El castigo a la vctima de violencia psicolgica en el Ecuador

 

The punishment of the victim of psychological violence in Ecuador

 

A punio da vtima de violncia psicolgica no Equador

 

 

Diana Carolina Alvarado Nolivos I
dialvanolivos@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6028-0572
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: dialvanolivos@gmail.com

 

 

Ciencias Tcnicas y Aplicadas

Artculo de Investigacin

* Recibido: 23 de mayo de 2022 *Aceptado: 12 de junio de 2022 * Publicado: 30 de julio de 2022

 

 

 

       I.          Magster en Derecho Administrativo, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Juez de Violencia contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar e infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva del cantn Quevedo, Provincia de Los Ros, Ecuador.


Resumen

El propsito de este trabajo es proponer una reforma legal para que el delito de violencia psicolgica tipificado en la norma penal ecuatoriana pueda ser sancionado aunque la vctima no presente afectacin psicolgica o trastorno mental. La investigacin es de carcter propositiva con un enfoque cualitativo, alcance exploratorio, y diseo de investigacin accin. Se utilizaron los mtodos hermenutico, deductivo-inductivo y analtico-sinttico. Las tcnicas empleadas fueron la entrevista, el anlisis documental y la consulta bibliogrfica. Se concluye que existen mujeres vctimas de violencia psicolgica que por su alto grado de resiliencia no desarrollan afectacin psicolgica o trastorno mental, pese que el agresor s ejecut sobre ellas actos de control, chantaje, humillacin, manipulacin, y otros que configuran el delito estudiado, por lo que se establece la necesidad de una reforma a la legislacin nacional a fin de castigar el accionar del agresor y no slo el resultado producido en la vctima.

Palabras Clave: violencia contra la mujer; violencia psicolgica; afectacin psicolgica; trastorno; resiliencia.

 

Abstract

The purpose of this work is to propose a legal reform so that the crime of psychological violence typified in the Ecuadorian penal norm can be punished even if the victim does not present psychological affectation or mental disorder. The research is of a proactive nature with a qualitative approach, exploratory scope, and action research design. The hermeneutic, deductive-inductive and analytical-synthetic methods were used. The techniques used were the interview, the documentary analysis and the bibliographic consultation. It is concluded that there are women victims of psychological violence who, due to their high degree of resilience, do not develop psychological affectation or mental disorder, despite the fact that the aggressor did execute acts of control, blackmail, humiliation, manipulation, and others that make up the crime studied on them. Therefore, the need for a reform of national legislation is established in order to punish the actions of the aggressor and not only the result produced in the victim.

Keywords: violence against women; psychological violence; psychological affectation; disorder; resilience.

 

 

Resumo

O objetivo deste trabalho propor uma reforma legal para que o crime de violncia psicolgica tipificado na norma penal equatoriana possa ser punido mesmo que a vtima no apresente afetao psicolgica ou transtorno mental. A pesquisa de natureza proativa com abordagem qualitativa, escopo exploratrio e desenho de pesquisa-ao. Foram utilizados os mtodos hermenutico, dedutivo-indutivo e analtico-sinttico. As tcnicas utilizadas foram a entrevista, a anlise documental e a consulta bibliogrfica. Conclui-se que h mulheres vtimas de violncia psicolgica que, por seu alto grau de resilincia, no desenvolvem afetao psicolgica ou transtorno mental, apesar de o agressor ter praticado atos de controle, chantagem, humilhao, manipulao, entre outros. que compem o crime neles estudado, estabelece-se, portanto, a necessidade de uma reforma da legislao nacional para punir as aes do agressor e no apenas o resultado produzido na vtima.

Palavras-chave: violncia contra a mulher; violncia psicolgica; afetao psicolgica; transtorno; resilincia.

Introduccin

Los buenos maltratadores son aquellos que maltratan tan bien que no necesitan pegar es un adagio popular. La violencia contra la mujer trae como uno de sus ms terribles resultados, afectacin psicolgica y, en algunos casos, trastorno mental. Estos efectos, que pueden reflejarse incluso aos despus de sobrevivir al ciclo de maltrato, no son perjudiciales nicamente para una mujer, lo son para una familia, para un nio que se relaciona con otros en la escuela, un futuro adulto inseguro, un miembro de una sociedad que, se vuelve cada vez ms agresiva, cada vez ms peligrosa y cada vez menos sociedad.

El artculo 35 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) seala que las vctimas de violencia domstica y sexual deben recibir atencin prioritaria y proteccin especial por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad. As mismo, el artculo 78 ibdem (2008) extiende la referida proteccin especial a las vctimas de infracciones penales, a quienes se les debe garantizar la no revictimizacin, y una reparacin integral. Las vctimas de violencia psicolgica contra la mujer, merecen ser no solamente amparadas por la legislacin ecuatoriana sino tambin reparadas, indemnizadas, que se les garantice la no repeticin de estos actos y en especial, ser rehabilitadas para poder continuar con su vida luego de haber sufrido aos de maltrato.

Cudris, Guzmn, Almeida, Gonzlez, Bolao & Silvera (2020), recogen los criterios de Zubibarreta, y destacan que la violencia domstica por s misma es una situacin estresante que provoca reacciones distintas en la vctima, las mismas que dependen de la intensidad del acto, la personalidad de la agredida, su nivel de afrontamiento, el apoyo social y otras cualidades. Las secuelas ms frecuentes son ansiedad, depresin, prdida de autoestima y sentimiento de culpa; aislamiento social, trastornos psicosomticos, trastornos sexuales, trastornos de estrs postraumtico crnico Cudris, Guzmn, Almeida, Gonzlez, Bolao & Silvera (2020) (sic). Estas repercusiones psicolgicas pueden presentarse tambin en los hijos.

Bernab Menndez, parafraseando a Hirigoyen Bernab Menndez (2019) seala que, a travs de los actos de violencia psicolgica, se hace sentir a la vctima como responsable de la agresin, minimizar la gravedad de los ataques y las consecuencias psicolgicas del acoso que vive, lo que le imposibilita defenderse. Estas agresiones son muy sutiles, casi imperceptibles, se tiende a creer que son parte de una relacin apasionada entre dos personas de carcter fuerte, cuando realmente son un intento violento de destruccin moral.

Montaez Alvarado (2013) seala que las vctimas de violencia pueden experimentar varios sndromes, entre los que se encuentran el de estrs postraumtico, que conlleva la re experimentacin del evento a travs de recuerdos, pesadillas, imgenes; los intentos de evadir las situaciones o lugares que se asocian con el hecho traumtico y la hiper activacin fisiolgica que traen como resultado problemas de concentracin, irritabilidad e insomnio.

Como otra de las afectaciones est el sndrome de la mujer maltratada, quien se siente indefensa y no puede romper la relacin que le causa dao, disminuyendo su capacidad de responder y dejando de creer en el xito y el futuro.

Por su parte, con el sndrome de Estocolmo, las mujeres pasan a preocuparse por su maltratador, desarrollando un sentimiento de amor y gratitud hacia l que no le permite ver la situacin de peligro en que se encuentra.

Para finalizar los enunciados de Montaez, se ha detectado tambin el sndrome de desamparo e indefensin aprendida donde la mujer pasa a tener un comportamiento pasivo en cuanto a la posibilidad de cambiar las cosas, inhibiendo su capacidad de defensa del agresor quien deja de limitarse en su conducta. Como resultados, se produce en la mujer violentada una creciente prdida de autoestima, aislamiento y vergenza frente a los dems; tambin siente temor de demostrar a los otros que su relacin matrimonial no tuvo los resultados que quera. Las vctimas aprenden a vivir con el problema llegando a conformarse con la situacin, pues podran estar peor.

La violencia psicolgica contra la mujer constituye un ataque a la salud emocional de la vctima que se realiza como parte del proceso de dominacin para tener relacin de poder sobre ella. La vctima disminuye su autoestima, cree merecerlo, cae en depresin y en una sensacin de indefensin total y desamparo.

La Organizacin Mundial de la Salud (2001) ha hecho hincapi en que la salud mental es un elemento integral de la salud, donde un ser humano se beneficia de su potencial tanto a nivel de conocimiento como de afectividad. Estar equilibrado emocionalmente permite enfrentar el estrs de mejor manera, trabajar fructferamente y aportar en la sociedad de manera positiva. Las afectaciones psicolgicas y los trastornos mentales aminoran las posibilidades de obtener los mismos resultados, es por eso que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad mental, pues la salud es un estado de completo bienestar fsico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades (Organizacin Mundial de la Salud, 2001).

Los artculos 1, 2 y 3 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) sealan que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distincin de, entre otros, sexo, garantizando los derechos a la vida, libertad y seguridad de cada persona.

En concordancia con lo anterior, el nmero 2 del artculo 11; y las letras a) y b) del nmero 3 del artculo 66 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador manifiestan que todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, garantizando la integridad fsica, psquica, moral y sexual, y en especial, una vida libre de violencia.

La Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer o CEDAW, por sus siglas en ingls indica que la expresin "discriminacin contra la mujer" denotar toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer () de los derechos humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979). Toda forma de supresin de derechos de una mujer es segregacin.

Como se puede apreciar, tanto la legislacin nacional como internacional pretende proteger el derecho de todas las personas a no ser excluidas por ninguna condicin y a vivir en igualdad de oportunidades.

El artculo 1 de la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, o Convencin De Belm Do Par, seala: debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado (Organizacin de los Estados Americanos, 1995).

El artculo 2 ibdem manifiesta que la violencia contra la mujer incluye la fsica, sexual y psicolgica.

El nmero 1 del artculo 4 de La Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, seala que es violencia de gnero contra las mujeres (2018): Cualquier accin o conducta basada en su gnero que cause o no muerte, dao y/o sufrimiento fsico, sexual, psicolgico, econmico o patrimonial, gineco-obsttrico a las mujeres, tanto en el mbito pblico como privado.

Esta Ley ingresa en su artculo 10 nuevos tipos de violencia contra la mujer: violencia econmica y patrimonial, simblica, poltica, gineco-obsttrica y sexual digital, ya que hasta antes de la promulgacin de la misma, slo haba violencia fsica, psicolgica y sexual.

El artculo 11 ibdem aade que los diferentes tipos de violencia contra las mujeres previstos en esta Ley pueden concurrir en contra de una misma persona, de manera simultnea, en un mismo contexto y en uno o varios mbitos (Asamblea Nacional, Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018).

En efecto, una mujer puede ser vctima de varios tipos de violencia al mismo tiempo, por ejemplo, la violencia econmica se puede dar cuando hay control sobre el dinero que se gana, lo que a la vez constituye un acto de violencia psicolgica al ejercer vigilancia constante del dinero de la vctima.

Poggy define a la violencia de gnero como la expresin general empleada para capturar la violencia que se produce como resultado de expectativas normativas sobre los roles asociados con cada gnero, junto con las relaciones desiguales de poder entre los dos gneros, en una sociedad especfica (Poggy, 2019).

Es violencia de gnero, todo acto que dae a una persona, siempre y cuando la agresin se produzca en razn del gnero, es decir, que derive de una relacin de poder en la cual el hombre o la mujer se siente superior al otro, lo cual se desprende de una cultura e idiosincrasia aprendida y practicada en una sociedad determinada.

Es violencia contra la mujer aquella que especficamente se perpeta en detrimento de una mujer, por el solo hecho de ser tal. Esta agresin se produce cuando el victimario posee una conducta machista, tambin heredada de una comunidad que, desde sus inicios, incluso en la religin, ha sido patriarcal, reservando el poder econmico y de decisin al hombre.

La Organizacin Mundial de la Salud (2019), detect que alrededor de 736 millones de mujeres, o sea, una de cada tres sufre o ha sufrido violencia fsica o sexual por parte de su pareja.

Los resultados de la encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de gnero contra las mujeres, realizada por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos de Ecuador (INEC), arrojaron que, hasta finales de 2019, el 65% de las mujeres ecuatorianas haba experimentado violencia basada en el gnero en algn momento de su vida. De este porcentaje, el 56,9% ha sido vctima de violencia psicolgica, siendo sta la que ha prevalecido por sobre las otras. Ah radica la importancia de analizar este tipo penal, pues no slo es el que ms comnmente se da sino que tambin, reviste de algunas dificultades desde su tipificacin.

La violencia contra la mujer es un acto de discriminacin, ya que la misma menoscaba el derecho a la integridad fsica e igualdad, y sta sigue practicndose en el mundo entero. En pleno siglo XXI se siguen obteniendo cifras alarmantes que denotan que la lucha no ha rendido los frutos esperados y que hacen falta acciones y polticas a nivel mundial y estatal ms efectivas para lograr disminuir este problema social, que no perjudica a un ser en particular, sino a toda una colectividad que normaliza los actos de violencia, generando an ms violencia.

El artculo 10, letra b) de la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, (2018) conceptualiza la violencia psicolgica como cualquier acto que pretenda perturbar emocionalmente, aminorar la autoestima, afectar la honra o causar descrdito, degradar la dignidad o controlar los comportamientos, creencias o decisiones de una mujer. Entre los actos que se perpetran en contra de la vctima de violencia psicolgica se encuentran la humillacin, la intimidacin, las amenazas, los aislamientos o encierros, la manipulacin emocional, el control, el acoso u hostigamiento, conductas abusivas y comportamientos que persigan, intimiden o chantajeen a la mujer.

El Cdigo Orgnico Integral Penal manifiesta que la intencin del agresor psicolgico es degradar o controlar. El sujeto activo del delito de violencia psicolgica contra la mujer intenta vigilar las actitudes, los pensamientos y decisiones, humillar, chantajear u hostigar a la mujer. La violencia psicolgica es un tipo de violencia de gnero, que se produce progresivamente, puede iniciar con una simple descalificacin, para luego pasar a insultos, vejaciones y amenazas, hoy en da, incluso se cree que hay juegos entre parejas que se disfrazan como inofensivos pero que realmente, al reiterarse, empiezan a producir dao.

Gallegos Vsquez, Sandoval Castillo, Espn Moreno & Garca Meja (2020) indican que el maltrato psicolgico constituye la base de la violencia contra las mujeres, ya que da paso a otro tipo de agresiones como la fsica y sexual. Manifiestan adems que la misma suele ser poco reconocida por las mujeres que la sufren, quienes le restan importancia. La violencia psicolgica no debe pasar desapercibida debido a las secuelas que deja en las vctimas.

El Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), desde el artculo 156 al 158 sanciona a los sujetos activos de los delitos de violencia fsica, psicolgica y sexual contra la mujer o miembros del ncleo familiar.

El artculo 157 ibdem (2014) castiga con una pena privativa de libertad de seis meses a un ao cuando los actos nombrados en lneas anteriores causen afectacin psicolgica. Si la vctima se encuentra dentro de uno de los grupos de atencin prioritaria, en situacin de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastrficas, o si se produce en ella enfermedad o trastorno mental, la reprimenda ser una pena privativa de libertad de uno a tres aos.

A manera de comparacin, cabe describir el concepto de violencia psicolgica que contempla el artculo 6, ordinal I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia de Mxico, porque nombra algunas otras acciones que son parte de esta forma de violencia, es as que para esta norma los actos u omisiones que daen la estabilidad psicolgica de una mujer pueden consistir en Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2007): negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, devaluacin, marginacin, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo y restriccin a la autodeterminacin, las cuales conllevan a la vctima a la depresin, al aislamiento, a la devaluacin de su autoestima e incluso al suicidio.

La Secretara General de las Naciones Unidas (2017) seala que violencia emocional es una de las maneras ms comunes, firmes y generalizadas de la relacin de poder y la misma se traduce en actos que conllevan a desvalorizar y disminuir las cualidades internas que la persona posee para enfrentar las distintas situaciones que se presentan en su vida cotidiana. As mismo, indica que las vctimas de violencia psicolgica pueden sufrir de ciertas repercusiones como la prdida de su dignidad, seguridad y confianza tanto en s misma como en las personas que estn a su alrededor y la disminucin de la capacidad para controlar su espacio y los recursos que posee para afrontar situaciones. En la perjudicada pueden aflorar sentimientos de vergenza, trastornos, fobias, inactividad fsica, comportamientos suicidas o de dao auto infligidos.

Si se desglosan los verbos rectores de la norma mexicana se puede ver que existen ms actos que tambin buscan degradar o afectar a una mujer, cuestiones que hacen que la mujer baje su autoestima a tal punto que se crea culpable y merecedora de ese trato.

En Ecuador, para sancionar los actos de violencia psicolgica ejercidos sobre una vctima se requiere necesariamente que hayan causado en ella afectacin psicolgica o trastorno mental, convirtiendo a este tipo penal en uno de resultado, es decir que, como indican Muoz Conde y Garca Arn (2010), adems del actuar se debe producir un resultado material de lesin o puesta en peligro de un bien jurdico. En este sentido, Welsel afirma que el disvalor del resultado (el bien jurdico lesionado o amenazado) es un elemento constitutivo de numerosos delitos (delitos de resultado o de peligro) Wesel (1956). En este caso, es requisito sine qua non que haya una secuela palpable en la vctima.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define la resiliencia como la capacidad de adaptacin de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situacin adversos (Real Academia de la Lengua Espaola, 2022).

Jaramillo y Cuevas (2020) sealan que este proceso responde a una construccin identitaria previa. Vale considerar que muchas veces la mujer se adapta ante los obstculos que se le presentan y puede sobrellevarlos sin que se cause en ella afectacin psicolgica alguna y mucho menos, trastorno mental.

Fnez-Silva, Morn-Astorga y Urchaga-Litago (2019) manifiestan que la resiliencia es la destreza de adaptarse a acontecimientos adversos, superarlos y lograr un progreso exitoso. Una vctima con resiliencia posee recursos que permiten una adaptacin positiva en un contexto de adversidad, que se traduce como la habilidad para mantenerse sana y estable despus de experiencias traumticas.

Segn estos autores, la resiliencia tiene dos fases, en la primera se resiste el trauma y en la segunda se construye de l. Quienes tienen resiliencia mantienen su rendimiento durante su vida diaria, como si no estuvieran pasando por esa situacin adversa, aprendiendo de ella. Esta caracterstica, a pesar de lo que pudiera creerse, es un fenmeno comn entre personas que se enfrentan a obstculos.

Vsquez Lpez y Vilca Caldern realizaron un estudio sobre la resiliencia en mujeres vctimas de violencia en Latinoamrica (2020), donde parafraseando a Garca, Domnguez y a Rincn, sealan que las personas resilientes tienen ciertas caractersticas comunes como la baja susceptibilidad, enfrentamiento efectivo, capacidad y resistencia a la destruccin, adems tienen conductas positivas, temperamento, conocimiento y habilidades sociales, caractersticas que en conjunto ayudan a manejar situaciones de amenaza y superarlas. As mismo, destacan la importancia de fortalecer la autoestima con la valoracin del ser humano y de reconocer las herramientas que se tiene para alcanzar las metas. El positivismo en personas con alto grado de resiliencia ayuda a ver las partes favorables de un momento a fin de poder continuar con la vida planificada.

El requerir probar que la mujer vctima de violencia psicolgica tenga afectacin o trastorno para obtener una sancin, condiciona la condena del agresor a la reaccin de la perjudicada, sin tomar en cuenta la intencin de ste o su conducta reprochable al encuadrar su accionar en los distintos verbos rectores que sealan las normas antes transcritas. El que una mujer no presente dao emocional, no significa necesariamente que no se hayan ejercido sobre ella actos de agresin, pues puede haber otros factores que ayuden a que no haya el resultado esperado por el agresor.

En la prctica hay mujeres que gozan de resiliencia, es decir que tienen la capacidad de afrontar situaciones adversas, a travs de procesos cognitivos, solucin de problemas o resignificacin de eventos, adems de otras circunstancias y herramientas que la vctima usa para su proceso de sanacin.

Por todas las consideraciones antes expuestas, vuelve imprescindible analizar tericamente este tipo de violencia, e interpretar la normativa ecuatoriana que la desarrolla y castiga, a fin de establecer la necesidad de que haya un cambio normativo que se adecue ms a sancionar el actuar del perpetrador del delito, pues en la actualidad, a quien se le impide acceder a la justicia es a la mujer vctima de violencia psicolgica por el solo hecho de ser fuerte.

 

METODOLOGA

Este trabajo de carcter propositivo se realiz desde un enfoque cualitativo, puesto que trata de describir el fenmeno que se investiga, segn lo que expone Guerrero Bejarano (2016), as como de comprender el conjunto de cualidades que produce el juzgamiento de los delitos de violencia psicolgica contra la mujer y la perspectiva que utiliza el Cdigo Orgnico Integral Penal para ello. As mismo, parafraseando a Piza Burgos, Amaiquema Marquez, & Beltrn Baquerizo (2019), se establece que con esta investigacin se busca comprender el fenmeno estudiado en su complejidad y la toma de conciencia de cun menester es realizar reformas a la norma actual, comprendiendo la realidad y la lgica de pensamiento que gua actualmente la legislacin.

Tomando en cuenta lo explicado por Ramos Galarza (2022), el alcance de este trabajo es exploratorio por cuanto se examinarn las caractersticas del tipo penal de violencia psicolgica contra la mujer desde un parmetro poco estudiado, con un diseo de investigacin accin que,a la voz de Guevara Albn, Verdesoto Argello, & Castro Molina (2020), permite expandir el conocimiento y generar respuestas concretas al problema planteado, dado que se pretende proponer una cambio a travs de una modificacin de la legislacin a fin de no dejar en indefensin a las vctimas de violencia psicolgica que poseen un alto grado de resiliencia.

A nivel terico del conocimiento se utilizaron varios mtodos de manera integrada. Se hizo uso del mtodo hermenutico que, parafraseando a Gadamer explica Lariguet (2019), se trata de una inteleccin de textos legales en tres momentos que son: la interpretacin, la comprensin y la aplicacin. As mismo, a travs del razonamiento deductivo-inductivo, se establecieron conclusiones particulares partiendo de hechos generales y de normas universales para luego ir analizando las de este pas. El modelo de investigacin deductiva, que a decir de Andrade Zamora, Alejo Machado, & Armendariz Zambrano (2018), es el dominante en las ciencias sociales. As mismo, se complement con la induccin donde, como afirman Lpez y Ramos (2021) a partir del conocimiento de algn caso en particular, segn lo narrado por los entrevistados, se lleg a determinadas conclusiones generales. Como otra de las opciones metodolgicas empleadas dentro de esta investigacin, consta la analtica sinttica, ya que se descompusieron razonadamente los enunciados para la explicacin y propuesta del trabajo, descubriendo su unidad mnima elemental y as establecer su semntica Snchez Hidalgo (2018), para luego procesar y valorar los supuestos y puntos de vista que sobre el delito de violencia psicolgica tienen los entrevistados, as como para establecer las coincidencias, y cuestionamientos pertinentes para luego unirlos mediante la sntesis. Para finalizar, a partir del nivel emprico del conocimiento, se realizaron entrevistas a dos expertas en Psicologa y con experiencia en la atencin de vctimas de violencia con preguntas avaladas por otro profesional de dicha rama y un par que conoce sobre metodologa de la investigacin, adems del anlisis documental y la consulta bibliogrfica.

 

Resultados

Se entrevist a dos Psiclogas Clnicas con una experiencia mnima de dos aos en la atencin de vctimas de violencia contra la mujer. Ellas son las encargadas de realizar las pericias correspondientes para detectar tanto la credibilidad de los relatos de la perjudicada como el nivel de afectacin psicolgica que presentan.

Las dos profesionales coinciden en que el tipo de violencia que se ejecuta en mayor medida, desde su experiencia, es la violencia psicolgica y econmica.

Ambas han tenido casos en los que la agredida no presenta afectacin psicolgica ni trastorno mental. Una de las peritas aadi que hay vctimas que pueden continuar con sus actividades cotidianas pese a ser emocionalmente maltratadas.

Han explicado que en reiteradas ocasiones la falta de afectacin se debe a la resiliencia de la persona, misma que la definen como la capacidad que tiene un ser humano para afrontar circunstancias traumticas y adversas, con un alto nivel de tolerancia a la frustracin.

Una de ellas aade que la demora en la prctica de la pericia psicolgica es otro factor que coadyuva a que la vctima ya no tenga afectacin psicolgica en razn de que con el tiempo, haya logrado su proceso de sanacin, pero s la tuvo en su momento.

Una de las entrevistadas afirma que el agresor se presenta encantador al inicio pero que con el tiempo empiezan con actos de chantaje, provocando miedo en la vctima a quien culpan de su comportamiento. Tienen dificultad para controlar sus impulsos, son celosos e inseguros.

La otra profesional manifiesta que los victimarios presentan caractersticas comunes como la conducta violenta e impulsiva, tendencias depresivas, altos niveles de estrs diario, bajo nivel de tolerancia a la frustracin, irritabilidad, y terquedad. El sujeto cree tener la razn siempre, adems suele necesitar que se lo elogie mucho. Es narcisista, egocntrico, egosta, manipulador y en especial, machista.

Una de las Psiclogas manifiesta: Si controla el dinero que gastas, te dice cmo tienes que vestirte, se enfada si inviertes ms tiempo en tus amistades y familiares, mantienes relaciones sexuales para evitar que no se enfade, quiere saber todo sobre tu redes sociales, se siente menos si t tienes logros personales o profesionales, trata de organizar tu tiempo libre, le presta poco inters a tus problemas, despus de una discusin te que quita el habla por varios das, hace sentir que no podrs salir sola, usa chantaje emocional para lograr sus objetivos, has dejado de contarle lo que te pasa porque temes a su reaccin o es celoso, ests siendo vctima de violencia.

Ambas profesionales coinciden en que las vctimas de violencia suelen ser sumisas, tener autoestima baja, inseguridad, dependencia, carcter sentimental, conducta pasiva, temperamento melanclico, necesidad de aprobacin por parte de otros, y terror a la soledad.

Una de ellas explica que la valoracin psicolgica de la presunta vctima debe desarrollarse a la mayor brevedad posible para obtener resultados confiables, ya que en la actualidad, si no se evidencia la afectacin, no hay manera de tener los elementos probatorios necesarios para una condena.

La otra perita aade que el no poder sancionar el delito de violencia psicolgica antes de que la vctima presente algn tipo de afectacin provoca que se sigan prolongando los actos de maltrato, ya que el agresor continuar con su conducta agresiva hacia la persona ms vulnerable.

Es opinin de ambas entrevistadas que debe existir un cambio en la legislacin para que se sancione la violencia psicolgica tomando en cuenta la ejecucin de los actos de maltrato y no slo la reaccin de la vctima ante ellos, que la condena en estos casos sera menor pero que la misma es necesaria para que el agresor entienda que su actuar no es adecuado y poder prevenir los daos psicolgicos futuros.

 

Discusin

La violencia psicolgica es una de las formas ms silenciosas de maltrato contra la mujer, afecta no slo a ella sino a todo su alrededor, es importante crear consciencia del peligro que la vctima corre cuando es manipulada, chantajeada, controlada, amenazada, hostigada, humillada o aislada; pues al ser invisible, puede perdurar en el tiempo, afectando la psiquis de la persona agredida. Debe visibilizarse a la mujer mentalmente maltratada, protegerla y darle los recursos necesarios para poder continuar viviendo en un mundo ms equitativo.

De la investigacin realizada se desprende que la forma de violencia que ms se perpetra es la psicolgica, que la misma se traduce en actos de chantaje, amenazas, manipulacin, control, entre otros, que los agresores pretenden que la vctima sienta miedo e inseguridad ante una persona violenta, impulsiva e irritable. Una persona es controlada, aislada, desatendida, insultada y vejada. El victimario logra bajar su autoestima y volverla sumisa ante sus caprichos.

Se ha detectado que la demora en la atencin de los casos de violencia psicolgica provoca que el requerido resultado de afectacin o trastorno ya no se evidencie. As mismo, se constat que en reiteradas ocasiones, la vctima no resulta afectada psicolgicamente o con trastorno mental pese a los constantes esfuerzos del agresor por causarle un dao emocional a travs de las conductas que describen tanto la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres como el Cdigo Orgnico Integral Penal, es decir que, el sujeto activo s tiene la intencin de daar, aunque no lo haya logrado, debido a la gran capacidad de resiliencia de la persona perjudicada.

La norma penal califica el delito desde la reaccin de la vctima ante el suceso agresivo, mas no desde la perspectiva, intencin y conducta del autor que, pese a no lograr su objetivo, s incurri en comportamientos reprochables. Actualmente, se deja en indefensin a la mujer fuerte y aguerrida, con alto nivel de empoderamiento, dejando impune el actuar de su manipulador por el simple hecho de que ella super las expectativas y no se dej amedrentar, sino que ms bien, prosigui con su vida e incluso aprendi de los malos tratos. Es as que quien posee resiliencia, no obtiene justicia.

He ah la necesidad de cambiar la legislacin ecuatoriana a fin de que se pueda sancionar al agresor a partir de su conducta e intencin, convirtiendo el delito de violencia psicolgica contra la mujer o miembros del ncleo familiar no slo en una infraccin de resultado sino tambin en una de mera actividad, donde slo se exige la realizacin de la accin sin ms.

En este sentido, Welsel afirma que el disvalor personal de accin es el disvalor genrico de todos los delitos penales Welsel (1956), es decir, que el disvalor del resultado puede faltar en el caso concreto, sin que se elimine el disvalor de la accin, poniendo como ejemplo la tentativa inidnea. Esto hara que la accin per se sea, adems de moral, penalmente reprochable y no slo el resultado lesivo. El autor manifiesta que en algunos casos, la mera accin de hecho, como tal, es punible, cuando el acto en s mismo es tico-socialmente impuro o reprobable Welsel (1956). Tal como afirma el autor, los actos de violencia psicolgica son censurables por s solos.

El mejor momento para frenar la violencia es antes de que se produzca el dao psicolgico. Evitar el perjuicio es, definitivamente, ms beneficioso que repararlo, ya que el tratamiento que requiere una vctima para su recuperacin es ms difcil y largo cuando ya hay una afectacin de por medio. Una mejor sociedad es aquella que previene antes de tener que curar.

El condenar, al menos en menor medida, los actos de violencia psicolgica pese a no encontrarse afectacin en la agredida, evitara que se produzca lo que se ha denominado en este trabajo como el castigo a la vctima fuerte, quien tambin merece ser legalmente amparada y en especial, recibir la tutela judicial efectiva de sus derechos, algo de justicia y garanta de su salud mental.

 

Conclusin

La violencia contra la mujer es un mal que contina daando a la sociedad pese a los esfuerzos de los Estados para disminuirla. Hay bastante legislacin internacional y nacional que pretende prevenirla, sancionarla e incluso erradicarla, sin embargo, aquello no es suficiente.

Las encuestas realizadas por la Organizacin Mundial de la Salud y por el Instituto Ecuatoriano de Estadsticas y Censos reflejan que una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido al menos un acto de violencia y que en Ecuador, la violencia que ms se ejecuta en contra de las mujeres es la emocional o psicolgica, misma que los autores han considerado es la forma de violencia base, que con el tiempo, da cabida a otros tipos de maltrato.

La violencia psicolgica es un tipo de violencia de gnero y consiste en cualquier conducta que pretenda degradar, controlar y causar dao emocional en la persona agredida a travs de actos de humillacin, intimidacin, encierro, aislamiento, tratamientos forzados, manipulacin, control, acoso, hostigamiento, conductas abusivas y chantaje.

Esta forma de violencia suele pasar desapercibida por la vctima, quien normalmente le resta importancia pese a las secuelas que deja, tales como la disminucin de la autoestima, inseguridad, sentimientos de culpa, estrs y dependencia, cuestiones que conllevan a la afectacin psicolgica o al trastorno mental, en muchos casos.

Quien tiene los recursos internos necesarios para responder positivamente ante los obstculos y acontecimientos difciles de su vida, continuando con sus actividades cotidianas con normalidad e incluso aprendiendo de la situacin adversa, posee un alto grado de resiliencia, la cual es una caracterstica comn en las personas y por tanto, existen mujeres vctimas de violencia que gozan de la mentada resiliencia.

El Cdigo Orgnico Integral Penal condena los actos de violencia psicolgica nicamente cuando se produce como resultado de los actos lesivos del agresor, afectacin emocional o trastorno mental, es decir, que el delito se configura a partir de la forma en que recibe la accin la vctima y no considera la intencin del perpetrador al realizar los actos sancionables.

A travs de las entrevistas realizadas a dos peritas psiclogas que trabajan con vctimas de violencia, se comprob que en efecto, existen mujeres que han sido objeto de agresiones emocionales pero por su alto grado de resiliencia o por la demora en el proceso, no presentan afectacin psicolgica o trastorno mental. Lo anterior hace que en Ecuador, de alguna manera, se condene a una mujer por tener resiliencia y se premie a un victimario con la absolucin.

Ah radica la importancia de que se logre una reforma en la legislacin ecuatoriana que permita sancionar los actos de violencia psicolgica por el solo hecho de ejecutarse en contra de una mujer, pues queda claro que es mejor prevenir un dao que tener que repararlo.

No castigar los actos de violencia por ser tales, no slo deja en indefensin a una mujer sino que tambin trae un mensaje errado a los maltratadores: seores, pueden evadir su responsabilidad en algunos casos. Todas las personas, fuertes o no, deben ser protegidas por el Derecho Penal ante los casos de agresin, todas las personas, aguerridas o no, merecen justicia, todas las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, todas las mujeres merecen vivir y no slo sobrevivir.

 

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