El debido proceso en la justicia indgena ecuatoriana para prevenir la vulneracin de los derechos humanos

 

The due process in the Ecuadorian indigenous justice to prevent the violation of human rights

 

O devido processo na justia indgena equatoriana para prevenir a violao dos direitos humanos

 

 

Darling Muriel lvarez Espinoza II
dalvarez5@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8697-0969
Erika Lizbeth Ruiz Abarca I
eruiz5@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0743-8051
Wilson Exson Vilela Pincay III
wvilela@utmachala.edu.ec  
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: eruiz5@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 15 de agosto de 2022

 

  1. Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
  2. Estudiante de la Universidad Tcnica de Machala. Ecuador.
  3. Docente de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

Resumen

Con la aparicin de la Constitucin de la Repblica del Ecuador del ao 2008, se ratificaron una serie de pensamientos inclusivos y afirmaciones de los derechos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indgenas del Ecuador, entre los cuales consta el reconocimiento de la posibilidad de dichos pueblos, comunidades y nacionalidades de aplicar su derecho consuetudinario. A partir de all, se desprende el debate acerca del respeto a los derechos humanos en el marco de la aplicacin del Derecho indgena, tanto por sus penas o castigos, como tambin, en cuanto a su respeto a las garantas bsicas del debido proceso. El objetivo del presente artculo es analizar la aplicacin del debido proceso en la justicia indgena, como forma de prevencin de vulneraciones a los derechos humanos. Como tcnicas y mtodos de investigacin, en primera instancia, se utiliz la tcnica documental, que posibilit la recoleccin de informacin contenida en documentos fsicos y digitales. A travs de los mtodos analtico, sinttico y exegtico se pudo analizar la informacin; a travs del mtodo exegtico se analiz la normativa y con el mtodo sinttico se resumieron los aportes de los diferentes apartados pudiendo concluir que el debido proceso no es posible de ser verificado en la justicia indgena, lo que pone en tela de duda el cumplimiento de derechos constitucionales y humanos en los procesos de Derecho indgena.

Palabras Clave: Derecho indgena; garantas bsicas; debido proceso; derechos humanos; justicia indgena.

 

Abstract

With the appearance of the Constitution of the Republic of Ecuador in 2008, a series of inclusive thoughts and affirmations of the rights of the indigenous peoples, communities and nationalities of Ecuador were ratified, among which is the recognition of the possibility of said peoples , communities and nationalities to apply their customary law. From there, the debate about respect for human rights in the framework of the application of indigenous law emerges, both for its penalties or punishments, as well as for its respect for the basic guarantees of due process. The objective of this article is to analyze the application of due process in indigenous justice, as a way of preventing violations of human rights. As research techniques and methods, in the first instance, the documentary technique was used, which made it possible to collect information contained in physical and digital documents. Through the analytical, synthetic and exegetical methods it was possible to analyze the information; through the exegetical method the regulations were analyzed and with the synthetic method the contributions of the different sections were summarized, being able to conclude that the due process is not possible to be verified in the indigenous justice, which calls into question the fulfillment of rights constitutional and human rights in indigenous law processes.

Keywords: indigenous law; basic guarantees; due process; human rights; indigenous justice.

 

Resumo

Com o surgimento da Constituio da Repblica do Equador em 2008, uma srie de pensamentos e afirmaes inclusivas dos direitos dos povos, comunidades e nacionalidades indgenas do Equador foram ratificados, entre os quais o reconhecimento da possibilidade desses povos, comunidades e nacionalidades para aplicar seu direito consuetudinrio. A partir da, emerge o debate sobre o respeito aos direitos humanos no mbito da aplicao do direito indgena, tanto por suas penas ou punies, quanto pelo respeito s garantias bsicas do devido processo legal. O objetivo deste artigo analisar a aplicao do devido processo legal na justia indgena, como forma de prevenir violaes de direitos humanos. Como tcnicas e mtodos de pesquisa, em um primeiro momento, foi utilizada a tcnica documental, que possibilitou a coleta de informaes contidas em documentos fsicos e digitais. Atravs dos mtodos analticos, sintticos e exegticos foi possvel analisar as informaes; atravs do mtodo exegtico foram analisadas as normas e com o mtodo sinttico sintetizaram-se as contribuies das diferentes sees, podendo-se concluir que o devido processo legal no possvel de ser verificado na justia indgena, o que pe em causa o cumprimento dos direitos constitucionais e direitos humanos em processos de direito indgena.

Palavras-chave: direito indgena; garantias bsicas; Devido Processo; direitos humanos; justia indgena.

Introduccin

El Estado ecuatoriano es un Estado plurinacional y multicultural, que posee dentro de sus espacios fsicos y jurdicos, mltiples interpretaciones sobre la justicia y sobre la reparacin de los derechos vulnerados. Ecuador, como parte de los compromisos internacionales, por ejemplo, del Convenio 169 de la OIT, se admiten desde la Constitucin de la Repblica, la capacidad de los pueblos, nacionalidades y comunidades indgenas de aplicar sus formas tradicionales de justicia.

Dentro de la Constitucin del Ecuador, se contempla el derecho al debido proceso, como un conjunto de garantas bsicas, derivadas del seno americano (art. 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos), que deben ser aplicadas por todas las autoridades (donde se encontraran contempladas las autoridades indgenas) y en todo proceso (judicial y extrajudicial). Por esto, se aprecia que el derecho al debido proceso es un derecho humano y que debera ser aplicado en los procesos judiciales indgenas.

El objetivo principal de este artculo cientfico es analizar la aplicacin del debido proceso en la justicia indgena, como forma de prevencin de vulneraciones a los derechos humanos. Como tcnicas y mtodos de investigacin, en primera instancia, se utiliz la tcnica documental, que posibilit la recoleccin de informacin contenida en documentos fsicos y digitales. A travs de los mtodos analtico, sinttico y exegtico se pudo analizar la informacin; a travs del mtodo exegtico se analiz la normativa y con el mtodo sinttico se resumieron los aportes de los diferentes apartados pudiendo concluir que el debido proceso no es posible de ser verificado en la justicia indgena, lo que pone en tela de duda el cumplimiento de derechos constitucionales y humanos en los procesos de Derecho indgena.

 

DESARROLLO

1. Sobre el debido proceso

Para comenzar con el anlisis del debido proceso en la justicia indgena, es necesario, inicialmente, definir y abordar el tema del debido proceso. Al respecto, cabe indicar que el debido proceso, si bien es establecido normalmente como un derecho, numricamente es ms que un solo derecho, siendo ms bien una gran gama de derechos y principios que protegen, desde inicio a fin de los procesos, a las personas. Se apreciar en el desarrollo de este trabajo que la ausencia de este debido proceso acarrea vulneraciones a mltiples derechos.

En este sentido, el debido proceso, en palabras de Freire Soares & Pereira de Jess (2019, p. 2) puede ser considerado una clusula general de principios, prevista por la Constitucin, irradiando a la disciplina de todas las modalidades de proceso (jurisdiccional, legislativo y administrativo) agregando, en este caso, tambin los procesos extrajudiciales, en concordancia con la Constitucin de la Repblica del Ecuador, tal como se ver ms adelante. Por ello, la observacin del debido proceso en todas las instancias donde se decida sobre derechos y obligaciones de las personas, se configura como un derecho fundamental.

Su origen histrico tiene como base la Carta Magna de Juan Sin Tierra, en 1215, Carta que naci como parte de las exigencias de actores sociales, solicitando derechos que permitieran detener los abusos de Juan Sin Tierra, de los que era vctima la sociedad entera (Lozano Lagos, 2020)[1]. Es as, que hasta la actualidad, el debido proceso se mantiene como una forma de controlar el poder, en este caso, ya no de un rey propiamente dicho, sino, del Estado.

El debido proceso, como garantas de justicia, tiene relacin directa con el juez natural, competente, as como con el juez imparcial (Ritu, 2021), toda vez que gran parte del debido proceso y de su realizacin va de la mano con la correcta actuacin judicial, como juez garantista de derechos. El juez garantista tiene a su vez tambin relacin con los sistemas orales y acusatorios, as como tambin, con la figura del juez garantista de derechos, que busca el cumplimiento de las garantas constitucionales (Carrillo de la Rosa & Bechara Llanos, 2019).

Este juez garantista, proactivo, lleva al cumplimiento de las garantas, as como de los derechos fundamentales, con nfasis en los derechos econmicos, sociales y culturales (Duquelsky Gmez, 2018). Ahora bien, cabe aclarar que todos los sistemas jurdicos son diferentes, y que sin lugar a dudas, las interpretaciones del Derecho y de los derechos cambian conforme a las civilizaciones, situacin que se ver claramente al abordar la temtica de la justicia indgena y como a travs de ella, no se aprecia el cumplimiento de ciertas garantas bsicas del debido proceso.

Volviendo al tema del debido proceso, ste tiene importancia en todos los tipos de procesos, por ms que en algunos, por ejemplo, en el Derecho administrativo, estos principios se vuelven ms flexibles (Mateus Londoo, 2020), aunque esto no exime a la administracin en su obligacin de observarlos. Seguramente sea en el Derecho penal, por ser la sede donde el ius puniendi estatal acta de modo ms severo (Priz Smith, Guerrero Galarza & Suqui Romero, 2020), donde es necesario que las garantas bsicas del debido proceso sean observadas sin excusa alguna, puesto que se est debatiendo sobre la libertad de las personas, as como la proteccin de bienes jurdicos de gran importancia para la sociedad.

De esta forma, el debido proceso se instituye como un derecho fundamental, que tiene una clara esencia procesal y que ampara a los sujetos que buscan a travs del debido proceso, una tutela clara de sus derechos (Enrique Alaya & Garca lvarez, 2021). Es aqu cuando entran otros conceptos relacionados con el debido proceso, tales como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, que en consonancia con el debido proceso, coadyuvan a la vigencia de los derechos. Sobre esto, la Corte Constitucional del Ecuador ha sido enftica en su jurisprudencia al abordar la relacin entre estas tres instituciones antes mencionadas[2].

 

1.1. Debido proceso y cuerpos normativos internacionales

Habindose analizado en el apartado anterior, cuestiones bsicas sobre el debido proceso, es necesario abordar el carcter internacional del debido proceso, as como su reflejo en los cuerpos normativos de tipo internacional y regional. Como se mencion anteriormente, las garantas bsicas del debido proceso tienen un auge internacional luego de la Segunda Guerra Mundial, momento en el cul se concibe la necesidad de proteger a los ciudadanos del poder desmedido del Estado, dotndolos de garantas tales como la presuncin de inocencia y la defensa tcnica y eficaz (Mullo Quinche, 2018).

Uno de los cuerpos normativos ms emblemtico del Derecho internacional es la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948. Esta Declaracin, basada en la dignidad propia del ser humano, de donde emanan sus derechos, establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley (art. 7), algo que se complementa con lo determinado en los arts. que se citan a continuacin:

Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Art. 11.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

Sobre el art. 10, se garantiza el derecho de toda persona al acceso a la justicia, donde se determina tambin la garanta del juez imparcial, que sea independiente. Por su parte, el art. 11 aborda la presuncin de inocencia, como un derecho de toda persona, a quien a su vez, se le debe asegurar las garantas necesarias para su defensa. Aqu no entra a detalle sobre cules seran estas garantas, o la calidad de la defensa, algo que los ordenamientos jurdicos internos de cada pas luego acogeran como garantas bsicas del debido proceso y defensa tcnica eficaz.

De este modo, se comienzan a exhibir los primeros pasos modernos del debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, mismos que sern acogidos por los Estados que ratificaron y firmaron dicha Declaracin. Como destacan Salmn & Blanco (2021), en el plano internacional, el debido proceso es recogido en numerosos cuerpos normativos, entre ellos, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. All, en el art. 8, se determinan una serie de debidas garantas, mismas que sirven de base para la posterior inclusin de estos principios en las Cartas Magnas de los Estados americanos. Este art. 8 establece:

Garantas Judiciales.-

1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada;

c) concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesin del inculpado solamente es vlida si es hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

La primera impresin que se obtiene de este art. antes citado es su extensin y lo completo que es en materia de Derecho procesal y garantas, sobre todo, en comparacin con la Declaracin antes citada. La principal explicacin de esto es que la Convencin, se desarrolla ms de 20 aos despus que la Declaracin de 1948, elemento no menor puesto que en todo ese transcurso de tiempo, de manera internacional y nacional, los Estados fueron profundizando en la necesidad de ahondar en la temtica de las garantas inherentes a cada persona.

 

1.2. El debido proceso en el marco jurdico ecuatoriano y los pronunciamientos de la Corte Constitucional del Ecuador sobre el debido proceso

Tal como se viene analizando en lneas anteriores, el debido proceso es un conjunto de derechos con carcter fundamental, que tienen como propsito el establecimiento de procesos judiciales justos, en favor de la proteccin a las personas que en dichos procesos participan. En este apartado se dar una visin reflexiva acerca del debido proceso en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, para lo cual se toma en cuenta la Constitucin del Ecuador del ao 2008 as como los pronunciamientos de la Corte Constitucional del Ecuador, como rgano autorizado para la interpretacin de la Carta Magna.

Doctrinalmente, el debido proceso ha sido estudiado y analizado desde mltiples vertientes, puesto que sus impactos se dan en la esfera penal, civil, administrativa y hasta extrajudicial, por ejemplo, en cuestiones societarias o de cooperativas. Por ello, Durn-Chvez y Fuentes-Aguila (2021, p. 1085) determinan que estas garantas constitucionales contenidas en el debido proceso son el medio o el instrumento que la Constitucin pone al alcance de los ciudadanos para defender sus derechos frente a las autoridades, por cuanto se entiende que en la relacin procesal, las partes son inferiores en capacidad procesal al Estado, y esta diferencia debe ser suplida por derechos y garantas que protejan a las partes ms dbiles.

En cuanto a los alcances del debido proceso, queda claro que trascienden la esfera penal, por ejemplo, como comenta Vargas Pavez (2012) al abordar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del Caso Meja Idrovo vs. Ecuador, Sentencia de 5 de julio de 2011, donde establece que una parte fundamental del debido proceso es la ejecucin de las resoluciones, por lo que es necesario que el Estado aboque como una obligacin esta ejecucin. Esto, por cuanto se considera que para que un proceso tenga validez y sea constitucionalmente declarado como vlido, por cuanto

Tanto el Juez como las partes procesales debieron llevarlo en el marco de las garantas constitucionales, es decir debi respetarse el debido proceso, ste ltimo se vale por s mismo como un derecho, pero tambin tiene una conexin y encaja con otros principios integradores del debido proceso (Contreras Prez, 2021, p. 150).

Esto deja marcado que los aportes y alcances del debido proceso son muy amplios, y que como tales, generan una obligacin al Estado de respetar dichos derechos del debido proceso, as como tambin, la obligacin y derecho de las partes procesales de cumplir con las garantas bsicas del debido proceso y de respetar aquellas que le asistan a la otra parte. De este modo, se otorgan los lineamientos para la tramitacin de procesos judiciales y extrajudiciales justos, as como tambin, ha quedado de manifiesto que estos alcances trascienden a la esfera de la ejecucin de la sentencia o resolucin alcanzada procesalmente.

Las garantas bsicas del debido proceso se encuentran contenidas en la CRE, dentro del Captulo VII titulado Derechos de proteccin. Esta denominacin deja entrever que los derechos contenidos dentro del debido proceso tienen como propsito la proteccin de las partes procesales, y en cierto sentido, la proteccin tambin del sistema judicial, puesto que los presupuestos emanados del debido proceso ayudan a fortalecer al sistema judicial.

El art. 76 de la CRE contiene siete numerales y dentro del numeral sptimo, trece literales que abordan la temtica del debido proceso[3]. Estos principios, derechos o garantas, indistintamente de su denominacin, tienen una incidencia procesal de vital importancia, puesto que sirven como reguladores y rectores de los procesos, algo que se complementa con las disposiciones procesales que cada cuerpo normativo especializado determine (ejemplo, el Cdigo Orgnico Integral Penal en materia penal), y que dicho sea de paso, las disposiciones de estos ltimos no pueden contravenir los derechos emanados por la CRE.

De este modo, derechos tales como el acogimiento al silencio; el derecho a presentar pruebas y contradecir las presentadas en su contra; la presuncin de inocencia o la imparcialidad, independencia y competencia de los jueces son derechos fundamentales a la hora de entablar un proceso judicial, so pena de que la inobservancia de estos derechos acarree la nulidad del proceso y las posibles sanciones a quienes atenten contra estos derechos.

La importancia del debido proceso trasciende la esfera procesal, y recala en la creacin de un sistema judicial justo, que permita la entrega de derechos y obligaciones de forma responsable. Por ello, es que la Corte Constitucional del Ecuador ha dedicado gran parte de su esfuerzo a analizar este derecho al debido proceso, como un derecho continente y destacando su alcance, a ms de jurdico o judicial, su alcance social.

Por otra parte, y en conjunto con las concepciones doctrinales que se aprecian al estudiar el debido proceso, en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, existe una exclusividad al momento de interpretar la CRE, que como determina el art. 429 de este cuerpo normativo, recae en la Corte Constitucional del Ecuador. Por ello, al analizar un derecho procesal tan importante como el derecho al debido proceso, es ineludible centrar dicho anlisis en las concepciones dadas por la Corte Constitucional del Ecuador al respecto. A continuacin se abordan algunas sentencias que tratan el tema del debido proceso, haciendo nfasis en sus aportes.

a) Sentencia No. 001-13-SEP-CC: Esta sentencia identifica que el debido proceso es un axioma madre, puesto que de l se desprenden todos los principios y garantas que el Estado ecuatoriano est obligado a tutelar. El Estado ecuatoriano tutela estos principios y garantas a travs de los jueces, que fungen como garantes del cumplimiento de la CRE, debiendo ejercer todas aquellas acciones necesarias para el cumplimiento y respeto de estos principios.

b) Sentencia No. 022-14-SEP-CC: A travs de esta sentencia, se deja sentado que el debido proceso tiene a su vez alcance y conexin con otros principios y garantas constitucionales, dentro de las que se cuenta la seguridad jurdica y el derecho al acceso a la justicia. Esta trada de garantas es indispensable para sostener el modelo de Estado que se propone en la CRE, por lo que el debido proceso se interconecta con otros principios y derechos ajenos a este debido proceso, por ejemplo, los emanados del art. 11 de la CRE.

c) Sentencia No. 4-19-EP/21: En esta sentencia se analiza la posible vulneracin de una serie de garantas bsicas del debido proceso en perjuicio de una persona procesada penalmente. Al respecto, la Jueza Constitucional Ponente determina que las garantas bsicas del debido proceso le asisten a toda persona que se encuentre en un proceso donde se decidan sus derechos y obligaciones, y sobre todo, en procesos penales puesto que est en debate la libertad de la persona procesada (prrafo 27). De igual modo, La Jueza Constitucional Ponente indica que la garanta de contar con los medios adecuados para la defensa (art. 76.7.b CRE) debe ser aplicados con observancia de cada caso particular y as mismo, evaluando el impacto de esta garanta en los derechos de las partes.

d) Sentencia No. 546-12-EP/20: En esta sentencia, se aborda el debido proceso como un principio constitucional, donde la proteccin de esta suma de garantas que estn contenidas dentro de este principio se extiende a los distintos tipos de procedimientos. Adems, se destaca que para la constatacin de la vulneracin del debido proceso es necesario probar que se ha socavado el derecho al debido proceso, ms all de la violacin de la ley procesal, violentando el valor constitucional de que los intereses de una persona sean juzgados a travs de un procedimiento que asegure, tanto como sea posible, un resultado conforme a Derecho (prrafo 23).

Recapitulando, se aprecia por una parte que el debido proceso en el seno jurdico ecuatoriano recibe una proteccin y declaracin en sede constitucional que vuelve al debido proceso como derecho constitucional, hecho que reviste de especial importancia puesto que obliga su respeto y ejercicio por parte de las autoridades judiciales y administrativas, en beneficio de toda persona. Por otra parte, en el caso de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, todos los abordados previamente permiten identificar que el debido proceso no es un derecho o principio aislado, sino que tiene continuo contacto con otros principios y garantas. De igual modo, la inobservancia del debido proceso genera que las personas no sean juzgadas conforme lo dispuesto en la CRE, algo que contraviene tanto al ordenamiento jurdico interno as como el respaldo jurdico supranacional latinoamericano.

Se debe dejar sentado tambin, que la inobservancia antes mencionada puede acarrear, en ciertos casos, vulneraciones a los derechos humanos. En este sentido, ser tema de central abordaje en los apartados siguientes la situacin de los derechos humanos, los procesos judiciales y la justicia indgena.

 

2. Sobre los procesos en la justicia indgena

Como establece la Carta Magna ecuatoriana en el art. 1, Ecuador es un Estado intercultural, plurinacional, caractersticas que fundamentan los derechos colectivos de los pueblos, nacionalidades y comunidades, contemplados dentro del art. 57 y siguientes de la CRE 2008. Por ello, por mandato constitucional, queda efectivo el requisito de que todas aquellas normas infraconstitucionales respeten este mandato, requiriendo para ello un enfoque que permita no slo el reconocimiento de los derechos de los distintos pueblos, comunidades y nacionalidades, sino tambin, que dicho reconocimiento posea como caracterstica esencial la posibilidad de ser aplicados por dichos sujetos de derechos colectivos.

Este pluralismo de costumbres, creencias y tradiciones antes mencionado, se traslada tambin, a reconocer que los pueblos, comunidades y nacionalidades del Ecuador pueden ejercer -dentro de su mbito de competencia y jurisdiccin- su propia justicia, con apego a sus preceptos sociales y culturales. Esto, en concatenacin con lo expresado en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, por ejemplo, en los arts. 24, 343, 344 entre otros, que establecen cuestiones relativas al principio de interculturalidad y los principios que deben regir a la justicia intercultural.

Surge as, el concepto de pluralismo jurdico, entendido por Boaventura de Sousa (2012) como la coexistencia y el reconocimiento de varios sistemas jurdicos dentro de un mismo territorio o Estado. Esta coexistencia no es amena, puesto que se debe indicar que los pueblos, comunidades y nacionalidades tienen formas tradicionales y propias de comprender y hacer justicia, donde, en ocasiones, se incluyen castigos fsicos, y exposicin de las personas procesadas en pblico, en situaciones que pueden considerarse como atentatorias contra derechos tales como la integridad personal. Frente a esta concepcin, la doctrina indica que las formas de reparar los daos causados van ms all de los castigos fsicos; en este caso, Guzmn Chuquiana (2017) relata que para el resarcimiento de los daos se puede dar por la recomposicin y la indemnizacin o reparacin de los daos causados.

Continuando con el anlisis constitucional de la justicia indgena, dentro del art. 57 y siguientes, se confieren una gama de derechos en favor de los pueblos, comunidades y nacionalidades, que es preciso abordar de cara a analizar los pormenores jurdicos de la justicia indgena. De estos artculos, es necesario destacar los siguientes:

Art. 57.- Se reconoce y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, de conformidad con la Constitucin y con los pactos, convenios, declaraciones y dems instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizacin social.

Es claro que la justicia y en s, el Derecho, forman parte de un constructo social, que est determinado en parte por las costumbres as como las tradiciones de cada pueblo. Por ello, el mantenimiento de estas tradiciones confluye, necesariamente, en precautelar y proteger sus formas de ejercitar la justicia. Estas costumbres, adems, tienen relacin directa con las formas de comprender el sentido de la justicia. Al respecto, es pertinente citar a Daz Ocampo (2015, p. 3 y 4) quien establece que en la justicia indgena

Las sanciones van orientadas a la reparacin de las vctimas, es decir, el ofendido con heridas en su cuerpo tiene derecho a que el responsable pague las curaciones y si por motivo de las mismas heridas no puede trabajar el infractor debe cubrir la manutencin de la familia de la vctima.

Lo antes citado, se complementa con lo interpretado por Ruilova Snchez (2020), quien determina que el Derecho indgena posee como finalidades la bsqueda de la paz y la prevencin del cometimiento de delitos, sumado a la restauracin de la armona comunitaria. As, de lo mencionado supra, se colige que la esencia de la justicia indgena, ms all de la aplicacin de una pena, es una devolucin de la armona, tanto en la vctima como en la comunidad, para lo cual existen mtodos de acercamiento entre la vctima y la persona procesada, de forma que se restauren los vnculos daados por la conducta delictiva.

Como se analizar en el siguiente apartado, los procesos en la justicia indgena deben -o deberan- respetar los derechos humanos as como el debido proceso, puesto que si bien, la justicia indgena constituye un elemento diferente y autnomo en el Derecho ecuatoriano, no se puede obviar que Ecuador ha ratificado una gran gama de tratados y convenios internacionales de derechos humanos, as como el hecho de que la CRE 2008 prevalece, por su carcter de supremaca normativa, a todos los procesos donde se determinen derechos y obligaciones.

Sobre los procesos en la justicia indgena, stos principalmente se dividen en una serie de etapas, en las cuales Durn Ponce (2017) seala que constan: a) la Willachina, que es el aviso o demanda, donde se pone a conocimiento de la autoridad indgena el problema, as como la determinacin de los presuntos autores; b) la Tapuykuna, donde se desarrolla la investigacin, con diligencias tales como las inspecciones oculares, la toma de testimonios y versiones as como la recepcin de documentos, siendo miembros de la comunidad quienes realizan las investigaciones; c) la Chimbapurana donde se efecta el contacto entre quien acusa y es acusado, contacto que es materializado en la instalacin de la asamblea, donde se informa acerca de los hechos que se han investigado. Igualmente, se da una aclaracin de los argumentos de las partes y la enunciacin y presentacin de todas las evidencias recabadas durante la Tapuykuna; d) la Killpichirina, traducido al espaol como la sancin, misma que es decretada por la asamblea; e) la Pakachina, donde se lleva a cabo la ejecucin de la sancin o en todo, caso, se puede llegar a dar el perdn.

De lo antes mencionado, se ignora si al momento de acusar, por ejemplo, se tomen en cuenta cuestiones respecto de la determinacin de responsabilidades de autores o presuntos autores, sistemas de flagrancia, o por ejemplo, elementos de participacin como coautora o instigacin. Otros elementos que se ignora si son aplicados son respecto de la obtencin de las pruebas, la prctica de las mismas en la audiencia y su contradiccin. En estas fases, tampoco se encuentran determinados los principios que las rigen, por lo que, tampoco se podra hablar de un debido proceso legalmente establecido, entendindose as que en la realidad procesal de dichos procesos indgenas, puede que no se respeten principios o derechos como el de presentacin de pruebas y contradiccin de las pruebas presentadas por la otra parte procesal, proporcionalidad de la sancin, ni tampoco cuestiones relacionadas a la posibilidad de impugnar las sanciones impuestas.

As, se aprecia que si bien la justicia indgena no posee un cuerpo normativo en el cual se establezcan las distintas etapas de sus procesos, consuetudinariamente se desarrollan en las fases antes mencionadas, donde se pueden entrever elementos tales como una autoridad de conocimiento de los problemas, de investigacin as como de juzgamiento, que permite dilucidar una separacin entre quienes investigan y quienes juzgan. Barrionuevo Silva (2015, p. 22) determina que en la justicia indgena, es la autoridad indgena la que ser la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios; Principios Fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua; Solidaridad, Reciprocidad y Colectividad, siendo, por lo tanto, esta autoridad la encargada de velar por el cumplimiento de las normas consuetudinarias.

Se puede indicar que existen ciertas falencias en estos procesos de justicia indgena puesto que al ser orales y sin lineamientos escritos para el desarrollo de dichos procesos, los pueblos, comunidades y nacionalidades no encuentra un apoyo exacto para esta tramitacin, estando el proceso y las partes procesales enteramente a disposicin de la autoridad indgena, que es la que dirige el proceso. De igual modo, al carecerse de abogados y de fases de impugnacin, el control a las sanciones se vuelve complejo y prcticamente imposible.

 

3. El debido proceso y los procesos en la justicia indgena

Habindose destacado en apartados anteriores los alcances del art. 76 de la CRE, tanto en el mbito normativo como tambin, las distintas interpretaciones dadas por la Corte Constitucional, es pertinente en el presente apartado analizar las relaciones entre el debido proceso y los procesos en la justicia indgena. Se parte desde la base que la justicia indgena y el respeto por las tradiciones de estos pueblos, a ms del respaldo constitucional pertinente, tiene tambin un sustento internacional, por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT, donde se pregona una conservacin de los elementos propios de las comunidades y pueblos indgenas, siendo su aplicacin tradicional del Derecho, una muestra de dichos elementos propios.

Se debe destacar que la justicia indgena, y el Derecho indgena en s, al ser consuetudinario, son traspasados de generacin en generacin a travs de la comunicacin y su prctica, por lo que no es posible encontrar cuerpos normativos que dispongan cuestiones elementales sobre los procesos o las penas. Haciendo una reflexin al respecto, y desde una visin jurdica occidental, la carencia de lineamientos escritos sobre los procesos y las penas, atenta contra el principio de legalidad, por cuanto el conjunto de ilcitos y de sus respectivas sanciones no se encuentran descritos por ningn cuerpo normativo, siendo para algunos autores, incompatible la comparacin entre Derecho consuetudinario y la ley como acto legislativo (Wray Espinosa, 2002). De igual modo, la reflexin lleva a sealar que se atenta de igual modo contra la seguridad jurdica, puesto que no se podra llegar a conocer la forma de proceder del rgano juzgador, as como tampoco, se tendra conocimiento de la posible pena hasta su imposicin.

Para la observancia del debido proceso, es importante determinar que los procesos de la justicia indgena, como se apreci supra, estn divididos en fases, mismas donde de modo no escrito, se aplican ciertos derechos y principios del debido proceso. Sin embargo, esta aplicacin de los derechos no est regulada de modo directo, por lo que si alguna autoridad indgena, de modo consciente o inconsciente, omite la aplicacin de algn derecho, tampoco habra forma de que la parte procesal afectada reclame o impugne la sancin o perdn establecido por dicha autoridad indgena, carecindose as de un control sobre las actuaciones de dicha autoridad.

Sobre las implicaciones del debido proceso, Barrionuevo Silva (2015), determina que se puede relacionar al debido proceso con ciertos derechos bsicos, como la presuncin de inocencia, el juez competente, las resoluciones notificadas, el doble conforme, el derecho a la defensa, el in dubio pro reo, as como los principios de contradiccin, de proporcionalidad, de legalidad, y de las pruebas vlidas. A ms de esto, y abordando individualmente los distintos derechos y principios del art. 76 de la CRE, realizando una comparacin con lo enunciado respecto de los procesos indgenas, se aprecia que en cuanto al numeral 1 del art. 76 Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008), este cumplimiento de las normas y de los derechos se encuentra en responsabilidad de la autoridad indgena que se encarga del juzgamiento. Sobre esto se reflexiona que no existen modalidades de control del cumplimiento de dichas normas y derechos por parte de esta autoridad, de forma que todo el poder procesal est concentrado en esa autoridad.

Respecto del numeral 2, se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008), sobre esto, se entiende que durante el proceso de justicia indgena, desde la denuncia (conocida como aviso) se mantiene una postura garantista contra el investigado, de forma que solo a travs de la resolucin que determina la sancin se derriba esta presuncin de inocencia, por lo cual se entiende que en este caso, s se cumple este numeral 2 del art. 76 de la CRE.

Pasando al numeral 3 del art. 76, ste establece que:

Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley. Slo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trmite propio de cada procedimiento (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).

Al respecto, al no existir un cuerpo normativo que recoja las infracciones administrativas y penales, no se conocen cules son las infracciones perseguidas por la justicia indgena, si es que existe una diferenciacin entre contravenciones y delitos, y sobre las sanciones, tampoco existe un catlogo de sanciones que sean aplicables, por lo cual, no permite cumplir con este primer aspecto del numeral 3 del art. 76.

El segundo aspecto de este numeral 3 del art. 76 es el juzgamiento de la autoridad competente. Sobre la autoridad indgena, sta es colocada en dicha posicin por un convenio de la comunidad indgena, por lo que a su entender, s es la autoridad competente. En cuanto a la observancia del trmite propio, al existir un solo tipo de procedimiento en la justicia indgena, no existira conflicto al respecto.

Sobre el numeral 4 del art. 76, ste determina que Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de eficacia probatoria. Esta garanta bsica del debido proceso tiene una incidencia fundamental en los procesos, puesto que se reconoce que la prueba es la madre del proceso, y por ello, toda irregularidad en la obtencin de las pruebas puede terminar con una nulidad procesal. En el caso de la justicia indgena, las pruebas son obtenidas por una comisin (Comunidad Chichico Rumi, 2009), de forma que se debe vigilar de algn modo (por el propio investigado, porque carece de representacin judicial de abogado) que estas pruebas obtenidas por la comisin no vulneraron algn derecho.

El art. 76, en su numeral 5 se determina que:

En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, aun cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar en el sentido ms favorable a la persona infractora (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).

Acerca de esta garanta, al desconocerse el catlogo de delitos, tal como se expresara respecto de la garanta del numeral 3 del art. 76, no se podra indicar algn modo de favorabilidad, puesto que no se conoce si existen dos sanciones para un mismo hecho en la justicia indgena.

Sobre el numeral 6 del art. 76, ste seala que la ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008). Al carecerse de una ley para establecer las infracciones, la proporcionalidad quedar en la decisin de la autoridad indgena, sobre todo, en la magnitud de los castigos que se impongan.

Luego, el numeral 7 del art. 76 de la CRE, es un numeral complejo, que est dividido en una serie de literales. El numeral antes mencionado comienza indicado que El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008), estableciendo a continuacin los siguientes literales:

a) Nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): En cuanto a esta primera garanta del art. 76 numeral 7, se aprecia que si bien en los procesos indgenas no hay una asesora legal de un defensor tcnico o privado, la defensa se ejerce tanto personalmente as como en conjunto con los comuneros, que dan consejos a los acusados. Por ende, si bien no es un derecho a la defensa tal como se conoce en la justicia ordinaria, es una defensa acorde a las costumbres y tradiciones de los pueblos, comunidades y nacionalidades indgenas.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparacin de su defensa (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): Sobre esto, no se encuentran definidas las extensiones temporales de las etapas de los procesos indgenas, por lo que queda en duda si los tiempos dados a las vctimas y a los acusados son los adecuados para la preparacin de la defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): En cuanto a esta garanta, se aprecia que procesalmente, se encuentran establecidos los momentos procesales para la toma de las versiones as como tambin para la declaracin en audiencia. Por ello, la igualdad de condiciones y los momentos oportunos para la participacin de las partes procesales se encuentran garantizados en los procesos de justicia indgena.

d) Los procedimientos sern pblicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrn acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): Sobre la publicidad de los procesos indgenas, se conoce que todos los procesos de justicia indgena son pblicos y acogen la presencia de todos los comuneros, por lo que este principio sera respetado.

e) Nadie podr ser interrogado, ni aun con fines de investigacin, por la Fiscala General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor pblico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): Sobre los interrogatorios en los procesos de justicia indgena, estos son llevados a cabo por los comuneros. Sin embargo, al no haber datos sobre presencia de abogados, no se hacen estos interrogatorios en presencia de defensores tcnicos. Sobre los espacios autorizados para los interrogatorios, esto no se encuentra establecido en la justicia indgena.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): Sobre esto, no existe un estudio sobre los traductores o intrpretes en las comunidades autnomas, sin perjuicio de que en las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas tengan habitantes que sepan castellano, ingls, kichwa u otros idiomas y que sirvan, de manera informal, como traductores o intrpretes.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su eleccin o por defensora o defensor pblico; no podr restringirse el acceso ni la comunicacin libre y privada con su defensora o defensor (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): La asistencia judicial de un defensor (sea pblico o privado), por la informacin que ha podido ser revisada en la presente investigacin, no se presenta en los procesos judiciales indgenas. Se conoce que la asistencia es dada a los procesados por los comuneros, dado que los dirigentes, los comuneros y los familiares aconsejan al o a los acusados (Chichico Rumi, 2009).

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): Esta garanta es compleja, y tiene varias vertientes, donde se determina que en los procesos de justicia indgena se respeta la presentacin de las razones o argumentos, pero no de forma escrita, sino verbal. En cuanto a la presentacin de pruebas y de la contradiccin de las pruebas presentadas en contra de los investigados, se da de modo oral en la etapa Chimbapurana.

i) Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdiccin indgena debern ser considerados para este efecto (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): Este es un punto de inflexin entre la justicia ordinaria y la justicia indgena, dotando de la cualidad de sentencia a las resoluciones llevadas a cabo en los procesos de la justicia indgena. As mismo, este principio se debe respetar en la justicia indgena, cuando una causa ya haya sido juzgada en la justicia ordinaria, no se podra someter a esa persona a un proceso en el seno de la comunidad indgena.

j) Quienes acten como testigos o peritos estarn obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): en este caso, los procesos de justicia indgena si admiten que los miembros de la comisin comparezcan a rendir su versin sobre los hechos de los cuales recabaron informacin, de forma que se respetara dicha garanta. Esta presentacin se da en la etapa de Chimbapurana.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie ser juzgado por tribunales de excepcin o por comisiones especiales creadas para el efecto (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): la imparcialidad de la autoridad indgena est respaldada por la voluntad comunitaria que elige a dicha autoridad para el juzgamiento de las infracciones cometidas en su territorio, pero queda en tela de duda el accionar de dicha autoridad en cuanto se pueden dar juzgamientos donde, por ejemplo, aparezcan, como vctima o como procesado, algn familiar o amigo, siendo una incgnita como se procedera en esos casos, siendo prudente que existiera alguna autoridad secundaria que pudiera administrar justicia en el caso de que se incurra en alguna situacin como la ejemplificada anteriormente.

l) Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarn nulos. Las servidoras o servidores responsables sern sancionados (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): Sobre la motivacin, la justicia indgena, reduce la resolucin oral en escrito nicamente cuando se da un acta transaccional (Chichico Rumi, 2009). Por ello, la motivacin sera oral, complementando entre los elementos encontrados por la comisin que investiga, con los elementos jurdicos que, como ya se ha mencionado en puntos anteriores, son consuetudinarios.

m) Recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008): Este aspecto no se encuentra reflejado en la justicia indgena, puesto que a partir de la resolucin de la autoridad indgena, que puede ser de sancin o de perdn, no aplica impugnacin alguna a esa decisin.

Se interpreta adems, que si bien, a pesar de los posibles conflictos que pueden encontrarse en la justicia indgena con los principios y derechos del debido proceso, esto no impide identificar que tanto en el Derecho indgena como en la administracin de justicia ordinaria, se buscan los mismos objetivos, que son la funcin resocializadora de la pena (la sancin impuesta sirve para hacer recapacitar al infractor para que cambie su conducta) y la bsqueda de la restauracin del equilibrio en la comunidad (afectada por la mala accin de uno de sus integrantes) (Tiban Guala, 2018, p. 13). Queda para futuras investigaciones la posible determinacin del cumplimiento de estos objetivos, tanto en el Derecho indgena como en la administracin de justicia ordinaria.

 

CONCLUSIONES

Se concluye que el debido proceso es un conjunto de derechos, principios y garantas que, reconocidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, asiste a todos los ciudadanos del territorio nacional, sin distincin alguna. Este debido proceso debe ser aplicado y garantizado por todas aquellas autoridades judiciales y no judiciales, por ser un derecho constitucional amparado en los postulados del marco jurdico supranacional latinoamericano. Dentro de esta determinacin de autoridades, se alcanzara a las comunidades indgenas.

En este orden de ideas, los pueblos, comunidades y nacionalidades del Ecuador tienen, por mandato constitucional, conferida la posibilidad de aplicar en sus territorios, sus modelos de justicia, basados en sus costumbres y creencias. Ms, esta libertad puede ser reflexionada, por una parte, como un respeto a sus races, as como un respeto por convenios internacionales como el Convenio 169 de la OIT. Pero por otra parte, en un Estado constitucional de derechos y justicia, donde la Carta Magna y los derechos que de ella emanan (por ejemplo, el debido proceso) deben ser respetados sin excepciones.

Por ello, se reflexiona que derechos tales como la autonoma y libertad de las comunidades indgenas de aplicar su Derecho propio, entran en conflicto con otros presupuestos constitucionales, como el debido proceso. Esta contradiccin atenta contra derechos humanos, por ejemplo, los nacidos del art. 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, siendo necesario matizar tanto los derechos que le asisten a las comunidades indgenas as como aquellos derechos humanos que son inherentes a todo ser humano, y que protegen a los miembros de las comunidades indgenas.

Por ello, se llega a la conclusin de que la insercin progresiva del debido proceso en las comunidades indgenas es necesaria, respetando obviamente todas sus costumbres y creencias, pero mostrando tambin los beneficios a los procesos que reporta el debido proceso. Para esta insercin se proponen capacitaciones integrales tanto a personal relacionado con el rea jurdica, con el aporte de docentes especializados en Derecho indgena, Derecho procesal y Derecho penal, as como el apoyo de jueces, fiscales y personas del rea de la justicia, as como a las comunidades, pueblos y nacionalidades indgenas y sus autoridades, de forma tal que a travs de asambleas y sesiones informativas, se debatan las posibilidades y los lmites previstos para la inclusin del debido proceso en los procesos indgenas.

 

Referencias

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(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).



[1] Adems de ese inicio con la Carta Magna de Juan Sin Tierra, posteriormente se establecieron cimientos con la Revolucin Francesa y la Independencia de Estados Unidos, buscando que los procesos abandonen las arbitrariedades (Borja Bazurto, 2020) llegando por ltimo al final de la Segunda Guerra Mundial y el auge de los instrumentos internacionales de derechos humanos, donde se incluy tambin la obligacin de los Estados de respetar ciertas garantas bsicas de las personas en los procesos.

[2] Es pertinente destacar, al respecto de los pronunciamientos de la Corte Constitucional del Ecuador, la Sentencia N. 108-15-SEP-CC, del ao 2015, donde se determina que la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita comporta un derecho de las personas de acceder a la justicia y el deber de los operadores judiciales de ajustar sus actuaciones a los parmetros legales y constitucionales pertinentes; de esta forma, se configura el derecho de manera integral, en donde los jueces asumen el rol de ser garantes del respeto de los derechos que les asisten a las partes dentro de cada proceso, indicando adems que la tutela judicial efectiva es el derecho que garantiza a las personas el acceso a la justicia, sin que su pleno ejercicio se agote nicamente en la posibilidad de acudir a los rganos jurisdiccionales, pues implica tambin la obligacin que tiene el operador de justicia de sustanciar la causa observando el procedimiento establecido por el ordenamiento jurdico para cada caso y en observancia de las garantas que configuran el debido proceso. Sin perjuicio de esto, tales conceptos y otros pronunciamientos se abordarn especficamente en el punto 1.2 del desarrollo del presente trabajo.

[3] Art. 76.- [Garantas bsicas del derecho al debido proceso].- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes garantas bsicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar una sancin no prevista por la Constitucin o la ley. Slo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trmite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley no tendrn validez alguna y carecern de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos rigurosa, aun cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar en el sentido ms favorable a la persona infractora.

6. La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientes garantas:

a) Nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparacin de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos sern pblicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrn acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podr ser interrogado, ni aun con fines de investigacin, por la Fiscala General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor pblico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su eleccin o por defensora o defensor pblico; no podr restringirse el acceso ni la comunicacin libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdiccin indgena debern ser considerados para este efecto.

j) Quienes acten como testigos o peritos estarn obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie ser juzgado por tribunales de excepcin o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si en la resolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarn nulos. Las servidoras o servidores responsables sern sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

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