Anlisis a la libertad patrimonial y las limitaciones en las asignaciones realizadas por el testador

 

Analysis of the patrimonial freedom and the limitations in the assignments made by the testator

 

Anlise da liberdade patrimonial e das limitaes nas atribuies feitas pelo testador

 

 

Ivn Villavicencio Calovi I
ivillavicencioc48@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3466-4724
Fausto Ricardo Barrera Bravo II
fbarrerab@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4024-198X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ivillavicencioc48@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 18 de agosto de 2022

 

  1. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

La presente investigacin trata sobre la libertad patrimonial que posee el testador y las limitaciones establecidas dentro de la normativa ecuatoriana. En el Ecuador su normativa ha podido evidenciar como el derecho a la libertad de testar, el derecho a la propiedad privada y el derecho a la herencia se encuentran siendo vulnerados por las restricciones respecto a la destinacin especfica en los porcentajes que son destinados a las legtimas, forzosas, mejoras y libre disposicin los mismos que de forma directa atentan contra la libertad misma que posee el causante para la destinacin de sus bienes. El presente artculo cientfico se ha dividido en dos captulos siendo el primero la conceptualizacin de testamento y sus disposiciones testamentarias en el Ordenamiento Jurdico Ecuatoriano y el segundo la comparacin de la normativa internacional de Navarra, Gales, Nicaragua y Estados Unidos frente a la normativa ecuatoriana referente a las limitaciones testamentarias. Para la investigacin se emplearn mtodos que permitieron un adecuado anlisis investigativo tanto en la comparacin como en los resultados obtenidos los mismos que permitieron evidenciar que en el Ecuador si existen limitantes en el testamento las cuales afectan al testador en su plena disposicin de distribucin.

Palabras Clave: Testamento; Libertad de testar; Herencia; Causante; Propiedad privada.

 

Abstract

The present investigation deals with the patrimonial freedom that the testator possesses and the limitations established within the Ecuadorian regulations. In Ecuador, its regulations have been able to show how the right to freedom of testatory, the right to private property and the right to inheritance are being violated by the restrictions regarding the specific destination in the percentages that are destined to the legitimate , forced, improvements and free disposal, the same that directly threaten the very freedom that the deceased possesses for the destination of his assets. This scientific article has been divided into two chapters, the first being the conceptualization of the will and its testamentary provisions in the Ecuadorian Legal System and the second the comparison of the international regulations of Navarra, Wales, Nicaragua and the United States against the Ecuadorian regulations. to testamentary limitations. For the investigation, methods will be used that allowed an adequate investigative analysis both in the comparison and in the results obtained, which allowed to show that in Ecuador there are limitations in the will which affect the testator in his full distribution disposition.

Keywords: Testament, Freedom to testate, Inheritance, Decedent, Private property.

 

Resumo

A presente investigao trata da liberdade patrimonial que possui o testador e das limitaes estabelecidas na regulamentao equatoriana. No Equador, sua regulamentao conseguiu mostrar como o direito liberdade de testamento, o direito propriedade privada e o direito herana esto sendo violados pelas restries quanto ao destino especfico nas porcentagens destinadas aos legtimos, forados, benfeitorias e livre disposio, as mesmas que ameaam diretamente a prpria liberdade que o falecido possui para a destinao de seus bens. Este artigo cientfico foi dividido em dois captulos, sendo o primeiro a conceituao do testamento e suas disposies testamentrias no ordenamento jurdico equatoriano e o segundo a comparao dos regulamentos internacionais de Navarra, Pas de Gales, Nicargua e Estados Unidos com os regulamentos equatorianos . a limitaes testamentrias. Para a investigao, sero utilizados mtodos que permitiram uma anlise investigativa adequada tanto na comparao quanto nos resultados obtidos, o que permitiu mostrar que no Equador existem limitaes no testamento que afetam o testador em sua disposio de distribuio integral.

Palavras-chave: Testamento, Liberdade de testamento, Herana, Falecido, Propriedade privada.

Introduccin

Dentro del derecho y sus diversas ramas el fin principal es la proteccin a los derechos intrnsecos de los seres humanos, de forma exacta dentro el derecho civil se busca dar la proteccin al patrimonio que poseen las personas, llegando as al campo del derecho sucesorio, en el cual la normativa busca respaldar al causante como tambin a los herederos. La disposicin de testar es la facultad que poseen todas las personas debido a que es un derecho que parte de la naturaleza misma de su ser, lo que se busca es la proteccin al patrimonio que est dejando el de cujus con la finalidad de que aquello que fue adquirido por esta persona no quede en abandono, sino que, estos bienes y patrimonios puedan ser destinados a su familia como tambin a personas que este crea pertinente todo esto mediante la creacin de un testamento.

Dentro del derecho sucesorio, la disposicin de los bienes del causante ha sido motivo de controversias en las diversas legislaciones alrededor del mundo, el derecho de destinar los bienes que posee el testador es razn suficiente para que el Estado como principal ente rector pueda regular aquella sucesin que se est dejando a los herederos sin que existan vulneraciones a los derechos, pese a ello, es importante destacar que el causante posee la libertad de disposicin. El causante es quien tiene la libre disposicin de sus bienes y de sus derechos, pese a ello, se puede ver limitado por sus asignaciones forzosas ya que en este constan sus descendientes, cnyuge y padres. Es por este motivo que la doctrina establece que en materia sucesoria nos enfrentamos a una limitante a la libertad patrimonial de testar. (Carlos M. Ramrez Romero, 2021).

En el Ecuador la normativa nos establece de forma puntual que en las sucesiones testamentarias debern encontrarse de manera obligatoria las asignaciones forzosas siendo estos los hijos, cnyuge y padres encontrndonos frente a una limitante en la facultad de testar que posee el causante, puesto que, en el Ecuador no se permite una libre disposicin completa de los bienes que se tiene, sino ms bien una obligatoriedad de reparticin cuando se realiza el testamento.

El Cdigo Civil nos hace mencin a una nica excepcin de cuando se permite dejar mediante testamento a cualquier persona los bienes patrimoniales que posee el de cujus y es cuando el causante no tiene hijos, cnyuge, padres o familia, otorgndole aqu una libertad de disposicin. Es por este motivo que en la presente investigacin se estableci la siguiente problemtica En el Ecuador se establecen limitaciones drsticas que vulneran el derecho a la libertad de disponer del causante, obligndolo a dejar sus bienes e incluso a hijos que nunca se han preocupado de su subsistencia? Con la finalidad de determinar mediante un anlisis si existe o no las vulneraciones en la libertad de disposicin.

En el presente trabajo se emplearon dos metodologas; explicativo y comparativo. As mismo se aplic el mtodo comparativo, puesto que el mismo nos permite contrastar la normativa y jurisprudencia de Navarra, Gales, Nicaragua y Estados Unidos con el sistema interno que posee el Ecuador, referente a las limitaciones drsticas que son estipuladas al causante en la realizacin del testamento.

Desarrollo.

Historia.

Desde la angiuedad el derecho sucesorio ha sido el encargado de resguardar los bienes y el patrimonio que posee el causante en vida, con la finalidad que posterior a su fallecimiento sus herederos o a quien el testador asi lo disponga puede ser el nuevo propietario de estos.

En el Ecuador el Cdigo Civil se encuentra en la linea del Cdigo de Andrs Bello y su estructura napolenica, en el libro tercero puntualme hace mencion a la herencia y lo que determina el testador para los herederos o beneficiarios, haciendo mencion que este al ser un modo de adquirir el derecho de dominio de un bien se debe encontrar en su tradicion todos los elementos suficientes para determinar quien es el nuevo dueo.

Desde un inicio el derecho sucesorio en Roma nos menciona que la propiedad posee un carcter absoluto, es decir que el titular del bien tiene derechos, por este motivo la disposicin del patrimonio que determinaba el causante mediante el testamento a su inicio no tena ningn tipo de limitantes, sin embargo, surgi la necesidad de proteger a la familia y que se vean incluidos en el testamento.

En el derecho germano la importancia de la familia como principal titular de la propiedad posterior al fallecimiento del jefe de hogar daba como resultado que sus bienes sean determinados para la misma familia brindando su proteccin y cuidado (P.68).

El Ecuador responde a un tercer libro del cdigo civil promulgado en el ao de 1857 y entrando en vigencia diez aos despus en 1867, pese a esto no se ha encontrado modificaciones significativas dentro de este libro, es por este motivo que se establece que su estructura de manera general sigue modelos del siglo XIX mantenindonos as en un retraso del derecho sucesorio puesto que, al encontrarnos en pleno siglo XXI la normativa continua siendo la misma sin una correcta evolucin en conjunto con la sociedad. Si bien es cierto que la constitucionalizaran del derecho sucesorio tiene vnculo de forma precisa con el derecho de familia su reforma an no se ha dado manteniendo aun una doctrina antigua dejando de lado el desarrollo jurisprudencial como a su vez el doctrinario.

Concepto de testamento.

Para Modestito el testamento que se estableca en Roma es Testamentum Eest voluntatis nostrae iusta sententia de eo quod quis post mortem suam fieri velit a lo que traducido al espaol quiere decir que Es el testamento del justo juicio de nuestra voluntad que uno querra que sea ejecutado despus de su muerte (Leonardo B. Perez Gallardo., 2004), haciendo alusin a un acercamiento al concepto actual que tenemos referente al testamento, puesto que nos permite encontrar similitudes con el Cdigo Civil ecuatoriano en su Art 1037 nos establece que este es un acto ms o menos solemne en que una persona dispone en todo o una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto despus de sus das (Cdigo Civil, 2019, pg. 74).

Diversos autores concuerdan con el concepto de lo que es el testamento, determinando as que este es un contrato casi solemne en el cual se busca determinar la voluntad del testador al dejar sus bienes a determinadas personas a travs de un ttulo. Este concepto es similar al establecido en las diversas normativas de las legislaciones puesto que su regulacin busca la proteccin al patrimonio que el causante est dejando a sus herederos.

Segn (Juan Bautista Fos Medina. , 2015) Todas las personas tienen derecho a testar y a dejar su ltima voluntad, haciendo alusin a mbitos jurdicos, subjetivos y sociolgico-polticos, cada una de estos hace mencin a la unidad familiar y al derecho de determinar los bienes patrimoniales cuando la persona fallezca, en Ecuador como en otras legislaciones el testamento que se va a dejar tiene como objetivo un sustento directo para la familia puesto que el derecho sucesorio y el derecho familiar tienen una conexin directa que es la proteccin misma del ncleo principal de la sociedad.

Autores han determinado que la relacin entre el derecho de familia y el derecho sucesorio surge del nexo de filiacin del causante de su consanguinidad misma. Es por este motivo que hacen referencia a que el Derecho de familia es general, mientras que el Derecho sucesorio es especifico permitindose regular efectos jurdicos que son patrimoniales generados como consecuencia de la muerte del causante quien forma parte de un enforno familiar como integrante. Actualmente y conforme a lo establecido en la normativa ecuatoriana se ha dado paso a la inclusin de nuevos tipos de familia, abrindose as incluso al acogimiento de nuevas transformaciones en el derecho de familia eso siendo manifestado por (Carlos M. Ramrez Romero).

El derecho debe estar preparado para acoger las nuevas transformaciones en el derecho de familia que, inevitablemente afectan al Derecho sucesorio y que, por ser cada da ms evidente y frecuente, ste no las puede ignorar (Carlos M. Ramrez Romero, 2021). Es de esta manera que la proteccin que debe determinar el causante debe ser de forma directa a su ncleo, pese a esto la limitante testamentaria en el Ecuador es la que afecta a la libertad de testar que poseemos las personas.

Libertad de testar.

Hablar de la libertad de testar es hacer alusin a la plena disposicin que tienen las personas para dejar en su testamento los bienes que en vida fueron conseguidos, esto con la finalidad de que posterior a su fallecimiento se pueda continuar con su legado. En Ecuador no existe una libertad plena de testar, puesto que se encuentran establecidas ciertas limitantes en su cuerpo normativo. El cdigo civil ecuatoriano nos determina porcentajes en la destinacin de los bienes al realizar un testamento, dando as una libertad restringida.

Segn Antoni Vaque (2018) nos establece que, garantizar el derecho de propiedad privada y el derecho a la herencia no nicamente se plantea desde el derecho de la propiedad actual, sino que tambin es la capacidad que poseen las personas para determinar cul ser el destino de la riqueza que fueron acumuladas en vida del testador. A su vez, hacer referencia a la libertad del testador es el reconocimiento de la persona para decidir a quin se va a destinar sus bienes, determinando as en el testamento o documentos vlidos que sean mortis causa con el fin de que regule de forma debida la sucesin.

En esta rama del derecho (derecho sucesorio) es importante hacer mencin la autonoma de la voluntad puesto que la misma realza la libertad de destinacin de los bienes. Para Delgado Echeverra No se puede asimilar con teora contractual; el derecho de sucesiones es el reino de la voluntad individual- el testamento-, no hay otro inters al que atender que el del causante

Constitucin.

Dentro de la Carta Magna encontramos Artculos los cuales hacen mencin a la proteccin de derechos de los integrantes del ncleo familiar es as que en su numeral 2 se establece que:

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuanta y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizar el derecho de testar y de heredar (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).

Tipificando que la misma Constitucin proteger este derecho con beneficio familiar, el mismo que cumplir la funcin de sustento de la familia posterior al fallecimiento de las personas.

 

El Art 66 numeral 26 que hace mencin al derecho de propiedad y nos establece que:

Art. 66.- Se reconoce y garantizar a las personas: 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funcin y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se har efectivo con la adopcin de polticas pblicas, entre otras medidas (2008, pg31)

En este artculo la Carta Magna nos hace mencin al reconocimiento y garanta que poseen las penosas referente a los derechos consagrados en este cuerpo normativo teniendo como uno de ellos la propiedad, referente a este derecho en su Art 321 de igual forma nos determina que:

Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deber cumplir su funcin social y ambiental (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Dando a conocer que la propiedad privada sin importar su forma ser protegida por la Constitucin y nos establece a su vez aquella garanta social y ambiental que debe acatar para que esta no cause afecciones.

El Ecuador al ser un Estado constitucionalista se debe encontrar en esta norma los derechos fundamentales de las personas, sin embargo, tenemos como norma supletoria el Cdigo civil el cual establece de manera determinada ciertos Artculos que sern analizados a continuacin, los cuales son en beneficio del entorno familiar, herederos y causante.

Cdigo Civil.

Como es de conocimiento dentro de la herencia nos enfrentamos a un causante o testador y a los herederos o legatarios siendo estos quienes van a recibir. El cdigo civil establece de forma puntual que este contrato casi solemne y todas sus disposiciones son revocables, es decir, que pueden ser corregidas durante la vida del de cujus abrindose a la posibilidad de determinar nuevas personas como tambin la adquisicin de nuevos bienes.

En su Art 1041 nos establece que:

Art. 1041.- El testamento es un acto de una sola persona. Sern nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o ms personas a un tiempo, ya sean en beneficio recproco de los otorgantes, o de una tercera persona (Cdigo Civil, 2005).

Es decir que el testamento es un acto personalsimo puesto que nicamente el causante es quien va a realizarlo y modificarlo, no pueden involucrarse terceros ya que al interferir estos sus intereses como lo dispuesto en el nuevo testamento recaern en nulidad.

Respecto al Dominio de los bienes este cdigo nos manifiesta en su Art 599 que:

Art. 599.- El dominio, que se llama tambin propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad (Cdigo Civil, 2005).

Haciendo referencia a que el dominio es el derecho real de propiedad que posee una persona sobre un bien, el cual debe estar conforme a lo que determina la normativa del Estado. En el dominio debemos tener en cuenta que cuando existe una separacin del goce del bien se denomina mera propiedad.

Disposiciones testamentarias.

Hablar de disposiciones testamentarias es hacer mencin a todo aquello que se encuentra establecido en el testamento y va dirigido a los herederos, es decir todo aquello que se va a determinar a las personas. El cdigo civil tipifica que las disposiciones testamentarias expresas sern para la porcin conyugal, las legtimas y la cuarta de mejoras conforme a lo que nos manifiesta el Art 1194:

Art. 1194.- Asignaciones forzosas son las que el testador est obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, an con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Asignaciones forzosas son:

1a.- La porcin conyugal;

2a.- Las legtimas; y,

3a.- La cuarta de mejoras, en las sucesiones de los descendientes (Cdigo Civil, 2005).

Es importante establecer que en la normativa ecuatoriana nos manifiesta que las asignaciones forzosas en las cuales su destinacin es de 50% sern nicamente los legitimarios es decir hijos y padres y la porcin conyugal cuando el cnyuge sobreviviente demostrara que no pudiere subsistir solicitando as alimentos congruos.

Mientras que la cuarta de mejoras corresponder a quien el causante desee mejorar su patrimonio estableciendo as que se incluirn tanto a los hijos como a los padres.

Y por ltimo la libre disposicin determinando aqu que ser al arbitrio del testador y ser nicamente el 25% sin sobrepasar el porcentaje puesto que esto afectara al beneficio de los herederos forzosos.

(Realizado por el autor).

Normativa internacional.

Como se manifest con anterioridad es preciso determinar que al realizar el anlisis de normativa internacional de pases como Navarra, Gales, Nicaragua y Estados Unidos se busca determinar el sentido que estas legislaciones le dan a las limitaciones testamentarias encontrndonos as con notables diferencias frente a lo que se establece en el Ecuador.

Navarra.

En este pas encontramos la Ley 1/1973 Derecho Civil Foral de Navarra que establece la libertad de disposicin en esta encontramos en su Art148 que:

Ley 148 Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes sin ms restricciones establecidas en el titulo X de este libro.

Las disposiciones a ttulo lucrativo pueden ordenarse por donacin intervivos o mortis causa, pacto sucesorio, testamento y dems actos de disposicin reconocidos en esta compilacin. Solo en defecto de estas disposiciones de aplicar la sucesin legal.

Toda disposicin a ttulo lucrativo puede hacerse puramente, con modo o bajo condicin o termino suspensivo o resolutorio. El da inserto se considera como condicin. (Lexnavarra, 2019).

 

Este artculo nos hace referencia que los navarros poseen una libre disposicin de sus bienes puesto que aun en vida o posterior a su fallecimiento lo que se establece en el testamento ser acatado, sin embargo, el nico caso en el cual se har conforme a la ley es el carecimiento del testamento.

De igual forma en Navarra existe una plena libertad para disponer de sus bienes, como tal no existen las legtimas a comparacin del resto de Espaa, en esta legislacin las restricciones pueden variar y desmarcar el tercio que se debe dejar como herencia, otro punto importante que se menciona en esta legislacin es que, se permite un desheredamiento a los hijos sin tener que dar una explicacin, a comparacin de otras legislaciones donde los motivos de desheredacin son puntuales o determinados en la propia normativa. (M. Carmen Andrade, 2020). Sin embargo, existe una excepcin, la cual determina que cuando el causante tubo un matrimonio anterior deber favorecer a este con la igualdad econmica de lo destinado a su nuevo matrimonio o herederos (Balmaseda., 2006).

Gales.

En Gales no se establecen limitantes al momento de testar o una obligatoriedad a quienes se debe dejar como herederos, pese a ello se determina que en ciertos casos se debe dar una manutencin a cargo de la herencia al cnyuge vivo y a los hijos o dependientes del difunto debido que la ley de sucesiones que rige en este pas adopta la Provision for Family Dependants (Aloy, 1975).

En esta legislacin la importancia de destinar una porcin de la herencia a hijos o cnyuges que dependan en su totalidad del causante tiene como argumento principal el congruo sustento del mismo, manifestndonos as que al fallecimiento del causante lo que se busca es que los herederos no se encuentren en abandono o indefensin.

En Gales no sera considerada una limitante el destinar herencia a los sucesores, puesto que aqu prima el bien superior del menor ya que al establecer en testamento la destinacin de ciertos bienes en beneficio nicamente para estas personas, sin alterar los porcentajes ni la plena libertad de testar del causante.

Estados Unidos.

Pese a que tiene varios estados la normativa referente a la libertad de testar establece que, en Estados Unidos, la limitacin testamentaria se determina de forma puntual en la ayuda o sustento congruo para el cnyuge sobreviviente y de forma determinada en el apoyo econmico para el mismo posterior a la muerte del causante. En este pas no se determina la limitacin de dejar en el testamento como herederos forzosos o legitimarios a los hijos, pero si al cnyuge. (Maria Rodriguez, 2019)

La normativa de Estado Unidos establece que el difunto debe dejar al cnyuge sobreviviente los bienes antes de que cualquier otra persona pueda obtenerlos, aun siendo estos los hijos o familiares cercanos. Al cnyuge se debe dejar tanto dinero en efectivo, bienes muebles como inmuebles como artculos necesarios ( New York`s IntestatyLaws, 1975) esto encontrndose tipificado desde su artculo 1 hasta el 4 con la finalidad de que el cnyuge pueda sobrevivir y subsistir.

De igual forma que en Gales la aplicacin de la Provision for Family Dependants tiene como finalidad determinar sustento indispensable para los herederos (hijos) quienes al fallecer el causante quedan en indefensin, pese a ello en Estados como California poseen la nica limitante de destinacin de la herencia al cnyuge sobreviviente.

Nicaragua.

En esta legislacin en su Cdigo Civil su Articulado n 976 nos manifiesta:

No hay herederos forzosos. En consecuencia, el testador podr disponer libremente de sus bienes, sin perjuicio del derecho de alimentos que la ley concede a ciertas personas y la porcin conyugal en favor del cnyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentacin (Comision Legislativa de Diputados, 2014).

En esta legislacin se puede apreciar como la libre disposicin del causante se mantiene y nicamente en caso del derecho de alimentos que posea el testador l deber destinar una parte de su herencia al beneficio.

Para legislaciones como Nicaragua la libertad de testar se direcciona hacia el derecho que posee el testador para destinar sus bienes y que, este derecho no puede encontrarse sujeto a la restriccin, sino que, nicamente en caso de tener hijos menores de edad, en el caso de tener padres o cnyuges imposibilitados.

Segn sostiene el doctrinario (Bara Paredes. M, 2015, pg. 12) en esta legislacin la libertad de testar que posee el causante referente a las asignaciones alimenticias que son destinadas a favor de una ya que se debe mantener para su congrua sustentacin, puesto que en vida del testador al ser solicitado asignacin alimenticia una vez este fallezca deber mantenerlo en el testamento.

Comparacin de Navarra, Gales, Estados Unidos y Nicaragua.

En la Comunidad Foral de Navarra y pases como Gales, Estados Unidos y Nicaragua se centran en una plena libertad testamentaria sin restricciones, puesto que aquello que se destine ser nicamente para dependientes quienes no podrn tener un ingreso fijo posterior al fallecimiento del causante sin establecer porcentajes respecto a su destinacin. A diferencia de Ecuador en el cual su normativa manifiesta las drsticas limitaciones que afectan en la plena libertad del testador, obligndolo as a repartir sus bienes entre sus hijos y posterior a ello el restante 25 % si lo quedara como su plena libertad dispositiva.

Segn lo analizado en prrafos anteriores en Ecuador las limitaciones se encuentran dividas en porcentajes marcados, los cuales inician con su divisin al destinar la mitad de la sociedad conyugal al cnyuge sobreviviente creando as una nueva masa hereditaria la cual es dividida entre los asignatarios de forma obligatoria permitiendo una libertad testamentaria con el sobrante.

 

Conclusiones.

En forma de conclusin es importante establecer de manera previa que antes del anlisis de la libertad del testador la facultad de las personas en realizar un testamento es otorgada por el mismo derecho que parte de su naturaleza puesto que la normativa de los Estados busca resguardar el inters, derecho y patrimonio que poseen las personas para que no queden en el abandono sino puedan pasar a formar parte del patrimonio de otra.

La libertad testamentaria tiene como raz Inglaterra, en esta legislacin la plena disposicin del testador tiene como fundamento que aquello adquirido en vida del causante debe ser destinado segn su voluntad, sin ninguna restriccin puesto que la propiedad, bienes y negocios que fueron parte de su patrimonio deben ser administrados por personas que tenga la una plena confianza. En Ecuador como fue mencionado con anterioridad no existe una plena libertad testamentaria ya que el mismo Cdigo Civil establece las restricciones marcadas con porcentajes, los cuales no permiten que el testador emita de manera voluntaria a la (s) personas beneficiarias con lo que se establecido en el testamento. Pese a que la normativa tipifica una libertad testamentaria se puede evidenciar la vulneracin de ese derecho, debido a que, no existe un libre albedro en la sucesin, limitando de esa manera las asignaciones realizadas por el causante.

El actual Cdigo Civil pese a ser desarrollado en un contexto cultural del siglo XXI, an contina siguiendo la lnea napolenica del siglo XVIII y mantenindose en las restricciones testamentarias de esa poca en la cual era el padre de familia quien mantena el sustento del hogar para el nico beneficio de los hijos y esposa quienes no tena mas bienes que aquellos que provenan del progenitor.

Es por este motivo que el bienestar familiar en el Ecuador afecta a la libertad testamentaria puesto que obliga a que el progenitor destine sus bienes a beneficio nico de su familia es decir cnyuge, hijos y padres en casos especficos. Pese a ello, es importante el mencionar que en diversas legislaciones la proteccin y bienestar de la familia se mantienen pero se establecen parmetros donde nicamente se destina la herencia sin determinar (forzosas) y determina a las personas que son dependientes, en Estados Unidos como tal no se determina porcentaje para dejar a forzosas sino que, se establece que se deber dejar al cnyuge sobreviviente argumentando que es con esa persona quien construyo la sociedad conyugal y a quien se deber dejar sus bienes. En Navarra, Gales, Nicaragua la proteccin y el cuidado a los dependientes o hijos de un anterior matrimonio causa que el testador los mencione y destine parte de sus bienes a estas personas puesto que se sobreentiende que ellos no tienen otro sustento o que aquella pensin alimenticia que era otorgado cada mes era su manutencin mensual.

 

Referencias

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