Cmo mejorar la articulacin entre la potestad normativa que poseen los gobiernos autnomos descentralizados y la potestad reglamentaria del estado

 

How to improve the articulation between the normative power that decentralized autonomous governments have and the regulatory power of the state

 

Como melhorar a articulao entre o poder normativo que os governos autnomos descentralizados tm e o poder regulador do Estado

 

 

Melany Geanela Sandoval Chuchuca I
msandoval4@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4590-0195
Wilson Exson Vilela Pincay II
vwvilela@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: msandoval4@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 18 de agosto de 2022

 

  1. Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Machala, Ecuador
  2. Doctor en Jurisprudencia, Docente de la Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Derecho, Machala, Ecuador.

Resumen

La Constitucin del Ecuador contiene la distribucin de competencias normativas, por lo cual es propicio definir en qu consisten cada una de ellas para reconocer el alcance del dominio legal y la potestad tanto del Estado, como de los Gobiernos Autnomos Descentralizados conociendo al primero como potestad reglamentaria y al segundo como potestad normativa; entonces, el presente trabajo aclara la discusin doctrinaria acerca de este tipo de potestades para proponer una configuracin de mtodos a aplicar para la mejor articulacin entre la potestad normativa y la potestad reglamentaria desde una visin jurdica positivista en anlisis de las excepciones que puedan suscitar y el control de constitucionalidad a los que son sometidos los instrumentos normativos que emiten los Gobiernos Autnomos Descentralizados y el Estado.

Palabras Clave: Potestad; Ley; Norma; Estado; Gobiernos Autnomos Descentralizados.

 

Abstract

The Constitution of Ecuador contains the distribution of normative competences, for which it is conducive to define what each of them consists of in order to recognize the scope of the legal domain and the power of both the State and the Decentralized Autonomous Governments, knowing the first as regulatory power. and the second as normative power; then, the present work clarifies the doctrinal discussion about this type of powers to propose a configuration of methods to apply for the best articulation between the normative power and the regulatory power from a legal - positivist vision in analysis of the exceptions that may arise and the control of constitutionality to which the normative instruments issued by the Decentralized Autonomous Governments and the State are subjected.

Keywords: authority; Law; Rule; Condition; Decentralized Autonomous Governments.

 

Resumo

A Constituio do Equador contm a distribuio de competncias normativas, para as quais convm definir em que consiste cada uma delas para reconhecer o alcance do domnio jurdico e o poder tanto do Estado quanto dos Governos Autnomos Descentralizados, conhecendo o primeiro como poder normativo e o segundo como poder normativo; ento, o presente trabalho esclarece a discusso doutrinria sobre este tipo de poderes para propor uma configurao de mtodos para aplicar para a melhor articulao entre o poder normativo e o poder regulador a partir de uma viso jurdico-positivista na anlise das excees que podem surgir e as controle de constitucionalidade a que esto submetidos os instrumentos normativos emitidos pelos Governos Autnomos Descentralizados e pelo Estado.

Palavras-chave: autoridade; Lei; Regra; Doena; Governos autnomos descentralizados.

Introduccin

En el Ecuador pondera la Carta Magna, un instrumento jurdico compuesto por una parte dogmtica y otra parte orgnica, que contienen derechos y garantas pero que tambin otorga potestades; sobre todo, cuando el Ecuador es un pas descentralizado. Por lo tanto, hay la potestad reglamentaria del Estado y la potestad normativa que poseen los gobiernos autnomos, ambas manifiestan acciones y funciones generales con aspectos jurdicos con beneficios pblicos, considerando sus derechos, los cuales podrn ser efectuados solo si el estado los considera. El Ecuador presenta ciertas complicidades al momento de tratar sobre la Potestad Normativa que poseen los Gobiernos Autnomos Descentralizados puesto que en varias ocasiones son determinados como legislativos lo cual es algo ilgico, puesto a que la Constitucin Ecuatoriana expresa que el estado Ecuatoriano es Unitario y sus acciones tendrn resultados desde su ejecucin, a excepcin de procesos directamente vinculados a facultades de autoridad pblica o en caso de emergencias, estos tendrn resultados a partir de su excursin.

La potestad normativa de los GAD, segn la (Constitucin del Ecuador, 2008), estos gozan de autonoma poltica, administradora y financiera, se presiden por compendios de la ayuda, justicia social y composicin, por la aportacin de los habitantes. El confuso, supuesto procedimiento que une el sustituyente, al momento de expresar a nuestra Repblica como fase seccional al igual lapso como independencia de manejo. Por lo que cabe mencionar, que el poder regulatorio es la capacidad de actuar y determinar la aplicacin de la ley, pero en la prctica, la presentacin de la poltica puede ser horizontal y parcial, pero en la funcin ejecutiva e incluso ms, la participacin o determinacin es sobre sus decisiones. Por lo tanto, se ha realizado el presente articulo investigativo para disear mtodos que mejoren la relacin entre la potestad normativa que poseen los gobiernos autnomos descentralizados y la potestad reglamentaria del estado en aplicacin de la investigacin documental que permita la recopilacin de informacin obtenida en libros, papers, documentos normativos, y leyes; tambin, se aplica el nivel descriptivo que permite caracterizar los elementos del objeto de estudio para la explicacin de la problemtica planteada. Finalmente, es utilizado el mtodo exegtico mediante su aplicacin realizaremos estudios, anlisis, diferentes alcances e interpretaciones de la norma en referencia al tema de inters.

 

  • La Potestad Normativa de los Gobiernos Autnomos Descentralizados.

Potestad Normativa

La Constitucin de Ecuador no solo determina la tarea constitucional especfica, sino que tambin determina sus lmites y consideraciones que estas deben respetar y ahorrar. (Chalco J. , 2015) Debe tenerse en cuenta que la autoridad reguladora es extremadamente importante para la ley administrativa, debido a que la administracin en s misma es lo que debe ser responsable de regular las mltiples reas en las que ejerce su accin, para facilitar la accin de sus rganos e instituciones.

La jerarqua normativa examinar, la competencia y la regulacin, teniendo en observacin varios componentes, ciertos cuerpos transparentes y el oficio de control emiten regulaciones reglamentarias.

Gobiernos Autnomos Descentralizados

Existiendo la autoridad reguladora conocida, la inspeccin del poder regulatorio, cuyo nivel inferior, debe ser deducido, lo que hace posible aplicar reglas regionales u ordenanzas que se aplicarn de manera ms coherente y efectiva. Es decir, las regulaciones ecuatorianas, presupone una orientacin, tal manera para mejorar dicha dedicacin y accionamiento que parte de los rganos administrativos, y as ir facilitando el logro de los objetivos establecidos en sus planes de desarrollo y en planificacin territorial.

Los Gobiernos Autnomos Descentralizados deben ajustar todo lo que respecta a la recopilacin de tarifas especiales y contribuciones ofrecidas que dar la competencia por medio de una orden de acuerdo con la legal. Suministro que le brinde poderes de referencia a otros temas de la funcin administrativa. Existen problemas importantes al referirse a las autoridades regulatorias de la gobernacin autnoma descentralizada, para los cuales no existe ningn tipo de reparacin "legislativo". Esta calificacin se puede considerar inconsistente siendo igual que las constituciones determinan que el pas es nico y oriental, una desemejanza es que consiste de un medio informativo tratndose la manera que, el legislador puede ser adecuadamente, solo tendra la Asamblea Nacional.

Competencias Municipales

La Constitucin del 2008 en Ecuador trajo una evolucin estructural del orden y distribucin de poder en el pas, transformndose hacia un pas descentralizado y solidario a diferencia de las constituciones anteriores que conceban al Ecuador como un estado centralista. En cuanto a la descentralizacin, se puede expresar que permite la existencia de un sistema horizontal de nivel de gobierno, las competencias se discuten en virtud de lo norma contenida en el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin. El principal objetivo de la descentralizacin es la esquematizacin de competencias en los gobiernos seccionales autnomos, as como la distribucin de los recursos que permitan la financiacin para ejecutar de las competencias.

As que, se crea el Sistema Nacional de Competencias para constituir de esta forma un todo compuesto por instituciones, polticas y programas que permitan la ejecucin de competencias, a fin de lograr un pas equitativo y solidario. Lo interesante para el lector, es explicar lo que conlleva la competencia, la misma que es explicada como la capacidad que tiene un gobierno para actuar. Las competencias reconocidas en el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin estn divididas en exclusivas, concurrentes, adicionales, residuales.

Las competencias exclusivas son aquellas que son dirigidas a un nico nivel de gobierno; mientras que las competencias concurrentes son las que aluden a varios niveles de gestin; las competencias adicionales que se tratan de que hay sectores que, al no estar en conjunto asignado, pueden ser transferidas en respuesta del principio de subsidiaridad; y, las competencias residuales que son las que se asignan a un gobierno en particular al no formar parte de sectores estratgicos.

Normativas De Trnsito Hacia Los Municipios

En la actualidad, se tiene conocimiento que la Agencia Nacional de Trnsito de Ecuador le ha provisto de competencia a los Gobiernos Autnomos Descentralizados en temas alusivos a transporte terrestre, trnsito y seguridad vial. Es decir, son los responsables de incentivar, disear y aprobar leyes conforme a sus competencias, en el caso de la competencia de trnsito responden a lo que manifiesta el artculo 30, numeral 5 de la Ley Orgnica de Transporte, Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial. Este artculo est compuesto por extenso numerales que redactan cules son las competencias especficas de los Gobiernos Autnomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.

Los Gobiernos Autnomos Descentralizados entonces, son envestidos por el Consejo Nacional de Competencias de atribuciones para poder planificar y regular el trnsito, transporte terrestre y seguridad municipal dentro de su territorio cantonal, esta evolucin legal - social se ha visto resaltada por su carcter democrtico y tcnico que llevaron a cabo tres organismos gubernamental Consejo Nacional de Competencias, a Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo (Senplades), los ministerios Finanzas y de Transporte y Obras Pblicas, y la Asociacin de Municipalidades del Ecuador.

Se ha propuesto tres modelos de gestin para que los municipios sean agrupados de tal forma en la que puedan ser distribuidas sus responsabilidades, existiendo entonces tres modelos: A, B y C. Tambin a un grupo de restantes, pero se empieza con el modelo A, a los mismos que se les otorga todas las facultades solo a 7 municipios divididos en dos grupos: Quito, Guayaquil y Cuenca - Ibarra, Ambato, Loja y Manta. Por otra parte, estn los Modelo B en los que estn 10 municipios: Rumiahui, Latacunga, Riobamba, Machala, Milagro, Babahoyo, Quevedo, Portoviejo, Santo Domingo y Meja. Por ltimo, est el modelo C: en lo que poseen las facultades a excepcin de control operativo y matriculacin vehicular a menos que se fortalezca mancomunadamente.

Entre los tres organismos aprobaron la resolucin, para que posteriormente pasen a descentralizarse y el gobierno central puedan gestionar la financiacin necesaria que demanda cada Gobierno Autnomo Descentralizado para asumir las responsabilidades de trnsito, transporte terrestre y seguridad vial que consta de alrededor de $180 millones, de esta forma se incentiva que se les permita a los ciudadanos a acceder a servicios como revisin tcnica vehicular, seguridad vial y dems trmites.

Normativa para Regular la Gestin de Slidos

Las ordenanzas municipales desde tiempos inmemorables han sido conceptualizadas como instrumentos del ordenamiento jurdico que permiten regular, pero en una escala de subordinacin a una norma superior, no obstante, son documentos legales ordenadas con autoridades competentes con el suficiente poder como para exigir su cumplimiento, por aquello se dice que una ordenanza tambin se considera un mandato legal. Las personas quienes emiten unas ordenanzas pueden ser jurdicas o naturales, aunque se sabe que una ordenanza municipal est en apegada a la aprobacin de quienes han sido envestidos de la competencia de disear normativas internas, y proponerlas en funcin de las necesidades que se identifique en la localidad.

Las ordenanzas municipales son dictadas para la gestin del municipio en accin, las mismas se debaten y aprueban por el denominado Consejo Municipal, e inclusive pueden ser manifestadas por la mxima autoridad municipal, el alcalde. De todas formas, se entiende que toda ordenanza debe ser sometida a estudio, evaluacin y votacin para su aprobacin; tomando en cuenta parmetros de jurisdiccin y emergencia.

En estas sesiones se cita a asistencia a todos los que conforman el concejo municipal para discutir acerca de la ordenanza que se pretende promulgar, y de acuerdo a la normativa constitucional para la aprobacin de una ordenanza se requiere que la mayora de la sala estn de acuerdo con su publicacin para que entre en vigencia esa ordenanza, o sujetar la misma a correcciones que permitan convertirla en idnea para su aceptacin. Sin embargo, cuando es el alcalde quien propone la ordenanza, esta es tambin sometida a observacin del concejo municipal para ratificar o modificar. Una vez publicada una ordenanza entra en vigencia a menos que se derogue o abrogada. En cuanto a las ordenanzas de desechos slidos, son normas en vigencia promulgadas por el consejo municipal o el alcalde para la regulacin de la gestin de desechos slidos en la jurisdiccin del GAD con el objetivo de proteger el medio ambiente.

Normativa para Evitar la Contaminacin de los Ros

La contaminacin de las aguas en Ecuador es un problema que debe ser regulado con efectividad y eficiencia debido a que conlleva un elemento importante en la naturaleza, por lo tanto, se debe buscar que en caso que se compruebe contaminacin se ordene la reparacin inmediata; adems de que, es importante que se diseen medidas para prevencin y programas de conciencia. Ms all de aquello, tambin se busca aplicar un sistema control a las empresas que llevan a cabo actividades que provocan impactos ambientales en el agua, en efecto, la contaminacin del agua es penalizada y las sanciones son vigorosas, para evitar a cabalidad que se cometan actos que terminen devanado a los recursos hdricos.

Entre estas medidas, tambin hay responsabilidades que se les asigna a los Gobiernos Autnomos Descentralizados para que controlan a nivel interno. En cada Gobierno Autnomo Descentralizado se designa a una entidad que debe estar se controlar la contaminacin de las aguas, adems de realizar un seguimiento de la calidad del agua que se distribuye en la ciudad, e inclusive dar informe cuando los ros se encuentran en condiciones altamente contaminantes debido a la irresponsabilidad del sector minero, industrial, agrcola o la mala gestin de residuos en las ciudades. El compromiso, entonces lo contiene el Ministerio del Ambiente, MAGAP (Ministerio de Agricultura y Ganadera), SENAGUA (Secretara Nacional del Agua), y los gobiernos autnomo descentralizados.

Por otro lado, tambin se ha incitado por medio de la promulgacin de Ley de Recursos Hdricos a las jurisdicciones a que prevengan la contaminacin de las aguas, y proceder a reparar integralmente a las comunidades afectadas y lugares en donde se daado el ecosistema acutico produciendo efectos graves.

  • La Potestad Reglamentaria Del Estado

Es comprendida como la facultad de crear reglamentos, ligados al ordenamiento jurdico y distribuidos por rganos del poder ejecutivo, administracin y gobiernos. Tambin se podra mencionar que es el poder que tienen las facultades de la Administracin Pblica para dictar disposiciones jurdicas.

 

Potestad Reglamentaria en Ecuador

Referente al reglamento ecuatoriano, previamente al Estado Constitucional, las normas tenan como base a un Estado Legal, lo que quiere decir que la Constitucin de antao gozaba de un carcter netamente poltico, con caractersticas de una ley simple.

En sntesis, la potestad reglamentaria a lo largo de la historia no rigi al mismo tiempo, pues surgieron dos modelos normativos: el francs y el germnico. Estos modelos gozaban de caractersticas individuales y diferentes, ya descritas anteriormente. En cuanto refiere a nuestro pas, antiguamente nuestras normas se basaban en un Estado Legal, es decir, solamente poltico y de leyes simples. (lvarez-Patio, 2020)

En el Ecuador, de acuerdo con el ordenamiento jurdico, se cita lo siguiente:

El reglamento est ntimamente relacionado con la doctrina del Derecho Administrativo, es decir, es un acto de la administracin y, a ms de esto, nicamente puede ser expedida cuando es ordenado por el mandatario del pas. Lo anteriormente dicho, lo podemos verificar en un articulado; donde se menciona al mandatario del pas que debe emitir los reglamentos adaptndolos a las leyes, sin modificarlas. Es por esto que, si un reglamento no es dictado por el poder Ejecutivo, carecer de legitimidad (Montalvo, 2014, pg. 41).

Cabe resaltar, que el poder Ejecutivo se refiere al Gobierno (junto al gabinete de ministros), los cuales son la autoridad ejecutiva del estado y llevan a cabo varias funciones de administracin. Cuando el Ejecutivo expide reglamentos es el resultado de sus caractersticas individuales por parte del reconocimiento, es decir, el mandatario del pas emitir reglamentos que tenga que ver con una decisin voluntaria. Por esta razn, hablbamos de que el presidente era el encargado de establecer los reglamentos, declarado as por el ordenamiento jurdico.

En definitiva, la Potestad Reglamentaria del Estado se conceptualiza como el poder que tiene las administraciones de un pas para generar reglamentos de acuerdo al pensamiento de (Gmez Gonzlez, 2017). Estos reglamentos no tienen el mismo peso que las leyes, pero son de importancia ya que las emite el poder Ejecutivo de un Estado, de acuerdo con el ordenamiento jurdico ecuatoriano. El mbito Ejecutivo de un pas es el Gobierno y sus funcionarios ministeriales.

 

  • Relacin Entre La Potestad Normativa De Los Gobiernos Autnomos Descentralizados Y La Potestad Reglamentaria Del Estado.

La potestad normativa de los GAD, menciona segn la constitucin del estado, que los denominan que estos gozan de autonoma poltica, administradora y financiera, lo cual estas se presiden por compendios de la ayuda, justicia social y composicin, por la aportacin de los habitantes. A partir del procedimiento de formacin geogrfica conduce al oportuno. El confuso, supuesto procedimiento que une el sustituyente, al momento de expresar a nuestra Republica como Fase seccional lo menciona al igual lapso como independencia de manejo, segn el Gobierno Autnomo Descentralizado esto se torna algo complejo ya que el Art. 240 establece que el GAD de las zonas, partidos ciudadanos, distritos y rincones tendran mandos legales en su contorno de las emulaciones y sus autoridades geogrficos. Lo cual esto renes sufragneos y rurales tendrn diferentes jurisdicciones sistematizadas. Dicho esto, el Gobierno Autnomo Descentralizado ejercitarn las jurisdicciones inmediatas en su contorno de emulaciones y autoridades geogrficos. (Guerron, 2010, pg. 18)

Control De Constitucionalidad Y Legalidad De Los Instrumentos Normativos GAD Y La Potestad Reglamentaria Del Estado.

El control de dicha constitucin de los efectos preceptivos del Gobierno Autnomo Descentralizado, se incluye dentro del sistema general que preside dicha constitucin de la repblica para todas estas normas jurdicas, segn el Art. 436 menciona que la norma suprema dispone a lo siguiente: la corte constitucional desplegara, ya que esta confiere la ley de las siguientes facultades; Solventar las acciones pblicas de inconstitucionalidad en representacin de hechos preceptivos de representacin expuestos por las potestades del etapa. Dicho esto, ser efectuado a manera resulta de disminucin del suceso sistemtico desmentido. Al exponer las reglas ligadas en asuntos derivados en el discernimiento culmine las diversas, esta manera son inversas al de la complexin, Un hecho dependiente negativo no se articula con las regla, es Comentarios sobre la facultad normativa de los gobiernos autnomos descentralizados, esta no pertenece a una norma de gobierno, sino un hecho legal que soluciona un argumento determinado y en lo personal, a la disconformidad de la regla que normaliza la gestin condesciende de forma indeterminada e impreciso.

La potestad reglamentaria del estado menciona que Los Reglamentos son normas dependientes a la ley, que forman parte del ordenamiento jurdico ya que esta inculpada a rganos que integran el poder ejecutivo, Gobierno y Administracin. Inclusive los miembros de la Administracin quedan sujetos a las reglas por ellos creadas, puesto que el Rgimen acta con entrega pleno a la Ley y al Derecho. (Gmez, 2017)

Regla De Excepcin En Materia Normativa O Reglamentaria.

Permite exponer algunos ejemplos de limites sobre la potestad reglamentaria de la administracin ya que esta determina si son aplicados en el Ecuador, Este es el reglamento segn lo dicho. Subseguida mente mediante ejemplos el ordenamiento jurdico ecuatoriano a varios trminos de esta potestad como la de competencia, jerarqua normativa y reserva de ley. De esta manera se plante estas vulneraciones que pueden ser muchas veces irrelevante y otras veces trascendentales para incitar la infraccin de principios generales de los derechos Administrativos. (Montalvo, 2014)

 

  • Mtodos Para Mejorar La Articulacin Entre Estas Potestades (Normativa Y Reglamentaria)

Para establecer mejores relaciones entre estas Potestades es necesario tener en cuenta primeramente sus cualidades y variables empezando por recalcar que la Potestad Normativa es administrativa, la cual se compone en el Ordenamiento Jurdico con medidas que evolucionan derechos, deberes o incluso clarifican otras leyes. Mientras que la Potestad Administrativa se caracteriza tambin por efectuar rdenes y luego perderse debido a tratarse de simple adaptacin del mismo. (Castaeda, 2018).

Se puede deducir que los procesos jurdicos de autoridad pblica se pueden efectuar mediante procesos de calidad administrativa, considerado, as como un proceso de la Potestad Normativa. A dems se destaca que actualmente los procesos de una Administracin a otra son comunes, de igual manera las dificultades en la Administracin de carcter pblico. De todas formas, estos comportamientos que provengan de carcter pblico o privado sern enjuiciados para poder lograr que todos estos actos sean justos y reforzar el rgimen del mismo. (Ibez Najar, 2003)

La Autoridad del Estado tiene las propiedades de ser particular y especifico, en tanto, las Potestades son una herramienta de efectuacin y cumplimiento de intereses pblicos y se dedican especficamente a esta tarea. (Monsalvo, 2017)

Despus de conceptualizar, diferenciar y relacionar cualidades y variables entre estas potestades. Pero para crear una buena articulacin entre ambas Potestades plantearemos algunas observaciones:

Mantener acuerdos para fortalecer las intenciones de ambas potestades ya no solo en el Derecho privado, es decir emplearlo en los Derechos pblicos.

Fortalecer la conexin en el mbito jurdico para conseguir un cumplimiento ms efectivo de sus metas y objetivos y tomar sus obligaciones con ms responsabilidad.

Asociar a ambas entidades para hacer posible su exposicin en caso de falta de inters o cumplimiento de deberes y obligaciones.

Manifestar el cumplimiento de los propsitos de dichas potestades para que puedan ser destacadas y puedan ser reciprocas.

Expresar el empeo social para la mejorar la conexin en el mbito judicial en el cual puede llegar a manifestarse la fiscala general.

Denotar en todo momento el respeto hacia las diferentes potestades, derechos y obligaciones.

Permitir las relaciones jurdicas y administrativas enlazadas a los derechos pblicos accediendo la participacin del Estado.

Plantear siempre sus procedimientos para el bien comn.

Organizar, integrar, receptar la nocin normativa o reglamentaria abarcando la consumacin, participacin y evaluacin para que todos tengan el deber de cumplir con todas las disposiciones.

Comenzar con principios legales, implicar competencias y considerar sus propsitos.

Las Potestades son autoridades que la constitucin concede con finalidades de inters pblico con disposiciones a voluntad propia u obligatoria, sujetadas a la ley con procedimientos de respeto hacia derechos y obligaciones. El Ecuador tiene un gobierno nico en el cual no se plantean temas como leyes locales, pero a incluso de las imperfecciones las potestades se manifiestan como herramientas con dominio en asuntos constitucionales sin posibilidad de oponerse a la normativa jurdica y con seguimiento firme a la ley. (Benalcazar J. , 2010)

Cabe destacar que la parte principal de dichas potestades es el presidente del pas, quien declara un acuerdo u ordena a guiarse acorde a la Ley ya sea individual o generalmente. Si las potestades se enfocan en la parte fundamental como lo son las autoridades, se establece un tiempo de ordenamiento de un asunto en el que el Gobierno imponga su poder. Varios de las normas establecidas en gua a las potestades Normativas y Reglamentarias podemos encontrarlas en leyes de 1994. Con varios temarios que anterior y actualmente deben ser plasmados para el mejoramiento de sus funciones y relaciones.

Mtodos o metodologa

Para el presente artculo de investigacin se ha optado por una investigacin documental, debido a que esta va aportar de bases bibliogrficas para explicar en qu consiste tanto la potestad regulatoria como la potestad normativa en el Ecuador; en cuanto al nivel de investigacin es descriptivo, el cual ha sido seleccionado para recolectar informacin que debe ser analizada para disear

mtodos que mejoren la relacin entre la potestad normativa que poseen los gobiernos autnomos descentralizados y la potestad reglamentaria del estado; y por ltimo el mtodo aplicado es el exegtico, dado que, es uno de los mtodos esenciales para una investigacin que permite el desarrollo de estudio e interpretacin de la ley en cuanto a la potestad normativa y regulatoria en el marco jurdico ecuatoriano.

Discusin

En este presente artculo se ha podido exponer que el presidencialismo es un sistema de gobierno definitivo, de potestades al presidente de la repblica, entre ellas, la de ser un parlamentario dicho asunto de formacin del Cdigo conforme lo expone (Cordero Quinzacara, 2009). La Constitucin de la Repblica del Ecuador concede al presidente de la atribucin para establecer reglamentos a las leyes que forman el consejo de estado. Segn lo dicho esta potestad reglamentaria se alinea con los trminos, caractersticas y determinaciones propias hacia el asentamiento de la divisin y equilibrio de poderes, reserva legal, apertura democrtico y lmites al poder; en efecto, su ejercicio se ajusta al marco constitucional y la voluntad del legislativo. Empero, como sucede en todo el territorio, y en el caso preciso ecuatoriano, existen nuevas potestades de materiales que sirven al presidente de la Repblica para reforzar su poder en el conflicto por su legalidad y figura como jefe de gobierno y Estado. As, el adiestramiento de la potestad sistematizada sumada a la prediccin de distintos fenmenos estara consolidando un presidencialismo reforzando a su entorno. (Salgado, 2017)

Los Miembros administrativos estn facultados para expedir normas de carcter general como es el reglamento, ya que, al cumplir con sus solemnidades casi nulas para sus expediciones, tales normas carecen de estudios tcnicos bien elaborados y en la mayora de casos son errores jurdicos graves. (Cazor, 2009). La palabra reglamentaria del lenguaje, es sinnimo de prevencin detallada y casi inadmisible. Debido a que, los documentos de circunstancias de una subasta son muy sistematizados y sin ningn tipo de invenciones abstradas, Ya que la convencin administrativa posee el cdigo satisfactorio, magnfico y propio.

En el Ecuador son muy escasas las instituciones pblicas, que realizan estudios al momento de expedir una norma reglamentaria. Por lo general se intenta por medios de los reglamentos, y as poderle cambia el sentido a la ley, ya que esto ha ocurrido en mltiples ocasiones siendo estas normas anuladas por la jurisdiccin administrativa o en su defecto declaradas institucionales, por la llamada Corte Constitucional, por lo cual es muy conveniente pensar en esa rea en el sentido y determinar parmetros de procedimiento para emanar las normas y reglamentos en nuestro pas. (Gonzalo, 2010)

Conclusiones

En el artculo expuesto se dise un conjunto de mtodos que pueden llegar a mejorar la articulacin a la relacin entre la potestad normativa de los Gobiernos Autnomos Descentralizados y la potestad Reglamentaria del Estado, puesto que se realiz la diferenciacin conceptual lo que permiti el encontrar algunas cualidades que conecten a una potestad con la otra y a partir de aquello formular un sistema de propuestas basados en principios legales como acuerdos entre potestades para vigorizar su conexin en cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

Las acciones en el mbito pblico pueden realizarse a travs de la administracin como un acto normativo, de esta manera tambin existe la relacin entre las potestades antes mencionadas, adems cabe destacar que el Estado Moderno no se define en plantear procesos de carcter jurdico. La Articulacin entre ambas potestades demuestra que a pesar de las diferencias se puede tener ciertos vnculos que tienen fines similares o fines diferentes, pero con procesos casi similares, pero lo importante es destacar que fortalecer el respeto y los procesos por parte de ambas autoridades permite un correcto manejo de las finalidades al beneficio pblico y el cumplimiento de objetivos ya sean individuales o generales.

 

Referencias

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Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

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