La Imposibilidad de Divorcio segn el Art. 126 del Cdigo Civil

 

The Impossibility of Divorce according to Art. 126 of the Civil Code

 

A Impossibilidade de Divrcio de acordo com o Art. 126 do Cdigo Civil

 

 

ngel Patricio Poaquiza-Poaquiza I
angelppoaquiza@uta.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9333-3861
Edison Santiago Len-Trujillo II
es.leon@uta.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7546-4916
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: angelppoaquiza@uta.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 12 de agosto de 2022 * Publicado: 08 de septiembre de 2022

 

 

  1. Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Juzgados de la Repblica del Ecuador, Universidad Tcnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, Ambato, Ecuador.
  2. Abogado de los Tribunales por la Universidad Central del Ecuador, Mster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca, Doble Mster en Psicologa Forense y Derecho Penal, Universidad Carlos III de Madrid. Doctorando PHD por la Universidad de Salamanca, Universidad Tcnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, Ambato, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

La presente investigacin tiene como finalidad analizar el contexto actual y normativo sobre la no disolucin del vnculo matrimonial por divorcio, si uno de los cnyuges se hubiera vuelto persona con discapacidad intelectual y sordomuda, en concordancia con la situacin de vulneracin de los derechos a causa del ejercicio del art. 126 del Cdigo Civil Ecuatoriano [CC]. Es as como, esta investigacin contendr metodologa de enfoque cualitativo, misma que se sustent mediante el anlisis de revistas digitales, libros, sitios web y normativa sobre el divorcio si uno de los cnyuges padece una discapacidad intelectual durante el matrimonio. Partiendo de que, el matrimonio es un contrato solemne que une dos personas con el fin de auxiliarse mutuamente y vivir juntos y que la terminacin de este se puede dar por ciertas circunstancias, siendo uno de estas el divorcio. Sin embargo, existe una excepcin para efectuar un divorcio, pues de acuerdo con el art. 126 del CC el vnculo matrimonial que une a una persona que se hubiere convertido en persona con discapacidad intelectual, no podr disolverse. No obstante, esta imposibilidad puede jugar en contra para cualquiera de los contrayentes, pues se estaran vulnerando derechos humanos, debido a que no se considera la voluntad y la conciencia del cnyuge sin discapacidad para continuar siendo parte del vnculo matrimonial. Con respecto al derecho a una vida digna, debido a que de cierto modo se vulnera el derecho a la libertad de los dos cnyuges y se los est forzando a seguir siendo parte del matrimonio.

A esta consideracin se suman, las leyes matrimoniales de Estados Unidos, pues dentro de algunos Estados consideran que no hay ley que permita que dos personas se mantengan juntas por vnculo matrimonial, incluso cuando una de estas tenga una discapacidad intelectual, pues, aunque dentro del procedimiento de divorcio existan complicaciones adicionales, la disolucin no es imposible. De igual forma, la ley en Inglaterra y Gales considera que la disolucin del vnculo matrimonial es posible si la persona con discapacidad intelectual tiene un tutor, pues este tiene como fin velar por sus inters y derechos, siempre y cuando sus intereses no entren en conflicto con los de su cnyuge y que pueda tomar decisiones sobre el caso de manera justa y competente. Es as como, disolver el vnculo matrimonial, aun cuando uno de los cnyuges presenta una discapacidad intelectual, resulta indispensable si uno o los dos contrayentes lo consideran para su mejor desarrollo personal e integral.

Palabras Clave: Matrimonio; divorcio; discapacidad intelectual; imposibilidad de divorcio; derechos.

 

Abstract

The purpose of this research is to analyze the current and normative context on the non-dissolution of the marriage bond due to divorce, if one of the spouses had become a person with intellectual disability and deaf and dumb, in accordance with the situation of violation of rights due to divorce. exercise of art. 126 of the Ecuadorian Civil Code [CC]. Thus, this research will contain a qualitative approach methodology, which was supported by the analysis of digital magazines, books, websites and regulations on divorce if one of the spouses suffers from an intellectual disability during the marriage. Assuming that marriage is a solemn contract that unites two people in order to help each other and live together and that the termination of this can be given by certain circumstances, one of these being divorce. However, there is an exception to make a divorce, because according to art. 126 of the CC, the marriage bond that unites a person who has become a person with an intellectual disability cannot be dissolved. However, this impossibility can work against any of the contracting parties, since human rights would be violated, since the will and conscience of the spouse without disabilities are not considered to continue being part of the marriage bond. Regarding the right to a dignified life, because in a certain way the right to freedom of both spouses is violated and they are being forced to continue being part of the marriage. Added to this consideration are the matrimonial laws of the United States, since within some States they consider that there is no law that allows two people to remain together by marriage bond, even when one of them has an intellectual disability, since, although within the divorce proceedings there are additional complications, dissolution is not impossible. Similarly, the law in England and Wales considers that the dissolution of the marriage bond is possible if the person with an intellectual disability has a guardian, since the purpose of this guardian is to ensure their interests and rights, as long as their interests do not conflict. with those of your spouse and that you can make decisions about the case fairly and competently. This is how, dissolving the marriage bond, even when one of the spouses has an intellectual disability, is essential if one or both spouses consider it for their best personal and comprehensive development.

Keywords: Marriage; divorce; intellectual disability; impossibility of divorce; Rights.

 

Resumo

O objetivo desta pesquisa analisar o contexto atual e normativo sobre a no dissoluo do vnculo matrimonial por divrcio, caso um dos cnjuges tenha se tornado pessoa com deficincia intelectual e surdo-mudo, de acordo com a situao de violao dos direitos decorrentes do divrcio. exerccio do art. 126 do Cdigo Civil equatoriano [CC]. Assim, esta pesquisa conter uma metodologia de abordagem qualitativa, que se apoiou na anlise de revistas digitais, livros, sites e regulamentaes sobre divrcio caso um dos cnjuges sofra de deficincia intelectual durante o casamento. Assumindo que o casamento um contrato solene que une duas pessoas com o intuito de se ajudarem e conviverem e que o trmino deste pode se dar por determinadas circunstncias, sendo uma delas o divrcio. No entanto, h uma exceo para fazer o divrcio, pois de acordo com o art. 126 do CC, o vnculo matrimonial que une a pessoa que se tornou pessoa com deficincia intelectual no pode ser dissolvido. No entanto, essa impossibilidade pode funcionar contra qualquer das partes contratantes, uma vez que os direitos humanos seriam violados, uma vez que no se considera que a vontade e a conscincia do cnjuge sem deficincia continuam fazendo parte do vnculo matrimonial. Quanto ao direito a uma vida digna, pois de certa forma o direito liberdade de ambos os cnjuges violado e eles esto sendo obrigados a continuar fazendo parte do casamento. Somam-se a essa considerao as leis matrimoniais dos Estados Unidos, pois dentro de alguns Estados consideram que no h lei que permita que duas pessoas permaneam juntas por vnculo matrimonial, mesmo quando uma delas seja portadora de deficincia intelectual, pois, embora dentro do processo de divrcio h complicaes adicionais, a dissoluo no impossvel. Da mesma forma, a lei na Inglaterra e no Pas de Gales considera que a dissoluo do vnculo matrimonial possvel se a pessoa com deficincia intelectual tiver um tutor, uma vez que o objetivo deste tutor garantir seus interesses e direitos, desde que seus interesses no conflito com os de seu cnjuge e que voc pode tomar decises sobre o caso de forma justa e competente. Desta forma, a dissoluo do vnculo matrimonial, mesmo quando um dos cnjuges tem deficincia intelectual, essencial se um ou ambos os cnjuges o considerarem para o seu melhor desenvolvimento pessoal e integral.

Palavras-chave: Casamento; divrcio; Discapacidade intelectual; impossibilidade de divrcio; Direitos.

Introduccin

En la antigedad, las civilizaciones tanto orientales como occidentales se adheran a dos sistemas matrimoniales, siendo estos el endogmico y el exogmico, mismos que se elaboraban de acuerdo a la posicin socioeconmica, parentesco, calidad racial y ms caractersticas de lo consortes. Posteriormente en la historia, el matrimonio empieza a ser un acto privado que, segn los canonistas Graciano y Lombardo, constaba de la celebracin de un contrato entre la pareja que se completaba con el acto sexual o la dote (Hipp, 2006, pp. 60-61). En cuanto a la Iglesia Cristiana, esta no tuvo jurisdiccin dentro del matrimonio hasta entrado el segundo milenio, donde el Concilio de Trento de 1547 consolida el carcter sacramental de este contrato y, por su parte, el Decreto de Tametsi estableci distintas pautas que regiran al matrimonio cannico (Rojas-Donat, 2005, p. 54).

De igual modo, el divorcio nace casi a la par que el matrimonio, sin embargo, en un principio se consideraba al matrimonio como insoluble. Fueron los Celtas los primeros en practicar divorcios, los cuales eran habituales y comunes entre miembros de la sociedad. As tambin en Amrica, los Aztecas podan divorciarse por pedido de la mujer o del hombre, siempre bajo el consentimiento de las dos partes, esto tambin les permita contraer nuevas nupcias (Velzquez, 2018). Por otro lado, para los hebreos no era necesario que exista el consentimiento, ya que los hombres podan repudiar a su consorte sin que exista causa aparente para tal hecho. No obstante, en Grecia y Roma exista el divorcio, pero el varn deba restituir toda la dote, por tal razn, no sola ser comn (Hernndez, 2020).

Al llegar el cristianismo, se prohbe el divorcio, esto debido a que se consideraba al matrimonio como una institucin creada por Dios y que el vnculo constituido no poda disolverse jams. Empero, en el siglo X apareci la llamada nulidad de matrimonio, bajo la cual se nulitaba el matrimonio y se deba fundamentar bajo distintas causales (De la Vega, 2020). La reforma protestante de Martn Lutero fue el primer indicio para romper con el matrimonio vitalicio, por tal razn en el siglo XVIII Francia incorpora el primer antecedente legislativo acerca del quebrantamiento del vnculo matrimonial (Plans, 2019).

En la actualidad, tanto el matrimonio como el divorcio estn descritos y permitidos por la ley, para ambos preceptos son necesarios requisitos determinados. En Ecuador, existen 9 causales de divorcio descritas en el art. 110 del Cdigo Civil, sin embargo, el art. 126 impide completamente la disolucin del vnculo matrimonial para personas que hayan adquirido una discapacidad mental que las prive de conciencia y voluntad o para quienes se hayan vuelto sordomudos y no puedan darse a entender de ninguna forma. Es por esta razn que surge la necesidad de analizar el impacto del ejercicio del art. 126 del CC con la posible vulneracin de derechos de las personas con discapacidad.

 

Mtodos y Materiales

En la presente investigacin se opt como medios de recoleccin de informacin a las fuentes documentales y bibliogrficas esto bajo la perspectiva bibliogrfica documental, con el soporte de libros, revistas digitales y sitios web. De esta manera, se dio paso al anlisis del divorcio y la situacin de las personas con discapacidad intelectual y sordomudas como temtica.

En este mismo sentido, la indagacin se bas en un enfoque cualitativo siendo as que, permiti analizar la vulneracin de los derechos de las personas con discapacidad intelectual y sordomudas, as como, su posibilidad de divorciarse sin ningn impedimento. De modo que, para lograr la indagacin se utiliz diferentes plataformas educativas como Google Acadmico, Academia.edu, Microsoft Academic al igual que navegadores de internet. El alcance de la indagacin es de tipo descriptivo, bajo la perspectiva de un anlisis de fuentes documentales y bibliogrficas de la temtica, la misma que se nutrir de normativa nacional e internacional.

 

El matrimonio

 

Concepto de matrimonio

La palabra matrimonio viene del latn matrimonium, componindose de matrem que significa madre y monium cuidado de, cuyo significado literal es cuidado de la madre. Sin embargo, esto va ms all de la traduccin literal, pues el matrimonio alude a un acto formal que establece a la familia como el ncleo fundamental del crecimiento y desarrollo de una sociedad. De manera que, el matrimonio es considerado una de las instituciones jurdicas ms antiguas que ha trascendido en el derecho y la familia con un alto valor social y moral. Asimismo, en base al derecho romano se han generado varias definiciones de matrimonio, dado que ste ha sido el pilar para consolidar las normas que estn establecidas en los cuerpos normativos actuales en torno a esta institucin (Barahona, 2015, p. 73).

Por lo que, jurdicamente el matrimonio se considera como la unin legal de dos personas como cnyuges, el cual confiere derechos y responsabilidades especiales a las partes implicadas. Por ende, se fundar en tres elementos bsicos: la capacidad legal de las partes para casarse entre s; el consentimiento mutuo de las partes; y, un contrato matrimonial segn lo exija la ley (Medina- Pabn, 2014). As tambin, la definicin establecida en el Cdigo Civil Ecuatoriano (2005) no se aleja de este concepto, pues en el art. Artculo 81 de este cuerpo normativo el matrimonio es definido como un contrato solemne contrado por un acuerdo libre y voluntario de las partes que se unen con el fin de auxiliarse mutuamente y vivir juntos, cumpliendo con las formalidades establecidas en la ley para su validez.

 

Concepto de sociedad conyugal

La sociedad conyugal es el rgimen de bienes que se forma entre los cnyuges despus del hecho matrimonial. De igual manera, Morales lvarez la define como un sistema comunitario de bienes que forman un patrimonio social que fue adquirido posterior a la celebracin del matrimonio, considerando que la administracin ordinaria de ese patrimonio comn le corresponder a cualquiera de los contrayentes (Morales-lvarez, 1992). Por lo que, la sociedad conyugal, al constituirse a travs un contrato solemne, se regir al rgimen de bienes establecido por la ley, siempre y cuando no se hayan celebrado bajo capitulaciones matrimoniales, pues en el caso de hacerlo, los cnyuges sern quienes regirn sus bienes, supliendo a la voluntad de la ley y destruyendo la sociedad conyugal (Quinz-Redonde, 2017, p. 57).

 

El divorcio

 

Concepto de divorcio

Desde la perspectiva jurdica, el divorcio se define como la disolucin del matrimonio, cuyo objetivo principal se centra en la extincin de la unin conyugal. Este proceso se constituye con la separacin de las personas que formaban parte del contrato solemne, con esta separacin las partes adquieren el derecho a contraer nupcias nuevamente. As tambin, el divorcio se define desde una perspectiva sociolgica, establecindose como un fenmeno demogrfico y social que describe a la ruptura del vnculo sexoafectivo entre las partes. De este modo, el divorcio es la consecuencia formal y legal del quebrantamiento del vnculo antes mencionado (Tamez y Ribeiro, 2016, p. 230).

 

Causales de divorcio

El divorcio, segn el ordenamiento jurdico ecuatoriano, puede darse por mutuo consentimiento en concordancia a lo estipulado en el art. 107 del CC o debido a una de las nueve causales que se establecen en el art. 110 del cdigo antes mencionado. Existen causas ms concurrentes que otras, por un lado, el divorcio por mutuo acuerdo tanto por notara como va judicial, as como el divorcio a raz del abandono injustificado de uno de los convivientes son las ms usuales. Por otro lado, el adulterio, los tratos crueles y violencia domstica, la falta de armona y dems causales establecidas en el art. 110 son poco frecuentes, esto segn las tabulaciones de divorcios hechas por el Instituto Nacional de Estadstica y Censos [INEC] en 2021 (INEC, 2021).

Asimismo, de acuerdo con diferentes estudios tanto psicolgicos como aquellos destinados a registros estadsticos, las causas de los divorcios en el mbito sociolgico se ven influenciadas por diversos factores. Entre los factores ms comunes estn: la infidelidad; las deudas; la falta de compromiso, intimidad o intereses en comn; la adiccin al alcohol u otras sustancias por parte de uno de los cnyuges; problemas de comunicacin; y, finalmente, que uno de los cnyuges se sienta atrapado o sienta que su conviviente no cumple con sus expectativas. No obstante, han surgido mtodos como la terapia de pareja y el asesoramiento matrimonial, recursos que buscan evitar el divorcio (Crowley, 6 de septiembre de 2021).

 

Tasa de divorcios en el Ecuador

En Ecuador, a lo largo del 2021, el INEC con el objetivo de disponer de informacin expresa y sistemtica sobre los matrimonios y divorcios inscritos en el marco nacional, ha realizado una investigacin con cobertura geogrfica, temporal y poblacional. Del mismo modo, esta investigacin analiza las variables que inciden tanto en matrimonios como divorcios, la misma se da en base a datos proporcionados por la Direccin Nacional de Registro Civil, Identificacin y Cedulacin, as como por la Corporacin Registro Civil de Guayaquil [CRCG] (INEC, 2021). A continuacin, se incorpora al Grfico 1, Grfico 2 y la Tabla 1 con informacin relevante sobre el divorcio:

 

Nmero de matrimonios y divorcios registrados

 

Fuente: Elaborado por el autor en base a la informacin del Registro Estadstico de Matrimonios y Divorcios del INEC (2021)66.96769.86777.59374.87567.74166.20865.39363.29966.61274.03676.15476.35476.89274.80073.57957.75353.98660.32860.63657.73860.35360.84956.86556.921

 

 

 

 

1997 1999 2001 2003 20M05atrimo2ni0o0s 7 2009 Divo2r0ci1os1 2013 2015 2017 2019 2021

Figura 1: Matrimonios y divorcios registrados entre 1997 y 2021.

 

Fuente: Elaborado por el autor en base a la informacin del Registro Estadstico de Matrimonios y Divorcios del INEC (2021).

Figura 2: Tasa de divorcios registrados en Ecuador en 2021 de acuerdo con el sexo y grupo de edad de los ex-convivientes.

 

Figura 3: Anlisis poblacional a nivel provincial, el nmero y tasa de divorcios de 2021 en Ecuador.

 

Divorcios

Regiones y provincias

Poblacin 1/

Nmero

* Tasa

Total Nacional:

17.751.277

22.486

12,67

Sierra

7.959.793

10.071

12,65

Azuay

895.503

1.558

17,40

Bolvar

211.413

280

13,24

Caar

285.960

516

18,04

Carchi

188.167

312

16,58

Cotopaxi

494.716

632

12,78

Chimborazo

528.104

696

13,18

Imbabura

482.326

917

19,01

Loja

525.984

855

16,26

Pichincha

3.284.186

2.969

9,04

Tungurahua

597.011

680

11,39

Sto. Domingo de los Tschilas

466.423

656

14,06

Costa

8.739.104

10.467

11,98

El Oro

724.193

1.135

15,67

Esmeraldas

651.917

458

7,03

Guayas

4.446.641

6.155

13,84

Los Ros

932.593

576

6,18

Manab

1.573.950

1.769

11,24

Sta. Elena

409.810

374

9,13

Amaznica

975.879

1.141

11,69

Morona

200.737

321

15,99

Napo

136.434

129

9,46

Pastaza

117.155

195

16,64

Zamora Chinchipe

122.921

163

13,26

Sucumbos

235.537

136

5,77

Orellana

163.095

197

12,08

Insular

33.769

142

42,05

Galpagos

33.769

142

42,05

Zonas no delimitadas

42.732

-

0,00

Exterior

0

665

0,00

Fuente: Elaborado por el autor en base a la informacin del Registro Estadstico de Matrimonios y Divorcios del INEC (2021).

 

Las personas con discapacidad

 

Persona con discapacidad intelectual

La discapacidad intelectual implica limitaciones al momento de aprender distintas habilidades que, de no ser adquiridas, la persona no podr desenvolverse con normalidad en la vida diaria. Entre las limitaciones que se evidencian estn las cognitivas, al igual que las adaptativo- conductuales mismas que se ven representadas en habilidades conceptuales, prcticas y sociales (Rey y Caminos, 2016, p. 13). Este tipo de discapacidad tiende a manifestarse en los aos formativos de las personas y se expresa en conjunto con su entorno, de este modo, el entorno de la persona con discapacidad intelectual deber ser ptimo y depender tanto de los obstculos como oportunidades que existan en este. De ah que, si se consigue un entorno ptimo su discapacidad ser menos desafiante y tendr menos dificultades (Arana, 2018, p. 227).

 

El lenguaje positivo

El lenguaje positivo es una de las formas de comunicarse con una persona con discapacidad, siendo un actuar inclusivo, esto debido a que, el acto de hablar refleja lo que se piensa. Por lo tanto, al momento de comunicarse se debe enfatizar en la diversidad humana, sin emplear expresiones como tullido, lisiado, minusvlido, sino denominarle persona con discapacidad (Ayala, Tene y Coronel, 2019). En la interaccin con una persona con discapacidad intelectual se deber conversar con naturalidad y con un lenguaje sencillo, sin embargo, se deber evitar alzar la voz. Es as que, para la respuesta se deber dar tiempo, con esto se manifiesta flexibilidad, apoyo y paciencia. Esto en relacin a que tiene mayor dificultad para comunicarse, aprender y comprender (Consejo de la Judicatura, 2015).

 

Las dimensiones de la discapacidad intelectual

La Asociacin Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo [AAIDD] comprende a la discapacidad desde un enfoque multidimensional. Es as que, ha determinado cinco dimensiones para categorizar a las personas con discapacidad intelectual y as identificar el sistema de apoyo necesario para cada caso. De manera que, se categorizan en habilidades cognitivas, conducta adaptativa, salud, contexto y, por ltimo, participaciones, interacciones y roles sociales (Arana, 2018, p. 227).

Con respecto a la primera dimensin, considera a la inteligencia como aquella capacidad mental que se complementa con la comprensin de ideas, planificacin, razonamiento, etc. La segunda dimensin establece que la conducta adaptativa comprende habilidades de tipo conceptual, social y prctica. La tercera dimensin entiende a la salud en un aspecto amplio de bienestar mental, social, biolgico y espiritual. La cuarta dimensin son las interrelaciones de la persona con discapacidad y su entorno familiar, vecindario y patrones. Por ltimo, la quinta dimensin hace referencia a la participacin en actividades diarias en la sociedad y los roles sociales en aspectos laborales, escolares y personales (Rey y Caminos, 2016).

 

Persona sordomuda

La sordomudez es aquella discapacidad congnita que se da debido a la ausencia de audicin, donde la persona no tiene la capacidad de hablar, ya que el desarrollo de esto ltimo es limitado cuando no se puede escuchar. Esta limitante tambin puede producirse porque inicialmente la persona slo padece de sordera, pero desarrolla problemas del habla debido a dificultades con sus cuerdas vocales (Melndez, 2016). Adicionalmente, se debe considerar que referirse a una persona como sordomuda puede considerarse ofensivo para las personas que nicamente son sordas, dado que, su habla no se ha visto realmente afectada (Palma y Ospina, 2016).

En tanto a la lengua de seas, las personas con discapacidad auditiva y con trastorno del habla implementaron esta forma de comunicacin para llegar al objetivo de expresar sus sentimientos y opiniones (Palma y Ospina, 2016). Esta tambin es considerada una lengua que ha desarrollado un sistema internacional, debido a que permite la comunicacin entre grupos por medio de un cdigo lingstico, que responde a intereses, necesidades y posibilidades de los colectivos antes mencionados (Snchez, 2016).

 

Las personas con discapacidad en Ecuador

En Ecuador existen 471.205 personas con discapacidad registradas, de las que el 45,66% tiene una discapacidad fsica, un 23,12% de tipo intelectual, un 14,12% de tipo auditiva, un 11,54% de tipo visual y un 5,55% de tipo psicosocial (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, 2022). Es importante reconocer las cifras y porcentajes de las personas con discapacidad en Ecuador, ya que, al ser un grupo vulnerable, son el principal grupo que puede verse afectado por el problema de investigacin.

 

Porcentaje de personas registradas de acuerdo a su tipo de discapacidad

 

Fuente: Elaborado por el autor en base a la informacin del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades

Figura 4: Anlisis del tipo de discapacidad.

 

Imposibilidad de divorcio segn el art. 126 del CC

La legislacin ecuatoriana ha determinado que no se puede disolver el matrimonio cuando uno de los cnyuges se haya vuelto una persona con discapacidad intelectual o sorda (Enrquez Sora, 2020, p. 15). No obstante, las personas junto a su dignidad y personalidad forman parte del derecho en s, es as que la ley no puede establecer ciertas restricciones sobre la capacidad de contraer matrimonio o disolver el mismo (lava-Daz y Friend-Macas, 2019). En tanto al matrimonio, la discapacidad intelectual no se considera una limitante si se prueba que existi consentimiento, que deber ser probado mediante un juez e informes periciales.

Es importante conocer que la imposibilidad de divorcio de las personas con discapacidad no slo genera efectos particulares, sino tambin externos ya que puede afectar a sus cnyuges no discapacitados. En un primer plano, repercute al ncleo familiar, debido a que se corrompe la igualdad de derechos y oportunidades debido a la toma de decisiones de ambos cnyuges (lvarez, 2006). Por otro lado, a la persona con discapacidad se le vulnera su derecho a la integridad personal, pero an ms a su moral al impedir el desenvolvimiento adecuado de su vida segn sus propias convicciones. Asimismo, el cnyuge sin discapacidad se ve perjudicado al no poder disolver este vnculo y formar uno nuevo.

 

Explicacin del art. 126 del CC

El Cdigo Civil protege todos los derechos de las personas con discapacidad pues en su artculo 126 menciona que las personas que se encuentran dentro de un vnculo matrimonial o unin de hecho al momento de haberse convertido en persona con discapacidad intelectual o sordomuda de parte de cualquiera de los cnyuges no existir ninguna posibilidad de disolucin del matrimonio por ningn motivo (CC, 2005, art. 126). De esta forma se busca proteger los derechos de manera eficaz y eficiente todos los derechos de la persona que ha adquirido este tipo de discapacidad y evitar el posible abandono.

 

El art. 126 del CC como forma de evitar el o desamparo del cnyuge con discapacidad

El Cdigo Civil en su art. 126 resguarda en su totalidad los derechos de las personas que han adquirido una discapacidad intelectual o persona sorda dentro del matrimonio, sin embargo, el abandono de estas personas con discapacidad es un problema que este cuerpo normativo no puede cubrir de manera total para que no exista un abandono (CC, 2005, art. 126). Cabe recalcar que las principales causales para que se d el mismo es: la situacin econmica inestable, violencia intrafamiliar, falta de voluntad y conciencia y deficiencias de carcter intelectual y fsicas (Crdoba, 2008, p. 97).

El abandono hacia estas personas puede generar ciertas problemticas principalmente en la parte de la conducta, esta persona puede adquirir una conducta disocial que tiene caractersticas anormales y frecuentes, presentar ciertos comportamientos que ponga en peligro la integridad fsica del sujeto o sujetos que se encuentren en su entorno. De igual manera se presentar una conducta no disocial cuando exista un comportamiento ligero donde no exista ningn riesgo, pero esto permite una grave interferencia en la integracin social. Ya que esta persona puede limitar su participacin y actividad dentro de su entorno y comunidad (Novell, Rueda, Forgas, 2012, p. 101).

Dentro del marco internacional se encuentra la Convencin que protege los derechos de las personas con discapacidad donde en su art. 23 menciona que todos los Estado deben tomar ciertas medidas para que no se vulneren derechos en ciertos aspectos, familiares, matrimonio y relaciones personales (CDPD, 2008, Art.23). La principal medida a poner en prctica para que no exista abandonos injustificados es que el Estado genere polticas pblicas y normativa para que no se vulneren los derechos primordiales de estas personas, sin embargo, el Estado obtiene un amplio marco normativo que protege los derechos de estas personas, pero no en su totalidad, ya que se vulnera varios derechos como por ejemplo el de salud, buen vivir y ambiente sano (Arellano, 2019).

 

Derechos vulnerados a causa del ejercicio del art. 126 del CC

 

Declaracin Universal de los Derechos Humanos [ACNUDH] Art. 1 Derecho a la igualdad

El derecho a la igualdad segn la ACNUDH proclama que, desde el nacimiento, todos los seres humanos son libres e iguales. Del mismo modo, Villavicencio (2018) seala que para que exista el derecho a la igualdad no debe haber ningn tipo de distincin, sea esta por raza, gnero o condicin mental. Segn lo que describe el art. 126 del CC se est estableciendo una condicin ligada a las circunstancias mentales de uno de los cnyuges y que no tiene relacin estrictamente relacionada al otro.

Razn por la cual, se vulnera el derecho a la igualdad del cnyuge sin discapacidad porque se le niega la posibilidad de divorciarse por una condicin que no tiene que ver especficamente con l. Es decir que, el cnyuge sin discapacidad no tiene la misma posibilidad de acceder al divorcio cmo el resto de los ciudadanos nicamente porque su consorte ha adquirido discapacidad mental en algn momento dado despus de constituido el vnculo matrimonial.

 

Art. 16 numeral 1 Acerca de la disolucin del matrimonio

Este precepto seala que todas las personas gozarn de los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el mismo y en caso de su disolucin. No obstante, al cnyuge sin discapacidad se le imposibilita para disolver su matrimonio, en otras palabras, se le obliga continuar siendo partcipe del matrimonio, sin importar su consentimiento y que esto implicara que no exista un disfrute igualitario de los derechos en torno al matrimonio.

 

Art. 29 numeral 2 Acerca de ejercicio de sus derechos y libertades

Este instrumento internacional seala que los derechos y libertades se ejercen con sujecin a la ley y nicamente con el fin ltimo de asegurar el respeto a los derechos y libertades de los dems. No obstante, si se genera una restriccin para la disolucin del matrimonio con el objetivo de garantizar el no abandono de las personas con discapacidad no se estara cumpliendo con el mandamiento de asegurar el respeto a los derechos de los dems puesto que, se est anteponiendo los derechos de una persona sobre otra.

 

Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE] Art. 66 numeral 2 - Derecho a una vida digna

El derecho a una vida digna es un derecho fundamental, que asegura que el ser humano, desde su nacimiento puede desarrollarse libremente en sujecin a la Constitucin, es decir, es capaz de vivir plenamente sin restriccin de derechos (Prez, 2020). Dentro del derecho a la vida digna, el Estado no puede violar los derechos humanos, debido a que esto sera inconstitucional. Por tal razn, todos los organismos estatales deben trabajar en funcin del ejercicio de los derechos humanos y evitar cualquier tipo de dilacin innecesaria.

Este derecho constitucional est siendo vulnerado porque, como lo establece el art. 16 numeral 1 de la ACNUDH, todas las personas tienen los mismos derechos en cuanto a la disolucin del matrimonio. No obstante, el art. 126 del CC impide completamente que se cumpla con este precepto, es decir, fuerza a que los consortes sigan siendo partcipes del matrimonio, aunque esto implique una renuncia parcial o total a sus libertades individuales lo que, a su vez, estara violando el derecho a una vida digna.

 

La violencia intrafamiliar y la imposibilidad de divorcio

La violencia intrafamiliar es definida como aquellas agresiones, situaciones de abuso o maltrato que se dan hacia miembros del ncleo familiar, dentro o fuera de este, los casos ms comunes se dan de hombres a mujeres (Martnez & Castillo, 2020). Es importante recalcar que en Ecuador el porcentaje total de mujeres que ha vivido violencia fsica el 87,3% lo ha recibido por parte de su pareja (INEC, 2021). Las personas con discapacidad intelectual que le prive completamente de su capacidad para tomar decisiones no tienen la facultad de discernir entre un acto violento y uno que no lo es.

El Estado debe garantizar el derecho a una vida libre de violencia y debe adoptar las medidas necesarias para sancionar, prevenir y eliminar la violencia ejercida en contra de grupos de atencin prioritaria (CRE, 2008, art. 66). No obstante, si se ejerce violencia intrafamiliar contra una persona con discapacidad intelectual y esta no puede darlo a conocer, esta no tendr la posibilidad de divorciarse de su consorte para evitar estos malos tratos ya que el art. 126 del CC se lo imposibilita.

Por tal razn, el artculo asunto de la presente investigacin no previene la violencia intrafamiliar que puede suceder dentro de la vida matrimonial de una persona con discapacidad intelectual. Con lo cual, se est exponiendo a las personas con discapacidad a sufrir violencia intrafamiliar, es decir, a vivir con su agresor a lo largo de su vida porque no existe la posibilidad de divorcio.

 

Derecho Comparado

 

Averiguacin en el campo internacional acerca de la disolucin del vnculo matrimonial para personas que hayan adquirido una discapacidad intelectual

Tanto en el campo nacional como internacional disolver el vnculo matrimonial no es un proceso sencillo, ms an, cuando uno de los cnyuges tiene una discapacidad. Tomando esto en consideracin, en Estados Unidos, las leyes federales de algunos estados consideran que una persona con discapacidad mental no podr accionar un divorcio, ya que esta no puede comprender el significado y el efecto de su peticin (Caballero, 2021). De igual manera, si esta est bajo un tutor, el tampoco podr accionarlo, pues, la Corte Suprema de Illinois en 1986, seal que un tutor no puede mantener una accin, en nombre de un pupilo, como lo es la disolucin del matrimonio. Pues los tribunales consideran que el otro cnyuge puede presentar una mocin por falta de legitimacin porque el cnyuge NO est casado con el tutor. Es decir, el cnyuge est casado con la persona discapacitada y es ella quien debe presentar y firmar su propia peticin para la disolucin del matrimonio (Caballero, 2021)

Sin embargo, como se manifest anteriormente las leyes federales varan de acuerdo al estado, por lo que en el estado de Illinois con el objetivo de estimar los derechos de las personas In re Marriage of Burgess (2000) la Corte Suprema manifest que, a peticin del tutor el tribunal puede autorizar y/u ordenar que el tutor de la persona que presente una peticin de disolucin del matrimonio o una peticin de separacin legal en virtud de la Ley de Matrimonio y Disolucin del Matrimonio de Illinois podr iniciar el divorcio en nombre del pupilo. Para que en el caso de que el tribunal determine y considere mediante pruebas claras y convincentes que la reparacin solicitada es lo mejor para el pupilo dar paso a la accin. Pues considera que no hay ley que pueda hacer que dos personas deban mantenerse casadas y que una de ellas deba ser cuidadora del cnyuge discapacitado (Hughes y Wilcenski, 2014).

Por otro lado, segn la ley en Inglaterra y Gales considera que la incapacidad mental de uno de los cnyuges no significa que no pueda divorciarse o resolver otros problemas derivados de su separacin, pues no permitirlo se estaran limitando derechos (Evans, 2021). Por lo que, al ser considerado el matrimonio un derecho universal y bsico, el divorcio tambin lo ser, sin que la condicin fsica y psquica sea utilizada como un impedimento para el ejercicio pleno de los derechos. De igual forma, se considera que ninguna persona podr ser obligada a mantenerse casada, por lo que, accionar el divorcio lo puede realizar cualquiera de los contrayentes. Tomando en consideracin, que accionar un divorcio donde uno de los involucrados es una persona con discapacidad, no ser del todo limpio, pues probablemente y a favor de que no quede desamparado, el cnyuge sin discapacidad tendr que pagar una pensin alimenticia y otra asistencia financiera incluso despus de un divorcio (Evans, 2021).

De manera que, de acuerdo a la ley de Inglaterra y Gales el ser incapacitado no ser una obstruccin para presentar el divorcio, pues solo es cuestin de que se le asigne un tutor que vele por sus inters y derechos durante el divorcio y los procedimientos civiles, denominada amigo del litigio el cual puede ser un familiar, un amigo cercano u otro tercero que pueda representarlo. En el caso de no haber una persona adecuada o dispuesta a actuar como amigo de litigio, puede solicitar al tribunal que nombre a un amigo de litigio para su cnyuge, donde, el abogado podr actuar como el "amigo de litigio de ltimo recurso. Previo o durante el proceso, el tribunal verificar si el amigo litigante propuesto es adecuado asegurndose de que sus intereses no entren en conflicto con los de su cnyuge y que pueda tomar decisiones sobre el caso de manera justa y competente (Evans, 2021).

 

Conclusiones

  • Concluimos que el matrimonio es un contrato solemne que une a dos personas con el fin de auxiliarse mutuamente y vivir juntos. El cual debe cumplir con ciertas solemnidades para ser vlido, pues caso contrario, al poseer vicios de consentimiento o de formalidades establecidos en el Cdigo Civil, se considerar nulo. Esto en razn de que el matrimonio confiere derechos y responsabilidades especiales a las partes implicadas, como la formacin de la sociedad conyugal, pues en el caso de accionar un divorcio, los bienes se dividirn mitad y mitad entre los cnyuges de acuerdo a lo dispuesto en la ley, siempre y cuando, no existan capitulaciones matrimoniales.
  • En definitiva, el divorcio se encarga de solventar el vnculo matrimonial, el cual previamente constitua una relacin jurdica entre dos personas. Esta disolucin da paso a que las partes puedan contraer nuevas nupcias, no obstante, las partes debern atenerse a ciertas limitaciones fijadas en el Cdigo Civil. Por otra parte, se reconoce que las causales de divorcio pueden originarse en el mbito social, econmico o cultural, la mismas podran o no contar con un equivalente establecido en el ordenamiento jurdico, esto con el objetivo de acceder a un divorcio. Cabe recalcar que el divorcio puede ser contencioso o por mutuo consentimiento, siendo el ltimo el ms comn.
  • Asimismo, de acuerdo con la investigacin realizada por el INEC en 2021, se concluye que en el ao de estudio tanto el divorcio como el matrimonio tienen un incremento con respecto al ao anterior, siendo el mismo de 54,4% y 46,2% respectivamente. De este modo, teniendo en cuenta el contexto sociopoltico y econmico al cual se enfrentaban los ecuatorianos en 2020, se puede identificar a la pandemia por COVID-19 como una variable importante al momento de hablar de la cantidad de divorcios y matrimonios que se dieron en ese ao. Sin embargo, se reconoce que tan pronto la sociedad empez el retorno a la normalidad, los mismos aumentaron.
  • De igual forma, se evidencia que poseer una discapacidad intelectual implica la existencia de impedimentos en tanto a sus habilidades sociales o comunicativas, por lo tanto, el entorno en el que se desarrolla una persona con discapacidad debe ser ptimo para as garantizar un crecimiento personal. Por esta misma razn se debe concientizar a los ciudadanos con respecto a la inclusin y no discriminacin, adems de difundir la terminologa adecuada para referirse a una persona con discapacidad, para de este modo evitar cualquier tipo de violencia.
  • As tambin, es relevante mencionar que el trmino sordomudo es ofensivo para la comunidad de personas sordas, ya que esta, condicin del habla no se relaciona intrnsecamente con la discapacidad auditiva. Adems, si se brinda el tratamiento adecuado, la persona con discapacidad puede llegar a comunicarse. Lo mismo que, no slo implica hablar como tal sino tambin comunicarse por lengua de seas. Por tal razn, una persona sordomuda tiene toda la posibilidad de ejercer sus derechos incluso los de contraer matrimonio o de divorciarse si as lo considera pertinente.
  • Igualmente, es cierto que existen diferentes normas que buscan proteger los derechos de las personas con discapacidad, se concluye que aun as no existen suficientes y efectivas garantas que cumplan con el propsito antes mencionado. Con lo cual, se deben crear mejores polticas pblicas o buscar otros mecanismos en favor de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en especial de las que han sido vctimas de violencia intrafamiliar, debido a que se encuentran en situacin de doble vulnerabilidad.
  • De tal manera que, el art. 126 del CC expone a las personas con discapacidad que sufren violencia intrafamiliar a que no puedan abandonar a su agresor o agresora debido a que, principalmente, carecen de la facultad de divorciarse. Hay que tomar en cuenta que los tratos crueles o violencia es una de las causales de divorcio estipuladas en el art. 110 del Cdigo Civil, no obstante, si se trata de una persona con discapacidad se establece una condicionante para acceder a este derecho, lo que igualmente sera discriminatorio.
  • Por lo que, es fundamental tomar en consideracin lo establecido en normativa extranjera. Pues de acuerdo, Corte Suprema de Estados Unidos no hay ley que permita que dos personas se mantengan juntas por vnculo matrimonial, aun cuando est presente una discapacidad. Pues hay que tomar en consideracin los derechos de ambos contrayentes, sin que se limite ningn derecho. De igual forma, la ley de en Inglaterra y Gales considera lo mismo, pues la disolucin del vnculo matrimonial es posible si la persona con discapacidad intelectual tiene un tutor, pues este tiene como fin velar por sus inters y derechos, y si el divorcio es una decisin que beneficia a su pupilo, es posible que se lleve a cabo.
  • Finalmente, tomando en consideracin lo anterior y que la imposibilidad de disolucin del vnculo matrimonial no solo va en contra de la normativa ecuatoriana sino tambin de documentos internacionales de derechos humanos como la ACNUDH, especialmente a los derechos referentes a la libertad. Razn por la cual los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y del cnyuge que no posee esta condicin se estn poniendo en tela de juicio. Con lo cual, debera existir un pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de la constitucionalidad del presente artculo o su posible forma de aplicacin.

 

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