El derecho de la vida sobre la libertad de conciencia en la legislacin Ecuatoriana

 

The right to life over freedom of conscience in Ecuadorian legislation

 

O direito vida sobre a liberdade de conscincia na legislao equatoriana

 

 

Jaime Marcelo Paladines-Macas I
marcelo_paladines@hotmail.com
 https://orcid.org/0000-0002-6061-1714
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: marcelo_paladines@hotmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 23 de marzo de 2022 *Aceptado: 29 de abril de 2022 * Publicado: 02 de septiembre de 2022

 

 

  1. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica de Ecuador, Magster en Derecho Constitucional, Universidad Tcnica de Machala, Abogado en libre Ejercicio, Machala, Ecuador.

 

 

 

 


 

Resumen

El derecho a la vida tanto como el derecho a la libertad, son derechos consagrados no solo en la Constitucin de la Repblica del Ecuador sino tambin que se encuentran totalmente avalados por tratados internaciones, que con el transcurso del tiempo han evolucionado junto con el pensamiento del ser humano, a los largo del tiempo se han desarrollado un sinnmero de criterios en relacin al conflicto jurdico entre ambos derechos fundamentales, considerando esta ardua evolucin como una lucha constante. En base a lo mencionado, el objeto del presente proyecto busca indagar sobre el conflicto jurdico que yace al verse involucrados en una sola situacin, misma que pone en riesgo su anlisis, dando como resultado que se requiera un anlisis ponderativo entre el derecho a la libertad de conciencia ante el derecho a la vida humana. Hoy en da, este anlisis no solo se ha realizado desde la perspectiva jurdica, sino que tambin a fin de instaurar al presente una proyeccin dentro del rea mdico legal, se ha buscado analizar el tema desde esta perspectiva. La necesidad de este estudio, parte de las diversas opiniones jurdicas, en las que se antepone el derecho a la vida como primordial ante el derecho a la libertad de conciencia, pero que sucede en aquellos casos en los que prima el derecho a la libertad de conciencia, es aqu el punto enftico de esta investigacin, misma que pretende mantener un punto medio entre ambas analogas, siendo que al tratarse de dos derechos internacionalmente avalados, y consagrados en la ley suprema del Pas, existe una gran repercusin en caso de que se encuentren inmersos en una situacin de vulneracin de derechos.

Palabras claves: Derecho a la vida; Libertad de Conciencia; Legislacin Ecuatoriana.

 

Abstract

The right to life, as well as the right to liberty, are rights enshrined not only in the Constitution of the Republic of Ecuador but also that are fully guaranteed by international treaties, which over time have evolved together with the thinking of the human being, over time a number of criteria have been developed in relation to the legal conflict between both fundamental rights, considering this arduous evolution as a constant struggle. Based on the aforementioned, the object of this project seeks to investigate the legal conflict that lies in being involved in a single situation, which puts its analysis at risk, resulting in the need for a weighted analysis between the right to freedom of conscience before the right to human life. Nowadays, this analysis has not only been carried out from the legal perspective, but also in order to establish a projection within the legal medical area, it has been sought to analyze the subject from this perspective. The need for this study stems from the various legal opinions, in which the right to life is paramount before the right to freedom of conscience, but what happens in those cases in which the right to freedom of conscience, is here the emphatic point of this investigation, which aims to maintain a midpoint between both analogies, being that since they are two internationally guaranteed rights, and enshrined in the supreme law of the Country, there is a great repercussion in case they are find themselves immersed in a situation of violation of rights.

Keywords: Right to life; Freedom of Conscience; Ecuadorian Legislation.

 

Resumo

O direito vida, assim como o direito liberdade, so direitos consagrados no apenas na Constituio da Repblica do Equador, mas tambm plenamente garantidos por tratados internacionais, que ao longo do tempo evoluram juntamente com o pensamento do ser humano, ao longo do tempo vrios critrios foram desenvolvidos em relao ao conflito jurdico entre ambos os direitos fundamentais, considerando essa rdua evoluo como uma luta constante. Com base no exposto, o objeto deste projeto busca investigar o conflito jurdico que reside em estar envolvido em uma nica situao, que coloca em risco sua anlise, resultando na necessidade de uma anlise ponderada entre o direito liberdade de conscincia perante o direito vida humana. Atualmente, essa anlise no tem sido realizada apenas sob a tica jurdica, mas tambm com o intuito de estabelecer uma projeo dentro da rea mdica jurdica, buscou-se analisar o assunto sob essa tica. A necessidade deste estudo decorre dos diversos pareceres jurdicos, em que o direito vida primordial perante o direito liberdade de conscincia, mas o que acontece naqueles casos em que o direito liberdade de conscincia aqui o ponto enftico desta investigao, que visa manter um ponto mdio entre ambas as analogias, sendo que por serem dois direitos garantidos internacionalmente, e consagrados na lei suprema do Pas, h grande repercusso caso se encontrem imersos em situao de violao de direitos.

Palavras-chave: Direito vida; Liberdade de Conscincia; Legislao equatoriana.

 

 

Introduccin

Los derechos humanos comprenden las normas que reconocen y protegen la dignidad humana, derechos que rigen ante la sociedad, que permiten la convivencia y las relaciones con el Estado y a su vez permiten que se generen obligaciones del estado para con los ciudadanos. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reconoce que los derechos humanos son universales, inalienables, indivisibles e irrenunciables. Por lo que se entienden que los derechos humanos son ms que una ley, son considerados como el instrumento legal que le permite al ser humano su realizacin.

La Declaracin Universal de Derechos Humanos reconoce a aquellos derechos de los cuales los seres humanos nos encontramos dispuestos, es as; que dentro de este precepto se encuentra el derecho a la vida, del que su importancia radica en tratarse de un derecho absoluto que no puede ser suspendido de forma alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales, mismo que debe estar protegido por la ley. Derecho que se constituye desde tiempos inmemorables como un derecho fundamental autnomo, considerado por muchos como el primer derecho y que debe encontrarse por encima de cualquier otro; percepcin generada por el hecho de depender de este para el goce de cualquier otro derecho, razn por la que el derecho a la vida ha sido considerado como primordial dentro de tratados fundamentales internacionales, como Derechos Humanos y en la mayora de legislaciones del mundo.

A lo largo de los aos, el concepto del derecho vida ha variado significativamente, esto; basado en que este ha sido discutido doctrinalmente la calificacin jurdica de la vida de ser considerada con un derecho o un deber, generando oposicin al momento de aplicar y entender el derecho a la vida como tal, hecho que repercute directamente al momento de las posibilidades que existen de anteponer un derecho sobre este. Dicho esto, es necesario enfatizar que fundamentalmente el derecho a la vida es considerado como un derecho universal que puede prestarse para ser objeto de diferentes interpretaciones, pero que estas decisiones pueden resultar vinculantes a diferentes normas tanto morales como jurdicas. Por lo que la definicin de la vida como un derecho implica la determinacin de que debe ser respetado bajo nfasis legales, derecho que conforme lo normado en nuestro pas se practica desde la concepcin, por lo que jurdicamente hablando el derecho a la vida tiene un valor importantsimo, partiendo de que es reconocido constitucionalmente, por lo que existe obligacin social y estatal en respetarlo.

nfasis realizado dado que para el sistema legal nacional es importante sealar que:

La vida se la reconoce desde la concepcin en el seno materno, y es desde ese momento que comienza la existencia de la persona humana y con ella el nacimiento de los derechos reconocidos, garantizados y protegidos por la Constitucin. (AVILA, 2017, pg. 12)

Ante lo mencionado, es claro que hasta el momento el derecho a la vida se trata de imperativo moral absoluto, que a pesar de mantener el mismo grado de importancia que los dems derechos fundamentales, este derecho puntualmente ha tomado relevancia por ser de carcter universal, por lo que se entiende que se trata de un derecho no negociable.

Por su lado, el derecho a la libertad de conciencia implica la libertad de las personas en relacin a conservar y defender su religin y sus creencias, as como el derecho a cambiarla, y/o profetizarla de forma individual o colectiva, frente a varias personas o en privado, derecho que nada tiene que ver con los lmites de los derechos de los dems, claro est que se trata de mantener el respeto en relacin al tema en cuestin.

La libertad de conciencia protege el proceso racional, reflexivo, la elaboracin intelectual del ser humano y su adhesin o no a concepciones valricas o creencias, sean estas religiosas, filosficas, ideolgicas, polticas o de cualquier otra naturaleza, como asimismo a rechazar aquellas que considera errneas; proceso que corresponde al fuero interno de la persona que tiene un carcter inviolable, el cual plantea una exigencia de comportarse exteriormente de acuerdo con tales concepciones. (Nogueira Alcal, 2019)

En lo que respecta a las ciencias jurdicas este tema vincula directamente al derecho a la vida, derecho que hasta cierto punto dado los elementos legales, juegan significativamente ante el derecho de libertad de conciencia, situacin que se contrapone a varios prospectos sociales. Un claro ejemplo en nuestro pas, de la colisin de estos derechos y para el estudio de los mismos, resulta necesario exponer aquellas situaciones entre un paciente en estado extremadamente grave y las ideologas religiosas de sus familiares, as mismo como la aceptacin del aborto, concepcin que hasta la actualidad ha generado controversias de forma general en el mundo, generando as actualmente una relacin poco amigable entre estos dos derechos fundamentales. As mismo como el aborto y una situacin muy actual que se desprendi a raz de la pandemia mundial del COVID-19; esto es la vacunacin para la prevencin de este virus.

Dicho esto, el objeto del anlisis de este tema dentro del presente ensayo consiste en el anlisis de la obligatoriedad y la aplicabilidad de los principios del debido derecho, tal como lo es la ponderacin. En este sentido, cabe recalcar que segn concierne al ordenamiento jurdico de nuestro pas, se encuentra obligado a hacer valer los derechos consagrados dentro de su carta magna, dado que este tema de anlisis se enfoca en el reconocimiento constitucional e internacional de los derechos fundamentales, insertndose as dentro de los estudios lgicos del constitucionalismo actual, la influencia de la libertad de conciencia y su vnculo con el derecho a la vida, observados desde las aportaciones que engloba el marco social y el Estado.

 

Metodologa

Como lo plantean (Nieto, Gmez, & Eslava, 2016, pg. 111). En el contexto acadmico la investigacin se ha convertido en parte fundamental del proceso formativo que permite crear un sistema organizado para la recoleccin de informacin para la investigacin en general.

 

Mtodos de Investigacin

Dentro de los mtodos utilizados dentro de la investigacin tenemos el mtodo exegtico, mismo que fue aplicado al realizar el estudio de los textos legales que se utilizaron en el anlisis de la normativa relacionada a los derechos fundamentales, a la ponderacin y colisin de derechos ante una misma situacin y la adecuacin del actuar jurdico ante la misma, justificando as lo analizado y los resultados del presente trabajo mediante el uso del mtodo deductivo-inductivo, es decir empezando por el tema en general a lo particular en relacin a la importancia y necesidad de hacer uso de los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitucin, es decir el anlisis general de necesidad de que nuestro estado avale estos derechos, mismos que de forma individual existen y prevalecen jurdicamente, pero que al verse involucrados en un mismo caso, pueden verse inmersos en una situacin de colisin, ocasionando as que una ponderacin no resulte suficiente o justa para las partes involucradas, por lo que ante situaciones como las anteriormente expuestas resultan terminar en una vulneracin de derechos.

 

Tipo de investigacin

Por su naturaleza, la presente investigacin es bibliogrfica y de revisin, debido a que la investigacin se ha elaborado en base a informacin recaba en datos previamente plasmados y criterios establecidos dentro del rea del derecho, misma que ha permitido que la presente investigacin se complemente con la Investigacin documental, realizada por el anlisis de un sinnmero de trabajos acadmicos, libros, y de diferentes posturas sobre el tema de colisin y ponderacin de derechos entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad de conciencia, informacin obtenida que de la mano con la investigacin Jurdica, implementada como una interpretacin a los elementos tericos, prcticos, objetivos y subjetivos del derecho, realizando el enfoque jurdico para el anlisis constitucional en el tema de la presente investigacin.

 

Resultados y discusin

 

La vida y la libertad de conciencia como principios jurdicos de un estado constitucional de derechos

Resulta necesario partir del estudio de los derechos humanos como principios jurdicos, con el objeto de que su interpretacin tanto doctrinaria como jurisprudencial permita hallar preceptos idneos y a su vez que permitan generar argumentos vlidos para el debate en cuestin. Dicho esto, es imprescindible destacar que nuestra Constitucin del 2008; expresamente en su primer artculo reconoce que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008). De tal manera, que es garantizador de derechos, entre ellos primordialmente el derecho a la vida, y a su vez sin dejar de ser fundamental es un pas neutral en materia de religin por lo que no ejerce apoyo ni oposicin explcita o implcita a ninguna creencia y/o religin en especfico.

Por su parte, la Declaracin Universal de Derechos Humanos reconoce formalmente el derecho a la vida en su art. Nro. 3 expresando que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", al igual que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea en su Art. Nro. 2 declara que toda persona tiene derecho a la vida. De la misma manera y no menos importante Nuestra Constitucin Ecuatoriana en su Art. 66 Nral. 1 reconoce y garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida.

El derecho a la vida ha sido reconocido a lo largo de la historia como un derecho individual y categrico, primordial y necesario para que un ser humano pueda hacer uso de sus dems derechos; razones suficientes por los que el Estado garantiza y tutela la vida fundamentalmente, por cuanto est sometido a la proteccin jurdica que garantiza el ejercicio de los derechos (Arteaga Salcedo, 2019, pg. 12). Es as, que, al corresponder a uno de los derechos fundamentales, a su vez corresponde a las cualidades bsicas y consolidadas al ser humano, las mismas que son de inters jurdico y protegidas por la Constitucin ecuatoriana.

Si del derecho a la libertad de conciencia hablamos, al igual que el derecho antes mencionado tambin se encuentra reconocido por la Declaracin Universal de Derechos Humanos en el Art. 1825, al igual que dentro de la Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las convicciones. Por su parte, la Convencin Americana de Derechos Humanos en su Art. 12 protege la libertad de conciencia y religin. Y en este mismo sentido nuestra constitucin en su Art. 66 numeral 12 expresando que: El derecho a la objecin de conciencia, que no podr menoscabar otros derechos, ni causar dao a las personas o a la naturaleza. Dando libre acceso a escoger y realizarse como una persona basada en sus propias ideolgicas y/o creencias.

Este principio implica el derecho de cambiar de opinin libremente, de pronunciar sus doctrinas religiosas sin generar una exclusin social, jurdica o poltica, para lo cual el poder estatal tiene el deber de defender y fomentarlo, se debe destacar que el derecho a la objecin de conciencia es el ncleo de los derechos fundamentales como son la vida, la salud, la integridad fsica entre otros, donde el nico titular de esto es la persona en s misma. (Arteaga Salcedo, 2019, pg. 20)

De esta manera, es evidente; que, a pesar de tratarse de un derecho constitucional garantizado por el estado ecuatoriano, no puede ser contrario a la moral y buenas costumbres, adems de que deber ir siempre acorde a lo establecido en los ordenamientos jurdicos.

 

Colisin de derechos: derecho a la vida y libertad de conciencia

En la actualidad nuestra realidad se basa en una desvinculacin del ser humano y sus derechos, esto se debe a que subsiste una gran problemtica entre estos dos derechos fundamentales previamente mencionados, debate que no solo circula dentro del rea jurdica, sino que a su vez engloba al rea mdica en relacin a las decisiones de los profesionales, debate que yace en la dicotoma de que un ser humano pueda disponer sobre los derechos de otros y a su vez la no aceptacin de la libertad de conciencia; derecho que faculta al ser humano su libertad de religin, de culto y/o ideologas; que a su vez desborda un sinnmero de debates en relacin al derecho a la vida.

Es claro, que dentro de una situacin en la que una persona plantea una objecin a algn derecho fundamental, es el Estado el encargado de ofrecer una alternativa de solucin, con el objeto lgico de no limitar a los ciudadanos en sus derechos, la actuacin del estado ante la figura jurdica y colisin de derechos debe ser particularmente apegado a la tolerancia social. Nuestro pas al ser un estado democrtico implica un rango extremista en relacin a los derechos. Configura como tal, el respeto de la ciudadana, el ejercicio de los derechos y la legitimacin de los mismos.

Ahora bien, en relacin al anlisis fundamental del presente artculo; busca explayarse en relacin al derecho a la vida sobre el derecho de libertad de conciencia, como ya previamente he manifestado; un claro ejemplo es la situacin de tomar una decisin que exige escoger entre ambos derechos. Episodio, del que resulta necesario considerar dos opiniones, la moral y la jurdica.

Por su parte, si de referirnos estrictamente a la colisin que existe entre estos derechos, es preciso establecer que el estado crea normas que buscan no transgredir derechos, ni la dignidad humana, ni las creencias ni religiones, pero tambin es cierto que se trata de un derecho absoluto del ser humano, que no puede ser suspendido de ninguna forma, ni siquiera por situaciones excepcionales, y que se encuentra debidamente protegido por la ley, se trata de un derecho personalsimo sobre el que nadie ms que el mismo ser humano tiene voz y voto. Siendo esta la situacin que se pone en tela de duda al momento en que se involucra con el derecho a la libertad de conciencia, casos en los que se debe ponderar ambos derechos, buscando siempre que prevalezca el derecho a la vida, llegando as a un conflicto constitucional.

 

Percepciones morales jurdicas y la realidad social

Moralmente hablando, hay dos estereotipos a su vez, esto es procurar defender el derecho a la vida como tal; por la relacin sentimental en cuanto al suceso en especfico sin que se vinculen ningn tipo de ideologas o religiones, por otro lado; la problemtica se presenta cuando ante una dura situacin y la toma de una decisin se encuentra inmersa en relacin a las creencias religiosas del ser humano; una clara situacin y en especfico es aquella que se desarrolla con la religin de los testigos de Jehov. Dicho esto; hasta la actualidad han existido sin nmero de casos en los que familiares por pertenecer a determinado grupo religioso no aceptan el uso de medidas y tecnologas nuevas en el ser humano, acciones que al ser determinantes no permiten resguardar el derecho a la vida, ahora bien; pese a tratarse de un tema cuestionable socialmente, para una persona ajena a dicha creencia aceptara totalmente salvaguardar la vida del ser humano, pero; dado el caso que expongo en el presente artculo; prevalecer el derecho a la libertad de conciencia, poniendo en discusin la vulneracin al derecho a la vida que le corresponde al ser humano.

Es as, que actualmente, subsiste una gran discusin y debate cientfico, sobre la dicotoma entre que un ser humano pueda disponer sobre mantener con vida a otra persona. En las ciencias jurdicas este tema se vuelve cada da ms recurrente, dado a los elementos legales que el mismo deriva hacia el debido respeto al derecho a la vida en su sentido amplio, resultando significativo cuando se le incorpora la figura sociolgica/legal de la libertad religiosa, donde en muchos casos se contrapone cuando pacientes pertenecientes a determinada religin, se niegan a recibir tratamientos mdicos necesarios para mantener su vida. (Marchant Guamn & Moscoso Parra, 2021, pg. 92)

Ante la misma situacin nos encontramos al hablar del aborto, considerndose este dentro de un sistema moralmente no permitido, en la actualidad en nuestro pas el aborto es legal; cabe recalcar que lo es siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley; es decir en casos de Violacin esta decisin depender totalmente de la vctima, decisin que no afectar al derecho a la vida.

Por otro lado, en relacin a la vacunacin para prevencin de virus de COVID-19; existieron muchos debates en relacin a la obligatoriedad de la vacunacin, mismos de los que como resultado se obtuvo la necesidad de realizarlo, y su importancia, convirtiendo esto en una obligacin, ahora bien; nuestro anlisis recae directamente en esa gran parte de la sociedad que no considera hasta la actualidad la necesidad de la vacunacin, adems; por su libertad de religin muchas comunidades hasta ahora no han sido vacunados, pero la afectacin que incurre en esta situacin; resulta ser de que se estara limitando el derecho a la vida del ser humano que no ha sido vacunado, y ms an cuando se trata de una situacin extrema, una enfermedad mortal. Sucede lo mismo que en la situacin de los testigos de Jehov, es decir limitar su derecho a la vida por no realizar uno de mecanismos mdicos que le permiten proteger este bien jurdico fundamental. Resulta, que este procedimiento involucra los derechos de los seres humanos, pero la indecisin de los mismos se asocia a una negacin relacionada a la religin y/o pensamientos del ser humano, por lo que es importante afirmar que los pacientes tienen un derecho genrico a tomar decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo, incluido el derecho a rechazar tratamientos, incluso si tal rechazo importa consecuencias negativas para su la salud. (Wierzba, Mansnerus, & Malminen, 2020). Ahora bien; el anlisis jurdico de esta figura realmente afecta o no al derecho a la vida, pone en juego su vulneracin, pero a su vez condiciona y limita el ejercicio pleno de otros derechos, claro est; que moralmente esta decisin depende del ser humano como tal, basada en su ideologa y criterio propio, cuyo efecto suele tornarse reprochable ante la sociedad cuando una persona se encuentra a favor del mismo. Por lo expuesto, es claro que esta colisin de derechos es totalmente discutible, ms no imposible de analizar, por lo que resulta necesario separar los criterios morales de los jurdicos, elaborando as principalmente un anlisis particular de cada estado, y luego singularizarlos con el objeto de realizar un enfoque en la duda razonable del caso.

Ahora bien, jurdicamente hablando, en nuestro pas no se permiten ningn tipo de acciones que atenten en contra de la vida, la constitucin as lo ha establecido, adems de reconocer que todo accionar que ponga en peligro la vida del ser humano ser considerado un delito; delito que tiene sancin condenatoria segn el Cdigo Orgnico Integral Penal. (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2014). Por todo lo expuesto, es indispensable destacar que actualmente existe un gran nmero de personas que se encuentran vinculadas a la creencia religiosa de los testigos de jehov o que a su vez de forma personal han creado su criterio propio considerando que existe vulneracin a su derecho de libertad de conciencia al sobreponer el derecho a la vida ante diversas situaciones; tales como las que antes han sido explicadas. La afectacin, que genera esta colisin de derechos no solo afecta a la persona involucrada como objeto de derecho, sino tambin a los profesionales que se vean involucrados indirectamente dentro de una situacin extremadamente inestable.

En la actualidad, como previamente fue mencionado el aborto ha sido legalizado, bajo condiciones establecidas en la Ley de Interrupcin del Embarazo por Violacin, aprobacin que aun continua presentando muchas observaciones y disgustos por la sociedad, jurdicamente se ha buscado la forma de que prevalezcan los derechos fundamentales, y sobreponer el bienestar del ser humano, pero de estas premisas sale a flote la duda de Cmo es que la legalizacin del aborto no vulnera el derecho a la vida?, el anlisis realizado por la ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR ha sido basado fundamental en casos en particulares, su legalizacin se basa drsticamente en casos especficos, es decir cuando el embarazo ha sido producto de una violacin, es decir cuando se encuentra involucrado agresivamente un derecho, en este caso una mujer vctima de un delito de violacin tiene todo el derecho a elegir entre abortar o continuar con su embarazo, haciendo uso de derecho a la libertad de conciencia, sin vulnerar as del derecho a la vida, y sin sobreponer un derecho sobre otro, sino ms bien realizando una ponderacin derechos en relacin a la situacin en particular.

En la actualidad no es extrao para la sociedad la relevancia internacional que tienen ambos derechos, ya que; en la mayora de pases a travs de sus constituciones y declaraciones internacionales se ha enfatizado en la proteccin de los mismos, razn por la que en nuestro pas se ha instaurado un sistema garantista a favor de los derechos fundamentales, con el objeto de que estos no se vean vulnerados ante ninguna situacin, sin embargo, tambin es cierto; que la sociedad ha palpado que con frecuencia se produce un menoscabo en relacin a las normas legales y los derechos, bajo razones de que estos se han visto vulnerados a medida de que se ha aplicado lo que en derecho corresponde, es decir; lo que para unos resulta totalmente legal y beneficioso, para otros resulta perjudicial.

Nuestro pas particularmente, a lo largo de los aos se ha visto inmerso en constante evolucin, hecho que para el criterio de muchos ha trasgredido los derechos humanos, configurndose, as como problemtica al momento de la imposicin normativa, un claro ejemplo es aquella colisin que surge cuando dentro de un mismo caso se ven involucrados tanto el derecho a la vida y el derecho a la libertad de conciencia. La problemtica yace desde las diversas formas de pensamiento, de culto, de religin, y ms, situacin que ante una parte de la sociedad depende totalmente de la decisin del ser humano, y para la otra parte del estado. (Apaza-Gonzales, Moriano Alendez, Mamani Yucra, & Huarancca-Valderrama, 2021) La realidad de esta situacin, es que; en trminos jurdicos no es extrao que, para salvaguardar y garantizar totalmente un derecho, su realizacin debera ser llevada hasta las ltimas consecuencias.

Es claro que la vida, bajo concepciones jurdicas es entendida como un mximo derecho, y a su vez inevitable de percibir, sin embargo; el anlisis de su importancia social se ha plasmado directamente en el desarrollo de escenarios que impliquen este derecho, y valoraciones morales, generando polmicas socio-jurdicas, que ponen en juego la aplicabilidad de los derechos. Por lo que Nuestra Constitucin, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales del ser humano, estudia y analiza cada caso, y otorga principios y derechos secundarios que permiten cuestionar la existencia de algn tipo de vulneracin, dado es el caso que en relacin a los ejemplos antes expuestos; es probable que se aplique el derecho a la objecin de conciencia; consagrado en el Art. 66 Nral. 12 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, que refiere estrictamente en que su aplicabilidad no se encuentra relacionada a menoscabar otro derecho, ni mucho menos causar dao. Si bien es cierto, este derecho ha sido abordado multidisciplinariamente, pues consiste en ejercer una negativa a un mandato o norma jurdica, pero a su vez entra en discusin lo anteriormente analizado, esto es; que su aplicabilidad no puede causar dao alguno, pues se trata de una figura jurdica excepcional, dado que, como principio general, el sistema jurdico demanda y aspira a la obediencia de las normas por todas las personas obligadas.

 

Conclusiones

La realidad ante la colisin de los derechos analizados (derecho a la vida y libertad de conciencia) se comprende un margen injustificado de vulneraciones de derechos al momento de su aplicabilidad, es evidente que ante esta situacin se desarrolla un vaco legal considerable y/o errores en la administracin de justicia, pues; si bien es cierto que la objecin de conciencia puede ser aplicado dentro de esta colisin de derechos fundamentales, tambin es cierto que este puede contravenir en un delito de vulneracin de derechos, por lo que la nica forma de que prevalezcan los derechos depender de las autoridades que imparten justicia, siendo esta la nica garanta para la sociedad que puede enfrentar las arbitrariedades que se produzcan como resultado de una colisin de derechos, situacin ante la que le corresponde al estado generar fuentes de proteccin de ambos derechos, aplicando el principio de ponderacin; donde a pesar de tratarse de dos derechos fundamentales siempre prevalecer el derecho a la vida, por tratarse de un derecho necesario y universal; considerado como el derecho que da paso a que al ser humano se le otorguen y este se beneficie de los dems derechos tanto fundamentales como secundarios.

Es claro, que en el caso de la negacin de la transfusiones de sangre, la limitacin del ejercicio del aborto como un derecho condicionado y la negacin a la vacunacin para prevencin de un virus mortal ponen en juego el derecho a la vida, si bien es cierto; el estado protege y respeta la libertad de religin y conciencia, pero no es menos cierto el conflicto jurdico generado, realizando un desgaste de recursos jurdicos por anlisis de criterios fundados en dos oposiciones, una legal y la otra moral.

 

Referencias

1.      Apaza-Gonzales, I. S., Moriano Alendez, J., Mamani Yucra, R., & Huarancca-Valderrama, R. (2021). Vale la pena respirar en un Estado de Derecho: reconocimiento de la vida como derecho humano fundamental y la aplicacin normativa. Revista Peruana De Derecho Y Ciencia Poltica,, 1(1), 119-127. Obtenido de https://idicap.com/ojs/index.php/dike/article/view/52

  1. Arteaga Salcedo, G. D. (2019). Testigos de Jehov y transfusiones de sangre en menores de edad: estudio jurdico sobre el derecho a la vida y el derecho a la objecin de conciencia. Carrera de Derecho. Quito: Quito: UCE. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/18708
  2. ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (2008). CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR. QUITO, ECUADOR. Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
  3. ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (2014). CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.
  4. AVILA, R. J. (2017). Derecho a la Vida y Derecho a la Libertad de Culto: J urdico Conflicto de Aplicacin Entre Derechos Constitucionales Garantizados. UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO VEINTUNO. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bitstream/handle/ues21/15874/AVILA%20RICARDO%20DANIEL.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  5. Marchant Guamn, E. F., & Moscoso Parra, R. K. (MAYO - AGOSTO de 2021). DERECHO A LA VIDA VERSUS DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA: OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CUERPO MDICO. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 4(2), 90 - 98. Obtenido de http://remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA/article/view/380/401
  6. Nogueira Alcal, H. (2019). La libertad de conciencia, la manifestacin de creencias y la libertad de culto en el ordenamiento jurdico chileno. REVISTA IUS ET PRAXIS, 12(2), 13- 41. Obtenido de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19712202
  7. Wierzba, S. E., Mansnerus, J., & Malminen, T. (2020). Vacunacin: hacia un equilibrio entre libertad de conciencia e inters pblico : Anlisis jurdico comparado durante la crisis del Covid-19. La Ley, 1 - 6. Obtenido de http://hdl.handle.net/10138/326676

 

 

 

 

 

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