Habeas Corpus Reparador como Garanta del Derecho a la Libertad Personal en el Marco Constitucional Ecuatoriano

 

Habeas Corpus Repairman as a Guarantee of the Right to Personal Liberty in the Ecuadorian Constitutional Framework

 

O reparador do habeas corpus como garantia do direito liberdade pessoal no marco constitucional equatoriano

 

 

Ana Gabriela Naranjo Guayllan I
ab.naranjogag@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0670-4223
Luis Johao Campoverde Nivicela II
lucampoverde@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0679-1512
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ab.naranjogag@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de marzo de 2022 *Aceptado: 14 de abril de 2022 * Publicado: 02 de agosto de 2022

 

 

 

  1. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.
  2. Universidad Tcnica de Machala, Machala, Ecuador.

Resumen

La presente investigacin se ha desarrollado con el objetivo general de identificar el alcance y desarrollo de la garanta de habeas corpus en su tipologa reparadora en el sistema constitucional ecuatoriano a partir de la puesta en vigencia de la Constitucin de la Republica en el ao 2008. Dentro de la discusin se ha identificado los conceptos de las diferentes formas de habeas corpus y su funcionalidad en el caso del estado ecuatoriano, pero sobre todo se ha discutido sobre la efectividad de la garanta en los casos prisin preventiva arbitraria. Durante el anlisis se ha revisado varios casos en que los juzgadores han expuesto respuestas claras sobre pretensiones de libertad, al cuestionar justamente que la privacin a la misma ha sido ilegal, arbitraria o ilegtima. Esta forma de habeas corpus, tambin conocida como restaurador, ha sido muy tradicional, sin embargo, su evolucin se ha evidenciado a lo lardo del proceso de recoleccin de informacin y de anlisis de la misma.

Palabras Clave: Libertad personal; habeas corpus; restaurador; garanta.

 

Abstract

The present investigation has been developed with the general objective of identifying the scope and development of the guarantee of habeas corpus in its reparative typology in the Ecuadorian constitutional system from the entry into force of the Constitution of the Republic in the year 2008. Within From the discussion, the concepts of the different forms of habeas corpus and their functionality in the case of the Ecuadorian state have been identified, but above all, the effectiveness of the guarantee in cases of arbitrary preventive detention has been discussed. During the analysis, several cases have been reviewed in which the judges have presented clear answers on the pretensions of freedom, precisely by questioning that the deprivation of freedom has been illegal, arbitrary or illegitimate. This form of habeas corpus, also known as restorative, has been very traditional, however, its evolution has been evidenced throughout the process of collecting information and analyzing it.

Keywords: personal freedom; habeas corpus; restorer; warranty.

 

 

 

Resumo

A presente investigao foi desenvolvida com o objetivo geral de identificar o alcance e o desenvolvimento da garantia do habeas corpus em sua tipologia reparadora no sistema constitucional equatoriano a partir da entrada em vigor da Constituio da Repblica no ano de 2008. discusso, foram identificados os conceitos das diferentes formas de habeas corpus e sua funcionalidade no caso do Estado equatoriano, mas, sobretudo, discutiu-se a eficcia da garantia em casos de priso preventiva arbitrria. Durante a anlise, foram analisados ​​vrios casos em que os juzes apresentaram respostas claras sobre as pretenses de liberdade, justamente por questionar que a privao de liberdade foi ilegal, arbitrria ou ilegtima. Essa forma de habeas corpus, tambm conhecida como restaurativa, tem sido bastante tradicional, porm, sua evoluo foi evidenciada ao longo do processo de coleta de informaes e anlise das mesmas.

Palavras-chave: liberdade pessoal; habeas corpus; restaurador; garantia.

Metodologa

Esta investigacin es esencialmente descriptiva, ya que a travs de la misma se expondr con detalles la estructura de las instituciones involucradas. Se realizar una investigacin de tipo documental, enmarcado en el enfoque cualitativo de investigacin sobre la base de expedientes legales; implica tambin, un anlisis holstico de la garanta de habeas corpus y de su funcin restauradora, a partir de la reflexin crtica y comparacin terico - prctica de las distintas fuentes de informacin empleadas. El mtodo descriptivo fue utilizado en la parte inicial del trabajo cuando redactamos nuestra descripcin del objeto de estudio. El mtodo de anlisis-sntesis fue indispensable ya que con el mismo pudimos seleccionar la informacin ms importante y darle el uso que corresponda, haciendo en primer lugar una descomposicin del universo y luego sintetizando la informacin. Finalmente, el mtodo exegtico contribuy abstrayendo la esencia de las normas jurdicas que legitiman la accin de habeas corpus en su tipologa reparadora, como mecanismo jurdico para recuperar la libertad de las personas.

 

Introduccin

Si la historia de la humanidad tuviera que ser simplificada en una sola palabra, esa sera libertad; y es que, como se ha escrito en la filosofa, en la literatura y hasta en los textos de ciencias, no hay nada que el ser humano valore ms que su libertad.

Para el liberalismo, libertad es hacer lo que queremos, sin que eso implique hacer dao a los dems, pensamiento que establece un concepto amplio, pero con un lmite muy claro, que es la libertad del resto de personas. Por su parte San Agustn afirm que ser libre es elegir todo lo que es bueno, de manera que se revela a la libertad como una actuacin pura del ser humano; en esa misma lnea de idea, el cristianismo expone que la verdad es libertad, concepto algo demaggico, porque relaciona a la verdad que no es otra cosa que la realidad objetivamente entendida con un concepto ms axiolgico como el de libertad. Platn, reflexiona en el sentido de que una persona es libre si sus deseos racionales dominan sobre sus deseos irracionales y determinan sus acciones; mientras que por su parte Scrates se da cuenta de que el conocimiento es condicin de la libertad y que la ignorancia, por el contrario, esclaviza. Estos dos ltimos exponen verdaderos conceptos filosficos de libertad y condicionan a la libertad con el uso de la razn y con el conocimiento, que son cualidades del ser humano que lo distinguen del resto de especies conque convive, y limita la idea de libertad al dominio de esas cualidades (Gonzlez, 2014).

As, siendo la libertad tan apreciada para el ser humano y necesaria para su desenvolvimiento y progreso, a travs de la historia, se ha pugnado por alcanzar una vida en ejercicio pleno de las libertades, aceptando paralelamente los lmites que impone la estructura social, para mantener la paz, el orden la seguridad, y por supuesto, la justicia. La Convencin Americana de Derechos Humanos, en su artculo 32 numeral 2 seala que los derechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comn, en una sociedad democrtica (CADH, 1969).

Entre las formas de libertad, la libertad personal es una categora que se refiere a la libertad de circulacin o libertad para trasladarse de un lugar a otro, la misma que como el resto de libertades, es fundamental para el ser humano, propia de su esencia, y determinante para su desarrollo. Por lo mismo, privar a una persona de la libertad personal en un estado de derechos y justicia como el Ecuador, debe ser siempre algo extraordinario o excepcional, de manera que el sistema jurdico debe establecer reglas claras para que esto llegue a suceder, tendiendo siempre a esa categora de excepcionalidad, que ha reconocido el estado en la Constitucin, y que se ha ratificado en varios instrumentos internacionales. La privacin de la libertad, debe entonces siempre ser legal y estar revestida de legitimidad.

La garanta jurisdiccional del habeas corpus, que es adems una accin constitucional, tiene como objeto central de proteccin a la libertad personal, y es reconocida como la ms antiqusima de las garantas, mucha ms que la repblica. Con la accin de habeas corpus, clsicamente se ha buscado recuperar la libertad de quien ha sido privada de la misma de manera ilegal, arbitraria o ilegitima; sin embargo, en la actualidad, la garanta cumple adems otras funciones, dirigidas a proteger los derechos, la vida la integridad fsica y otros derechos conexos de las personas privadas de la libertad.

En el presente trabajo, buscamos identificar el alcance y desarrollo de la garanta de habeas corpus en su tipologa reparadora en el sistema constitucional ecuatoriano a partir de la puesta en vigencia de la Constitucin de la Republica en el ao 2008, as como su funcionalidad frente a las arbitrarias privaciones de la libertad ejecutadas a travs de ordenes de prisin preventiva. para ello hemos desarrollado una estructura terica que parte de la conceptualizacin del modelo de estado y la importancia de la estructura de derechos y garantas de los mismos, en donde se revisara la doctrina y jurisprudencia actual sobre el habeas corpus en su tipologa reparadora o restauradora.

 

Desarrollo

Las garantas de los derechos en el estado constitucional ecuatoriano

La transformacin del Ecuador a partir de la puesta en vigencia de la Constitucin de la Repblica del 2008 ha sido enorme en todos los aspectos de la vida de la sociedad. Y es que, asumir el modelo neoconstitucional ha permitido a las personas acercarse ms a la materializacin de los derechos fundamentales que le corresponden, a exigir su respeto, y a accionar frente a las afectaciones que hubieren recibido. Las personas conocen ms sobre sus derechos, y creen mucho ms en la justicia, que lo que sentan mientras estaban sometidas al modelo de estado legalista (vila Santamara, 2011).

Desde el nacimiento de la Repblica ecuatoriana en el ao 1982, el pas vivi sumergido en el dominio del texto de la ley sobre los derechos de las personas, sobre el mismo estado incluso. Los modelos de estado constitucional tienen origen en las guerras de independencia de Francia y norteamericana, en 1789 y 1976 respectivamente.

Cuando aparecen los estados constitucionales, dejando a un lado el absolutismo, aparecen 2 modelos constitucionales bien diferenciados, el francs legalista y el norteamericano garantista. El modelo francs se caracteriz por someter al estado al parlamento, que a travs de la ley superpona su voluntad, dejando a la constitucin como un mero texto que reparta el poder poltico que podra ser reformada a voluntad o capricho del legislador. Los derechos de las personas estaban muy por debajo de la voluntad del legislador de otorgrselos, y la ley y su fiel cumplimiento constitua la ms alta finalidad del estado.

En el modelo de estado norteamericano, la constitucin es un verdadero texto de derechos, y con esto nos referimos a que el sistema jurdico empieza por la constitucin estableciendo un catlogo de derechos de las personas, y su satisfaccin o disfrute pleno, constituyen el ms alto deber del estado. As, el estado existe para garantizar que las personas vivan sus derechos. Existe la supremaca constitucional, de manera que la ley est realmente subordinada a su texto, y la ley no es una finalidad, sino solo un mecanismo que regula el ejercicio de los derechos, pero que carece de fuerza normativa si es que su contenido se leja del espritu constitucional (Campoverde, 2018).

La Constitucin Poltica del Ecuador del ao 1998, empezaba su texto exponiendo que El Ecuador es un estado social de derecho, exponerse como un estado de derecho no de derechos, afirmaba el imperio del modelo legalista, y efectivamente eso es lo que se vivi hasta el ao 2008, de hecho, era una realidad propia de todas las constituciones que le antecedan, 19 en total.

La vigsima constitucin, puesta en vigencia en el mes de octubre del ao 2008 en la ciudad de Montecristi, tierra del General Eloy Alfaro, empieza su texto normativo exponiendo que El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia. De la misma manera, resaltamos que se trata de un estado de derechos, no de derecho; es decir, se identifica con el paradigma del modelo neoconstitucional garantista. La constitucional del Ecuador nos ubica como un estado constitucional en sentido material, ya que no es solo un texto de reparticin de poder, sino que se trata de una verdadera carta de proclamacin de derechos y garantas. Existe un catalogo de derechos muy amplio, que concentra los derechos fundamentales de las personas que ya se haban desarrollado en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y otros que se haban identificado a lo largo de la historia del estado, as como otros propios de su esencia.

Los 7 grandes grupos de derechos son: los del buen vivir, los de las personas y grupos de atencin prioritaria, los de libertad, los de participacin, los polticos, los derechos de la naturaleza, y los derechos de proteccin. Cada uno desarrolla a su vez ampliamente categoras muy importantes de derechos, y con mucha seguridad pocos derechos no estn literalmente consagrados, hasta el momento actual, no se ha identificado ninguno.

Los derechos constitucionales, se pueden promover, ejercer y exigir de manera individual y colectiva, y todas las personas, pueblos y nacionalidades son sujetos de derechos al igual que lo es la naturaleza. Y, frente a cualquier accin u omisin que pretenda restringir o vulnere estos derechos, existen garantas para evitar o reparar tales afectaciones.

Las garantas de los derechos son normativas y jurisdiccionales, las primeras constituyen el imperativo de los rganos con potestad legislativa, de adaptar las normas a los derechos y la dignidad de las personas, desarrollados en la Constitucin, tratados sobre derechos humanos, e incluso aquellos que no se hubieren aun desarrollado. Por su parte las garantas jurisdiccionales, son aquellas que garantizan el ejercicio de acciones en jurisdiccin constitucional, en donde jueces especializados a travs de procedimientos expeditos y eficaces, atiendan los reclamos de los ciudadanos que buscan cesar una afectacin o reparar los daos causados por las mismas (Oyarte Martnez, 2018).

Las garantas jurisdiccionales reconocidas en la Constitucin de la Repblica son la accin de proteccin, el habeas data, la accin extraordinaria de proteccin, la accin de acceso a la informacin pblica, la accin por incumplimiento, y la accin de habeas corpus. Cada una de estas garantas tiene finalidades propias que legitiman su procedencia y su legitimacin activa; constituyen mecanismos de carcter judicial para la proteccin de todos los derechos humanos y expresin del ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, a las que se recurre cuando las garantas primarias de los derechos descritos no son eficaces, ni efectivas. Adems, en las garantas jurisdiccionales, que forman un solo cuerpo, se establece, claramente, que el fin es proteger los derechos y que se haga justicia cuando hayan sido vulnerados.

A diferencia de otras legislaciones en la regin, que cuentan con normas procedimentales de carcter constitucional, en Ecuador tenemos la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional que es la que determina su procedimiento. Si bien la contextualizacin jurdica de las garantas jurisdiccionales las encontramos en la Constitucin, esta debe realizarse, paralelamente, desde un marco jurdico del derecho internacional. Los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador la delimitan adecuadamente, desde la doctrina de la responsabilidad estatal en materia de derechos humanos, sus obligaciones son las de respetar; proteger (prevenir, investigar, sancionar), asegurar y garantizar el goce derechos humanos y reparar sus violaciones (Fernandez, 2004).

En virtud de los expuesto, se debe resaltar que La Convencin Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, como instrumentos de Derecho internacional pblico, reconocen que el fin del Estado y de la organizacin social es el goce de los derechos de los seres humanos y de la naturaleza y que, para tal efecto, deben existir procedimientos eficaces sencillos y giles, ante los jueces o tribunales competentes, que les permitan protegerse, frente a actuaciones u omisiones que amenacen dichos derechos.

Es tambin obligacin de los estados, adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparacin integral, en los casos en que exista la determinacin de que se han vulnerado los derechos. De igual manera, es indispensable que exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los rganos jurisdiccionales a dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se amenace, de modo inminente y grave, un derecho y, de esta manera, brinde proteccin oportuna y se eviten daos irreversibles.

 

La accin de Habeas Corpus en el Ecuador

La expresin hbeas corpus tiene origen latn, que significa cuerpo presente o tambin que presenten el cuerpo o traigan tu cuerpo. Universalmente se considera que a lo que se refiere esta expresin, es la presentacin fsica de la persona para comprobarse su integridad (Cabanellas, 2018).

Es necesario ubicar al hbeas corpus dentro de un contexto histrico para comprender su esencia. As, no se reconoce un origen nico y determinado de esta institucin, pues es el producto de la larga evolucin de la lucha del individuo en procura del respeto a la libertad personal, su integridad fsica y su seguridad (Misuraca, 2018).

En muchos textos, se incurre en un error al buscar en la antigedad los inicios del hbeas corpus como hoy se lo concibe; siendo el primer antecedente que se registra de esta institucin, el interdicto romano homine libero exhibendo, contenido en el Digesto, ttulo XXIX, libro XLIII; aunque ciertos autores discuten su vinculacin con la institucin materia de la investigacin (Garca D. , 2014).

Algunos vestigios de los orgenes de esta institucin tambin se pueden encontrar en el derecho espaol, en el antiguo Reino de Aragn con el llamado Recurso o Proceso de Manifestacin de Personas, incluido en el fuero llamado Privilegio General, que fuera otorgado por Pedro III y elevado a la categora de fuero en 1328.

Otros autores coinciden en que las races del hbeas corpus se encuentran en la Magna Charta Libertatum, a la que fue obligado a otorgar el Rey Juan, Juan sin tierra Rey de Inglaterra. Domingo Garca Belaaqqqqqqqnde, tambin confirma que los orgenes del hbeas corpus desarrollaron en Inglaterra: Los orgenes del hbeas corpus estn en Inglaterra, pas en el cual en los siglos XV y XVI se utiliz para liberar prisioneros de cortes que se haba excedido en sus atribuciones; en el siglo XVII se revisaban arrestos arbitrarios ordenados por el Rey o el Consejo del Rey; con posterioridad, en 1640 se aprob una ley para que las Cortes del Common Low investiguen las causas del arresto o privacin de libertad (Garca R. , 2014).

En 26 de mayo de 1679, en el Reino de Carlos II, se expide la Ley de hbeas corpus, apareciendo por primera vez esta denominacin, establecindose de forma definitiva en un texto legal de aplicacin para Inglaterra, y en lo posterior conservando el mismo nombre esta institucin ser trasladada en otros pases.

La proclama de Virginia (EE.UU. 1776), introdujo varios principios y libertades individuales, que se efectivizaron por la expedicin de la ley del hbeas corpus; esta proclama sera incorporada posteriormente en la Declaracin de los Derechos del Hombre (Francia 1789), donde se profundiza el sentido social que constituye el derecho a la libertad individual; otorgndole un reconocimiento legal que permitir defender de mejor forma ese derecho (Garca D. , 2014).

Segn Ada Garca Berni el modelo que lleg a Latinoamrica fue el ingls, el cual revisaba la legalidad de las detenciones en contra de las autoridades que privaban de la libertad sin apego a la ley, modelo que inicialmente fue desarrollado en las colonias norteamericanas. Dicho modelo fue creado para revisar la legalidad de las detenciones e impedir que las autoridades priven de la libertad a las personas sin respetar la ley; por ello, desde sus inicios, esta fue una accin instituida como medio de proteccin de los ciudadanos contra las autoridades que actan al margen de la ley (Henrquez, 2014).

En el sistema jurdico de Ecuador aparece esta figura a partir de la Constitucin Poltica del ao 1929. Sin embargo, fue en principio meramente declarativa, pues el art. 151.8 dispona que la competencia para conocer, tramitar y resolver la tena la magistratura que seale la ley; y solo con el Decreto Legislativo publicado en el Registro oficial 40 del 8 de diciembre de 1933, se establecer la autoridad ante la cual se deba tramitar el hbeas corpus y su sumarsimo proceso (Garca G. , 2004).

Las Constituciones de 1945, 1946, 1967 y 1979 tienen un similar contenido acerca de esta accin, reconociendo en principio la competencia al presidente del Concejo Municipal y adicionando el nombre de Alcalde en la del ao 1979, adems el trmite se desarrollaba en pasos similares: a) presentacin de la accin; b) orden de audiencia, c) Audiencia; y, d) Resolucin.

El texto constitucional de 1979 dispona que la libertad sera ordenada: si no se presentaba al recurrente; si no se exhiba la orden de privacin de libertad; si la orden de privacin de libertad no reuna los requisitos de ley; si se hubiesen cometido vicios de procedimiento; y, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

Luego, se apreciaron nuevas codificaciones correspondientes a los aos 1984, 1993, 1996 y 1997, pero en cambio, el contenido de las disposiciones constitucionales que prescriban el hbeas corpus, tenan una similitud con la Constitucin de 1979.

La Constitucin de 1998, incorpor su tratamiento en el art. 93, siendo competente el alcalde, o quien hiciere sus veces, de la jurisdiccin en donde se encontraba el detenido, la diferencia con el texto de 1979 es que se aadi la responsabilidad civil y penal en caso de no tramitar el recurso el burgomaestre.

 

La accin de Habeas Corpus y la libertad personal en la constitucin del ao 2008

Como hemos sealado, la vigente Constitucin del Ecuador, revolucion toda la estructura del estado, transformndolo en un estado constitucional en sentido material; y esa materializacin alcanz por supuesto a la garanta de habeas corpus, de corte muy tradicional hasta ese entonces, pudiendo afirmar incluso que es en los ltimos aos, en los que la garanta ha alcanzado su mximo esplendor, desarrollndose normativamente ms en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en el mismo texto constitucional o la ley de Garantas Jurisdiccionales que se encargan de regularla.

La Constitucin de la Repblica en el primer inciso del artculo 89 establece que, la accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Este objeto es en cierta medida ampliado en la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establecen como objeto de proteccin de esta accin, a la libertad personal, la vida, la integridad y otros derechos conexos de la persona privada de libertad.

Esta presentacin del habeas corpus como una accin, es muy consecuente con las caractersticas que la doctrina ha identificado para esta institucin, en las que se afirma que la misma constituye una accin, un derecho y adems una garanta. Al respecto menciona Vernica Molina menciona: Es un derecho de rango fundamental por cuanto es el hombre quien tiene la facultad de disponer de l, directamente o por intermedio de otra persona. Es una garanta fundamental al tener consagracin constitucional, dirigida a proteger la libertad de locomocin de las personas, contra la arbitrariedad de los jueces y fiscales de la Repblica. Una accin, entendida como posibilidad de hacer o no algo, en este caso de defenderse, es decir de ejercerla o no (LVAREZ, 2018).

El objeto de proteccin del habeas corpus, es indudablemente, el derecho a la libertad personal, reconocido tambin como derecho a la libertad de locomocin, ambulatoria o de circulacin, es el derecho que faculta a las personas a moverse libremente dentro y fuera del pas, en espacios pblicos de la Repblica, as como a desempear actividades individuales o colectivas que impliquen el traslado de un lugar a otro (Campoverde, 2018). La libertad personal es natural al ser humano, por ello su categora de derecho fundamental, y son extraordinarias las circunstancias por las que el estado faculta sus limitaciones.

La Constitucin se refiere a la libertad personal, en su artculo 66 que en su numeral 14 consagra, que las personas tienen el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, as como a entrar y salir libremente del pas (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

La libertad personal se refiere a la libertad de la persona fsica en cuanto ser corporal en s mismo, siendo un derecho matriz y residual, ya que protege las expresiones de libertad no asegurados especficamente por los dems derechos autnomos, pudiendo realizar todo aquello que es lcito; es el derecho a que ni los poderes pblicos ni terceros interfieran en la esfera de autonoma personal, de autodeterminacin y en la libertad de movimiento, vale decir, de disponer de su propia persona y de actuar determinado por la propia voluntad sin otras limitaciones que las que impone el medio natural, es el aseguramiento de la libertad en un sentido amplio, derecho que debe ser asegurado y promovido por todos los poderes pblicos y rganos del Estado, en toda direccin que no est prohibida por el Derecho Constitucional y los tratados (Nogueira, 2019).

La Convencin Americana de Derechos Humanos en su artculo 7.2 establece el principio de reserva legal en materia de libertad personal, de manera que slo la ley y nadie ms que la ley puede regular los casos y formas en que cabe la afectacin de la libertad personal o libertad fsica. Slo el legislador formal, Asamblea Nacional para el Ecuador, debe regular los mbitos de la libertad personal. La reserva de ley debe ir acompaada del principio de tipicidad, que permite establecer concretamente los supuestos de afectacin de la libertad personal (CADH, 1969).

As mismo, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Polticos, asegura la libertad personal en el artculo 9 y el derecho a la libertad ambulatoria o de circulacin en el artculo 12. As, en su artculo 9.1 determina: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas en la ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta (ONU, 1966).

A su vez, el artculo 12 precisa: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendr derecho a circular libremente por l y a escoger libremente en l su residencia. 2. Toda persona tendr derecho a salir libremente de cualquier pas, incluso del propio.

La libertad personal es un derecho esencial de las personas, lo cual es un elemento fundamental tambin de la sociedad democrtica, ella slo puede ser afectada en su ejercicio en los casos determinados por la Constitucin o que sta autorice al legislador para hacerlo. La privacin o restriccin de la libertad personal, se refiere a todo acto de autoridad o de otra persona que afecte los derechos de permanencia en cualquier lugar del pas, de viajar por l, de cambiar su residencia, de salir y entrar al territorio nacional y, en general, que coarte el derecho de vivir en libertad. Estas limitaciones pueden ser ordinarias o extraordinarias (Padilla Valarezo, 2020).

Las limitaciones ordinarias de la libertad personal y sus garantas-derechos pueden provenir de las colisiones entre derechos o de la colisin con bienes constitucionalmente protegidos (orden, seguridad, etc.); pueden provenir tambin de limitaciones establecidas expresamente por el propio constituyente en el texto constitucional (detencin, prisin preventiva, penas, medidas de seguridad, apremio personal, etc.); pueden provenir de la autorizacin otorgada al legislador para regular el ejercicio de los derechos.

Las limitaciones extraordinarias provienen del establecimiento de los estados de excepcin constitucional que autorizan a suspender o restringir el ejercicio de determinados derechos, entre los cuales se encuentra la libertad personal, artculo 165 de la Constitucin, en armona con los artculos 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el artculo 27 de la Convencin Americana de Derechos Humanos.

 

Habeas Corpus reparador o restaurador

La clsica expresin del habeas corpus expone su finalidad restauradora, mediante la cual se busca obtener la libertad de la persona que considera que ha sido privada de la misma de manera ilegal, ilegtima o arbitraria. Sin embargo, en la actualidad, el habeas corpus tiene al menos 3 finalidades plenamente reconocidas, la reparadora, la correctiva y la preventiva (LVAREZ, 2018).

La finalidad preventiva del habeas corpus, busca a travs de la accin constitucional impedir que se concrete una privacin de la libertad, ya que existe una inminente amenaza y que se considera es ilegal o ilegitima. Es decir, se previene la consumacin de una afectacin a la libertad personal. Un claro ejemplo de esto es el caso 17711-2019-00014, en que el seor Vinicio Alvarado Espinel, logr que se deje sin efecto una orden de detencin con fines preventivos que pesaba en su contra, sin la motivacin correspondiente.

La finalidad correctiva en cambio, no busca necesariamente la libertad del peticionario, sino ms bien garantizar algunos derechos que se pueden ver afectados por las condiciones en que se ejecuta una condena legtima o prisin preventiva legtima. De esta manera, lo que se busca son actos de correccin por parte del estado, que a travs del SNAI, tiene la obligacin de asegurar el bienestar de los privados de libertad en un status de dignidad. Un caso ejemplo de lo narrado, es el caso Jorge Ramiro Ordez Talavera, en que la Corte Constitucional que conoca una accin extraordinaria de proteccin, dispuso la obligacin de que se concedan medidas alternativas en lugar de la condena a pena privativa de libertad por el resto de la condena, a favor del peticionario, quien haba perdido la vista por una agresin policial, y posterior falta de atencin mdica oportuna mientras estaba cumpliendo su condena en el Centro de Rehabilitacin de Cotopaxi. (Sentencia 017-18-SEP-CC, 2018).

Sobre estas ltimas funciones del habeas corpus no se ha referido la Constitucin ni la Ley, sin embargo, su desarrollo se ha materializado a travs de diferentes fallos en jurisdiccin ordinaria y en la Corte Constitucional, donde el sustento bsico ha sido a su vez la doctrina y la jurisprudencia regional. Estados como Per, por ejemplo, a travs de su Tribunal Constitucional, determinaron la existencia de 8 tipologas de habeas corpus; reparador, restringido, preventivo, correctivo, instructivo, traslativo, innovativo, conexo (Tribunal Constitucional de Per, 2009). Por supuesto el fallo conceptualiza claramente el alcance de cada una de estas tipologas.

As mismo, la Corte Constitucional del Ecuador de manera muy escueta se refiri por nica vez a una tipologa en los trminos:

Se afirma que un hbeas corpus es restaurativo cuando se promueve para obtener la reposicin de la libertad de una persona indebidamente detenida; restringido, en los casos donde la libertad fsica o de locomocin es objeto de molestias, obstculos, perturbaciones o incomodidades que configuran una seria restriccin para su ejercicio; correctivo, en razn del cual se deja en claro que el hbeas corpus no solo protege la libertad fsica propiamente dicha, sino tambin tutela otros derechos fundamentales conexos al de la libertad personal o lesin de derechos diferentes al de la libertad; traslativo, cuando se mantiene indebidamente la privacin de la libertad de una persona o se demora la determinacin jurisdiccional que resuelva la situacin personal de un detenido; instructivo, en los casos donde no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Su finalidad no se limita a garantizar la libertad e integridad personal, sino tambin a asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prcticas del ocultamiento o indeterminacin de los lugares de desaparicin; conexo, cuando el objeto del hbeas corpus no hace referencia a la privacin o restriccin en s de la libertad fsica o de la locomocin, pero s tiene un grado razonable de vnculo y enlace con ste (Sentencia No. 253-20-JH/22, 2022).

Como se afirm, de estas tipologas nada ha desarrollado la ley y muy poco a nivel jurisprudencial, de hecho podramos afirmar que el habeas corpus correctivo, es el que ha tenido mayor desarrollo y hasta repercusiones por los conocidos casos Bucaram y Glass, en los que situaciones penales, relacionadas con aspectos polticos de la vida del pas, pusieron en tela de cuestionamientos el alcance de esta garanta, que ya vena hace rato desarrollndose con las finalidades revisadas, esto es, garantizar derechos de personas que estn privadas de libertad.

La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en su artculo 45, desarroll 10 supuestos generales en los que procede una accin de habeas corpus, por entenderse que se estara afectado la libertad personal o derechos conexos a la privacin de la libertad.

  1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegtima, proteccin que incluye la garanta de que la detencin se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepcin de los casos de flagrancia;

La ley prev que solo en casos de flagrancia, una detencin es legal sin orden de juez competente. La flagrancia implica que una persona es detenida en el momento en que comete una infraccin penal o posterior siempre y cuando exista una persecucin ininterrumpida de 24 horas mximo. La detencin la puede realizar la Polica Nacional o cualquier ciudadano, que luego debe entregar al capturado a la polica.

Un caso muy particular al respecto sera el de una persona que, teniendo una boleta de captura, es encerrada por parte de civiles en algn lugar, y posteriormente es entregado a la polica; ya que, siguiendo la norma, esta privacin de la libertad es arbitraria, porque los civiles podran realizar un ejercicio de ese alcance solo en casos de flagrancia (Asamblea Nacional, 2021).

  1. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;

Sobre estas figuras, el Ecuador tiene antecedentes que superan el siglo, sin embargo, la positivizacin de estas causales cierra la puerta a la posibilidad de que se retomen esas acciones como formas de sancin que histricamente tenan un fondo poltico. El primer personaje desterrado en nuestra naciente repblica no fue un hombre, sino una mujer: doa Manuela Senz, la lideresa quitea de la independencia, que fuera compaera de vida y luchas del libertador Simn Bolvar (Garca G. , 2004).

  1. A no ser desaparecida forzosamente;

Una accin de habeas corpus, puede ser presentada para poder localizar a una persona que siendo detenida no se conoce dnde est; es decir, su ubicacin no es precisada por sus familiares. La finalidad en concreto no es la de alcanzar la libertad del detenido, sino garantizar el respeto a sus derechos, a su vida y su integridad, y mantener comunicacin, lo que se pone en alto riesgo si es que es desaparecida. La finalidad es ubicarla.

  1. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;

La norma del artculo 45 numeral 1 LOGJCC, expone que en caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondr la libertad de la vctima, su atencin integral y especializada, y la imposicin de medidas alternativas a la privacin de la libertad. En primer lugar, se refiere a los privados de libertad con o sin sentencia a los que ubica en categora de vctimas cuando se aprecia torturas o malos tratos en su contra. No se especifica ni se limita a los casos en que estas afectaciones provengan del estado o sus agentes, sino que bien cubre los casos en que tales afectaciones provienen de otros privados de libertad (APT, 2022), o incluso personas civiles. De esta manera, si al ejecutarse la aprehensin de un infractor, y la polica o el populacho lo maltrata, el Juez que conoce el proceso en flagrancia, se ve impedido de disponer la prisin preventiva.

  1. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo poltico, no ser expulsada y devuelta al pas donde teme persecucin o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;

Un caso muy particular en nuestro pas en referencia a este tema, en el caso del seor Julian Assange, el mismo que guardaba asilo en la embajada de Reino Unido. El fundamento para concedrselo, era el riesgo que exista para su integridad y su vida al ser perseguido por estados donde las infracciones que se le atribuan podan ser objeto de pena de muerte; y de la misma manera se le retir el asilo diplomtico, cuando el estado de Gran Bretaa otorg garantas d que no sera extraditado a ningn pas donde su vida estuviera en riesgo.

  1. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;

La detencin en caso de pensiones alimenticias es posible en el Ecuador, nicamente como medida apremio, por lo tanto, si habindose hecho efectiva la orden de detencin el obligado cumple con el pago, la privacin a la libertad debe cesar. Si el Juez no la revoca, la misma se puede alcanzar mediante una accin de habeas corpus. La orden siendo emitida por el Juez sera legal, pero si se ha cumplido el pago de lo adeudado pierde su legitimidad, y se convierte adems en una privacin arbitraria de la libertad.

  1. A la inmediata excarcelacin de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez;

En este caso, al cumplirse el tiempo de la condena, ningn recurso pendiente puede impedir la excarcelacin. Por ejemplo, en el proceso penal 09267-2019-00381, el seor Josue Orellana Barba fue condenado a 10 meses de privacin de la libertad por el delito de robo, existiendo inconformidad de parte de la victima apel de esta condena, pero la audiencia que sustanciara el recurso de apelacin se haba fijado para 2 meses despus del tiempo de la condena, lo que no puedo evitar que el mismo recupere su libertad.

  1. A la inmediata excarcelacin de la persona procesada cuando haya caducado la prisin preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisin y de un ao en los delitos sancionados con reclusin;

Los plazos de caducidad de la prisin preventiva estn sostenidos por el principio de plazo razonable y derecho a una justicia expedita establecidos en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Existen antecedentes en el pas, en que procesos penales mantenan en prisin preventiva a personas por 3 o ms aos, y aun as no exista una respuesta eficaz y garantas de imparcialidad por parte del estado (Tibi Vs. Ecuador, 2004).

  1. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;

Esta casual es la nica que expone la tipologa correctiva el habeas corpus en nuestro estado, ya que los tratos indignos pueden referirse a casos en que las condiciones de reclusin limitan el acceso o ejercicio a otros derechos. De igual manera la incomunicacin debe ser corregida a travs de una accin si es que la misma obedece a la delibera actuacin del centro de privacin de limitar el acceso a su familia o sus defensores (CIDH, 2008).

  1. A ser puesta a disposicin del juez o tribunal competente inmediatamente y no ms tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detencin.

Esta es una regla cerrada, pero en ocasiones ha sucedido que se trata de justificar el retardo en poner a la persona detenida a rdenes del juez en el tiempo legal, esto, con situaciones de fuerza mayor, cuestiones de logstica policial, etc. Sin embargo, en ningn caso es admisible o justificable, por lo que, si el plazo de 24 horas fenece, se debe poner a la persona en libertad, o en su defecto el juez que conoce sobre la detencin, se ve impedido de sustanciar un procedimiento, sino que debe ratificar la libertad, y la fiscala deber iniciar una investigacin (Garca R. , 2014).

 

Habeas Corpus y prisin preventiva

La privacin de la libertad mediante orden de prisin preventiva, es posible en nuestro estado, pero la misma debe ser legal, legitima y no adolecer de arbitrariedad. La legalidad implica que la misma sea dispuesta por el juez competente; la legitimidad tiene que ver con el hecho de que la misma cumpla con los presupuestos establecidos en la ley; mientras que la falta de arbitrariedad implica, que la orden cumpla con determinados parmetros que han sido fijados en diversos fallos de la Corte Americana de Derechos Humanos, y la Corte Constitucional (Parma, 2019).

La prisin preventiva es una medida cautelar del derecho penal, que como todas tiene el objetivo de asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia; pero, en el caso especfico busca garantizar la presencia del procesado en el proceso penal fundamentalmente en el juicio. La Constitucin y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, se han referido a esta medida como excepcional, es decir, que debe ser utilizada como la ltima opcin entre la lista de posibles descritas en la ley, en este caso, el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP).

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en varios fallos en que ha sancionado al estado ecuatoriano, se ha referido acerca de la prisin preventiva considerando que siendo la misma una medida cautelar, establecerla de manera generalizada, desproporcionada o innecesaria, constituye una afectacin a derechos humanos, y que los estado partes deben procurar que los operadores de justicia solo las dispongan de manera motivada en casos en que otras medidas cautelares de carcter real o personal, no sean suficientes para garantizar su inmediacin en el proceso penal. As mismo, se ha referido la Corte, a que la prisin preventiva debe estar sometida a un plazo razonable de duracin, de manera que su prolongacin irrazonable constituye igualmente una afectacin (Misuraca, 2018).

El COIP, en el artculo 534, ha establecido los presupuestos que se deben reunir para que proceda una orden de prisin preventiva, de los cuales resaltamos el numeral 3 que exige como requisito:

3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisin preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena.

Para este efecto, la o el fiscal demostrar que las medidas cautelares personales diferentes a la prisin preventiva no son suficientes. En el caso de ordenar la prisin preventiva, la o el juez obligatoriamente motivar su decisin y explicar las razones por las cuales las otras medidas cautelares son insuficientes (Asamblea Nacional, 2021).

Esta disposicin, no es la original del ao 2014, sino que constituye una reforma a la misma realizada en el ao 2021, que busca sin lugar a dudas establecer un mayor rango de proteccin a la libertad personal, amenazada por una medida cautelar de prisin preventiva, y que en su segundo inciso establece una carga probatoria a fiscala, quien debe ejercerla para vencer la categora de excepcional de la medida. Esta carga probatoria debe desarrollarla de manera material, es decir que debe quedar plenamente evidenciado que las medidas cautelares alternativas no son suficientes en el caso concreto para un procesado en concreto; el juez en el caso de disponerla, deber motivar esa decisin determinando de qu manera segn su anlisis se demostr por parte de fiscala que otras medidas no alcanzan a garantizar la presencia del procesado.

El mismo COIP, en el artculo 522 ha establecido 5 medidas cautelares de carcter personal, y ha ubicado como sexta a la prisin preventiva. Se entiende que todas sirven a la misma finalidad, y que son suficientes salvo casos excepcionales: 1. Prohibicin de ausentarse del pas; 2. Obligacin de presentarse peridicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institucin que designe; 3. Arresto domiciliario; 4. Dispositivo de vigilancia electrnica; 5. Detencin; 6. Prisin preventiva.

Por su parte nuestra Corte Constitucional ha sido enftica en sealar que al emitirse una medida de prisin preventiva existe una clara tensin entre la salvaguarda de la eficacia del proceso penal y la garanta misma de los derechos del procesado. Es por ello que la prisin preventiva es una medida cautelar de ltima ratio que nicamente es justificable desde una perspectiva constitucional si: (i) persigue fines constitucionalmente vlidos tales como los establecidos en el artculo 77 de la Constitucin; (ii) es idnea como medida cautelar para cumplir estas finalidades; (iii) es necesaria al no existir medidas cautelares menos gravosas que igualmente puedan cumplir la finalidad que la prisin preventiva persigue; y, (iv) si la salvaguarda de la eficacia del proceso penal es proporcional frente al alto nivel de afectacin en las esferas de libertad del procesado. De otro modo, la imposicin de la prisin preventiva supone una restriccin injustificada y arbitraria (Sentencia No. 8-20-CN/21, 2021).

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el punto 93 de la sentencia del caso Chaparro Lapo vs Ecuador, expuso que en suma, no es suficiente que toda causa de privacin o restriccin al derecho a la libertad est consagrada en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicacin respeten los requisitos que a continuacin se detallan, a efectos de que dicha medida no sea arbitraria: i) que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convencin. Valga sealar que este Tribunal ha reconocido como fines legtimos el asegurar que el acusado no impedir el desarrollo del procedimiento ni eludir la accin de la justicia; ii) que las medidas adoptadas sean las idneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto. Por esta razn el Tribunal ha sealado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitacin a ste deba ser excepcional, y iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restriccin del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restriccin y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Cualquier restriccin a la libertad que no contenga una motivacin suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones sealadas ser arbitraria y, por tanto, violar el artculo 7.3 de la Convencin (CIDH, 2007).

El punto de partida para cualquier anlisis de los derechos y el tratamiento otorgado a las personas que se encuentran bajo prisin preventiva, se sustenta fundamentalmente en el principio de la presuncin de inocencia, que significa que en caso de resultar necesaria la privacin de libertad durante el transcurso de un proceso, la posicin jurdica de la persona imputada sigue siendo la inocente.

La regla de idoneidad de la medida de prisin preventiva, es la que permite valorar si la misma es adecuada para el caso que se presenta, sobre todo, busca determinar la legitimidad de la misma, de modo que evala la constitucionalidad de su aplicacin. Tambin est la regla de adecuacin, que implica que solo ante los casos dispuestos expresamente dentro de la normativa, se podr aplicar esta medida cautelar restrictiva de la libertad. Desde la doctrina, el subprincipio de idoneidad tambin se lo conoce como de adecuacin tcnica, y segn el autor Carlos Bernal Pulido de acuerdo con este principio, toda intervencin en los derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtencin de un fin constitucionalmente legtimo (Bernal, 2007).

En cuanto a la regla de necesidad, esta implica que solo ante los casos ms graves dispuestos en la ley, y de no existir otra medida adecuada, se podr imponer la prisin preventiva. Finalmente, est la regla de ponderacin, que implica que se deber ponderar entre el derecho de libertad de la persona y el riesgo que existe de que el procesado no comparezca a juicio y solo despus de considerarse este hecho, se podr imponer la prisin preventiva. Respecto la regla de necesidad, Clrico afirma que: El subprincipio de necesidad consiste bsicamente en un examen donde se realiza una comparacin de medios, a fin de responder a la pregunta: se puede evitar la restriccin del derecho a travs de otro medio, o por lo menos, reducir el grado de limitacin (Clrico, 2009).

El principio de proporcionalidad consiste en un procedimiento a travs del cual, se le brinda una proteccin a la persona frente a la injerencia que tiene el Estado sobre los derechos de las personas, de modo que no se puedan afectar injustamente, sobre todo si se tratan de bienes jurdicos tan prioritarios como la libertad que es fundamental para ser humano. La prisin preventiva se halla limitada por el principio de proporcionalidad virtud del cual una persona considerada inocente no debe recibir igual o peor trato que una persona condenada. El Estado debe evitar que la medida de coercin procesal sea igual o ms gravosa para el imputado que la pena que se espera en el caso de condena. Esto quiere decir que no se debe autorizar la privacin cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sera posible aplicar la pena de prisin, y que aquella debe cesar cuando se ha excedido la duracin razonable de dicha medida. El principio de proporcionalidad implica, adems, una relacin razonable entre la medida cautelar y el fin perseguido, de tal forma que el sacrificio inherente a la restriccin del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen de tal restriccin.

En el proceso penal, la prisin preventiva se puede ordenar nicamente en casos excepcionales en que se cumplan los presupuestos legales y los principios que se han revisado, de manera que una inobservancia a los mismos hara de la orden que la impone, una orden arbitraria, que puede ser reparada en una accin constitucional de habeas corpus. Ni siquiera la mera mencin de haberlos cumplido es suficiente para garantizar el respeto del derecho a la libertad personal, sino que el Juez tiene la carga de motivar y justificar el cumplimiento de lo ya analizado (Varela, 2020).

Un caso especfico al respecto es el 07113-2022-00003, en que la Corte Nacional de Justicia analiza una orden de prisin preventiva ordenada en primera instancia en un proceso penal, confirmada en un recurso de apelacin, y luego confirmada en una audiencia de revisin de la medida. Para la Corte Nacional, fue suficiente para conceder el recurso, es decir para disponer la libertad que ya haba sido negada en primera instancia de la misma accin constitucional, por el hecho de que el juez no motiv debidamente sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida que impona. Para la Corte, no fue suficiente que la sala que conoci la primera instancia de la accin constitucional confirme mediante el anlisis que la privacin era legal y legtima al ser dispuesta por el juez competente. En efecto, cuando se emiti la orden del Juez penal de primer nivel, as como en la apelacin y posterior de revisin de medidas, jams se discuti y mucho menos justific por parte del juzgador que la medida solicitada por fiscala sea necesaria y proporcional.

En resolucin No. 14-2021, La Corte Nacional de Justicia expuso en el 3.3. que el juzgador que ordena la prisin preventiva, debe justificar que esta se dicta cumpliendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (Corte Nacional de Justicia, 2021). Lo mas interesante en este punto, es que gramaticalmente, sobre el carcter de excepcional, la ley y la constitucin siempre fueron claras, no obstante, estas resoluciones se hicieron presentes, porque materialmente este carcter era inobservado.

Siendo entonces, la proporcionalidad, idoneidad y necesidad, principios sine qua non para desplazar una posible privacin arbitraria de la libertad, es indispensable que los jueces penales, justifiquen que la orden de prisin preventiva que imponen, cumple esos parmetros. Esta justificacin debe ser amplia, clara y suficiente para vencer la categora de excepcionalidad de la medida.

En principio toda orden de juez competente es legal y es legtima justamente por ser emitida por una persona investida con esas facultades; pero, se vuelve arbitraria, si el juez no justifica la necesidad, idoneidad y proporcionalidad en la misma. As mismo, si la justificacin es superficial, formal, o escueta, constituye una falta de motivacin que de la misma manera convierte a la orden, en una orden arbitraria de privacin de la libertad.

Finalmente, como una expresin clara de lo revisado, tenemos el caso 641-2015 mediante el cual la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, en su resolucin de segunda instancia dispuso la inmediata libertad del seor Jos Xavier Valdiviezo, el mismo que estaba siendo procesado por un delito de naturaleza sexual en que haba existido previo a la orden de privacin de la libertad en la audiencia de formulacin de cargos, una investigacin que haba durado 4 aos, tiempo durante el cual el investigado haba colaborado con la investigacin. La Sala consider que el juez que dispuso la prisin preventiva, no haba motivado, la necesidad y proporcionalidad de la medida en el caso concreto, calificando esta posicin del juzgador como arbitraria.

La Sala, en su resolucin sustituye la prisin preventiva imponiendo al procesado otras medidas cautelares de orden personal, como la prohibicin de salida del pas, as como la orden de presentacin peridica. Por supuesto, se evidencia en la revisin del expediente del caso que en ningn sentido existi peligro de fuga o peligro de que se entorpezca la investigacin por parte del procesado y mucho menos que el juez haya motivado sobre esos aspectos.

En este proceso, existieron varios escenarios en que se discuti sobre la libertad personas y la posibilidad de que la misma sea arrebatada. No se observ realmente que, en ninguno de los niveles previos a la disposicin de libertad, se haya hecho un intento real por la Fiscala de probar que las medidas cautelares no privativas de libertad eran insuficientes, sino que fiscala solo realiz su peticin y el Juez se la concedi. Adems de aquello, tampoco se evidencia esfuerzo alguno de los jueces que conocieron la causa en diferentes instancias ordinaria e incluso la primera instancia constitucional, por identificar si la medida era necesaria y proporcional, sino que se justifico nicamente por el hecho de tratarse de un delito sexual, y lo que es peor, no se realiz ningn esfuerzo por cumplir al menos en lo mnimo con la motivacin dispuesta para el caso de la prisin preventiva en la ley, y de manera general imperativa desde la Constitucin de la Repblica, cuando se decide sobre los derechos de las personas.

 

Conclusiones

La garanta jurisdiccional de habeas corpus, ha tenido un notable desarrollo desde la puesta en vigencia de la Constitucin de la Repblica, siendo lo mas destacable que en un primer momento, su objeto que no es otro que la libertad personal, se ampla en la Ley de Garantas Jurisdiccionales en el ao 2009 a los derechos conexos a la privacin de la libertad, y posteriormente adquiere un desarrollo determinante, a travs de fallos judiciales en varias instancias de la justicia ordinaria y constitucional.

Una de las sentencias mas importantes con las que ha aportado la Corte Constitucional en materia de habeas Corpus, es la Sentencia No. 253-20-JH/22, en la que expone varias tipologas de esta garanta, adems de la reparadora. Sin embargo, siendo la primera vez que lo realizaba, los conceptos todava son muy limitados en la misma.

El habeas corpus reparador, busca alcanzar la libertad de una persona cuando la misma ha sido privada de manera legal, legitima o arbitraria. Estos conceptos han sido desarrollados con claridad en varias sentencias de la Corte Nacional, que recogiendo a su vez parmetros de la Corte Americana de Derechos Humanos, ha definido que adems de los presupuestos legales de la prisin preventiva, la misma debe ordenarse para el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, y que solo en los casos en que se justifique los mismos la medida no sera arbitraria.

La carga de la prueba sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar de prisin preventiva le corresponde a la Fiscala, que desde un principio se entendera debi ser as; sin embargo, en mrito a la inobservancia constante de esta exigencia, la Corte Nacional de Justica emiti la resolucin No. 14-2021, para enfticamente encargar esta tarea al fiscal, y de la misma manera responsabilizar al juez de motivar su decisin para que en caso de que la conceda, claramente se aprecie como lleg a la conviccin de que las medidas cautelares no privativas de libertad eran insuficientes.

La institucin del habeas corpus en su tipologa reparadora o restauradora, es una garanta jurisdiccional y accin constitucional plenamente eficaz en nuestro estado, para alcanzar la libertad de una persona que en un proceso penal ha sido sometida al encarcelamiento por prisin preventiva de manera arbitraria; esto es, sin la motivacin debida de que la medida sea necesaria y proporcional. Sin embargo, esta eficacia se ha puesto de manifiesto fundamentalmente, cuando la accin llega por recurso de apelacin, a las salas de la Corte Nacional de Justicia, ya que en los primeros niveles tanto de la jurisdiccin ordinaria como de la constitucional, los jueces se han conformado con la peticin de fiscala y la mera exposicin de cumplimiento de requisitos legales, para imponerla.

 

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