Concepciones sobre acoso sexual como forma de violencia en universidades: Perspectivas desde el materialismo jurdico

 

Conceptions about sexual harassment as a form of violence in universities: Perspectives from legal materialism

 

Concepes sobre o assdio sexual como forma de violncia nas universidades: perspectivas a partir do materialismo jurdico

 

 

Flor Alicia Macas-Cruzatty I
flor.macias@uleam.edu.ec
  https://orcid.org/0000-0002-5716-2516
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: flor.macias@uleam.edu.ec

 

 

 

 

Ciencias de la Educacin

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 12 de agosto de 2022

 

         I.            Abogada, Licenciada en Trabajo Social, MSc. en Gnero, Equidad y Desarrollo Sostenible, Docente de la Facultad de Derecho, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Ecuador.


Resumen

Las definiciones de acoso sexual usualmente preestablecidas en los protocolos de proteccin universitarios dan cuenta de problemas de difusividad y ambiguacin conceptual que hacen difcil su ponderacin jurdica, sobre todo, en lo referido a la definicin de la pena y su proporcionalidad. La presente investigacin tiene como objetivo visibilizar los problemas conceptuales de la idea de acoso sexual a la luz de los aportes proporcionados por las fuentes del materialismo jurdico en estos protocolos. Para ello, se hace un estudio de contrastacin terica del concepto a travs de algunos debates sobresalientes del empirismo clsico, la teora fundamental del Derecho y el materialismo cultural de la antropologa jurdica. Como estrategia casustica se escogieron tres muestras de protocolos universitarios donde se revelan los constructos conceptuales analizados. Los resultados esperados indican que el impacto de formas meta-ticas, epistemolgicamente derivadas de los debates construccionistas y post-modernos, es fundamental en las conceptualizaciones de la idea de acoso generando problemas de ponderabilidad jurdica.

Palabras-claves: Norma; acoso sexual; materialismo jurdico; metatica.

 

Abstract

The definitions of sexual harassment usually pre-established in the university protection protocols reveal issues of diffusivity and conceptual ambiguity that make their legal weighting difficult, especially in relation to the definition of punishment and its proportionality. This research goal is to visualize the sexual harassment conceptual problems in the light of the contributions provided by juridical materialism sources. For this, I made a theoretical contrast study on some outstanding debates of classical empiricism, the Law Fundamental Theory and the Cultural Materialism from juridical anthropology. As a casuistic strategy, we analyzed the idea of harassment in three of university protocols samples. The expected results indicate that the impact of meta-ethical forms, epistemologically derived from the constructionist and post-modern debates, is fundamental in the way of the idea of sexual harassment was defined, generating problems of juridical ponderation.

Keywords: Norm; sexual harassment; legal materialism; metaethics.

 

 

Resumo

As definies de assdio sexual usualmente pr-estabelecidas em protocolos de proteo universitria do conta de problemas de difusa e ambiguidade conceitual que dificultam sua ponderao jurdica, principalmente no que diz respeito definio da pena e sua proporcionalidade. Esta pesquisa visa visibilizar os problemas conceituais da ideia de assdio sexual luz das contribuies fornecidas pelas fontes do materialismo jurdico nesses protocolos. Para isso, feito um estudo de contraste terico do conceito por meio de alguns debates marcantes do empirismo clssico, da teoria fundamental do Direito e do materialismo cultural da antropologia jurdica. Como estratgia casustica, foram escolhidas trs amostras de protocolos universitrios onde so revelados os construtos conceituais analisados. Os resultados esperados indicam que o impacto das formas metaticas, epistemologicamente derivadas dos debates construcionistas e ps-modernos, fundamental nas conceituaes da ideia de assdio, gerando problemas de ponderabilidade jurdica.

Palavras-chave: Norma; assdio sexual; materialismo jurdico; metatica.

Introduccin

Es apreciable la centralidad de los debates sobre violencia de gnero y acoso sexual en diferentes mbitos de las relaciones sociales y, concretamente, en los entornos laborales, donde puede incluirse el contexto universitario. En este escenario, se han realizado recientemente varios protocolos de proteccin en contra del acoso sexual, as como la implementacin de varios instrumentos estadsticos aplicados en los pases iberoamericanos, los cuales revelaran, al menos, la evidencia de una preocupacin creciente sobre la naturaleza de las relaciones contemporneas en esta materia.

Sin embargo, ante la necesidad de visibilizar los efectos sociales del acoso sexual, sus definiciones, siempre en el marco de su pertinencia en las ciencias jurdicas, parecen mostrar tanto difusividad como ambigedad conceptual, un fenmeno incluso regularmente reconocido por sus mismos usuarios tericos, como se expondr posteriormente. Tal difusividad y ambigedad no se produce en todo el amplio espectro de la conducta establecida como acosadora, sin embargo, es posible identificar su latencia en un conjunto de conductas que estn sujetas a la interpretacin intersubjetiva de situaciones, las cuales definen realmente, como en la indisoluble relacin entre fondo y figura, el carcter acosador o no de la conducta sujeta a interpretacin jurdica.

Con independencia de los alcances que una investigacin basada en las premisas que se exponen pueda tener en el campo prctico de la ponderacin jurdica concreta y su implementacin administrativa o judicial, esta investigacin se orienta a identificar los problemas de ponderabilidad (esto es, de la capacidad de ponderacin del concepto) de la definicin de acoso sexual desde el plano terico-epistemolgico, a partir de su contrastacin con las teoras de enfoque emprico-materialista, de evidente uso y trascendencia en la filosofa del derecho, la tica y la ciencia penal.

La investigacin, a su modo, discurre crticamente entre las bases meta-ticas, construccionistas y/o postmodernas que han tenido impacto en muchas definiciones jurdicas del siglo XXI, aportando al debate sobre sus alcances y limitaciones en el mbito del derecho moderno.

No queda duda de la importancia de reconocer la violencia de gnero y, especficamente, las formas de acoso sexual en el ambiente laboral como en las instituciones de educacin superior. El debate contemporneo indica que se trata, no solo de un problema de proteccin a personas en condicin de vulnerabilidad, sino que se trata de un importante avance en las representaciones sociales de la humanidad occidental moderna, en tanto inmanencia de la condicin humana y su dignidad.

Sin embargo, con el fin de hacer ms eficiente el proceso de reconocimiento y aplicacin de las normas polticas, administrativas o judiciales que contribuyan a la sancin y, sobre todo, a la prevencin del fenmeno, es crucial que las formas conceptuales correspondan a los principios jurdicos de la ponderabilidad y el rigor del tipo, sea penal o contravencional. El debate conceptual, por lo tanto, no solo provee a la norma jurdica de un marco de interpretacin axiolgica sobre el que la sociedad, mediante sus instituciones, expresa la necesidad de control social y su idea de bienestar social, sino que tambin debe garantizar la transparencia de los procesos y procedimientos con el fin de atender las prerrogativas del aparato jurdico en materia de disuasin preventiva, sancin efectiva, y, con ello, disuasin de la comisin de otras faltas o delitos en los posibles futuros infractores.

Por el contrario, definiciones construidas mediante procedimientos epistemolgicos de difcil ponderacin, independientemente de la buena intencin de sus redactores as como de la urgencia social que atienden, contribuyen escasamente a la seguridad jurdica sobre la que se construye la legitimidad del Estado Social de Derecho y Justicia (como se le define al Estado de Derecho en el Ecuador), propende a la impunidad, a los procesos de autoproteccin civil frente a las distorsiones percibidas en el Estado y, en consecuencia, vulnera las bases que constituyen los principios de organicidad social de la seguridad ciudadana.

Al tomar en consideracin lo anteriormente manifestado podemos justificar el presente estudio a partir de la necesidad de debatir y disear normas rigurosas, ponderables y transparentes, que hagan efectivo el reconocimiento poltico, administrativo o judicial del acoso sexual en general y, concretamente, en los ambientes laborales y acadmicos de las instituciones de educacin superior. De all que en este artculo se pretende: visibilizar los problemas conceptuales de la idea de acoso sexual a la luz de los aportes proporcionados por las fuentes del materialismo jurdico en estos protocolos.

 

Materiales y mtodos

Para dar sustento a esta investigacin, se utiliza el mtodo disertacional/deductivo. Sern fundamentales para esta estrategia las contrastaciones de matrices tericas y, por ende, la contrastacin conceptual. En este sentido, esta investigacin da cuenta de las tradiciones en los horizontes epistemolgicos del Derecho y, por tanto, del mtodo silogista jurdico.

 

Anlisis y discusin de resultados

 

Reflexiones epistmicas esenciales de partida

El debate que separa la visin idealista de la materialista ha regresado a la escena de la controversia sobre las fuentes de la verdad, epistemologa cientfica y la filosofa en general desde los aos 50 del siglo XX hasta, al menos, las primeras dos dcadas del siglo XXI, cuando se comenz la relectura de fuentes descartadas como la de Spinoza y, en las ciencias sociales, hace su entrada la fenomenologa de Husserl y la socio-fenomenologa de Schutz. En este momento, autores como Berger y Luckmann (1992 [1967]) consolidaron la tradicin impulsada por los fenomenlogos y dieron cuerpo a una idea de enrome impacto: la sociedad, a la manera de Platn, es construida, pues no tenemos ms de ella que sombras de percepcin a partir de las cuales interpretamos y sobre-interpretamos intersubjetivamente. Esta idea, de radical factura construccionista, debilit la idea de que la realidad material existe, mientras tanto no podemos dar cuenta de ella a partir de nuestras capacidades.

Para explicarlo en palabras simples, la fenomenologa se alimenta del construccionismo generando un notable impacto en la sociologa, la psicologa, la psicologa social, la etnometodologa y posteriormente, en las definiciones jurdicas y polticas, mediante tres ideas fiundamentales:

a)      Las experiencias intersubjetivas constituyen la fuente del conocimiento y, por el hecho de que no sabemos ms de los que nos rodea que el conocimiento mismo, la intersubjetividad y el conocimiento son la realidad misma.

b)      Ello implica que las relaciones sociales y las historias de los sujetos suplantan la ausencia schutziana de instintos animales en los humanos para otorgar significado a la realidad. De esta premisa se entiende tambin que, ante la posibilidad de actuar o accionar sobre la realidad, se produce nuevo conocimiento, por tanto, nueva realidad.

c)      La fenomenologa de Berger y Luckmann se alimenta metodolgicamente del construccionismo, fundamentalmente, en lo que se refiere una actitud crtica en contra del positivismo y el empirismo, por cuanto stos sugieren que la fuente de la realidad es esencialmente material, generando una suerte de esencialismo rgido, incapaz de relativizarse fcilmente ante el influjo de la comunicacin.

Todo ello conlleva a que la condicin humana existe en tanto todo es parte de interjuego dinmico entre significados, discursos y percepciones. Todo lo que consideramos identidad o realidad individual no es ms que el resultado de interacciones entendidas como juegos de roles sin ms referencia que la dinamicidad misma de las relaciones. Los esencialismos caractersticos del propsito de la accin en el funcionalismo, marxismo y otras teoras esencialistas, desapareceran as de la interpretacin de la realidad, y no seran ms que ilusiones sometidas a las reglas de la fenomenologa en la construccin de nuestras realidades. Los juegos crean pautas, stas estructuras y stas nocionan la realidad que conocemos (Berger y Luckmann, 1992)

Pero Schutz (1962), si bien abri compuerta de la socio-fenomenologa, y se le ha identificado como el padre del construccionismo y la psicologa radical (que sostiene que realidad es esencialmente, percepcin y discurso), no parece haber indicado ese camino. Lpez Senz escribe en 1994, para no ser suficientemente oda, que la obra de Schutz realmente no era encasillable en el construccionismo ni en la psicologa radical. Schutz, dice la autora, entenda como dominios diferentes el de la realidad, existente a partir de un nomos del conocimiento comn, donde la materia y la estabilidad de los significados es posible y necesaria, y el dominio del proceso de aprendizaje, donde los procesos constructivos existen con independencia paralela, reflectiva, del mundo vivido a partir de premisas de materialidad.

Por su parte, (Lpez Senz, 1994, p.31) escribe:

Cmo puede hacerse presente a la conciencia el sentido noemtico en el caso de una percepcin no activa? (digamos de paso que dicho sentido es necesario para reconocer las tipificaciones de la experiencia y la intencionalidad). Schutz respondera que la nica fuente de dicho sentido es el stock de conocimientos a mano. Por consiguiente, los procesos de constitucin del sentido, la intencionalidad, etc. no seran esenciales. Bastaran los procesos pasivos y el stock de conocimiento se convertira en el repositor de tipos sedimentados, necesario para dar significado a las experiencias posteriores.

De tal modo, que no es imputable el auge del construccionismo en las ciencias sociales a su mentor ms conocido, pues ste identificaba, detrs de la fenomenologa una realidad estable, empricamente detectable por el conocimiento comn de los sujetos, cuya realidad no se contesta. La fenomenologa schutziana apuntaba al proceso de aprendizaje y construccin del conocimiento, pero no de la realidad en s.

Sin embargo, De Zan (2004) identifica el impacto de estas teoras en la tica jurdica de manera preeminente en los ltimos aos. Este autor recoge todas las formas de construccionismos, psicologas radicales y postmodernismos bajo el concepto de metatica. sta es su definicin (de Zan, 2004, p. 83):

El relativismo moral asume a menudo la forma de una teora rudimentaria sobre el lenguaje valorativo y normativo (relativismo metatico) y sostiene la tesis de que este tipo de enunciados se deben comprender solamente como expresivos de ciertos determinantes histricos contingentes y de las creencias particulares de una cultura. No tiene sentido, por lo tanto, pretender una justificacin racional de la validez objetiva y universal de los principios y juicios morales. Esta forma de relativismo metatico tiene en su base una teora del lenguaje moral como lenguaje expresivo, que manifiesta vivencias o sentimientos del propio sujeto hablante, o de su grupo de pertenencia, pero carece de significado objetivo.

 

La metatica, por tanto, da primaca al lenguaje moral sobre la realidad, o, directamente la sustituye. Tal moralidad es el resultado interjuegos histricos e intersubjetivos, fuente nico o primordial de la realidad. Los enunciados valorativos se transforman en normativos, puesto que esta perspectiva concentra la fuente de la realidad en el lenguaje moral de la vida cotidiana. Es esta relacin con la moral la que permite a esto conglomerado de teoras su entrada a la argumentacin jurdica:

Como los procedimientos de la argumentacin moral, desde el punto de vista formal, se identifican bsicamente con los discursos que hacen en general un uso prescriptivo o apelativo del lenguaje, tambin llamado discurso prctico, la teora de la argumentacin moral est emparentada con la teora de la argumentacin jurdica. (de Zan, 2004, p. 40)

En el otro lado de la argumentacin jurdica, es posible identificar a las teoras empiristas-materialistas. Este conjunto, en trminos generales pueden ser subsumidas en la Teora Fundamental del Estado y el Derecho que tiene sus fuentes ms visibles en el marxismo pero que, realmente, tiene sus inicios en las formas del empirismo que impactaron el derecho clsico liberal y, por tanto, las formas contemporneas del Derecho. Teora Fundamental del Estado y el Derecho promueve que (Meza Intriago, 2018, p.32):

Los conocimientos que reflejan la cosa en s, son aquellos conocimientos que estn contenidos de nada que no sea el reflejo de las propiedades, de las cualidades, de los elementos, de los vnculos, de todos aquellos que, ante todo, existen. El descubrimiento o develacin de la fijacin, aunque sea la realidad de lo existente, pero que no es fundamental, sino superficial, de rasgos secundarios de los fenmenos estatales y jurdicos, aun as, no es una investigacin objetiva; por cuanto la objetividad de la ciencia presupone imparcialidad en el establecimiento de propiedades y cualidades de los fenmenos estudiados

Esta perspectiva concede a la ciencia, con todos sus errores, la capacidad de revelar las fuentes ms estables y confiables de realidad. Para ello, se requiere la necesidad de la objetividad. Aunque parezcan posiciones contrapuestas, Schutz no ofrece contradiccin a estas perspectivas por cuanto el fenomenlogo entiende que el conocimiento comn es la base de la validacin o legitimidad de la realidad conocida y ello incluye, explcitamente a la ciencia, o lo que Schutz denominaba el conocimiento terico. Meza Intriago (2018, p. 32) advierte sobre los peligros de confundir las cosmovisiones subjetivas en la identificacin de las bases objetivas en las que existimos los humanos:

Buenas o malas estas propiedades, deben ser develadas y fijadas por la ciencia. Este principio exige que los fenmenos estatales y jurdico estudiados no les sean aadidos aquellas propiedades y vnculos que ellos no poseen. La objetividad de los conocimientos cientficos se predetermina, debido a que el proceso de sus obtenciones corresponde a lo objetivamente existente y no es dependiente del hombre y de leyes de cosmovisin de la humanidad, de las formulaciones de la dialctica y lgica formal. A lo cual contribuye la correcta y buen uso de los mtodos cientficos particulares.

Esta idea ya era presumible en las bases del derecho, tal como fue concebido por autores como Montesquieu y Beccaria por cuanto, stos establecieron que la fuente de la legitimidad de la ley y la norma consista en un equilibrio entre la axiologa y la necesidad de persuasin de ellas en la provocacin del bien comn.

De tal modo, que los principios axiolgicos universales, como los Derechos Humanos, deben corresponderse primeramente con la utilidad de la norma, puesto que su diseo procede de las evidencias objetivas que puedan producir sobre el principio inalienable de bien comn. En su Tratado de los Delitos y las Penas, Beccaria identifica la idea empirista que da validez a la norma y a la pena. Para ello describe y advierte sobre los peligros de las falsas utilidades. stas son (Beccaria, 2015 [1764], p.40):

Un manantial de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad es aquella que antepone los inconvenientes particulares al inconveniente general; aquella que manda a los dictmenes en vez de excitarlos; que hace servir los sofismas de la lgica en lugar de la razn. Falsa idea de utilidad es aquella que sacrifica mil ventajas reales por un inconveniente imaginario o de poca consecuencia que quitara a los hombres el fuego porque quema, y el agua porque anega, que solo destruyendo repara los males. [cursiva propia]

 

El debate materialista y los tipos de acoso

El acoso sexual (sexual harassment, en ingls) es un trmino que vio la luz por primera vez en 1974 a partir de la experiencia de grupos feministas que analizaron el contexto laboral de la mujer desde un ngulo macro-poltico. En un mundo gobernado por hombres, el contexto laboral negaba, negativizaba o invisibilizaba (por consecuencia, niega, negativiza e invisibiliza) el valor y las posibilidades de desarrollo personal de las mujeres. El momento de este debate se inscribe en la visin inaugurada y desarrollada por Hegel, Marx/Engels y Arendt, quienes revelan que la relacin amo/esclavo, la dominacin o la discriminacin en el espacio pblico (gora), respectivamente, no pueden ser categoras reducidas al simple hecho del objetivo coyuntural de la relacin de poder, sino que tiene su centro en la relacin de poder per se. De tal modo, lo que aparentaba ser de ndole sexual constitua, en realidad una expresin para demostrar las jerarquas del poder. De este debate existe una importante contribucin, tambin en los autores de la escuela de Frankfurt (Adorno, 1979), y la obra de Michel Foucault (1996), entre otros. Sobre las bases polticas de este debate en el feminismo hay una muy abundante literatura, fundamental para el estudio del tema que asiste (Engels, 2017; de Beauvoir, 2017; Jessop, 2008; Arendt, 2005; Foucault, 1996; 1968)

La Organizacin Internacional de Trabajo fue el primer organismo internacional en adoptar un instrumento que contena una proteccin expresa contra el acoso sexual (OIT, 1998). All, se reconoci de forma explcita que ste, adems de ser un problema de seguridad y salud constituye una manifestacin de la discriminacin basada en gnero. (OIT, 2007)

Desde la dcada de los 80 el tema de la violencia sexual universitaria est en el debate visiblemente. Esto implica que han tenido que transcurrir cerca de 38 aos para que el tema de la violencia sea tomado como transcendental con la evidencia de una explcita preocupacin por prevenirla y con el concierto de varias organizaciones civiles y pblicas que han luchado para su erradicacin.

Este proceso conllev la creacin en el 2009 de la Ley 103-Violencia a la Mujer y la Familia en Ecuador (Congreso Nacional, 2019). Esta nueva Ley no previ el acoso sexual como una infraccin. Posteriormente, en el 2014, fue finalmente tipificado en el Cdigo Orgnico Integral Penal (Art 166), en su variable extorsiva y/o quid pro quo. El cdigo no reconoce el amplio espectro de conductas sobre las que se sostiene esta investigacin. El grupo de conductas que queda por fuera son aquellas que, precisamente, pondran en evidencia la naturaleza poltica de la sexualidad en el contexto de una sociedad androcentrista y patriarcal naturalizada o normalizada. A manera de simple ilustracin, stos son los casos de la insinuacin, el insulto, el rozamiento, las burlas, las decisiones poltico-administrativas sexualizadas y las crticas sexualizadas.

En este orden de ideas, Lourdes Larrea en su investigacin sobre Cmo se mide el acoso sexual?, cita a Murmen, quien dice:

As tenemos que existe una relacin significativa entre las agresiones sexuales y la ideologa masculina, entre la adherencia de los hombres a actitudes sexista, patriarcales y sexualmente hostiles y el uso de la violencia contra las mujeres (Larrea, 2018).

La exposicin de Larrea (2018) sobre el trabajo de Pina, Gauno y Saunders, ayudan a poner en contexto sociolgico el problema del acoso a travs de la siguiente categorizacin:

1.      El acoso dentro de la teora sociocultural de orientacin feminista. Aqu se examina el contexto social y poltico en el que se genera y ocurre el acoso sexual, entendiendo que es una consecuencia lgica de la desigualdad de gnero provocada por una sociedad que le ha asignado a la mujer condiciones de inferioridad frente al varn. El sexismo en la sociedad patriarcal es uno de los mecanismos empleados para controlar a las mujeres y expulsarlas o mantenerlas fuera del mercado de trabajo. Tales patrones favorecen la actitud masculina de proponer a las mujeres algn tipo de acercamiento sexual. El poder basado en el gnero es un elemento explicativo clave en este planteamiento.

  1. El acoso sexual dentro de la teora organizacional. En este caso el acoso se explica por factores estructurales de las organizaciones: desigualdades jerrquicas y de estatus, condiciones de trabajo, proporcin de trabajadores de uno u otro sexo, normas ocupacionales, funciones y organizacin del trabajo. Este planteamiento niega el efecto del gnero en el acoso sexual, de forma que, a manera ilustrativa, el rol acosador tambin puede invertirse si las mujeres tuvieran poder.
  2. El acoso dentro de la teora de la extensin de los roles sexuales (Sex-Role Spillover Theory). La persona lleva consigo al entorno laboral sus creencias y cosmovisiones de gnero y afectan sobre sobre la conducta organizacional. Las mujeres aportaran entonces el rol de, por ejemplo, seductoras y distractoras, entre los hombres que laboran junto a ellas disminuyendo la capacidad de ofrecer paritariamente sus competencias profesionales.
  3. El acoso dentro de la teora biolgico-natural. En este caso, se explica el acoso sexual en trminos de evolucin de las emociones, los instintos y los roles de supervivencia. Las diferencias evolutivas seran entonces el resultado del desarrollo de diversas estrategias reproductivas. Los hombres, por tanto, trataran de maximizar su xito reproductivo a travs de la polinizacin en el mayor nmero posible de mujeres, lo que, incluso explicara estrategias violentas, como el acoso o la violacin. El acoso sexual sera entonces el producto o sub-producto de la misma naturaleza humana.
  4. El acoso en la teora de los cuatro factores. Aqu se entendera que el acoso es el resultado de una situacin concreta en las transacciones sociales. Para ello deben cumplirse cuatro condiciones:

a)      Que exista la motivacin a acosar (que se combinen poder, control o atraccin sexual);

b)      Que se haya trascendido la inhibicin de no acosar (superar inhibidores morales, etc.);

c)      Que se haya trascendido la inhibicin socio-normativa al acoso (como las normas legales, etc.); y

d)     Que se hayan derrumbado las resistencias de la persona objeto de acoso.

Todas estas tipologas, de tipo etiolgicas, coinciden en que el acoso no solo es, como lo supone el Cdigo Orgnico Integral Penal ecuatoriano, de tipo extorsivo y/o quid pro quo. De modo que ellas dependen profundamente, en trminos operativos, de las estrategias de medicin del acoso, all donde es posible determinar cundo un comportamiento es asociable a la idea de acoso sexual, fuera de los casos del intercambio mediatizado, normalmente susceptibles de evidencia objetiva.

En este sentido, a partir de Navarro-Guzmn, Ferrer-Prez y Bosch-Fiol (2016, p. 373), se ofrece una tipologa crimino mtrica basada en dos ngulos: El acoso declarado, con base en el reconocimiento consciente de la persona acosada de su situacin y el acoso tcnico, en el que los analistas o cuerpos de deliberacin formalizados, interpretan las conductas y las clasifican como acosadoras, con independencia de la declaracin de las partes.

 

Difusividad y ambiguacin conceptual

En trminos criminomtricos, esto es, desde la posibilidad de ponderar administrativa o judicialmente (incluso policial y criminolgicamente) la conducta acosadora que escapa del margen extorsivo o quid pro quo, se evidencian problemas de definicin del acoso por problemas de ambiguacin y difusividad. Ejemplos de estas conductas son:

Amenazas, comentarios sobre alguna parte concreta de la anatoma de la persona potencialmente acosada (PPA, de aqu en adelante), envo de notas, cartas o similares pidiendo encuentros sexuales, miradas, peticin de mantener relaciones sexuales, tocamientos supuestamente fortuitos, aprovechar situaciones supuestamente acadmicas (visitas al despacho, seminarios, tutoras,...) con la PPA, comentarios sobre el aspecto fsico de la PPA, llamadas al domicilio particular de la PPA, peticin explcita de mantener relaciones sexuales haciendo alusin a los beneficios que eso podra reportar a la PPA, peticin explcita a la PPA de que muestre determinadas partes del cuerpo, tocamientos en zonas no genitales, alimentar sentimientos de culpabilidad aludiendo a posibles problemas sexuales de la PPA (represin sexual, falta de atractivo,...), atribuir a la PPA los deseos libidinosos propios, comentarios sobre la supuesta vida sexual de la PPA, encontrarse reiteradamente e insistentemente con la PPA, mantener conductas provocadoras de exhibicionismo ante la PPA, alusiones pblicas y continuadas referidas a la vida privada de la PPA, coincidir en una fiesta o reunin e iniciar una relacin , chistes y bromas obscenas frecuentes dichas en presencia de la PPA, mantener una proximidad fsica percibida excesiva, dar muestras de tener mucha informacin sobre la PPA como factor intimidatorio, intentar besar a la PPA sin su consentimiento, miradas insistentes (tanto en pblico como en privado) a la PPA, peticin explcita de mantener relaciones sexuales e, incluso, iniciar una relacin voluntaria por ambas partes (Navarro-Guzmn, Ferrer-Prez y Bosch-Fiol, 2016, p. 376-378).

Desde la perspectiva mtrica del acoso declarado, la sola conducta declarada impide la determinacin del acoso, por cuanto la conducta acosadora no puede existir sin la informacin contextual que releva la evidencia a partir de medios cientficos, objetivos, ponderables, rigurosos y de convencin. La prueba antropolgica o etnogrfica, asistida por medios cuanti-cualitativos rigurosos y de convencin estandarizada podra ser convenientes.

Pero esta investigacin se propone revelar que este requisito suele estar ausente o no ha sido incluido adecuadamente en los protocolos. La relacin entre conducta y contexto es tan relevante como la relacin entre figura y fondo, puesto que ninguna puede ser comprendida sin el otro. Adicionalmente, la idea sobre el poder patriarcal y androcentrista transversalizado, asociable al acoso tcnico (cuyos principios parecen no ser excluyentes del otro tipo), desautorizara la simple declaracin de la conducta acosadora por cuanto se requerira de un agente de interpretacin que otorgue a las partes la consciencia del acoso mismo, fundamentalmente visible en la construccin sociolgica de las relaciones sociales.

La relacin entre figura (conducta declarada) y fondo (contexto presuntamente acosador) pondra a la definicin de acoso en una situacin de necesidad desambiguacin. Esto se debe a que la declaracin de acoso es de manera tal subjetiva, que, desde el ngulo materialista, es insuficiente por ella misma. Sin embargo, si se parte del principio de que la percepcin de acoso basta para que exista, porque la percepcin es la fuente que tributa la realidad, la insuficiencia contextual o de fondo desaparecera como evidencia.

Desde la perspectiva mtrica del acoso tcnico, toda la carga interpretativa reposa en los analistas (sean acadmicos, administrativos o judiciales). Partiendo del principio estabilizado en las bases filosficas del feminismo que han incidido en el debate sobre acoso sexual, que defiende que el conjunto de relaciones sociales histricamente dadas est atravesado por la pre-existencia de una estructura androcentrista y patriarcal naturalizada o normalizada, se entiende que agentes externos a las relaciones deban definir la existencia del hecho acosador en los dems. Pero, al mismo tiempo, esto presume dos derivaciones, una fundamental, y otra operativa:

a)      que toda relacin es inherentemente sexista mientras permanezca la estructura androcentrista y patriarcal de este momento histrico, y que, por tanto, el acoso no es ms que una expresin peligrosa de esta inherencia. Ello podra ajustar muchas de las conductas analizadas en la presuncin de culpabilidad, pues la inherencia indica una constante en la intencin del hombre acosador.

b)      que las partes no son capaces de reconocer plenamente el acto acosador, lo que pone todo el poder poltico y de ley en los analistas, a la manera de la casustica sobre incapacidad e inimputabilidad jurdica, como es el ejemplo de las discapacidades mentales.

Ambas estrategias de medicin del acoso, entonces, mostraran los problemas derivados de que la realidad es concebida exclusivamente como el resultado de las percepciones construidas. En otras palabras, si la realidad es solo el resultado de una construccin perceptiva, el acoso, entonces, s podra ser definido subjetivamente por la simple declaracin de la PPA. Esto es, con independencia del contexto en que se produjo la declaracin. Por otro lado, tambin podra ser definido subjetivamente por la simple interpretacin del agente exterior, con independencia de que las partes consideren la existencia de acoso o no.

Ambas lecturas, la relativa al acoso declarado como el tcnico, pareciesen amenazar los principios de seguridad jurdica y, por ende, ciudadana que subyace detrs del Estado de Derecho.

 

 

 

Conclusiones

Se han establecido los problemas de ponderabilidad jurdica que producen las bases construccionistas y/o metaticas en una parte del espectro de la conducta acosadora. Por ello, se debe profundizar en las bases del materialismo jurdico, as como en las propuestas del construccionismo jurdico para contrastarlos e identificar matices, propsitos centrales y, en general, alcances tericos de la propuesta que se adelanta.

En este orden de la discusin terica, puede considerarse como necesidad el profundizar en las fuentes epistemolgicas que hicieron posible el debate poltico y terico del acoso sexual, con el fin de interpretar adecuadamente el espritu de las normas relativas, tanto en los organismos internacionales, como en las normativas de proteccin contra el acoso en el contexto universitario.

Igualmente, se debe poner en relieve, mediante el estudio de protocolos de proteccin al acoso sexual, la realidad de conceptos como deseo, solicitud, insinuacin, amenaza y tantos otros que alimentan el debate en el plano criminomtrico y de ponderabilidad del problema. En el marco de lo cual, se debe incluir, igualmente, los debates sobre reaccin social, etiquetamiento y sus derivaciones en el discurso de la victimologa moderna.

 

Referencias

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