoincriminacin ni a declarar contra s mismo y el derecho de doble conforme o impugnacin.

En el tercer numeral, se aborda la validez de la confesin del inculpado, estableciendo como elemento central que dicha confesin carezca de coaccin. El cuarto numeral establece el principio non bis in dem de no juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos. En el quinto y ltimo numeral, se determina la publicidad de los procesos, salvo ciertos casos en especial donde se deba preservar los intereses de la justicia.

Como se aprecia, estas garantas son bsicas, puesto que en los distintos ordenamientos jurdicos americanos, acogen dichas garantas y las amplan, siendo que tambin aquellas organizaciones, por ejemplo, las comunidades indgenas que puedan aplicar su propio Derecho, debern de algn modo acatar estas garantas, compatibilizndolas con sus costumbres y tradiciones jurdicas. Esto se analizar posteriormente cuando se aborde el tema de la justicia indgena en la Comunidad Chichico Rumi.

 

Sobre el marco constitucional ecuatoriano de las garantas procesales

Para la materializacin de la justicia existen los distintos procesos (penales, civiles, laborales, constitucionales, etc) y dentro de estos procesos, existen principios que regulan la actividad procesal, tanto de las partes procesales, as como tambin, las funciones del rgano acusador y del jurisdiccional, en el caso penal. De esta forma, se concibe que los principios procesales son basamentos axiolgicos que encausan la disciplina () y que segn cada rama concreta, atendern a requerimientos especficos (Cambronero Torres, 2019, p. 2), de forma tal que habrn principios generales, recogidos en la norma constitucional y principios especficos, que ser establecidos por cada norma infraconstitucional que, de forma particular, regule ciertas ramas del Derecho.

En materia constitucional, es la Constitucin de la Repblica del ao 2008 la que establece los lineamientos sobre el debido proceso y dems principios que son rectores de los procesos, y que deben ser observados por todas las autoridades, sean judiciales, administrativas o de cualquier ndole. As, el art. 76 de la Carta Magna recoge los principios o garantas bsicas del debido proceso, entendiendo que la aplicacin y la vigencia del debido proceso en todas las instancias estatales es una forma de expresin del Estado constitucional de Derecho (Salas Vega, 2018), a lo que cabra agregar, tambin que se debe promover la aplicacin y observancia del debido proceso en las instancias que escapan a la competencia del Estado como tal, dentro de las cuales se encuentra la justicia indgena.

Se puede establecer que la Constitucin del Ecuador instituye garantas bsicas del debido proceso, que como se mencion anteriormente estn contempladas en el art. 76, y de igual modo, recoge otros tipos de garantas, que se dan en situaciones especficas, tales como las determinadas para los casos de privacin de la libertad, en el art. 77. Dentro de las garantas bsicas del debido proceso, se enmarcan principios y derechos de vital importancia para un desarrollo correcto de los procesos, tales como la presuncin de inocencia, el principio de legalidad, el derecho a la defensa y a la impugnacin, entre otros.

La incidencia de todos estos principios en los procesos penales es fundamental, puesto que como su nombre lo indica, coadyuvan a la realizacin de debidos procesos, de procesos enmarcados en la legalidad y con el respeto de las garantas que les asisten a las partes procesales. Por ello, la importancia de que dichas garantas se manifiesten y respeten tanto en procesos judiciales como extrajudiciales. En el art. 76 de la Constitucin se materializan muchos de los principios emanados del art. 8 de la CADH, tal como se podr apreciar a continuacin.

As, el art. 76 comienza indicando que En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas (Constitucin de la Repblica del Ecuador, art. 76). Esto da la pauta que todo proceso, sea judicial o extrajudicial, deber ser regido por las garantas bsicas del debido proceso, alcanzando as, a los procesos de las comunidades pueblos y nacionalidades.

De todos los numerales y literales contenidos en el art. 76 de la CRE, se aprecia que la obligacin del respeto de estas garantas recae sobre toda autoridad administrativa o judicial (art. 76 numeral 1), siendo, por ende, y en estricta aplicacin al objeto de estudio del presente trabajo, los rganos de toma de decisiones en la justicia indgena, concebidos como autoridades judiciales, y por ello, obligados a respetar y hacer respetar las garantas bsicas del debido proceso. De all, los numerales 2 y siguientes del art. 76 establecen algunas garantas que ya fueran revisadas previamente en concordancia con el art. 8 de la CADH, por ejemplo, la presuncin de inocencia, contar con el tiempo y medios adecuados para la defensa (art. 76 numeral 7 literal b), entre otros.

A ms de esto, se encuentra regulado el principio de legalidad (numeral 3, art. 76 CRE), entendido como un avance del Estado de Derecho (Orbegoso Silva, 2020), algo que hace reflexionar sobre la posible aplicacin de este principio en espacios jurdicos donde no existe un Estado de Derecho, como por ejemplo, las comunidades indgenas. Otro principio que es de interesante reflexin es el de validez de la prueba, contenido en el numeral 4 del art. 76 al siguiente tenor: Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de eficacia probatoria. Sobre esto, se deberan reflexionar cuestiones sobre el respeto a los derechos de privacidad e intimidad en la obtencin y actuacin de pruebas en los procesos de justicia indgena, la cadena de custodia y otros elementos concernientes a la prueba.

Otros principios importantes son tambin el de favorabilidad (art. 76 numeral 5), proporcionalidad (art. 76 numeral 6), el de recurrir a los fallos o principio de impugnacin (art. 76 numeral 7, literal m). Respecto del art. 77, estas garantas protegen a las personas en momentos en los cuales sus derechos estn ms vulnerables, puesto que se encuentran privadas de la libertad. As, el art. 77 recoge garantas tales como la subsidiariedad de la prisin preventiva, prohibicin de incomunicacin, acogerse al derecho al silencio, entre otros. Estos principios son de esencial aplicacin en el marco de los procedimientos judiciales en la justicia indgena, puesto que estn destinados a dotar de fortalezas a dicho sistemas jurdicos, pero como se ver ms adelante, no se aprecia que dichos principios sean aplicados en estos procesos de justicia indgena.

 

El Cdigo Orgnico Integral Penal y los principios procesales

En cuanto a los principios aplicados estrictamente en sede penal, el cuerpo normativo rector tanto de la parte general como de la parte especial del Derecho penal ecuatoriano es el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP). Dicho cuerpo normativo, condensa adems, todas las disposiciones procesales y penitenciarias. Por ello, es necesario revisar los principios procesales que establece el COIP, sobre todo, aquellos desarrollados en el art. 5.

Estos principios son un reflejo de las garantas establecidas en el art. 8 de la CADH, as, y trasponiendo las garantas bsicas revisadas en la CRE y algunos derechos establecidos en artculos de la CRE tales como el 66 o el 86, dicho artculo 5 del COIP recoge los principios de legalidad, de duda a favor del reo, inocencia, igualdad, impugnacin procesal, prohibicin de empeorar la situacin del procesado, prohibicin de autoincriminacin, prohibicin de doble juzgamiento, intimidad, oralidad, concentracin, contradiccin, direccin judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediacin, motivacin, imparcialidad, privacidad y objetividad.

Sin lugar a dudas que en suma -tanto de los principios y garantas bsicas del debido proceso, de las garantas aplicables en caso de detencin y de los principios replicados en el COIP en su art. 5- se coadyuva a travs de todos estos principios y garantas a la realizacin de procesos y procedimientos con orden y evitando vulneraciones a las partes procesales, tomando en cuenta que las autoridades competentes nunca pueden actuar de forma arbitraria ni en contradiccin con los postulados constitucionales y legales.

Frente a esto, y como ha afirmado a lo largo del presente trabajo, en el Ecuador se ha instituido la posibilidad de que los pueblos, comunidades y nacionalidades indgenas lleven a cabo sus propios procesos de conocimiento y juzgamiento de delitos y dems formas de justicia en el seno de sus comunidades y con apego a sus costumbres y prcticas ancestrales. Es necesario indicar que ms all de las particularidades propias de la justicia indgena, en dichos procesos se debe respetar la Constitucin as como los tratados y convenios internacionales que prohben la tortura, los tratos crueles e inhumanos as como todo tipo de castigo corporal.

 

Los principios procesales apreciables en la jurisdiccin indgena de la Comunidad Chichico Rumi

 

La Comunidad Indgena de Chichico Rumi

Como introduccin a las caractersticas de esta Comunidad, su proceso de creacin data del perodo 2001-2003, alcanzando su creacin en el ao 2004 y con personera jurdica 9 de junio del 2004, con el Acuerdo Ministerial No 0267 (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Esta Comunidad est ubicada en direccin cardinal este del Cantn Tena, a unos 20 kilmetros de la va Tena-Chonta Punta (Comunidad Chichico Rumi, 2009).

Sobre sus datos poblacionales, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Tena (2014-2019), esta comunidad est compuesta por alrededor de 15 familias, con un total de 160 personas como poblacin. Se puede agregar que la Comunidad Chichico Rumi, se encuentra ubicada en parte la parte sureste del Cantn Tena, siendo que se localiza en el centro occidente de la Regin Amaznica ecuatoriana al sur de la provincia de Napo, sobre las vertientes externas de la Cordillera de los Andes hacia las formaciones cordilleranas subandinas, extendindose a la llanura amaznica (Veintimilla Mario, 2019, p. 27).

Veintimilla Mario (2019) indica que grandes espacios de la Comunidad Chichico Rumi estn cubiertos por espacios ambientalmente protegidos por el Estado ecuatoriano, sealando adems que esta Comunidad tiene acceso a agua entubada y recoleccin de residuos. Sobre la terminologa del nombre Chichico Rumi, se interpreta que ste est relacionado con piedra de mono chichicos (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Sobre su origen, un conglomerado de familias, huyendo de los peligros que representaban otras comunidades indgenas, por ejemplo, los waorani, se asientan en los terrenos que actualmente conforman la Comunidad Chichico Rumi. Sobre este origen, el sitio web Chichico Rumi (2009) indica que:

Las familias; Domingo Grefa, su esposa Sebastiana Mamallacta, Arsenio Grefa Mamallacta, su esposa Isabel Andy, Basilio Yumbo, su esposa Doloriza Grefa, Vicente Mamallacta, su esposa Brbara Grefa, y los hijos solteros, procedentes de la comunidad de Pucachicta, desde antes venan manteniendo su territorio de asentamiento tradicional, ante el peligro de los hermanos Waoranis siempre buscando solidaridad vivan con el grupo grande. Pero un da decidieron organizar su propio Centro Poblado.

Por ello, el origen de esta Comunidad es relativamente reciente, (aos 2000), pero se debe reconocer que los orgenes de sus habitantes son ms antiguos, y se remiten a comunidades indgenas relacionadas con los kichwas. Sobre las actividades econmicas que se desarrollan en dicha Comunidad, Veintimilla Mario (2019) determina que la Comunidad tiene como una actividad central el comercio as como el desarrollo del turismo, por ejemplo, en el Centro Kamak Maki. De igual modo, abundan actividades agrcolas, comercio de yuca, cacao, pltano y otras frutas y verduras (Comunidad Chichico Rumi, 2009).

En cuanto a la religin profesada por los habitantes de la Comunidad Chichico Rumi, Carrera (2019, p. 3) determina que la mayora de la poblacin de la comunidad de Chichico Rumi pertenece a la religincatlica y una minora pertenece a la religin Evanglica, aadiendo sobre su etnia que la mayora de las races tnicas de la Comunidad Chichico Rumi se relacionan con una descendencia de los kichwas, siendo una minora tnica la relacionada con los colonos. Se debe mencionar adems que se destacan actividades sociales y recreacionales con nfasis en elementos comunitarios y de origen indgena, como mingas de limpieza y concientizacin ambiental.

Relacionado con cuestiones de servicios bsicos, se aprecia que la Comunidad Chichico Rumi, en su sitio web (2009) destaca un subcentro, con materiales que fueran donados por la empresa petrolera PERENCO, quienes a su vez donaron medicamentos. Por otra parte, posee una guardera, una tienda comunitaria, un banco comunitario (ste ltimo, tambin creado con el apoyo de la petrolera PERENCO) y un telecentro. Econmicamente, la Comunidad Chichico Rumi (2009) destaca que se ha impulsado un crecimiento econmico por actividades de minera artesanal, toda vez que si bien no explotan vetas de oro, si lavan oro de ros, tanto en las playas como dentro del rio, y para ser beneficiados de algn recurso del estado estos mineros estn tratando de formar una pequea asociacin de mineros artesanal (Comunidad Chichico Rumi, 2009).

Se debe destacar que la informacin sobre esta Comunidad no est muy extendida en internet, por lo que la fuente principal es la pgina web de la Comunidad Chichico Rumi, pero que al ser del ao 2009, carece de actualizaciones recientes.

 

Principios procesales identificados en la comunidad

Habindose revisado los principios procesales en el marco supranacional americano, constitucional e infraconstitucional del debido proceso, que se erigen como rectores para todos los procesos donde se determinen derechos y obligaciones, as como tambin habindose profundizado en los principios especficos que rigen para la justicia indgena sealados por el COFJ, es necesario aterrizar con estos conceptos y normativa en la realidad jurdica y procesal de la Comunidad Chichico Rumi, para verificar si sta cumple con los presupuestos antes analizados.

Sobre su sistema de justicia indgena, en la pgina de Wordpress de la Comunidad de Chichico Rumi (2009), posee informacin variada que ser revisada a continuacin. En primer lugar, se aprecia que en dicha informacin, no se contempla un catlogo tasado de principios procesales, sino, que se encuentran intrnsecos en cada una de las actuaciones. Es necesario destacar que la Comunidad Chichico Rumi expresa que La Justicia indgena, () no existe como resultado de una decisin de poltica legislativa motivada en criterios tcnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo indgena (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Esto deja entrever que la justicia indgena es un medio que no ha pasado por un proceso legislativo o de debate, carece de criterios tcnicos o de eficacia, siendo que la justicia indgena posee como principal motivacin el reconocimiento de un derecho colectivo que le asiste al pueblo indgena, de modo tal que a ms de la vctima directa del delito, se puede establecer como vctima general a la comunidad indgena, que merece la proteccin de la justicia indgena.

Continuando con el anlisis, el tipo de Derecho que se aplica es un Derecho consuetudinario, es decir, que nace a partir de los usos y costumbres de la Comunidad Chichico Rumi, donde los conocimientos y pensamientos jurdicos son entregados de manera oral, generacin tras generacin. El principal objetivo de este Derecho consuetudinario es mantener el orden y la paz social, tomando en cuenta que la comunidad es vctima indirecta de todos los actos atentatorios contra los derechos de sus partes, de sus habitantes. Dentro de los principales principios fundamentales se encuentran ama killa (no ser ocioso), ama llulla (no mentir), ama shua (no robar), solidaridad, reciprocidad y colectividad.

Se puede mencionar que se hace referencia al principio de oralidad que rige los procesos de justicia indgena, donde los procesos son orales frente a una asamblea, que como rgano deliberativo es el encargado de la toma de decisiones respecto de las posibles penas a sufrir por los procesados. De igual forma, todos los alegatos y las opiniones son vertidos en forma oral. El elemento extrao a esta oralidad es el acta transaccional que surte los efectos de una resolucin escrita, donde constan los compromisos de las partes as como la memoria de la asamblea. Si bien no existe el doble conforme en la justicia aplicada en la Comunidad Chichico Rumi, es pertinente que esta acta transaccional sirva de cara a que luego se pueda revisar la actuacin de la asamblea, tal como se hace respecto de los anlisis de motivacin y pertinencia de las sentencias en la justicia ordinaria.

Otro principio es el respeto de los usos, costumbres y tradiciones propios de su comunidad (Comunidad Chichico Rumi, 2009), de forma tal que se podra indicar que toda actuacin procesal que irrespete estos usos, costumbres y tradiciones, puede ser descartada del proceso, con nfasis en mantener la integridad y solemnidad de las actuaciones de la justicia indgena. Este punto sobre los usos, costumbres y tradiciones, puede ser muy variable segn qu comunidad, pueblo o nacionalidad indgena est siendo analizada. Por ejemplo, en este marco, se analiza que si bien la tortura est prohibida en las comunidades indgenas, no as los castigos fsicos (latigazos y ortigazos, por ejemplo), son parte de las formas de ver la realidad de las comunidades indgenas, siendo que

Estos elementos sirven para la purificacin de la persona. Estos castigos corporales se hacen al momento de la resolucin del conflicto o de la sentencia, con lo cual la persona queda en libertad y es una de las opciones para no ir a las crceles, porque para el indgena, la crcel es un cautiverio y un infierno de la vida (Comunidad Chichico Rumi, 2009).

As, se aprecia de la cita antes mencionada, que estos castigos pretenden rehabilitar a la persona procesada, siendo que un elemento que confluye en todas las comunidades indgenas es que el propsito de los procesos judiciales de justicia indgena persiguen la recuperacin del dao fsico, moral y espiritual de las personas que viven en colectividad o comunidad indgena (Comunidad Chichico Rumi, 2009). En este marco, se proponen herramientas que son vistas como mediadoras, por ejemplo, el dialogo y la discusin, tambin la aplicacin de los acuerdos como medios de compensacin y conciliacin, que evitan los castigos y tienen como resultado la restauracin de la paz en la comunidad (Comunidad Chichico Rumi, 2009).

Sobre el proceso penal como tal, la Comunidad Chichico Rumi (2009) expresa que dicho proceso se subdivide en seis fases, que se mencionan brevemente a continuacin. La primera fase, llamada Willachina (o aviso o demanda), es el inicio del proceso, y es cuando los presuntos afectados ponen en conocimiento de las autoridades, de manera oral y clara, el hecho suscitado y los posibles responsables de alterar el orden comunitario. La autoridad indgena atiende el reclamo e inicia el proceso en torno a la denuncia o demanda presentada, siendo la obligacin de los comuneros denunciar todo el ilcito (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Se aprecia que la denuncia del hecho es oral, por lo que su falta de reduccin a escrito podra traer, a futuro, posibles problemas respecto de factores tales como el lugar de la comisin del presunto delito, el da o la hora, entre otros elementos que son fundamentales en los casos.

Posterior a esta fase de recepcin de la denuncia, llega la etapa llamada Tapuykuna (o investigacin). En esta fase de investigacin, es la comisin (formada por comuneros de prestigio moral de la comunidad indgena) la que realiza muchas diligencias, por ejemplo, inspecciones oculares, toma de testimonios, allanamientos (Comunidad Chichico Rumi, 2009) y otras diligencias y actuaciones que nutren la investigacin de los hechos denunciados.

Luego de la etapa de investigacin, se arriba a la fase denominada Chimbapurana (o confrontacin entre acusador y acusado). Esta fase es la ms extensa, e inicia en primer lugar con la convocatoria a asamblea. Sobre esta convocatoria, no se establece en cuestin de das o semanas como tiempo mximo o mnimo, por lo que se pone en duda la posibilidad de dotar a las partes procesales de los tiempos necesarios para su defensa. Con la instalacin de la asamblea, se da paso a la comisin investigadora, que informa de los hechos investigados. Se da una introduccin oral por parte del acusador, a lo que le sigue una etapa donde el acusado (a) hace uso de uso de su legtimo derecho a la defensa sin la presencia del abogado, ste verbalmente contesta la demanda aceptando o negando (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Esta falta de abogado incide sustancialmente en el proceso, dado que se vulnera la garanta bsica de elegir un abogado de confianza as como de tener acceso a un abogado de oficio. Adems, se aprecia que el acusado debe aceptar o negar los hechos, y se duda si dicho acusado estar consciente de las consecuencias que dicha aceptacin o negacin tendr en el proceso.

Posterior a lo mencionado supra, las partes presentan todas las pruebas documentales y materiales evidencias, vestigios y declaracin de los testigos, entre otros. Se identifican a los responsables del delito o del conflicto (Comunidad Chichico Rumi, 2009). Aqu queda indeterminado si se puede alegar alguna vulneracin respecto de formas ilegales de acceso a la prueba por parte de la comisin investigadora (por ejemplo, vulnerando derechos como el de privacidad o intimidad), as como tampoco se determinan cuestiones de preguntas y repreguntas a los testigos, por lo que no se puede apreciar un fiel cumplimiento de la garanta de contradiccin de las pruebas presentadas por la otra parte procesal (art. 76 CRE, numeral 7 literal h).

Posterior a esta fase de audiencia y evacuacin de la prueba, y si se llega a determinar la responsabilidad de la persona acusada, se pasa a la etapa de sancin (o Killpichirina). Esta fase es donde se deciden por parte de la autoridad indgenas las penas aplicables, mismas que son proporcionales a los daos causados, elemento que respeta el principio de proporcionalidad (art. 76 numeral 6 CRE). Sobre las penas, se indica que las ms habituales son las multas; suspensiones de derechos comunitarios (servicios bsicos); indemnizaciones por los daos y perjuicios: devolucin de los objetos; el bao de agua, ortiga y el fuete; trabajos comunales; y, excepcionalmente la expulsin de la comunidad (por reincidencias o delitos graves) (Comunidad Chichico Rumi, 2009).

Luego de la determinacin de la sancin, se procede a la etapa de Paktachina (o tambin llamada de ejecucin de la sancin). Existe aqu una diferenciacin entre la persona que juzga (autoridad indgena) y quienes ejecutan la sancin, que sern aplicadas por personas tales como los dirigentes de la comunidad, o familiares de las vctimas. Se menciona adems, que luego de los castigos o sanciones, el infractor reincorpora a la comunidad y no existen venganzas posteriores para ninguno de los afectados (Comunidad Chichico Rumi, 2009).

Por ltimo, la etapa denominada Tantanakushpa Cushichirina (o alegra por la superacin del conflicto) es una fase nica de la justicia indgena, e impensada en la justicia ordinaria. En esta fase, una vez superada la pena y consigo, cerrado el conflicto, se otorgan disculpas desde el sancionado a la vctima, siendo que el primero invita al segundo y a la familia de ste a un almuerzo comunitario, donde se pregona la etapa de la amistad, de la renovacin, de perdn y de prerrogativas, puesto que, con eso se busca fortalecer las relaciones interpersonales entre el infractor y el agraviado, acabando con el rencor y el deseo de la venganza (Comunidad Chichico Rumi, 2009).

En estas fases antes descritas, se aprecia que existe una inmediacin de la autoridad indgena, y que esta autoridad est separada de la comisin de investigacin que hace de rgano investigador, de forma tal que no se contraviene la imparcialidad que debe tener el rgano juzgador, as como tambin, se respeta la necesaria divisin entre rgano investigador y rgano juzgador. Es importante tambin analizar respecto del principio de doble conforme o tambin denominado como derecho de impugnacin. A lo largo del anlisis de este apartado, no se ha podido establecer que la Comunidad Chichico Rumi aplique este principio como forma de control de las actuaciones de sus rganos jurisdiccionales. Esto, a entender de las autoras del presente trabajo, es un elemento que debera incluirse, puesto que si bien se reducen a escrito las actas con el proceso llevado a cabo por la comunidad, no existen formas de controlar los posibles errores en la aplicacin del Derecho indgena.

Es prudente tambin reflexionar respecto del principio de legalidad, puesto que en el Derecho indgena, las normas consuetudinarias que rigen a las comunidades son conocidas popularmente, pero rara vez se encontrarn escritas. De este modo, es ms factible que se juzgue a una persona por infracciones que no conozca que existen, puesto que no se aprecia la existencia de un catlogo de infracciones, como s existe en el ordenamiento jurdico ordinario, por ejemplo, en el COIP. Se reflexiona que en el caso de las comunidades indgenas que aplican castigos fsicos o penas tales como la exhibicin en espacios pblicos, la impugnacin y una posterior revisin de la sancin no tendra efectos sobre los castigos ya ejecutados, pero s podra servir de cara a limpiar la imagen de la persona procesada frente a la comunidad y sus semejantes.

Sobre el grado de cumplimiento de la Comunidad Chichico Rumi de los principios procesales penales, se puede llegar a la conclusin de que dichos principios procesales penales, tal como se encuentran establecidos en la normativa penal ordinaria, no son verificados en su totalidad, puesto que es menester sealar que en la concepcin indgena de justicia los procesos estn dotados de una informalidad o vacos que no permiten que se logren apreciar todos y cada uno de los principios emanados de los arts. 76 y 77 de la CRE ni del art. 5 del COIP.

 

Conclusiones

Luego de revisado el material bibliogrfico y habiendo profundizado en los distintos temas de este trabajo, se aprecia que en el ordenamiento jurdico ecuatoriano conviven diversas formas de hacer justicia, o sistemas jurdicos. De igual modo, los derechos procesales, sobre todo, aquellos contenidos en el art. 76 de la Constitucin de la Repblica y reflejados en parte, en el art. 5 del Cdigo Orgnico Integral Penal, son de estricto cumplimiento, puesto que su inobservancia, a ms de acarrear posibles nulidades procesales, vulnera derechos constitucionales y derechos humanos.

Por mandato constitucional, las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas tienen la potestad de ejercer sus formas propias de justicia, denominadas como justicia indgena o ancestral. Este avance en materia de igualdad y de respeto por las races culturales de estas comunidades, pueblos y nacionalidades es notable, pero tambin deriva en ciertos conflictos por cuanto estos dos sistemas de justicia, el sistema ordinario y el sistema indgena, poseen concepciones diferentes en materia de derechos humanos, derechos procesales, penas y castigos.

En materia estrictamente procesal penal, se pudo evidenciar que las nacionalidades, pueblos y comunidades indgenas poseen sus procesos propios, con diferentes etapas que de cierta forma (salvo la etapa de alegra por la superacin) se asemejan a los procesos penales llevados a cabo en la justicia ordinaria, pero que no se respetan las garantas mnimas en materia de derechos tales como la defensa tcnica eficaz de un abogado, hay ausencia de abogados de oficio, no se determinan cuestiones tales como la ilegalidad de las pruebas o de la posibilidad de contradecir las pruebas presentadas por la otra parte procesal.

Por lo tanto, si bien se busca respetar la cosmovisin indgena con el reconocimiento de la dualidad de jurisdicciones, no es menos cierto que dicha dualidad genera dudas respecto de la necesidad de que los procesos penales en la justicia indgena respeten ntegramente los principios procesales constitucionales.

 

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